Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La reproducción de una obra para el uso personal en el mundo de la informática (página 2)




Enviado por tordonez



Partes: 1, 2

5. Reproduccion
de musica en general.

A la piratería fonográfica se la ha definido
como las grabaciones sonoras que se realizan para reproducir un
fonograma ("Toda fijación exclusivamente sonora de los
sonidos de una ejecución o de otros sonidos o de sus
representaciones digitales. …"), sin el consentimiento del
titular del derecho y utilizando cualquier procedimiento que
disponga el pirata para luego distribuir al público esas
copias y obtener una ganancia de ese proceso.

En cuanto a lo que respecta a la reproducción de
cualquier clase de música disponible en
el campo de la informática a través de Internet, el más
famoso e inclusive polémico programa de
recopilación de música de diverso tipo, denominado
originalmente como "Motion Picture Experts Group" y más
conocido en su abreviatura "MP3" que por sus
características muy peculiares, es el que
nos puede proporcionar una idea clara y concreta de lo que abarca
este tipo de reproducción no autorizada, relacionada con
los puntos que hemos tratado anteriormente. Además es uno
de los formatos más promocionados, que habla y da lugar no
sólo a la grabación de música MP3 sino a la
venta de
reproductores para poder escuchar
su música.

El MP3.

Una de las realidades que en los últimos tiempos ha
afectado directamente al derecho de autor en relación con
los fonogramas, constituye el "formato MP3" que permite escuchar
toda recopilación de música con calidad de
CD sin
necesidad de pagar un elevado valor en la
cuenta de teléfono e incluso es posible crear un disco de
DVD con
más de 80 horas de música.

¿Qué es?

MP3 es la abreviatura de MPEG Audio Layer 3 (sigla de
Motion Picture Experts Group = Grupo de
Expertos en Películas), es un conjunto de
estándares para comprimir y almacenar audio y vídeo
digitales.

El MP3 le da sonido con
calidad de CD en un formato de archivo que no
requiere más de 1MB (MB= mega byte, que es una medida de
almacenamiento de
información, relativamente pequeña)
por cada minuto de sonido, en tanto que un CD normal o un archivo
de sonido con extensión WAV (siglas que definen que se
trata de un archivo de sonido) requiere 11MB por minuto.

Esta diferencia que no afecta la calidad de sonido se debe
a que los archivos MP3 se
basan en la psicoacústica, (estudio de la forma en la cual
el cerebro percibe
el sonido). Esta ciencia
determina que existen sonidos que el cerebro no los percibe,
así los sonidos más altos cubrirán a los
más bajos y fundamentándose en ello el codificador
del MP3 los elimina, creando un archivo que parece el mismo pero
que en la realidad es considerablemente más
pequeño.

Este formato fue creado por un grupo de estudiantes
universitarios y de pensadores avanzados que según uno de
los articulistas, decidieron no pagar más precios
elevados –$17 en ese entonces- por un CD original y crear
su propio sistema de
distribución de música que permite a
las personas elaborar con facilidad un archivo digital de una
canción desde un CD y después aprovechar Internet
como medio de compartir esos archivos con personas de similares
gustos, en tan solo unos minutos y en forma gratuita o por unos
pocos centavos.

Este hecho, el famoso MP3 se ha convertido en uno de los
formatos más requeridos por los usuarios e incluso existen
invitaciones públicas, a través de anuncios
publicitarios de este formato, donde se le invita al usuario a
que disponga de una colección de CDs en el disco duro de
su computadora o
a que grabe su música preferida en un CD y luego lo
distribuya a millones de personas en la Red.

Invitaciones todas estas a un ilícito, que aunque
parezcan inverosímiles, constituyen la realidad del mundo
actual y ante la cual no podemos ser indiferentes.

Requerimientos:

En cuanto a los requerimientos del MP3 para reproducir sus
archivos son mínimos, una configuración
estándar para una computadora personal (PC):
computadora Pentium de 166MHz
(medida de almacenamiento considerable para información),
tarjeta de sonido, CD-ROM,
bocinas o audífonos, entrada para audio, conexión a
Internet y espacio en el disco duro para almacenar estos archivos
(aunque luego se los pase a un CD). Que es lo más
común y normal que existe en una computadora.

La pieza más importante del software del MP3 es el
reproductor que codifica uno de estos archivos MP3, luego dirige
el audio hacia la tarjeta de sonido y por tanto a sus
bocinas.

A estos reproductores se los puede encontrar de toda clase
y para toda exigencia. Incluso actualmente existen unos
portátiles para el auto, denominado "MP3ROM"que puede
almacenar diez horas y media de música, en lugar de los 74
minutos de un CD común y para instalarlo necesita a penas
hacer un puente desde la batería del auto (12 Voltios) o
usar un adaptador de cigarrillos. Además trae un control remoto
para cambiar de tema musical sin distraer peligrosamente la
atención del conductor; así como viene
también con una fuente de alimentación para
conectarlo al equipo de audio, si se prefiere retirarlo del
automóvil.

Todos ellos se los promociona al usuario a través de
direcciones electrónicas donde puede encontrar un
sinnúmero de cada clase, así como también
descargar programas de
copiado.

Todo esto necesario para que su reproducción MP3
resulte un verdadero éxito.

Si lo que el usuario desea es crear su propio archivo MP3
necesitará un dispositivo de descomposición y un
codificador, puesto que el primero toma una canción del CD
y la convierte en archivo WAV (de sonido) y luego el codificador
transforma este archivo en MP3.

Pasos.

