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Introducción a la Organización de los Poderes Públicos




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Partes: 1, 2


    Indice
    1.
    Objetivos direccionales

    2. Unidades
    tematicas


    4. Bibliografía para los
    alumnos

    5. Preguntas frecuentes sobre la
    organización de los poderes publicos
    argentinos

    6. Una guia para introducirse en
    estudio de la organizacion de las estrucuturas organizativas del
    poder ejecutivo nacional
    argentino

    7. Una guia para introducirse en
    estudio de la ley nacional de
    presupuesto

    8. Estructura interna de un
    programa

    9. Listado de actividades
    especificas y proyectos

    10. Listado de actividades y
    obras

    11. Algunas consideraciones sobre el
    boletin oficial de la republica argentina

    1. Objetivos
    direccionales

    A) comunicar al alumno las herramientas
    conceptuales que le permitan un abordaje progresivo de la
    organización estatal argentina, desde
    una perspectiva que comprenda distintos momentos de su desarrollo y
    enfatice su configuracion presente en sus aspectos internos,
    funcionales y jurisdiccionales, así como su
    relación con el entorno continental y el contexto
    planetario.

    B) motivar al alumno, en orden a la necesidad de una
    acabada comprensión de los aspectos estructurales y
    dinámicos de los poderes publicos argentinos, como marco
    ineludible para la gestión
    ambiental concreta

    C) sensibilizar al alumno acerca del contexto global de
    rápidos cambios multidimensionales que impactan en la
    configuracion de los poderes publicos argentinos

     2. Unidades
    tematicas

    Unidad tematica. 1)

    *Los enfoques disciplinarios de lo estatal.

    (Objetivo
    Operacional: Familiarizar con una revista
    panorámica de los abordajes sistemáticos a la
    noción de estado)

    La Ciencia
    Política
    Arquitectónica. La sociología. Las Ciencias del
    Espíritu y la Cultura. La
    Antropología Cultural. Las Humanidades. Las
    Ciencias Políticas.
    La Ciencia
    Política. La Teoría
    del Estado. La Psicología
    Social. Las Ciencias
    sociales. Las ciencias de la conducta. Las
    ciencias "blandas". "The policy Science". Lo interdisciplinario
    lo multidisciplinario y lo transdisciplinario.

    (Horas clase: 2 )

    Unidad tematica. 2)

    *Definiciones conceptuales.

    ( Objetivo Operacional: Proporcionar el herramental
    teórico para comprender el significado de lo estatal como
    componente de todo sistema
    social)

    El hombre,
    condición humana, persona,
    individuo, personalidad,
    animal social, animal racional, animal político, grupo,
    sociedad,
    comunidad,
    interacción, cultura, fluencia vital, "continuun
    cultural", proceso,
    nación autoridad,
    poder,
    gobierno,
    liderazgo,
    elite, clase política, ideología, fórmula
    política. ( Horas clase: 8 )

    Unidad tematica. 3)

    *el
    estado(objetivo operacional: Ubicar el origen del concepto y su
    contexto espacio temporal, para visualizar su evolución)

    Aproximación a lo estatal vinculado con conceptos
    de autoridad, gobierno y política. El Estado como
    ingrediente de la modernidad. La
    noción anexa de soberanía. ( Horas clase: 3 )

    Unidad temática. 4)

    *principios
    fundamentes de la estatalidad argentina

    (objetivo operacional: Proporcionar un panorama de
    aproximación a los principios ideológicos sobre los
    que se fueron desarrollando los poderes públicos
    argentinos)

    La democracia.
    Evolución de sus formas. El partido político como
    asociación política específica. El partido
    político democrático. La concepción
    republicana de la división funcional de poderes. El
    federalismo
    como división jurisdiccional de poderes. Las
    autonomías municipales y universitarias.( Horas Clase: 3
    )

    Unidad tematica. 5)

    * Orígenes remotos del Estado argentino.(
    OBJETIVO OPERACIONAL: Iniciar una descripción
    panorámica de los primeros esbozos de la sociedad y las
    formas estatales en lo que seria la Argentina, incluyendo el
    aspecto cultural en el sentido antropológico).

    La síncresis de lo precolombino y lo
    hispánico. Ordenamiento preliminares de Carlos V y Felipe
    II. Las Leyes de Indias.
    Tres siglos de instituciones
    españolas en Argentina. El derecho
    Romano, el catolicismo y la lengua
    castellana. Las trece fundaciones. El Virreynato. Las
    Intendencias. Los Cabildos y el Consulado.

    ( Horas clase: 3)

    Unidad tematica. 6)

    *los primeros pasos del estado nacional

    (objetivo operacional: Continuación de la unidad
    anterior, enfatizando en los actos institucionales constitutivos
    de una comunidad políticamente diferenciada en el
    concierto de planetario de la época)

    Las invasiones inglesas. Mayo. El reglamento provisorio
    de 1811. La Asamblea del año XIII. Las Constituciones de
    1819 y 1826. Rivadavia. El Instituto Topográfico de
    Buenos Aires.
    Los pactos preexistentes. (Horas clase: 3 )

    Unidad tematica. 7)

    * La construcción formal de la
    argentinidad

    ( Objetivo Operacional: Analizar con mas exhaustividad
    que las dos unidades anteriores, sobre el proceso de
    construcción de la nacionalidad desde el Estado, habida
    cuenta de las proyecciones ulteriores del subperiodo de tiempo
    considerado)

    Caseros. La Constitución de 1853. Reforma de 1860.
    Sarmiento y Alberdi. El ferrocarril, el telegrafo y la
    navegación a vapor. La campaña al Desierto y la
    federalización de Buenos Aires. Los Territorios Nacionales
    y la Ley 1420. La
    Plata La reforma constitucional de 1898. Los Ministerios de
    Agricultura y
    Ganadería y de Obras Publicas. El servicio
    militar obligatorio. La Antártida. La ley de Fomento de
    los Territorios Nacionales. El Centenario de Mayo. El Perito
    Moreno y Jorge Newbery. La inmigración Europea

    ( Horas Clase: 8)

    Unidad tematica. 8)

    *Democratización interrumpida e
    intensificación de la intervención estatal
    (OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar un esquema de
    articulación entre la unidad precedente y la consecuente.
    Enfatizar en la simultaneidad de la supresión de las
    libertades políticas con la intensificación de la
    organiza estatal)

    La Ley Saenz Peña. Yrigoyen. La autonomía
    universitaria. El impacto de la Primera Guerra
    Mundial. La gran Depresión.
    La Revolución del 30. Justo: la
    modernización con proscripción política. La
    Ley Nacional de Vialidad.

    ( Horas clase: 2)

    Unidad tematica. 9) –

    *1943/1955:(objetivo operacional: Proporcionar un
    panorama exhaustivo, de un momento de la evolución
    argentina, cuyas consecuencias condicionaron las etapas
    posteriores y se proyectan al presente).

    La Secretaría de Trabajo y Previsión.
    Peron. El Consejo de Defensa Nacional. El Consejo Nacional de
    Postguerra. El voto Femenino. El Mar Epicontinental Argentino.
    Reforma Constitucional de 1949. Figuerola, Mende y los Planes
    Quinquenales. Provincialización de los territorios
    nacionales. Uniones Económicas.

    ( Horas clase: 6)

    Unidad tematica. 10)

    * 1955/1983:

    (objetivo operacional: Proporcionar un panorama sucinto,
    continuando el‚ énfasis en la simultaneidad de la
    conculcación de las libertades públicas con la
    modernización compulsiva de los Ejecutivos Nacional y
    Provinciales)

    Políticas públicas entre golpes de estado,
    represión y proscripciones. Modernización
    compulsiva del sector
    publico.

    (Horas clase: 3 )

    Unidad tematica. 11)

    *1983/1995

    (objetivo operacional: Proporcionar una primera
    aproximación de la presente etapa de consolidación
    democrática, como requisito para la profundización
    ulterior selectiva)

    Plena vigencia del sistema republicano representativo y
    federal, con autonomías municipales y universitarias. La
    Reforma Constitucional de 1994. Las derivaciones emergentes de su
    plena vigencia.

    (Horas Clase: 5)

    Unidad tematica. 12)

    *Poderes Públicos Argentinos(Iera Parte) – 5
    -(Objetivo Operacional: Efectuar una recorrida panorámica
    por los poderes públicos argentinos, exceptuado el
    Poder
    Ejecutivo Nacional, para comenzar a dimensionar la
    complejidad de la estatalidad)

    El Municipio. Consejos Deliberantes, Departamentos
    ejecutivos y Jueces de Paz y/o faltas. Ley Orgánica de
    Municipalidades. Constituciones municipales. Municipios de
    Carta. El
    Ombusman municipal. La República Representativa Municipal
    y el federalismo comunalista. La Cooperación
    Intermunicipal. Los gobiernos Provinciales; Ejecutivos,
    Legislaturas y Tribunales Superiores de Justicia. Las
    Constituciones provinciales. Las leyes provinciales de
    Ministerios. Los Poderes no delegados de las Provincias. Los
    Poderes concurrentes. Los Tratados
    interprovinciales. Los gobernadores como agentes del gobierno
    Federal. Las regiones. El Poder Judicial de
    la Nación. El control de
    Constitucionalidad. Organización interna de la Justicia.
    La Justicia Federal. Los Fallos de la Corte. El Pacto de San
    José de Costa Rica. El
    Congreso de la Nación. Los reglamentos Internos. Las
    Comisiones. Las Comisiones Bicamerales. La Comisión Mixta
    Revisora de Cuentas de la
    Administración. La Auditoría General de la Nación. El
    Defensor del Pueblo.

