La
Inquisición
1. Introducción
2. Orígenes
3. Procedimientos
4. El Santo Oficio
5. Inquisicion Hispanoamericana
6. Inquisición Española
7. La Inquisicion Posmoderna
8. Procedimientos
1. Introducción
Fue una institución judicial creada por el pontificado en
la edad media, con la misión de
localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de
herejía. En la Iglesia
primitiva la pena habitual por herejía era la
excomunión. Con el reconocimiento del cristianismo
como religión estatal en el siglo IV por los
emperadores romanos, los herejes empezaron a ser considerados
enemigos del Estado, sobre
todo cuando habían provocado violencia y
alteraciones del orden público. San Agustín
aprobó con reservas la acción del Estado contra los
herejes, aunque la Iglesia en general desaprobó la
coacción y los castigos físicos.
2. Orígenes
En el siglo XII, en respuesta al resurgimiento de la
herejía de forma organizada, se produjo en el sur de
Francia un
cambio de
opinión dirigida de forma destacada contra la doctrina
albigense. La doctrina y práctica albigense
parecían nocivas respecto al matrimonio y
otras instituciones
de la sociedad y, tras
los más débiles esfuerzos de sus predecesores, el
papa Inocencio III organizó una cruzada contra esta
comunidad.
Promulgó una legislación punitiva contra sus
componentes y envió predicadores a la zona. Sin embargo,
los diversos intentos destinados a someter la herejía no
estuvieron bien coordinados y fueron relativamente
ineficaces.
La Inquisición en sí no se constituyó hasta
1231, con los estatutos Excommunicamus del papa Gregorio IX. Con
ellos el papa redujo la responsabilidad de los obispos en materia de
ortodoxia, sometió a los inquisidores bajo la
jurisdicción del pontificado, y estableció severos
castigos. El cargo de inquisidor fue confiado casi en exclusiva a
los franciscanos y a los dominicos, a causa de su mejor
preparación teológica y su supuesto rechazo de las
ambiciones mundanas. Al poner bajo dirección pontificia la persecución
de los herejes, Gregorio IX actuaba en parte movido por el miedo
a que Federico II, emperador del Sacro Imperio Romano,
tomara la iniciativa y la utilizara con objetivos
políticos. Restringida en principio a Alemania y
Aragón, la nueva institución entró enseguida
en vigor en el conjunto de la Iglesia, aunque no funcionara por
entero o lo hiciera de forma muy limitada en muchas regiones de
Europa.
Dos inquisidores con la misma autoridad
—nombrados directamente por el Papa— eran los
responsables de cada tribunal, con la ayuda de asistentes,
notarios, policía y asesores. Los inquisidores fueron
figuras que disponían de imponentes potestades, porque
podían excomulgar incluso a príncipes. En estas
circunstancias sorprende que los inquisidores tuvieran fama de
justos y misericordiosos entre sus contemporáneos. Sin
embargo, algunos de ellos fueron acusados de crueldad y de otros
abusos.
3. Procedimientos
Los inquisidores se establecían por un periodo definido de
semanas o meses en alguna plaza central, desde donde promulgaban
órdenes solicitando que todo culpable de herejía se
presentara por propia iniciativa. Los inquisidores podían
entablar pleito contra cualquier persona
sospechosa. A quienes se presentaban por propia voluntad y
confesaban su herejía, se les imponía penas menores
que a los que había que juzgar y condenar. Se
concedía un periodo de gracia de un mes más o menos
para realizar esta confesión espontánea; el
verdadero proceso
comenzaba después.
Si los inquisidores decidían procesar a una persona
sospechosa de herejía, el prelado del sospechoso publicaba
el requerimiento judicial. La policía inquisitorial
buscaba a aquellos que se negaban a obedecer los requerimientos,
y no se les concedía derecho de asilo. Los acusados
recibían una declaración de cargos contra ellos.
Durante algunos años se ocultó el nombre de los
acusadores, pero el papa Bonifacio VIII abrogó esta
práctica. Los acusados estaban obligados bajo juramento a
responder de todos los cargos que existían contra ellos,
convirtiéndose así en sus propios acusadores. El
testimonio de dos testigos se consideraba por lo general prueba
de culpabilidad.
Los inquisidores contaban con una especie de consejo, formado por
clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un
veredicto. Les estaba permitido encarcelar testigos sobre los que
recayera la sospecha de que estaban mintiendo. En 1252 el papa
Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del
Derecho
romano, autorizó la práctica de la tortura para
extraer la verdad de los sospechosos. Hasta entonces este
procedimiento
había sido ajeno a la tradición
canónica.
Los castigos y sentencias para los que confesaban o eran
declarados culpables se pronunciaban al mismo tiempo en una
ceremonia pública al final de todo el proceso. Era el
sermo generalis o auto de fe. Los castigos podían
consistir en una peregrinación, un suplicio
público, una multa o cargar con una cruz. Las dos
lengüetas de tela roja cosidas en el exterior de la ropa
señalaban a los que habían hecho falsas
acusaciones. En los casos más graves las penas eran la
confiscación de propiedades o el encarcelamiento. La pena
más severa que los inquisidores podían imponer era
la de prisión perpetua. De esta forma la entrega por los
inquisidores de un reo a las autoridades civiles,
equivalía a solicitar la ejecución de esa
persona.
