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La Inquisición




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    La
    Inquisición


    1. Introducción
    2. Orígenes
    3. Procedimientos
    4. El Santo Oficio
    5. Inquisicion Hispanoamericana
    6. Inquisición Española
    7. La Inquisicion Posmoderna
    8. Procedimientos

    1. Introducción

    Fue una institución judicial creada por el pontificado en
    la edad media, con la misión de
    localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de
    herejía. En la Iglesia
    primitiva la pena habitual por herejía era la
    excomunión. Con el reconocimiento del cristianismo
    como religión estatal en el siglo IV por los
    emperadores romanos, los herejes empezaron a ser considerados
    enemigos del Estado, sobre
    todo cuando habían provocado violencia y
    alteraciones del orden público. San Agustín
    aprobó con reservas la acción del Estado contra los
    herejes, aunque la Iglesia en general desaprobó la
    coacción y los castigos físicos.

    2. Orígenes
     
    En el siglo XII, en respuesta al resurgimiento de la
    herejía de forma organizada, se produjo en el sur de
    Francia un
    cambio de
    opinión dirigida de forma destacada contra la doctrina
    albigense. La doctrina y práctica albigense
    parecían nocivas respecto al matrimonio y
    otras instituciones
    de la sociedad y, tras
    los más débiles esfuerzos de sus predecesores, el
    papa Inocencio III organizó una cruzada contra esta
    comunidad.
    Promulgó una legislación punitiva contra sus
    componentes y envió predicadores a la zona. Sin embargo,
    los diversos intentos destinados a someter la herejía no
    estuvieron bien coordinados y fueron relativamente
    ineficaces.
    La Inquisición en sí no se constituyó hasta
    1231, con los estatutos Excommunicamus del papa Gregorio IX. Con
    ellos el papa redujo la responsabilidad de los obispos en materia de
    ortodoxia, sometió a los inquisidores bajo la
    jurisdicción del pontificado, y estableció severos
    castigos. El cargo de inquisidor fue confiado casi en exclusiva a
    los franciscanos y a los dominicos, a causa de su mejor
    preparación teológica y su supuesto rechazo de las
    ambiciones mundanas. Al poner bajo dirección pontificia la persecución
    de los herejes, Gregorio IX actuaba en parte movido por el miedo
    a que Federico II, emperador del Sacro Imperio Romano,
    tomara la iniciativa y la utilizara con objetivos
    políticos. Restringida en principio a Alemania y
    Aragón, la nueva institución entró enseguida
    en vigor en el conjunto de la Iglesia, aunque no funcionara por
    entero o lo hiciera de forma muy limitada en muchas regiones de
    Europa.
    Dos inquisidores con la misma autoridad
    —nombrados directamente por el Papa— eran los
    responsables de cada tribunal, con la ayuda de asistentes,
    notarios, policía y asesores. Los inquisidores fueron
    figuras que disponían de imponentes potestades, porque
    podían excomulgar incluso a príncipes. En estas
    circunstancias sorprende que los inquisidores tuvieran fama de
    justos y misericordiosos entre sus contemporáneos. Sin
    embargo, algunos de ellos fueron acusados de crueldad y de otros
    abusos.

    3. Procedimientos
     
    Los inquisidores se establecían por un periodo definido de
    semanas o meses en alguna plaza central, desde donde promulgaban
    órdenes solicitando que todo culpable de herejía se
    presentara por propia iniciativa. Los inquisidores podían
    entablar pleito contra cualquier persona
    sospechosa. A quienes se presentaban por propia voluntad y
    confesaban su herejía, se les imponía penas menores
    que a los que había que juzgar y condenar. Se
    concedía un periodo de gracia de un mes más o menos
    para realizar esta confesión espontánea; el
    verdadero proceso
    comenzaba después.
    Si los inquisidores decidían procesar a una persona
    sospechosa de herejía, el prelado del sospechoso publicaba
    el requerimiento judicial. La policía inquisitorial
    buscaba a aquellos que se negaban a obedecer los requerimientos,
    y no se les concedía derecho de asilo. Los acusados
    recibían una declaración de cargos contra ellos.
    Durante algunos años se ocultó el nombre de los
    acusadores, pero el papa Bonifacio VIII abrogó esta
    práctica. Los acusados estaban obligados bajo juramento a
    responder de todos los cargos que existían contra ellos,
    convirtiéndose así en sus propios acusadores. El
    testimonio de dos testigos se consideraba por lo general prueba
    de culpabilidad.
    Los inquisidores contaban con una especie de consejo, formado por
    clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un
    veredicto. Les estaba permitido encarcelar testigos sobre los que
    recayera la sospecha de que estaban mintiendo. En 1252 el papa
    Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del
    Derecho
    romano, autorizó la práctica de la tortura para
    extraer la verdad de los sospechosos. Hasta entonces este
    procedimiento
    había sido ajeno a la tradición
    canónica.
    Los castigos y sentencias para los que confesaban o eran
    declarados culpables se pronunciaban al mismo tiempo en una
    ceremonia pública al final de todo el proceso. Era el
    sermo generalis o auto de fe. Los castigos podían
    consistir en una peregrinación, un suplicio
    público, una multa o cargar con una cruz. Las dos
    lengüetas de tela roja cosidas en el exterior de la ropa
    señalaban a los que habían hecho falsas
    acusaciones. En los casos más graves las penas eran la
    confiscación de propiedades o el encarcelamiento. La pena
    más severa que los inquisidores podían imponer era
    la de prisión perpetua. De esta forma la entrega por los
    inquisidores de un reo a las autoridades civiles,
    equivalía a solicitar la ejecución de esa
    persona.
    Aunque en sus comienzos la Inquisición dedicó
    más atención a los albigenses y en menor grado a
    los valdenses, sus actividades se ampliaron a otros grupos
    heterodoxos, como la Hermandad, y más tarde a los llamados
    brujas y adivinos. Una vez que los albigenses estuvieron bajo
    control, la
    actividad de la Inquisición disminuyó, y a finales
    del siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de ella. Sin
    embargo, a finales de la edad media los
    príncipes seculares utilizaron modelos
    represivos que respondían a los de la
    Inquisición.