Los pasos para una reproducción de música en
general, dentro del formato MP3 son:

  1. Elección de las melodías, que para su
    reproducción es necesario primero ejecutar un programa
    de copiado y luego se coloca un disco en blanco (discos que se
    los adquiere con total facilidad en el mercado) en
    la unidad de CD-ROM.
  2. Conectarse con www.cddb.com para
    que el PC conozca y guarde los nombres reales de cada
    canción.
  3. Dejar trabajar al programa de copiado que toma un
    archivo de música digital desde un CD de audio y lo
    guarda en la
    computadora como un archivo WAV.
  4. Es posible grabar sonidos desde un reproductor de
    cassettes o de tocadiscos conectándolo a la entrada de
    audio del PC, luego se le carga el software de copiado para que
    convierta a las canciones en WAV.
  5. Compresión de los archivos WAV en MP3 con lo
    cual se reduce notablemente el tamaño de una
    canción sin perder su calidad. Con algunos programas de
    copiado no es necesario activar esta
    compresión.
  6. Se almacenan las canciones MP3 en un solo directorio
    y se las ordena por artista.

Legalidad o Ilegalidad.

La dudosa legalidad del MP3 ha dado lugar a
críticas feroces por parte de Compañías
Discográficas, que son quienes se ven afectadas
directamente puesto que han tenido grandes pérdidas
económicas desde la aparición de este formato que
cada vez se va extendiendo inexorablemente.

Las Compañías Discográficas a las
que hacemos mención en el acápite anterior, se han
dedicado desde hace algún tiempo a trabajar
con iniciativas como formatos seguros (o al
menos que requieren de un mayor proceso) que les permite ofrecer,
vender y distribuir audio mientras controlan la
redistribución; para lo cual la Sociedad General
de Autores y Editores ha presentado un programa "Araña"
diseñado para localizar sitios con canciones
MP3.

La razón de esta medida se encuentra en el hecho
de que el formato MP3 se distribuye con facilidad entre quienes
no les interesa respetar las leyes de derecho
de autor; ya que los afectados mantienen el criterio que la
múltiple reproducción en este formato no es
más que una violación al derecho de autor, sin
importar la finalidad a la que se dedique dicho producto.

Quienes lo defienden manifiestan que no hay
legislación al respecto, lo cual si lo llevamos a la
realidad es falso puesto que toda obra en general está
protegida por el derecho de autor, (aunque ello constituya una
norma general y no específica) y en este caso las obras
promocionadas por el MP3 no solamente son ofrecidas al
público para que las escuche sino sobre todo para que las
recopile en un solo CD el número de canciones que quiera y
de esa forma las tenga para el uso que desee y no necesite
adquirir los CDs legítimos distribuidos por las
Compañías Discográficas en Casas Musicales.
Es mas, a ello es a lo que invitan abiertamente la mayoría
de sus anuncios publicitarios, como hemos visto.

En unión a ese criterio de defensa del famoso
formato, muchas opiniones y agradecimientos se han dado por parte
de los usuarios, así a manera de ejemplo tenemos que uno
de ellos manifestaba que agradecía a los creadores del MP3
porque él era un asiduo admirador de la música de
todo tipo, mejor pop español y del rock y que
durante toda su vida cuando no existía la
informática, había invertido y dejado una gran
cantidad de dinero a las
multinacionales discográficas por la compra de los
soportes que contenían esta clase de música porque
no tenía más remedio que ir a la tienda a comprar
Compact Disc a precios que él los califica como
generalmente abusivos. Y ahora no es que él defienda la
piratería de canciones que está produciendo
Internet pero que gracias al formato MP3 puede acceder a un bien
cultural como es la música que quiera sin tener que pagar
valores por
el trabajo de
la Casa Disquera y menos aún por derecho de autor, tan
solo su egreso era para el CD donde efectúa las
grabaciones, lo cual era un gasto mínimo.

Incluso este muchacho manifiesta que él tiene
varias preguntas al respecto por ejemplo, ¿por qué
las discográficas no han adoptado el formato MP3 o lo han
aprovechado para su negocio, dado que se trata de tecnología
revolucionaria?; que incluso algunos fabricantes de
informática ya se han dado cuenta de que aquí hay
negocio, y han anunciado aparatos waltman para MP3, la
última ha sido la casa Naiam, con un aparato que se llama
CD-MP, y que reproduce CDs con archivos en MP3.

Este individuo, califica al hecho de que las
discográficas hayan reaccionado en contra de este formato
como "las multinacionales contra la tecnología que
soluciona los problemas a
los pobres ciudadanos, como siempre el capitalismo
salvaje no deja avanzar a la humanidad".

En tanto, que quienes atacan la existencia de este
formato, afirman que no es más que otro modo de
piratería, aunque sus defensores sostengan que ese
material se lo descarga solamente para uso personal, lo cierto
es, -dicen sus adversarios- que la realidad demuestra lo
contrario, puesto que es evidente y notoria la forma cómo
esos CDs circulan al público.

En un análisis sobre este punto de legalidad e
ilegalidad en el mundo del MP3, sus personeros se han referido en
un artículo "Artistas de la Estafa" de la Revista PC
Computing en Español, que de conformidad con el Acta de
1997 en contra de la Piratería Electrónica, tengan cuidado los usuarios
que operan un sitio web que
distribuya archivos de música MP3 que ha copiado sin
permiso porque en dicha Acta se determinó que las copias
no autorizadas de música digital, se puede considerar como
un delito con
penalidades entre $250.000 hasta 3 años de prisión
en Estados
Unidos.

Con la misma finalidad de vigilancia, existen otras
Asociaciones, de una de las cuales su presidente ha manifestado
que "si se distribuye música sin el permiso del
propietario de los derechos de
autor, se está rompiendo la ley".

Incluso se ha llegado a manifestar que los archivos MP3
no son ilegales, pero que hay muchos otros que violan los
derechos de autor
y por ende son ilegales y a esta última categoría
pertenecen casi todos los que se encuentran en los foros de
discusión de MP3. Pues, si se creó un archivo MP3
de un CD y se lo puso en la Red sin autorización del
propietario, se estaría cometiendo un delito de crear o
distribuir música digital no autorizada, esto según
la Ley Federal para evitar el Robo Electrónico.

