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Responsabilidad Profesional – Análisis General y Criterios (página 2)




Enviado por jterragno



Partes: 1, 2

12. Conductas
Específicas
:

· Ingreso: Es común la omisión por
parte del profesional que se hace cargo del ingreso la
omisión de fecha y hora del mismo. No ha sido raro que un
paciente ingresado en día y hora determinados haya
presentado complicaciones y aún muerto en el curso del
mismo día y que la falta algunos datos o la brusca
complicación determinara una demanda que ha
sido difícil de enfrentar. Sin fecha de atención la
asistencia de la emergencia ha dejado en aparente evidencia la
falta de atención en ese día. Muy cerca se
está de pagar una culpa que no se tiene.

En los primeros párrafos de la H.C. deberemos
asentar todos los datos de relevancia, y aún los que no lo
sean, del estado
clínico del paciente en el momento en que tomamos el
primer contacto con él. Sirva de ejemplo pacientes de
sexo femenino
que han inculpado a profesionales no previsores de atentados al
pudor y de intentos de violación; estos casos son
numerosos en la bibliografía.

· Obligación de Informar: El paciente que
concurre a la consulta, el que recibe asistencia ambulatoria y el
internado deben ser informados (obligación de informar) de
sus dolencias y de todo dato de interés en
relación a sus enfermedades y de los
hallazgos cualquiera sea su magnitud. Toda la información obtenida por el médico
(examen clínico, exámenes complementarios,
intercon-sultas, etc.) deben ser conocidos por el paciente o por
sus fami-liares (en caso de menores e inhábiles desde el
punto de vista jurídico). Ello no evita que familias
ansiosas o simplemente preocupadas por los padecimientos del
enfermo soliciten información de los médicos
tratantes. Pueden ser inestimables colaboradores, como así
sostenedores en situaciones críticas y traumáticas.
Padres, hijos, cónyuges y / o parejas serán de
inestimable ayuda. (19)

No seremos selectivos al dar información; incluso
en enfermos portadores de patologías tituladas vanales
seremos explícitos, incluso hasta en los detalles y con
palabras de fácil comprensión. (9)

Seremos prudentes en los casos graves y / o terminales.
Una información dada en forma inapropiada puede
desencadenar situaciones realmente desagradables e insolubles.
(suicidios, abandono, depresión,
etc.). Podemos ampararnos en el secreto médico
(17)

Hay juicios por omisión de información y
hay sentencias desfavorables a los médicos por esta causa,
aunque no implica "mala praxis". (22)

· Las Interconsultas merecen una atención
especial. Asentaremos en la H.C. día y hora de solicitadas
y de efectuadas. Evitará omisiones en los datos de
valor
crítico y situaciones conflictivas que pueden determinar
acciones
legales u errores que se pueden soslayar con antelación a
esas acciones.

· Anotaremos en la evolución, en la H.C. la respuesta del
paciente al tratamiento con datos claros y concisos. No es
necesario explayarse por demás, bastarán frases
cortas que lo demuestren. Incluso la falta de respuesta a un
tratamiento instituido servirá para evidenciar la
honorabilidad de las intenciones del galeno.

· No debemos enjuiciar por escrito las conductas
de los colegas que han asistido al enfermo. Todo el
descrédito que ello implica para él sólo
servirá de boomerang para con nosotros y para con todo el
estamento médico. Ése seguramente ha sido uno de
los orígenes de la gran cantidad de demandas y
cuestionamientos legales que los médicos padecen y
padecerán. (14) (15)

Para todas las diferencias que se presentan en la
atención de las patologías los médicos
contamos con un arma realmente importante: Los Ateneos
Anátomo – Clínicos. Allí, a puertas
cerradas, se expondrán las diferencias, se limarán
las asperezas y se decidirán en conjunto las conductas a
seguir.

Las "recorridas de sala" serán solamente
informativas. Hemos presenciado huidas de enfermos en un Servicio
Hospitalario luego de discusiones que no condujeron a nada,
producidas entre colegas y frente a él a posteriori de ese
"pase de sala".

· Consentimiento informado: Es una regla ética
fundamental. Desde fines de los años 60 se ha ido
implementando progresiva-mente. Incluye numerosos elementos
jurídicos que hacen al tema motivo de un trabajo
independiente al presente. Baste mencionar su origen en: La
Constitución Nacional, Convención de
Derechos
Humanos y Biomedicina (Oviedo, 1997) etc. Y otros. (11) (12)
(13)

Toda H.C. tiene entre sus hojas pro forma un escrito
tipo. Ese escrito no tiene gran valor legal, no sirve a los fines
aclaratorios que se han pretendido en su
implementación.

