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El abuso a los Derechos Humanos en la guerra de Irak ? Campaña de lucha contra el terrorismo (página 2)



Partes: 1, 2

Fazio Vengoa dice con respecto a la relación
entre el mundo musulmán y Occidente, que la primer
Guerra del
Golfo fue un punto de inflexión debido a que:

"La invasión de Irak a
Kuwait comprometió el frágil equilibrio
creado por los gobiernos norteamericanos en la región.
Cuatro eran las principales amenazas: la necesidad de proteger
a Israel,
mantener el status quo entre las monarquías petroleras,
evitar que Irak sustituyera a Arabia Saudita en el liderazgo
entre los pueblos musulmanes, a lo que se sumaba la imperiosa
necesidad de prevenir que Irak pudiese jugar la carta de
incrementar el precio del
petróleo, lo que podría trastocar
el funcionamiento de la economía
mundial en su conjunto
".

El autor considera que la Coalición tenia la
posibilidad de derrocar al gobierno de
Saddam Husein, pero no lo habría hecho por varias
circunstancias como no entorpecer sus buenas relaciones con
Gorbachov, ya que la Unión Soviética poseía
el derecho a veto en el Consejo de Seguridad de la
ONU, o al
destruirse el régimen de Bagdad, Irán
ganaría fuerza
inclusive en la misma Irak, cuestión que por el
antiamericanismo iraní produciría un desmedro de la
influencia de los EE.UU. en toda la región.

En su análisis de los movimientos Muyahidines
contra la ocupación soviética en Afganistán,
Fazio Vengoa considera que esto movimientos, inicialmente
heterogéneos, encontraron en el Islam un elemento
unificador, en cierta forma gracias a las escuelas religiosas, un
fuerte promotor económico en los aportes de estados
islámicos como Arabia Saudita y Pakistán, un apoyo
logístico en los EE.UU. y la capacidad administrativa de
personajes destacados del mundo árabe como el profesor
Abdallah Azzam y Usama Ibn Laden.

Estos movimientos encuentran una motivación
antinorteamericana y contraria a la monarquía saudita luego de la Guerra del
Golfo, debido a la permanencia de 7.000 soldados norteamericanos
en territorio de Arabia Saudita, donde se encuentran las dos
ciudades más sagradas del Islam: Meca y Medina.

Fazio Vengoa plantea que estos ataques han producido en
los EE.UU. la aplicación de pautas propias de un estado
policial, que tiene como principal problema el que la propia
población norteamericana, poco
después de los ataques, estaba de acuerdo en suspender los
derechos
constitucionales. Estos ataques habrían cambiado la
percepción del pueblo estadounidense con
respecto a la invulnerabilidad de su seguridad, y la
cuestión del terrorismo que
habría cambiado los puntos que se tenían previstos
en la agenda exterior de los EE.UU. antes
del11/9/2001.

En este sentido el terrorismo intenta desorientar a los
miembros de las sociedades en
donde ejecuta su accionar, con el fin de desligarlos del poder del
Estado ante la percepción de indefensión por parte
de los espectadores de un ataque terrorista, que creen quedar
librados a su propia suerte.

Por lo anterior este fenómeno es uno de los
condicionantes críticos de mayor trascendencia, ya que su
accionar causa temor profundo en las sociedades y de esta forma,
se convierte en un actor que tiene la capacidad de desestabilizar
a los regímenes constitucionales.

La estrategia
utilizada por este actor es una estrategia indirecta, que no
busca la confrontación sino, por el contrario, atacar al
enemigo en donde se le pueda crear paradoja y dispersión,
para desosegarlo y desequilibrarlo por medio de una acción
imprevista.

Para combatirlo con un grado posible de éxito,
es necesario rechazar tanto una postura pacifista como un
fetichismo de la violencia,
dado que estas posturas terminan en un absolutismo
que puede llegar a contribuir con el incremento de la
violencia.

Por su parte, en la Post Guerra
Fría se crea un denominado ‘Nuevo Orden
Mundial’
, en donde se despertaron los conflictos
latentes que habían sido contenidos por más de
medio siglo. Entre ellos el terrorismo de origen religioso, en
cierta forma debido a la visión negativa del mundo
arabo-islámico, producto de
las consecuencias de la Guerra del Golfo.

