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La Mediatización del Hombre y su paulatina atenuación (página 2)




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Partes: 1, 2

13. Iniciación

El procedimiento
ante el Tribunal de Justicia debe
iniciarse mediante escrito de recurso dirigido a su
Secretaría. Tan pronto como se recibe, el recurso se
inscribe en el Registro. El
Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas se publique un anuncio sobre el recurso,
indicando los motivos y las pretensiones del demandante. Se
designa entonces a un Juez Ponente y a un Abogado General para
seguir de cerca el desarrollo del
asunto. Al mismo tiempo se
notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mes
para presentar el escrito de contestación. El demandante
tiene derecho a presentar una réplica y el demandado una
dúplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes.
Los plazos de presentación de estos documentos deben
respetarse estrictamente, salvo autorización expresa del
Presidente.

14. Instrucción e informe para la
vista

Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, se
decide, basándose en el informe del Juez
Ponente y después de oído el Abogado General, si el
asunto requiere diligencias de prueba y si debe ser examinado por
el Tribunal en Pleno o por una Sala. Tras la presentación
del último escrito de las partes o, si se practicaron
pruebas, una
vez finalizada su práctica, el Presidente fija la fecha de
la vista pública. El Juez Ponente resume, en un informe
para la vista, los hechos que se alegan y la argumentación
desarrollada por las partes y, en su caso, por los coadyuvantes.
Este informe se hace público en la lengua de
procedimiento durante la vista.

15. Vista pública y
conclusiones del Abogado General

El asunto se debate
entonces en una vista pública ante los Jueces y el Abogado
General encargado de seguirlo. Estos pueden formular a las partes
las preguntas que estimen oportunas. Algunas semanas más
tarde, y de nuevo en vista pública, el Abogado General
presenta sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia. En
ellas analiza en detalle los antecedentes de hecho y sobre todo
los aspectos jurídicos del litigio, y propone al Tribunal
de Justicia la solución que él considera que debe
darse al problema. Así finaliza la fase oral del
procedimiento.

16. Deliberación y
sentencia

A continuación, los Jueces, y sólo ellos,
deliberan sobre la base de un proyecto de
sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez puede
proponer modificaciones. Una vez adoptado el texto
definitivo, la sentencia se pronuncia en audiencia
pública.

17. El procedimiento
prejudicial

El órgano jurisdiccional nacional plantea unas
cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de
una disposición comunitaria, generalmente en forma de
resolución judicial adaptada a las normas procesales
nacionales.

Después de que se ha traducido la petición a
todas las lenguas comunitarias, el Secretario la notifica a las
partes litigantes en el procedimiento original, pero
también a los Estados miembros, a la Comisión y, en
su caso, al Consejo. Dispone también que en el Diario
Oficial se publique un anuncio en el que se indiquen las partes
del litigio y el contenido de las cuestiones.

Las partes, los Estados miembros y las Instituciones
comunitarias disponen de dos meses para presentar al Tribunal de
Justicia sus observaciones escritas. La continuación del
procedimiento es idéntica a la de los recursos
directos. Todos aquellos con derecho a presentar observaciones
escritas pueden exponer verbalmente su opinión durante la
vista. Después de la presentación de las
conclusiones del Abogado General y una vez que ha tenido lugar la
deliberación de los Jueces, se pronuncia la sentencia en
audiencia pública y el Secretario la comunica al
órgano jurisdiccional nacional de que se trate.

18. Las sentencias

Las sentencias del Tribunal de Justicia se adoptan por
mayoría. Como no se expresan los votos particulares, las
firman todos los Jueces que participaron en las deliberaciones y
se pronuncian en audiencia pública.

Las sentencias y las conclusiones de los Abogados Generales se
publican en la Recopilación de la Jurisprudencia
del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en
todas las lenguas oficiales de la Comunidad.

19. La lengua de
procedimiento

La lengua de procedimiento puede ser una de las once lenguas
oficiales de la Comunidad, a las
que se añade el irlandés. En principio la elige el
demandante. Cuando el demandado es un Estado miembro
o una persona física o
jurídica nacional de un Estado
miembro, la lengua de procedimiento será la lengua oficial
de dicho Estado miembro. Si este último reconoce varias
lenguas oficiales, el demandante tiene la facultad de elegir la
que le convenga.