Aunque en sus comienzos la Inquisición dedicó
más atención a los albigenses y en menor grado a
los valdenses, sus actividades se ampliaron a otros grupos
heterodoxos, como la Hermandad, y más tarde a los llamados
brujas y adivinos. Una vez que los albigenses estuvieron bajo
control, la
actividad de la Inquisición disminuyó, y a finales
del siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de ella. Sin
embargo, a finales de la edad media los
príncipes seculares utilizaron modelos
represivos que respondían a los de la
Inquisición.
Un tribunal a juiciola verdad sobre la inquisicion
¿cuándo y por qué nació el
tribunal de la inquisición?
El primer tribunal
inquisitorial para juzgar delitos contra la
fe nació en el siglo XIII. Fue fundado por el Papa Honorio
III en 1220 a petición del emperador alemán
Federico II Hohenstaufen, que reinaba además en el sur de
Italia y Sicilia.
Parece que el emperador solicitó el tribunal para mejorar
su deteriorada imagen ante la
Santa Sede (personalmente era amigo de musulmanes y no
había cumplido con la promesa de realizar una cruzada a
Tierra Santa)
y pensó que era un buen modo de congraciarse con el Papa,
ya que en aquella época el emperador representaba el
máximo poder civil y
el Papa, el religioso y, era conveniente que las relaciones entre
ambos fueran al menos correctas. El romano pontífice
exigió que el primer tribunal constituido en Sicilia
estuviera formado por teólogos de las órdenes
mendicantes (franciscanos y dominicos) para evitar que se
desvirtuara su misión, como de hecho intentó
Federico II, al utilizar el tribunal eclesiástico contra
sus enemigos.
A principios del
siglo XIII aparecieron dos herejías (albigense y valdense)
en el sur de Francia y norte de Italia. Atacaban algunos pilares
de la moral
cristiana y de la
organización social de la época. Inicialmente
se intentó que sus seguidores abandonaran la heterodoxia a
través de la predicación pacífica
encomendada a los recién fundados dominicos;
después se procuró su desaparición mediante
una violenta cruzada. En esas difíciles circunstancias
nace el primer tribunal de la Inquisición.
Es lógico, que la Inquisición resulte una
institución polémica porque, afortunadamente, hoy
se sabe que es injusto aplicar la pena capital por
motivos religiosos. Los católicos de fin del siglo XX
conocen la doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad
religiosa, que coincide, en sus planteamientos básicos con
la de muchos teólogos cristianos de los cuatro primeros
siglos de ésta era. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II
en su Carta
Apostólica Tertio Milenio Adveniente (10-11-94) ha
subrayado la necesidad de revisar algunos pasajes oscuros de la
historia de la
Iglesia para reconocer ante el mundo los errores de determinados
fieles, teniendo en cuenta la unión espiritual que nos
vincula con los miembros de la Iglesia de todos los tiempos.
Delitos que juzgaba el tribunal de la Inquisición y las
penas que aplicaba.
Inicialmente el tribunal fue creado para frenar la heterodoxia
entre los bautizados: las causas más frecuentes eran las
de falsos conversos del judaísmo y mahometismo; pronto se
añadió el luteranismo con focos en Sevilla y
Valladolid; y el alumbradismo, movimiento
pseudo-místico. También se consideraban delitos
contra la fe, la blasfemia, en la medida que podía
reflejar la heterodoxia, y la brujería, como subproducto
de religiosidad. Además, se perseguían delitos de
carácter moral como la
bigamia. Con el tiempo se introdujo el delito de
resistencia al
Santo Oficio, que trataba de garantizar el trabajo del
tribunal.
La pena de muerte
en hoguera se aplicaba a hereje contumaz no arrepentido. El resto
de los delitos se pagaban con excomunión,
confiscación de bienes,
multas, cárcel, oraciones y limosnas penitenciales. Las
sentencias eran leídas y ejecutadas en público en
los denominados autos de fe,
instrumento inquisitorial para el control religioso de la
población.
Desde el siglo XIII, la Iglesia admitió el uso de la
tortura para conseguir la confesión y arrepentimiento de
los reos. No hay que olvidar que el tormento era utilizado
también en los tribunales civiles; en el de la
Inquisición se le dio otra finalidad: el acusado confeso
arrepentido tras la tortura se libraba de la muerte,
algo que no ocurría en la justicia
civil. Las torturas eran terribles sufrimientos físicos
que no llegaban a mutilar o matar al acusado.
Actitud del Santo Oficio español ante la
brujería.
En España
hubo pocos casos de brujería en comparación al
resto de Europa. Fue un fenómeno más destacado
entre la población bautizada de los territorios
americanos, por el apego a sus ritos y tradiciones seculares. En
la Península fueron desgraciadamente famosas las brujas de
Zugarramurdi (Navarra) condenadas en 1610. Desde entonces se tuvo
en cuenta la acertada observación de un inquisidor, para quien
cuanto menos se hablara de ellas, menos casos habría; la
Inquisición prefirió considerarlas personas
alucinadas o enfermas.
Víctimas de la Inquisición.