Aunque este fenómeno, se ha presentado en todas
las grandes religiones
monoteístas, ha predominado un terrorismo de tendencia
islámica, en cierta parte debido a que el fundamentalismo
islámico se caracteriza por tender a extenderse más
allá de las fronteras étnicas y
nacionales.

La visión occidental de un Islam combativo se ha
acentuado con los postulados del ‘Choque de
Civilizaciones’
planteado por Samuel Huntington. Para
otros autores, tradicionalmente el Occidente cristiano ha tenido
la necesidad de cubrir el rol de oponente con los musulmanes, al
no poder resolver los malestares y luchas internas.

Es así como los Estados Unidos de
América
se encontrarían en un proceso de
expansión pero principalmente de expansión militar,
económica y cultural. En este contexto, luego de diez
años de la caída del muro de
Berlín, se producen los ataques terroristas del 11 de
Septiembre de 2001 a las ciudades de New York y Washington. De
esta forma se ve que el mundo se ha tornado imprevisible y que
demuestra la inseguridad
del sistema global al
restringirse la capacidad de regular a los Estados y con su actor
principal, los EE.UU. de América, en un ‘Proceso
de Quiebra’.

Estos ataques, aunque produjeron cambios en las políticas
norteamericanas, permitieron aplicar, bajo el contexto
antiterrorista, planes a largo plazo en el ámbito interno
y externo que eran preexistentes a los atentados.

ANTECEDENTES DE LA
REGULACIÓN DE LA ONU EN MATERIA DE
TERRORISMO.

Las Naciones Unidas
(ONU) aun no han unificado una definición de terrorismo,
debido en cierta forma a que variadas en el mundo son las
definiciones, ya que para algunos el sujeto que ellos perciben
como terrorista por pertenecer a un movimiento de
estas características, es percibido por otros como un
luchador por la libertad que
es parte de un movimiento de liberación.

Por su parte, para Hendrik Vaneeckhaute esta
situación es porque:

"La razón de la inexistencia de una
definición clara del terrorismo se debe principalmente a
la resistencia de
EEUU e Israel. En el fondo, el concepto de
terrorismo es bastante sencillo: terrorismo es ejercer el
terror contra la población civil. Pero EEUU se niega a
aceptar una definición, supuestamente porque se
utilizaría en su contra por razones
‘políticas".

Esta circunstancia sería la misma por la cual los
EE.UU. e Israel no quieren ingresar en la Corte penal
Internacional.

Mas allá de la definición existe la
creencia instalada en el inconsciente colectivo de que el
terrorismo ha surgido después de los atentados del 11/9.
La realidad es que por más de treinta años la ONU
ha dictado pactos que tratan de encuadrar al terrorismo y de
aunar criterios para dar un marco legal a este
flagelo.

A continuación se nombrarán las
resoluciones que han sido aprobadas sobre la materia, por la gran
parte de los Estados de la Comunidad
Internacional.

1972. Resolución de la Asamblea General de la
ONU, titulada: "Medidas para prevenir el terrorismo
internacional que pone en peligro vidas humanas inocentes o causa
su pérdida, o compromete las libertades fundamentales, y
estudio de las causas subyacentes de las formas de terrorismo y
los actos de violencia que tienen su origen en las aflicciones,
la frustración, los agravios y la desesperanza y que
conducen a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida
la propia, en un intento de lograr cambios
radicales".

Esta resolución tenía como fin, llamar la
atención por las acciones
represivas y terroristas de los países que no
permitían a otros el ejercicio del "legítimo
derecho a la libre determinación y a la independencia
y otros derechos humanos
y libertades fundamentales" (Art. 4).

En 1979, en una ampliación de la
Resolución se modifica su Art. 7, el cual dice:

"Exhorta a todos los Estados a que cumplan con la
obligación que les impone el derecho
internacional de abstenerse de organizar o instigar actos
de guerra civil o actos de terrorismo en otro Estado o de
ayudar a cometerlos o participar en ello, o de consentir
actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a
la comisión de dichos actos."

Desde 1993 las decisiones de la ONU dejan de lado la
evaluación del origen del terrorismo. En
este sentido En la Resolución 51/210 de la ONU de 1996 se
intenta, nuevamente, repudiar al terrorismo:

"2. Reitera que los actos criminales con fines
políticos concebidos o planeados para provocar un estado
de terror en la población en general, en un grupo de
personas o en personas determinadas son injustificables en
todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones
políticas, filosóficas, ideológicas,
raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra
índole que se hagan valer para
justificarlos".

