Indice
1.
Historia y Desarrollo de la
Auditoría
2. La piratería de programas de
computación y la
ley
3.
¿Cuáles son las
sanciones?
5. Nivel estimado de piratería de
programas de
computación
6. Compromiso del gobierno para lograr el
cumplimiento de la ley
7. Recursos contra la
piratería
8. Bibliografía
1. Historia y Desarrollo de
la Auditoría
Existe la evidencia de que alguna especie de
auditoría se practicó en tiempos remotos. El hecho
de que los soberanos exigieran el mantenimiento
de las cuentas de su
residencia por dos escribanos independientes, pone de manifiesto
que fueron tomadas algunas medidas para evitar desfalcos en
dichas cuentas. A medidas que se desarrollo el comercio,
surgió la necesidad de las revisiones independientes para
asegurarse de la adecuación y finalidad de los registros
mantenidos en varias empresas
comerciales. La auditoría como profesión fue
reconocida por primera vez bajo la Ley Británica de
Sociedades
Anónimas de 1862 y el reconocimiento general tuvo lugar
durante el período de mandato de la Ley "Un sistema
metódico y normalizado de contabilidad
era deseable para una adecuada información y para la prevención del
fraude".
También reconocía …"Una aceptación general
de la necesidad de efectuar una versión independiente de
las cuentas de las pequeñas y grandes empresas". Desde
1862 hasta 1905, la profesión de la auditoría
creció y floreció en Inglaterra, y se
introdujo en los Estados Unidos
hacia 1900. En Inglaterra se siguió haciendo
hincapié en cuanto a la detección del fraude como
objetivo
primordial de la auditoría. En 1912 Montgomery
dijo:
En los que podría llamarse los días en los
que se formó la auditoría, a los estudiantes se les
enseñaban que los objetivos
primordiales de ésta eran:
La detección y prevención de
fraude.
La detección y prevención de errores; sin
embargo, en los años siguientes hubo un cambio
decisivo en la demanda y el
servicio, y
los propósitos actuales son:
El cerciorarse de la condición financiera actual
y de las ganancias de una empresa.
La detección y prevención de fraude,
siendo éste un objetivo menor.
Este cambio en el objetivo de la auditoría
continuó desarrollándose, no sin oposición,
hasta aproximadamente 1940. En este tiempo
"Existía un cierto grado de acuerdo en que el auditor
podía y debería no ocuparse primordialmente de la
detección de fraude". El objetivo primordial de una
auditoría independiente debe ser la revisión de la
posición financiera y de los resultados de
operación como se indica en los estados
financieros del clientes, de
manera que pueda ofrecerse una opinión sobre la
adecuación de estas presentaciones a las partes
interesadas.
Paralelamente al crecimiento de la auditoría
independiente en lo Estados Unidos, se desarrollaba la auditoría
interna y del Gobierno, lo que
entró a formar parte del campo de la auditoría. A
medida que los auditores independientes se apercibieron de la
importancia de un buen sistema de control
interno y su relación con el alcance de las pruebas a
efectuar en una auditoría independiente, se mostraron
partidarios del crecimiento de los departamentos de
auditoría dentro de las organizaciones de
los clientes, que se encargaría del desarrollo y
mantenimiento de unos buenos procedimientos
del control interno,
independientemente del departamento de contabilidad general.
Progresivamente, las compañías adoptaron la
expansión de las actividades del departamento de
auditoría interna hacia áreas que están
más allá del alcance de los sistemas
contables. En nuestros días, los departamento de
auditoría interna son revisiones de todas las fases de las
corporaciones, de las que las operaciones
financieras forman parte.
La auditoría gubernamental fue oficialmente
reconocida en 1921 cuando el Congreso de los Estados Unidos
estableció la Oficina General
de contabilidad.
Esta ley es la que investiga todos los asuntos relativos
a los cobros, pagos y aplicación de los fondos
públicos. Legislaciones posteriores ampliaron y
clarificaron su autoridad
auditora, particularmente con respecto a las corporaciones del
Gobiernos, pero la ley 1921 sentó la base primaria para el
amplio alcance de la auditoría, yendo más
allá de la contabilidad, asuntos financieros y
cumplimiento legal.
El objetivo de BSA es erradicar la piratería
informática trabajando en tres aspectos
fundamentales: La educación, la
promoción de legislaciones que protejan los
derechos de la
propiedad
intelectual y emprendiendo acciones
legales.