    (Horas clase: 8)

    Unidad tematica. 13)

    *Poderes Públicos argentinos(IIda.
    Parte)(Objetivo Operacional: Análisis pormenorizado del Poder Ejecutivo
    Nacional, considerado como "caso")

    El Poder Ejecutivo Nacional. Configuraciones anteriores
    a 1983. Configuración a partir de 1989. Las Leyes de
    Reforma del Estado y de emergencia Económica. El Acta de
    Reafirmación Federal de Luján del 24 de Mayo de
    1990. El Decreto de Desregulación. La ley de
    Convertibilidad. La ley De Ministerios. La Racionalización
    Administrativa. Las estructuras
    organizativas. El concepto de responsabilidad primaria. El sistema Nacional para
    la Profesión Administrativa. Los Procedimientos
    administrativos La Administración
    financiera y los organismos de control estatal. La
    Sindicatura General de la Nación. Las unidades de Auditoría
    Interna. Nuevos roles de la Contaduría General de la
    Nación y de la Tesorería General de la
    Nación. El diligenciamiento de la correspondencia
    administrativa.

    ( Horas Clase: 8)

    Unidad tematica. 14)

    *Las Relaciones internacionales

    (Objetivo Operacional: Proporcionar una visión
    panorámica de las relaciones
    internacionales de los estados). Tratados y Convenios. Los
    Organismos multilaterales(ONU).Los
    Convenios Bilaterales. La Relación con los países
    limítrofes. Entes y Comisiones binacionales.

    ( Horas clase: 6)

    Unidad tematica. 15)

    *la relación nación- provincias

    (objetivo operacional: Señalar un ejemplo de la
    complejidad de las relaciones entre los poderes públicos
    argentinos).

    Pactos federales y consejos federales
    sectoriales.

    (Horas clase: 2)

    Unidad tematica. 16)

    *las funciones
    actuales estatales

    Objetivo operacional: En esta unidad temática, se
    intentará sobre la base de los desarrollos anteriores,
    esbozar un esquema tipo, para operar sobre la realidad estatal.
    Se apuntará a integrar los conocimientos comunicados
    precedentemente)

    El concepto de política publica. La planificación. La programación. Los proyectos de
    inversión Pública. El Presupuesto. El
    presupuesto por Programa.
    Presupuesto Base 0. El rol de las tecnologías de la
    información en la formulación,
    ejecución y evaluación
    de las políticas públicas. El potencial humano,
    informático, tecnológico y documental del sector
    público argentino. El concepto de poder de policía.
    El concepto de servicio publico. Marcos regulatorios o entes
    reguladores. La Defensa de la competencia. Los
    derechos de los
    usuarios.

    (Horas clase: 14

    3. Bibliografía
    de consulta general.

    Escuela Superior de Ciencias Ambientales
    Carrera: Técnico Superior en Política y
    Gestión Ambiental
    Materia :
    Introducción a la Organización del Estado
    Profesor: Licenciado Alfredo Armando AGUIRRE
    Bibliografía de consulta general.
    http://www.info.gov.ar Portal de la Secretar1a de
    la Función POublica del Poder Ejecutivo Nacional
    Argentino
    y Programa CRISTAL : http://www.cristal.gov.ar/menu.html
    TONNIES Fernando, "Principios de sociología",
    PARETO WILFREDO ,"Tratatto di Soziologia Generale".
    LLOVERAS Alfredo, "Tratado de Sociología Cristiana",
    HERKOWITZ Melvin, "El hombre y
    sus obras",
    SOROKIM Pitirim, " Personalidad, Cultura y Sociedad".
    BENITEZ Hernán, "La Aristocracia frente a la
    Revolución.
    EASTON David, "Esquema para el análisis
    político".
    BORDEAU George, Traité‚ de Science Politique".
    MOSCA Gaetano, "Elementi di Scienza
    Politica.
    GUARDINI Romano, "El Poder" .
    ARISTOTELES, "La Ética a
    Nicómaco".
    ARISTÓTELES," La Política",
    SAMPAY Arturo, " Introducción a la Teoría del
    Estado"
    PALACIO Ernesto, "Teoría del Estado".
    RAZORI Amilcar, "Historia de la ciudad
    argentina",
    TJARKS Germán, "Influencia del Consulado de Buenos Aires,
    en la Historia del Río de La Plata".
    MACDONALD Austin, "Gobierno y Administración Municipal. La
    experiencia de los Estados Unidos",
    Fondo de Cultura
    Económica, 1959.
    GAVIOLA Carlos, " El poder de la Corte Suprema de los Estados
    Unidos", Tea, 1965.
    VAQUER Antonio, " Historia de la ingeniería en la Argentina",Eudeba,1968
    Autores varios, "La reconstitución del Estado", en Revista
    del Pensamiento
    Iberoamericano, Instituto de Cooperación Iberoamericana,
    1984
    Poder Ejecutivo Nacional(1932-1938), Buenos Aires 1938, 8
    tomos.
    DA ROCHA Augusto(recopilador y Coordinador),"Colección
    completa de Leyes sancionadas por el honorable congreso durante
    los años 1852 a 1917. Índice General e indicadores",
    La Facultad, 1918.
    BIELSA Rafael, "Principios de Régimen Municipal", 3era.
    Ed., Abeledo Perrot, 1962.
    ZUCHERINO Ricardo, "Tratado de Derecho Federal, Estadual y
    Municipal", 3 Tomos, De Palma, 1991, 1992.
    PÉREZ GUILHOU Dardo y otros, ""Derecho Público
    Provincial", 3 tomos, Depalma 1999 – 1993.
    BIDART CAMPOS Germán, "Tratado Elemental de Derecho
    Constitucional Argentino", 6 tomos, Ediar, 1994.
    ESCOLA Héctor Jorge, ""Tratado general de Procedimiento
    administrativo", Depalma, 1975.
    BUSTAMANTE Jorge Eduardo, " Desregulación. Entre el
    derecho y la economía", Abeledo
    Perrot 1993.
    HUTCHINSON Tomás, "La Ley Nacional de Procedimientos
    Administrativos", 2 tomos, Astrea, 1985, 1988.
    GINESTAR Angel, "Los cambios en la gestión
    pública:
    Elementos para la Administración financiera y Productiva
    del Sector Público", CICAP-OEA, 1993
    ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO PÚBLICO,
    Revista Nº 22, Buenos Aires, Julio de 1993
    Ley Nacional 14.184(Objetivos Segundo Plan
    Quinquenal).
    República Argentina, Mensaje Presidencial, 1ero. de Mayo
    de 1994
    Ley Nacional 24.191(Presupuesto de la Administración
    Nacional para el ejercicio 1993).
    Ley Nacional 24.307,( Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
    Recursos de la
    Administración Nacional para el ejercicio
    1994).
    Ley Nacional 24.624,(Presupuesto de la Administración
    Nacional para el Ejercicio 1996).
    Ley Nacional 24.938, (Presupuesto de la Administración
    Nacional para el Ejercicio 1998).
    Ley Nacional 25.064,(Presupuesto de la Administración
    Nacional para el Ejercicio 1999).
    Ley Nacional 24.629, (Normas para la
    Ejecución del Presupuesto y la Reorganización
    administrativa),(B.O.R.A. 08/03/96).
    Ley 25.152 (Administración de los recursos
    públicos), adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629),
    (B.O.R.A.) 21/09/99)
    Decreto Nacional 558 del 24 de Mayo de 1996, (B.O.R.A. 28 de Mayo
    de 1996) Reglamentación de la Ley Nacional 24.629.
    Decreto Nacional 2730 de 1992,(Distribución analítica de los
    créditos del Presupuesto 1993, para la
    Administración
    Central).
    Decisión Administrativa Nº 1/96,(Distribución
    analítica de los créditos del Presupuesto 1996,
    para la Administración Central). (B.O.R.A. 15/01/96).
    Decisión administrativa Nº 12/97, Distribución
    administrativa del Presupuesto de la administración
    Nacional para el año 1997(Ley Nac. Nº
    24.769).(B.O.R.A. 30/01/97).
    Ley 11.762(Complementaria Permanente del Presupuesto), (T.O.
    1999. por Decreto 689 del 7 de Julio de 1999, (B.O.R.A.
    07/07/99).
    " Memoria detallada
    del estado de la Nación", Jefatura de gabinete de
    Ministros, república Argentina, 1° de Marzo de
    1999.
    República Argentina," Proyecto de ley
    de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la
    Administración Nacional. Mensaje y Disposiciones
    Generales", 1994,
    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 56 del 24
    de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996);
    Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones
    Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 507 del 5
    de octubre de 1999
    (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y
    ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el
    Sector Público Nacional.
    Decreto 62/99(B.O.R.A. 04/02/99)Aprueba el Plan
    Estratégico de la Administración Federal de
    Ingresos
    Públicos y modifica su estructura
    organizativa.
    Resolución N° 2/99 de la Superintendencia de
    Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, (B.O.R.A.
    30/07/99)Aprueba el Informe Final del
    Plan Estratégico de la Superintendencia de Administradoras
    de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
    Decreto 1330/99(B.O.R.A. 17/11/99)Aprueba el Plan
    Estratégico de la Comisión Nacional de Actividades
    Espaciales – Plan Espacial 1997 – 2008.
    Decisión administrativa N° 423/99(B.O.R.A.
    25/11/99)Aprueba el Plan Estratégico Plurianual 1999 –
    2001 del Consejo Nacional de Investigaciones
    Científicas y Técnicas.
    Ley Nacional 23.696(Reforma del Estado).
    Ley Nacional 24.156(Administración financiera y de los
    sistemas de
    Control del Sector Público Nacional),
    Decreto Ley 23.354 del 31/12/56,ratificado por ley 14.467, ( Rige
    solo el capitulo VI de Compras y
    contrataciones del Estado).
    Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación de
    Suministros y Servicios del
    Estado Nacional. Deroga los decretos
    5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A. 17/12/99)
    Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
    enajenación, y Contratación de Bienes y
    Servicios del Estado Naciona
    B.O.R.A. 05/06/2000)
    Ley Nacional 24.354(Sistema Nacional de Inversión Pública)
    Ley Nacional 24.447(Presupuesto de la Administración
    Nacional para el año 1995).
    Norma Jurídica de Facto 22.140 del 18 de enero de 1980
    (Régimen Jurídico Básico de la
    Función Pública).
    Ley Nacional 25.164 (Ley Marco del Empleo
    Público Nacional), (B.O.R.A. 08/10/99)
    Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado
    por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley
    modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado
    por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).
    Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de
    aplicación de la Administración Nacional
    centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de
    las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se
    disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los
    organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)
    Decreto Nacional 333 del 19 de Febrero de 1985 (Normas para la
    elaboración, redacción y diligenciamiento de la
    correspondencia administrativa).
    Decreto Nacional 2.476 del 26 de Noviembre de 1990
    (Racionalización Administrativa).
    Decreto Nacional 1883/91(Reglamento de Procedimientos
    Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 (T.O.1991).
    Decreto Nacional 993 del 27 de Mayo de 1991(Creación del
    Sistema Nacional para la Profesión Administrativa).
    Decreto 5720 del año 1972(Reglamento de las contrataciones
    del Estado).
    Decreto 826 del año 1988(Reglamento de las contrataciones
    del Estado).
    Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación de
    Suministros y Servicios del Estado Nacional. Deroga los decretos
    5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A. 17/12/99)
    Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
    enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios
    del Estado Nacional( B.O.R.A. 05/06/2000)
    Presidencia de la Nación Argentina – Secretaría
    Técnica,"
    Plan de Gobierno 1947 – 1951", Edición Banco Hipotecario
    Nacional, 1947.
    Decreto Nacional 574 del 18 de Febrero de
    1974(Creación
    del Consejo Nacional para la Reconstrucción
    Administrativa). Decreto Nacional 831 del 18 de Marzo de
    1974(Creación del Sistema Nacional de Control de
    Gestión de Estado).
    Decreto Ley 4027 del 1º de Abril de 1958, (Creación
    del Instituto superior de Administración
    Pública).
    Decreto Nacional 10.974 del 9 de diciembre de
    1958(Creación del Comité Ejecutivo del Plan de
    Racionalización Administrativa).
    Decreto Ley 20.173/73 (Creación del Instituto Nacional de
    la Administración Pública).
    Decreto Nacional del 2 de Febrero de 1966(Reglamento para Mesa de
    Entrada, Salidas y Archivo).-
    Ley Nacional 13.303(de Ministerios de 1954)
    Decreto Nacional 13.378 del 11 de Agosto de 1954(Reglamento
    general de gobierno).
    Decreto Nacional 15.650 del 15 de Septiembre de
    1954(Racionalización de la Administración
    Pública).
    Norma Jurídica de Facto 21.630 del 26 de Agosto de 1977
    (Sistema Nacional de la Reforma Administrativa). Decreto Nacional
    1.797 del 1º de Setiembre de
    1980(Reglamento del régimen jurídico básico
    de la Función Publica).
    Decreto Nacional 1437 de 1982(Normas sobre
    Estructuras orgánicas).
    Decreto Nacional 410 del 19 de Marzo de 1987(Reforma
    Administrativa).
    Ley Nacional 23.054, (Pacto de San José‚ de Costa
    Rica).
    Ley Nacional 24759, Convención Interamericana contra la
    Corrupción)
    República Argentina, "Mensaje Presidencial a la Honorable
    Asamblea Legislativa del 1º de Marzo de
    1995".
    República Argentina, Jefatura de Gabinete de Ministros
    "Memoria detallada del Estado de la Nación", 1º de
    Marzo de 1996