Respecto a las grabaciones para el uso personal o
doméstico, el Acta de grabación para este uso en
Estados Unidos, señala que pueden hacerse copias de
música por la que se ha pagado, que de esta forma la copia
es legal. Pero insiste que copiar un CD en formato digital como
el MP3 es ilegal.

Los propulsores de este formato manifiestan que "lo
más probable es que nadie lo moleste siempre y cuando no
distribuya ni venda copia de sus canciones en MP3". De igual
forma anuncios publicitarios advierten al usuario a que no
realice copias para alguien más porque eso está
prohibido.

Con todo esto se está dando a entender al
público que mientras la copia sea dedicada al exclusivo
uso personal, es legal.

Relacionado con este aspecto encontramos también,
que en la misma página web
de "Bienvenida a la Sección de MP3" se establece
condiciones para que luego de aceptadas, el usuario pueda bajarse
el MP3 que desee, condiciones que aparentemente tratan de
proteger el ámbito legal, pero que en la realidad parecen
ser no más que un formalismo e incluso una forma de
proteger sus intereses, puesto que el mismo MP3 a lo que invita
en diversas manifestaciones es a obtener la música que
disponen y no solamente como información para que en lo
posterior adquieran legalmente los discos sino justamente
encaminado a que esa adquisición legal que supuestamente
propagan, sea reemplazada por copias del formato MP3.

Estas condiciones que presenta la página Web
mencionada son:

"Los archivos MP3 presentados en este espacio son de
carácter informativo, además en algunos
países pueden ser ilegales, y esta Web no se hace
responsable de los daños ocasionados por la mala
utilización de estos archivos (llámese
piratería). Los temas musicales en formato MP3
están disponibles

únicamente para que pueda saber si gustan y si le
interesa adquirirlos, en caso afirmativo deberá ir a su
tienda de discos habitual y adquirir allí el CD original,
en cualquier caso deberá borrar los ficheros MP3
inmediatamente después de ser escuchados…Sólo si
acepta las condiciones puede comenzar a bajarse el MP3 que
desee".

El MP3, en estos tiempos está sirviendo
además de base para nuevas creaciones dentro de la misma
rama, así tenemos los lectores portátiles del MP3 y
se vislumbran el MPMan que necesita como herramienta intermedia
un PC desde el cual se puede descargar las canciones que se
quiera desde cualquier sitio disponible o codificar nuestro
propio sonido. Luego con un cable y un software de copiado se
transfiere la información al MPMan, que para un futuro
cercano, con la demanda de los
usuarios y la comercialización de nuevos modelos, se
reducirán los precios, haciéndose por consiguiente
más asequibles al público y vendrán a ser
como los walkman del siglo XXI.

Además desde 1999 la industria
está trabajando en consolidar el formato MP4 con mayor
calidad de sonido en menor espacio de almacenamiento, pudiendo
acceder a información sobre este, desde ya a través
de una dirección electrónica:
people.goplay.com/MP4Central/home.html.

Con todo lo analizado podemos darnos cuenta que en la
realidad y acogiéndonos literalmente al concepto de
piratería, esta reproducción no constituye el
delito mencionado mientras no salga del campo destinado para el
exclusivo uso personal.

Este hecho, debido a que una de las circunstancias que
deben acudir para la conformación de este ilícito,
es que de tal reproducción no autorizada se obtenga lucro,
cosa que con el solo uso personal no existe a simple vista y
manifestamos "a simple vista" porque si recurrimos a una
interpretación extensiva de la ley, a la intención
del legislador y a la equidad natural y no solamente al sentido
literal de la norma, sí podríamos considerarla a
este tipo de reproducción como una especie de
piratería porque el lucro estaría
reflejándose en el inmenso ahorro que
representa el conseguir una copia de una obra y en este caso de
una obra musical, a cambio de un
costo
insignificante que no llega a ser ni representativo al
real.

Recalcamos, que a esta última afirmación,
podemos llegar –como ya lo mencionamos- por medio de una
interpretación extensiva de la ley y no rigiéndonos
por el texto literal
de la norma.

La realidad es, que este aspecto ha constituido
verdaderamente un problema porque en forma expresa no hay ninguna
norma que controle este acto de ofrecerle al público
música para escucharla y grabarla y tanto compositores
como Casas Discográficas han empezado a darse cuenta de la
realidad que conlleva frente a la importante disminución
que han sufrido los ingresos
económicos inherentes al derecho de autor.

Es más, entre los mismos entendidos del tema se
han dado desastrosas contradicciones, así tenemos al
Tribunal de Estados Unidos ante una demanda legal presentada por
la Asociación Americana de la Industria de la
Grabación (RIAA = Recording Industry Asociation of
America) contra el señor Diamond por ser el creador de un
dispositivo tipo reproductor portátil de cassettes con
32MB de almacenamiento, llamado concretamente "El Diamond
Multimedia Rio
PMP300", el cual facilita la obtención del material
musical y por tanto se convierte en un gran avance dentro de la
historia del
MP3.

Sin embargo, la demanda que afirmaba que este tipo de
dispositivos estimulaba la distribución ilegal de
música con derechos de autor fue rechazada y así,
el Tribunal emitió una resolución favorable para el
demandado, con lo cual se legalizó dicho reproductor,
mientras que por otro lado, se declara ilegal la
comercialización de canciones en este formato y justamente
Estados Unidos es uno de los países que combate con mayor
fuerza y
decisión a toda clase de piratería, dentro de la
cual estaría incluido el formato "MP3.com" .

Además, como datos adicionales
que confirman y son una evidencia de la popularidad de este
mencionado formato, tenemos una encuesta
realizada en Junio de 1999 sobre el MP3, donde el 84% de personas
consultadas afirman que buscan estos archivos y obtienen pistas
gratuitas, siendo un 17% quienes aceptaron que hacen esas
grabaciones para la venta de CDs, obteniendo de esta forma una
gran ganancia; en tanto que la mayoría de encuestados
manifestaron su deseo de que debe ser legal copiar los archivos
MP3 en número ilimitado, siendo esta la forma más
sencilla de obtener música de alta calidad y en forma
gratuita.