2. La piratería
de programas de
computación y la ley
La ley
En Panamá,
los derechos de
autor se encuentran protegidos desde la primera Constitución Nacional de la
República de 1904. La constitución reconoce la
propiedad exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o
invención.
La materia de
derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el
Titulo V Libro IV del
Código Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto
de 1994). Esta ley se encuentra en vigencia desde el 1 de enero
de 1995 y protege expresamente los programas de computadoras o
Software,
designados como programas de ordenador.
Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en
el artículo 107, se presume, salvo prueba en contrario,
que es productor del programa de
ordenador la persona que
aparezca indicada como tal en la obra, de manera
acostumbrada.
Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el
contrato
entre los autores de programa de ordenador y el productor
implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este,
de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley,
así como la autorización para decidir sobre la
divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la
obra, en la medida que ello sea necesario para la
explotación de la obra.
De conformidad al reglamento de esta ley, los programas
de ordenador están protegidos en los mismos
términos que las obras literarias. Es ilícita,
según la ley y en el reglamento, toda utilización,
reproducción o distribución no autorizada de programas de
computadoras. La distribución comprende la venta, alquiler o
cualquier forma de transmisión de propiedad a
título oneroso, es decir, con fines lucrativos.
Igualmente, se prohíbe el uso de programas de computadoras
por varias personas dentro de una misma empresa mediante la
instalación de redes, estaciones de trabajo
u otros procedimientos análogos.
La única excepción es la facultad del
usuario de hacer una sola copia del original para fines
exclusivos de archivo o
seguridad. No
se puede hacer ninguna otra copia sin la autorización
expresa del titular de los derechos de autor.
La ley establece acciones civiles y penales contra las
violaciones de los derechos de los titulares del software. Por la
vía civil, el titular del derecho de autor podrá
solicitar el cese de la actividad ilícita y una
indemnización por los daños materiales y
morales sufridos por la violación, así como medidas
cautelares, entre ellas, el secuestro de las
copias ilícitas y de los aparatos o instrumentos
utilizados en la reproducción, además del secuestro
de los ingresos
obtenidos por la utilización ilegal del
software.
Las violaciones de derechos de autor de programas de
computadora
también son castigadas como delito con penas
de 2 a 4 años de prisión y multas accesorias de
hasta B/ 20,000.00. Estos ilícitos facultan a la autoridad
encarga da del caso a ordenar la detención preventiva del
procesado antes que se dicte sentencia firme.
Artículo 121: Será penado con penas de 30
días a 18 meses todo aquel que, sin
autorización:
- Emplee indebidamente el título de una obra,
con infracción en el artículo 28. - Realice una modificación a la obra, en
violación a lo dispuesto en el artículo
37. - Comunique públicamente en contumancia, por
cualquier forma o procedimiento,
en violación a los artículos 36 y 38, en forma
original o transformada, integra o parcialmente, una obra
protegida por la presente ley. - Utilice ejemplares de la obra con infracción
del derecho establecido en el artículo 40 e inclusive la
distribución de fonogramas ilegítimamente
reproducidos. - Retransmita por cualquier medio, alámbrico o
inalámbrico en violación al artículo 95,
una emisión o radio
difusión. - Reproduzca o distribuya, siendo cesionario o
licenciatario autorizado por el titular del respectivo derecho
un mayor numero de ejemplares que el permitido por el contrato
o comunique, reproduzca o distribuya la obra después e
vencido el plazo de autorización que se haya
convenido. - Se atribuya falsamente la cualidad de titular
originaria o derivada, de algunos de los derechos conferidos en
esta ley, y mediante esta indebida atribución obtenga
que la autoridad judicial o administrativa competente supuesta
la
comunicación, reproducción o
distribución de la obra, interpretación o
producción. - Presente declaraciones falsa de declaraciones de
ingresos, repertorio utilizado, identificaciones de los
autores, autorización obtenida, numero de ejemplares o
cualquier otra adulteración de datos
susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares
de derecho protegido por la presente ley.
La acción a la que se refiere el presente
artículo se aplicará de acuerdo con la falta
cometida según lo establezca la autoridad competente,
siguiendo los procesos
correspondientes.
Artículo 122: La pena será de dos a cuatro
años de prisión a quien:
Reproduzca con infracción en los artículos
36 y 39 en forma original o modificada, integra o parcialmente,
obras protegida por la presente ley.