    Un tribunal a juiciola verdad sobre la inquisicion
    ¿cuándo y por qué nació el
    tribunal de la inquisición?
    El primer tribunal
    inquisitorial para juzgar delitos contra la
    fe nació en el siglo XIII. Fue fundado por el Papa Honorio
    III en 1220 a petición del emperador alemán
    Federico II Hohenstaufen, que reinaba además en el sur de
    Italia y Sicilia.
    Parece que el emperador solicitó el tribunal para mejorar
    su deteriorada imagen ante la
    Santa Sede (personalmente era amigo de musulmanes y no
    había cumplido con la promesa de realizar una cruzada a
    Tierra Santa)
    y pensó que era un buen modo de congraciarse con el Papa,
    ya que en aquella época el emperador representaba el
    máximo poder civil y
    el Papa, el religioso y, era conveniente que las relaciones entre
    ambos fueran al menos correctas. El romano pontífice
    exigió que el primer tribunal constituido en Sicilia
    estuviera formado por teólogos de las órdenes
    mendicantes (franciscanos y dominicos) para evitar que se
    desvirtuara su misión, como de hecho intentó
    Federico II, al utilizar el tribunal eclesiástico contra
    sus enemigos.
    A principios del
    siglo XIII aparecieron dos herejías (albigense y valdense)
    en el sur de Francia y norte de Italia. Atacaban algunos pilares
    de la moral
    cristiana y de la
    organización social de la época. Inicialmente
    se intentó que sus seguidores abandonaran la heterodoxia a
    través de la predicación pacífica
    encomendada a los recién fundados dominicos;
    después se procuró su desaparición mediante
    una violenta cruzada. En esas difíciles circunstancias
    nace el primer tribunal de la Inquisición.
    Es lógico, que la Inquisición resulte una
    institución polémica porque, afortunadamente, hoy
    se sabe que es injusto aplicar la pena capital por
    motivos religiosos. Los católicos de fin del siglo XX
    conocen la doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad
    religiosa, que coincide, en sus planteamientos básicos con
    la de muchos teólogos cristianos de los cuatro primeros
    siglos de ésta era. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II
    en su Carta
    Apostólica Tertio Milenio Adveniente (10-11-94) ha
    subrayado la necesidad de revisar algunos pasajes oscuros de la
    historia de la
    Iglesia para reconocer ante el mundo los errores de determinados
    fieles, teniendo en cuenta la unión espiritual que nos
    vincula con los miembros de la Iglesia de todos los tiempos.
    Delitos que juzgaba el tribunal de la Inquisición y las
    penas que aplicaba.
    Inicialmente el tribunal fue creado para frenar la heterodoxia
    entre los bautizados: las causas más frecuentes eran las
    de falsos conversos del judaísmo y mahometismo; pronto se
    añadió el luteranismo con focos en Sevilla y
    Valladolid; y el alumbradismo, movimiento
    pseudo-místico. También se consideraban delitos
    contra la fe, la blasfemia, en la medida que podía
    reflejar la heterodoxia, y la brujería, como subproducto
    de religiosidad. Además, se perseguían delitos de
    carácter moral como la
    bigamia. Con el tiempo se introdujo el delito de
    resistencia al
    Santo Oficio, que trataba de garantizar el trabajo del
    tribunal.
    La pena de muerte
    en hoguera se aplicaba a hereje contumaz no arrepentido. El resto
    de los delitos se pagaban con excomunión,
    confiscación de bienes,
    multas, cárcel, oraciones y limosnas penitenciales. Las
    sentencias eran leídas y ejecutadas en público en
    los denominados autos de fe,
    instrumento inquisitorial para el control religioso de la
    población.
    Desde el siglo XIII, la Iglesia admitió el uso de la
    tortura para conseguir la confesión y arrepentimiento de
    los reos. No hay que olvidar que el tormento era utilizado
    también en los tribunales civiles; en el de la
    Inquisición se le dio otra finalidad: el acusado confeso
    arrepentido tras la tortura se libraba de la muerte,
    algo que no ocurría en la justicia
    civil. Las torturas eran terribles sufrimientos físicos
    que no llegaban a mutilar o matar al acusado.
    Actitud del Santo Oficio español ante la
    brujería.
    En España
    hubo pocos casos de brujería en comparación al
    resto de Europa. Fue un fenómeno más destacado
    entre la población bautizada de los territorios
    americanos, por el apego a sus ritos y tradiciones seculares. En
    la Península fueron desgraciadamente famosas las brujas de
    Zugarramurdi (Navarra) condenadas en 1610. Desde entonces se tuvo
    en cuenta la acertada observación de un inquisidor, para quien
    cuanto menos se hablara de ellas, menos casos habría; la
    Inquisición prefirió considerarlas personas
    alucinadas o enfermas.
    Víctimas de la Inquisición.
    La Inquisición tuvo una larga vida en España: se
    instauró en 1242 y no fue abolida formalmente hasta 1834
    durante la regencia de María Cristina. Sin embargo, su
    actuación más intensa se registra entre 1478 y
    1700, es decir, durante el gobierno de los
    Reyes Católicos y los Austrias. En cierto sentido no se
    puede calcular el número de personas afectadas por la
    Inquisición: la migración
    forzosa de millares de judíos y moriscos; la deshonra
    familiar que comportaba una acusación del tribunal durante
    varias generaciones; la obsesión colectiva por la limpieza
    de sangre, lo hacen
    imposible.
    Respecto al número de ajusticiados no hay datos definitivos
    porque hasta ahora no se han podido estudiar todas las causas
    conservadas en archivos. Aunque
    parciales, son más próximos a la realidad los
    estudios realizados por los profesores Heningsen y Contreras
    sobre 50.000 causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen que
    fueron quemadas 1.346 personas, el 1,9% de los juzgados. Es
    posible, aunque la cifra no sea definitiva, que los ajusticiados
    a lo largo de la historia del tribunal fueran unos 5.000.
    Afortunadamente, el cristianismo, a diferencia de las
    ideologías, tiene siempre una doctrina buena, cierta y
    definitiva que le permite rectificar los errores prácticos
    en los que pueden incurrir algunos de sus miembros: el
    Evangelio.