Concluyendo sobre este aspecto, podemos aseverar que el
acto de realizar y obtener copias del formato MP3 cuando se trata
para el exclusivo uso personal no configura el delito de
piratería, obviamente, mientras no se encuentre inmerso en
el ámbito del comercio;
puesto que como ya afirmamos anteriormente, para que este delito
exista es necesario que se obtenga una ganancia de la
distribución de ese producto.

Pero al sostener que esta copia no encaja en el delito
mencionado, con ello no pretendemos decir que dicho acto sea
lícito puesto que, como nos hemos podido dar cuenta,
afecta a una serie de intereses, sin importar la finalidad para
la cual esté dedicada la copia.

El punto principal es que este acto constituye una
"reproducción de la obra" que viola el derecho de autor al
no contar con la autorización correspondiente; pero sobre
este aspecto volveremos en debida forma
más adelante.

6. Reproduccion de software.

Nuestra ley, en lo que respecta a este tema, define como
"Programa de ordenador (software): Toda secuencia de
instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa
o indirectamente, en un dispositivo de lectura
automatizada, ordenador, o aparato electrónico o similar
con capacidad de procesar información, para la
realización de una función o tarea, u
obtención de un resultado determinado, cualquiera que
fuere su forma de expresión o fijación. El programa
de ordenador comprende también la documentación
preparatoria, planes y diseños, la documentación
técnica y, los manuales de
uso."

El Art. 28 del mismo cuerpo legal, expresa que "los programas
de ordenador se consideran obras literarias y se protegen como
tales…independientemente de que hayan sido incorporados en un
ordenador y cualquiera sea la forma en que estén
expresados…"

De igual forma, el Art. 23 de la Decisión 351
manifiesta que a esos programas se los protege en los mismos
términos que a las obras literarias, aseveración
que claramente sugiere que no se trata de obras literarias sino
que la protección que reciben es como si lo fueran.

Tratando concretamente el tema, podemos decir que el software
al ser un programa que dirige al ordenador a administrar
información o a cumplir una determinada función,
cuando se separa de la computadora, constituye un bien
intelectual autónomo, con sus propias
características. Anteriormente, cuando no se
producía esa separación, el productor del programa
se amparaba en la propiedad
industrial (como pieza que forma parte del equipo).

La separación del software de la computadora,
facilitó además el copiado del programa (o su
almacenamiento no autorizado) incorporado en soportes
magnéticos y cuya reproducción es sencilla, en
pocos minutos y hasta segundos, con un costo mínimo. En
tanto que un ejemplar original tiene incluido en su precio una
cuota de amortización de las inversiones
millonarias por su diseño,
producción, promoción, distribución y venta.
Además la creación de computadoras
personales aumentó la copia no autorizada de software.

Las estadísticas han demostrado que en
algún momento el 95% del mercado de usuarios individuales
en países latinoamericanos, manejaban programas piratas.
Ante estos graves resultados, autores y productores de estos
programas acudieron a las Naciones Unidas a
solicitar protección sobre todo para la duplicación
no autorizada. Su petición se sustentaba en que el
software es un producto de proceso creativo con
características de individualidad y por tanto un bien
intelectual susceptible de protección a través de
propiedad industrial, derecho de autor u otro derecho especial.
Esta solicitud fue trasladada a la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI),
quien convocó a un grupo consultivo que decidió la
protección jurídica a los programas de ordenador
bajo el derecho de autor.

Sin embargo, a pesar de la existencia de esta
protección, la reproducción no autorizada de
software está proliferando cada día más,
incluso se ha llegado a convertir en una amenaza empresarial a
nivel internacional. De acuerdo a una encuesta realizada en Mayo
de 1998 por los auditores de sistemas de
información, se demuestra que el 20% de los empleados
han copiado software ilegalmente dentro de los 12 meses
anteriores.

Así mismo, se ha establecido por parte de la
Asociación de Productores de Software que los vendedores
de este producto, perdieron 9,96 billones de dólares en
todo el mundo debido a las copias ilegales. De igual forma,
más del 90% de encuestados indicaron que sus organizaciones
tenían una política de copia de
software y un 89% expresó que existía un plan para
informar a los empleados.

La reproducción informática ilegal, es una
práctica muy extendida en las empresas, por lo
general suelen comprar un paquete de software, lo cargan en su
red y a continuación realizan numerosas copias ilegales
que son instaladas en el resto de sus ordenadores sin pagar por
ello.

Reproducción de software sin autorización de su
titular, se ha encontrado también en
compañías y locales dedicados a la venta y
distribución de ordenadores nuevos, que al comercializar
el aparato a sus clientes, este
incluye un amplio surtido de software ilegalmente copiado.

Reproducción esta que sí configura el delito de
piratería, puesto que quien comercializa está
obteniendo una ganancia de la venta del material pirateado, sobre
todo cuando lo hacen pasar por legal ante ingenuos compradores
que ignoran la existencia de licencias de uso.

Con todo esto se puede demostrar que estas empresas, se
están aprovechando del sacrificio de miles de personas que
dedican un esfuerzo humano y económico para crear nuevos
productos
informáticos en beneficio de la comunidad.

Incluso, los programas de computación ilegales pueden ser copiados y
transferidos electrónicamente por Internet a otros
individuos; y al ser esta red la más utilizada en este
tiempo, representa una gran posibilidad para quienes desean
obtener uno de aquellos programas, puesto que simplemente lo
descargan de Internet y lo instalan en su propio ordenador.

En lo que respecta a los afectados por la copia ilegal de
programas de información, uno y de ellos y tal vez el
más representativo es Microsoft,
dado el volumen de su
mercado que frente a la dura realidad ha sufrido considerables
pérdidas. Para obstruir tal práctica ilegal,
ideó por el año de 1998 un nuevo método
consistente en obligar a los usuarios a registrar los programas
dentro de un determinado plazo e incluso la estrategia fue
probada en Brasil, donde
algunos programas de Microsoft incluían un "asistente de
registro" que
insiste en que el usuario registre su producto y en caso de no
hacerlo, el programa deja de funcionar al cabo de cincuenta veces
de haber sido ejecutado.

