Definición:
Según la ley de sociedades
comerciales, ley 19.550,
artículo 1: "Habrá sociedad
comercial cuando dos o más personas en forma organizada,
de acuerdo a un tipo previsto en la ley, se obliguen a realizar
los aportes para la producción o intercambio de bienes o
servicios,
participando de las beneficios y soportando las
pérdidas.
"Características: Las sociedades
anónimas están divididas en pequeñas partes
denominadas "acciones"
- Responsabilidad: los socios o accionistas
limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan
invertido en la sociedad. - Sociedad de capital por
excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de
los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros
que contratan con la sociedad, de allí su
denominación de "anónima". - Vida continuada: la vida de la sociedad es
independiente de sus propietarios. Su duración se fija
en el acta constitutiva. La muerte de
algunos de los socios no la afecta. - Acciones transferibles: pueden cambiar
continuamente de dueño sin afectar a la sociedad.
Denominación social: puede incluir el nombre de una o
mas personas de existencia visible con el aditamento de
sociedad
anónima pero queda prohibido el uso de "oficial,
nacional". - Personería legal: siendo un ente
jurídico separado de sus propietarios puede adquirir
derechos y
contraer obligaciones. Separación de las funciones de
administración y propiedad:
en estas empresas existe
una "propiedad
pasiva" de los que ponen el capital y
una activa a cargo de los que administran.
Constitución de una sociedad
anónima: simultáneamente o por acto
único continuada o por suscripción publica constitución simultánea o por activo
único.
Acto constitutivo: es el instrumento por medio
del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento
a la S.A. y puede o no contener un estatuto.
Estatuto de una Sociedad Anónima: es el
conjunto de reglas que siguiendo normas legales
son adoptadas por los socios para la
organización, funcionamiento, disolución,
liquidación y partición de la
sociedad.
Suscripción del capital: es el
compromiso de adoptar. Integración de capital: es el cumplimiento
de ese compromiso. Integración en efectivo: no puede ser
inferior al 25% de la suscripción total.
Integración en especies: debe
integrarse el 100%. Solamente puede consistir en obligaciones
de dar pero no en obligaciones de hacer.(4)
Clases de acciones
Ordinarias: son acciones que
no presentan ventajas ni desventajas, ni privilegios especiales,
se las suele denominar comunes.-
Privilegiadas: conceden a sus poseedores el
derecho de recobrar sus valores en
caso de liquidación de la sociedad con prioridad sobre los
demás accionistas. –
Diferidas: estas dan derecho o dividendo, los
dividendos correspondientes a las acciones ordinarias. – voto
plural: cada acción ordinaria tiene derecho a un voto,
pero puede haber acciones de hasta 5 votos por acción
ordinaria. –
Preferidas: son iguales a las anteriores pero
conceden el privilegio sobre los dividendos que la sociedad
distribuye anualmente.
Escriturales: no se representan en títulos
sino que se encuentran en cuentas abiertas
a nombre de sus titulares en un registro
denominado "libro de
acciones escriturales".
endosadas : son aquellas que requieren solo el endoso de
la lamina por el cedente y debe inscribirse en el libro de
registro de
acciones.-
al portador: son las que pueden ser transferidas por la
simple entrega del titulo.
Valores que pueden tomar las
acciones
Valor nominal: es el valor que
expresa la fracción de capital que representa todas las
acciones de una sociedad deben tener igual valor nominal.
La suma de los valores
nominales de todas las acciones emitidas equivale a su capital
social.
Valor de cotización: es el precio que se
paga por ellas en la bolsa en operaciones de
compra y venta. Es un
valor que varia con la oferta y la
demanda la que
a su vez depende de factores como ganancias acumuladas,
situación patrimonial y financiera, factores
políticos económicos, etc.
Valor de costo: es el precio de
compra de las acciones mas las comisiones pagadas a los agentes
de bolsa, sellado, etc. valor patrimonial de las acciones: es el
valor contable o libros. Se
obtiene dividiendo el PN por en numero de acciones emitidas por
la sociedad.
Valor sobre la par, a la par o bajo la par: significa
que el valor de cotización o de costo o
patrimonial es superior, inferior o igual al valor
nominal.
Emisión de nuevas acciones: cuando se
emiten nuevas acciones se modifica el VP de cada acción.
Nuevos accionistas: se benefician con $2.013 por acción.
Para solucionar este problema la sociedad debe ofrecer la
suscripción sobre la par, es decir con una prima de
emisión que es un recargo sobre el valor neto de las
nuevas acciones.
¿Cómo se calcula?
1)Se calcula teniendo el porcentaje que significa el
importe que sumado al capital suscripto inicial, constituye el
Patrimonio
Neto.
