Enviado por micropato
1. Introduccion
2. Desarrollo
3. Conclusiones
4. Bibliografia
1. Introducción
Propósito del trabajo:
La presente monografía intenta esbozar la ubicación e importancia de la teoría de la imputación objetiva en todo el sistema de responsabilidad, y en especial, dentro del subsistema penal.
El anterior es el objetivo macro del trabajo, sin embargo a fin de darle un marco más limitado al mismo, durante el desarrollo de los temas se tendrá en cuenta la hipótesis de estudio formulada, que será comprobada o refutada al momento de arribar a las conclusiones.
a)Ubicación de la relación de causalidad en el Derecho Penal. Comparación con el Derecho Civil
Como punto de partida, adhiero a una concepción clásica de la relación de causalidad. En tal sentido, se ubicará al problema de la misma, en este caso para el ilícito penal, en el nivel de la Tipicidad. Distinto sería el caso, para el juicio sobre atribución de responsabilidad, que se ubicaría dentro de la Culpabilidad.
Limitando más aún el campo de estudio, si tomamos en cuenta una teoría del Delito finalista, se asume que tal problema es propio del tipo objetivo de los delitos de resultado, ya que se requiere de este instituto a fin de conectar una acción con un resultado lesivo. En consecuencia, la tipicidad de una acción respecto del tipo penal de un delito de resultado requiere la comprobación de que el resultado típico se encuentre en una relación tal con respecto a aquella, que permita afirmar que el resultado es la concreción de la acción.
Asimismo, el Derecho Civil establece dentro de los presupuestos básicos de la responsabilidad, la relación de causalidad entre el hecho y el daño cuya reparación se pretende. Según Bustamante Alsina, la relación de causalidad alude a un vínculo externo entre el daño y el hecho de la persona o de la cosa, y en consecuencia nos encontramos ante un elemento objetivo. El Código Civil en sus art. 901 y ss. adhiere a la teoría de la causalidad adecuada.
Contrariamente, en el ámbito penal no es tan claro que la causalidad adecuada sea la teoría más correcta ya que trae aparejados algunos problemas de los que se ha valido la teoría de la imputación objetiva para su desarrollo.
Sin embargo, esta última teoría se ha enfrentado a varias críticas ya que, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho privado con las teoría objetivas de la responsabilidad; si se recurre a la teoría de la imputación objetiva para atribuir responsabilidad penal es discutible que la misma respete los fines del Derecho Penal y en especial, el carácter personal de la responsabilidad penal que hace que los factores subjetivos de atribución de responsabilidad sean un requisito ineludible.
b)Desarrollo de las distintas teorías sobre la relación de causalidad. Teorías naturalistas vs. teorías normativas. Defensa y crítica de cada una de ellas.
La teoría causal jurídico-penal plantea con orientación a un fin, la pregunta de cuándo la conexión entre la acción y el resultado es una de las cuales, sumadas a los restantes elementos del delito, fundan la responsabilidad penal del autor. Es claro entonces, que el concepto causal jurídico-penal no es igual al de la filosofía general ni al de las ciencias naturales, ya que existe un fin que lo orienta, ya que considera como causal para un resultado sólo el hacer propio del autor y, más precisamente su conducta típicamente adecuada, eliminando en forma consciente otras causas previas o concomitantes que no respondan a tal fin. En esta inteligencia, la tendencia básica de las diversas teorías causales es la obtención de una limitación de la responsabilidad, congruente con el principio de culpabilidad del derecho Penal moderno.
Sin embargo, no siempre se defendió tal concepción. En un principio se impusieron las teorías causales orientadas desde una perpectiva puramente naturalista. Tal es el caso, de la teoría de la conditio sine qua non o teoría de la equivalencia de las condiciones. Fue introducida por Glaser e investiga la causa del resultado exclusivamente desde una perspectiva ex post: causa del resultado es cada condición que no pueda ser eliminada mentalmente (mediante un "procedimiento hipotético de eliminación") sin que con ella desaparezca simultáneamente el resultado en su configuración concreta.