Además se han publicado de gran manera los beneficios
que incluye la utilización de programas legales, entre
ellos tenemos: una adecuada garantía, asistencia
técnica, apoyo y asesoría post-venta, acceso a
versiones mejoradas a bajos precios, etc.

Con estos antecedentes, podemos sostener que la
reproducción de software sin autorización de su
titular, es en la actualidad su enemigo número uno porque
se ha llegado al punto de que en algunos países se hacen
hasta 99 copias no autorizadas por cada copia autorizada en uso.
Razón por la cual y como resultado de la
distribución ilegal y de la copia para uso personal o de
un negocio, se pierden todos los años billones de
dólares.

Ante esta realidad, además de los perjudicados
directos, se han unido a combatir esta clase de
reproducción, grupos
denominados "Brigadas Antipiratas" cuyo fin es sobre todo
resguardar el patrimonio de
los creadores y colaborar en el control de la producción
ilegal de obras protegidas.

Pero frente a esta serie de personas, grupos, organizaciones,
sociedades,
seminarios, etc. que se dedican a gestionar y defender el derecho
de autor, existen ciertos grupos de individuos defensores de la
copia ilegal. Ellos se han pronunciado en el sentido de que las
leyes reguladoras del derecho de autor son injustas y que atentan
contra la libre expresión, sostienen además que
exceden en su rigurosidad porque no se han actualizado respecto a
la nueva tecnología y que éstas leyes al no
actualizarse, lo que buscan es generar una serie de ventajas
económicas que son aprovechadas por algunas corporaciones
interesadas en que el derecho de autor se quede tal como
está. Estos grupos han seguido un lema de John Oswald "si
la creatividad es
un prado, el derecho de autor es una valla".

Incluso sobre aspecto, en 1992 fue creada una organización llamada "Escuadra de
Violación a los Derechos de Autor" con la intención
de difundir ciertos trabajos culturales que habían sido
censurados porque teóricamente violaban la ley de derecho
de autor. El punto de vista de esta organización es que a
pesar de la cuestionable naturaleza legal,
esos trabajos son productos válidos éticamente por
derecho propio y como tales merecen ser conocidos por quienes les
interese.

Estos asiduos defensores de la ilegalidad sostienen
además que el derecho de autor existente en la actualidad
enriquece a las corporaciones productorasy no protege a los
artistas porque dichas corporaciones promocionan en gran medida
sus productos pero impiden utilizarlos creativamente.

Frente a todo lo analizado podemos aseverar que al ser una
práctica muy extendida en el mundo actual, la
utilización de programas ilegales, no solamente por
particulares sino también por empresas –porque en
las dos situaciones cabe el uso personal-, entre las razones para
que aumente cada vez más esta preferencia, tenemos que la
principal es el argumento del ahorro en dinero, bajo el
común fundamento y justificación de que la copia va
a ser utilizada exclusivamente en el ámbito familiar o del
trabajo y no se va a comercializar con ella.

Ante el supuesto ahorro, se pasan por alto riesgos como el
de un daño grave a la computadora o pérdida
irreversible de información, que a más de los
aspectos legales sancionadores a esta clase de
reproducción, pueden salir costando muchísimo
más que un programa de ordenador original.

Se deja de lado también a una de las restricciones que
es la reproducción total o parcial de un programa de
computación por cualquier medio, bajo cualquier forma, ya
fuere permanente o transitoria. Restricción existente
puesto a que debido a la especial naturaleza de los programas de
ordenador, la forma de difusión específica de ellos
es a través de la cesión de uso contenido en una
"licencia", pero conservando siempre el cedente la propiedad del
programa.

En conclusión manifestamos, que quien sea propietario
de un ejemplar de un programa de ordenador que haya circulado
lícitamente, está autorizado por la Ley de
Propiedad Intelectual, Art. 30 a realizar copias de la
versión del programa cuando sea para seguridad, grabar
el programa (adquirido legalmente) en la computadora para
utilizarlo, así como adaptarlo para su exclusivo uso
personal. Lo que se le está prohibido es transferir el
soporte y se señala adicionalmente que para cualquier otra
utilización diferente a las expresadas, deberá
pedir autorización al titular de los derechos, así
sea para la reproducción con fines de uso personal que nos
encontramos analizando o para el aprovechamiento del programa por
otras personas sea a través de redes u otros sistemas
análogos conocidos o por conocerse.

En opinión de Antequera Parilli "El desarrollo de
actividades industriales y comerciales no se estimula mientras se
mantenga generalizado el ilícito consistente en la
fijación u obtención de copias no autorizadas de
los programas de computación, o en el almacenamiento
indebido de "software" para su uso no licenciado en redes,
razón por la cual esas modalidades delictivas son
consideradas como un delito contra la economía
nacional."

7. Principales efectos
evidentes que acarrea la reproduccion de una obra realizada por
particulares y dirigida al uso personal frente al derecho de
autor.

Para poder establecer concretamente los efectos causados por
la reproducción de una obra para su uso personal, es
necesario que previamente aclaremos que "copia privada"
según nuestra Ley es "la copia doméstica de
fonogramas o videogramas, o la reproducción
reprográfica en un solo ejemplar realizada por el
adquirente original de un fonograma o videograma u obra literaria
de circulación lícita, destinada exclusivamente
para el uso no lucrativo de la persona natural
que la realiza…"

Es más, según Antequera Parilli desde que se
habló de la protección del derecho de autor y de
las restricciones al derecho de reproducción, se tuvo en
mente como una restricción a la copia manual realizada
por el propio lector.

Según Delia Lipszyc, la expresión copia privada,
individualiza la reproducción hecha en forma privada de un
ejemplar de una obra protegida por el derecho de autor que no fue
realizada para ser reproducida sino para ser leída,
escuchada, visualizada.

