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Origen de la Auditoría y La Ley de Delitos Informáticos en Panamá




Enviado por rafaelvejarano



    Indice
    1.
    Historia y Desarrollo de la
    Auditoría

    2. La piratería de programas de
    computación y la
    ley

    3.
    ¿Cuáles son las
    sanciones?


    5. Nivel estimado de piratería de
    programas de
    computación

    6. Compromiso del gobierno para lograr el
    cumplimiento de la ley

    7. Recursos contra la
    piratería

    8. Bibliografía

    1. Historia y Desarrollo de
    la Auditoría

    Existe la evidencia de que alguna especie de
    auditoría se practicó en tiempos remotos. El hecho
    de que los soberanos exigieran el mantenimiento
    de las cuentas de su
    residencia por dos escribanos independientes, pone de manifiesto
    que fueron tomadas algunas medidas para evitar desfalcos en
    dichas cuentas. A medidas que se desarrollo el comercio,
    surgió la necesidad de las revisiones independientes para
    asegurarse de la adecuación y finalidad de los registros
    mantenidos en varias empresas
    comerciales. La auditoría como profesión fue
    reconocida por primera vez bajo la Ley Británica de
    Sociedades
    Anónimas de 1862 y el reconocimiento general tuvo lugar
    durante el período de mandato de la Ley "Un sistema
    metódico y normalizado de contabilidad
    era deseable para una adecuada información y para la prevención del
    fraude".
    También reconocía …"Una aceptación general
    de la necesidad de efectuar una versión independiente de
    las cuentas de las pequeñas y grandes empresas". Desde
    1862 hasta 1905, la profesión de la auditoría
    creció y floreció en Inglaterra, y se
    introdujo en los Estados Unidos
    hacia 1900. En Inglaterra se siguió haciendo
    hincapié en cuanto a la detección del fraude como
    objetivo
    primordial de la auditoría. En 1912 Montgomery
    dijo:

    En los que podría llamarse los días en los
    que se formó la auditoría, a los estudiantes se les
    enseñaban que los objetivos
    primordiales de ésta eran:

    La detección y prevención de
    fraude.

    La detección y prevención de errores; sin
    embargo, en los años siguientes hubo un cambio
    decisivo en la demanda y el
    servicio, y
    los propósitos actuales son:

    El cerciorarse de la condición financiera actual
    y de las ganancias de una empresa.

    La detección y prevención de fraude,
    siendo éste un objetivo menor.

    Este cambio en el objetivo de la auditoría
    continuó desarrollándose, no sin oposición,
    hasta aproximadamente 1940. En este tiempo
    "Existía un cierto grado de acuerdo en que el auditor
    podía y debería no ocuparse primordialmente de la
    detección de fraude". El objetivo primordial de una
    auditoría independiente debe ser la revisión de la
    posición financiera y de los resultados de
    operación como se indica en los estados
    financieros del clientes, de
    manera que pueda ofrecerse una opinión sobre la
    adecuación de estas presentaciones a las partes
    interesadas.

    Paralelamente al crecimiento de la auditoría
    independiente en lo Estados Unidos, se desarrollaba la auditoría
    interna y del Gobierno, lo que
    entró a formar parte del campo de la auditoría. A
    medida que los auditores independientes se apercibieron de la
    importancia de un buen sistema de control
    interno y su relación con el alcance de las pruebas a
    efectuar en una auditoría independiente, se mostraron
    partidarios del crecimiento de los departamentos de
    auditoría dentro de las organizaciones de
    los clientes, que se encargaría del desarrollo y
    mantenimiento de unos buenos procedimientos
    del control interno,
    independientemente del departamento de contabilidad general.
    Progresivamente, las compañías adoptaron la
    expansión de las actividades del departamento de
    auditoría interna hacia áreas que están
    más allá del alcance de los sistemas
    contables. En nuestros días, los departamento de
    auditoría interna son revisiones de todas las fases de las
    corporaciones, de las que las operaciones
    financieras forman parte.

    La auditoría gubernamental fue oficialmente
    reconocida en 1921 cuando el Congreso de los Estados Unidos
    estableció la Oficina General
    de contabilidad.

    Esta ley es la que investiga todos los asuntos relativos
    a los cobros, pagos y aplicación de los fondos
    públicos. Legislaciones posteriores ampliaron y
    clarificaron su autoridad
    auditora, particularmente con respecto a las corporaciones del
    Gobiernos, pero la ley 1921 sentó la base primaria para el
    amplio alcance de la auditoría, yendo más
    allá de la contabilidad, asuntos financieros y
    cumplimiento legal.

    El objetivo de BSA es erradicar la piratería
    informática trabajando en tres aspectos
    fundamentales: La educación, la
    promoción de legislaciones que protejan los
    derechos de la
    propiedad
    intelectual y emprendiendo acciones
    legales.