Con respecto al marco legal de la lucha contra el
terrorismo, en la Resolución 51/133 de 1997, se expresa
que: "Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo
deben ajustarse estrictamente a las disposiciones pertinentes del
derecho internacional, incluidas las normas
internacionales de derechos humanos".

Después de los ataques terroristas del 11/09/2001
a los EE. UU. la ONU ha determinado diversas acciones para
combatir al terrorismo a través de sus dependencias,
principalmente, por medio del Comité contra el
Terrorismo
(CCT) que es creado, en uso del Cap. VII de la
Carta de la
ONU relativo a la seguridad y la paz internacional, por el
Consejo de Seguridad por medio de la aprobación de la
Resolución 1373 (28/09/2001) la cual repudia los atentados
del 11/09 y manifiesta su deseo firme de luchar contra el
terrorismo. Con esta resolución se crea el CCT que
será el órgano de fiscalización de
cumplimiento de la Resolución 1373 y también
procura la adhesión de la mayor parte de los
Estados.

El Consejo de Seguridad de la ONU es el que ha su vez
controla las actividades del CCT que tiene entre sus funciones buscar
que los Estados cooperen técnicamente en materia de
contraterrorismo. Con ese fin creo una base de datos
para los gobiernos que deseen brindar u obtener información (documentos,
informes,
leyes, etc.)
sobre asistencia y capacitación.

Los Estados que adhieran a la Resolución 1373,
están obligados básicamente a:

  1. Abstenerse de proporcionar todo tipo de apoyo
    financiero a los grupos
    terroristas;
  2. Denegar refugio, sostén o apoyo a los
    terroristas;
  3. Intercambiar información con otros gobiernos
    acerca de los grupos que cometan actos de terrorismo o prevean
    cometerlos;
  4. Cooperar con otros gobiernos en la investigación, la detección, la
    detención y el procesamiento de quienes participen en
    esos actos;
  5. Tipificar como delito en su
    legislación interna la asistencia activa y pasiva al
    terrorismo y enjuiciar a quienes infrinjan esa
    legislación;
  6. Adherirse cuanto antes a las convenciones y los
    protocolos
    internacionales pertinentes relativos al
    terrorismo.

También, el Secretario de la ONU creó
(2001) un Grupo Asesor para las cuestiones que versan sobre el
terrorismo, que en el año 2002 realizó un informe
(A/57/273) que entre los puntos mas destacados demuestran la
postura de la ONU con respecto a los Derechos Humanos. En
relación a la lucha contra el terrorismo dice: "El
terrorismo suele aparecer en lugares en los que se violan los
derechos humanos, lo que acentúa la necesidad de
fortalecer las medidas contra las violaciones de los derechos
humanos".

"14"…"La rúbrica del contraterrorismo
puede emplearse para justificar actos en favor de programas
políticos, como la consolidación del poder
político, la eliminación de los adversarios
políticos, la inhibición de una oposición
legítima y/o la supresión de la resistencia a la
ocupación militar. Al ponerle la etiqueta de terroristas
a los opositores o adversarios se está empleando una
técnica consagrada por el tiempo, que
consiste en quitarles legitimidad y presentarlos como seres
malignos."

16. "La falta de esperanza de justicia es
caldo de cultivo para el terrorismo"…"el Grupo considera que
es en el ámbito de las normas, los derechos humanos, la
justicia y las comunicaciones donde serán más
evidentes las ventajas comparativas de las Naciones Unidas, y
donde éstas podrán promover mayores cambios.
Mediante sus convenios, resoluciones, declaraciones y
demás medidas, la
Organización puede ayudar a disuadir a ciertos
grupos de descontentos de que elijan la vía terrorista,
y a que quienes ayudan, instigan o disculpan actos terroristas
renuncien a esos vínculos o
simpatías."

"26. La protección y promoción de los derechos humanos en un
régimen de derecho es esencial para prevenir el
terrorismo. En primer lugar, el terrorismo suele prosperar en
entornos donde se violan los derechos humanos. Es posible que
los terroristas exploten las violaciones de derechos humanos
para que su causa logre mayor apoyo. En segundo lugar, debe
entenderse con claridad que el propio terrorismo es una
violación de los derechos humanos. Los actos terroristas
que ocasionan la muerte
violan el derecho a la vida enunciado en el artículo 6
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos".