    4. El Santo Oficio
     
    Alarmado por la difusión del protestantismo y por su
    penetración en Italia, en 1542 el papa Pablo III hizo caso
    a reformadores como el cardenal Juan Pedro Carafa y
    estableció en Roma la
    Congregación de la Inquisición, conocida
    también como la Inquisición romana y el Santo
    Oficio. Seis cardenales, incluido Carafa, constituyeron la
    comisión original, cuyos poderes se ampliaron a toda la
    Iglesia. En realidad, el Santo Oficio era una institución
    nueva vinculada a la Inquisición medieval sólo por
    vagos precedentes. Más libre del control episcopal que su
    predecesora, concibió también su función de
    forma diferente. Mientras la Inquisición medieval se
    había centrado en las herejías que ocasionaban
    desórdenes públicos, el Santo Oficio se
    preocupó de la ortodoxia de índole más
    académica y, sobre todo, la que aparecía en los
    escritos de teólogos y eclesiásticos
    destacados.
    Durante los 12 primeros años, las actividades de la
    Inquisición romana fueron modestas hasta cierto punto,
    reducidas a Italia casi por completo. Cuando Carafa se
    convirtió en el papa Pablo IV en 1555 emprendió una
    persecución activa de sospechosos, incluidos obispos y
    cardenales (como el prelado inglés
    Reginald Pole). Encargó a la Congregación que
    elaborara una lista de libros que
    atentaban contra la fe o la moral, y aprobó y
    publicó el primer Índice de Libros Prohibidos en
    1559. Aunque papas posteriores atemperaron el celo de la
    Inquisición romana, comenzaron a considerarla como el
    instrumento consuetudinario del Gobierno papal para regular el
    orden en la Iglesia y la ortodoxia doctrinal; por ejemplo,
    procesó y condenó a Galileo en 1633. En 1965 el
    papa Pablo VI, respondiendo a numerosas quejas, reorganizó
    el Santo Oficio y le puso el nuevo nombre de Congregación
    para la Doctrina de la Fe.

    5. Inquisicion Hispanoamericana

    A pesar de tratarse de una misma institución, las
    particularidades propias de las colonias hispanoamericanas
    originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo
    Oficio peninsular. Entre las más importantes debemos
    mencionar la exclusión del fuero inquisitorial de la mayor
    parte de la población al haberse exceptuado a la masa
    indígena de la jurisdicción del Tribunal. La
    razones básicas eran dos: la primera, que los pobladores
    nativos recién estaban siendo instruidos en la
    religión católica y, en su mayoría, no
    podían entender aún claramente los dogmas ni mucho
    menos distinguirlos de las herejías. La segunda,
    estrechamente relacionada con la anterior, es que la
    intención declarada del monarca no era que el Tribunal
    fuese odiado sino querido y respetado como ocurría en la
    Península Ibérica, por lo cual se buscaba dar
    ejemplo a los aborígenes controlando la conducta y
    doctrina de los españoles.
    Esta inimputabilidad de los indios hizo que el Santo Oficio en
    América
    tuviera un carácter eminentemente urbano mientras que en
    la metrópoli era fundamentalmente rural. Recordemos que
    los conquistadores hispanos venidos a estas tierras vivían
    en los denominados "pueblos de españoles" por razones
    políticas, en cumplimiento de las
    órdenes emanadas de la autoridad civil. En estos poblados
    se concentró la acción de la Inquisición, la
    cual sólo comprendía a las minorías europea,
    mestiza o africana.
    Además de las particularidades mencionadas de la
    inquisición indiana podemos señalar como otros
    rasgos distintivos de ella la mayor extensión de los
    distritos inquisitoriales, su relativa independencia
    con relación al Consejo de la Suprema y la tipicidad de
    los procesos.
    Respecto a lo primero, la delimitación jurisdiccional
    estaba definida originalmente en relación a las de los
    respectivos virreinatos. Ello conllevó a que cada distrito
    inquisitorial indiano alcanzara millones de kilómetros
    cuadrados de extensión, amplitud territorial que superaba
    en varias veces la de España. Lo segundo era fruto de las
    dificultades de comunicación con la Suprema, organismo
    central del Santo Oficio, a pesar de lo cual en los pocos casos
    en que fueron entregados los reos al brazo secular se
    requirió la previa ratificación del Consejo. Por
    último, el contenido de los procesos propició el
    desarrollo de
    una temática muy típica y peculiar, diferenciada de
    la peninsular, por discurrir en una realidad distinta.