Todo ello, sin olvidar que uno de los elementos que definen la
copia privada es la ausencia de autorización del titular
de los derechos de explotación de la obra, lo cual
significa que cualquier copia realizada con el consentimiento del
autor o del titular de sus derechos, no entra en el campo de la
copia privada sino que se trata de una reproducción
autorizada.

Al respecto, en Argentina se ha
elaborado y sancionado una "Ley de Copia Privada" para fonogramas
y videogramas exclusivamente y donde se autoriza a toda persona
que adquirió una obra en forma legal (porque de lo
contrario la copia es ilícita) a que efectúe copia
de ella para su uso personal y en el ámbito familiar,
realizada a través de reproductores destinados a esta
finalidad y entendiéndose que el copista es persona
física.

En la mayoría de legislaciones para lo que no se
encuentra permitida la copia privada es en cuanto a programas de
ordenador. Pero aquí surge un problema con programas de
este tipo que contienen autorización expresa para
copiarlo, este es el caso por ejemplo de los "shareware" o
"freeware", que si bien constituyen una copia para uso privado,
no se le puede denominar como tal porque legalmente la copia
privada no cabe sobre ellos.

Con este antecedente, podemos observar que la copia privada se
encuentra aceptada por la ley, pero para que realmente
esté dentro del campo legal, debe vincularse con una
remuneración denominada compensatoria, la misma que
corresponderá por partes iguales a los autores, artistas,
intérpretes o ejecutantes y a los productores en el caso
de fonogramas y videogramas; así como a autores y editores
cuando se trate de obras literarias.

Esta remuneración la cancelará el fabricante o
importador cuando se ingrese al mercado nacional soportes
materiales
como cintas, discos, etc. para incorporar en ellos una
fijación sonora o audiovisual, así como cuando se
ponga a disposición los equipos necesarios para dicha
reproducción.

La recaudación le corresponderá a una entidad
recaudadora única y común de autores,
intérpretes y productores de fonogramas y videogramas,
obviamente cuando se trate de copia privada de alguno de ellos.
Mientras que cuando sea de obras literarias impresas, denominada
esta reproducción como reprográfica, le corresponde
a una entidad recaudadora única y común de autores
y editores.

Quienes no cancelen esta remuneración compensatoria, no
podrán poner en circulación los soportes
susceptibles de incorporar una fijación sonora o
audiovisual, ni los equipos reproductores. Además el
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) o los
jueces competentes (jueces distritales de propiedad intelectual)
podrán retirar del comercio esos bienes hasta
que se cancele la remuneración.

La cuantía porcentual de este pago por copia privada se
calcula sobre el precio de los soportes o equipos reproductores,
siendo fijada y establecida por el Consejo Directivo del
IEPI.

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual trata sobre este aspecto
de la remuneración, en sus Arts. 105, 106 y 107.

En la ley argentina sobre la copia privada, mencionada en
líneas anteriores, se ha establecido el porcentaje de la
remuneración en el 10 % del valor bruto de cada soporte o
del aparato
reproductor.

Antequera Perilli respecto a este tema manifiesta que la
mencionada remuneración no está dirigida a
legitimar la piratería sino a compensar al titular del
derecho de reproducción por las duplicaciones permitidas
como excepción al derecho exclusivo y que incluso cuando
se trata de reprografía o fotocopia privada, al
remuneración compensatoria significa el punto de
equilibrio entre derecho de autor y el derecho a la cultura.

Este análisis eminentemente necesario, nos lleva a
establecer que la copia para uso personal de una obra protegida
por el derecho de autor, es sumamente común en la
actualidad y más aún en el mundo de la
informática, donde gracias a los grandes avances
tecnológicos, la información disponible en la Red
es susceptible de ser transferida al ordenador personal del
usuario, facilitando de esta manera su reproducción por
diversos medios ya
señalados, a través de la descarga del material
deseado.

Incluso esta práctica ha proliferado en centros de
formación como escuelas, colegios y universidades, que con
la entrega de copias no autorizadas a sus alumnos sobre todo en
cuestión de obras literarias, así como la
instalación no autorizada de programas de
computación en ordenadores de las aulas de sus instituciones
o el uso de un número de copias superiores al de
licencias, es un hecho muy común donde se materializa
claramente la reproducción no autorizada.

La existencia de esta copia acarrea ciertos efectos que
además de graves, resultan evidentes y dentro de los
cuales podemos ubicarle como principal al gran perjuicio
económico que le ocasiona no solamente al titular de
derecho de reproducción y explotación de la obra y
a sus editores y productores sino también, como hemos
visto, al pueblo entero de un determinado país, puesto que
los ingresos económicos por concepto de derecho de autor
se diversifican.

Este efecto a su vez da origen a otro que constituye la
desincentivación que se produce en el autor, al ver que el
producto de su esfuerzo y trabajo, es vulnerado mediante la
evasión del pago de los derechos económicos que le
corresponden. Mientras que otros que no colaboraron en lo
absoluto para la existencia de la obra son los grandes
beneficiados gracias a los réditos económicos que
obtienen al realizar las copias y ello sin necesidad de que
éstas se vendan sino solamente con su simple
utilización porque eso también implica ganancia
para el usuario, representada ella por la diferencia de costos entre una
obra original y una que es fruto de la copia.

Además, al hacerle notar al individuo que una obra
copiada por un particular significa un fuerte ahorro para su
economía y que va a tener la misma calidad del material
deseado, se está inculcando en él y a la vez en la
colectividad la idea de que prefieran las obras copiadas y
rechacen a las originales. Sin plantearle el hecho de que si bien
una copia va a representar un menor costo, como contrapartida
estará que no tendrá la garantía ni el
respaldo que caracteriza a una original y que en muchos de los
casos es indispensable para la durabilidad de la obra y en los
casos del software para la seguridad de la información y
de los ordenadores en sí.