2) si se emiten nuevas acciones por $500 se aplica a
este importe el 20%. La cantidad así obtenida es la prima
de emisión. De esta manera suscribiendo con prima de
emisión se logra mantener el Valor Patrimonial de las
acciones y no se benefician los nuevos accionistas a costa de los
otros. P.E.: es una cuenta del PN que representa el aporte en
exceso del capital formal, o sea el sobreprecio pactado en el
proceso de
colocación de acciones constituye una extensión del
capital y no distribuye entre los socios.
Cuenta accionistas: es una cuenta patrimonial del
activo, rubro créditos. Significa importe cobrar por la
sociedad por la suscripción de aquellas personas
interesadas en ser socios de una sociedad de capital, se debita
por los importes interesados se comprometen a aportar, se
acredita por los importes que los accionistas aportan a la
sociedad cumpliendo parcial o totalmente el compromiso anterior,
queda saldada cuando los accionistas han cumplido parcialmente su
compromiso, el saldo deudor representa el importe que aun falta
integrar o aportar por los accionistas. los socios o accionistas
limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido
en la sociedad.
Bolsas y Mercados de
Comercio
Orígenes y
Localización
En el Mundo
Las hoy conocidas como Bolsas de Comercio,
tienen su origen más antiguo en los trabajos de los
cambistas y en los encuentros que se efectuaban entre productores
y consumidores para intercambiar mercancías, esto se
llevaba a cabo en los mercados o en las
ferias.
En la Biblia ya se mencionan los cambistas; cuando son
expulsados del templo por Jesús donde efectuaban sus
transacciones.
Los cambistas también actuaban en la Antigua
Persia, allí es donde nace la palabra "bancarrota". Por
ser lo que hacían (romper el banco de
trabajo), lo hacían cuando no habían ganado en el
día la cantidad de dinero que
esperaban.
Desde hace muchos años las personas vienen
sintiendo la necesidad de agruparse para hacer más
fácil y práctico el intercambio de sus productos.
Estas reuniones se realizaban en lugares determinados,
generalmente en los cruces de las grandes rutas
comerciales.
"Cuando estas reuniones se celebran con una
periodicidad semanal o quincenal, constituían los llamados
mercados, que eran concurridos por habitantes de una misma
región o país. Por su parte, las ferias se llevaban
a cabo en ocasiones más distantes entre sí y eran
visitadas por personas de lejanos países.
Si retrocedemos más en la historia, las bases de estas
reuniones las tenemos en Roma y en Atenas.
En la ciudad italiana en el año 493 a.c. empieza la
actuación de banqueros y comerciantes en un edificio
conocido como "Collegium Mercatorum". Muchos creen que este
nombre no correspondía a un edificio, sino que significaba
asamblea o reunión.
Estas asambleas son las que van perfilando los
mercados de productos y
valores de la
actualidad. Las asambleas comerciales se efectuaron
posteriormente en los Foros."(2) En los Foros tuvieron un
importantísimo papel los
banqueros y orfebres, allí se traficaban productos
alimenticios en gran cantidad. A estas se les dio el nombre de
"Macellum". El más antiguo del cual se conservan registro
es el del año 179 a.c.
En los mercados griegos, trabajaban magistrados
municipales que desempeñaban funciones
policiales y administraban justicia;
mientras que otros oficiales chequeaban la calidad de las
mercaderías que comerciaban.
Las instituciones
antes mencionadas se disuelven cuando el Imperio Romano es
invadido por los bárbaros, resurgiendo con fuerza
aproximadamente en el siglo XIII.
En esos tiempos nace la costumbre de que en las plazas
más importantes de Europa se
ubicaran almacenes, que
correspondían a los distintos países que traficaban
entre sí. Llegaron a existir en Brujas (Bélgica),
diecisiete de ellos.
"El descubrimiento de
América revolucionó el comercio y,
debido a esto se implanta la modalidad de negociar sobre muestra que hace
innecesaria la existencia de aquellos almacenes,
creándose sobre las bases de los mismos las Casas de
Contratación, cuyo nombre se afianza luego del siglo
XV."(2)
La importancia de Brujas como plaza comercial hizo que
fuera el lugar seleccionado para que los comerciantes
desarrollaran sus negocios. Los
historiadores mantienen que uno de los principales comerciantes
de ese lugar fue un señor de apellido Van Der Beurs, en
cuya casa se llevaban a cabo importantes contrataciones. La mala
pronunciación del apellido llevó a que se
pronunciara "bourse", que en francés significa bolsa.
Así nace el nombre de estas instituciones
que se mantuvo a través del tiempo.
El nacimiento de las bolsas se produce en Holanda. Se
funda en el siglo XVI la Bolsa de Amberes y el Mercado Real de
Londres en 1566 comienza a nacer una nueva forma operativa, al
iniciarse el comercio de granos y provisiones por medio de
certificados.
En esos tiempos es creada en Francia la
Bolsa de Lyon, luego la de Tolosa (1549) y la de Roun (1556). La
Bolsa de París fue construida oficialmente en 1724, aunque
desde mucho antes (siglo XII) se llevaban a cabo diversas
reuniones de comerciantes en distintos puntos de la ciudad. Esto
llevó a que el trabajo de
los Agentes de Cambio sea
reglamentado en 1572
En 1561 se instala en Londres la Bolsa de Fondos
Públicos y en 1801 se comenzó a construir el actual
edificio de la Bolsa de Londres.
Volvamos atrás para comentar algo sobre la
evolución de las instituciones
españolas. Felipe IV mandó la creación de
una bolsa en 1632, pero recién en 1778 se decidió
construir un monumental edificio. Este comenzó a funcionar
de manera efectiva en 1831.
"Años después, y de reconocida eficacia la
existencia de los mercados, sucesivamente se crean el de Saint
Germain (1811), Smithfield (1868), Central de Berlín
(1885), Bruselas (1875), Francfort (1879) y Leipzig
(1891)."(2)
La operación de contado es la característica principal de todos los
mercados antes mencionados; lo que quiere decir que la entrega de
la mercadería se hace por un lado y el precio por otro.
Las modalidades impuestas en el comercio fueron aportando nuevas
formas, como por ejemplo le de operaciones a
plazo, las cuales que para imponer sus bondades tuvieron que
luchar con costumbres arraigadísimas.
En ese período de la historia se seguían
confundiendo las bolsas y los mercados, ya que ambas eran
utilizadas para la contratación de mercaderías o
monedas. Tiempo
después comenzó la negociación de letras de cambio,
títulos representativos de créditos y otros
valores.
En Argentina
En el año 1777 el Virrey Cevallos declara el
libre comercio
del Río de la Plata con España y
con las colonias.
Al año siguiente España dio
a conocer el Reglamento para el Comercio Libre y poco tiempo
después es creado el Consulado de Buenos Aires,
primera institución de importancia para el
comercio.
Antes de la creación de esta institución
hubo varios pasos previos.
En el año 1785 los comerciantes de Buenos Aires y
Montevideo solicitaron al Rey la creación de un Tribunal y
un Consulado, debido a la importancia comercial que habían
cobrado los puertos de estas dos ciudades.
"Habían estructurado económicamente el
sostenimiento del mismo, en base a las penas pecuniarias que
impusiera el Tribunal."(2)
La documentación fue estudiada y aprobado por el
Virrey, quien la elevó al Rey Carlos IV. El Rey dio
sanción al Consulado en el año 1794.
"Esta institución facilitó la
navegación fluvial, construyó caminos, introdujo
máquinas modernas, creo una escuela de
comercio y otra de náutica."(2)
En los primeros años del siglo XIX los Consulados
fueron reemplazados por los Tribunales de Comercio y con el pasar
de los años fue aumentando su progreso hasta llegar a las
Cámaras de Comercio de hoy en día.
El gobierno de los
virreyes fue perdiendo y terminó en la revolución
de mayo de 1810. En esta época empieza el esfuerzo de
muchas personas que participaron en ella por colocar a nuestro
país entre los mejores del mundo.
La revolución
proclamó la libertad de
comercio, lo que llevó a que se instalan muchas casas de
comerciantes nacionales y extranjeros, sobre todo inglesas y
españolas.
En el año 1811 un grupo de
comerciantes ingleses que se reunía en el hotel Tres Reyes
organizó una entidad llamaban Sala Comercial Inglesa, a la
que ingresaban solamente miembros de la colectividad
inglesa.(2)
No había un lugar
fijo para que se reunieran a realizar sus negocios los
criollos y españoles, haciéndolo generalmente en la
vieja recova.
Hay muchos comentarios que dicen que el origen de la
organización bursátil proviene de la
Sala Comercial, pero no es así. La Bolsa Mercantil es
fundada por iniciativa de Don Bernardino Rivadavia. Este
organismo es considerado como el primero que se ocupa de esta
materia en la
Argentina, esto
ocurrió en 1821.
"Los negocios se circunscribieron a la
cotización de oro y a la negociación de fondos públicos y el
número de corredores que actuaban, que en 1822 era de
cuatro, llega a veinte en 1829." (2)
Durante el gobierno de
Rosas estos
corredores son perseguidos bajo la acusación de "agio" en
las negociaciones. Esto llevó a que se reunían en
domicilios particulares, esta continua movilidad hizo que se
designara a esta organización como camuatí", nombre
que fue tomado de un grupo de
avispas que construían y deshacían su nido
cambiándolo constantemente de lugar.
Luego de un tiempo, y gracias a las gestiones de Don
Pablo Santillán, corredor y amigo de Rosas. Se llega
así al año 1846, en el que es creada la Sociedad
Particular de Corredores, la cual continuó con
dificultades hasta la caída de Rosas en 1852.
Luego de Caseros los corredores fueron perseguidos
nuevamente, debido a la difícil situación
financiera y los problemas
creados por la especulación con oro.