    4. Bibliografía para
    los alumnos

    MALINOWSKY Broneslao, "Teoría Científica
    de la cultura".
    ROMERO Francisco. "Teoría del Hombre",
    FREUND Julien, "La esencia de lo
    político"
    Revista Internacional de Ciencias sociales
    Constitución de la NACION
    Argentina de 1853, con reformas de 1860,1866, 1898,1949,1957 y
    1994.
    VAZQUEZ F. Ramón,"
    Poder de Policía", 1957.
    ESCOLA H‚ Héctor Jorge, "Compendio de Derecho
    Administrativo", 2 Tomos, Depalma, 1990.
    SARMIENTO GARCÍA Jorge y otros, " Los servicios
    públicos", Depalma, 1994.
    INSTITUTO NACIONAL DE LA
    ADMINISTRACION PUBLICA, revista "El correo del Estado",
    Buenos Aires
    Anales de Legislación Argentina.
    Boletín Oficial de la República Argentina.
    http://www.info.gov.ar Site Web de la
    Secretar1a de la Función POublica del Poder Ejecutivo
    Nacional Argentino
    Portal del Estado http://servicio.sfp.gov.ar/
    y Programa CRISTAL :
    http://www.cristal.gov.ar/menu.html

    5. Preguntas frecuentes
    sobre la organización de los poderes publicos
    argentinos

    A manera de prologo introductorio

    Los contenidos de esta materia, apuntan a abordar un
    conjunto de cuestiones que tienen, al menos dos características. Son complejas y son
    dinámicas. Es decir no se trata de cuestiones simples y
    estáticas.

    Como los temas que la materia trata, son tratados
    cotidianamente, por los medios de
    comunicación social. Vale aclarar que este es un
    abordaje académico, que es distinto de los abordajes
    periodísticos. Y es un abordaje posible desde las
    perspectivas académicas, y no El abordaje.

    El titulo de esta Materia es Introducción a la
    Organización de los Poderes públicos Argentinos,
    aunque es sus inicios tenia la denominacició:
    Introducción a la Organización del Estado, aunque
    nosotors la subtitulabamos como ahora se denomina.

    A fines de 1999 el cambio de
    denominación oportunamente propuesto, fue aceptado por las
    autoridades educativas competentes, y el programa aprobado por
    las mismas sigue siendo el mismo que se propuso con la
    denominación anterior.

    Ello merece una explicación. Ante todo nos vamos
    a referir a la organización de los poderes públicos
    de la República argentina y no a ninguna
    abstracción. Desde la panorámica de estos poderes
    públicos, intentaremos describir su interrelacionamiento
    con los poderes publicas de otros países y organismos
    internacionales.

    Y si escogemos el concepto de poderes públicos,
    en vez del concepto de Estado, es porque entendemos que el
    concepto de Estado es una forma histórica, de algo
    más permanente como es el concepto de poder publico,
    emparentado con conceptos como autoridad política o
    sistema político que veremos mas adelante. Antes que
    apareciere el Estado como forma histórica, habia otras
    institucionalizaciones de los poderes públicos. Habida
    cuenta de las mutaciones que han experimentado las formas
    estatales, particularmente aceleradas en la actualidad, puede
    inferirse que si desaparecieran las formas estatales como las
    conocimos, habrá alguna forma que institucionalice a los
    poderes públicos.

    Ello no es óbice para que conozcamos la actual
    conformación de los poderes públicos argentinos, y
    la evolución de los mismos a través de sus etapas
    precedentes

    PREGUNTA:

    ¿Qué conjunto de conceptos, pensamientos o
    nociones, nos pueden proporcionar, una primera
    aproximación al estudio de los poderes públicos
    argentinos?

    RESPUESTA:

    Como resultado de nuestras vivencias, y nuestros
    estudios sobe la cuestión, creemos que podemos sostener
    que hay cuatro conceptos, de cuya interrelación, se
    obtiene una primera aproximación a la materia. Ellos son:
    constitucion; presupuesto; conductas humanas y lucha por el
    poder.

    Desprendido de lo enunciado precedentemente,
    podríamos afirmar que estudiaremos Conductas Humanas
    enmarcadas, encuadradas o contextualizadas por los conceptos o
    nociones de Constitución, De Presupuesto Y Lucha Por El
    Poder. 

    PREGUNTA:

    ¿ Que significados le asignamos al concepto o
    noción de CONDUCTAS HUMANAS?