    2. La piratería
    de
    programas de
    computación y la ley

    La ley

    En Panamá,
    los derechos de
    autor se encuentran protegidos desde la primera Constitución Nacional de la
    República de 1904. La constitución reconoce la
    propiedad exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o
    invención.

    La materia de
    derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el
    Titulo V Libro IV del
    Código Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de
    Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto
    de 1994). Esta ley se encuentra en vigencia desde el 1 de enero
    de 1995 y protege expresamente los programas de computadoras o
    Software,
    designados como programas de ordenador.

    Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en
    el artículo 107, se presume, salvo prueba en contrario,
    que es productor del programa de
    ordenador la persona que
    aparezca indicada como tal en la obra, de manera
    acostumbrada.

    Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el
    contrato
    entre los autores de programa de ordenador y el productor
    implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este,
    de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley,
    así como la autorización para decidir sobre la
    divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la
    obra, en la medida que ello sea necesario para la
    explotación de la obra.

    De conformidad al reglamento de esta ley, los programas
    de ordenador están protegidos en los mismos
    términos que las obras literarias. Es ilícita,
    según la ley y en el reglamento, toda utilización,
    reproducción o distribución no autorizada de programas de
    computadoras. La distribución comprende la venta, alquiler o
    cualquier forma de transmisión de propiedad a
    título oneroso, es decir, con fines lucrativos.
    Igualmente, se prohíbe el uso de programas de computadoras
    por varias personas dentro de una misma empresa mediante la
    instalación de redes, estaciones de trabajo
    u otros procedimientos análogos.

    La única excepción es la facultad del
    usuario de hacer una sola copia del original para fines
    exclusivos de archivo o
    seguridad. No
    se puede hacer ninguna otra copia sin la autorización
    expresa del titular de los derechos de autor.

    3. ¿Cuáles
    son las sanciones?

    La ley establece acciones civiles y penales contra las
    violaciones de los derechos de los titulares del software. Por la
    vía civil, el titular del derecho de autor podrá
    solicitar el cese de la actividad ilícita y una
    indemnización por los daños materiales y
    morales sufridos por la violación, así como medidas
    cautelares, entre ellas, el secuestro de las
    copias ilícitas y de los aparatos o instrumentos
    utilizados en la reproducción, además del secuestro
    de los ingresos
    obtenidos por la utilización ilegal del
    software.

    Las violaciones de derechos de autor de programas de
    computadora
    también son castigadas como delito con penas
    de 2 a 4 años de prisión y multas accesorias de
    hasta B/ 20,000.00. Estos ilícitos facultan a la autoridad
    encarga da del caso a ordenar la detención preventiva del
    procesado antes que se dicte sentencia firme.

    Artículo 121: Será penado con penas de 30
    días a 18 meses todo aquel que, sin
    autorización:

    1. Emplee indebidamente el título de una obra,
      con infracción en el artículo 28.
    2. Realice una modificación a la obra, en
      violación a lo dispuesto en el artículo
      37.
    3. Comunique públicamente en contumancia, por
      cualquier forma o procedimiento,
      en violación a los artículos 36 y 38, en forma
      original o transformada, integra o parcialmente, una obra
      protegida por la presente ley.
    4. Utilice ejemplares de la obra con infracción
      del derecho establecido en el artículo 40 e inclusive la
      distribución de fonogramas ilegítimamente
      reproducidos.
    5. Retransmita por cualquier medio, alámbrico o
      inalámbrico en violación al artículo 95,
      una emisión o radio
      difusión.
    6. Reproduzca o distribuya, siendo cesionario o
      licenciatario autorizado por el titular del respectivo derecho
      un mayor numero de ejemplares que el permitido por el contrato
      o comunique, reproduzca o distribuya la obra después e
      vencido el plazo de autorización que se haya
      convenido.
    7. Se atribuya falsamente la cualidad de titular
      originaria o derivada, de algunos de los derechos conferidos en
      esta ley, y mediante esta indebida atribución obtenga
      que la autoridad judicial o administrativa competente supuesta
      la
      comunicación, reproducción o
      distribución de la obra, interpretación o
      producción.
    8. Presente declaraciones falsa de declaraciones de
      ingresos, repertorio utilizado, identificaciones de los
      autores, autorización obtenida, numero de ejemplares o
      cualquier otra adulteración de datos
      susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares
      de derecho protegido por la presente ley.

    La acción a la que se refiere el presente
    artículo se aplicará de acuerdo con la falta
    cometida según lo establezca la autoridad competente,
    siguiendo los procesos
    correspondientes.

    Artículo 122: La pena será de dos a cuatro
    años de prisión a quien:

    Reproduzca con infracción en los artículos
    36 y 39 en forma original o modificada, integra o parcialmente,
    obras protegida por la presente ley.

