9. La convención sobre la diversidad biológica
La Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992, un acuerdo internacional legalmente vinculante, fue desarrollado en la conferencia sobre el Entorno y el Desarrollo de las Naciones Unidas. Entró en vigor en diciembre de 1993. Los 150 signatarios de la Convención aceptaron un compromiso para "conservar la diversidad biológica, usar en forma sostenible sus componentes y compartir de manera justa y equitativa los beneficios que resulten de la utilización de los recursos genéticos" (Artículo
La Convención declara que los recursos genéticos, al igual que los recursos minerales y petroleros, están sujetos a la legislación nacional; lo que quiere decir que las naciones tienen derecho de establecer condiciones y límites sobre el acceso a dichos recursos. La Convención también declara que el acceso a los recursos genéticos será sujeto a "consentimiento informado previo". Este es el consentimiento otorgado luego de una explicación plena de las razones de la actividad, los procesos específicos del caso, los posibles riesgos y los resultados previsibles.
Hasta el momento, los beneficios derivados del uso de recursos genéticos no se han compartido en forma equitativa. Solo unas pocas compañías farmacéuticas han comenzado ha pagar a algunas instituciones de investigación o a gobiernos. Ningún beneficio les ha llegado a las comunidades indígenas.
Aunque la Convención sobre la Diversidad Biológica afirma la soberanía de las naciones sobre sus recursos biológicos, también acepta el concepto de la propiedad intelectual sobre organismos vivientes y fomenta los acuerdos bilaterales entre quienes deseen acceso a los recursos y el conocimiento y los gobiernos. La Convención no define la protección desde la comunidad, lo que puede traer conflictos ínter comunitarios o conflictos entre un gobierno y las comunidades. En general, la Convención carece de fuerza: no posee los mecanismos para controlar e acceso de foráneos a los recursos biológicos indígenas ni tampoco mecanismos para determinar que los beneficios se compartan equitativamente.
Cuando se firmó, la Convención no se extendía a colecciones de plantas o microbios ex situ establecidas antes de la misma. Esas extensas colecciones se consideraron como propiedad de las personas que habían depositado las muestras y no de los países de donde se extrajo el material. Se tomaron medidas para esclarecer la condición legal de estas colecciones, y hacia finales de 1994 todos los materiales de estos bancos de genes fueron declarados propiedad de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de las Naciones Unidas, la cual pondrá las colecciones bajo control de la Convención sobre la Diversidad Biológica.
10. El Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio
Hasta hace poco, la propiedad intelectual estaba sujeta a la legislación nacional. Las naciones tenían libre potestad de determinar cuándo y cómo reconocer la propiedad intelectual. Desde la perspectiva corporativa, las leyes de propiedad intelectual en un país tienen valor limitado sin el reconocimiento paralelo en otros países. Las naciones industrializadas y las corporaciones han hecho esfuerzos en forma agresiva con el fin de armonizar la legislación en ámbito internacional.
El Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT), establecido en 1947, es un acuerdo que elimina los obstáculos tarifarios y no tarifarios al comercio. En 1994, los negociadores del acuerdo de la Ronda de Uruguay del GATT dictaminaron que las leyes sobre DPI de los estados miembros deben estar en concordancia con el nuevo acuerdo sobre los Aspectos Comerciales de los Derechos a la Propiedad Intelectual (TRIPS). A partir del 1 de enero de 1995, TRIPS obliga a los estados miembros (de los cuales hay en la actualidad más de 115, 70 de ellos del hemisferio sur) a implementar la cobertura de patente para los microorganismos y alguna forma de DPI para las variedades vegetales. Además, los miembros tienen la opción de excluir de la cobertura a plantas y animales - excepto los microorganismos - y a los "procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, exceptuando los procesos no biológicos y microbiológicos".