Pero no hacerlo implica habitualmente una condena
desfavorable.

Ese consentimiento, que bien fundamentado será
útil, debe ser manuscrito por el médico tratante
donde se aclarará diagnóstico, conducta
terapéutica, riesgos y todo
otro dato de importancia que al ingreso sirva de guía para
el no médico y para el legista, en particular, en su
aparente búsqueda de la verdad. Se podrán hacer
aclaraciones, siempre de puño y letra del médico de
los datos omitidos. Serán rubricados por el médico
y por el paciente o familiar en los casos en que
corresponda.

No disminuye en absoluto la responsabilidad del médico frente a actos
de impericia, imprudencia o negligencia.

El uso de los datos de la H.C. así como sus
estudios complementarios o la copia fotográfica de
algún elemento considerado propiedad del
enfermo debe ser autorizado por éste y por
escrito.

· Custodia de la H.C.: No sirve para nada una
Historia
Clínica perfecta si en el momento de ser requerida no se
encuentra. Una H.C. perdida le quita oportunidad de defensa al
médico (al equipo) y entorpece la acción
legal.

La custodia será compartida por el profesional
tratante y la institución donde se han brindado las
prestaciones.
Ambos o la Sección Estadística y Archivo
deberán conservar en guarda la H.C. durante 10
años. Luego de ese lapso de tiempo
podrá ser conservada o destruida.

En el caso de asistencia ambulatoria en consultorio de
una institución se procederá de igual
forma.

En los consultorios privados la custodia será
responsabilidad del profesional prestador y es su responsabilidad
la guarda con iguales
recaudos.

13. Propiedad de la Historia Clínica

A pesar de los hábitos y costumbres que han reglado por
muchos años las conductas médicas y en los que la
H.C. era casi un patrimonio
exclusivo de los médicos tratantes hoy sabemos que la
propiedad es exclusiva del enfermo (el paciente tiene todos los
derechos sobre
ella). Puede solicitar su lectura, puede
pedir retirar la misma o una copia. Puede hacer estos pedidos por
si o por terceros (debidamente autorizados) y no podemos ni
debemos negarnos. A lo sumo podremos hacer fotocopia de la misma,
en lo posible autenticada, para nuestro control y
archivo, difiriendo la entrega el menor tiempo posible. Se
entregará bajo firma para que, en caso de necesidad,
podamos demostrar su entrega y pérdida (o
suspensión temporaria) de guarda por nosotros y por la
institución a la que pertenecemos. La entrega incluye toda
la documentación que se encuentre adosada y formando parte
de la H.C. (protocolos de
laboratorio,
placas radiográficas, estudios ecográficos,
tomográficos, resonancias magnéticas, etc).
Retendremos en nuestro poder el
consentimiento informado o su copia autenticada para toda
tramitación que debamos realizar. La entrega se
realizará bajo firma del causante y en el escrito se
asentarán todos los elementos entregados, número de
folios, estudios, etc.

Ficha Ambulatoria

La Ficha de Consultorio Externo o H.C. ambulatoria está
sometida a los mismos requisitos de la H.C. de
internación. Hemos comprobado con desazón
circunstancias de demanda a colegas que sólo habían
redactado unas pocas líneas, poco claras y exageradamente
concisas, en ella obviando su importancia y valor documental. Los
legistas pudieron demostrar, al menos, falta de compromiso del
profesional en consignar datos de asistencia, diagnóstico
presuntivo y / o evolución en pacientes que portadores de
patologías críticas evolucionaron en forma no
favorable a pesar de nuestra convicción en la
intenciona-lidad y honorabilidad de sus conductas.

14. La Epicrisis

Habitualmente confeccionada en una hoja NO foliada y sin copia
asienta datos básicos de la atención recibida por
el enfermo. Ello es un ERROR. Deberá ser un compendio
acotado y fiel a todas las conductas terapéuticas a las
que fue sometido el enfermo. Contará con un resumen del
examen de ingreso y diagnóstico presuntivo en ese momento,
estudios complementarios que acerca el enfermo al concurrir a la
primera consulta y posteriores (todos estos datos están
asentados en la H.C. ambulatoria), fecha de ingreso y egreso,
estudios solicitados en internación y sus resultados,
terapias instituidas, evolución y egreso (alta, traslado u
óbito). Será firmada por el médico tratante
y el jefe de área o servicio. Llevará sellos
aclaratorios del/los profesionales y de la institución en
la que ha recibo asistencia.