    Causas de la extensión de la Inquisición
    a las Indias
    La segunda mitad del siglo XVI fue
    bastante complicada para España tanto en la esfera interna
    como externa. En la década de los sesenta se produjo la
    sublevación morisca de las Alpujarras, la presión
    de los hugonotes sobre Cataluña, la rebelión de los
    Países Bajos, el avance turco por el Mediterráneo,
    las guerras
    religiosas en Francia, la restauración anglicana y la
    persecución contra los católicos en Inglaterra;
    asimismo, los ataques de los piratas protestantes, la
    revisión pontificia sobre los títulos que
    legitimaban la dominación hispana en las Indias, etc. La
    mencionada conducta de la Santa Sede se debió a que
    consideraba que España no había cumplido el rol
    evangelizador al cual estaba comprometida y se manifestó
    en documentos como
    la Bula In coena domini de 1568. Para enredar más
    aún la situación las colonias hispanoamericanas, es
    decir los virreinatos del Perú y México, se
    encontraban en un profundo desasosiego social. En ambos se
    habían producido las rebeliones de los encomenderos con
    las consiguientes guerras civiles entre los propios
    conquistadores. Además, los hugonotes lograron
    establecerse en Brasil y Florida
    afectando los intereses hispanos.
    Felipe II reunió una comisión denominada Junta
    General, presidida por el Cardenal Espinosa, para que analizase
    la situación descrita y propusiese las correspondientes
    soluciones. En
    ella estuvieron presentes los miembros de los consejos de Estado,
    Indias, Órdenes, de la Cámara de Castilla y de
    Hacienda; igualmente, algunas autoridades eclesiásticas y
    don Francisco de Toledo, recién nombrado Virrey del
    Perú. Sus reuniones se celebraron entre los meses de
    agosto y diciembre de 1568 y en ellas se decidió el
    establecimiento del Santo Oficio en las capitales de los dos
    virreinatos existentes en Indias (Lima y México). Entre
    las principales motivaciones para el establecimiento del Santo
    Oficio, cabría destacar las siguientes:
    A raíz de la conquista se había producido un
    relajamiento de la moral pública y privada. La vida de los
    hispanos en Indias resultaba escandalosa y se daban muchos casos
    de poligamia, blasfemia, idolatría, brujería, etc.
    Ante ello, las autoridades virreinales así como los
    cabildos, las autoridades eclesiásticas y numerosos
    personajes -entre ellos fray Bartolomé de las Casas-
    solicitaron al Rey de España el establecimiento de la
    Inquisición para que se corrigiesen tales
    desviaciones.
    El antisemitismo imperante en aquella época en
    España se trasladó a las colonias indianas junto
    con los primeros conquistadores peninsulares e indiscutiblemente,
    con el transcurso del tiempo, los judaizantes llevaron la peor
    parte en el funcionamiento del Tribunal. Muy a pesar de que la
    corona había prohibido, desde los primeros momentos de la
    conquista, que los judíos y los judeoconversos así
    como sus descendientes pasasen a sus dominios indianos muchos de
    ellos habían logrado burlar tales restricciones. Una
    instrucción dirigida en 1501 al gobernador de Tierra Firme
    le ordenaba que no permitiese la presencia de judíos,
    moros, conversos, herejes o reconciliados por el Santo Oficio.
    Después de la composición de Sevilla (1509) se
    permitió a los conversos penitenciados venir a las Indias,
    autorizándoseles también a comerciar. En 1518 fue
    dejada sin efecto tal licencia y se renovaron las prohibiciones
    en su contra aunque la repetición periódica de
    dichas medidas dice bien a las claras de su incumplimiento. Las
    sanciones que se imponían a los infractores eran la
    confiscación de sus bienes y el destierro de las
    Indias.
    Al decretarse la expulsión de los judíos de
    España (1492) muchos de ellos se refugiaron en Portugal.
    Tiempo después, al producirse durante el reinado de Felipe
    II la unificación de las coronas de España y
    Portugal, se multiplicó su presencia en las colonias
    hispanoamericanas atraídos por la búsqueda de las
    legendarias riquezas que estas ofrecían así como de
    mayor libertad para seguir practicando sus ritos, creencias y
    costumbres ancestrales.
    1.        Otra de las
    razones esenciales, tanto por motivaciones religiosas como
    políticas, fue evitar la propagación de las sectas
    protestantes. Desde el punto de vista religioso, podrían
    ocasionar un grave perjuicio a la población
    indígena dificultando, cuando no impidiendo, su
    conversión a la Religión Católica, con el
    consiguiente detrimento de sus almas. Desde un enfoque
    político, si estas sectas se lograban difundir en las
    colonias hubiera llevado al estallido de revueltas religiosas,
    semejantes a las que enfrentó el Emperador Carlos V en
    Alemania, que hubiesen puesto en riesgo el
    dominio
    español. No era otra la intención de los continuos
    ataques de los corsarios y piratas protestantes -principalmente
    ingleses, holandeses y franceses- en los cuales las atrocidades
    que cometían eran alimentadas por sus convicciones
    religiosas anticatólicas.
    Los corsarios y piratas no sólo atacaban las embarcaciones
    españolas para adueñarse de estas y sus
    mercaderías, también secuestraban a las
    tripulaciones y a los pasajeros para exigir rescates, a los que
    se añaden innumerables asesinatos. Por si fuera poco,
    ninguna población costeña o cercana a la costa se
    hallaba segura ante sus ataques. Así, lo demuestran los
    realizados en Veracruz, Cartagena, Maracaibo, Santa Marta,
    Rancherías, Río de la Hacha, Santa María de
    los Remedios, Nombre de Dios, Callao, Paita, la Habana, Puerto Rico,
    Santiago de Cuba, Santo
    Domingo, Jamaica, etc. Los piratas tenían como
    común denominador ser protestantes extranjeros animados
    por una insaciable sed de riquezas sólo comparable a su
    odio a España y a la Iglesia Católica.
    A pesar de todo lo dicho, debemos precisar que los procesos
    realizados por el Santo Oficio a protestantes en
    Hispanoamérica fueron mayormente casos individuales,
    más o menos aislados. En realidad, no existen indicios de
    la presencia de un movimiento misionero protestante organizado en
    las Indias. La enorme mayoría de los enjuiciados por tales
    motivos fueron reconciliados y tratados
    benignamente.