TRIPS protegerá los productos durante 20 años, luego extenderá la protección por 20 años adicionales al proceso de manufactura si éste es nuevo. Los países menos desarrollados tienen plazo hasta el año 2004 para adoptar un convenio internacional de DPI existente o para desarrollar uno propio.
Es de importancia la forma en que se interpreten las estipulaciones de los TRIPS (y cómo se implementen). Las siguientes son acciones o medidas que podrían considerarse violatorias del actual GATT:
Todavía hay cierta flexibilidad en la interpretación e implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de los TRIPS. Sin embargo, grupos ambientalistas y de derechos humanos tendrán que hacer esfuerzos considerables para encaminar la discución hacia un futuro más sostenible.
¿Qué significa esto para el agricultor?
Según los regímenes estadounidenses de DPI, los agricultores tendrían que pagar derechos sobre las semillas obtenidas de semillas patentadas y no se les permitiría, bajo el GATT, comercializarlas ni emplearlas. Los DPI sobre una variedad popular incluiría el derecho a controlar el uso de la misma y el derecho a la información codificada en el ADN como resultado de la selección por los agricultores y sus sistemas agrícolas.
La crianza comercial de plantas está en manos de unas pocas transnacionales que en la actualidad controlan todos los bancos de genes importantes. Las transnacionales están desarrollando plantas que respondan a sus propios agroquímicos; también experimentan con modificaciones genéticas con el fin de convertir plantas no híbridas fértiles en híbridos estériles. Si el gen de otra planta indujera la esterilidad, entonces las semillas tendrían que comprarse cada año. Si los sistemas de DPI siguen por el camino en que van, los agricultores quizás se verían obligados a pagar derechos por semillas patentadas; dependerían de un solo suplidor por semillas, fertilizantes, herbicidas y plaguicidas; y, en el caso de plantas híbridas estériles, se verían obligados a comprar semillas nuevas cada año.
Los países tienen que decidir qué tipo de mecanismos adoptarán para su propia protección: los sistemas de DPI u otros mecanismos. En la actualidad las implicaciones financieras y administrativas de adoptar uno u otro de los nuevos sistemas de DPI son considerables. Por lo menos, los agricultores deben mantener el derecho absoluto de guardar semillas, experimentar con germoplasma exótico, e intercambiar semillas.
11. Propuesta De La Via Campesina Sobre Los Derechos Del Agricultor
En la reunión de la Comisión Coordinadora Internacional de La Vía Campesina realizada en Ginebra, Suiza, del 17 al 20 de mayo de 1998, se acordó impulsar una Campaña para promover los derechos de los agricultores, las comunidades campesinas y los pueblos indígenas, que serán definidos y acordados dentro del Compromiso Internacional sobre los Recursos Genéticos. La Vía Campesina acordó su propia definición de estos derechos:
Los derechos del Agricultor tienen un profundo carácter histórico, existen desde que el hombre creó la agricultura para resolver sus necesidades, los hemos mantenido vigentes con la conservación que hacemos de la biodiversidad, los ratificamos con la permanente generación de nuevos recursos y su mejoramiento. Somos quiénes resguardamos los recursos genéticos, quiénes apoyamos la evolución de las especies, somos depositarios del esfuerzo y conocimiento de las generaciones que han creado esta riqueza biológica, por ello sólo estamos reclamando que se reconozcan nuestros auténticos derechos.
Los derechos del Agricultor incluyen el derecho sobre los recursos y sus conocimientos asociados, unidos en la forma indisoluble, ello significa la aceptación del conocimiento tradicional, el respeto a las culturas y el reconocimiento de que éstas son la base del conocimiento. Los derechos del Agricultor son de carácter eminentemente colectivo, por ello deben de reconocerse en marcos jurídicos diferentes a los de la propiedad privada y la propiedad intelectual. Estos derechos deberán tener una aplicación nacional, el Compromiso debe promover que se legisle al respecto, respetando la soberanía de cada país para establecer leyes locales sobre la base de dichos principios.