15. Causas de los Juicios por
Responsabilidad Profesional

16. De los
Médicos.

Los grandes avances tecnológicos han hecho que muchos
médicos sean infalibles ante la opinión
pública. No puede el lego comprender que pese a dichos
avances en muchas patologías y cuadros signo –
sintomatológicos sea difícil llegar a un
diagnóstico. Por supuesto que tampoco entienden que con un
diagnóstico correcto las terapias no lleven siempre a la
misma evolución. Debemos hacer público
permanentemente que no hay enfermedades sino enfermos, que a
iguales conductas terapéuticas se puede responder con
diferentes evoluciones. Para los pacientes, las complicaciones en
la evolución muchas veces, son sinónimo de "mala
praxis".

Desaparición del Médico de Familia: La
relación médico – paciente se ha visto
modificada a través de los tiempos. Se concurre a
sanatorios y hospitales para consultar con el servicio de … y
no con "el doctor tal …"

En algunos lugares, todavía, ese vínculo cuasi
familiar con el "medico de cabecera" se mantiene (fuera del Gran
Buenos Aires,
pueblos de provincia), en esos casos la demanda
prácticamente es imposible.

Algunos, algo mayores recordamos con nostalgia, la espera del
médico de la familia:
jofaina y jarra de cerámica preparados junto al
jabón de tocador a estrenar, paño blanco, en lo
posible de hilo, planchado y almidonado para auscultar al
enfermo, la cuchara sopera para revisar a garganta, la cama con
sábanas limpias, la habitación templada a estufa a
leños o kerosene lógicamente perfumada, el enfermo
higienizado y entalcado y con su pijama en mejor estado como
vestido; la casa e limpiaba concienzudamente, incluso la
bacinilla limpia debajo de uno de los laterales de la cama. La
relación de tipo paternalista que se prolongaba desde el
nacimiento hasta 20, 30 y más años después
predisponía al grupo familiar
a ver al médico en un rol incuestionable y casi divino, su
palabra era santa y sus órdenes y concejos
indiscutibles.

Deficiente formación profesional: no escapa a los
médicos "viejos" el hecho conocido de que numerosos
profesionales noveles desconocen conceptos básicos de la
asistencia de los pacientes. El "qué", "cómo",
"cuando" y "donde" no existen en el interrogatorio o anamnesis y
de que numerosos profesionales "expertos" las omiten. Las
generalidades son el común en la adquisición de
conocimientos y muchas veces en dosis mínimas que han no
capacitado en el ejercicio de esta noble profesión. En
nuestra experiencia como médicos de guardia no fue
extraño recibir pacientes derivados de centros de
atención primaria con diagnósticos erróneos,
terapias mal indicadas e información falaz al enfermo y
sus familiares.

Empobrecimiento: No escapa a nadie que el deterioro de la
clase media ha alcanzado a todos los profesionales y en especial
a los médicos. Un gran número de ellos deben
exigirse un elevado número de horas dedicadas a sus
tareas. No les queda ni tiempo ni dinero para
realizar un aprendizaje
permanente. Y por si ello fuera poco se exponen a perder parte de
su lucidez por agotamiento.

Es parte de un sistema perverso
de remuneración.

¿Cómo no va a comer errores un médico de
guardia que cumple su tareas habituales durante 24 horas y toma
un reemplazo en las 24 horas siguientes para mejorar su magro
salario?

¿O aquél que corre de Institución en
Institución y luego a un consultorio con el mismo fin?

Con ironía recordamos la película "El
médico de la Mutual", Alberto Sordi, Italia, 1966.
Sólo le faltan los patines.

17. Del Paciente.

Afán de enriquecimiento: Por un asesoramiento
equivocado en relación a las posibles ganancias del
juicio.

Ignorancia: Muchas veces el paciente mal informado comparte
sus dudas con familiares y amigos que lo inducen a cuestionar una
correcta actitud el
médico tratante cuando la evolución de su dolencia
ante determinado tratamiento no es la esperada por él. Se
observa muchas veces cuando la información dada por el
galeno no ha sido o, bien entendida o bien clara para el nivel
sociocultural del enfermo.

Moda: Cuando las páginas amarillas y la seudo
información (Revistas, TV, Radiodifusión)
científica se hacen eco de un tema como los probables
errores médicos, los titulares son de tamaño mural,
se entrevista a
los supuestos "damnificados", se pide la opinión
televisiva, radial o escrita de "expertos", que le agregan mayor
confusión al tema, agregándole numerosos supuestos
y teorías
a los hechos que en realidad no conocen y la opinión
pública se hace eco de las opiniones vertidas como
verdades incuestionables. El profesional es condenado por los que
nada saben.

¿Influirá a posteriori en la sentencia del Juez?
Es posible, solo posible.

Luego, si el profesional es absuelto de culpa y cargo, la
información se omite o acompaña en letra
pequeña a la información necrológica de los
diarios, esa que nadie lee.