En las cuestiones prejudiciales, la lengua de procedimiento es
la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la
cuestión al Tribunal de Justicia.

20. El beneficio de justicia
gratuita

Si una parte carece de medios
suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del
proceso, puede
solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir
acompañada de los documentos que
prueben que el solicitante carece de medios. La
Sala a la que pertenezca el Juez Ponente decide si se concede o
se deniega dicho beneficio.

21. El procedimiento ante el
Tribunal de Primera Instancia

El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia consta
de dos fases sucesivas, una escrita y otra oral, y en lo esencial
sus principios son
semejantes a los de los recursos directos
ante el Tribunal de Justicia. Sin embargo, la estructura y
las competencias
particulares del Tribunal de Primera Instancia, así como
su función específica de órgano
jurisdiccional de primera instancia, han exigido cierto
número de adaptaciones, especialmente en el ámbito
de la práctica de pruebas.

Nacida hace más de cuatro décadas, la Europa de las
Comunidades ha entrado en su fase de madurez. Espacio sin
fronteras en 1993, por la adopción
del Tratado de Maastricht, evoluciona hacia una unión
política.
Tras acoger a Austria, Finlandia y Suecia en 1995, se prepara
para reforzar sus vínculos con nuevos socios.

¿Cómo se presenta, en este marco, el futuro de
la Institución jurisdiccional comunitaria?

Aunque sus rasgos fundamentales están ya bien
definidos, puede esperarse un aumento de su carga de trabajo,
pero también una influencia cada vez mayor de la jurisprudencia
que ha ido desarrollándose durante estas cuatro
décadas.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia seguirá
garantizando el respeto del
Derecho en la interpretación y aplicación de los
Tratados y la
plena y entera aplicación de su jurisprudencia
contribuirá a lograr una Europa fuerte y
solidaria en la paz y en unidad.

Por otro lado, el 28 de mayo de 1999, el Presidente del
Tribunal de Justicia presentó al Consejo de Ministros de
Justicia y del Interior, propuestas relativas al porvenir del
sistema
jurisdiccional de la Unión
Europea.

23. El orden jurídico
internacional
:

También en el terreno jurídico, los Estados
pierden o ceden derechos esenciales al
funcionamiento armónico de las sociedades. A
escala
planetaria, los nuevos datos
económicos, financieros, comunicacionales, hacen necesaria
la articulación de un espacio jurídico
internacional digno de ese nombre.

Las crisis y
guerras que la
humanidad padece actualmente – y que amenazan su supervivencia –
requieren una respuesta jurídica de la que todavía
no hay señales claras. La demanda de
derecho es grande. Se expresa principalmente en materia de
protección de derechos humanos:
justicia penal para castigar a los dictadores o denunciar los
crímenes internacionales (genocidio, crímenes
contra la humanidad, crímenes de guerra). Los
procedimientos
son muy limitados, su acceso se ve jalonado de obstáculos
y las normas de fondo
son incompletas. Atrincherados detrás de lo que les queda
de soberanía, los Estados creen que los
beneficia entorpecer los progresos del derecho
internacional. Las violaciones de los derechos humanos
no son más que la cara visible de una realidad cuyo
fundamento es la insuficiencia del derecho
internacional en el ámbito político,
económico, de límites fronterizos, de acceso a los
recursos
naturales, de respeto del
medio
ambiente, etc. Que dividen a los pueblos. Y donde hay
soluciones
jurídicas adecuadas, son cínicamente ignoradas.

Frente a esta situación, algunos (los movimientos
llamados "soberanistas") reclaman que el Estado
recupere todos sus poderes. Esto es imposible, dado el grado de
integración que ya existe en la economía y las
tecnologías mundiales. Además es riesgoso, ya que
el poder del
Estado no es en sí mismo garantía de
emancipación de un pueblo o de justicia entre los
individuos que lo componen. Hay una única solución:
organizar la cohabitación entre los ordenamientos
jurídicos internos -que conservan toda su validez para las
cuestiones nacionales- y un bosquejo de orden jurídico
internacional que debe ser mejorado con urgencia. Pero este orden
necesita por un lado que todo problema encuentre una
solución substancial en el derecho existente y, por otro,
que todo litigio encuentre un juez.