La Inquisición tuvo una larga vida en España: se
instauró en 1242 y no fue abolida formalmente hasta 1834
durante la regencia de María Cristina. Sin embargo, su
actuación más intensa se registra entre 1478 y
1700, es decir, durante el gobierno de los
Reyes Católicos y los Austrias. En cierto sentido no se
puede calcular el número de personas afectadas por la
Inquisición: la migración
forzosa de millares de judíos y moriscos; la deshonra
familiar que comportaba una acusación del tribunal durante
varias generaciones; la obsesión colectiva por la limpieza
de sangre, lo hacen
imposible.
Respecto al número de ajusticiados no hay datos definitivos
porque hasta ahora no se han podido estudiar todas las causas
conservadas en archivos. Aunque
parciales, son más próximos a la realidad los
estudios realizados por los profesores Heningsen y Contreras
sobre 50.000 causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen que
fueron quemadas 1.346 personas, el 1,9% de los juzgados. Es
posible, aunque la cifra no sea definitiva, que los ajusticiados
a lo largo de la historia del tribunal fueran unos 5.000.
Afortunadamente, el cristianismo, a diferencia de las
ideologías, tiene siempre una doctrina buena, cierta y
definitiva que le permite rectificar los errores prácticos
en los que pueden incurrir algunos de sus miembros: el
Evangelio.
4. El Santo Oficio
Alarmado por la difusión del protestantismo y por su
penetración en Italia, en 1542 el papa Pablo III hizo caso
a reformadores como el cardenal Juan Pedro Carafa y
estableció en Roma la
Congregación de la Inquisición, conocida
también como la Inquisición romana y el Santo
Oficio. Seis cardenales, incluido Carafa, constituyeron la
comisión original, cuyos poderes se ampliaron a toda la
Iglesia. En realidad, el Santo Oficio era una institución
nueva vinculada a la Inquisición medieval sólo por
vagos precedentes. Más libre del control episcopal que su
predecesora, concibió también su función de
forma diferente. Mientras la Inquisición medieval se
había centrado en las herejías que ocasionaban
desórdenes públicos, el Santo Oficio se
preocupó de la ortodoxia de índole más
académica y, sobre todo, la que aparecía en los
escritos de teólogos y eclesiásticos
destacados.
Durante los 12 primeros años, las actividades de la
Inquisición romana fueron modestas hasta cierto punto,
reducidas a Italia casi por completo. Cuando Carafa se
convirtió en el papa Pablo IV en 1555 emprendió una
persecución activa de sospechosos, incluidos obispos y
cardenales (como el prelado inglés
Reginald Pole). Encargó a la Congregación que
elaborara una lista de libros que
atentaban contra la fe o la moral, y aprobó y
publicó el primer Índice de Libros Prohibidos en
1559. Aunque papas posteriores atemperaron el celo de la
Inquisición romana, comenzaron a considerarla como el
instrumento consuetudinario del Gobierno papal para regular el
orden en la Iglesia y la ortodoxia doctrinal; por ejemplo,
procesó y condenó a Galileo en 1633. En 1965 el
papa Pablo VI, respondiendo a numerosas quejas, reorganizó
el Santo Oficio y le puso el nuevo nombre de Congregación
para la Doctrina de la Fe.
5. Inquisicion Hispanoamericana
A pesar de tratarse de una misma institución, las
particularidades propias de las colonias hispanoamericanas
originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo
Oficio peninsular. Entre las más importantes debemos
mencionar la exclusión del fuero inquisitorial de la mayor
parte de la población al haberse exceptuado a la masa
indígena de la jurisdicción del Tribunal. La
razones básicas eran dos: la primera, que los pobladores
nativos recién estaban siendo instruidos en la
religión católica y, en su mayoría, no
podían entender aún claramente los dogmas ni mucho
menos distinguirlos de las herejías. La segunda,
estrechamente relacionada con la anterior, es que la
intención declarada del monarca no era que el Tribunal
fuese odiado sino querido y respetado como ocurría en la
Península Ibérica, por lo cual se buscaba dar
ejemplo a los aborígenes controlando la conducta y
doctrina de los españoles.
Esta inimputabilidad de los indios hizo que el Santo Oficio en
América
tuviera un carácter eminentemente urbano mientras que en
la metrópoli era fundamentalmente rural. Recordemos que
los conquistadores hispanos venidos a estas tierras vivían
en los denominados "pueblos de españoles" por razones
políticas, en cumplimiento de las
órdenes emanadas de la autoridad civil. En estos poblados
se concentró la acción de la Inquisición, la
cual sólo comprendía a las minorías europea,
mestiza o africana.
Además de las particularidades mencionadas de la
inquisición indiana podemos señalar como otros
rasgos distintivos de ella la mayor extensión de los
distritos inquisitoriales, su relativa independencia
con relación al Consejo de la Suprema y la tipicidad de
los procesos.
Respecto a lo primero, la delimitación jurisdiccional
estaba definida originalmente en relación a las de los
respectivos virreinatos. Ello conllevó a que cada distrito
inquisitorial indiano alcanzara millones de kilómetros
cuadrados de extensión, amplitud territorial que superaba
en varias veces la de España. Lo segundo era fruto de las
dificultades de comunicación con la Suprema, organismo
central del Santo Oficio, a pesar de lo cual en los pocos casos
en que fueron entregados los reos al brazo secular se
requirió la previa ratificación del Consejo. Por
último, el contenido de los procesos propició el
desarrollo de
una temática muy típica y peculiar, diferenciada de
la peninsular, por discurrir en una realidad distinta.