Razones psicológicas: el paciente y/o sus familiares
buscan un culpable a las complicaciones. Habitualmente es el
médico tratante.

Es habitual la pregunta ¿por qué a mi? O
¿por qué yo? Ante el informe de una
enfermedad tumoral o de un diagnóstico no esperado.

En un número reducido de casos la demanda es justa y
atribuible a culpas médicas. Los profesionales
jóvenes se atreven a todo olvidando que deben capacitarse
cada día y los mayores llegan a confiarse y a suponer que
su experiencia y antecedentes sirven para determinar todo con
exactitud olvidando que son
falibles.

18. Del Derecho.

Litigar sin gastos:
Alegremente se gestiona y autoriza a iniciar juicios con todo
para ganar y nada para perder. (16)

Rentabilidad: otros fueros han perdido rentabilidad.
El deterioro de la industria y el
comercio; el
cierre de numerosas empresas y los
beneficios que se ha dado a la importación han hecho que
el circuito financiero y el poder adquisitivo en general han
hecho que muchos estudios jurídicos hayan orientado su
actividad hacia este tipo de acción legal. Incluso a
fomentarla. No es raro ver en las inmediaciones de los Hospitales
cadetes repartiendo tarjetas de
diferentes estudios. Algunos hacen repartir volantes ofreciendo
sus servicios. En
ciertas circunstancias contratan personal de la
institución para hacer disimuladas propagandas en accidentes de
tránsito, en demoras en la atención, etc.

En un Hospital de Buenos Aires un operador de la radio
interhospitales cumplía estas "tareas". Ese individuo
decidió renunciar aduciendo que ya el sueldo no le
alcanzaba cuando en realidad el "sobresueldo" había
desaparecido.

19. Para evitar
cuestionamientos

El enfermo se puede negar a recibir un determinado
tratamiento: veremos que el enfermo esté lúcido al
recibir la información y conocer de todos los riesgos que
corre al no aceptar una terapia médica instituida. No se
lo puede contrariar y se debe aceptar su decisión, es
libre de hacerlo. Se involucrará a los familiares en el
tema y se asentarán las decisiones tomadas por todos los
que corresponda. Se priorizará la decisión del
enfermo.

No se aceptará la decisión del enfermo y/o sus
familiares en caso campañas de vacunación ante
epidemias.

Internación: en caso de ser necesaria para una buena
práctica será decidida por el médico. Si el
paciente se negara o no hubiera cama se informará al juez
y se anotará la novedad en la H.C. En todos los casos
firmarán los involucrados.

Los delitos de
acción Privada NO se denuncian: Un agente de una Fuerza de
Seguridad
concurre a un servicio hospitalario demandando asistencia por una
herida de bala en una de sus manos que declara se produjo al
manipular aquella para su limpieza. El médico tratante
denuncia el hecho, se abre un sumario administrativo, el paciente
fue separado de su trabajo y dado de baja. Demandó al
médico por daños y perjuicios. (10)

NO se redactarán certificados de favor en ningún
caso: es común que los "amigos" de los médicos le
soliciten a estos certificados que justifiquen inasistencias,
exámenes físicos pre ocupacionales fraguados o pre
competitivos. (3)

Cirugías Menores: Quién de nosotros no ha
comprobado, a través del desarrollo de
toda su carrera, que la prudencia no acompaña
habitualmente a la práctica de intervenciones menores.
Omitir todo estudio pre operatorio (laboratorio, ECG y riesgo, Rx.
varias, etc.). No usar gorro o cofia, barbijo, botas, incluso no
utilizar guantes de cirugía (Cruz Roja, 1970) fueron
prácticas usuales en las tituladas cirugías menores
– menores. La realización hecha en ambientes inadecuados
con escaso instrumental, no siempre en condiciones de uso, fueron
habituales en nuestros comienzos.

He conocido numerosos casos de cirugías menores
realizadas en consultorios particulares, cosa que en algunos
pueblos de provincia se sigue haciendo. Hubo riesgo pero no
complicaciones. No se conocían las cuestiones de
Responsabilidad Profesional (mal llamada Mala praxis) ya que los
primeros impulsos de magnitud en el tema datan de 1978 o 79.

Hay casos de accidentes mayores en cirugías menores:
reacciones alérgicas con los anestésicos locales,
vagotonismos por dolor, etc.

No siempre una cirugía de pequeña magnitud
implica un menor riesgo.

Redactar Normativas para cada tratamiento: Si bien cada
enfermo es diferente a los otros sabemos que hay conductas
comunes a muchos de ellos. Debemos reglar esas conductas por
escrito para adjuntar copia de las mismas a la H.C., cuando
ésta sea solicitada por los Jueces o Abogados. Ellos no
tienen porqué saber como se procede en las diferentes
patologías, no son médicos y no aspiran serlo. Pero
debemos intentar informarlos cuando el caso lo requiera para que
comprueben que hemos procedido dentro de las conductas habituales
y en base a conocimientos previamente comprobado. Las diferentes
escuelas quirúrgicas (francesa, sajona, americana) por
ejemplo no tienen tratamientos que difieran en su fondo, pero
sí maniobras y conductas diferentes en numerosos casos en
la búsqueda de fines comunes: La mejoría y en lo
posible cura de los pacientes.

Las normativas a que hemos hecho alusión no
podrán evitar las reglas generales de escuelas
médicas reconocidas, serán remitidas a la dirección de la institución para
conocimiento
de las autoridades profesionales y administrativas. Serán
archivadas por estos y por aquellos. Toda modificación
será igualmente normatizada e informada. Ningún
letrado enjuiciará los elementos incorporados de forma
pero sí serán probablemente punibles las
diferencias de fondo a las que pueda atribuirse daño.

Es posible que las normas les sirvan
a los letrados para tomarnos examen, no nos debe dar temor.
También es cierto que hay patologías regionales o
que en cada zona puedan ser oportunas conductas diferentes, ya
sea por la enfermedad en cuestión o por los elementos que
se cuenten o falten. Es un riesgo evidente, debe aceptarse.

Pero a nadie escapa que unificar criterios mejora la calidad de las
prestaciones.

También es correcto pensar que los normativos en las
instituciones
prestigiosas sirven de aval de las conductas individuales. En el
caso de errores servirá de agravante una normativa no
cumplimentada.

Los incapaces, los imprudentes, los negligentes tendrán
temor.

Creemos oportuno aclarar en este momento que los Residentes
son ESTUDIANTES ante la Ley. Los jefes de
servicio serán sus docentes y por ende responsables de
todo acto médico que estos pudieran realizar. En los
últimos años ha desaparecido la figura del
"practicante". Él era un estudiante de los últimos
cursos o
años de la carrera de medicina, que
dependiendo de un Jefe de Guardia / Médico Interno
realizaba su aprendizaje en las guardias hospitalarias y muchas
veces asistía los pacientes portadores de
patologías supuestamente vanales y no riesgosas para la
vida.

En nuestro caso hemos hecho Gastrectomías Totales en
hemorragias masivas siendo estudiantes de último
año.

Consultas Telefónicas: Es una comodidad para el enfermo
y puede ser la destrucción para el médico. Las
prescripciones telefónicas pueden ser motivo de demandas.
Se evitarán las prescripciones y/o los concejos
médicos.

Equipos Multi o Interdisciplinarios: Gran cantidad de los
actos médicos tienen características individuales. Los diversos
avances tecnológicos no llevan indefectiblemente al
trabajo en
equipo, ello no quita nuestra responsabilidad (la
responsabilidad no se delega), pero hace que el lego (y me
refiero a muchos jueces), supongan sin fundamento que debemos en
todos los casos contar con estudios complementarios
(cualesquiera). Hemos escuchado de boca de un Juez en la Civil y
Comercial: "el médico me asistió por un dolor
abdominal y ni siquiera me pidió una tomografía",
"y Ud. por qué consultó", fue nuestra
requisitoria", "por una diarrea".

Y el anterior es solo uno de los muchos ejemplos que
podríamos comentar y lamentar. Trabajaremos en equipo cada
vez que lo consideremos oportuno y cada vez que sea necesario:
cirujanos, clínicos, obstetras y en general todos los
médicos alguna vez debemos demandar el apoyo de
especialistas.

En caso de demanda todos los intervinientes en el acto
médico causante serán co – responsables prima
facie, luego a través del juicio se determinará los
alcances de la responsabilidad de cada uno.

20. ¿Cómo actuar
frente a una demanda?

Se deberá ser prudente al informar. Estos hechos
jurídicos afectan al médico y a su entorno. Se
tiene que tratar de mantener un equilibrio
familiar que se ve afectado. No le es fácil actuar con su
medio
ambiente, con su patrimonio. Ni siquiera sabe que hacer con
su vida. Y ese profesional piensa en absurdos y reacciones a la
agresión que siente sufrir. ¿Qué hacer?,
¿A quién recurrir? ¿Seguir atendiendo
enfermos?

Puede repercutir en la salud psicofísica del
médico o de su familia. Debe ser acompañado y
protegido.

En el caso del paciente que se halla en internación se
debe tener una conducta positiva. Será visitado por el
médico en forma permanente combatiendo la tendencia
natural a alejarse y escapar.

Se dará respuesta a todos los interrogantes planteados,
con una comunicación constante con el paciente y
sus familiares.

En muchas oportunidades los familiares del enfermo que ha
evolucionado mal agreden al médico. No se
responderá en ningún momento de igual manera, se
acentuarán las explicaciones y se tratará de
mostrar convicción y compromiso, se darán
argumentos y no disculpas.

El equipo médico debe estar unido más que nunca
ante una demanda. Se buscarán aunar los esfuerzos para
unificar criterios y conductas. La institución involucrada
debe también participar de esa actitud por intermedio de
sus directivos. Toda debilidad será un punto de ataque que
aprovecharán los demandantes y sus abogados.

Se compartirá con el médico de cabecera (si lo
tiene) todo este dramático proceso y si
aquél es amigo de la familia, más será el
esfuerzo de informarle todo.

Se mantendrá la armonía con todo el personal no
médico. Ese personal deberá declarar en
algún momento y debe estar imbuido de la misma actitud del
grupo principal de asistencia.

Se debe tener presente que tener un seguro en una
Compañía seria y una buena práctica, con
seguros sin
letra chica.

Se consultará a un abogado especializado. Los Colegios
Médicos cuentan con un seguro y con asesores letrados. No
tenemos opinión al respecto.

21. Derecho de los
Médicos

Los foros internacionales se han hecho eco para determinar las
normas de numerosos estamentos de la Sociedad, pero
solamente los médicos han tratado de determinar sus
derechos específicos.

Es un tema controvertido, pero:

1. El médico tiene derecho a sentirse ofendido
gravemente por las calumnias emitidas en juicio. Pueden obrar
judicialmente contra los que lo hagan.

2. El médico tiene derecho a litigar contra el abogado
y contra el paciente cuando el juez desestime una demanda o
cuando el fundamento sea falaz o busque solamente lucro. No
infringe ninguna norma ética y tiene la libertad de
hacerlo.

3. Se sentirá gravemente injuriado cuando los medios de
comunicación informan en forma negativa, prejuiciosa y
sin sentencia condenatoria.

4. Tiene derecho a recibir todos los elementos técnicos
y humanos por parte de las instituciones y así poder
cumplir según normas y éticas y de acuerdo a su
buen saber y entender.

5. Tiene derecho a rechazar la atención de cualquier
paciente, con excepción de los casos de urgencia o ate
peligro de vida o no haya otro profesional para atender la
consulta. No deberá dar explicaciones.

6. Tiene derecho a recibir honorarios dignos.

7. Tiene libertad para discontinuar su labor cuando no reciba
sus honorarios en tiempo.

8. Tiene derecho a disponer de cualquier H.C. en la que tuvo
cualquier actuación profesional.

9. Amplia libertad para prescribir medicamentos o para pedir
cualquier tipo de estudio complementario sin que nadie pueda
interferir.

10. Tiene derecho a actualizarse en su especialidad.

11. Tiene derecho a tratar de conseguir trabajo sin ser
discriminado por causas religiosas, sexo, políticas,
raciales o cualquier otra.

12. Tiene derecho a cumplir con las horas de trabajo y de
descanso como cualquier individuo que labora en relación
de dependencia.

13. Tiene derecho a recibir los cuidados de salud como
marca la ley
para cualquier empleado.

14. Tiene derecho a dedicarle a los pacientes el tiempo de
atención que crea necesario.

15. Tiene derecho a no recibir agresiones contra su salud en
los lugares de trabajo y a los alimentos que
marque la ley.

16. Tiene derecho a no ser tratado como un delincuente
mientras dura un juicio a él.

17. Ante una demanda, tiene derecho, a recibir una defensa
justa en caso de ser acusado y tener que responder en un juicio
sobre responsabilidad profesional.

18. Tiene derecho a tribunales especiales constituidos por sus
pares, cualquiera haya ido la sentencia de la justicia
ordinaria.

19. Tiene derecho a no ser maltratado por empleadores o
pacientes.

20. Se sentirá agraviado cuando su trabajo financia a
cualquier institución.

21. Tiene derecho a rechazar propuestas técnicas que se
originen en personal no médico.

22. Tiene derecho a rechazar cualquier propuesta que implique
costos
adicionales para el enfermo o "negocios" que
pudieran afectar su buen nombre y honor.

23. Tiene derecho a negarse a realizar prestaciones sin las
condiciones de seguridad necesarias, para í o para los
terceros involucrados en su tarea médica.

24. Tiene el derecho a negarse a aceptar órdenes de
empleadores o del Poder Judicial,
cuando las mismas vulneran cualquier norma que se considere de
cumplimiento estricto, salvo que su negativa ponga en peligro la
vida del/los paciente/s.

22.
Estadísticas

Es posible que con el devenir de los años y, con
nuestro pesar, las estadísticas por demandas efectuadas por
los pacientes y/o familiares y patrocinados por abogados
desocupados o sub ocupados sean más nutridas en todo el
mundo. Pero ninguna estadística ha sido fiel a la realidad
que suponemos.

USA: Año 1970 5

Año 1983 16

Año 1985 10.7

Año 1986 9.2

Año 1987 6.7

Año 1988 6.4 Juicios por cada 100 médicos.

Hemos tomado conocimiento que las demandas en curso abiertas
en los últimos años han crecido. Por no ser
confiables no son trnscriptas.

Francia: los expedientes abiertos a través de los
años han crecido en forma exponencial. Los datos
obtenidos, posiblemente incompletos son:

Año 1944 35

Año 1954 123

Año 1964 254

Año 1973 338

Año 1980 1158

Año 1985 1543

Año 1988 2000

Año 1991 2676 nuevos expedientes.

Argentina:

El Primer fallo fue dictado el 14 de abril de 1910 por la
Cámara Nacional del Crimen.

Segundo fallo: 20 de Abril de 1918, Cámara de
Apelaciones de San Nicolás, Pcia. de Buenos. Aires.

Año 1935: Cuatro casos registrados.

Año 1999: Se estima un caso cada 50 o 60 médicos
en Capital
federal y Gran Bs. As.

También se estima que en forma global será
demandado un médico cada dos a través de toda la
etapa que abarque el ejercicio de su profesión.

Además se supone que en este año 2000 hay un 10%
del personal afectado al Ministerio de Salud y Acción
Social que se halla demandado. Un número aterrador.

23. Conclusiones

La impunidad médica se ha terminado. Los métodos
paternalistas también. Ello no nos impide considerar que
los valores
tradicionales de la relación Médico –
Paciente (MP) se hallan tan vigentes como antaño.

En ese elemento: la consulta médica, muchas veces
desprestigiada, se basa la mejor "defensa" del médico en
su accionar ante el enfermo y la Sociedad. No es un método de
defensa sino de prevención que, como en toda la actividad
sanitaria, puede anular el accionar judicial antes de que el
mismo se inicie. Es un método de "vacunación"
aún efectivo.

Pero ello no nos impedirá considerar a la
relación MP como un factor de riesgo que como "una espada
de Damocles" se cierne sobre la cabeza de todo el personal que se
relaciona con los enfermos. Ninguno está exento de sufrir
un conflicto
donde, con uñas y dientes, las partes defienden su
posición ante una justicia, más ciega que nunca, en
busca de una verdad que aquellos que deben juzgar y sentenciar
desconocen al punto de poder cuestionar "lo justo de la
Justicia". Los Jueces intuyen, reciben información, tratan
de entender y llegar a una verdad que habitualmente les
está vedada. Deberá el médico demandado y
sus patrocinantes dar la información en un lenguaje NO
médico, entendible bajo los términos de una ley
cuasi esquizoide en donde "la inversión de la carga de la prueba" es la
metodología a aplicar.

La H.C.C. y la ficha ambulatoria nunca han sido de tan vital
importancia para los jueces como en este presente difícil
para nosotros. Hoy por hoy estando inmersos en la vorágine
de una clase media deteriorada y tratando de sobrevivir como
podamos debemos hacer lo que nunca hicimos: escribir claramente
lo que sabemos, consultar lo que no conocemos y omitir todo
aquello que dudamos y no pone en riesgo a nuestros pacientes.
Escribir es nuestra arma, estudiar y capacitarnos todos los
días, nuestra mejor defensa. Debemos prescindir de las
omnipotencias de antaño y someternos a la decisión
de aquellos (los enfermos y su familia) que son legos en los
temas médicos. Entraremos en conflicto muchas veces con
nosotros mismos: respetar al enfermo para arriesgar su vida.
Nunca tan cierto el que debemos "usar el sentido común,
que muchas veces no es el más común de los
sentidos".

Los equipos interdisciplinarios son imprescindibles en la
atención de patologías en general, aún las
más "inocentes".

Debemos estar atentos, nuestro común enemigo acecha.
Debemos cuidarnos de nosotros mismos.

Nuestras estadísticas son incompletas y escasas. No por
ello dejan de alarmarnos algunos datos, que por su crecimiento
geométrico, nos exponen cada vez más, a un
desastre que tratamos de
evitar.

24. Resumen

Tratamos en un solo trabajo compendiar un tema que, por lo
vasto, requiere de la lectura
libros y
más libros, artículos y notas que todos los
días se agregan a una bibliografía ya de por si
extensa.