Para terminar con esta situación y para que
los comerciantes pudieran reunirse y concretar negocios serios,
correctos y legales, se realizó una reunión en el
Tribunal de Comercio a mediados del año 1854 y en este
acto se produjo la fundación de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires y se designó la primera Cámara
Sindical. La inauguración oficial de la Bolsa se
efectuó el 6 de diciembre de 1854.(2)
En ese mismo año, para los comerciantes que se
juntaban en la Plaza de Carretas tuvieran un lugar donde realizar
sus negocios, es creada la base de la actual Bolsa de Cereales,
con el nombre de "Sala de Comercio de Frutos del País, del
Mercado 11 de
Septiembre."
Muchas de las bolsas que se fueron fundando tienen
entre sus entidades adheridas a mercados de valores. El origen
del de Buenos Aires data de la agrupación de corredores
dentro de lo que se llamaba Cámara del Interior de la
Bolsa, la que en 1929 fue organizada bajo la forma de sociedad
anónima con el nombre de Mercado de Títulos y
Cambios de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Su objetivo es
liquidar y garantizar las operaciones sobre metálico,
fondos públicos y acciones cuya cotización se
encuentra autorizada por la Bolsa y aceptada por el
Mercado.(2)
Definiciones:
Bolsas de Comercio: Reunión de operadores
que a intervalos regulares y en un lugar determinado,
intercambian productos o valores de una misma clase y pueden
revestir la forma de las Sociedades
Anónimas o Asociaciones Civiles.
Mercados de Valores: Institución formadas
por agentes de bolsa, que negocian títulos valores y que
deben constituirse bajo la forma de Sociedad
Anónima.
Localización:
Debido a la rápida divulgación que
tuvieron las bolsas de comercio de mercados de valores en el
ámbito mundial, podemos deducir que los beneficios que
producen a la economía de los
países y a las economías zonales.
La fundación de la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires y del Mercado de
Valores de Buenos Aires S.A. Luego de estos dos hechos, el
comercio de los productos de las economías regionales,
lleva a que se vallan creando organizaciones
bursátiles en todo el país, como las de Rosario,
Córdoba, La Plata, San Juan, Mar del Plata, Mendoza,
etc.
AGENTES DE BOLSA
Los que actúan como intermediarios en la
negociación de los títulos de valores en los
mercados bursátiles recibían antiguamente el nombre
de "corredores" pero les corresponde agentes de bolsa y quienes
actúan como tal no solamente acercan a las partes sino que
también se encargan de perfeccionar el negocio
jurídico actuando en nombre propio por cuenta
ajena.
El registro de quienes actúan como agentes
debe ser llevado por los mercados, los que deben poner en
conocimiento
de la Comisión Nacional de Valores la información correspondiente a los nuevos
que ingresen, las bojas que se produzcan y cualquier
modificación en sus registros.
Los requisitos que deben cumplir quienes quieran
ingresar como agentes de bolsa son:
- Ser mayor de edad
- Ser accionista del mercado de
valores correspondiente - Debe tener la capacidad para el cargo y
responsabilidad patrimonial - Ser socio de la bolsa de comercio a la cual este
adherido al mercado de valores correspondiente - Los impedimentos para su inscripto como agente de
bolsa son: - Los fallidos por quiebra
culpable o fraudulenta y causal - Las personas concedidas con pena de
inhabilitación para ejercer cargos
públicos - Las personas en relación de dependencia con
las sociedades que coticen sus acciones - Los funcionarios y empleados rentados de la
Nación, las provincias y municipalidades, excepto las
personas que desempeñan cargos como la docencia o
integran comisiones de estudio - Los que desempeñan tareas que las
reglamentaciones de los mercados de valores declaren
incompatibles con la función de agente de
bolsa.
Según el reglamento de Buenos Aires, los
Agentes de Bolsa tienen la autorización para asignar
mandatos para operar en "rueda" y para realizar todo tipo de
actividades sobre títulos de valores. Solamente a una
persona y en
el caso de sociedades de agentes pueden otorgarse tantos mandatos
como socios agentes la compongan. El mandato debe ser otorgado en
escritura
publica y en testimonio presentado ante el Mercado, debe constar
que el mandante responde por los actos u omisiones de su
mandatario.(2)
LA ACTIVIDAD BURSATIL. DISPOSICIONES
LEGALES QUE LA REGULARON Y LAS NORMAS
ACTUALES
En 1937 se constituyo la Comisión de Valores
que estaba integrado por representantes del Banco Central,
bancos
comerciales y Bolsa de comercio de Buenos Aires, cuya misión era
aconsejar sobre el momento oportuno para autorizar la
emisión de títulos valores(2)
En 1946, de acuerdo con la política
económica imperante en la época, cuya
característica principal era la intervención del
estado, se
establecen normas legales que rigen la materia.
Las bolsas y mercados de
valores no podían autorizar la cotización de
valores públicos y privados sin que contaran con la previa
autorización de la comisión de valores, que como
organismo regulador del mercado tenía, no solamente el
control de
legalidad al efectuar el estudio previo de las emisiones, sino
también el control de
oportunidad al negar o autorizar las colocaciones en
función de la saturación o no del
mercado.(2)
La Comisión de Valores también autorizaba
la incorporación de los entonces llamados comisionistas de
bolsa, con un previo estudio de los antecedentes y
exámenes de capacidad.
La Comisión Nacional de Valores es un organismo
que tendrá bajo su vigilancia todo el sistema y sus
funciones son:
- Autorizar la oferta
publica de títulos valores - Asesorar al Poder
Ejecutivo Nacional sobre los pedidos de autorización
para funcionar que efectúen las bolsas de Comercio cuyos
estatutos prevén la cotización de títulos
valores. - Llevar el registro de persona
jurídicas y físicas autorizadas para efectuar
oferta publica de títulos valores y establecer las
normas a que deben ajustaren aquellas y quienes actúan
por cuenta de ellas - Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio
relacionadas con la oferta publica de títulos valores y
los mercados de valores - Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales,
estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito
de aplicación de la presente ley - Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, el retiro de la autorización para
funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos
prevean la cotización de títulos valores y a los
mercados de valores cuando dichas instituciones no cumplan con
las funciones que les asigna la ley.(2)
La Comisión Nacional de Valores dicta las normas
a que deberán ajustarse las personas físicas o
jurídicas que intervengan en la oferta publica. Las
persona físicas o jurídicas que no cumplan las
disposiciones recibirán multas, suspensiones y
prohibiciones de efectuar una oferta publica que se aplicaran por
la Comisión.
Años después las disposiciones que
existían llevan a las autoridades nacionales a integrar
una Comisión Redactadora, que en Julio de 1968 fue
designada como ley 17.811 dio entonces al presidente de la
Nación el proyecto de ley
de Oferta publica de publicas de valores, bolsas o mercados de
comercio y mercados de valores El proyecto tenia
como objetivo
sustituir la legislación en el Código de Comercio
en leyes y decretos
modificatorios. El proyecto también consideraba necesario
la existencia de un organismo estatal que ejerciera el poder de
policía de todo lo inherente a la actividad.
INVERSION EN LA BOLSA
La inversión en la bolsa es parecida a
cualquier tipo de inversión, no requiere del inverso un gran
capital sino tiene una gran particularidad por su alto grado de
liquidez. Otra característica es que en la Bolsa se
registran las alteraciones de los precios y
tienen en ella problemas
económicos y políticos. La inversión
bursátil es la inversión en acciones y por medio de
ella participa una sociedad o empresa creada
para que dure muchos años, una inversión que puede
ser a corto plazo.
La inversión en la Bolsa se efectúa en
acciones representativas del capital de las sociedades admitidas
a la oferta publica bursátil o en títulos
públicos y es decir en valores mobiliarios.
En las ofertas publicas se pueden efectuar en valores
mobiliarios o sea acciones u obligaciones emitidas por sociedades
anónimas y títulos del Estado
Nacional.
Precisado ya el concepto de
valores mobiliarios corresponde entonces significar que dichos
valores acusan:
Un valor nomina: es el establecido por la sociedad
emisora, esta indicado en el titulo y se vincula con el capital
social de la entidad
Un valor real: también llamada valor efectivo
o valor de mercado, que es el precio a que se negocian los
títulos diariamente en las "Ruedas" y resulta del libre
juego de la
oferta y
demanda y en el que tienen su influencia la solvencia del
emisor, las garantías que otorga y su capacidad de
ganancia.(2)
El concepto de
beneficio que otorgan las inversiones se
efectúan en títulos públicos o acciones y se
subdividen en :
Renta nominal: en los casos de fondos públicos
y de deben tures en el momento de su emisión la entidad
que los lanza establece el interés
que se obliga a pagar.
Renta real: surge de relacionar el interés
percibido con el valor del titulo en el momento de su
adquisición o sea el monto requerido por la
inversión.(2)
El beneficio de las acciones es el cobro de los
dividendos, que es un derecho de toda persona que haya realizado
su aporte en una sociedad anónima y esta relacionado con
la ganancia que haya tenido en el ejercicio económico de
la
empresa.
El pago de los dividendos deberá efectuarse
dentro de los 60 días de su aprobación por la
Asamblea. Y en el caso de los dividendos en acciones
deberá hacerse la presentación ante la
Comisión Nacional de Valores dentro de los 30 días
de la celebración de la asamblea.
La sociedad y los requisitos de su
presentación
."Sobre la sociedad anónima que somete
acciones a cotización operan las conveniencias financieras
ya tradicionales de la articulación bursátil
oferta-demanda:
Fijación publica de precios
corrientes en transacciones dentro y fuera de la bolsa,
concentración de oportunidades para la inversión de
dinero en las
entidades que concurren, manera de advertir el consenso formado
por quien presenta los títulos y existencia de
disponibilidades apreciables de dinero en el inversor
–hipotético ahorrista- para adquirirlos. De todo eso
sobresalen las amplias posibilidades de expansión como
beneficio básico de las empresas que
ofrecen públicamente acciones. Y a manera de condicionante
opera el régimen de contralor al que debe ceñirse
la sociedad anónima para colocar y mantener sus
títulos en oferta publica. Jurídicamente la
regulación Argentina ha
derivado en rasgos generales a la Comisión Nacional de
Valores y sus disposiciones la materia "emisión de
títulos valores cotizables en bolsa y en el denominado
mercado extrabursatil" y a los estatutos, reglamentos y
resoluciones de las bolsas de comercio y mercados de valores de
cada lugar lo concerniente a "cotización" en concreto y sus
operaciones, en orden respectivo."(3)
Autorización para el
ofrecimiento público
La legislación mundial en materia de
negociación de títulos-valores ha establecido tres
sistemas
fundamentales. El primero es el inglés;
el segundo es el régimen de algunos países
europeos, que oficializan las bolsas y en ellas se considera a
los agentes de bolsa como funcionarios públicos, y por
último, el sistema imperante
en los Estados Unidos,
que establece el carácter privado de estas
instituciones.
Los requisitos que una empresa debe
cumplir para poder ofrecer públicamente sus acciones
son:
- Antigüedad mínima de 3 años en la
actividad. No interesa sólo la antigüedad como
S.A., que no tendrá que ser menor de 2 años, sino
la antigüedad como empresa en marcha en este
sector. - Haber trabajado durante un ejercicio completo con un
capital mínimo de $500.000 (para el caso del Mercado de
Valores de Buenos Aires S.A.); y para los mercados del interior
la exigencia es de $200.000. - El rendimiento del capital efectivo promedio no
deberán ser inferior al 15% en los últimos 3
ejercicios. - Poseer bienes que
representen como mínimo el 50% de su capital integrado.
Si no se llegase a dar esta situación, la empresa
deberá tener una antigüedad que no sea inferior a
cinco años en la actividad y haber obtenido beneficios
en cada uno de esos ejercicios que representen el 20% como
mínimo del capital efectivo promedio; y mostrar una
favorable evolución en su actividad.
Todo esto es analizado por la comisión Nacional
de Valores y así podrá considerar las solicitudes
para efectuar la oferta pública de aquellas sociedades
que no reúnen todos los requisitos necesarios
(mencionados anteriormente), con el fin de evaluar si
corresponde o no la autorización para realizar dicha
oferta.
Para que un título-valor (acciones de empresas
privadas) se cotice en la bolsa, debe contar con la
autorización del Mercado de Valores donde se
negociará.
Mecanismo operativo de las
cotizaciones bursátiles
Una vez cumplidos todos los requisitos para que una
empresa pueda ofrecer públicamente sus acciones,
éstas empiezan a cotizarse en le mercado de
valores.
La cotización para la compraventa se lleva a cabo
en las llamadas "ruedas". Éstas son reuniones
periódicas de los comisionistas o corredores de
bolsa.
Proceso de oferta pública de
valores
"Se considera oferta pública a la
invitación, que se hace a personas en general o a sectores
o grupos
determinados, para realizar cualquier acto
jurídico-valores. Efectuada por emisores o por organizaciones
unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial
al comercio de aquellos, por medio de ofrecimientos personales,
publicaciones periodísticas, transmisiones
radiotelefónicas o de televisión, o cualquier otro procedimiento de
difusión."(3)
"Pueden ser objeto de oferta pública
únicamente los títulos-valores, emitidos en masa
que, por tener las mismas características y otorgar los
mismos derechos
dentro de su clase, se ofrecen en forma genérica y se
individualizan en el momento de cumplirse el contrato de
emisión respectivo."(3)
Proceso de demanda
"La demanda de títulos-valores está
representada por el conjunto de personas que desean comprar
acciones o valores, va sea con fines de especulación,
inversión o simplemente por juego. Debemos
destacar quien quiere comprar en el Mercado de Valores no lo
puede hacer por sus propios medios, dado
que las operaciones son llevadas a cabo exclusivamente por los
comisionistas o corredores de bolsa."(3)
Tipo de operaciones:
Las operaciones que se realizan en el Mercado de Valores
son:
- Al contado: ésta tiene todas las
características de una compraventa. Una vez concentrada
la operación entre el comisionista vendedor y el
comisionista comprados, el primero debe entregar los
títulos-valores, que son objeto de la operación y
el segundo tiene que abonar el precio pactado. - A plazo: en este tipo de operaciones, las partes se
ponen de acuerdo en una fecha futura para el cumplimiento de
sus obligaciones. El vendedor tendrá que entregar los
títulos en la fecha pactada y el comprador deberá
abonar el precio convenido. Ninguna de las partes tienen
derecho a renunciar antes de la fecha estipulada y deben
cumplir con la obligación contraída. Las fechas
de vencimiento son los días 15 o el último de
cada mes, pero si llegasen e ser feriados, debe efectuarse el
día anterior. - De pase: es una forma de prorrogar la
liquidación de una operación a plazo por unas de
las partes, mediante la operación de pase se obtiene un
crédito para liquidar una
operación. - "Caución bursátil: es un tipo de
operación que, aunque toma la forma de una compraventa
es en la realidad un crédito que se avala en
acciones."(3)
OPERACIONES DE ESPECULACION, INVERSION
Y JUEGO
En el ambiente
bursátil se distingue fácilmente al especulador del
inversor. El especulador es al que compra y vende una
acción para obtener una ganancia y el inversor es el que
compra una acción con el objetivo de retenerla y obtener
los dividendos de ella.
El inversor especula, dado que cuando compra una
acción no la retendrá para siempre sino que la
guardara hasta que haya otras acciones o títulos que
coticen o que se vayan a cotizar a precios mas convenientes. A su
vez que compra, el especulador, toda vez que compra esta
invirtiendo.
El especulador compra o vende luego de estudiar los valores
negociados, le interesa y conoce muy bien a la empresa con la que
el negocia. El especulador compra las acciones baratas y las
vende cuando aumenta su valor.
El papel del
jugador es muy distinto al que realiza el especulador.
Éste no sabe ni le interesa que ocurre en la sociedad que
emitió la acción que el compra o vende.
Actúa con su intuición de jugador: compra cuando
cree que la acción va subir y vende cuando piensa que va a
vender su valor. "Por todo ello, se dice que, para el inversor
descuidado, la presencia de jugadores en la bolsa es un factor
negativo; para el inversor estudioso es un factor positivo, ya
que las fluctuaciones de cotización sin causa real le
permiten comprar barato y vender caro. La técnica de
inversión presupone, un estudio periódico
de las acciones que se tienen, así como de otras que no se
poseen, para determinar si no conviene cambiar una por
otras.
Todo inversor debe tener en cuenta el principio de
que debe diversificar sus inversiones
para minimizar el riesgo. Esto
quiere decir que debe comprar acciones de diversas empresas de
modo que los riesgos se
compensen y se minimicen."(2)
INSTITUCIONES DE LA
BOLSA
BOLSA DE COMERCIO
El Mercado de Valores cuenta con un sistema de
negociación, aplicable a títulos privados y
públicos denominado: Mercado de
Concurrencia, con concertación electrónica o a viva voz, bajo un sistema
de interferencia de ofertas, en el cual todas las operaciones
realizadas cuentan con garantía de liquidación del
Merval. También se podrán concretar operaciones en
títulos públicos y obligaciones negociables, en la
Sesión Continua de
Negociación (con o sin garantía de
liquidación del Merval).
1 – Mercado de
Concurrencia
La Operatoria de Contado (Vencimiento Standard) en el
Mercado de Concurrencia de Ofertas, admite las siguientes formas
operativas:
- Concertación automática de Operaciones
a partir de Ofertas ingresadas desde estaciones de Trabajo, o a
través de Minutas desde el Recinto. - Concertación de Operaciones con la modalidad
de voceo en el Recinto con ingreso posterior a través de
Minutas.
Ambas formas de concertación producen el registro
de Operaciones en una única estructura de
precios y volúmenes, y alimentan una única estructura de
Ofertas por Especie.
La concertación de Operaciones con la modalidad
de Voceo se realiza según las
reglamentaciones actuales de la Rueda Tradicional
(Piso).
La concertación automática a partir de
Ofertas se lleva a cabo según las reglas del Sistema
Electrónico.
Este Mercado de Valores tiene la facultad de limitar,
para una especie o grupo de especies, las modalidades habilitadas
para la concertación de Operaciones y el ingreso de
Ofertas.
Entre las principales características de la
modalidad de Voceo que se lleva a cabo Recinto de
Operaciones, se destaca que:
- Las operaciones son concertadas a viva
voz. - Se perfeccionan mediante la confección de
minutas. - Rige la regla de la mejor oferta y al igual que en la
negociación electrónica cuentan con la
garantía de liquidación del Merval.
En cuanto a la modalidad de concertación en el
Sistema Electrónico, sus principales
características son:
- Se opera a través de ofertas de compra y de
venta, que
son ingresadas en estaciones de trabajo o sea computadores
interconectados a la red informática del Sistema
Bursátil. - Las operaciones son concertadas
automáticamente. - Las ofertas se registran según el principio de
prioridad precio-tiempo, que privilegia la mejor de
ellas.
Las operaciones concertadas bajo esta modalidad gozan de
la garantía de liquidación del Merval..
2 – Sesión Continua de
Negociación
Los Agentes y Sociedades de Bolsa podrán operar
en esta Sesión, comprando o vendiendo títulos
públicos y obligaciones negociables por cuenta propia,
concertando las operaciones con otro Agente o Sociedad de Bolsa u
otro intermediario, mediante tratativas directas. En este Sistema
y a diferencia de la de voceo, no rige la regla de la mejor
oferta y la retribución de los operadores y los Derechos
de Bolsa y de Mercado están implícitos en el precio
convenido.
Las operaciones deben ser informadas en tiempo real para
su divulgación, registro y publicación.
Las operaciones entre contrapartes son liquidadas por el
Mercado de Valores de Buenos Aires, y pueden ser cursadas por el
segmento garantizado o no garantizado.
Requisitos para cotizar
acciones
"Principales requisitos para la cotización de
acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires:
a) Condiciones:
l-Objeto social, capital social y situación
patrimonial, económica y financiera que justifiquen el
acceso al mercado
2-Organización administrativa que permita
atender los requerimientos contenidos en el Reglamento de
Cotización
3-Cuando hubiere comisión fiscalizadora, deben
ser resueltas por asamblea -sin que puedan ser delegadas en el
directorio- la designación y remoción del contador
que dictaminará sobre la documentación contable que
debe remitir a la Bolsa y la determinación de su
retribución, que puede resolverse al momento de su
designación o en la asamblea que apruebe la respectiva
documentación
4-No pueden pagar honorarios al directorio en
acciones de la sociedad
La cotización puede comprender la totalidad
del capital social o determinadas clases de acciones, pero si se
tratare de acciones ordinarias con derecho a voto, la
cotización debe incluir todas las acciones de esa clase
correspondientes al sector privado, pudiendo excluirse las de
voto plural. La Bolsa podrá considerar la exclusión
de una o más clases respecto de las cuales existan
limitaciones legales a su transferibilidad.
b) Documentación e información a remitir (Reglamento de
Cotización, artículo 58):
1-Constancia de la autorización de oferta
pública por la CNV o presentación simultánea
de la solicitud correspondiente.
2-Acta de la asamblea extraordinaria que
resolvió la cotización en bolsa, donde consten las
razones que han determinado tal solicitud.
3-La documentación e información
exigidas para el ingreso al régimen general de la oferta
pública de valores.
4-Declaraciones juradas de los miembros del
directorio y del órgano de fiscalización y del
contador dictaminante -en formulario que provee la Bolsa- con
indicación de: domicilio particular, domicilio especial,
número de documento de identidad y
cargos que ocuparan en otras sociedades. Se suministrará
asimismo nómina
de los directores que cumplen funciones conforme al
artículo 270 de la Ley 19.550.
5-Facsímiles y numeración de los
títulos y acciones y planilla de porcentajes ajustados a
las reglamentaciones vigentes
6-Mencionar si la sociedad tiene bienes gravados con
hipoteca. En caso afirmativo, indicar valor de inventario de los
bienes hipotecados en el último balance, monto de origen
de la hipoteca, plazo del crédito que garantizare, saldo a
la fecha de la solicitud y cualquier otra información que
a juicio de la sociedad debe hacerse resaltar.
7-Mencionar si es titular de concesiones. En caso
afirmativo, acompañar el contrato e
informar la disposición legal que la rige.
8-Mencionar si existen contratos de
exclusividad de ventas en el
país o en el exterior, de parte o de la totalidad de la
producción. En caso afirmativo, debe
explicar sus alcances e informar los nombres de las contrapartes
y las vinculaciones directas o indirectas con
ellas.
9-Mencionar si existen acuerdos por asesoramientos de
cualquiera naturaleza cuyo
pago esté en función de la producción, las
ventas o las
utilidades. En caso afirmativo, explicar sus alcances e informar
los nombres de las contrapartes y las vinculaciones directas o
indirectas con ellas.
10-Mencionar si existen sociedades controladas. En
caso afirmativo, enviar con respecto a éstas: dos
ejemplares de los estados contables de los tres últimos
ejercicios; nómina
de directores, miembros de su órgano de
fiscalización, o de los socios en caso de ser sociedades
no anónimas; detalle de sus actividades, de los
créditos y deudas con las mismas; y en caso de no
ajustarse estos últimos a las condiciones de mercado,
razones en que se funda.
11-Si existen emitidos debentures u obligaciones
negociables, convertibles o no, se solicite o no su
cotización, indicando en su caso fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio,
monto emitido, monto en circulación, sus
características y copia del contrato con el
fiduciario.
12-Si existen vigentes arreglos de carácter
general celebrados con acreedores, indicando fecha de
celebración, monto original, condiciones y saldos
exigibles a la fecha de la solicitud;
13-Si cotiza en bolsas del país o del
exterior; en caso afirmativo, nómina de ellas y constancia
de la Bolsa respectiva."(5)
Autor:
Mario Celsi
celsi[arroba]ciudad.com.ar