Enviado por turai
1.
Introducción
2. Orígenes
3. Procedimientos
4.
El Santo Oficio
5. Inquisicion Hispanoamericana
6. Inquisición
Española
7. La Inquisicion Posmoderna
8.
Procedimientos
1. Introducción
Fue una
institución judicial creada por el pontificado en la edad
media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las
personas culpables de herejía. En la Iglesia primitiva la pena
habitual por herejía era la excomunión. Con el
reconocimiento del cristianismo como religión estatal en el
siglo IV por los emperadores romanos, los herejes empezaron a ser
considerados enemigos del Estado, sobre todo cuando habían
provocado violencia y alteraciones del orden público. San
Agustín aprobó con reservas la acción del Estado
contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobó la
coacción y los castigos físicos.
2.
Orígenes
En el siglo XII, en respuesta al
resurgimiento de la herejía de forma organizada, se produjo en
el sur de Francia un cambio de opinión dirigida de forma
destacada contra la doctrina albigense. La doctrina y práctica
albigense parecían nocivas respecto al matrimonio y otras
instituciones de la sociedad y, tras los más débiles
esfuerzos de sus predecesores, el papa Inocencio III organizó
una cruzada contra esta comunidad. Promulgó una legislación
punitiva contra sus componentes y envió predicadores a la
zona. Sin embargo, los diversos intentos destinados a someter la
herejía no estuvieron bien coordinados y fueron relativamente
ineficaces.
La Inquisición en sí no se constituyó
hasta 1231, con los estatutos Excommunicamus del papa Gregorio IX.
Con ellos el papa redujo la responsabilidad de los obispos en materia
de ortodoxia, sometió a los inquisidores bajo la jurisdicción
del pontificado, y estableció severos castigos. El cargo de
inquisidor fue confiado casi en exclusiva a los franciscanos y a los
dominicos, a causa de su mejor preparación teológica y
su supuesto rechazo de las ambiciones mundanas. Al poner bajo
dirección pontificia la persecución de los herejes,
Gregorio IX actuaba en parte movido por el miedo a que Federico II,
emperador del Sacro Imperio Romano, tomara la iniciativa y la
utilizara con objetivos políticos. Restringida en principio a
Alemania y Aragón, la nueva institución entró
enseguida en vigor en el conjunto de la Iglesia, aunque no funcionara
por entero o lo hiciera de forma muy limitada en muchas regiones de
Europa.
Dos inquisidores con la misma autoridad nombrados
directamente por el Papa eran los responsables de cada
tribunal, con la ayuda de asistentes, notarios, policía y
asesores. Los inquisidores fueron figuras que disponían de
imponentes potestades, porque podían excomulgar incluso a
príncipes. En estas circunstancias sorprende que los
inquisidores tuvieran fama de justos y misericordiosos entre sus
contemporáneos. Sin embargo, algunos de ellos fueron acusados
de crueldad y de otros abusos.
3. Procedimientos
Los
inquisidores se establecían por un periodo definido de semanas
o meses en alguna plaza central, desde donde promulgaban órdenes
solicitando que todo culpable de herejía se presentara por
propia iniciativa. Los inquisidores podían entablar pleito
contra cualquier persona sospechosa. A quienes se presentaban por
propia voluntad y confesaban su herejía, se les imponía
penas menores que a los que había que juzgar y condenar. Se
concedía un periodo de gracia de un mes más o menos
para realizar esta confesión espontánea; el verdadero
proceso comenzaba después.
Si los inquisidores decidían
procesar a una persona sospechosa de herejía, el prelado del
sospechoso publicaba el requerimiento judicial. La policía
inquisitorial buscaba a aquellos que se negaban a obedecer los
requerimientos, y no se les concedía derecho de asilo. Los
acusados recibían una declaración de cargos contra
ellos. Durante algunos años se ocultó el nombre de los
acusadores, pero el papa Bonifacio VIII abrogó esta práctica.
Los acusados estaban obligados bajo juramento a responder de todos
los cargos que existían contra ellos, convirtiéndose
así en sus propios acusadores. El testimonio de dos testigos
se consideraba por lo general prueba de culpabilidad.
Los
inquisidores contaban con una especie de consejo, formado por
clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un
veredicto. Les estaba permitido encarcelar testigos sobre los que
recayera la sospecha de que estaban mintiendo. En 1252 el papa
Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del Derecho romano,
autorizó la práctica de la tortura para extraer la
verdad de los sospechosos. Hasta entonces este procedimiento había
sido ajeno a la tradición canónica.
Los castigos y
sentencias para los que confesaban o eran declarados culpables se
pronunciaban al mismo tiempo en una ceremonia pública al final
de todo el proceso. Era el sermo generalis o auto de fe. Los castigos
podían consistir en una peregrinación, un suplicio
público, una multa o cargar con una cruz. Las dos lengüetas
de tela roja cosidas en el exterior de la ropa señalaban a los
que habían hecho falsas acusaciones. En los casos más
graves las penas eran la confiscación de propiedades o el
encarcelamiento. La pena más severa que los inquisidores
podían imponer era la de prisión perpetua. De esta
forma la entrega por los inquisidores de un reo a las autoridades
civiles, equivalía a solicitar la ejecución de esa
persona.
Aunque en sus comienzos la Inquisición dedicó
más atención a los albigenses y en menor grado a los
valdenses, sus actividades se ampliaron a otros grupos heterodoxos,
como la Hermandad, y más tarde a los llamados brujas y
adivinos. Una vez que los albigenses estuvieron bajo control, la
actividad de la Inquisición disminuyó, y a finales del
siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de ella. Sin embargo, a
finales de la edad media los príncipes seculares utilizaron
modelos represivos que respondían a los de la Inquisición.
Un
tribunal a juiciola verdad sobre la inquisicion
¿cuándo
y por qué nació el tribunal de la inquisición?
El
primer tribunal inquisitorial para juzgar delitos contra la fe nació
en el siglo XIII. Fue fundado por el Papa Honorio III en 1220 a
petición del emperador alemán Federico II Hohenstaufen,
que reinaba además en el sur de Italia y Sicilia. Parece que
el emperador solicitó el tribunal para mejorar su deteriorada
imagen ante la Santa Sede (personalmente era amigo de musulmanes y no
había cumplido con la promesa de realizar una cruzada a Tierra
Santa) y pensó que era un buen modo de congraciarse con el
Papa, ya que en aquella época el emperador representaba el
máximo poder civil y el Papa, el religioso y, era conveniente
que las relaciones entre ambos fueran al menos correctas. El romano
pontífice exigió que el primer tribunal constituido en
Sicilia estuviera formado por teólogos de las órdenes
mendicantes (franciscanos y dominicos) para evitar que se desvirtuara
su misión, como de hecho intentó Federico II, al
utilizar el tribunal eclesiástico contra sus enemigos.
A
principios del siglo XIII aparecieron dos herejías (albigense
y valdense) en el sur de Francia y norte de Italia. Atacaban algunos
pilares de la moral cristiana y de la organización social de
la época. Inicialmente se intentó que sus seguidores
abandonaran la heterodoxia a través de la predicación
pacífica encomendada a los recién fundados dominicos;
después se procuró su desaparición mediante una
violenta cruzada. En esas difíciles circunstancias nace el
primer tribunal de la Inquisición.
Es lógico, que la
Inquisición resulte una institución polémica
porque, afortunadamente, hoy se sabe que es injusto aplicar la pena
capital por motivos religiosos. Los católicos de fin del siglo
XX conocen la doctrina del Concilio Vaticano II sobre la libertad
religiosa, que coincide, en sus planteamientos básicos con la
de muchos teólogos cristianos de los cuatro primeros siglos de
ésta era. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II en su Carta
Apostólica Tertio Milenio Adveniente (10-11-94) ha subrayado
la necesidad de revisar algunos pasajes oscuros de la historia de la
Iglesia para reconocer ante el mundo los errores de determinados
fieles, teniendo en cuenta la unión espiritual que nos vincula
con los miembros de la Iglesia de todos los tiempos.
Delitos que
juzgaba el tribunal de la Inquisición y las penas que
aplicaba.
Inicialmente el tribunal fue creado para frenar la
heterodoxia entre los bautizados: las causas más frecuentes
eran las de falsos conversos del judaísmo y mahometismo;
pronto se añadió el luteranismo con focos en Sevilla y
Valladolid; y el alumbradismo, movimiento pseudo-místico.
También se consideraban delitos contra la fe, la blasfemia, en
la medida que podía reflejar la heterodoxia, y la brujería,
como subproducto de religiosidad. Además, se perseguían
delitos de carácter moral como la bigamia. Con el tiempo se
introdujo el delito de resistencia al Santo Oficio, que trataba de
garantizar el trabajo del tribunal.
La pena de muerte en hoguera
se aplicaba a hereje contumaz no arrepentido. El resto de los delitos
se pagaban con excomunión, confiscación de bienes,
multas, cárcel, oraciones y limosnas penitenciales. Las
sentencias eran leídas y ejecutadas en público en los
denominados autos de fe, instrumento inquisitorial para el control
religioso de la población.
Desde el siglo XIII, la Iglesia
admitió el uso de la tortura para conseguir la confesión
y arrepentimiento de los reos. No hay que olvidar que el tormento era
utilizado también en los tribunales civiles; en el de la
Inquisición se le dio otra finalidad: el acusado confeso
arrepentido tras la tortura se libraba de la muerte, algo que no
ocurría en la justicia civil. Las torturas eran terribles
sufrimientos físicos que no llegaban a mutilar o matar al
acusado.
Actitud del Santo Oficio español ante la
brujería.
En España hubo pocos casos de brujería
en comparación al resto de Europa. Fue un fenómeno más
destacado entre la población bautizada de los territorios
americanos, por el apego a sus ritos y tradiciones seculares. En la
Península fueron desgraciadamente famosas las brujas de
Zugarramurdi (Navarra) condenadas en 1610. Desde entonces se tuvo en
cuenta la acertada observación de un inquisidor, para quien
cuanto menos se hablara de ellas, menos casos habría; la
Inquisición prefirió considerarlas personas alucinadas
o enfermas.
Víctimas de la Inquisición.
La
Inquisición tuvo una larga vida en España: se instauró
en 1242 y no fue abolida formalmente hasta 1834 durante la regencia
de María Cristina. Sin embargo, su actuación más
intensa se registra entre 1478 y 1700, es decir, durante el gobierno
de los Reyes Católicos y los Austrias. En cierto sentido no se
puede calcular el número de personas afectadas por la
Inquisición: la migración forzosa de millares de judíos
y moriscos; la deshonra familiar que comportaba una acusación
del tribunal durante varias generaciones; la obsesión
colectiva por la limpieza de sangre, lo hacen imposible.
Respecto
al número de ajusticiados no hay datos definitivos porque
hasta ahora no se han podido estudiar todas las causas conservadas en
archivos. Aunque parciales, son más próximos a la
realidad los estudios realizados por los profesores Heningsen y
Contreras sobre 50.000 causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen
que fueron quemadas 1.346 personas, el 1,9% de los juzgados. Es
posible, aunque la cifra no sea definitiva, que los ajusticiados a lo
largo de la historia del tribunal fueran unos 5.000. Afortunadamente,
el cristianismo, a diferencia de las ideologías, tiene siempre
una doctrina buena, cierta y definitiva que le permite rectificar los
errores prácticos en los que pueden incurrir algunos de sus
miembros: el Evangelio.
4. El Santo Oficio
Alarmado
por la difusión del protestantismo y por su penetración
en Italia, en 1542 el papa Pablo III hizo caso a reformadores como el
cardenal Juan Pedro Carafa y estableció en Roma la
Congregación de la Inquisición, conocida también
como la Inquisición romana y el Santo Oficio. Seis cardenales,
incluido Carafa, constituyeron la comisión original, cuyos
poderes se ampliaron a toda la Iglesia. En realidad, el Santo Oficio
era una institución nueva vinculada a la Inquisición
medieval sólo por vagos precedentes. Más libre del
control episcopal que su predecesora, concibió también
su función de forma diferente. Mientras la Inquisición
medieval se había centrado en las herejías que
ocasionaban desórdenes públicos, el Santo Oficio se
preocupó de la ortodoxia de índole más académica
y, sobre todo, la que aparecía en los escritos de teólogos
y eclesiásticos destacados.
Durante los 12 primeros años,
las actividades de la Inquisición romana fueron modestas hasta
cierto punto, reducidas a Italia casi por completo. Cuando Carafa se
convirtió en el papa Pablo IV en 1555 emprendió una
persecución activa de sospechosos, incluidos obispos y
cardenales (como el prelado inglés Reginald Pole). Encargó
a la Congregación que elaborara una lista de libros que
atentaban contra la fe o la moral, y aprobó y publicó
el primer Índice de Libros Prohibidos en 1559. Aunque papas
posteriores atemperaron el celo de la Inquisición romana,
comenzaron a considerarla como el instrumento consuetudinario del
Gobierno papal para regular el orden en la Iglesia y la ortodoxia
doctrinal; por ejemplo, procesó y condenó a Galileo en
1633. En 1965 el papa Pablo VI, respondiendo a numerosas quejas,
reorganizó el Santo Oficio y le puso el nuevo nombre de
Congregación para la Doctrina de la Fe.
5.
Inquisicion Hispanoamericana
A pesar de tratarse de una
misma institución, las particularidades propias de las
colonias hispanoamericanas originaron no pocas diferencias con el
funcionamiento del Santo Oficio peninsular. Entre las más
importantes debemos mencionar la exclusión del fuero
inquisitorial de la mayor parte de la población al haberse
exceptuado a la masa indígena de la jurisdicción del
Tribunal. La razones básicas eran dos: la primera, que los
pobladores nativos recién estaban siendo instruidos en la
religión católica y, en su mayoría, no podían
entender aún claramente los dogmas ni mucho menos
distinguirlos de las herejías. La segunda, estrechamente
relacionada con la anterior, es que la intención declarada del
monarca no era que el Tribunal fuese odiado sino querido y respetado
como ocurría en la Península Ibérica, por lo
cual se buscaba dar ejemplo a los aborígenes controlando la
conducta y doctrina de los españoles.
Esta inimputabilidad
de los indios hizo que el Santo Oficio en América tuviera un
carácter eminentemente urbano mientras que en la metrópoli
era fundamentalmente rural. Recordemos que los conquistadores
hispanos venidos a estas tierras vivían en los denominados
"pueblos de españoles" por razones políticas,
en cumplimiento de las órdenes emanadas de la autoridad civil.
En estos poblados se concentró la acción de la
Inquisición, la cual sólo comprendía a las
minorías europea, mestiza o africana.
Además de las
particularidades mencionadas de la inquisición indiana podemos
señalar como otros rasgos distintivos de ella la mayor
extensión de los distritos inquisitoriales, su relativa
independencia con relación al Consejo de la Suprema y la
tipicidad de los procesos. Respecto a lo primero, la delimitación
jurisdiccional estaba definida originalmente en relación a las
de los respectivos virreinatos. Ello conllevó a que cada
distrito inquisitorial indiano alcanzara millones de kilómetros
cuadrados de extensión, amplitud territorial que superaba en
varias veces la de España. Lo segundo era fruto de las
dificultades de comunicación con la Suprema, organismo central
del Santo Oficio, a pesar de lo cual en los pocos casos en que fueron
entregados los reos al brazo secular se requirió la previa
ratificación del Consejo. Por último, el contenido de
los procesos propició el desarrollo de una temática muy
típica y peculiar, diferenciada de la peninsular, por
discurrir en una realidad distinta.
Causas de la
extensión de la Inquisición a las Indias
La
segunda mitad del siglo XVI fue bastante complicada para España
tanto en la esfera interna como externa. En la década de los
sesenta se produjo la sublevación morisca de las Alpujarras,
la presión de los hugonotes sobre Cataluña, la rebelión
de los Países Bajos, el avance turco por el Mediterráneo,
las guerras religiosas en Francia, la restauración anglicana y
la persecución contra los católicos en Inglaterra;
asimismo, los ataques de los piratas protestantes, la revisión
pontificia sobre los títulos que legitimaban la dominación
hispana en las Indias, etc. La mencionada conducta de la Santa Sede
se debió a que consideraba que España no había
cumplido el rol evangelizador al cual estaba comprometida y se
manifestó en documentos como la Bula In coena domini de 1568.
Para enredar más aún la situación las colonias
hispanoamericanas, es decir los virreinatos del Perú y México,
se encontraban en un profundo desasosiego social. En ambos se habían
producido las rebeliones de los encomenderos con las consiguientes
guerras civiles entre los propios conquistadores. Además, los
hugonotes lograron establecerse en Brasil y Florida afectando los
intereses hispanos.
Felipe II reunió una comisión
denominada Junta General, presidida por el Cardenal Espinosa, para
que analizase la situación descrita y propusiese las
correspondientes soluciones. En ella estuvieron presentes los
miembros de los consejos de Estado, Indias, Órdenes, de la
Cámara de Castilla y de Hacienda; igualmente, algunas
autoridades eclesiásticas y don Francisco de Toledo, recién
nombrado Virrey del Perú. Sus reuniones se celebraron entre
los meses de agosto y diciembre de 1568 y en ellas se decidió
el establecimiento del Santo Oficio en las capitales de los dos
virreinatos existentes en Indias (Lima y México). Entre las
principales motivaciones para el establecimiento del Santo Oficio,
cabría destacar las siguientes:
A raíz de la
conquista se había producido un relajamiento de la moral
pública y privada. La vida de los hispanos en Indias resultaba
escandalosa y se daban muchos casos de poligamia, blasfemia,
idolatría, brujería, etc. Ante ello, las autoridades
virreinales así como los cabildos, las autoridades
eclesiásticas y numerosos personajes -entre ellos fray
Bartolomé de las Casas- solicitaron al Rey de España el
establecimiento de la Inquisición para que se corrigiesen
tales desviaciones.
El antisemitismo imperante en aquella época
en España se trasladó a las colonias indianas junto con
los primeros conquistadores peninsulares e indiscutiblemente, con el
transcurso del tiempo, los judaizantes llevaron la peor parte en el
funcionamiento del Tribunal. Muy a pesar de que la corona había
prohibido, desde los primeros momentos de la conquista, que los
judíos y los judeoconversos así como sus descendientes
pasasen a sus dominios indianos muchos de ellos habían logrado
burlar tales restricciones. Una instrucción dirigida en 1501
al gobernador de Tierra Firme le ordenaba que no permitiese la
presencia de judíos, moros, conversos, herejes o reconciliados
por el Santo Oficio. Después de la composición de
Sevilla (1509) se permitió a los conversos penitenciados venir
a las Indias, autorizándoseles también a comerciar. En
1518 fue dejada sin efecto tal licencia y se renovaron las
prohibiciones en su contra aunque la repetición periódica
de dichas medidas dice bien a las claras de su incumplimiento. Las
sanciones que se imponían a los infractores eran la
confiscación de sus bienes y el destierro de las Indias.
Al
decretarse la expulsión de los judíos de España
(1492) muchos de ellos se refugiaron en Portugal. Tiempo después,
al producirse durante el reinado de Felipe II la unificación
de las coronas de España y Portugal, se multiplicó su
presencia en las colonias hispanoamericanas atraídos por la
búsqueda de las legendarias riquezas que estas ofrecían
así como de mayor libertad para seguir practicando sus ritos,
creencias y costumbres ancestrales.
1. Otra
de las razones esenciales, tanto por motivaciones religiosas como
políticas, fue evitar la propagación de las sectas
protestantes. Desde el punto de vista religioso, podrían
ocasionar un grave perjuicio a la población indígena
dificultando, cuando no impidiendo, su conversión a la
Religión Católica, con el consiguiente detrimento de
sus almas. Desde un enfoque político, si estas sectas se
lograban difundir en las colonias hubiera llevado al estallido de
revueltas religiosas, semejantes a las que enfrentó el
Emperador Carlos V en Alemania, que hubiesen puesto en riesgo el
dominio español. No era otra la intención de los
continuos ataques de los corsarios y piratas protestantes
-principalmente ingleses, holandeses y franceses- en los cuales las
atrocidades que cometían eran alimentadas por sus convicciones
religiosas anticatólicas.
Los corsarios y piratas no sólo
atacaban las embarcaciones españolas para adueñarse de
estas y sus mercaderías, también secuestraban a las
tripulaciones y a los pasajeros para exigir rescates, a los que se
añaden innumerables asesinatos. Por si fuera poco, ninguna
población costeña o cercana a la costa se hallaba
segura ante sus ataques. Así, lo demuestran los realizados en
Veracruz, Cartagena, Maracaibo, Santa Marta, Rancherías, Río
de la Hacha, Santa María de los Remedios, Nombre de Dios,
Callao, Paita, la Habana, Puerto Rico, Santiago de Cuba, Santo
Domingo, Jamaica, etc. Los piratas tenían como común
denominador ser protestantes extranjeros animados por una insaciable
sed de riquezas sólo comparable a su odio a España y a
la Iglesia Católica.
A pesar de todo lo dicho, debemos
precisar que los procesos realizados por el Santo Oficio a
protestantes en Hispanoamérica fueron mayormente casos
individuales, más o menos aislados. En realidad, no existen
indicios de la presencia de un movimiento misionero protestante
organizado en las Indias. La enorme mayoría de los enjuiciados
por tales motivos fueron reconciliados y tratados benignamente.
El
"peligro judío"
Indiscutiblemente la causa más
importante que directamente motivó la creación del
Tribunal hispano fue el denominado "peligro o amenaza judía".
Las graves crisis económicas que sacudieron Europa durante los
siglos XIV y XV, a las cuales contribuyeron las pestes y epidemias
que originaron una caída demográfica sin precedentes,
condujeron al empobrecimiento masivo de la población y a
restricciones económicas de la corona. En medio de la crisis,
los únicos que consolidaban sus posiciones económicas
eran los prestamistas y los arrendatarios de los tributos reales,
oficios virtualmente monopolizados por los judíos. Estos se
habían convertido en dueños de las finanzas hispanas.
Una de las razones de tal situación era el hecho de que los
préstamos con intereses se consideraban moralmente
cuestionables por estar incursos en el pecado de usura, mientras que
los judíos los consideraban perfectamente lícitos.
Además, se les cuestionaba por la administración que
realizaban del cobro de los tributos reales -oficio de por sí
poco comprendido en todas las épocas- responsabilizándoselos
por su falta de transparencia en el manejo de las cargas impuestas
por los soberanos. Por si fuera poco, los judíos eran vistos
como un Estado dentro del Estado pues, antes que buenos y leales
súbditos de la corona eran, por sobre todo, judíos: una
nación sin territorio y, por ende, en busca de uno propio.
Estas razones y las diferencias religiosas alimentaron el
antisemitismo, el cual surge así como una expresión de
la animadversión a una burguesía que se enriquecía
en medio de la pobreza generalizada; el resentimiento con los
cobradores deshonestos de impuestos y el odio a los usureros. En ese
contexto, se produjeron diversos sucesos y protestas antijudías
que echaban la culpa de todos los males de la época a la
benevolencia de las autoridades para con el "pueblo deicida"
por lo cual supuestamente Dios castigaba a la población.
Persecusión de los Judios
Por su parte, los judíos
también protagonizaron algunos sucesos sangrientos contra los
católicos, lo cual contribuyó a exacerbar los ánimos.
Adicionalmente, a fin de ascender en la pirámide social y
lograr posiciones reservadas a los católicos, muchos judíos
se convirtieron falsamente al cristianismo recibiendo el bautismo y
participando externamente de su culto mientras, en privado y casi
públicamente, seguían con sus anteriores prácticas
religiosas. Esta conducta dual hizo que se ganaran las iras de los
verdaderos cristianos que veían a los judeoconversos alcanzar
las más altas dignidades y cargos de la sociedad, el Estado y
la propia Iglesia -constituyéndose en una especie de
infiltrados- con la finalidad de conquistar el poder e imponer en
beneficio propio su religión y su organización
política, social y económica.
Al ser establecida la
Inquisición, durante los primeros años de su existencia
se encargó principalmente de controlar a los judeoconversos ya
que, para ser procesado por el Tribunal, el judío tenía
que haberse hecho, libre y voluntariamente, católico. Sin
embargo, la situación de los conversos se complicó pues
se veían presionados por sus familiares y allegados judíos
para que retornasen a su antigua religión y, al hacerlo,
incurrían en apostasía y, por ende, se sujetaban al
control de la Inquisición. Después de haber fracasado
todos los intentos de los monarcas por asimilar a los judíos
pacíficamente, terminaron por decretar la expulsión de
todos aquellos que no se convirtiesen al cristianismo. Antes que de
España, los judíos habían sido expulsados de
Inglaterra, Francia y otros reinos; además, habían sido
víctimas de crueles matanzas y persecuciones en Alemania.
6.
Inquisición Española
Diferente también
de la Inquisición medieval, la Inquisición española
se fundó con aprobación papal en 1478, a propuesta del
rey Fernando V y la reina Isabel I. Esta Inquisición se iba a
ocupar del problema de los llamados marranos, los judíos que
por coerción o por presión social se habían
convertido al cristianismo; después de 1502 centró su
atención en los conversos del mismo tipo del islam, y en la
década de 1520 a los sospechosos de apoyar las tesis del
protestantismo. A los pocos años de la fundación de la
Inquisición, el papado renunció en la práctica a
su supervisión en favor de los soberanos españoles. De
esta forma la Inquisición española se convirtió
en un instrumento en manos del Estado más que de la Iglesia,
aunque los eclesiásticos, y de forma destacada los dominicos,
actuaran siempre como sus funcionarios.
La Inquisición
española estuvo dirigida por el Consejo de la Suprema
Inquisición, pero sus procedimientos fueron similares a los de
su réplica medieval. Con el tiempo se convirtió en un
tema popular, en especial en las zonas protestantes, por su crueldad
y oscurantismo, aunque sus métodos fueran parecidos a los de
instituciones similares en otros países católicos
romanos y protestantes de Europa. Sin embargo, su superior
organización y la consistencia del apoyo que recibía de
los monarcas españoles, descollando Felipe II, hicieron que
tuviera un mayor impacto en la religión, la política o
la cultura que las instituciones paralelas de otros países.
Esta eficacia y el apoyo político permitieron a Tomás
de Torquemada, el primero y más notable gran inquisidor,
ejecutar por miles a supuestos herejes.
El gran inquisidor y
su tribunal tenían jurisdicción sobre los tribunales
locales de virreinatos como México y Perú, donde
estuvieron más ocupados con la hechicería que con la
herejía. El emperador Carlos V introdujo la Inquisición
en los Países Bajos en 1522, pero no consiguió acabar
con el protestantismo. Se estableció en Sicilia en 1517,
aunque no lo pudo hacer en Nápoles y Milán. Los
historiadores han señalado que muchos territorios protestantes
tenían instituciones tan represivas como la Inquisición
española, por ejemplo el consistorio de Ginebra en tiempos del
reformador francés Juan Calvino. La Inquisición quedó
al fin suprimida en España en 1843, tras un primer intento,
fallido, de los liberales en las Cortes de Cádiz, en 1812.
7.
La Inquisicion Posmoderna
Hace algún tiempo abrigaba el
deseo de escribir dos palabras sobre una rara -pero frecuente-
especie de inquisidores. Me animan ahora a realizarlo unas
declaraciones de Christian Chabanis, prolífico escritor
francés, Gran Premio católico de Literatura 1985.
Se
le plantea al escritor galo la vieja cuestión sobre la
posibilidad de una moral sin Dios, así como el reto de un
mundo donde el sentido moral parece haberse esfumado. Chabanis
reconoce que sin referencia a Dios es imposible mantener el verdadero
sentido moral. Pero advierte que -pese a las apariencias- no es
exacto decir que "hoy no hay moral".
Al contrario, hay
-dice- una moral terrible, violenta, implacable. Una moral que
condena, por ejemplo, la virginidad y la castidad en general;
proscribe a una mujer que en situación difícil conserva
a su hijo negándose a abortar; ridiculiza a una madre de
familia de más de dos o tres hijos, etcétera.
Ciertamente,
siempre han existido inquisidores (en el sentido inculto del
término). Pero hoy prolifera una especie que cabría
denominar posmoderna, cuya peculiaridad consiste en que es
inquisidora y permisiva a la vez.
El inquisidor posmoderno presume
de liberal y tolerante. Todo lo permite, en teoría. De paso
justifica siempre -si es preciso- su conducta, que él imagina
independiente de toda norma y autoridad. El inquisidor posmoderno
tiene algo que sería positivo: valora la independencia. Pero
en su modo plano de ver y vivir, se le esfuma la libertad que
idolatra.
Obviamente, no es lo mismo libertad que independencia.
Baste considerar que -en el orden del ser- la libertad existe, y la
independencia no. El hombre es criatura, y no podría dejar de
serlo, a no ser retornando a la nada (cosa también imposible
sin Dios). La dependencia respecto al Creador es una relación,
afortunadamente, indestructible. Y por eso, la vida humana tiene una
dimensión esencial, sin la cual no podría existir: la
dimensión moral, que resulta de la relación de mi
conducta presente con el fin final y eterno que me aguarda.
En mi
opinión, el principio supremo del permisivismo, "haz lo
que te plazca", tiene un porvenir cada día más
oscuro y precario: el permisivista ya no puede escapar de la férrea
ley consumista que él mismo teje. El permisivismo es negación
de libertad, porque libertad significa ante todo dominio, señorío
de sí, y permisivismo supone abandono, sometimiento de la
razón a lo irracional y de la voluntad libre a la pasión
sin norma y sin cauce.
"Yo hago lo que me gusta, tú
haz lo que te guste". Quizás fuera hermoso, pero es
inviable, porque: ¿qué podría hacer yo con
tus gustos si a mí no me gustasen?. La cuestión se
agudiza si me gusta que no me gusten tus gustos (cosa muy
probable).
Si admito tus gustos que no me gustan, me niego a mí
mismo: No hago lo que me gusta. Y si no los admito, también:
niego mis principios permisivos.
¿Podríamos llegar a
un término medio? ¿Tú respetarás mis
gustos si no resultan de tu agrado? ¿Incluso si se muestran
incompatibles?. ¿Qué haremos, judíos y
cristianos, si aparece otro Hitler con sus peculiares gustos: lo que
le gusta o lo que nos gusta?
Lo que de hecho suele ocurrir es que
el pertinaz relativista subjetivo intenta arrollar de un modo u otro
a quienes pacíficamente, pero con una conducta más
racional y coherente, ponen de manifiesto la incongruencia, la
tiranía, la proclividad totalitaria de un permisivismo
militante, tanto más aguda cuanto más alta es la esfera
de poder en que se instala.
Suele acontecer entonces, que se
inculca por todos los medios útiles - lícitos e
ilícitos- el caos en las relaciones sexuales y el ateísmo
en el campo de la religión. Una y otra vez se demuestra que
con frecuencia es verdadero lo que asevera el refrán: "dime
de lo que presumes y te diré de lo que carece".
Convendría
al posmoderno inquisidor caer en la cuenta de que la norma justa no
es negación de libertad, sino cauce que la hace posible, como
las orillas no niegan el río: lo afirman e impiden que se
transforme en charca inmunda o pantano pestilente.
¿Alguien
llega blasonando "tolerancia?" Por de pronto, ¡huyamos!
: es muy posible que se trate de un inquisidor posmoderno!
8.
Procedimientos
Cuando una persona era denunciada ante el
Santo Oficio por algún delito que estuviera comprendido en sus
competencias, era investigada por los inquisidores. Así, el
Tribunal tenía competencia sobre los siguientes tipos de
delitos:
Contra la fe y la religión: herejía,
apostasía, judaísmo, blasfemia, etc.
Contra la
moral y las buenas costumbres: bigamia, lectura, comercio y posesión
de libros e imágenes prohibidas por obscenas, etc.
Contra
la dignidad del sacerdocio y de los votos sagrados: decir misa sin
estar ordenado; hacerse pasar como religioso o sacerdote sin serlo;
solicitar favores sexuales a las devotas en confesión, etc.
Contra el orden público: lectura, comercio y posesión
de libros de autores subversivos -sobre todo de los revolucionarios
franceses-; lectura, comercio y posesión de libros de autores
contrarios a la corona, a España o a la Iglesia, etc.
Contra
el Santo Oficio: en este rubro se consideraba toda actividad que en
alguna forma impidiese o dificultase las labores del tribunal así
como aquellas que atentasen contra sus integrantes.
Se pedía
al denunciante que aportase pruebas u otros testimonios que avalasen
sus declaraciones. De existir al menos tres realizados por personas
honorables y que no tuviesen ninguna animadversión contra el
denunciado, se daba inicio al proceso, para lo cual detenían
a este . Las denuncias eran cuidadosamente revisadas por los
inquisidores, quienes disponían investigaciones
complementarias. Generalmente consultaban el caso con los
calificadores -especie de asesores con los que contaba el Tribunal-
quienes hacían el papel de instancia previa al inicio del
proceso inquisitorial y su fallo podía dar lugar a archivar el
expediente. En este caso, quedaban la denuncia y lo actuado en una
especie de suspensión indefinida, que podría ser
resuelta en el futuro, ante una nueva denuncia o reiteración
de las anteriores así como en el caso de la presentación
de pruebas o testimonios adicionales.
Los calificadores eran
designados entre expertos en materia teológica y jurídica;
generalmente, eran autoridades eclesiásticas del más
alto nivel o catedráticos especialistas en el tema. La opinión
de ellos era tomada como de gran valor pero, al decidir, primaba el
criterio de los inquisidores. Después de reunidas las pruebas,
el encausado era apresado y conducido a las cárceles secretas
de la Inquisición, en las cuales se le solicitaba en forma
reiterada que se arrepintiese y confesase el motivo de su detención.
Asimismo, se le incomunicaba completamente, no permitiéndosele
ningún tipo de visitas, ni siquiera la de sus familiares más
cercanos. Mientras duraba el proceso, el detenido se hallaba en
soledad absoluta y se le proveía de una ración
alimenticia adecuada -superior a la de las prisiones comunes de la
época- en la que se incluía carnes, leche, frutas y
vinos. Si tenía recursos económicos se le deducía
el valor de sus alimentos; en caso contrario, su costo era asumido
por el Tribunal.
Auto de Fe
Se exigía al reo guardar
total reserva de los hechos sucedidos durante su permanencia en las
instalaciones inquisitoriales. Su habitual aislamiento sólo
era interrumpido por los funcionarios del Tribunal quienes, cada
cierto tiempo, lo visitaban para persuadirlo a confesar sus culpas.
El motivo de la insistencia en la confesión voluntaria se
originaba en que el tribunal no buscaba la sanción del hereje
sino su salvación. Para ello, era fundamental el
arrepentimiento del procesado, lo que se manifestaría en su
predisposición a confesar hechos realizados por su persona y
sus cómplices, de los cuales se avergonzaba. En los
casos en que los reos se autoinculpaban, las sanciones solían
ser benignas; en la mayoría de dichos casos las acciones
culminarían en el pago de alguna multa o en escuchar, vestido
de penitente, misa en la Iglesia mayor; en realizar peregrinaciones,
rezar algunas oraciones, etc. Si el reo no reconocía las
faltas, a pesar de las pruebas reunidas en su contra -después
de haber utilizado sin resultado todos los mecanismos posibles para
obtener su confesión- previas advertencias del caso, se le
podía aplicar tormento, en conformidad con los procedimientos
comunes de la época.
El Tribunal tenía, entre sus
atribuciones, la capacidad de confiscar las propiedades de los
acusados. El secuestro de bienes era dispuesto por los inquisidores
y, en los casos en que se demostrase la culpabilidad del reo, se le
solían expropiar definitivamente. Esto llevó al interés
creciente en hallar herejes entre los conversos de fortuna cuantiosa
como una fuente de recursos económicos adicionales para una
siempre sedienta corona. El dinero captado no ingresaba en el
patrimonio de la Iglesia sino de la monarquía y se destinaba a
financiar las acciones del propio Tribunal. En España, durante
los primeros años de su funcionamiento, este Tribunal tuvo una
ingente cantidad de recursos; pero, al menos desde el siglo XVIII, no
eran suficientes para cubrir sus propios gastos; entonces, el
Tribunal debía recurrir al apoyo de la corona, la que
aseguraba la continuidad de sus funciones.
El proceso se
realizaba en el mayor secreto posible y tanto los procesados como sus
acusadores y los propios funcionarios y servidores del Santo Oficio
se veían obligados a no revelar nada de lo tratado o sucedido
en los procesos. En caso de que violasen esta prohibición se
les trataba con una severidad similar a la usada con los herejes que
reincidían en sus faltas. Este secreto absoluto de los
procedimientos inquisitoriales fue uno de los orígenes de la
muy extendida leyenda negra sobre el Santo Oficio ya que la población
solía inventar las historias más inverosímiles
sobre el mismo, las que eran transmitidas de generación en
generación. Estos cuentos eran enriquecidos por los añadidos
que hacía cada nuevo narrador, cuando las refería a sus
amistades de mayor confianza o a sus familiares cercanos. La gente
buscaba, a través de sus conjeturas, entender el
funcionamiento y fines de tan misterioso Tribunal, ante el cual
habían visto comparecer a algunos de sus allegados y a otras
personalidades de la época.
Los juicios no tenían
una duración predeterminada y consistían en una serie
de audiencias a las cuales se sometía al reo con la intención
de llegar a determinar la gravedad de sus faltas. Los acusados eran
llevados a la llamada sala de audiencias, en las cuales encontrarían
a los inquisidores. En el caso del Tribunal de Lima eran tres, uno de
los cuales hacía el papel de fiscal. Este sólo acusaba
al procesado en términos genéricos, sin precisar en
ningún momento hechos o circunstancias que le hicieran conocer
la identidad de sus acusadores. Se hacía así para
evitar posteriores represalias contra los testigos. Si los
inquisidores consideraban necesaria la utilización de
instrumentos de tortura para el esclarecimiento de los hechos, la
autorizaban previas reconvenciones al reo para que confesase. Al
contrario de lo que comúnmente se cree el Santo Oficio no
inventó ningún instrumento de tortura sino, más
bien, utilizó los que usualmente aplicaban los tribunales
civiles de la época. Entre ellos los principales eran:
Las
celdas
Indiscutiblemente, a nadie que esté en su
sano juicio le agrada estar detenido. El hecho mismo de la detención
era el primer maltrato al reo. El Tribunal usaba dos tipos de celdas:
en primer lugar, las celdas públicas en las que los reos
cumplían el período de prisión que les
dispusiese el Tribunal en su respectiva sentencia. Las celdas
secretas eran aquellas en que se colocaba a los procesados,
manteniéndolos incomunicados, durante el tiempo en que durase
su juicio. Hay que agregar que, en líneas generales, las
prisiones utilizadas por la Inquisición eran más
limpias, cómodas y ordenadas que las demás de su época
y que en ellas se proporcionaba una adecuada alimentación a
los reos.
La garrucha
Consistía en
sujetar al reo con los brazos en la espalda, mediante una soga movida
por una garrucha y subirlo lentamente. Cuando se encontraba a
determinada altura se le soltaba de manera brusca, deteniéndolo
abruptamente antes de que tocase el piso. El dolor producido en ese
momento era mucho mayor que el originado por la subida.
El
Potro
Consistía en colocar al preso sobre una mesa.
En ella se amarraba cada una de sus extremidades con sogas unidas a
una rueda. Esta, al ser girada poco a poco, las iba estirando en
sentido contrario, causando un terrible dolor. En la época era
el instrumento de tortura más empleado en el mundo.
La
persona que utilizaba estos instrumentos de tortura era el verdugo,
trabajador rentado del Tribunal. En numerosas ocasiones se usaba al
mismo verdugo de los tribunales civiles. Sólo podían
ingresar a la cámara de tormentos, además del verdugo,
los inquisidores, los alguaciles, el notario, el médico y el
procesado.
El castigo del agua
Estando el
procesado totalmente inmovilizado sobre una mesa de madera le
colocaban una toca o un trapo en la boca deslizándolos, en
cada caso, hasta la garganta. Luego el verdugo procedía a
echar agua lentamente, produciendo al preso la sensación de
ahogo.
Al contrario de lo que generalmente se cree, la
Inquisición no inventó la tortura como parte del
procedimiento jurídico ni tampoco era el único Tribunal
que la utilizaba. Su uso era genérico a todos los tribunales
de la época. Al respecto, podemos sostener que era más
benigna en su empleo que la aplicada en los demás tribunales
porque, a diferencia de aquellos, el tiempo de duración máxima
de la tortura era una hora y cuarto; estaba prohibido seccionar el
cuerpo y producir derramamiento de sangre o el mutilamiento de algún
miembro. El médico y los propios inquisidores, para evitar los
abusos de los verdugos, supervisaban la aplicación del
tormento. En los tribunales civiles, por el contrario, no había
tiempo de duración máxima y en algunos de ellos se
podía seccionar el cuerpo del procesado.
Trabajo
enviado por:
José Salto
turai[arroba]elsitio.net
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