Estos efectos se ven traducidos en porcentajes sumamente altos
que representan las pérdidas detectadas y que a manera de
ejemplo podemos mencionar a las siguientes:

  • Soportes vírgenes vendidos (discos, cassettes y
    videocasetes), en el año de 1998, se estableció
    que el 98% de ellos son utilizados para regrabaciones o para la
    copia de fonogramas o videogramas.
  • Copia no autorizada de software, tenemos que los
    países con un mayor porcentaje son Vietnam, Indonesia,
    China y
    España con el 90, 97, 96 y 65 %
    respectivamente, lo que hace que la industria
    informática pierda en un año cantidades cercanas
    a 11.200 millones de dólares, según datos
    publicados a febrero de 1999 por la Revista CD WARE
    Multimedia.
  • En América
    Latina se ha llegado a considerar que alrededor del 87% del
    software que se utiliza es copia ilegal, lo cual ha tenido un
    costo de 900 millones de dólares en la economía
    de esta región durante el año de 1999, esto dado
    por la pérdida de salarios e
    ingresos por impuestos.
    Teniendo por ejemplo que El Salvador causó 16 millones
    de dólares de pérdidas, Chile tiene
    un 68% de reproducción no autorizada, Uruguay y
    Argentina un 85 u 86%, Brasil cerca del 90%, Bolivia
    alrededor del 92 o 93% .
  • Microsoft Corp. Según datos publicados el 19 de Mayo
    del 2000, pierde por software 300 millones de dólares
    solamente en México, debido a la incontrolada copia no
    autorizada.
  • El mundo de fonogramas es otro de los atacados por estas
    copias, ya que al existir tantas facilidades para
    reproducirlos, afecta a más del autor, a las Casas
    Disqueras, quienes luchan intensamente por tratar de frenar
    sobre todo el tráfico de ficheros con canciones que
    circulan a través de la Red, la mayoría con
    formato MP3 y que son sus más grandes enemigos, ya que
    como uno de los defensores de éstas reproducciones
    sostuvo "la reproducción de un disco dura menos tiempo
    que el fumarse un cigarrillo". De igual manera que con el
    software, en Latinoamérica existe un altísimo
    porcentaje de copias privadas sobre esta clase de
    material.

Todas éstas cifras alarmantes, hasta cierto punto no
son cuestión de esta época sino que han venido de
tiempo atrás, así tenemos que Antequera publica
estudios de pérdidas económicas que corresponden a
1988 y 1989, así manifiesta que "Los estudios de la
Comisión de las Comunidades Económicas Europeas,
estimaban que los autores de este mercado común
perdían 1,71 billones de dólares cada año
por el efecto de la sustitución de la copia privada; en
Canadá una encuesta realizada por el Ministerio de Cultura
de Ontario reveló que el 63% de encuestados realizó
grabaciones caseras en el año anterior al encuestado y en
Argentina se calcula que por cada disco o cassette adquirido en
el comercio, se hacen al menos tres copias privadas."

Con todo ello, podemos observar que la copia privada tiene
antecedentes en años anteriores y que simplemente se ha
ido desarrollando conforme ha avanzado la tecnología
digital, permitiendo que la información recibida por el
usuario, pueda procesarse a través de la computadora,
facilitando de esta manera la realización de copias y
estimulando la grabación privada así como la
piratería. Esto debido a que los soportes físicos
cada vez tienen mayor capacidad de almacenamiento y la calidad de
imagen, sonido
o documentación es excelente.

La gravedad de las pérdidas por copia privada ha
llegado ha tal punto que todos sus afectados han entrado en un
estado de
desesperación y hoy buscan idear sistemas que impidan o al
menos reduzcan esta práctica.

De todo ello no se encuentra aislado el Ecuador, sino por
el contrario, frente los perjuicios causados sobre todo por los
piratas musicales a las compañías disqueras, que
para Junio de 1999 llegó a sobrepasar los 12 millones de
dólares, con una baja de ventas
promedio del 80%, se ha creado un invento llamado "Antistchlung"
desarrollado por técnicos ecuatorianos y chilenos que
aseguran terminará con el negocio ilegal de la misma forma
vertiginosa como creció.

Este programa consiste en filtrar una información en el
máster que grabará la música en el disco,
información que apagará el computador,
expulsará el CD y no permitirá su lectura cuando
los piratas quieran reproducirlo. Si logran copiarlo a
través de un reproductor convencional –ha dicho uno
de los creadores-, el sistema está programado para
distorsionar el sonido.

Los inventores ya han patentado su invento y piensan que
tendrán una gran acogida en países afectados por
este fenómeno, como son Brasil, Bolivia y Perú por
lo pronto, obviamente a más del Ecuador donde se
aplicó por primera vez en el disco del cantante conocido
como AU-D, titulado "Suda América".

Además en vista de lo común que es observar una
copia ilegal de CD, se han divulgado ciertas datos para que la
gente los reconozca, datos estos como:

  • La parte inferior del disco es de color verde o
    dorado.
  • La parte frontal del CD no está impresa, tiene una
    adhesiva, está escrita a mano o tiene alguna marca que no
    corresponde a la información de la música que
    contiene.
  • Un CD legal tiene grabado un código de
    identificación en la parte central del disco, alrededor
    del agujero. Ese código debe coincidir con el que
    aparece en el lomo de la caja.
  • La calidad del folleto del disco no es óptima ni en
    su impresión, ni en su contenido.

8. Conclusiones.

Con la aplicación de las nuevas técnicas y
concretamente a través de Internet se abrieron nuevas
perspectivas de mejora en la calidad de
vida del ciudadano. Justamente, el uso de Internet constituye
uno de los principales atractivos para los individuos e incluso
muchos lo han catalogado como una fuente de superación
individual, intelectual y cultural en base al uso gratuito de la
copia privada. Y como consecuencia cuando se la prohibe o se
restringe la reproducción de la obra digital
llevaría a frustrar estas expectativas se
superación.