    RESPUESTA:

    Vale aclarar, que en los terrenos de las humanidades,
    las Ciencias de la Conducta o las Ciencias del Espíritu y
    la Cultura, que son los terrenos académicos sobre los que
    nos basamos con una intención transdisciplinaria(mas
    allá de lo multidisciplinario y de lo interdisciplinario),
    las definiciones no son lo precisas como podrían ser en
    disciplinas como las matemáticas, la astronomía o la Lógica.
    Y la imprecisión comprende definiciones alternativas y aun
    encontradas u opuestas.

    Esto quiere decir que asignaremos aquí
    significados a las nociones que enunciaremos, sin que ello obste
    que haya otras definiciones complementarias o suplementarias. Es
    mas, aun las nociones que empleamos intentan ser lo más
    dúctiles posibles, estando sujetas a una
    reelaboración permanente.

    Las nociones cerradas son incompatibles con los
    abordajes transdisciplinarios.

    La noción o concepto de CONDUCTAS HUMANAS, tiene
    en nuestra opinión, conceptos semejantes o equivalentes,
    asi podemos referirnos a acciones
    humanas, comportamientos humanos, a decisiones humanas, actitudes
    humanas o a CULTURA.

    Si bien, hay múltiples definiciones de CULTURA, a
    nuestros efectos utilizamos que la que dice que CULTURA es: "
    Todo lo que el hombre, hace, crea o conforma".

    Acotemos que: "Toda conducta es comunicación".

    En síntesis podríamos decir que lo que
    vamos a estudiar son aspectos de la conducta humana o
    aspectos de la CULTURA.

    PREGUNTA:

    ¿ Que noción o concepto de hombre, vamos a
    manejar, para desarrollas nuestros estudios?

    RESPUESTA:

    Si partimos del pensamiento que: " Según sea la
    noción o concepto de hombre, que poseamos, será la
    noción de sociedad o Estado que se posea", podemos darnos
    cuenta de lo importante, de saber decir que es un hombre,
    entendido como persona humana.

    A lo largo del tiempo, se han ido formulando distintas
    formalizaciones. Todas ellas dentro de determinados sistemas de
    pensamientos, de distinto grado de complejidad. Sin
    pretensión alguna de agotar la lista y sin que el orden de
    enunciación indica precedencia alguna, pasemos a recordar
    algunas de estas nociones de persona:

    – Hombre Es unidad psicofísica en
    relación

    – Hombre es animal racional

    – Hombre es animal político

    – El hombre es un animal lógico

    – El hombre es un animal simbólico

    – El hombre es libertad y
    referencia a Dios

    – El hombre es materia evolucionada

    – El hombre es Verbo encarnado

    – La mision del hombre es obtener, conservar y elaborar
    informacion, para manipular deliberadamente y previsoramente el
    entorno.

    – El hombre coopera y/o hostiliza consecutiva o
    simultaneamente.

    – El hombre ama, juega, trabaja, litiga, contamina y
    depreda.

    – el hombre es alma, cuerpo, vocaciones, esperanzas,
    necesidades y tendencias

    – el hombre es un sujeto de necesidades

    Solo a los efectos instrumentales vamos a tomar la
    noción de hombre como sujetos de necesidades. Y
    necesitamos, saber que son necesidades, para lo que tomamos la
    definición que dice que necesidades: es el conjunto de
    condiciones, que el medio, su propio desarrollo interno y su
    relación con los demás le impone al
    individuo.

    Desde la noción de necesidades escalaremos a la
    satisfacción de las mismas, y esto se emparenta con el
    estudio de los poderes públicos.

    PREGUNTA:

    ¿ Que noción de lucha por el poder
    emplearemos en nuestros estudios?

    RESPUESTA:

    Los estudios del quehacer humano desde las épocas
    más remotas, como los que realiza la Antropología
    Social y Cultural, demuestran que en TODO TIEMPO Y EN TODO LUGAR,
    se constata la necesidad de ORGANIZAR, REGULAR O ENCUADRAR, la
    convivencia entre las personas.

    Una necesidad del tipo de la de alimentarse, vestirse,
    educarse etc.

    Esta actividad de organización, regulación
    o encuadramiento de la convivencia, tiene, como ultimo recurso o
    instancia una cuota de obligatoriedad o compulsión Por eso
    de puede decir que hay necesidad de autoridad
    política.

    Esta actividad o función de encauzar la
    convivencia entre los hombres, es obviamente ejercida por otros
    hombres.

    Y más allá de las motivaciones que llevan
    a ciertas personas(siempre pocas) a ejercer funciones de
    regulación y/ o control, resulta también una
    constante, que esta actividad de control y/o organización,
    que ya podemos denominarla como POLITICA, se desenvuelve en medio
    de una disputa entre las personas que tienen voluntad de ejercer
    esa función de control y/u organización.

    Esto se conoce como "lucha por la preeminencia" o "lucha
    por el poder".

    Es una actividad permanente de la vida de las personas,
    siempre protagonizada por las personas que tienen vocación
    de control y/u organización, o sea que tienen lo que se
    llama "vocación de poder". A las personas que evidencian
    vocación de poder, se los conoce como
    POLITICOS.

    Ya manifestamos mas adelante que la actividad
    política, comporta una suerte de compulsión, cuando
    las personas sujetas a la autoridad se muestran remisos a las
    reglas de convivencia que la autoridad política concreta
    determina.

    Por eso algunos denominan a la función de la
    "autoridad política", como "sistema político", que
    se define o:" Como asignación autoritativa de valores" o
    como " repartos investidos de autoridad".

    En síntesis. En todo agrupamiento humano existe
    lucha por la preeminencia a los fines de controlar, encauzar,
    regular u organizar la convivencia de los miembros de ese
    agrupamiento. Esa lucha es permamente y siempre es protagonizada
    por personas con vocación de ejercer esas funciones a las
    que conocemos como políticos. En todas las experiencias
    conocidas, estas minorías que cumplen funciones
    políticas buscan alguna formula para dar LEGITIMIDAD a la
    función que ejercen.

    A cuenta de ulteriores precisiones, quede en claro que
    la lucha por la preeminencia es la actividad permanente sobre, y
    desde la que se desenvuelven las personas que integran lo que se
    llama poderes públicos.

    Comentario adicional:

    Considero procedente, consignar la definición de
    POLÍTICA, que Julien FREUND, expreso en su libro " La
    esencia de lo político", Dijo Freund: " La política
    es la actividad social, que procura , por medio de la fuerza,
    generalmente basada en el derecho, la concordia interior y la
    prosperidad y la seguridad
    exterior, en una determinada comunidad política,
    estableciendo un orden, en medio de la diversidad y divergencia
    de las opiniones y los intereses…" (Fin de la
    definición)

    PREGUNTA: ¿ Que noción de
    Constitución emplearemos en nuestros estudios?

    RESPUESTA:

    Todos, o casi todos conocemos el reglamento de
    algún juego o
    deporte. Cada
    reglamento determina las reglas a que debe atenerse el
    participante de cada juego o deporte. Allí aparecen
    sanciones para quien no cumpla o viole las reglas de juego
    establecidas e incluso existen jueces o árbitros o
    referís, con autoridad para aplicar sanciones.

    Bueno, una Constitución, es como la regla de
    juego suprema, por encima de la cual ya no hay mas regulaciones y
    por debajo de la cual, todas las demás reglas o
    reglamentos de juego deben subordinarse a ella.

    Cabe ya precisar que regla de juego, Ley o norma son
    términos equivalentes aunque no iguales.

    Por eso se dice que la Constitución, es la Norma
    fundamental o la ley suprema, dentro de un determinado
    ámbito territorial.

    Y asi como las reglas de juego están escritas, la
    Constitución, casi siempre esta escrita.

    Dicho de otro modo, la Constitución es el
    coronamiento de todo el sistema de leyes y reglamentaciones que
    se dan en un ámbito territorial especifico por ejemplo un
    país.(luego ampliaremos mas)

    La Constitución es elaborada en una circunstancia
    especial, y elaborada y sancionada por personas con
    representación de la totalidad de los habitantes del
    ámbito territorial determinado.

    nos adelantamos a decir que la constitución es el
    producto
    especifico de lo que se conoce como poder publico
    constituyente.

    PREGUNTA: ¿ Que noción de Presupuesto
    emplearemos en nuestros estudios?

    RESPUESTA:

    Ya hemos visto que el Poder Publico Constituyente, en
    cuanto institución que ejerce la autoridad
    política, elabora y aprueba una Constitución, en
    cuanto Norma Fundamental. El poder público constituyente,
    crea los poderes públicos constituidos, que son los que
    pondrán en marcha y aplicaran los derechos y obligaciones
    establecidas en la Constitución.

    Uno de los poderes públicos constituidos, es el
    que tiene por función el elaborar leyes para aplicar la
    Constitución, ese es el poder
    legislativo. El Poder Legislativo, produce leyes. Una de las
    principales leyes que produce el poder legislativo es la Ley de
    Presupuesto. En la ley de presupuesto se establece para un
    determinado periodo de tiempo(generalmente un año, cuanto
    gastaran los poderes públicos comprendidos, y con que
    recursos afrontaran los gastos. Vale aclarar que los gastos
    contenidos en el Presupuesto, reflejan el quehacer de los poderes
    públicos(lo que vulgarmente se llama gobierno), en el
    periodo de tiempo considerado.