Introduzca en el país, almacene, distribuya,
exporte, venda, alquile o ponga en circulación de
cualquier otra manera, reproducciones ilícitas de las
obras protegidas.
Escriba en el registro de
derecho de autor y derechos conexos una obra
interpretación o producción ajena como si fueran
propia o como de personas distinta del verdadero autor, artista o
productor.
Artículo 125: Como pena accesoria, el juez
impondrá al responsable de cualquiera de los delitos indicados
en el presente capitulo, una multa de B/.1,000.00 a B/.20,000.00
de acuerdo con la gravedad de la infracción.
4. ¿Cuáles son
las obligaciones
del usuario?
La principal obligación como usuario de software
es adquirir programas originales sólo para su uso. Si
adquiere software para usarlo en un negocio, cada computadora
cada computadora debe contar con una licencia de uso. Es ilegal
adquirir un juego de
software original y usarlo en más de una computadora,
prestarlo, copiarlo o distribuirlo, por cualquier razón,
sin la autorización previa y expresa del fabricante del
programa.
Cuando compre software, revise que sea un producto
legítimo. Aunque los fabricantes de software intentan que
los productos sean
cada vez más difíciles de imitar, algunos paquetes
de programas falsificados parecen idénticos al paquete del
fabricante original, pero son de calidad
inferior.
Los compradores o usuarios de productos falsos o
copiados se arriesgan innecesariamente a:
virus, discos dañados o software
defectuoso
documentación inadecuada
carencia del soporte técnico
imposibilidad de obtener ofertas de actualización
de software.
Además, si compra o usa programas falsificados o
copiados, no sólo niega a los programadores del producto
sus ingresos legítimos, sino que también provoca
daños a la industria
local e internacional. Todas las compañías de
software invierten años de trabajo en el desarrollo de un
producto. Una parte de cada dólar que usted gasta en
comprar programas originales se reinvierte en la investigación y desarrollo de programas
mejores y más avanzados. Cuando compra software
falsificado, su dinero va
directamente a los bolsillos de los piratas.
5. Nivel estimado de
piratería de programas de
computación
En 1996, la copia ilegal de programas ocasionó
pérdidas superiores a los 11 mil millones de
dólares a los productores de software de todo el mundo. En
Panamá, la tasa de piratería llegó al 64% y
las pérdidas superaron los 5 millones de dólares
americanos.
6. Compromiso del
gobierno para lograr el cumplimiento de la ley
El gobierno de Panamá, consciente de la necesidad
de ofrecer una protección real y efectiva a los titulares
de derechos de autor, aprobó la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, la cual establece sanciones mucho más
graves que las que existían en el pasado y procedimientos
más expeditos. Asimismo, la nueva Ley de Propiedad
Industrial No. 35 del 10 de mayo de 1996, que entró el 15
de noviembre de 1996, concede a los agentes del Ministerio
Público (Fiscales) la facultad de iniciar investigaciones
de oficio por violación a los derechos de autor, cuando se
tenga conocimiento
de la comisión del delito. Los agentes del Ministerio
Público tienen la facultad de ordenar medidas cautelares,
tales como el decomiso de las copias ilícitas y los
medios e
instrumentos utilizados en la comisión del delito. Por
consiguiente, aquellos que infrinjan los derechos de los autores
de software serán castigados severamente.
7. Recursos contra
la piratería
Si sabe de piratería de software o de negocios que
venden productos falsos, llame a la BSA al 265-3894. Si necesita
información sobre el tema, la BSA le ofrece herramientas e
información para asistir a empresas y a individuos a
administrar su software eficazmente.
Cashin, James A.; Neuwirth, Paul D.; Levy, Joh F.
Manual de
Auditoría, Tomo No. 1
Grupo
Editorial Océano, 1988.
Internet
www.bsa.org/es/
Código Administrativo de la Republica de Panamá
Propiedad Literaria y Artística
Titulo V, Ley no. 15 del 08 de Agosto del 1994.
Autor:
Martinez, Durkein durkenm[arroba]hotmail.com
Moreno, Anabel anabelamoreno[arroba]hotmail.com
Vejarano, Rafael rafaelvejarano[arroba]hotmail.com
Universidad
Tecnológica de Panamá – Centro Regional de
Coclé
F. I. S. C.
Auditoría
de Sistemas Automatizados
Profesora
Lic. Lineth Alain