Tales copias pueden realizarlas cualquier persona para su uso
personal o máximo en el ámbito familiar y a
través de los reproductores destinados al uso privado, sin
que se las pueda utilizar para comunicar al público o
explotarlas de alguna forma.

Esta copia privada permitida, tendrá tal
carácter cuando además de cumplir con las
condiciones mencionadas, sea derivada de una fijación
lícita que al ser comercializada la obra original entre el
público, se entiende dado un consentimiento
implícito de quien le corresponda, convirtiéndose
en una forma normal de explotar dicha obra.

El incentivo principal para la realización de estas
copias –como lo hemos analizado- ha sido y lo sigue siendo
el fuerte y significativo ahorro económico que implica a
simple vista el obtener una copia del material deseado con la
misma calidad de la obra original.

Y de ello se han aprovechado sobre todo los proveedores de
aparatos reproductores y de soportes vírgenes, para
inculcar en el público, la política de que lo
más conveniente para sus intereses es realizar sus propias
copias de las obras que necesite y no sufragar altas cantidades
por obras originales que no revisten diferencia con las copias
que pueda efectuar en el ámbito privado.

Además frente a quienes combaten esta clase de copias,
su discusión se ha fundamentado en el hecho de que el
individuo común no posee los recursos
económicos necesarios que cubran los costos que implica
una obra original, por lo cual es totalmente justo que busque
otros medios alternativos para acceder a esas obras que le
enriquecerán en su formación como persona y la
mejor alternativa es la copia privada que a mas de encontrarse al
alcance de todos, no perjudica al autor cuando se cumple con los
requerimientos señalados en las leyes.

Ante la realidad incuestionable que representa en la
actualidad la existencia de la copia privada, la ley no ha podido
quedarse indiferente en esta situación, por lo que ha
optado en aceptarla, claro está mientras no salga del
ámbito privado y bajo las condiciones ya mencionadas en su
momento de manera que se preserven los derechos del autor.

Lo más correcto en estas circunstancias, es buscar un
punto de equilibrio
para compatibilizar los intereses de los perjudicados por la
creciente e incontrolable copia con los de la comunidad.
Aquí de lo que trata es de que ambas partes salgan y se
sientan beneficiadas, sin tener que llegar al estado de
sobreponer un interés a
otro.

Como una forma de buscar este equilibrio, podríamos
interpretar a la remuneración compensatoria, ya que
así no se le está perjudicando al titular de los
derechos económicos y a la vez se le está
proporcionando facilidades al público para acceder a la
obra que requiera.

Siguiendo esta misma línea aunque refiriéndose a
la piratería, el Primer Ministro de Malasia, Mahathir
Mohamad ha manifestado el 30 de Mayo del 2000 que los fabricantes
extranjeros de tecnología seguirán sufriendo
piratería intelectual a menos que hagan productos
suficientemente baratos para los consumidores del Sureste de
Asia.

Esta afirmación nos permite ver que es una
opinión generalizada el hecho de que se reducirá el
porcentaje de copias legales o ilegales, cuando los precios de
las obras originales no adquieran el carácter de
prohibitivas para el común individuo. Para conseguir esto
juegan un papel
importantísimo los avances tecnológicos, ya que si
bien por una parte se han convertido en un enemigo poderoso del
autor, por otra podrían llegar a ser su fiel aliado.

En cuanto a lo relacionado con la piratería, concluimos
esta Monografía
manifestando que, la copia privada para uso personal en sentido
estricto y bajo los parámetros establecidos, no constituye
el tan famoso delito de piratería, pero puede convertirse
en tal, el momento en que el copista obtiene lucro de esa copia,
cuando se dedique a la explotación lucrativa de la obra,
dejando por consiguiente de ser copia privada, ya que su
naturaleza se desvirtualiza completamente.

Por tanto vemos que dentro de los términos legales, no
puede coexistir la copia privada con la piratería, ya que
si bien son dos fenómenos en auge, ambos tienen una
naturaleza totalmente distinta. El uno representa sobre todo
utilización de la obra en un ámbito personal,
mientras que el otro involucra eminentemente la obtención
de lucro.

9. Bibliografia

  • Antequera Parilli Ricardo Derecho de Autor. Tomos 1y
    2.

Ed. Venezolana C.A. Venezuela.

Ed. ASTREA. Tomos 1 y 4.

Buenos Aires- Argentina.

  • Proaño Maya Marco El Derecho de Autor un
    Derecho

Universal. Tercera Edición.

Lima-Perú.

  • Proaño Maya Marco El Derecho de Autor con
    referencia

especial a la legislación ecuatoriana.

  • OMPI Memorias del
    X Congreso Internacional sobre la protección de los
    Derechos

Intelectuales. Quito-Ecuador.

  • Leyes:Régimen de Propiedad Intelectual.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.
1999

Constitución Política del Ecuador.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador.
1999

Código Civil del Ecuador. Corporación de
Estudios y Publicaciones.

Quito-Ecuador. 1994

  • VariosEnciclopedia Jurídica Omeba.

Dirskill S.A.

Buenos Aires-Argentina.

  • Varios Revistas de Informática como:T3.Todo en
    Tendencias Tecnológicas.PC Magazine en
    Español.

Super Net Magazine.

PC Actual.

PC Computing en Español.

CD Ware Multimedia.

  • Varios Internet.
  • Varios Diario El Tiempo: 19-X-1999

Diario El Universo:
26-VI-1999

Monografía previa a la Obtención
del Título de Doctor en Jurisprudencia
Y Abogado de los Tribunales de la República del
Ecuador.
Director: Dr. Rodrigo Andrés Cordero Moscoso
La monografía de derecho
procesal penal es sobre el nuevo Código de
Procedimiento Penal Ecuatoriano que entrará en vigencia en
el 2001.

Trabajo enviado y realizado por:
María Victoria Ordóñez Verdezoto
(autora)

Egresada de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la Universidad
del
Azuay.
Edad: 23 años
Cuenca – Ecuador

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter