Indice
1.
Introducción
2. Algunas
definiciones
4.
Tipos de Responsabilidad Profesional
5. Tipos de
delitos
6. Tipos Relación Médico –
Paciente
7. Obligaciones de los
Médicos
8. Defensa del Profesional de la
Salud
9. Relación Médico –
Paciente
10. Historia Clínica
Completa
11. Conductas Generales
12. Conductas
Específicas
13. Propiedad
de la Historia Clínica
14. La
Epicrisis
15. Causas de los Juicios por
Responsabilidad
Profesional
16. De los
Médicos
17. Del Paciente
18. Del Derecho
19.
Para evitar cuestionamientos
20.
¿Cómo actuar frente a una demanda?
21. Derechos de los
Médicos
22.
Estadísticas
23.
Conclusiones
24. Resumen
25.
Bibliografía
Es sabido que la Responsabilidad de los Médicos (R.P.M.),
extensible a todo el accionar humano, implica el compromiso en
todas y cada una de sus acciones para
con si y para terceros en sus intentos de vivir la vida. Y es
así que todas las actitudes del
hombre
contienen una intencionalidad, en más o en menos, de
llegar a un fin.
A través de los siglos el hombre ha
intentado llegar a las perfecciones que le han sido vedadas por
su condición falible. Ello motivó y motiva
reconocimiento y rechazo de aquellos que, sólo observando,
se han constituido en jueces, autorizados o no, de sus acciones y
que como estímulo o freno, nos han llevado al desarrollo
sociocultural y científico que hoy padecemos y
disfrutamos.
Los numerosos avances tecnológicos proponen una
especialización cuasi puntual que olvida lo
genérico. Los individualismos han hecho que lo
interdisciplinario lleve a que aquellos sean objetados no siempre
con fundamento.
El médico, por su vocación y entrenamiento,
centraliza sus acciones en el paciente y en la enfermedad sin
darse cuenta que los tiempos económicos han hecho que por
detrás y a la espera, se hallan numerosas expectativas de
terceros, muchas veces difíciles de sortear.
Recordemos que los que juzgarán el accionar
médico no lo son. Son abogados que manejan una
terminología y conceptos sobre el tema desconocidos para
nosotros. Las grandes verdades médicas no son siempre
acompañadas por una sentencia esperable por el
médico. Se debe tratar de comprender cómo piensan
los jueces y de esa manera evitar ser blanco de los que lucran
con la actividad médica.
No pretendemos enseñar Derecho, pero trataremos
de hacer en un solo trabajo un resumen que integre los diferentes
conceptos que hacen nuestro accionar diario como médicos.
Trataremos de que estos conocimientos sirvan para comprender,
aunque sea en su mínima expresión, los riesgos que el
segundo milenio ha traído a los que ejercemos nuestra
tarea con una pasión mal controlada.
Hablaremos de lo genérico evitando particularizar
(R.P.M. en los fueros, R.P.M. de los peritos). Sólo
haremos una síntesis sobre Consentimiento Informado
(C.I.)
El presente trabajo no pretende confeccionar un
normativo esquemático para todas las actividades
profesionales ni reemplazar reglas ya asignadas a los diferentes
estamentos de la cultura
médica. Pero sí intentamos compilar algunos
elementos en un solo contexto que pueda ser consultado sin
necesidad de grandes y prolíficos tratados que han,
hasta la fecha, profundizado sobre el tema de la Responsabilidad
Profesional de los Médicos (R.P.M.).
De seguir en la tesitura de enjuiciar todo sin
discriminar si existe fundamento o no hará que los
médicos se comprometan cada vez menos en los casos de
riesgo. La
enfermedad se verá desatendida y ello debemos
evitarlo.
a. Deontología Médica: Es el estudio de
las obligaciones y
deberes, de todo aquél que desarrolla una actividad
relacionada con el arte de curar y
se halla comprendido en ella.
Aspectos: (2)
1. Ético: Tiene que ver con los problemas
morales que se les plantean al estudiante y al médico. En
este último es importante resaltar el trato de los
enfermos, conducta
interprofesional, experimentación humana y delito de
genocidio y actitud donde
se debe actuar como juez de colegas demandados.
2. Gremial. Actualmente ha sido absorbido por la
diceología médica. Se ocupa de los aspectos
económicos. Incluye clase médica, gremio
médico, sindicato
médico. Se ocupa de carrera médico –
hospitalaria, incompatibilidades del ejercicio médico,
leyes de
previsión, socialización de la medicina.
3. Deontología Médica Universitaria. Se
ocupa de los deberes y derechos de estudiantes y
docentes entre si, en relación de la institución y
a los pacientes que deben atender en las cátedras y
hospitales escuela.
Anteriormente a estas épocas velaban por las leyes de
ejercicio profesional. (2)
4. Deontología Médica Jurídica.
Denominada clásicamente como Jurisprudencia
Médica. Fija normas para el
ejercicio de las Medicina.
Ø Código de Ética
Médica: fija las normas que rigen el ejercicio profesional
de los que se dedican al arte de curar (médicos,
odontólogos, obstétricas). Fue aprobado por la
COMRA en 1955 y tiene 18 capítulos y 125 artículos.
(1) Previamente se había creado la Federación
Médica Nacional en 1934.
Ø Colegios Médicos: Tienen
personería jurídica. Persigue fines comunes
superiores a los privados.
Ø Corporaciones: Tiene por fin un interés
público.
Ø Orden Médico: Es oficial y obligatoria.
Sus decisiones tienen fuerza de
ley.
Todas deben velar por el cumplimiento de la
Deontología Médica.
Ø Gremio Médico: Se refiere a todos los
trabajadores de "igual clase" que desarrollan la actividad, en
especial los nucleados para defender los intereses
económicos y mantener y mejorar el nivel ético de
la profesión. Se ajustan, en su ejercicio, a la carta
médica de La Habana de 1946.
Ø Clase Médica: referida a los que en
conjunto ejercen la medicina y su rol en la Sociedad.
Ø Sindicatos
Médicos: Busca ocuparse de la creación de sociedades de
previsión y seguros para el
ejercicio profesional. El futuro presenta como principal problema
la cuestión del seguro nacional
de salud.
(2)
b. Culpa Civil: Ante una falta más o menos grave
cometida voluntariamente y a sabiendas se refiere a una
compensación por medio de un resarcimiento patrimonial. A
veces las Instituciones
llevan parte de la responsabilidad. No implica intención
de dañar sino el efecto puntual de que el daño se
ha producido. El acusado puede ser eximido en el fuero
penal.
c. Culpa Profesional: Coincidentemente con el punto
anterior se acota el alcance al ejercicio de las diferentes
profesiones y a los yerros que su ejercicio ha
producido.
d. Responsabilidad
Civil: Es el cargo u obligación moral que
resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.
Es obligación de reparar y satisfacer de una culpa o de
otra causa legal. Implica la responsabilidad de responder de los
propios actos.
e. Responsabilidad Profesional: Es la condición
fundamental para el ejercicio de la actividad para la que ha sido
capacitado y cuya incorrecta aplicación lo coloca en la
obligación de responder ante la justicia por
el correspondiente reproche que ésta le
formule.
f. Daño: Es el efecto de dañar. Su
concepto es
causar perjuicio, dolor o molestia.
g. Dolo: Es el acto o hecho que implica la voluntad o
intención de producir un daño.
h. Negligencia: Descuido, omisión o falta de
aplicación en una tarea donde que nos hemos comprometido
realizar. Implica abandono, desidia, dejadez. (18)
i. Impericia: Realizar una tarea con inhabilidad o
ineptitud. Implica falta de conocimiento,
talento o instrucción. También falta de capacidad o
aptitud. (18)
j. Imprudencia: Se carece de una de las cuatro virtudes
cardinales.
Consiste en no discernir y no distinguir lo que es bueno
o malo para seguirlo o huir de ello. (18)
4. Tipos de Responsabilidad
Profesional
· Civil: Se encuadra dentro del concepto de
responsabilidad común a todos los individuos. Si se
daña se debe reparar. Afecta al Patrimonio.
· Penal: Afecta a las personas. La pena que se
aplica es la Prisión.
· Administrativa: No tiene nada que ver con las
dos anteriores responsabilidades. La pena que se aplica es el
Apercibimiento o la Inhabilitación.
Culposo: No hay intención de producir
daño. Son los analizados y de los que se acusa al
médico, incluso en los casos h), i) y j) de las
definiciones.
Doloso: Hay intención de producir un
daño
6. Tipos de Relación Médico –
Paciente
CONTRACTUAL: Hay algo pactado entre el Médico y
el Paciente. Se realiza en todas las prácticas a
requerimiento del paciente. Muchas veces conviene imponer este
punto de vista frente a posibles demandas. (8)
· "La Responsabilidad de los Médicos es de
carácter contractual, sin que obste a ello el hecho de que
el paciente no haya contratado directamente sus servicios, ni
que éstos fueren gratuitos". (Código Nacional
Civil, Sala D – 30/09/81)
· "La Responsabilidad del Médico es de
origen contractual, mientras no existan matices dolosos que
encuadren en los actos ilícitos, y responde frente al
enfermo en mérito a lo dispuesto por el CC – Arts.
511, 512, 520 y 902" (Código Nacional Civil, Sala G
– 15/04/85) (5)
· "El Médico a quien se le requiere la
prestación de servicios profesionales es responsable por
las consecuencias dañosas que derivaran de la mala
realización de esta labor. Se trata de una responsabilidad
contractual que queda comprometida si el paciente demuestra la
culpa en la realización de la atención
médica prestada y, así mismo, la existencia del
daño que le hubiera sobrevenido a causa de ese hecho". (CC
Capital, Sala
F – 27/07/76) (6) (7)
NO CONTRACTUAL: Por ejemplo asistencia a un paciente
inconsciente en ruta luego de un accidente de Tránsito.
Mal pudo si estaba inconsciente prestar su aprobación. No
habría contrato.
Sería similar a la atención de un psicótico
o un suicida.
7. Obligaciones de los
Médicos:
a. Obligación de Medios: El
médico se halla obligado a poner todo su empeño,
conocimientos y técnicas a su alcance para recuperar la
salud perdida. Su obligación principal es cuidar al
paciente. Los métodos de
prevención y profilaxis (vacunación, estudios pre
operatorios, evitar interacciones medicamentosas nocivas, etc.)
serán su prioridad y a ello tenderán la investigación, todos los planes de salud, y
la práctica médica diaria. Ninguno está
exento a este cuidado. A posteriori si puede, curar al
enfermo.
b. Obligación de Resultados: El ejemplo
clásico es la Cirugía Estética. Otros son
Anatomía
Patológica, Laboratorio y
Radiología. En estos rubros (Especialidades) se promete un
resultado concreto.
8. Defensa del
Profesional la de Salud
Se basa en dos columnas indisolubles y paralelas donde
la aplicación de una no niega ni excluye la total
aplicación de la otra.
9. Relación
Médico – Paciente.
Necio sería olvidar que una buena relación
médico – paciente evita la mayoría de los
cuestionamientos del enfermo a las terapias por recibir o
recibidas. El paciente (incluso el menos letrado) exige
saber.
A veces pide informes
parciales, a veces solicita detalles y numerosas aclaraciones a
sus dudas. Muchos de sus miedos demandan de nuestra
comprensión y apoyo. No basta con que le digamos lo que
tiene y lo que haremos (o hemos decidido hacer) sino que espera
nuestra comprensión. En algunos casos le interesa nuestra
"complicidad" o nuestra prudencia en el informe a sus
familiares. A veces son éstos los que solicitan nuestro
silencio. Cada enfermo es un individuo, una persona no
comparable a otra, cada cual requiere una atención
personalizada de su enfermedad y siempre demanda que
ella sea integral.
Lo físico le importa, pero también las
posibles consecuencias de nuestro accionar u omisión. Su
presente y su futuro se hacen visibles en cada consulta
médica. Su mente rechaza o acepta el mal que lo aqueja, no
reacciona como quiere, sino que lo hace como puede y no siempre
colaborando con las necesidades de su búsqueda de ayuda en
su relación con nosotros.
Muchas veces escapa conciente o no en un estado de
inseguridad e
indefensión simulando una convicción que lejos
está de sentir.
Sus pedidos de ayuda pueden ser enmascarados bajo una
actitud de dudosa expectativa, pueden cuestionar lo
incuestionable. Siempre existe una pregunta latente:
¿porqué a mí? En nosotros están para
él todas las respuestas, nos exige convicción y
claridad en ellas.
Habiendo pasado la época del "paternalismo" y
dominio
médico nos encontramos en la etapa de todos los
¿porqué?. La falta de respuestas adecuadas nos
acerca a la demanda oral y/o legal que tratamos de
evitar.
Un paciente que ha demandado una vez nunca más
confía en ningún médico y se halla expuesto
al abandono, la angustia y su futuro es realmente
dramático. Se rige por el "nunca más" o el "nada
más" y su desilusión hacia la vida misma lo lleva a
actitudes que todos los días lo deterioran un poco
más.
10. Historia Clínica
Completa. (H.C.C.)
La escritura no
reemplaza los actos médicos correctos.
Es un documento con valor
médico legal. Debemos priorizar aspectos formales y
asistenciales.
Puede parecer reiterativo pero aquél que va a
juzgarlo no será otro colega sino un juez. Debemos adaptar
las exigencias a su forma de ver las cosas. No habrá
brechas en la confección de la H.C. que den lugar a dudas.
Una de las primeras acciones que se ordenan es el secuestro de la
H.C. con el objeto de sorprender y encontrar error u
omisión que sirva a la causa. La H.C. es considerada un
punto flaco del accionar médico al que se debe
atacar.
Si bien no será garantía de
"buen ejercicio" su correcta confección
será de acertada intencionalidad y demostrará la
dedicación de todo el equipo médico que puede
encontrarse cuestionado.
Sabemos que escribir es, muchas veces, un esfuerzo mayor
que la prestación médica misma.
Varios son los recaudos que deberemos adoptar, algunos
de ellos son:
11. Conductas Generales: (Código Penal –
Capítulo 3)
· Confirmar la identidad del
paciente: En ciertas circunstancias el enfermo puede simular una
identidad que no es la suya y que la ley cuestiona.
(delincuentes, los que buscan beneficiarse por una cobertura
social a la que no pertenecen).
Y también hemos sido testigos presenciales de
incisiones quirúrgicas fuera de la región
quirúrgica que debía ser realizada al confundirse
la región topográfica (incisión de Mc Burney
para intervenir un paciente portador de una Hernia Inguinal
Izquierda).
En una oportunidad más grave se confundió
el enfermo y el sexo: paciente
ingresado de sexo masculino para ser intervenido por una litiasis
vesicular no complicada. Paciente omitido: mujer de 42
años portadora de eventración medina
supraumbilical. En ambos casos se vitó la demanda por una
buena relación médico – paciente y
justificativos que conformaron a los pacientes. Pero el error
existió y si se hubiera demandado ambas hubieran condenado
a los involucrados. Sin lugar a dudas.
· Será contemporánea a los hechos
evitando posponer su redacción (en los casos en que sea
posible), solo es aceptable su confección a posteriori
cuando la gravedad o urgencia en la atención médica
lo justifique.
· Hecha y firmada por él o por los
médicos tratantes: Es muy común delegar en
ayudantes no autorizados (estudiantes, auxiliares, secretarias,
etc.) la confección de la historia clínica y otra
documentación (órdenes de estudios complementarios,
recetas, etc.) por partes de los médicos para evitar
"pérdidas de tiempo". Hemos
visto desastres
redactados por ellos. Si se diera la circunstancia de
que por problemas de demanda llegaran a manos del Juez nos
veríamos en un conflicto
agregado de severa sanción. La firma implica identificar y
el hacerse responsable de aquellos actos médicos que ha
recibido el enfermo.
· Legible y sin tachaduras: Es común que
los legos atribuyan a "letra de médico" lo ilegible y
verdaderamente horroroso desde el punto de vista de lo
lingüístico. Recomendamos que todos los escritos
(incluso, por supuesto la Historia Clínica) sean
confeccionados con letra clara que la Justicia pueda leer y sin
tachaduras que puedan hacerle dudar de los contenidos.
· No escribir sobre lo escrito: Toda enmienda que
se redacte en la H.C. y que no sea salvada puede dar lugar a
dudas por parte de los legistas y mal predisponer ante una
demanda.
· Coincidentemente con las anteriores se
recomienda evitar borraduras que puedan pensar en ocultamiento de
información.
· Los espacios en blanco harán pensar en
que el profesional actuante se halla predispuesto a agregar
datos a
posteriori.
· Se evitarán los agregados en
interlíneas por la posibilidad del supuesto de fraguar
información.
· Se aclararán los errores de escritura
con resaltadores u otro método
usual. Escribir "ERROR" y aclarar lo que sea redactado mal es una
buena idea.
· Las abreviaturas (S/P, HTA, URS u otros)
harán que los Jueces y Abogados soliciten aclaraciones que
no debe ser necesario hacer.
· Las hojas serán numeradas (foliadas):
pensemos que como todo documento debe tener las seguridades para
si y para terceros que eviten las posibilidades, aún las
mínimas, de adulteración. (4)
· La Objetividad: será de buena norma
tratar de evitar frases comunes como "compatible con", "parece
ser", "impresiona como", etc.
· Traslado de H.C.: Hemos visto a través
de nuestra carrera toda suerte de absurdos. Uno de ellos se
producía en nuestro Hospital.
Un Servicio de
Internación trasladaba parte de la H.C. al consultorio
externo dejando en sala de internación solamente las
indicaciones.
Con ello no confeccionaba ficha clínica de
consultorio externo y "ahorraba tiempo". Era digno de ver a esos
profesionales correr de lado en lado buscando los "diferentes
pedazos" de H.C. para rearmar, ante un pedido de la justicia, un
documento que nunca habría que haber "disecado" como se
hizo. En la búsqueda recorrían camas, baños,
armarios, sillas, etc. La H.C. nunca se completaba, los
resultados fueron en varias oportunidades dolorosos, algunos con
demandas en curso actualmente.
El traslado ser realizará en mano en caso de
necesitar aclaraciones y retornará de ese modo al concluir
el uso. En los ateneos anátomo clínicos el procedimiento
será similar.
· Parte Quirúrgico (P.Q.): En
contraposición con el punto anterior aconsejamos el
traslado de la H.C. completa a quirófano junto al enfermo.
El Anestesiólogo incorporará al concluir la
intervención quirúrgica (I.Q.) el parte
anestésico, los especialistas (no cirujanos) sus
informes.
El Cirujano responsable redactará su informe
donde constarán:
a. Hora de Inicio.
b. Hora de Finalización.
c. Nombre y Apellido del Paciente.
d. Edad.
e. Nº de H.C. (en nuestro Hospital se sigue el Tipo
y Nº de Documento.
f. Informe detallado de la I.Q. sin abstracción
de ningún momento quirúrgico.
Hemos visto P.Q. acotados a "cuatro palabras" que no
sirvieron para aclarar nada. Ante la demanda y citado el
cirujano, este debió declarar detalles que por el tiempo
transcurrido no fueron ni completos ni claros, dejaron dudas a la
justicia y fueron agravantes en el momento de la
sentencia.
Página siguiente |