    Asi cuando nos referimos al concepto de Presupuesto, nos
    estamos refiriendo a la Ley de Presupuesto. Ya veremos que hay
    presupuestos
    de diferentes jurisdicciones(Nacional, provincial, Municipal,
    empresas y
    bancos del
    Estado nacional, etc.)

    PREGUNTA:

    ¿Cómo podríamos formular una
    vinculación entre los conceptos de acciones humanas,
    Constitución, Presupuesto y Lucha por el poder, como una
    aproximación al estudio de los poderes públicos
    argentinos?

    RESPUESTA:

    Considerada la noción de poder público,
    como una forma histórica de cumplir la función de
    autoridad política, y circunscripta al ámbito
    territorial argentino,

    Vamos a comenzar por sostener que los poderes
    públicos, funcionan en el marco de la lucha por la
    preeminencia o el poder (lo que vulgarmente se denomina
    política en sentido lato). Si bien esas luchas involucran
    a todos los miembros de la comunidad en que se desarrolla la
    misma, el protagonismo de esa lucha esta a cargo de pocas
    personas, las que evidencian vocación de poder o
    vocación política. La Constitución es la
    regla de juego a la cual deben ajustarse(no siempre ocurre)
    tantos los protagonistas como todas las personas involucradas o
    residentes dentro del ámbito territorial que se ha
    determinado. @

    Pero parea que el ejercicio o la actividad de los
    poderes públicos, sea efectivizada, es necesario, la
    existencia de un Presupuesto, que la haya asignado los recursos
    necesarios para cumplir su cometido.

    Sin Presupuesto, la acción de los poderes
    públicos no es posible..

    Si bien desde el punto de vista ético, el
    valor supremo
    reside en la Constitución. Desde el punto de vista
    practico el presupuesto es el combustible para el funcionamiento
    de los poderes públicos.

    Y en caso que no hubiera(o más bien no se
    aplicara la Constitución) y no existiera presupuesto,
    permanecería en toda su crudeza, sin sujeción a
    regla alguna, la lucha por la preeminencia o el poder.

    PREGUNTA:

    ¿ Que clase de poderes públicos se dan en
    la Argentina?

    RESPUESTA:

    Aunque ya lo adelantamos, Hay dos clases de Poderes
    públicos. Los constituyentes y los constituidos. Notemos
    que nos referimos a poderes públicos en plural. Eso se
    verá luego mas detalladamente.

    El Poder publico constituyente es el que elabora y
    sanciona la Constitución o Ley fundamental a través
    de los cuales se crean los poderes públicos constituidos.
    Esto implica que el poder constituyente tiene mayor
    jerarquía que el poder constituído. El poder
    constituyente funciona en forma excepcional. Los poderes
    públicos funcionan en forma permanente.

    El poder constituyente puede modificar los poderes
    constituidos. Los poderes constituidos no pueden modificar los
    poderes constituyentes, salvo participar en la convocatoria de
    ese Poder.

    No resulta redundante, consignar, que cuando la
    Argentina, comienza su emancipación, la cultura occidental
    había acuñado a la Constitución como
    producto del poder constituyente. En la constitución se
    manifestaban las ideas del racionalismo y
    la modernidad, que se habían plasmado tanto en la
    constitución de los Estados Unidos, como en los documentos
    elaborados durante la Revolución
    francesa.

    PREGUNTA:

    ¿ Señale las características de los
    poderes públicos constituidos argentinos?

    RESPUESTA:

    Las características fundamentales de los poderes
    públicos constituidos, están explicitadas en el
    articulo 1ero. De la constitución Nacional vigente, cuando
    dice " La Nación Argentina, adopta para su gobierno, la
    forma representativa, republicana y federal". Nótese que
    aquí la palabra gobierno aparece como equivalente a
    poderes públicos constituidos

    Notemos que aparecen tres cualidades para la forma de
    gobierno adoptada por los constituyentes: representativa,
    republicana y federal.

    La dimensión de representativa, alude a que los
    gobernantes deben ser elegidos por los ciudadanos. Ello
    obviamente comporta la realización de elecciones.
    También comporta que esas elecciones sean
    periódicas y que cualquiera pueda presentarse como
    candidato. Esa posibilidad es la que da lugar a la
    formación de organizaciones
    como los partidos
    políticos, que se descuentan serán mas de
    uno.

    Vale recordar que bajo la vigencia de este principio,
    son posibles aun las elecciones internas dentro de los partidos
    políticos.

    En pocas palabras la dimensión de
    "representativa" alude a la democracia.

    La dimensión republicana. Alude a la
    división de poderes. Congruentes con el ideario del que
    son tributarias, las constituciones, adoptaron la modalidad de la
    división formal de poderes, formulada por Montesquieu,
    en su obra " El Espíritu de las Leyes". En ese marco
    república reconoce la división de poderes en
    Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo hace las leyes,
    el Ejecutivo las aplica y el Judicial controla el cumplimiento de
    las leyes y la Constitución, en cada caso que se le
    presente o someta a consideración.

    Con la división de poderes se buscaba el equilibrio de
    los mismos, y poner frene a los excesos, a que suelen ser
    propensos las personas con vocación
    política.

    La dimensión Federal, alude a la posibilidad de
    que los gobiernos locales, tengan diferentes grados de
    autonomía. En realidad el federalismo, supone que
    agrupaciones locales, en aras de objetivos superiores, delegan
    alguna de sus atribuciones a un poder superior.

    PREGUNTA:

    ¿ Puede bosquejar la configuración actual
    de los poderes públicos constituidos
    argentinos?

    RESPUESTA:

    La primera gran clasificación de los poderes
    públicos argentinos es la de:

    Poderes públicos constituyentes argentinos
    y,

    de poderes públicos constituidos
    argentinos

    Tanto en los poderes públicos constituyentes como
    en los poderes públicos constituidos, podemos desagregar
    varios niveles jurisdiccionales.

    Hasta hace poco tiempo esas jurisdicciones eran
    tres:

    – Nacional,

    – Provincial,

    – y Municipal.

    En la actualidad, podemos distinguir otras
    jurisdicciones de ese modo, tenemos las siguientes
    jurisdicciones:

    – Jurisdicción Organismo
    Internacionales

    – Jurisdicción Mercosur

    – Jurisdicción Nacional

    – Jurisdicción Regional,

    – Jurisdicción Provincial,

    – Jurisdicción Intermunicipal,

    – Jurisdicción Municipal, y

    – Jurisdicción Universidades
    Nacionales

    Como en el nivel de los Poderes públicos
    constituidos rige la división republicana de poderes, esto
    se verifica, en la mayoría de las jurisdicciones,
    exceptuada la jurisdicción de los Organismos
    internacionales y el Mercosur.

    Cabe agregar que algunos consideran al Ministerio
    Publico(Procuración general de la Nación y
    Defensoría de la Nación) como un poder
    mas

    En lo que hace a los poderes públicos
    constituyentes, según las jurisdicciones tendríamos
    las siguientes formas concretas:

    – Poder publico constituyente de los organismos
    Internacionales,

    – Poder publico constituyente del Mercosur

    – Poder publico constituyente de la
    Nación

    – Poder publico constituyente de las Regiones

    – Poder publico constituyente de las 23 provincias y la
    ciudad autónoma de Buenos Aires.

    – Poder publico constituyente de los Entes
    Intermunicipales

    – Poder publico constituyente de las
    Municipalidades(alrededor de 1700)

    – Poder publico constituyente de las Universidades
    nacionales(36)

    Propiamente hablando, los poderes públicos
    constituyentes son a Nivel Nacional, provinciales y Municipales.
    Los otros podrán considerarse poderes públicos
    constituyentes derivados.

    En el caso de los poderes públicos constituidos
    argentinos, y exceptuando el nivel de los organismos
    internacionales y el Mercosur, tendríamos de la
    combinación de la división republicana de poderes y
    de la división en jurisdicciones la siguiente
    clasificación de poderes públicos, teniendo en
    cuenta la cantidad de unidades para cada
    jurisdicción.

    Debe tenerse en cuenta que las jurisdicciones Regionales
    e Intermunicipales, están en formación.

    – Poder público constituido Organismos
    internacionales (sin diferenciar)

    – Poder público constituido Mercosur (sin
    diferenciar)

    – Poder público constituido Ejecutivo Nacional
    (Uno)

    – Poder público constituido Legislativo Nacional
    (Uno)

    – Poder público constituido Judicial Nacional
    (Uno)

    – Poder público constituido Ministerio
    Público Nacional (Uno)

    – Poder público constituido Ejecutivo
    Regional

    – Poder público constituido Legislativo
    Regional

    – Poder público constituido Judicial
    Regional

    – Poder público constituido Ministerio
    Público Regional (¿)

    – Poder público constituido Ejecutivo Provincial
    (Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos
    Aires)

    – Poder público constituido Legislativo
    Provincial (Veintitrés mas la ciudad autónoma de
    Buenos Aires)

    – Poder público constituido Judicial Provincial
    (Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos
    Aires)

    – Poder público constituido Ministerio
    Público Provincial (¿)

    – Poder público constituido Ejecutivo
    Intermunicipal

    – Poder público constituido Legislativo
    Intermunicipal

    – Poder público constituido Judicial
    Intermunicipal

    – Poder público constituido Ministerio
    Intermunicipal (¿)

    – Poder público constituido Ejecutivo municipal
    (Alrededor de 1700)

    – Poder público constituido Legislativo Municipal
    (Alrededor de 1700)

    – Poder público constituido Judicial municipal
    (Alrededor de 850)

    – Poder público constituido Ministerio
    Público Municipal (¿)

    – Poder público constituido Ejecutivo
    Universidades Nacionales (37)

    – Poder público constituido Legislativo
    Universidades Nacionales (37)

    PREGUNTA:

    ¿ Cuales son los documentos mediante los cuales
    se manifiesta el quehacer o actividad quehacer de los poderes
    públicos argentinos?