    Introduzca en el país, almacene, distribuya,
    exporte, venda, alquile o ponga en circulación de
    cualquier otra manera, reproducciones ilícitas de las
    obras protegidas.

    Escriba en el registro de
    derecho de autor y derechos conexos una obra
    interpretación o producción ajena como si fueran
    propia o como de personas distinta del verdadero autor, artista o
    productor.

    Artículo 125: Como pena accesoria, el juez
    impondrá al responsable de cualquiera de los delitos indicados
    en el presente capitulo, una multa de B/.1,000.00 a B/.20,000.00
    de acuerdo con la gravedad de la infracción.

    4. ¿Cuáles son
    las
    obligaciones
    del usuario?

    La principal obligación como usuario de software
    es adquirir programas originales sólo para su uso. Si
    adquiere software para usarlo en un negocio, cada computadora
    cada computadora debe contar con una licencia de uso. Es ilegal
    adquirir un juego de
    software original y usarlo en más de una computadora,
    prestarlo, copiarlo o distribuirlo, por cualquier razón,
    sin la autorización previa y expresa del fabricante del
    programa.

    Cuando compre software, revise que sea un producto
    legítimo. Aunque los fabricantes de software intentan que
    los productos sean
    cada vez más difíciles de imitar, algunos paquetes
    de programas falsificados parecen idénticos al paquete del
    fabricante original, pero son de calidad
    inferior.

    Los compradores o usuarios de productos falsos o
    copiados se arriesgan innecesariamente a:

    virus, discos dañados o software
    defectuoso

    documentación inadecuada

    carencia del soporte técnico

    imposibilidad de obtener ofertas de actualización
    de software.

    Además, si compra o usa programas falsificados o
    copiados, no sólo niega a los programadores del producto
    sus ingresos legítimos, sino que también provoca
    daños a la industria
    local e internacional. Todas las compañías de
    software invierten años de trabajo en el desarrollo de un
    producto. Una parte de cada dólar que usted gasta en
    comprar programas originales se reinvierte en la investigación y desarrollo de programas
    mejores y más avanzados. Cuando compra software
    falsificado, su dinero va
    directamente a los bolsillos de los piratas.

    5. Nivel estimado de
    piratería de programas de
    computación

    En 1996, la copia ilegal de programas ocasionó
    pérdidas superiores a los 11 mil millones de
    dólares a los productores de software de todo el mundo. En
    Panamá, la tasa de piratería llegó al 64% y
    las pérdidas superaron los 5 millones de dólares
    americanos.

    6. Compromiso del
    gobierno para lograr el cumplimiento de la ley

    El gobierno de Panamá, consciente de la necesidad
    de ofrecer una protección real y efectiva a los titulares
    de derechos de autor, aprobó la Ley de Derechos de Autor y
    Derechos Conexos, la cual establece sanciones mucho más
    graves que las que existían en el pasado y procedimientos
    más expeditos. Asimismo, la nueva Ley de Propiedad
    Industrial No. 35 del 10 de mayo de 1996, que entró el 15
    de noviembre de 1996, concede a los agentes del Ministerio
    Público (Fiscales) la facultad de iniciar investigaciones
    de oficio por violación a los derechos de autor, cuando se
    tenga conocimiento
    de la comisión del delito. Los agentes del Ministerio
    Público tienen la facultad de ordenar medidas cautelares,
    tales como el decomiso de las copias ilícitas y los
    medios e
    instrumentos utilizados en la comisión del delito. Por
    consiguiente, aquellos que infrinjan los derechos de los autores
    de software serán castigados severamente.

    7. Recursos contra
    la piratería

    Si sabe de piratería de software o de negocios que
    venden productos falsos, llame a la BSA al 265-3894. Si necesita
    información sobre el tema, la BSA le ofrece herramientas e
    información para asistir a empresas y a individuos a
    administrar su software eficazmente.

    8.
    Bibliografía

    Cashin, James A.; Neuwirth, Paul D.; Levy, Joh F.
    Manual de
    Auditoría, Tomo No. 1
    Grupo
    Editorial Océano, 1988.
    Internet
    www.bsa.org/es/
    Código Administrativo de la Republica de Panamá
    Propiedad Literaria y Artística
    Titulo V, Ley no. 15 del 08 de Agosto del 1994.

     

     

    Autor:

    Martinez, Durkein durkenm[arroba]hotmail.com
    Moreno, Anabel anabelamoreno[arroba]hotmail.com
    Vejarano, Rafael rafaelvejarano[arroba]hotmail.com
    Universidad
    Tecnológica de Panamá – Centro Regional de
    Coclé
    F. I. S. C.
    Auditoría
    de Sistemas Automatizados
    Profesora
    Lic. Lineth Alain

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