Los argumentos a favor de esta teoría son los siguientes:
Las críticas esbozadas son las siguientes:
En vistas a la gran cantidad de críticas, los defensores de esta teoría buscaron correctivos a la misma a partir de construcciones tales como la de la ley de la causalidad natural y la teoría de la causalidad adecuada. Si bien esta última es un correctivo de la teoría de la equivalencia de las condiciones, contiene elementos normativos, que la transforman en teorías normativas.
La teoría de la ley de la causalidad natural supone que la conexión entre la acción y el resultado esté respaldada por la existencia de una ley causal natural general de la que el caso concreto sea una expresión particular, haciéndose uso de la subsunción.
Fundamentos a favor:
Críticas:
La teoría de la causalidad adecuada, creada por el médico von Kries, toma el punto de partida de la teoría de la conditio, sin embargo pule el método de supresión al no aceptar como causa a toda condición del resultado que no pueda eliminarse mentalmente, sino sólo a aquella que, según la experiencia general, resulte idónea para producir el resultado típico.
Fundamentos a favor:
Críticas:
En un punto medio, entre las teorías correctivas y la teoría de la imputación objetiva se encuentra la teoría de la relevancia defendida por Mezger y Gerland, que parte de la diferencia que existe entre causalidad y culpabilidad. Sostiene que debe partirse de la conditio sine qua non como concepto causal, pero que la relevancia causal no es lo mismo que la relevancia jurídica, ya que entre la causalidad y la culpabilidad interviene la tipicidad, de manera tal que sólo puede imputarse objetivamente la "forma típica de producción del resultado". A partir de ahí se intenta extraer de la responsabilidad los cursos causales atípicos. Esta teoría se encuentra íntimamente ligada con la idea de los fines de protección de la norma.
Fundamentos a favor:
Críticas:
La teoría normativa por excelencia en el derecho Penal es la imputación objetiva que será tratada en detalle en el próximo capítulo.
c)La teoría de la imputación objetiva. Metodología: casos de estudio. Defensa y crítica.
A partir de la teoría de la relevancia típica y de la causalidad adecuada, en la actualidad, cierta doctrina apoya una de las teorías que más polémica ha generado en el marco de la discusión causal del derecho Penal moderno, la teoría de la imputación objetiva. Estos autores sostienen que "el complejo fenómeno de la investigación jurídico-penal de la causalidad sólo puede ser estudiado correctamente si se efectúa una clara diferenciación entre puntos de vista empíricos y normativos", de este modo "la causalidad sólo es la condición mínima; a ella debe agregarse la relevancia jurídica de la relación causal entre el sujeto actuante y el resultado". Es decir, que la investigación de la causalidad se efectúa en dos niveles sucesivos: la causalidad (de carácter empírico), y una vez afirmada ésta, la imputación (de carácter normativo).
En este marco, la verificación de la causalidad natural o empírica no es sino un límite mínimo, pero no suficiente para la atribución del resultado. Según Maurach-Zipf, "la investigación jurídico-penal de la causalidad adquiere una base naturalista que presupone el conocimiento de los acontecimientos causales entre la acción y el resultado. Esta investigación de la causalidad contiene dos aspectos; en primer lugar, el conocimiento de las relaciones causales (leyes naturales) en cuanto tales, y, en segundo, el examen del curso concreto de los hechos, a la luz de este conocimiento causal abstracto. Dado el caso, en un proceso deben determinarse ambos aspectos mediante la intervención de peritos, con el fin de lograr la convicción del juez".
Además debe verificarse la imputación objetiva, lo que implica que la acción haya creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y asimismo, que el resultado producido sea la realización de ese mismo peligro creado por la acción. Ambos puntos de partida son deducidos del fin de protección de la norma penal, ya que la norma penal sólo prohibe acciones que creen para el bien jurídico un riesgo mayor que el autorizado y la producción de un resultado que hubiera podido evitarse. Esta última construcción es la que se extrae de la teoría de la relevancia típica.
La metodología elegida por los constructores de esta teoría fue el tratamiento de casos particulares en los cuales la conexión causal resultaba muy problemática.