La agricultura moderna se basa en la artificialización y altera las estructuras del ecosistema y su funcionamiento. Toda práctica tiene un riesgo y un costo ecológico que la teoría y la práctica económica ha sido incapaz de tomar en cuenta.
Uno de los aspectos más importantes de la artificialización es la especialización productiva, es decir, la reducción de la diversidad natural para concentrarse en pocas variedades y eventualmente en el monocultivo. La diversidad del ecosistema tiene enorme importancia, pues es uno de los factores fundamentales para su estabilidad y que incide en la homeostasis y resiliencia del sistema natural, que le permite recibir impactos desde el exterior, mantenerse en todo sistema y autorreproducirse. La especialización y la homogeneización de cultivos elimina especies. Ello tiende a alterar la estructura de los suelos, modifica los flujos de nutrientes y de energía y los ciclos biogeológicos.
Los patrones imperantes en el comercio internacional promueven la homogeneización de cultivos y monocultivos y refuerzan las prácticas descritas de mecanización, fertilización, riego,etc., que al alterar el sistema natural ponen en peligro la diversidad biológica.
La pérdida de diversidad no sólo tiene efectos sobre la estructura y el funcionamiento del ecosistema, sino que además aumenta los riesgos ya que mientras más homogéneo es un sistema, mayor es su vulnerabilidad a plagas, enfermedades, fluctuaciones y azares del clima.
La conservación de la diversidad biológica o biodiversidad es hoy tema de preocupación mundial. Instituciones científicas y organismos internacionales denuncian la pérdida continua de biodiversidad. La erosión genética es uno de los mayores problemas contemporáneos.
El Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la cumbre de Río, y las negociaciones que lo precedieron así como los debates que suscita, son la expresión de la mencionada preocupación así como de sus aspectos políticos y económicos.
El tema de la biodiversidad está estrechamente vinculado con temas tan diversos como las técnicas de hibridación y manipulación genética, la protección de los hábitats naturales, los derechos de propiedad intelectual, las corporaciones transnacionales, el comercio internacional y la biotecnología. El debate sobre biodiversidad no concierne únicamente a biólogos y ecólogos, sino que vincula disciplinas tales como: ecología, biología molecular, agronomía, derecho, economía, relaciones económicas internacionales, etc.
La importancia económica y política de la biodiversidad deriva no sólo del papel que ha desempeñado en el desarrollo de la economía mundial, sino del papel crucial que está llamada a desempeñar en la economía de los años venideros gracias a la biotecnología.
Uno de los aspectos más difíciles y controvertidos del debate sobre la biodiversida se refiere a la utilización económica de germoplasma. El uso de material genético es un factor clave en el desarrollo experimentado por la agricultura en los últimos cincuenta años. No hay información sistemática acerca del valor económico de la diversidad biológica o de cuál ha sido su contribución económica al aumento de la productividad agrícola. La disponible concierne principalmente a los Estados Unidos, donde la importancia económica del germoplasma se percibe en las mejoras de rendimientos de los cultivos más importantes, los que se han duplicado desde 1935 hasta hoy. La mitad de estos aumentos se atribuyen a mejoras genéticas que han aportado además un mayor valor nutritivo, y una mayor resistencia tanto a pestes como a exigencias ambientales.
Los riesgos para la diversidad surgen principalmente de la forma como el hombre hace uso de ella. El concepto de diversidad se refiere no sólo al número de especies sino además al de variedades dentro de las especies; cada variedad posee atributos que la hacen más o menos atractiva desde el punto de vista económico. Estos rasgos se transmiten de generación en generación a través del material genético.
De 75 mil plantas conocidas y de millones de especies animales y vegetales son únicamente quince especies de plantas y ocho de animales las que dan cuenta del 90% de la producción alimentaria mundial.