Tratamos de acercar definiciones que por hallarse en
diferentes escritos no siempre son conocidas ni tenidas en
cuenta. Hay sutiles diferencias en las que se hace
hincapié.

Los diferentes tipos de responsabilidad profesional y los
delitos en los que puede hallarse involucrado el médico
tratante y todo su equipo son aclarados haciéndolo de
forma tal que los derechos y obligaciones
hacen un todo.

Basamos la defensa médica en la prevención. La
relación médico – paciente y la H.C.C.
serán las armas que el
médico esgrimirá en el tratamiento de la enfermedad
de los juicios: la MAL llamada Mala Praxis. Las experiencias y
las enseñanzas de nuestros maestros nos dan la
convicción de que la integración de ambos elementos
evitarán, en un noventa y nueve por ciento de los casos,
males mayores. El riesgo restante dependerá de nuestro
saber, humildad y de nuestra autocrítica.

Nos referimos a las causas de las demandas y a cómo
tratar de evitarlas. No siempre lo conseguimos.

También creemos haber sido claros en nuestra forma de
luchar ante los hechos consumados y cómo defendernos.

No hemos omitido el mencionar los derechos de los
médicos, habitualmente olvidados, por nuestros empleadores
y patronos, y sobre todo por nosotros mismos y por nuestros
representantes. Nuestras necesidades (las de nuestra clase media)
muchas veces nos enceguecen al punto de gatillar alegremente el
revolver de la medicina en nuestras sienes.

Hemos omitido ex profeso los temas sobre minoridad, y H.I.V. y
Sida, pues
consideramos que deben ser tratados en
extenso y por no ser esenciales en el presente trabajo. No hemos
diferenciado los distintos fueros. No desconocemos su importancia
y sus controversias por ser temas en continua
revisión.

25.
Bibliografía

1. Código de Ética Médica. COMRA.
1955.

2. Medicina Legal
– Bonnet – López Editores, Pagina 22, Ed. 1967
B.A.

3. Código Penal Argentino: Capítulo 3, Arts. 295
y 296.

4. Código Penal Argentino: Capítulo 3, Arts. 292
y 293.

5. Código Civil y Comercial. Arts. 511, 512, 520 y
902.

6. CC Capital, Sala F – 27/07/76.

7. Código Penal Argentino: Capítulo 3, Art.
297.

8. Ley 17132.

9. Constitución Nacional. Art. 42.

10. Constitución Nacional. Art. 19.

11. Declaración Universal de los derechos Humanos.
1948. Art. 3º.

12. Declaración de Lisboa. 1981.

13. Declaración de Viena. 1983.

14. Cosen J.N. Investigación Clínica y Ética
Médica. Re. Arg. de Gastroenterología. 1990. IV:2,
29-31.

15. Bartoli E., Sorrentino D., Trevisi A. L´aspetto
etico dei trial clinici randomizzatti. Ann-Ital-Med-Int. 1997
Apr-Jun; 12 (2) : 98-102.

16. Código Civil y Comercial. Título II,
Capítulo VI. Arts. 78 al 86.

17. Código P.C.C. de la Pcia. de Buenos Aires.
Art.442.

18. Gisbert Calabuig J.A. Medicina legal y Toxicología.
Capítulo10. Pag. 88. Editorial Masson 5ª
Edición. S.A. 1998. Barcelona. España.

19. Marquez Daniel: –Presupuestos
de denuncia médica obligatoria". Prevención del
riesgo legal de la praxis médica. Asociación de
médicos municipales, 1996.

20. Zaffaroni Eugenio: "Tratado de derecho penal".
Parte general, tomo III. Editorial Ediar 1981.

21. Cantú Cesar: "Historia
Universal", tomo VII, pag. 528, ed. Sopena Argentina S.A. 8'
ed. 1965.

22. Babio G. – Barbarelli J. Monografía
"Lugar de la Medicina Legal en la estructura de
la Justicia y su evolución". Página 19. Curso
Superior de Medicina Legal, Colegio Médico de la Pcia. de
Buenos Aires – Distrito IV. San Martín. 1999.

Jornadas:

Problemas Médico – Legales del Ejercicio
Profesional
Presidente: Prof. Dr. Miguel A. Maldonado
Secretario: Dr. Raúl A. Magariños
Coordinadora: Dra. Carmen Coutado

Mesa de Temas Libres:
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires
Distrito IV

 

 

Autor:

Dr. Jorge A. Terragno

Médico Vicepresidente de AGENOR
(Asoc. De Gerontología y Geriatría del Conurbano
Norte)
Provincia de Buenos Aires – Argentina

Partes: 1, 2
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