Estos casos abordaban los siguientes problemas:
A partir del tratamiento de estos casos, los estudiosos llegaron las siguientes conclusiones:
Los defensores de esta teoría aducen que los puntos positivos de ella son que:
Las críticas que fundamentalmente se sostienen son:
Luego del análisis pormenorizado de los pros y contras de las distintas teorías que se sucedieron en el marco del problema de la causalidad en el Derecho Penal, intentaré, de acuerdo a lo ya adelantado en la Introducción del presente trabajo, establecer mi posición en relación a la hipótesis de estudio.
Para ello intentaré establecer un paralelo entre las teorías debatidas en clase y las anteriormente expuestas.
En tal sentido, se observa que en este caso las "teorías clásicas" estarían representadas por la teoría de la equivalencia de las condiciones, ya que se sirve de juicios netamente fácticos para establecer la causalidad, y no diferencia las meras condiciones de las causas.
Las teorías correctivas a ésta (la teoría de la causalidad natural y la teoría de la causalidad adecuada) serían sostenidas por los partidarios de las "teorías clásicas" que aceptan que existen otros elementos además de los estrictamente fácticos que hacen a la diferenciación entre las meras condiciones y las causas, como es por ejemplo el caso de la "proximidad o inmediatez de la causa".
En este marco, la teoría de la imputación objetiva claramente estaría apoyada por los defensores de las "teorías modernas". Esto es así ya que la metodología utilizada por los doctrinarios de la teoría de la imputación objetiva es la del estudio de casos de causalidad complejos en los cuales resultaría imposible identificar la misma salvo que se recurriera a elementos normativos, metodología usualmente utilizada por la "teoría moderna".
En razón de su pragmatismo, las "teorías modernas", señalan que los juicios fácticos y normativos están determinados por los objetivos de las normas, postura que se observa claramente cuando la teoría de la imputación objetiva hace mención a los fines de protección de la norma. En cambio, los clásicos sostienen que los juicios causales no están determinados por los objetivos de las normas.
En consecuencia, desde un punto de vista puramente teórico, la teoría de la imputación objetiva es pasible de todas las críticas que se le efectuaron en clase a las teorías modernas, entre ellas, que las teorías modernas de la causalidad se vuelven ininteligibles ya que confunden el mundo del "ser" con el del "deber ser" de manera tal que se arriba a un argumentación de tipo circular que no conduce a ninguna salida lógica.
De esta manera, y en términos genrales, la hipótesis quedaría refutada, ya que no sería ni condición suficiente ni necesaria para la atribución de la responsabilidad penal.
Sin embargo, creo que a pesar de los cuestionamientos teóricos sostenidos en párrafos anteriores y a lo sostenido en clase en relación a la necesidad de elaborar casos causales paradigmáticos; atento las características especiales del Derecho Penal, se hace necesario el análisis del punto de vista constitucional del tema. Es así como la teoría de la imputación objetiva es condición necesaria para los casos de causalidad atípica ya enunciados oportunamente porque una corrección a nivel de la culpabilidad no es suficiente para el respeto del principio de culpabilidad de rango constitucional y la función de garantía de la tipicidad, ya que en estos casos el correctivo fracasa y la conducta resulta punible.
En conclusión, la hipótesis es válida para los casos problemáticos esbozados por la teoría de la imputación objetiva, pero es innecesaria e incluso incorrecta para el resto de los casos, es decir para la generalidad de ellos.
Trabajo practico final: "un análisis pormenorizado sobre la relevancia de la teoría de la imputación objetiva en el ámbito de la responsabilidad penal."
Hipótesis de estudio: La teoría de la imputación objetiva es un correctivo válido para las teorías causales clásicas, y como tal, es condición necesaria pero no suficiente para la atribución de responsabilidad en el ámbito penal.
Temática Derecho (derecho penal).
Trabajo realizado y enviado por:
Mariela Viarenghi
micropato[arroba]ciudad.com.ar
(DNI 25.996.966).
Cátedra: DR. ROSENKRANTZ.
Primer cuatrimestre de 2000.
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