La extremada selectividad del ser humano en el uso de los reucrsos lo lleva a depender de muy pocas especies, y al interior de cada especie, de muy pocas variedades naturales y cultivo resultantes de prácticas de los agricultores por optimizar económicamente ciertas propiedades mediante combinaciones y manipulaciónes genéticas. La selectividad y la concentración en el uso de recursos genéticos lleva, directa o indirectamente, a su reducción.
El interés económico por germoplasma data de la antigüedad y su tráfico ha estado asociado a los viajes de exploración y conquista de egipto, vikingos, ingleses, holandeses, españoles, portugueses, etc. Sin embargo, este importante tráfico de germoplasma no ha tenido como contrapartida un flujo de dinero, como es habitual en el comercio, y aún hoy no hay precios ni mercado en el que se trance el material genético.
El tráfico gratuito de germoplasma a lo largo de la historia tiene al menos cuatro implicaciones o dimensiones importantes para el desarrollo agrícola y económico mundial. La primera esta asociada a la no coincidencia actual entre los centros o regiones de origen o diversidad y los actuales centros de produccion mundial. La situación actual resulta de la capacidoad de ciertas sociedades para incorporar germoplasma extranjero a sus sistemas naturales, y a través de innovaciones tecnológicas lograr niveles de productividad que los convierten en los centros de producción dominantes del mundo.
La movilidad internacional del germoplasma se ha caracterizado por no tener ningún costo, se realiza al margen de los mecanismos y vías económicas y comerciales. La movilidad del germoplasma combinada con la innovación tecnológica, no sólo crea ventajas comparativas para el centro receptor de germoplasma, por el uso más intensivo que hace de este recurso, sino además crea un nuevo producto sobre el cual hay la exclusividad del monopolio concedida o no por leyes de propiedad intelectual.
La segunda implicación está relacionada con el proceso de acumulación. La incorporación de especies nuevas permitío una mayor producción por unidad de superficie y a costos menores, lo que junto al mayor contenido de calorías facilita la provisión de alimentos para una población creciente.
Un tercer elemento es el de haber permitido al poder colonial desarrollar plantaciones en zonas geográficas económica y políticamente convenientes, minimizando riesgos e inestabilidad, reduciendo costos, aumentando y captando los excedentes que se generan en la periferia y consolidando el poder hegemónico.
No basta conocer las posibilidades económicas de un elemento; es preciso tener el control o la propiedad sobre el mismo. El valor económico se potencia con el desarrollo tecnológico y su propiedad es protegida por instrumentos legales, económicos e institucionales.
El cuarto punto tiene que ver con la propiedad del germoplasma, y más concretamente con el conflicto entre germoplasma considerado como bien común y germoplasma susceptible de apropiación privada. En este conflicto tiene un papel clave la innovación tecnológica.
El que una innovación tecnológica sea imposible de reproducir, copiar o ser objeto de ingeniería inversa es muy raro, lo normal es que toda innovación tecnológica sea copiada, imitada o mejorada por los competidores. Para preservar la propiedad privada de la creación científica e intelecutal, la sociedad ha ideado los sistemas de propiedad intelectual, entre los cuales los más importantes y conocidos son las patentes y los derechos de autor. Las leyes de propiedad intelectual conceden derechos monopólicos temporales a los inventos y garantizan los derechos de los inventores sobre el producto de su esfuerzo científico e intelectual. Existe cierta reticencia social para conceder derechos de monopolio como las patentes, en áreas tan vitales como las relacionadas con la alimentación y la salud.
El avance técnico se conjuga con la creación de una institucionalidad legal para permitir la apropiación privada de un cierto tipo de germoplasma. La reserva genética se ha considerado como patrimonio común de la humanidad puesto que la utilidad de una variedad específica se conoce hasta que esta es evaluada. Una vez que tecnologicamente este recurso es alterado, deja de ser un bien libre para convertirse en un bien privado, que puede ser comercializado, como es el caso de los cultivos híbridos. Por lo anterior, el material genético que es exportado de algunos países, no tiene compensación económica por ser un bien común; sin embargo, las semillas obtenidas a partir de ese material genético tienen un precio en el mercado que los campesinos de estos países deben pagar si desean hacer uso de ellas.