    El "peligro judío"
    Indiscutiblemente la causa más importante que directamente
    motivó la creación del Tribunal hispano fue el
    denominado "peligro o amenaza judía". Las graves crisis
    económicas que sacudieron Europa durante los siglos XIV y
    XV, a las cuales contribuyeron las pestes y epidemias que
    originaron una caída demográfica sin precedentes,
    condujeron al empobrecimiento masivo de la población y a
    restricciones económicas de la corona. En medio de la
    crisis, los únicos que consolidaban sus posiciones
    económicas eran los prestamistas y los arrendatarios de
    los tributos
    reales, oficios virtualmente monopolizados por los judíos.
    Estos se habían convertido en dueños de las
    finanzas
    hispanas. Una de las razones de tal situación era el hecho
    de que los préstamos con intereses se consideraban
    moralmente cuestionables por estar incursos en el pecado de
    usura, mientras que los judíos los consideraban
    perfectamente lícitos. Además, se les cuestionaba
    por la administración que realizaban del cobro de
    los tributos reales -oficio de por sí poco comprendido en
    todas las épocas- responsabilizándoselos por su
    falta de transparencia en el manejo de las cargas impuestas por
    los soberanos. Por si fuera poco, los judíos eran vistos
    como un Estado dentro del Estado pues, antes que buenos y leales
    súbditos de la corona eran, por sobre todo, judíos:
    una nación sin territorio y, por ende, en busca de uno
    propio.
    Estas razones y las diferencias religiosas alimentaron el
    antisemitismo, el cual surge así como una expresión
    de la animadversión a una burguesía que se
    enriquecía en medio de la pobreza
    generalizada; el resentimiento con los cobradores deshonestos de
    impuestos y el
    odio a los usureros. En ese contexto, se produjeron diversos
    sucesos y protestas antijudías que echaban la culpa de
    todos los males de la época a la benevolencia de las
    autoridades para con el "pueblo deicida" por lo cual
    supuestamente Dios castigaba a la población.

    Persecusión de los Judios
    Por su parte, los judíos también protagonizaron
    algunos sucesos sangrientos contra los católicos, lo cual
    contribuyó a exacerbar los ánimos. Adicionalmente,
    a fin de ascender en la pirámide social y lograr
    posiciones reservadas a los católicos, muchos
    judíos se convirtieron falsamente al cristianismo
    recibiendo el bautismo y participando externamente de su culto
    mientras, en privado y casi públicamente, seguían
    con sus anteriores prácticas religiosas. Esta conducta
    dual hizo que se ganaran las iras de los verdaderos cristianos
    que veían a los judeoconversos alcanzar las más
    altas dignidades y cargos de la sociedad, el Estado y la
    propia Iglesia -constituyéndose en una especie de
    infiltrados- con la finalidad de conquistar el poder e imponer en
    beneficio propio su religión y su organización política, social y
    económica.
    Al ser establecida la Inquisición, durante los primeros
    años de su existencia se encargó principalmente de
    controlar a los judeoconversos ya que, para ser procesado por el
    Tribunal, el judío tenía que haberse hecho, libre y
    voluntariamente, católico. Sin embargo, la
    situación de los conversos se complicó pues se
    veían presionados por sus familiares y allegados
    judíos para que retornasen a su antigua religión y,
    al hacerlo, incurrían en apostasía y, por ende, se
    sujetaban al control de la Inquisición. Después de
    haber fracasado todos los intentos de los monarcas por asimilar a
    los judíos pacíficamente, terminaron por decretar
    la expulsión de todos aquellos que no se convirtiesen al
    cristianismo. Antes que de España, los judíos
    habían sido expulsados de Inglaterra, Francia y otros
    reinos; además, habían sido víctimas de
    crueles matanzas y persecuciones en Alemania.

    6. Inquisición Española
     
    Diferente también de la Inquisición medieval, la
    Inquisición española se fundó con
    aprobación papal en 1478, a propuesta del rey Fernando V y
    la reina Isabel I. Esta Inquisición se iba a ocupar del
    problema de los llamados marranos, los judíos que por
    coerción o por presión social se habían
    convertido al cristianismo; después de 1502 centró
    su atención en los conversos del mismo tipo del islam, y en la
    década de 1520 a los sospechosos de apoyar las tesis del
    protestantismo. A los pocos años de la fundación de
    la Inquisición, el papado renunció en la
    práctica a su supervisión en favor de los soberanos
    españoles. De esta forma la Inquisición
    española se convirtió en un instrumento en manos
    del Estado más que de la Iglesia, aunque los
    eclesiásticos, y de forma destacada los dominicos,
    actuaran siempre como sus funcionarios.
    La Inquisición española estuvo dirigida por el
    Consejo de la Suprema Inquisición, pero sus procedimientos
    fueron similares a los de su réplica medieval. Con el
    tiempo se convirtió en un tema popular, en especial en las
    zonas protestantes, por su crueldad y oscurantismo, aunque sus
    métodos
    fueran parecidos a los de instituciones similares en otros
    países católicos romanos y protestantes de Europa.
    Sin embargo, su superior organización y la consistencia
    del apoyo que recibía de los monarcas españoles,
    descollando Felipe II, hicieron que tuviera un mayor impacto en
    la religión, la política o la cultura que
    las instituciones paralelas de otros países. Esta eficacia y el
    apoyo político permitieron a Tomás de Torquemada,
    el primero y más notable gran inquisidor, ejecutar por
    miles a supuestos herejes.