Estados reticentes:

Las Naciones Unidas
instauraron en 1946 una jurisdicción: la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) con sede en la Haya. Se encarga
de enunciar la ley, determinar
las responsabilidades entre los Estados y fijar las eventuales
reparaciones. Pero su competencia
está doblemente limitada: por un lado, sólo
concierne a los desacuerdos jurídicos entre los Estados
(exceptuando ciudadanos, pueblos sin Estado, organizaciones no
gubernamentales); por otro, sólo puede juzgar a los
Estados que reconocieron su competencia.
Cincuenta y ocho Estados sobre un total de 186 aceptaron la
autoridad de
la CIJ para intervenir en los litigios que puedan surgir entre
ellos. De los miembros permanentes del Consejo de Seguridad,
sólo Gran Bretaña la aceptó, Francia y
Estados Unidos
renunciaron luego de algunas experiencias poco afortunadas con la
Alta Jurisdicción. El proceso por
genocidio entablado por Bosnia contra Yugoslavia en 1993 no fue
todavía juzgado a fondo porque la Corte tuvo que
justificar primero su competencia. Más recientemente, su
falta de competencia le impidió intervenir ante la
demanda
yugoeslava de medidas de urgencia para detener los bombardeos de
la OTAN. Europa es por su parte una zona privilegiada, desde el
punto de vista de acceso al derecho, ya que el consentimiento de
los Estados no es condición de competencia para la Corte
de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo), ni para la
Corte Europea de Derechos Humanos
(Estrasburgo). Esta última está abierta a los
individuos, quienes cuentan con el beneficio de una vía de
apelación contra los Estados.

La idea de una justicia penal internacional fue impracticable
durante mucho tiempo, ya que
los actos llevados a cabo en el marco de las funciones de
Estado gozaban de inmunidad, aunque fueran actos criminales. Se
inició entonces un movimiento
para que esto no desembocara en una impunidad definitiva. Lo
ilustra la detención del general Augusto Pinochet y la
creación de dos tribunales penales especiales para
Yugoslavia y Ruanda, y de la Corte Criminal Internacional. Por
otro lado, la reciente acusación contra Slobdan Milosevic
marca una
etapa importante y esperada. Sin embargo, la justicia penal
internacional está en estado embrionario y los Estados de
los cuales dependen los progresos en esos procedimientos
sólo los aceptaron luego de imponerles múltiples
condiciones restrictivas.

24.La corte penal
internacional.

La Corte Penal Internacional (CPI) será una corte penal
permanente con jurisdicción mundial encargada de procesar
a individuos acusados de la comisión de los más
graves crímenes contra el derecho internacional
humanitario: el genocidio, los crímenes de guerra y los
crímenes de lesa humanidad. La CPI hará posible que
por primera vez la comunidad internacional pueda imponer
directamente a los individuos la obligación de respetar
los derechos fundamentales de las personas.

Necesidad de una CPI:

En la actualidad no existe ninguna organización permanente que pueda hacer
responsable al individuo por violaciones del derecho
internacional. Si, por cualquier razón, los sistemas
judiciales de los países afectados están
incapacitados de juzgar a un individuo o no tienen la
intención de hacerlo, existen muy pocas opciones abiertas
a la comunidad internacional para hacer justicia. Al centrarse en
los transgresores individuales, el derecho internacional se
hará más justo y eficaz. Una CPI efectiva
complementaría la labor de tribunales de justicia
paralizados o atados de manos, su existencia daría a
futuros dictadores del tipo de Pol Pot o Suharto el mensaje de
que no habrá impunidad para ellos y les disuadiría
de ejecutar matanzas. El mantenimiento
de la paz internacional también se beneficiaría con
la existencia de una CPI, puesto que -al hacer justicia-
cerraría las heridas y resentimientos generados por los
conflictos del
pasado. La persistente violencia en
Somalia, Bosnia, Ruanda, Haití y otros lugares muestran
que, en la medida en que las poblaciones piensen que no se ha
hecho justicia, la violencia
continuará.

Estructura de la corte:

El estatuto de Roma, aprobado en
la Conferencia de
Plenipotenciarios celebrada entre el 15 de junio y 17 de julio de
1998 plantea los siguientes órganos: La Presidencia,
encargada de velar por la buena administración de la Corte. La Sala de
Cuestiones Preliminares, La Sala de Primera Instancia y la Sala
de Apelaciones, formadas por magistrados de distintos Estados,
representantes de los principales sistemas
jurídicos del mundo. La Fiscalía, que investigará y
ejercerá las acciones
penales. La Secretaría, que será un órgano
administrativo.

Delitos que la CPI juzgará:

La CPI tendrá competencia sobre cuatro crímenes:
Genocidio, es decir los crímenes cometidos con la
intención de suprimir el derecho a existir de comunidades
nacionales, étnicas, raciales o religiosas.
Crímenes de guerra, es decir, las acciones por
las que se ejerce violencia innecesaria contra el adversario o
contra la población de las zonas de conflicto; por
ejemplo, el uso de armas prohibidas,
la crueldad contra los prisioneros, el saqueo, etc.
Crímenes de Lesa Humanidad, es decir, aquellos
crímenes cometidos como resultado de una política generalizada
y cuya crueldad viola los más elementales principios
humanitarios; por ejemplo, la esclavitud, la
tortura, las agresiones sexuales; y la Agresión, es decir,
el planeamiento y
ejecución de guerras de
conquista; pero la Corte sólo tomará casos de
agresión cuando la asamblea de estados parte acuerde una
definición consensual de este crimen.

25. Responsabilidad penal individual

Establece el Estatuto que la Corte tendrá competencia
respecto de las personas naturales. Quien cometa un crimen de la
competencia de la Corte será responsable individualmente y
podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
Así, será penalmente responsable y podrá ser
penado por la comisión de un crimen de la competencia de
la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por
conducto de otro, sea éste o no penalmente
responsable;

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese
crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

c) Con el propósito de facilitar la comisión de
ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de
algún modo en la comisión o la tentativa de
comisión del crimen, incluso suministrando los medios para
su comisión;

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión
o tentativa de comisión del crimen por un grupo de
personas que tengan una finalidad común.

Estado actual del proceso de creación de la CPI:

La Asamblea General de la ONU creó
en Diciembre de 1995 un Comité Preparatorio (PrepCom) para
discutir el proyecto de
estatuto preparado por la Comisión de Derecho
Internacional. Este proyecto fue la base del debate
celebrado en la conferencia
diplomática de plenipotenciarios ONU en Roma entre junio
y julio de 1998. Luego de cinco semanas de debate, los
países participantes aprobaron el Estatuto por 120 votos
contra 7 y 21 abstenciones. Actualmente cada Estado discute
internamente si debe suscribir y luego ratificar el Estatuto.
Hasta Enero de 1999 se contaba ya con 74 suscripciones (que
expresan el compromiso del poder
ejecutivo de cada país) y varios estados ya
discutían en sus ramas legislativas la conveniencia de
ratificar el estatuto. Se necesita alcanzar 60 ratificaciones
para que el Estatuto entre en vigor y se forme una asamblea de
estados parte. Al mismo tiempo, la Asamblea General de la ONU
formó una Comisión Preparatoria que
discutirá las reglas de procedimiento y prueba de la
Corte, los elementos de los crímenes y una
definición de la agresión. La Comisión
Preparatoria tiene plazo hasta junio del año 2,000 para
producir resultados. Como se ve, se ha avanzado mucho, pero
existen aún importantísimos temas en debate y el
proceso de aprobación es largo, por lo que la
intervención de la sociedad civil de
los distintos Estados es muy importante para influir en sus
posiciones.

Cronología del proceso de creación de la CPI:
1948- Las Naciones Unidas
adoptan el tratado sobre genocidio que proclama
internacionalmente como un acto criminal las acciones cometidas
con la intención de destruir un grupo
nacional, racial, étnico o religioso. Años 50 La
Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU fue
encargada de compilar las normas de los procesos de
Nuremberg y de preparar un proyecto del estatuto para una CPI.
Sin embargo, la Guerra
Fría trajo consigo el estancamiento de estos
progresos. 1989- En el contexto del fin de la Guerra
Fría, Trinidad y Tobago propone nuevamente a la
Asamblea General la idea de la Corte. La Asamblea encarga a la
CDI la preparación del proyecto. 1993- El Consejo de
Seguridad de la
ONU constituye el Tribunal ad hoc para juzgar los crímenes
de guerra cometidos en el conflicto de
la ex-Yugoslavia. 1994- La CDI somete a la Asamblea General un
primer proyecto. El Consejo de Seguridad crea un segundo tribunal
ad hoc para el caso de Ruanda. 1995- La Asamblea General crea el
Comité Preparatorio (PrepCom) para completar el texto que
deberá adoptarse en una conferencia diplomática.
1996- Luego de dos reuniones de PrepCom la Asamblea General
convoca a la Conferencia diplomática de plenipotenciarios
para 1998. -1997 Tres reuniones de PrepCom discuten la
definición de los crímenes, los principios
generales del derecho penal,
temas de procedimiento, la cooperación internacional y las
penas a imponerse. -1998 Del 16 de marzo al 3 de abril se
reúne la sexta reunión de PrepCom para finalizar el
proyecto y acordar el procedimiento de la Conferencia. Del 15 de
Junio al 17 de Julio, con la asistencia de plenipotenciarios de
todos los Estados y la invitación a ONGs de todo el mundo,
la Conferencia de Roma aprobó el Estatuto de la CPI e
inició el proceso de ratificación por parte de los
Estados

26.
Conclusión
:

En la Argentina, una
persona
física
individual, no puede dirigirse directamente ante un tribunal
internacional para poner en movimiento el
mecanismo de defensa de los derechos humanos, es decir que
necesita el apoyo de su Estado. Me parece un mecanismo
frágil y poco comprometido.

En cambio en
Europa, con el último tratado de DDHH y su tribunal
internacional, una persona física individual si puede, por
su sola posición, activar los mecanismos sin necesidad de
ser patrocinada por su Estado. Es claro que esto queda dentro de
los países de la Unión
Europea. Las diferencias entre los dos sistemas son
elocuentes.

Con respecto a la Corte Penal Internacional, creo que
sería una buena solución para poner fin a las
atrocidades que se cometen en la actualidad, y acabar de una vez
con la impunidad con que cuentan los autores de estos delitos contra la
humanidad.

Un orden jurídico internacional sólo será
digno de ese nombre si tiene carácter de universal, sin
excepciones.

27. Bibliografía:

1- Álvarez Chávez, Como preparar una monografía, en "Técnicas para
escribir, leer y estudiar" Buenos Aires,
Errepar, 1990.

2- Le Monde diplomatique, Tres Puntos S.A., Buenos Aires,
Agosto-1999.

3- Moncayo, G.R. "Derecho Internacional Público" T.I.
Buenos Aires, Zavalia, 1977.

4- Podestá Costa, L.A. y Ruda José María,
"Derecho Internacional Público" TEA.

5- Verdross, Arfred, "Derecho Internacional Público",
Madrid, Aguilar, 1957.

6- Web
(páginas de Internet) de la ONU, de
Derechos Humanos en Europa – América
y Mercosur.

Resumen:

Trata la mediatización del hombre, es
decir como el hombre
tiene acceso al reclamo ante los organismos iternacionales cuando
se a violado un Derecho Humano, este trabajo abarca el sistema Europeo y
Americano, haciendo tambien referencia al método
aplicable en el ámbito del Mercosur. Sus
ítems más importantes son:

– Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos

– Sistema de Protección en América

– Sistema de Protección en el Mercosur

– Sistema de Protección en la Comunidad Europea

– Futura Corte Penal Internacional

Trabajo enviado por
Mercado Beer,
Diego Agustín
Universidad
Católica de cuyo
Facultad de derecho y ciencias
sociales.
5to Año – División "A"
Cátedra: Derecho internacional público y
comunitario.
23 años
D.N.I. 25.649.634
Dirección: San Luis 75 oeste
Provincia de San Juan – Argentina

Partes: 1, 2
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