Los derechos de propiedad intelectual son definidos por cada país de acuerdo a sus objetivos de desarrollo; sin embargo, esto no es conveniente para las firmas transnacionales puesto que dificulta la apropiación privada de la materia viva. Las modificaciones de los sistemas de propiedad intelectual y los acuerdos adoptados en la Ronda de Uruguay, facilitan la apropiación privada del germoplasma. Para los países en desarrollo esto implica la apropiación gratuita de su germoplasma por parte de países desarrollados y empresas privadas, fundamentalmente transnacionales de la farmoquímica y la agroindustria. Para la biodiversidad el problema se presenta como la amenaza de que se intensifique la erosión genética.
La preocupación por la erosión genética llevó a la creación en la década de los setenta, de varias organizaciones con la función de recolectar, evaluar, documentar y proteger especies vegetales. Estas organizaciones ubicadas en países desarrollados, extraen el material de los países en vías de desarrollo, lo cual ha facilitado el proceso de apropiación privada del material genético, por cuanto la conservación de germoplasma en bancos de países industrializados no garantiza su libre intercambio, por el contrario estos países tienden a considerar este recurso como de su propiedad.
Antes de hablar de productos trasgénicos es importante comprender que es un gen, su origen y la manipulación que la ciencia ha logrado desarrollar por medio de la ingeniería genética. Una célula es la unidad estructural y funcional de todas las especies de animales y plantas. En el núcleo de las células se encuentran los cromosomas los cuales contienen la información genética (características propias de cada ser vivo), la cual está escrita en las cadenas de ADN. Un gen es un segmento de ADN con información completa para formar una proteína. Las proteínas son el material del que está formadas las células.
Se le llama producto trasgénico a un organismo que fue genéticamente modificado al agregársele genes provenientes de otro organismo totalmente distinto adquiriendo las características del gen introducido. Por ejemplo se puede tomar genes de un pez (lenguado) que vive en el polo norte para introducirlos en un tomate para que se haga resistente a las bajas temperaturas.
Las células tienen la capacidad de regular y controlar la expresión de los genes por medio de un segmento de ADN llamado PROMOTOR, el cual le da instrucciones constantes al gen que controla. En el ejemplo del tomate existe un problema: que el gen proveniente del lenguado no va a funcionar en las células del lenguado y va ser tratado como un gen extraño. Para que esto no suceda se debe introducir un PROMOTOR el cual debería provenir mismo tomate o de un organismo similar. Pero la mayoría de las compañías y científicos no se molesta en buscar un PROMOTOR porque les tomaría mucho tiempo entender cómo el tomate controla la expresión de su genes, entonces lo que se hace es utilizar un PROMOTOR VIRAL.
El mover un solo gen de un organismo a otro, produzca cambios significativos o no, crea una variedad de ese organismo lo suficientemente nueva como para ser considerada una creación del hombre patentable. Es preocupante la posibilidad creciente de legitimar las patentes sobre formas de vida o material genético humano. La legislación norteamericana a través de distintos medios legales a homogeneizado sus principios sobre propiedad intelectual e industrial. Estas leyes son inaceptables para los pueblos indígenas y para la humanidad en general. Sistemas de propiedad intelectual como el norteamericano contradicen los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
El contexto de los Derechos de la Propiedad Intelectual, patentes y Biodiversidad es muy amplio y se podría elaborar un libro de completo de conclusiones sobre los mismos, pero para efectos de este documento se señalan las siguientes:
Quito octubre, 1999.
Louise Grenier. Editorial Tecnológica C.R., 1990 1era edición.
Trabajo enviado y realizado por:
Santiago Rodríguez P.
Patricia Conejo C.
José Mauricio Montero P.
megabicho[arroba]hotmail.com
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Ingeniería en computación.
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