    El gran inquisidor y su tribunal tenían
    jurisdicción sobre los tribunales locales de virreinatos
    como México y Perú, donde estuvieron más
    ocupados con la hechicería que con la herejía. El
    emperador Carlos V introdujo la Inquisición en los
    Países Bajos en 1522, pero no consiguió acabar con
    el protestantismo. Se estableció en Sicilia en 1517,
    aunque no lo pudo hacer en Nápoles y Milán. Los
    historiadores han señalado que muchos territorios
    protestantes tenían instituciones tan represivas como la
    Inquisición española, por ejemplo el consistorio de
    Ginebra en tiempos del reformador francés Juan Calvino. La
    Inquisición quedó al fin suprimida en España
    en 1843, tras un primer intento, fallido, de los liberales en las
    Cortes de Cádiz, en 1812.

    7. La Inquisicion Posmoderna
    Hace algún tiempo abrigaba el deseo de escribir dos
    palabras sobre una rara -pero frecuente- especie de inquisidores.
    Me animan ahora a realizarlo unas declaraciones de Christian
    Chabanis, prolífico escritor francés, Gran Premio
    católico de Literatura 1985.
    Se le plantea al escritor galo la vieja cuestión sobre la
    posibilidad de una moral sin Dios, así como el reto de un
    mundo donde el sentido moral parece haberse esfumado. Chabanis
    reconoce que sin referencia a Dios es imposible mantener el
    verdadero sentido moral. Pero advierte que -pese a las
    apariencias– no es exacto decir que "hoy no hay moral".
    Al contrario, hay -dice- una moral terrible, violenta,
    implacable. Una moral que condena, por ejemplo, la virginidad y
    la castidad en general; proscribe a una mujer que en
    situación difícil conserva a su hijo
    negándose a abortar; ridiculiza a una madre de familia de
    más de dos o tres hijos, etcétera.
    Ciertamente, siempre han existido inquisidores (en el sentido
    inculto del término). Pero hoy prolifera una especie que
    cabría denominar posmoderna, cuya peculiaridad consiste en
    que es inquisidora y permisiva a la vez.
    El inquisidor posmoderno presume de liberal y tolerante. Todo lo
    permite, en teoría.
    De paso justifica siempre -si es preciso- su conducta, que
    él imagina independiente de toda norma y autoridad. El
    inquisidor posmoderno tiene algo que sería positivo:
    valora la independencia. Pero en su modo plano de ver y vivir, se
    le esfuma la libertad que idolatra.
    Obviamente, no es lo mismo libertad que independencia. Baste
    considerar que -en el orden del ser- la libertad existe, y la
    independencia no. El hombre es
    criatura, y no podría dejar de serlo, a no ser retornando
    a la nada (cosa también imposible sin Dios). La
    dependencia respecto al Creador es una relación,
    afortunadamente, indestructible. Y por eso, la vida humana tiene
    una dimensión esencial, sin la cual no podría
    existir: la dimensión moral, que resulta de la
    relación de mi conducta presente con el fin final y eterno
    que me aguarda.
    En mi opinión, el principio supremo del permisivismo, "haz
    lo que te plazca", tiene un porvenir cada día más
    oscuro y precario: el permisivista ya no puede escapar de la
    férrea ley consumista
    que él mismo teje. El permisivismo es negación de
    libertad, porque libertad significa ante todo dominio,
    señorío de sí, y permisivismo supone
    abandono, sometimiento de la razón a lo irracional y de la
    voluntad libre a la pasión sin norma y sin cauce.
    "Yo hago lo que me gusta, tú haz lo que te guste".
    Quizás fuera hermoso, pero es inviable, porque:
    ¿qué podría hacer yo contus gustos si a
    mí no me gustasen?. La cuestión se agudiza si me
    gusta que no me gusten tus gustos (cosa muy probable).
    Si admito tus gustos que no me gustan, me niego a mí
    mismo: No hago lo que me gusta. Y si no los admito,
    también: niego mis principios permisivos.
    ¿Podríamos llegar a un término medio?
    ¿Tú respetarás mis gustos si no resultan de
    tu agrado? ¿Incluso si se muestran incompatibles?.
    ¿Qué haremos, judíos y cristianos, si
    aparece otro Hitler con sus
    peculiares gustos: lo que le gusta o lo que nos gusta?
    Lo que de hecho suele ocurrir es que el pertinaz relativista
    subjetivo intenta arrollar de un modo u otro a quienes
    pacíficamente, pero con una conducta más racional y
    coherente, ponen de manifiesto la incongruencia, la
    tiranía, la proclividad totalitaria de un permisivismo
    militante, tanto más aguda cuanto más alta es la
    esfera de poder en que se instala.
    Suele acontecer entonces, que se inculca por todos los medios
    útiles – lícitos e ilícitos- el caos en las
    relaciones sexuales y el ateísmo en el campo de la
    religión. Una y otra vez se demuestra que con frecuencia
    es verdadero lo que asevera el refrán: "dime de lo que
    presumes y te diré de lo que carece".
    Convendría al posmoderno inquisidor caer en la cuenta de
    que la norma justa no es negación de libertad, sino cauce
    que la hace posible, como las orillas no niegan el río: lo
    afirman e impiden que se transforme en charca inmunda o pantano
    pestilente.
    ¿Alguien llega blasonando "tolerancia?" Por
    de pronto, ¡huyamos! : es muy posible que se trate de un
    inquisidor posmoderno!
    8. Procedimientos