Causas de la extensión de la Inquisición
a las Indias
La segunda mitad del siglo XVI fue
bastante complicada para España tanto en la esfera interna
como externa. En la década de los sesenta se produjo la
sublevación morisca de las Alpujarras, la presión
de los hugonotes sobre Cataluña, la rebelión de los
Países Bajos, el avance turco por el Mediterráneo,
las guerras
religiosas en Francia, la restauración anglicana y la
persecución contra los católicos en Inglaterra;
asimismo, los ataques de los piratas protestantes, la
revisión pontificia sobre los títulos que
legitimaban la dominación hispana en las Indias, etc. La
mencionada conducta de la Santa Sede se debió a que
consideraba que España no había cumplido el rol
evangelizador al cual estaba comprometida y se manifestó
en documentos como
la Bula In coena domini de 1568. Para enredar más
aún la situación las colonias hispanoamericanas, es
decir los virreinatos del Perú y México, se
encontraban en un profundo desasosiego social. En ambos se
habían producido las rebeliones de los encomenderos con
las consiguientes guerras civiles entre los propios
conquistadores. Además, los hugonotes lograron
establecerse en Brasil y Florida
afectando los intereses hispanos.
Felipe II reunió una comisión denominada Junta
General, presidida por el Cardenal Espinosa, para que analizase
la situación descrita y propusiese las correspondientes
soluciones. En
ella estuvieron presentes los miembros de los consejos de Estado,
Indias, Órdenes, de la Cámara de Castilla y de
Hacienda; igualmente, algunas autoridades eclesiásticas y
don Francisco de Toledo, recién nombrado Virrey del
Perú. Sus reuniones se celebraron entre los meses de
agosto y diciembre de 1568 y en ellas se decidió el
establecimiento del Santo Oficio en las capitales de los dos
virreinatos existentes en Indias (Lima y México). Entre
las principales motivaciones para el establecimiento del Santo
Oficio, cabría destacar las siguientes:
A raíz de la conquista se había producido un
relajamiento de la moral pública y privada. La vida de los
hispanos en Indias resultaba escandalosa y se daban muchos casos
de poligamia, blasfemia, idolatría, brujería, etc.
Ante ello, las autoridades virreinales así como los
cabildos, las autoridades eclesiásticas y numerosos
personajes -entre ellos fray Bartolomé de las Casas-
solicitaron al Rey de España el establecimiento de la
Inquisición para que se corrigiesen tales
desviaciones.
El antisemitismo imperante en aquella época en
España se trasladó a las colonias indianas junto
con los primeros conquistadores peninsulares e indiscutiblemente,
con el transcurso del tiempo, los judaizantes llevaron la peor
parte en el funcionamiento del Tribunal. Muy a pesar de que la
corona había prohibido, desde los primeros momentos de la
conquista, que los judíos y los judeoconversos así
como sus descendientes pasasen a sus dominios indianos muchos de
ellos habían logrado burlar tales restricciones. Una
instrucción dirigida en 1501 al gobernador de Tierra Firme
le ordenaba que no permitiese la presencia de judíos,
moros, conversos, herejes o reconciliados por el Santo Oficio.
Después de la composición de Sevilla (1509) se
permitió a los conversos penitenciados venir a las Indias,
autorizándoseles también a comerciar. En 1518 fue
dejada sin efecto tal licencia y se renovaron las prohibiciones
en su contra aunque la repetición periódica de
dichas medidas dice bien a las claras de su incumplimiento. Las
sanciones que se imponían a los infractores eran la
confiscación de sus bienes y el destierro de las
Indias.
Al decretarse la expulsión de los judíos de
España (1492) muchos de ellos se refugiaron en Portugal.
Tiempo después, al producirse durante el reinado de Felipe
II la unificación de las coronas de España y
Portugal, se multiplicó su presencia en las colonias
hispanoamericanas atraídos por la búsqueda de las
legendarias riquezas que estas ofrecían así como de
mayor libertad para seguir practicando sus ritos, creencias y
costumbres ancestrales.
1. Otra de las
razones esenciales, tanto por motivaciones religiosas como
políticas, fue evitar la propagación de las sectas
protestantes. Desde el punto de vista religioso, podrían
ocasionar un grave perjuicio a la población
indígena dificultando, cuando no impidiendo, su
conversión a la Religión Católica, con el
consiguiente detrimento de sus almas. Desde un enfoque
político, si estas sectas se lograban difundir en las
colonias hubiera llevado al estallido de revueltas religiosas,
semejantes a las que enfrentó el Emperador Carlos V en
Alemania, que hubiesen puesto en riesgo el
dominio
español. No era otra la intención de los continuos
ataques de los corsarios y piratas protestantes -principalmente
ingleses, holandeses y franceses- en los cuales las atrocidades
que cometían eran alimentadas por sus convicciones
religiosas anticatólicas.
Los corsarios y piratas no sólo atacaban las embarcaciones
españolas para adueñarse de estas y sus
mercaderías, también secuestraban a las
tripulaciones y a los pasajeros para exigir rescates, a los que
se añaden innumerables asesinatos. Por si fuera poco,
ninguna población costeña o cercana a la costa se
hallaba segura ante sus ataques. Así, lo demuestran los
realizados en Veracruz, Cartagena, Maracaibo, Santa Marta,
Rancherías, Río de la Hacha, Santa María de
los Remedios, Nombre de Dios, Callao, Paita, la Habana, Puerto Rico,
Santiago de Cuba, Santo
Domingo, Jamaica, etc. Los piratas tenían como
común denominador ser protestantes extranjeros animados
por una insaciable sed de riquezas sólo comparable a su
odio a España y a la Iglesia Católica.
A pesar de todo lo dicho, debemos precisar que los procesos
realizados por el Santo Oficio a protestantes en
Hispanoamérica fueron mayormente casos individuales,
más o menos aislados. En realidad, no existen indicios de
la presencia de un movimiento misionero protestante organizado en
las Indias. La enorme mayoría de los enjuiciados por tales
motivos fueron reconciliados y tratados
benignamente.
El "peligro judío"
Indiscutiblemente la causa más importante que directamente
motivó la creación del Tribunal hispano fue el
denominado "peligro o amenaza judía". Las graves crisis
económicas que sacudieron Europa durante los siglos XIV y
XV, a las cuales contribuyeron las pestes y epidemias que
originaron una caída demográfica sin precedentes,
condujeron al empobrecimiento masivo de la población y a
restricciones económicas de la corona. En medio de la
crisis, los únicos que consolidaban sus posiciones
económicas eran los prestamistas y los arrendatarios de
los tributos
reales, oficios virtualmente monopolizados por los judíos.
Estos se habían convertido en dueños de las
finanzas
hispanas. Una de las razones de tal situación era el hecho
de que los préstamos con intereses se consideraban
moralmente cuestionables por estar incursos en el pecado de
usura, mientras que los judíos los consideraban
perfectamente lícitos. Además, se les cuestionaba
por la administración que realizaban del cobro de
los tributos reales -oficio de por sí poco comprendido en
todas las épocas- responsabilizándoselos por su
falta de transparencia en el manejo de las cargas impuestas por
los soberanos. Por si fuera poco, los judíos eran vistos
como un Estado dentro del Estado pues, antes que buenos y leales
súbditos de la corona eran, por sobre todo, judíos:
una nación sin territorio y, por ende, en busca de uno
propio.
Estas razones y las diferencias religiosas alimentaron el
antisemitismo, el cual surge así como una expresión
de la animadversión a una burguesía que se
enriquecía en medio de la pobreza
generalizada; el resentimiento con los cobradores deshonestos de
impuestos y el
odio a los usureros. En ese contexto, se produjeron diversos
sucesos y protestas antijudías que echaban la culpa de
todos los males de la época a la benevolencia de las
autoridades para con el "pueblo deicida" por lo cual
supuestamente Dios castigaba a la población.
Persecusión de los Judios
Por su parte, los judíos también protagonizaron
algunos sucesos sangrientos contra los católicos, lo cual
contribuyó a exacerbar los ánimos. Adicionalmente,
a fin de ascender en la pirámide social y lograr
posiciones reservadas a los católicos, muchos
judíos se convirtieron falsamente al cristianismo
recibiendo el bautismo y participando externamente de su culto
mientras, en privado y casi públicamente, seguían
con sus anteriores prácticas religiosas. Esta conducta
dual hizo que se ganaran las iras de los verdaderos cristianos
que veían a los judeoconversos alcanzar las más
altas dignidades y cargos de la sociedad, el Estado y la
propia Iglesia -constituyéndose en una especie de
infiltrados- con la finalidad de conquistar el poder e imponer en
beneficio propio su religión y su organización política, social y
económica.
Al ser establecida la Inquisición, durante los primeros
años de su existencia se encargó principalmente de
controlar a los judeoconversos ya que, para ser procesado por el
Tribunal, el judío tenía que haberse hecho, libre y
voluntariamente, católico. Sin embargo, la
situación de los conversos se complicó pues se
veían presionados por sus familiares y allegados
judíos para que retornasen a su antigua religión y,
al hacerlo, incurrían en apostasía y, por ende, se
sujetaban al control de la Inquisición. Después de
haber fracasado todos los intentos de los monarcas por asimilar a
los judíos pacíficamente, terminaron por decretar
la expulsión de todos aquellos que no se convirtiesen al
cristianismo. Antes que de España, los judíos
habían sido expulsados de Inglaterra, Francia y otros
reinos; además, habían sido víctimas de
crueles matanzas y persecuciones en Alemania.
6. Inquisición Española
Diferente también de la Inquisición medieval, la
Inquisición española se fundó con
aprobación papal en 1478, a propuesta del rey Fernando V y
la reina Isabel I. Esta Inquisición se iba a ocupar del
problema de los llamados marranos, los judíos que por
coerción o por presión social se habían
convertido al cristianismo; después de 1502 centró
su atención en los conversos del mismo tipo del islam, y en la
década de 1520 a los sospechosos de apoyar las tesis del
protestantismo. A los pocos años de la fundación de
la Inquisición, el papado renunció en la
práctica a su supervisión en favor de los soberanos
españoles. De esta forma la Inquisición
española se convirtió en un instrumento en manos
del Estado más que de la Iglesia, aunque los
eclesiásticos, y de forma destacada los dominicos,
actuaran siempre como sus funcionarios.
La Inquisición española estuvo dirigida por el
Consejo de la Suprema Inquisición, pero sus procedimientos
fueron similares a los de su réplica medieval. Con el
tiempo se convirtió en un tema popular, en especial en las
zonas protestantes, por su crueldad y oscurantismo, aunque sus
métodos
fueran parecidos a los de instituciones similares en otros
países católicos romanos y protestantes de Europa.
Sin embargo, su superior organización y la consistencia
del apoyo que recibía de los monarcas españoles,
descollando Felipe II, hicieron que tuviera un mayor impacto en
la religión, la política o la cultura que
las instituciones paralelas de otros países. Esta eficacia y el
apoyo político permitieron a Tomás de Torquemada,
el primero y más notable gran inquisidor, ejecutar por
miles a supuestos herejes.
El gran inquisidor y su tribunal tenían
jurisdicción sobre los tribunales locales de virreinatos
como México y Perú, donde estuvieron más
ocupados con la hechicería que con la herejía. El
emperador Carlos V introdujo la Inquisición en los
Países Bajos en 1522, pero no consiguió acabar con
el protestantismo. Se estableció en Sicilia en 1517,
aunque no lo pudo hacer en Nápoles y Milán. Los
historiadores han señalado que muchos territorios
protestantes tenían instituciones tan represivas como la
Inquisición española, por ejemplo el consistorio de
Ginebra en tiempos del reformador francés Juan Calvino. La
Inquisición quedó al fin suprimida en España
en 1843, tras un primer intento, fallido, de los liberales en las
Cortes de Cádiz, en 1812.
7. La Inquisicion Posmoderna
Hace algún tiempo abrigaba el deseo de escribir dos
palabras sobre una rara -pero frecuente- especie de inquisidores.
Me animan ahora a realizarlo unas declaraciones de Christian
Chabanis, prolífico escritor francés, Gran Premio
católico de Literatura 1985.
Se le plantea al escritor galo la vieja cuestión sobre la
posibilidad de una moral sin Dios, así como el reto de un
mundo donde el sentido moral parece haberse esfumado. Chabanis
reconoce que sin referencia a Dios es imposible mantener el
verdadero sentido moral. Pero advierte que -pese a las
apariencias– no es exacto decir que "hoy no hay moral".
Al contrario, hay -dice- una moral terrible, violenta,
implacable. Una moral que condena, por ejemplo, la virginidad y
la castidad en general; proscribe a una mujer que en
situación difícil conserva a su hijo
negándose a abortar; ridiculiza a una madre de familia de
más de dos o tres hijos, etcétera.
Ciertamente, siempre han existido inquisidores (en el sentido
inculto del término). Pero hoy prolifera una especie que
cabría denominar posmoderna, cuya peculiaridad consiste en
que es inquisidora y permisiva a la vez.
El inquisidor posmoderno presume de liberal y tolerante. Todo lo
permite, en teoría.
De paso justifica siempre -si es preciso- su conducta, que
él imagina independiente de toda norma y autoridad. El
inquisidor posmoderno tiene algo que sería positivo:
valora la independencia. Pero en su modo plano de ver y vivir, se
le esfuma la libertad que idolatra.
Obviamente, no es lo mismo libertad que independencia. Baste
considerar que -en el orden del ser- la libertad existe, y la
independencia no. El hombre es
criatura, y no podría dejar de serlo, a no ser retornando
a la nada (cosa también imposible sin Dios). La
dependencia respecto al Creador es una relación,
afortunadamente, indestructible. Y por eso, la vida humana tiene
una dimensión esencial, sin la cual no podría
existir: la dimensión moral, que resulta de la
relación de mi conducta presente con el fin final y eterno
que me aguarda.
En mi opinión, el principio supremo del permisivismo, "haz
lo que te plazca", tiene un porvenir cada día más
oscuro y precario: el permisivista ya no puede escapar de la
férrea ley consumista
que él mismo teje. El permisivismo es negación de
libertad, porque libertad significa ante todo dominio,
señorío de sí, y permisivismo supone
abandono, sometimiento de la razón a lo irracional y de la
voluntad libre a la pasión sin norma y sin cauce.
"Yo hago lo que me gusta, tú haz lo que te guste".
Quizás fuera hermoso, pero es inviable, porque:
¿qué podría hacer yo contus gustos si a
mí no me gustasen?. La cuestión se agudiza si me
gusta que no me gusten tus gustos (cosa muy probable).
Si admito tus gustos que no me gustan, me niego a mí
mismo: No hago lo que me gusta. Y si no los admito,
también: niego mis principios permisivos.
¿Podríamos llegar a un término medio?
¿Tú respetarás mis gustos si no resultan de
tu agrado? ¿Incluso si se muestran incompatibles?.
¿Qué haremos, judíos y cristianos, si
aparece otro Hitler con sus
peculiares gustos: lo que le gusta o lo que nos gusta?
Lo que de hecho suele ocurrir es que el pertinaz relativista
subjetivo intenta arrollar de un modo u otro a quienes
pacíficamente, pero con una conducta más racional y
coherente, ponen de manifiesto la incongruencia, la
tiranía, la proclividad totalitaria de un permisivismo
militante, tanto más aguda cuanto más alta es la
esfera de poder en que se instala.
Suele acontecer entonces, que se inculca por todos los medios
útiles – lícitos e ilícitos- el caos en las
relaciones sexuales y el ateísmo en el campo de la
religión. Una y otra vez se demuestra que con frecuencia
es verdadero lo que asevera el refrán: "dime de lo que
presumes y te diré de lo que carece".
Convendría al posmoderno inquisidor caer en la cuenta de
que la norma justa no es negación de libertad, sino cauce
que la hace posible, como las orillas no niegan el río: lo
afirman e impiden que se transforme en charca inmunda o pantano
pestilente.
¿Alguien llega blasonando "tolerancia?" Por
de pronto, ¡huyamos! : es muy posible que se trate de un
inquisidor posmoderno!
8. Procedimientos
Cuando una persona era denunciada ante el Santo Oficio por
algún delito que estuviera comprendido en sus competencias, era
investigada por los inquisidores. Así, el Tribunal
tenía competencia sobre
los siguientes tipos de delitos:
Contra la fe y la religión: herejía,
apostasía, judaísmo, blasfemia, etc.
Contra la moral y las buenas costumbres: bigamia, lectura,
comercio y
posesión de libros e imágenes
prohibidas por obscenas, etc.
Contra la dignidad del sacerdocio y de los votos sagrados: decir
misa sin estar ordenado; hacerse pasar como religioso o sacerdote
sin serlo; solicitar favores sexuales a las devotas en
confesión, etc.
Contra el orden público: lectura, comercio y
posesión de libros de autores subversivos -sobre todo de
los revolucionarios franceses-; lectura, comercio y
posesión de libros de autores contrarios a la corona, a
España o a la Iglesia, etc.
Contra el Santo Oficio: en este rubro se consideraba toda
actividad que en alguna forma impidiese o dificultase las labores
del tribunal así como aquellas que atentasen contra sus
integrantes.
Se pedía al denunciante que aportase pruebas u
otros testimonios que avalasen sus declaraciones. De existir al
menos tres realizados por personas honorables y que no tuviesen
ninguna animadversión contra el denunciado, se daba inicio
al proceso, para lo cual detenían a este . Las
denuncias eran cuidadosamente revisadas por los inquisidores,
quienes disponían investigaciones
complementarias. Generalmente consultaban el caso con los
calificadores -especie de asesores con los que contaba el
Tribunal- quienes hacían el papel de
instancia previa al inicio del proceso inquisitorial y su fallo
podía dar lugar a archivar el expediente. En este caso,
quedaban la denuncia y lo actuado en una especie de
suspensión indefinida, que podría ser resuelta en
el futuro, ante una nueva denuncia o reiteración de las
anteriores así como en el caso de la presentación
de pruebas o testimonios adicionales.
Los calificadores eran designados entre expertos en materia
teológica y jurídica; generalmente, eran
autoridades eclesiásticas del más alto nivel o
catedráticos especialistas en el tema. La opinión
de ellos era tomada como de gran valor pero, al
decidir, primaba el criterio de los inquisidores. Después
de reunidas las pruebas, el encausado era apresado y conducido a
las cárceles secretas de la Inquisición, en las
cuales se le solicitaba en forma reiterada que se arrepintiese y
confesase el motivo de su detención. Asimismo, se le
incomunicaba completamente, no permitiéndosele
ningún tipo de visitas, ni siquiera la de sus familiares
más cercanos. Mientras duraba el proceso, el detenido se
hallaba en soledad absoluta y se le proveía de una
ración alimenticia adecuada -superior a la de las
prisiones comunes de la época- en la que se incluía
carnes, leche, frutas
y vinos. Si tenía recursos
económicos se le deducía el valor de sus alimentos; en
caso contrario, su costo era asumido
por el Tribunal.
Auto de Fe
Se exigía al reo guardar total reserva de los hechos
sucedidos durante su permanencia en las instalaciones
inquisitoriales. Su habitual aislamiento sólo era
interrumpido por los funcionarios del Tribunal quienes, cada
cierto tiempo, lo visitaban para persuadirlo a confesar sus
culpas. El motivo de la insistencia en la confesión
voluntaria se originaba en que el tribunal no buscaba la
sanción del hereje sino su salvación. Para ello,
era fundamental el arrepentimiento del procesado, lo que se
manifestaría en su predisposición a confesar hechos
realizados por su persona y sus cómplices, de los cuales
se avergonzaba. En los casos en que los reos se
autoinculpaban, las sanciones solían ser benignas; en la
mayoría de dichos casos las acciones
culminarían en el pago de alguna multa o en escuchar,
vestido de penitente, misa en la Iglesia mayor; en realizar
peregrinaciones, rezar algunas oraciones, etc. Si el reo no
reconocía las faltas, a pesar de las pruebas reunidas en
su contra -después de haber utilizado sin resultado todos
los mecanismos posibles para obtener su confesión- previas
advertencias del caso, se le podía aplicar tormento, en
conformidad con los procedimientos comunes de la
época.
El Tribunal tenía, entre sus atribuciones, la capacidad de
confiscar las propiedades de los acusados. El secuestro de
bienes era dispuesto por los inquisidores y, en los casos en que
se demostrase la culpabilidad del reo, se le solían
expropiar definitivamente. Esto llevó al interés
creciente en hallar herejes entre los conversos de fortuna
cuantiosa como una fuente de recursos económicos
adicionales para una siempre sedienta corona. El dinero
captado no ingresaba en el patrimonio de
la Iglesia sino de la monarquía y se destinaba a financiar
las acciones del propio Tribunal. En España, durante los
primeros años de su funcionamiento, este Tribunal tuvo una
ingente cantidad de recursos; pero, al menos desde el siglo
XVIII, no eran suficientes para cubrir sus propios gastos; entonces,
el Tribunal debía recurrir al apoyo de la corona, la que
aseguraba la continuidad de sus funciones.
El proceso se realizaba en el mayor secreto posible y tanto los
procesados como sus acusadores y los propios funcionarios y
servidores del
Santo Oficio se veían obligados a no revelar nada de lo
tratado o sucedido en los procesos. En caso de que violasen esta
prohibición se les trataba con una severidad similar a la
usada con los herejes que reincidían en sus faltas. Este
secreto absoluto de los procedimientos inquisitoriales fue uno de
los orígenes de la muy extendida leyenda negra sobre el
Santo Oficio ya que la población solía inventar las
historias más inverosímiles sobre el mismo, las que
eran transmitidas de generación en generación.
Estos cuentos eran
enriquecidos por los añadidos que hacía cada nuevo
narrador, cuando las refería a sus amistades de mayor
confianza o a sus familiares cercanos. La gente buscaba, a
través de sus conjeturas, entender el funcionamiento y
fines de tan misterioso Tribunal, ante el cual habían
visto comparecer a algunos de sus allegados y a otras
personalidades de la época.
Los juicios no tenían una duración predeterminada y
consistían en una serie de audiencias a las cuales se
sometía al reo con la intención de llegar a
determinar la gravedad de sus faltas. Los acusados eran llevados
a la llamada sala de audiencias, en las cuales
encontrarían a los inquisidores. En el caso del Tribunal
de Lima eran tres, uno de los cuales hacía el papel de
fiscal. Este
sólo acusaba al procesado en términos
genéricos, sin precisar en ningún momento hechos o
circunstancias que le hicieran conocer la identidad de
sus acusadores. Se hacía así para evitar
posteriores represalias contra los testigos. Si los inquisidores
consideraban necesaria la utilización de instrumentos de
tortura para el esclarecimiento de los hechos, la autorizaban
previas reconvenciones al reo para que confesase. Al contrario de
lo que comúnmente se cree el Santo Oficio no
inventó ningún instrumento de tortura sino,
más bien, utilizó los que usualmente aplicaban los
tribunales civiles de la época. Entre ellos los
principales eran:
Las celdas
Indiscutiblemente, a nadie que esté
en su sano juicio le agrada estar detenido. El hecho mismo de la
detención era el primer maltrato al reo. El Tribunal usaba
dos tipos de celdas: en primer lugar, las celdas públicas
en las que los reos cumplían el período de
prisión que les dispusiese el Tribunal en su respectiva
sentencia. Las celdas secretas eran aquellas en que se colocaba a
los procesados, manteniéndolos incomunicados, durante el
tiempo en que durase su juicio. Hay que agregar que, en
líneas generales, las prisiones utilizadas por la
Inquisición eran más limpias, cómodas y
ordenadas que las demás de su época y que en ellas
se proporcionaba una adecuada alimentación a los
reos.
La garrucha
Consistía en sujetar al
reo con los brazos en la espalda, mediante una soga movida por
una garrucha y subirlo lentamente. Cuando se encontraba a
determinada altura se le soltaba de manera brusca,
deteniéndolo abruptamente antes de que tocase el piso. El
dolor producido en ese momento era mucho mayor que el originado
por la subida.
El Potro
Consistía en colocar al preso sobre
una mesa. En ella se amarraba cada una de sus extremidades con
sogas unidas a una rueda. Esta, al ser girada poco a poco, las
iba estirando en sentido contrario, causando un terrible dolor.
En la época era el instrumento de tortura más
empleado en el mundo.
La persona que utilizaba estos instrumentos de tortura era el
verdugo, trabajador rentado del Tribunal. En numerosas ocasiones
se usaba al mismo verdugo de los tribunales civiles. Sólo
podían ingresar a la cámara de tormentos,
además del verdugo, los inquisidores, los alguaciles, el
notario, el médico y el procesado.
El castigo del agua
Estando el procesado totalmente
inmovilizado sobre una mesa de madera le
colocaban una toca o un trapo en la boca deslizándolos, en
cada caso, hasta la garganta. Luego el verdugo procedía a
echar agua
lentamente, produciendo al preso la sensación de
ahogo.
Al contrario de lo que generalmente se cree, la
Inquisición no inventó la tortura como parte del
procedimiento jurídico ni tampoco era el único
Tribunal que la utilizaba. Su uso era genérico a todos los
tribunales de la época. Al respecto, podemos sostener que
era más benigna en su empleo que la
aplicada en los demás tribunales porque, a diferencia de
aquellos, el tiempo de duración máxima de la
tortura era una hora y cuarto; estaba prohibido seccionar el
cuerpo y producir derramamiento de sangre o el mutilamiento de
algún miembro. El médico y los propios
inquisidores, para evitar los abusos de los verdugos,
supervisaban la aplicación del tormento. En los tribunales
civiles, por el contrario, no había tiempo de
duración máxima y en algunos de ellos se
podía seccionar el cuerpo del procesado.
Trabajo enviado por:
José Salto
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