    RESPUESTA:

    – Poder público constituyente Nacional:
    Constitución Nacional

    – Poder público constituyente Regional: Acta
    constitutiva

    – Poder público constituyente Provincial:
    Constitución Provincial

    – Poder público constituyente Municipal:
    Constitución o Carta Orgánica Municipal o Ley
    Provincial Orgánica de Municipalidades

    – Poder público constituido Ejecutivo Nacional:
    mediante Decretos Nacionales, Decisiones Administrativas y
    Resoluciones.

    – Poder público constituido Legislativo Nacional:
    mediante Leyes Nacionales, Resoluciones y
    Comunicaciones

    – Poder público constituido Judicial Nacional:
    mediante Fallos y Acordadas

    – Poder público constituido Ejecutivo
    Regional

    – Poder público constituido Legislativo
    Regional

    – Poder público constituido Judicial
    Regional

    – Poder público constituido Ejecutivo Provincial
    mediante Decretos Provinciales, y Resoluciones.

    – Poder público constituido Legislativo
    Provincial: mediante Leyes Provinciales, Resoluciones y
    Comunicaciones

    – Poder público constituido Judicial Provincial:
    mediante Fallos

    – Poder público constituido Ejecutivo
    Intermunicipal

    – Poder público constituido Legislativo
    Intermunicipal

    – Poder público constituido Judicial
    Intermunicipal

    – Poder público constituido Ejecutivo municipal:
    Mediante Decretos o Resoluciones

    – Poder público constituido Legislativo
    Municipal: Mediante Ordenanzas)

    – Poder público constituido Judicial
    municipal)

    PREGUNTA:

    ¿ Cuales son las publicaciones en las cuales se
    puede consultar los documentos que implementan el quehacer de los
    poderes públicos argentinos?

    RESPUESTA:

    Todas las leyes nacionales, los principales Decretos
    Nacionales y las principales leyes provinciales pueden
    consultarse en los Anales de Legislación
    Argentina(ADLA).

    Los fallos y acordadas de la justicia nacional se
    publican por separado.

    Las Leyes nacionales pueden consultarse en los diarios
    de Sesiones de las Camaradas de diputados y senadores de la
    Nación.

    En el Boletín Oficial de la República
    Argentina, se pueden consultar: Todas las Leyes Nacionales; la
    mayoría de los Decretos Nacionales (algunos sintetizados),
    lo mismo las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de
    Ministros. Algunas Resoluciones y otras normas de menor
    jerarquía de funcionarios de menor jerarquía a la
    del Presidente de la Nación y el Jefe de Gabinete de
    Ministros.

    Los Gobiernos Provinciales y las municipalidades, tienen
    sus propios boletines Oficiales.

    No existe una publicación donde se consignen
    todos los documentos que registran el quehacer de los poderes
    públicos argentinos.

    PREGUNTA:

    ¿ Considerada en conjunto la configuración
    de los poderes públicos argentinos, podría
    establecerse algún orden de precedencias o
    prelaciones?

    RESPUESTA:

    Salvo la primacía de los poderes públicos
    constituyentes sobre los constituidos. Primacía que es
    transitoria, y la primacía del poder público
    Constituyente Nacional, pareciera que en un abordaje
    sistémico u holístico, todos los poderes
    públicos constituidos hacen al funcionamiento del conjunto
    y contribuyen a cumplir la función de organización,
    regulación, fiscalización y encuadramiento de las
    actividades todos los habitantes del pais. Si bien sus competencias
    están formalmente reguladas, a menudo hay conflictos
    jurisdiccionales.

    Debe recordarse que los titulares de todos los poderes,
    son personas de vocación política, aunque esto
    pueda ser objetado por algunos para el caso de los
    jueces.

    PREGUNTA: ¿ Cuales es la legislación
    básica para tener una comprensión del
    funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional Argentino, en cuanto
    poder publico constituido?

    Respuesta:

    Ley Nacional anual de Presupuesto de la
    Administración Nacional (para el Ejercicio 1999 fue la Ley
    Nacional Núm. 25.064,)

    Decisión administrativa sobre,
    distribución administrativa del Presupuesto de la
    administración Nacional para cada año.

    Ley Nacional 24.629, (Normas para la Ejecución
    del Presupuesto y la Reorganización administrativa).
    ,(B.O.R.A. 08/03/96).

    Decreto Nacional 558 del 24 de Mayo de 1996, (B.O.R.A.
    28 de Mayo de 1996) Reglamentación de la Ley Nacional
    24.629.

    Ley 25.152 (Administración de los recursos
    públicos), adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629,
    (B.O.R.A. 21/09/99).

    Ley 11.762(Complementaria Permanente del Presupuesto),
    (T.O. 1999. por Decreto 689 del 7 de Julio de 1999,(B.O.R.A.
    07/07/99).

    Ley Nacional de Cuenta de Inversión
    correspondiente a cada Ejercicio del Presupuesto de la
    Administración Nacional.

    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
    56 del 24 de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996):
    Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones
    Presupuestarias para el Sector Público
    Nacional.

    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
    507 del 5 de octubre de 1999

    (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización
    y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el
    Sector Público Nacional. 

    Ley Nacional 24.156(Administración financiera y
    de los sistemas de Control del Sector Público
    Nacional),

    Decreto Ley 23.354 del 31/12/56,ratificado por ley
    14.467, (Rige solo el capitulo VI de Compras y contrataciones del
    Estado)

    Decreto 5720 del año 1972(Reglamento de las
    contrataciones del Estado).

    Decreto 826 del año 1988(Reglamento de las
    contrataciones del Estado).

    Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación
    de Suministros y Servicios del Estado Nacional. Deroga los
    decretos 5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A.
    17/12/99)

    Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
    enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios
    del Estado Nacional( B.O.R.A. 05/06/2000)

    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
    56 del 24 de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996);
    Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones
    Presupuestarias para el Sector Público
    Nacional.

    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
    507 del 5 de octubre de 1999

    (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización
    y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el
    Sector Público Nacional.

    Norma Jurídica de Facto 22.140 del 18 de enero de
    1980 (Régimen Jurídico Básico de la
    Función Pública).

    Ley Nacional 25.164 (Ley Marco del Empleo Público
    Nacional), (B.O.R.A. 08/10/99)

    Decreto Nacional 1.797 del 1º de Setiembre
    de

    1980 (Reglamento del régimen jurídico
    básico de la Función Publica).

    Decreto Nacional 993 del 27 de Mayo de
    1991(Creación del Sistema Nacional para la
    Profesión Administrativa).

    Decreto Nacional 333 del 19 de Febrero de 1985 (Normas
    para la elaboración, redacción y diligenciamiento
    de la correspondencia administrativa).

    Ley Nacional de procedimientos Administrativos
    (19.549).

    Decreto Nacional 1883/91(Reglamento de Procedimientos
    Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 (T.O.1991).

    Decreto Nacional del 2 de Febrero de 1966( Reglamento
    para Mesa de Entrada, Salidas y Archivo).

    Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el
    texto ordenado por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190.
    Esta ultima ley modificaba la ley 22.520, cuyo texto había
    sido ordenado por del Decreto 438/92. (B.O.R.A.
    14/12/1999).

    Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de
    aplicación de la Administración Nacional
    centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de
    las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se
    disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los
    organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)

    Decretos o Decisiones Administrativas que aprobatorios
    de la Estructura Organizativa de cada repartición.( Ley
    Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado
    por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley
    modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado
    por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).

    Comentario: cabe apuntar que en lo que hace a las normas
    vinculadas al presupuesto nacional, estas tambien permiten tener
    un panorama de la configuración del Poder Legislativo de
    la Nación, del Poder Judicial de la nación, del
    Ministerio Público Nacional y de las universidades
    Nacionales.

    Se recuerda que el presupuesto de las empresas y bancos
    de jurisdicción del Poder ejecutivo Nacional no integran
    el presupuesto nacional( aunque las empresas si integran lo que
    se llama el presupuesto consolidado.

    PREGUNTA:

    ¿ Existe algún documento mediante los
    cuales se puede tener una visión panorámica del
    quehacer de los poderes públicos argentinos a nivel
    nacional?