    Cuando una persona era denunciada ante el Santo Oficio por
    algún delito que estuviera comprendido en sus competencias, era
    investigada por los inquisidores. Así, el Tribunal
    tenía competencia sobre
    los siguientes tipos de delitos:
    Contra la fe y la religión: herejía,
    apostasía, judaísmo, blasfemia, etc.
    Contra la moral y las buenas costumbres: bigamia, lectura,
    comercio y
    posesión de libros e imágenes
    prohibidas por obscenas, etc.
    Contra la dignidad del sacerdocio y de los votos sagrados: decir
    misa sin estar ordenado; hacerse pasar como religioso o sacerdote
    sin serlo; solicitar favores sexuales a las devotas en
    confesión, etc.
    Contra el orden público: lectura, comercio y
    posesión de libros de autores subversivos -sobre todo de
    los revolucionarios franceses-; lectura, comercio y
    posesión de libros de autores contrarios a la corona, a
    España o a la Iglesia, etc.
    Contra el Santo Oficio: en este rubro se consideraba toda
    actividad que en alguna forma impidiese o dificultase las labores
    del tribunal así como aquellas que atentasen contra sus
    integrantes.
    Se pedía al denunciante que aportase pruebas u
    otros testimonios que avalasen sus declaraciones. De existir al
    menos tres realizados por personas honorables y que no tuviesen
    ninguna animadversión contra el denunciado, se daba inicio
    al proceso, para lo cual detenían a este . Las
    denuncias eran cuidadosamente revisadas por los inquisidores,
    quienes disponían investigaciones
    complementarias. Generalmente consultaban el caso con los
    calificadores -especie de asesores con los que contaba el
    Tribunal- quienes hacían el papel de
    instancia previa al inicio del proceso inquisitorial y su fallo
    podía dar lugar a archivar el expediente. En este caso,
    quedaban la denuncia y lo actuado en una especie de
    suspensión indefinida, que podría ser resuelta en
    el futuro, ante una nueva denuncia o reiteración de las
    anteriores así como en el caso de la presentación
    de pruebas o testimonios adicionales.
    Los calificadores eran designados entre expertos en materia
    teológica y jurídica; generalmente, eran
    autoridades eclesiásticas del más alto nivel o
    catedráticos especialistas en el tema. La opinión
    de ellos era tomada como de gran valor pero, al
    decidir, primaba el criterio de los inquisidores. Después
    de reunidas las pruebas, el encausado era apresado y conducido a
    las cárceles secretas de la Inquisición, en las
    cuales se le solicitaba en forma reiterada que se arrepintiese y
    confesase el motivo de su detención. Asimismo, se le
    incomunicaba completamente, no permitiéndosele
    ningún tipo de visitas, ni siquiera la de sus familiares
    más cercanos. Mientras duraba el proceso, el detenido se
    hallaba en soledad absoluta y se le proveía de una
    ración alimenticia adecuada -superior a la de las
    prisiones comunes de la época- en la que se incluía
    carnes, leche, frutas
    y vinos. Si tenía recursos
    económicos se le deducía el valor de sus alimentos; en
    caso contrario, su costo era asumido
    por el Tribunal.
    Auto de Fe
    Se exigía al reo guardar total reserva de los hechos
    sucedidos durante su permanencia en las instalaciones
    inquisitoriales. Su habitual aislamiento sólo era
    interrumpido por los funcionarios del Tribunal quienes, cada
    cierto tiempo, lo visitaban para persuadirlo a confesar sus
    culpas. El motivo de la insistencia en la confesión
    voluntaria se originaba en que el tribunal no buscaba la
    sanción del hereje sino su salvación. Para ello,
    era fundamental el arrepentimiento del procesado, lo que se
    manifestaría en su predisposición a confesar hechos
    realizados por su persona y sus cómplices, de los cuales
    se avergonzaba. En los casos en que los reos se
    autoinculpaban, las sanciones solían ser benignas; en la
    mayoría de dichos casos las acciones
    culminarían en el pago de alguna multa o en escuchar,
    vestido de penitente, misa en la Iglesia mayor; en realizar
    peregrinaciones, rezar algunas oraciones, etc. Si el reo no
    reconocía las faltas, a pesar de las pruebas reunidas en
    su contra -después de haber utilizado sin resultado todos
    los mecanismos posibles para obtener su confesión- previas
    advertencias del caso, se le podía aplicar tormento, en
    conformidad con los procedimientos comunes de la
    época.
    El Tribunal tenía, entre sus atribuciones, la capacidad de
    confiscar las propiedades de los acusados. El secuestro de
    bienes era dispuesto por los inquisidores y, en los casos en que
    se demostrase la culpabilidad del reo, se le solían
    expropiar definitivamente. Esto llevó al interés
    creciente en hallar herejes entre los conversos de fortuna
    cuantiosa como una fuente de recursos económicos
    adicionales para una siempre sedienta corona. El dinero
    captado no ingresaba en el patrimonio de
    la Iglesia sino de la monarquía y se destinaba a financiar
    las acciones del propio Tribunal. En España, durante los
    primeros años de su funcionamiento, este Tribunal tuvo una
    ingente cantidad de recursos; pero, al menos desde el siglo
    XVIII, no eran suficientes para cubrir sus propios gastos; entonces,
    el Tribunal debía recurrir al apoyo de la corona, la que
    aseguraba la continuidad de sus funciones.
    El proceso se realizaba en el mayor secreto posible y tanto los
    procesados como sus acusadores y los propios funcionarios y
    servidores del
    Santo Oficio se veían obligados a no revelar nada de lo
    tratado o sucedido en los procesos. En caso de que violasen esta
    prohibición se les trataba con una severidad similar a la
    usada con los herejes que reincidían en sus faltas. Este
    secreto absoluto de los procedimientos inquisitoriales fue uno de
    los orígenes de la muy extendida leyenda negra sobre el
    Santo Oficio ya que la población solía inventar las
    historias más inverosímiles sobre el mismo, las que
    eran transmitidas de generación en generación.
    Estos cuentos eran
    enriquecidos por los añadidos que hacía cada nuevo
    narrador, cuando las refería a sus amistades de mayor
    confianza o a sus familiares cercanos. La gente buscaba, a
    través de sus conjeturas, entender el funcionamiento y
    fines de tan misterioso Tribunal, ante el cual habían
    visto comparecer a algunos de sus allegados y a otras
    personalidades de la época.
    Los juicios no tenían una duración predeterminada y
    consistían en una serie de audiencias a las cuales se
    sometía al reo con la intención de llegar a
    determinar la gravedad de sus faltas. Los acusados eran llevados
    a la llamada sala de audiencias, en las cuales
    encontrarían a los inquisidores. En el caso del Tribunal
    de Lima eran tres, uno de los cuales hacía el papel de
    fiscal. Este
    sólo acusaba al procesado en términos
    genéricos, sin precisar en ningún momento hechos o
    circunstancias que le hicieran conocer la identidad de
    sus acusadores. Se hacía así para evitar
    posteriores represalias contra los testigos. Si los inquisidores
    consideraban necesaria la utilización de instrumentos de
    tortura para el esclarecimiento de los hechos, la autorizaban
    previas reconvenciones al reo para que confesase. Al contrario de
    lo que comúnmente se cree el Santo Oficio no
    inventó ningún instrumento de tortura sino,
    más bien, utilizó los que usualmente aplicaban los
    tribunales civiles de la época. Entre ellos los
    principales eran:

    Las celdas
    Indiscutiblemente, a nadie que esté
    en su sano juicio le agrada estar detenido. El hecho mismo de la
    detención era el primer maltrato al reo. El Tribunal usaba
    dos tipos de celdas: en primer lugar, las celdas públicas
    en las que los reos cumplían el período de
    prisión que les dispusiese el Tribunal en su respectiva
    sentencia. Las celdas secretas eran aquellas en que se colocaba a
    los procesados, manteniéndolos incomunicados, durante el
    tiempo en que durase su juicio. Hay que agregar que, en
    líneas generales, las prisiones utilizadas por la
    Inquisición eran más limpias, cómodas y
    ordenadas que las demás de su época y que en ellas
    se proporcionaba una adecuada alimentación a los
    reos.

    La garrucha
    Consistía en sujetar al
    reo con los brazos en la espalda, mediante una soga movida por
    una garrucha y subirlo lentamente. Cuando se encontraba a
    determinada altura se le soltaba de manera brusca,
    deteniéndolo abruptamente antes de que tocase el piso. El
    dolor producido en ese momento era mucho mayor que el originado
    por la subida.

    El Potro
    Consistía en colocar al preso sobre
    una mesa. En ella se amarraba cada una de sus extremidades con
    sogas unidas a una rueda. Esta, al ser girada poco a poco, las
    iba estirando en sentido contrario, causando un terrible dolor.
    En la época era el instrumento de tortura más
    empleado en el mundo.
    La persona que utilizaba estos instrumentos de tortura era el
    verdugo, trabajador rentado del Tribunal. En numerosas ocasiones
    se usaba al mismo verdugo de los tribunales civiles. Sólo
    podían ingresar a la cámara de tormentos,
    además del verdugo, los inquisidores, los alguaciles, el
    notario, el médico y el procesado.

    El castigo del agua
    Estando el procesado totalmente
    inmovilizado sobre una mesa de madera le
    colocaban una toca o un trapo en la boca deslizándolos, en
    cada caso, hasta la garganta. Luego el verdugo procedía a
    echar agua
    lentamente, produciendo al preso la sensación de
    ahogo.
    Al contrario de lo que generalmente se cree, la
    Inquisición no inventó la tortura como parte del
    procedimiento jurídico ni tampoco era el único
    Tribunal que la utilizaba. Su uso era genérico a todos los
    tribunales de la época. Al respecto, podemos sostener que
    era más benigna en su empleo que la
    aplicada en los demás tribunales porque, a diferencia de
    aquellos, el tiempo de duración máxima de la
    tortura era una hora y cuarto; estaba prohibido seccionar el
    cuerpo y producir derramamiento de sangre o el mutilamiento de
    algún miembro. El médico y los propios
    inquisidores, para evitar los abusos de los verdugos,
    supervisaban la aplicación del tormento. En los tribunales
    civiles, por el contrario, no había tiempo de
    duración máxima y en algunos de ellos se
    podía seccionar el cuerpo del procesado.

    Trabajo enviado por:
    José Salto
    turai[arroba]elsitio.net

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