    RESPUESTA:

    La Constitución Nacional, particularmente en los
    articulados donde se determinan las Atribuciones del Poder
    Legislativo, del Poder ejecutivo, del Poder Judicial y del
    ministerio público. Asi como cuando se establecen
    institutos como la consulta popular, la iniciativa popular, la
    acción de amparo, el
    defensor del Pueblo, La Auditoria General de la Nación, el
    Consejo de la Magistratura, el jurado de
    Enjuiciamiento

    Esto se puede consultar en http://www.info.gov.ar Site
    Web de la Secretar1a de la Función Publica del Poder
    Ejecutivo Nacional Argentino

    Y tambien en Portal del Estado
    http://servicio.sfp.gov.ar/

    y Programa CRISTAL :
    http://www.cristal.gov.ar/menu.html

    PREGUNTA:

    ¿ Cuales son los documentos mediante los cuales
    se puede tener una visión detallada del quehacer de los
    poderes públicos argentinos a nivel nacional?

    RESPUESTA:

    a) " Memoria detallada del estado de la Nación",
    elaborada por la Jefatura de gabinete de Ministros, y publicada
    todos los 1ros. De Marzo.

    b) La Ley Nacional de Presupuesto de la
    Administración Nacional para cada Ejercicio anual,
    sancionada por el Congreso de la Nación.

    c) la Ley Nacional de Ministerios vigente y los Decretos
    y/o Decisiones Administrativas, mediante los cuales se Aprueban
    las estructuras organizativas

    De cada organismo o repartición publica. Ley
    Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado
    por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley
    modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado
    por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).

    Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de
    aplicación de la Administración Nacional
    centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de
    las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se
    disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los
    organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)

    Cada estructura organizativa enuncia los objetivos, el
    organigrama, las responsabilidades primarias y las acciones de
    las reparticiones de cada organismo hasta el nivel de Direcciones
    Nacionales o generales o equivalentes y de las direcciones. Estas
    ultimas tienen acciones y están subordinadas a la Dirección General o Nacional o
    Equivalentes, que son las que tienen asignadas la responsabilidad
    Primaria. Por Debajo de las direcciones, existen los niveles de
    Departamento o división, que no son consignados en estos
    Decretos y/o Decisiones Administrativas.

    Esto se puede consultar tambien en
    http://www.info.gov.ar Site Web de la Secretar1a de la
    Función Publica del Poder Ejecutivo Nacional
    Argentino

    Y tambien en: Portal del Estado
    http://servicio.sfp.gov.ar/

    y Programa CRISTAL :
    http://www.cristal.gov.ar/menu.html

    PREGUNTA:

    ¿ Que contenidos de la Constitución
    Nacional Vigente, nos permiten visualizar la configuración
    de los poderes públicos argentinos?

    RESPUESTA:

    Además del objeto manifiesto en el PREAMBULO, los
    contenidos que permiten una primera aproximación a la
    actual configuración de los poderes públicos
    argentinos, son los siguientes:

    Nota: Art. Es abreviatura de Articulo y inc.,
    abreviatura de inciso

    Primera Parte

    Capitulo Primero: Declaraciones, derechos y
    Garantías

    Art. 1°;

    Art. 5°;

    Art. 14°;

    Art. 14° bis;

    Art. 19°;

    Art. 22°;

    Art. 28°;

    Art. 30°;

    Art. 33°

    Capitulo Segundo: Nuevos Derechos y
    Garantías

    Art. 39°;

    Art. 40°;

    Art. 41°, (Incorporar el texto a la
    carpeta)

    Art. 42°

    Art.43°

    Segunda parte Autoridades de la Nación

    Titulo Primero Gobierno Federal

    Sección Primera Del Poder Legislativo

    Art. 44°

    Capitulo Primero De la Cámara de
    Diputados

    Art. 53°;

    Art. 54°;

    Capitulo Segundo Del Senado

    Art. 57°;

    Art. 59°;

    Capitulo Tercero – Disposiciones comunes a ambas
    Cámaras

    Art. 66°;

    Art. 71°;

    Capitulo Cuarto – Atribuciones del Congreso

    Art. 75°,

    Inc. 1,

    Inc. 2,

    Inc. 4,

    Inc. 6,

    Inc.7.

    Inc. 8. (Presupuesto y cuenta de
    inversión),

    Inc. 12.,

    Inc. 18.,

    Inc. 19,

    Inc. 20,

    Inc. 22,

    Inc. 24.,

    Inc. 32.,

    Capitulo Sexto – De la Auditoria General de la
    Nación

    Art. 85°;

    Capitulo Séptimo Del Defensor del
    Pueblo

    Art. 86°;

    Seccion Segunda – Del Poder Ejecutivo

    Capitulo Primero – De su Naturaleza y
    duración

    Art. 87°;

    Capitulo Tercero – Atribuciones del Poder
    Ejecutivo

    Art. 99°,

    Inc. 1,

    Inc. 2,

    Inc. 3,

    Inc. 4,

    Inc. 5,

    Inc.7,

    Inc. 10,

    Inc. 11,

    Inc. 12,

    Inc. 13,

    Inc. 17,

    Capitulo 4 Del Jefe de Gabinete y demás Ministros
    del Poder Ejecutivo

    Art. 100°,

    Inc. 1,

    Inc. 5,

    Inc. 6,(Ley de Ministerio y Ley de
    Presupuesto)

    Inc. 7,(Presupuesto)

    Inc. 9,

    Inc. 10,(Memoria detallada estado de la
    Nación);

    Art. 101°;

    Art.104°, (Memoria Detallada del estado de la
    Nación)

    Sección tercera- Del Poder Judicial

    Capitulo Primero – De su naturaleza y
    duración

    Art. 108°;

    Art. 113°;

    Art. 114, (Consejo de la Magistratura);

    Art. 115°, (Jurado de enjuiciamiento)

    Capitulo Segundo – Atribuciones del Poder
    Judicial

    Art. 116°;

    Art. 117;

    Sección Cuarta – Del Ministerio
    Publico

    Art. 120°;

    Titulo Segundo – Gobiernos de Provincia

    Art. 121°;

    Art. 122°;

    123°;

    Art. 124°;

    Art. 125;

    Art. 126°;

    Art. 128°;

    Art.129°;

    Disposiciones Transitorias

    Primera;

    Esto se puede consultar tambien en
    http://www.info.gov.ar Site Web de la Secretar1a de la
    Función POublica del Poder Ejecutivo Nacional
    Argentino

    y Programa CRISTAL :
    http://www.cristal.gov.ar/menu.html

    PREGUNTA:

    ¿ Existen documentos, complementarios para una
    interpretación exhaustiva de la Ley anual de presupuesto
    mediante los cuales se puede tener una visión
    panorámica del quehacer de los poderes públicos
    argentinos a nivel nacional?

    RESPUESTA:

    Existen varias normas, de distinta jerarquía que
    permiten una acabada comprensión de la Ley Nacional anual
    de presupuesto.

    Los detalles o desagregaciones de la ley de
    Presupuestos, están consignados en la Decisión
    Administrativa, que suscribe el Jefe de Gabinete de ministros,
    distributiva analítica del Presupuesto. Este voluminoso
    documento, sobrepasa las cuatro mil paginas, reemplaza luego de
    la reforma constitucional de 1994, al anterior Decreto de
    distribución del Presupuesto que firmaba el Presidente de
    la Nación. No debe confundirse, la Decisión
    Administrativa de distribución del Presupuesto, con el
    Decreto Presidencial de promulgación( o de veto total o
    parcial del Presupuesto).

    Existe un glosario
    especifico, para entender que significado tienen los
    términos usados en la ley de presupuesto y su
    Decisión Administrativa distributiva. Se trata de la
    Resolución de la Secretaria de Hacienda que aprueba los
    Clasificadores Presupuestarios. Cabe acotar que dichos
    clasificadores incluyen un listado detallado de las reparticiones
    del sector Publico nacionl, que incluye a las sociedades del
    Estado y a las instituciones financieras.

    Además para la elaboración e
    implementación del presupuesto, esta la parte pertinente
    de la Ley 24.156, de Administración financiera y
    Organismos de control del sector Publico nacional. Hay aspectos
    complementarios de esta ley en lo que hace al presupuesto en la.
    Ley Nacional 24.629, sobre Normas para la Ejecución del
    Presupuesto y la Reorganización administrativa.

    Ultimamente se ha sancionado la Ley Nacional 25.152
    (Administración de los recursos públicos),
    adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629), ( B.O.R.A.)
    21/09/99)

    En menor medida complementan la información
    presupuestaria: la Ley complementario Permanente del
    Presupuesto(11.672), cuyo texto ordenado vigente es del
    año 1999,a través de un Decreto
    Presidencial.

    El mismo sentido, tiene la Ley Nacional de
    Aprobación(o desechado de la Cuenta de Inversión,
    mediante la cual se aprueba o desecha la ejecucion de cada
    presupuesto. Esta es una herramienta de control de los poderes
    públicos, no debidamente difundida.

    PREGUNTA:

    ¿ Puede darnos un panorama de la Ley Nacional
    sobre Administración Financiera y de los sistemas de
    Control del sector Público Nacional(Núm.
    24.156)?

    RESPUESTA:

    Aunque íntimamente relacionadas esta norma tiene
    dos grandes ramas: la Administración financiera del Sector
    Publico Nacional y los sistemas de Control del Sector Publico
    Nacional.

    La Administración financiera comprende el
    conjunto de, sistemas, órganos, normas y procedimientos
    administrativos que hacen posible la obtención de los
    recursos públicos y su aplicación para los
    cumplimientos de los objetivos del Estado.

    Los sistemas de control comprenden las estructuras de
    control
    interno y externo del sector publico nacional y el
    régimen de responsabilidad que estipula y está
    asentado en la obligación de los funcionarios de rendir
    cuentas de su gestión.

    La Administración financiera esta integrada por
    los siguientes sistemas interrelacionados entre sí y bajo
    la coordinación de la Secretaria de Hacienda:

    Sistema Presupuestario(Cuyo órgano rector es la
    Oficina
    Nacional de Presupuesto);

    Sistema de crédito
    publico(Cuyo órgano rector es la Oficina del
    Crédito Publico);

    Sistema de Tesorería(Cuyo órgano rector es
    la Tesorería general de la Nación);

    Sistema de Contabilidad
    gubernamental(Cuyo órgano rector es la contaduría
    general de la Nación), y

    Sistemas de Compras y Contrataciones, (Cuyo
    órgano rector es la Oficina nacional de Compras. Cabe
    señalar que esta Oficina nacional de compras esta fuera
    del sistema de la Ley 24.156,y es la parte que subsiste de la
    anterior Ley de Contabilidad, pero en nuestra opinión hace
    a la unidad e interrelación de los sistemas de
    Administración financiera. Decreto 436/2000, Reglamento
    para la Adquisición, enajenación, y
    Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional(
    B.O.R.A. 05/06/2000) 

    Entre las funciones de la Oficina Nacional de
    Presupuesto esta la de Preparar el Proyecto de ley de presupuesto
    general y fundamentar su contenido.

    La misión de
    la Oficina nacional de Crédito Publico, se relaciona con
    la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de
    captar medios de
    financiamiento
    para realizar inversiones
    productivas, para atender casos de evidente necesidad nacional,
    para reestructurar su organización o para refinanciar sus
    pasivos, incluyendo intereses.

    La Tesorería general de la Nación, tiene
    que ver con la recaudación de los ingresos y los pagos que
    configuran el flujo de fondos del sector publico Nacional, asi
    como la custodia de las disponibilidades que se
    generen.

    La Contaduría general de la nación se
    relaciona con la recopilación, valuación,
    procesamiento y exposición de los hechos económicos
    que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de
    las entidades publicas.

    La Oficina Nacional de Compras, tiene como su nombre lo
    indica que ver con las compras y contrataciones de diversa
    índole que efectúen las jurisdicciones y entidades
    estatales.

    Cabe señalar que en cada Jurisdicción o
    entidad, que asi se denominan en la jerga presupuestarias las
    reparticiones estatales, existe un área, denominada
    SERVICIO ADMINITRATIVO FINANCIERO , que integra normalmente a la
    Dirección general de Administración de esa
    Jurisdicción o entidad, que cumple las funciones de
    integrante de los sistemas de presupuesto, tesorería,
    crédito publico, contabilidad gubernamental y compras o
    contrataciones.

    Atento a que estos sistemas están coordinados por
    la Secretaria de hacienda. De algún modo los Respectivos
    Servicios Administrativos Financieros(que tienen un numero para
    cada uno), constituyen una suerte de "embajada" de la Secretaria
    de Hacienda en cada Jurisdicción o entidad. (Sobre esto
    volveremos en otra FAQ)

    El órgano de control interno es la Sindicatura
    General de la Nación, que depende de la Presidencia de la
    Nación. El modelo de
    control interno que aplique y coordine la sindicatura,
    deberá abarcar los aspectos presupuestarios, financieros,
    patrimoniales y normativos, así como la evaluación
    de programas,
    proyectos y
    operaciones.
    la sindicatura sera un organismo normativo, de supervision y
    coordinacion.

    en cada jurisdiccion y entidad existira una Unidad de
    auditoria Interna(UAI), que dependerán
    jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo
    y actuaran coordinadas técnicamente por la Sindicatura
    General

    Dicho de otro modo las UNI son una suerte de "embajadas"
    de la sindicatura general en cada entidad y/o
    jurisdicción.

    El ente de control externo del Sector Público
    nacional es la Auditoría general de la Nación,
    dependiente del Congreso Nacional. Es un cuerpo colegiado de
    siete miembros, cuyo presidente pertenece al principal partido
    político de oposición.

    Es su competencia el CONTROL EXTERNO POSTERIOR de la
    gestión presupuestaria, económica, financiera,
    patrimonial y legal, asi como el dictamen sobre los estados
    contables financieros de la administración central(todo el
    Poder ejecutivo Nacional) y del Congreso de la Nación. La
    Corte suprema dispone como se cumplen en su jurisdicción
    ese control externo posterior.

    El control de las Actividades de la auditoria General de
    la Nación estará a cargo de la COMISION
    PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS, la que entre otras
    funciones en conjunto con las Comisiones de Presupuesto y
    Hacienda de las cámaras de Diputados y Senadores de la
    Nación, aprueban el programa anual de acción
    conjunta a desarrollar por la Auditoría general de la
    Nación.

    Nótese aquí el papel de estas
    Comisiones del Parlamento nacional, en el control externo
    posterior de los poderes públicos
    nacionales. 

    PREGUNTA:

    ¿ Cuál es la noción o concepto de
    presupuesto
    publico?

    RESPUESTA:

    Consiste en la fijación de los gastos, y en la
    estimación del calculo de los recursos para atender esos
    gastos, durante un lapso de tiempo(generalmente un año),
    para todas las categorías de los poderes públicos.
    Esto significa que hay presupuestos en cada uno de las
    jurisdicciones y funciones.

    No hay un solo presupuestos, sino tantos como
    categorías jurisdiccionales funcionales existan. Es decir
    Hay un presupuesto anual para la jurisdicción nacional,
    hay un presupuesto anual para cada provincia y un presupuesto
    anual para cada municipio. Lo mismo para las otras
    jurisdicciones

    PREGUNTA:

    ¿ Quiénes son responsables de aprobar los
    presupuestos?

    RESPUESTA:

    El Congreso de la Nación, mediante la
    sanción de una Ley Nacional aprueba el presupuesto de la
    Administración Nacional, con excepción de los
    presupuestos de los Bancos y las empresas y sociedades del estado
    Nacional, que son aprobados por el Poder Ejecutivo
    Nacional.

    Las Legislaturas provinciales, aprueban las leyes
    provinciales de Presupuestos, y los Consejos Deliberantes, las
    Ordenanzas de Gastos y Recursos a nivel municipal.

    PREGUNTA:

    ¿ Que abarca y que no la Ley Nacional de
    Presupuesto?

    RESPUESTA:

    La Ley Nacional de Presupuesto, comprende todo el Poder
    Legislativo Nacional, todo el Poder Judicial nacional, todo el
    Ministerio Publico nacional, todas las universidades Nacionales y
    parcialmente las estructuras organizativas del Poder Ejecutivo
    Nacional, ya que NO ABARCA, a los presupuestos de los bancos,
    empresas y sociedades que pertenecen a la órbita del Poder
    Ejecutivo Nacional.

    PREGUNTA:

    ¿ En que consiste el Ministerio Publico en cuanto
    poder publico constituido nacional ?

    RESPUESTA:

    Es el organismo cuya misión es la defensa de los
    intereses vinculados al orden publico y social.

    Comprende dos ramas o instituciones: el Ministerio
    Publico fiscal (La
    Procuración General de la Nación) y el Ministerio
    Publico de la Defensa(La Defensoría general de la
    Nación).

    La Procuración General de la Nación(que no
    debe confundirse con la Procuración General del Tesoro,
    que depende del Poder Ejecutivo Nacional), tiene como funciones:
    la persecución en sede penal de aquellos que delinquen y
    la defensa en juicio de la legalidad, la supremacía
    constitucional y la jurisdicción de los tribunales
    nacionales.

    En síntesis, las funciones del ministerio publico
    Fiscal, son:

    – Promover la investigación y el enjuiciamiento de los
    delitos.

    – Ejercer la acción penal publica con arreglo a
    las normas procesales.

    – Velar en todos los fueros por el cumplimiento de las
    leyes, el respeto del orden
    publico y la jurisdicción de los tribunales nacionales,
    emitiendo los dictámenes correspondientes que a esos
    efectos exigen las normas procesales previamente a la
    resolución judicial

    La Defensoría General de la Nación (que no
    debe confundirse con la Defensoría del pueblo, que depende
    del Poder Legislativo nacional) tiene como misión la
    defensa oficial y la asistencia legal necesaria, no solo a las
    personas de escasos recursos, sino también a los
    individuos que por cualquier razón se nieguen a designar a
    sus abogados, siendo obligación del estado garantizar el
    derecho en juicio.

    En síntesis, las funciones del ministerio publico
    de la Defensa, son:

    Ejercer ante la corte Suprema de justicia de la
    nación, en los casos que corresponda, las facultades del
    ministerio Publico de la defensa.

    – Realizar todas las acciones conducentes para la
    defensa, conforme al articulo 86 de la constitución
    Nacional.

    – Asegurar en todas las instancias y en todos los
    procesos en
    que se ejerza la representación y defensa oficial, la
    debida asistencia de cada una de las partes con intereses
    contrapuestos, de signando diversos defensores según la
    naturaleza del litigio.

    – Promover y ejecutar políticas para facilitar el
    acceso a la justicia de los sectores discriminados.

    Partes: 1, 2

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