"27. La lucha contra el terrorismo debe efectuarse
de conformidad con las obligaciones
asumidas respecto de los derechos humanos
internacionales".

LA ACTUAL
SITUACIÓN DE LA DENOMINADA ‘GUERRA CONTRA EL
TERRORISMO’.

Actualmente los principales países que
emprendieron la denominada ‘Guerra contra el
Terrorismo’ (EE. UU., Israel y Rusia) son los
que consideran que a través de acciones bélicas se
puede vencer a este fenómeno. Con respecto a los
presidentes Bush, Sharon y Putin, Howard Zinn dice:

"Estos dirigentes pretenden que se puede terminar
con nuestro miedo a ataques terroristas repentinos, mortales y
perversos"…"estableciendo un enorme cerco alrededor de los
territorios de donde proceden los terroristas
(Afganistán, Palestina, Chechenia) o que mantengan
alguna conexión con el terrorismo (Irak), así
como enviando tanques y aviones para bombardear y aterrorizar a
todo aquel que viva dentro de dicho cerco".

Plantear hacer la Guerra contra el Terrorismo es una
contradicción dialéctica, ya que como se ha visto
anteriormente, la propia guerra es uno de los principales
medios por los
cuales se puede manifestar el terrorismo. Si se tiene en cuenta
las acciones que han emprendido los Estados citados, los mismos
están demostrando que aun fracasan en su objetivo,
porque tanto EE. UU. con sus intervenciones en Irak y
Afganistán, Israel con la ocupación de los
Territorios Palestinos y Rusia con su campaña militar en
Chechenia son acciones que prácticamente no han mermado la
capacidad y la actividad de los terroristas, sino por el
contrario han provocado la muerte de
civiles inocentes y a futuro ha creado un caldo de cultivo para
nuevos afiliados a este tipo de organizaciones.

Otro impedimento para establecer una guerra contra el
terrorismo es que en la guerra existen limites, códigos y
normas que están sujetas al Derecho internacional
Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados, que permiten el
juzgamiento de responsables por acciones reprochables,
cuestión que no es tenida en cuenta por los terroristas
que no tienen limitaciones legales, debido a que actúan en
el plano de la clandestinidad y son considerados por las
legislaciones de los distintos países como criminales y
por lo tanto fuera del estatus de ‘combatiente’, que
poseen los que intervienen en conflictos
bélicos.

Cabe agregar que la metodología de la guerra es diferente a la
que aplica el terrorismo, como por ejemplo el uso de acciones
suicidas.

En relación a la ‘Guerra contra el
Crimen’ concepto en boga en algunos países como
Colombia,
Fernández Carrasquilla opina que:

"El derecho como tal es lo mas opuesto a la guerra,
pues representa y encarna el ‘objeto de la
justicia’ (Santo Tomas de Aquino) y el polo siempre
opuesto a la violencia o fuerza bruta; y en segunda, porque la
criminalidad"…"es un fenómeno social que como tal ha
existido, existe y seguramente existirá siempre en toda
sociedad
organizada".

Esto implica que el terrorismo, de la misma forma que el
delito, no puede ser ‘erradicado’ sino reducido o
controlado. Concebir al Derecho Penal
como medio de erradicación tendría como resultado
la deshumanización del delincuente, con lo cual no se
eliminaría al delito sino al criminal.

Las normas penales contemplan la posibilidad de su
quebrantamiento por parte de un ser humano que realiza una
acción reprochable al ser libre en su elección, ya
que el individuo es
un ser que tiene valores y
motivaciones que lo responsabilizan por sus acciones. Es por
esto, que intentar controlar definitivamente las acciones humanas
por medio de una ‘erradicación’ del terrorismo
es una falacia jurídica.

GUANTÁNAMO.

En la actualidad los EE. UU. son el país líder
en la denominada ‘Guerra contra el Terrorismo’. Como
resultado de su intervención en Afganistán, con la
idea de derrocar al régimen Taliban, capturar terroristas
y destruir sus posibles bases de operaciones, se
tomaron mas de 600 prisioneros, supuestamente talibanes o
miembros de Al Qaeda, que fueron transportados a la
prisión militar de Guantánamo (zona suboriental de
Cuba) bajo
jurisdicción de los EE. UU.

En dicha instalación penitenciaria se tiene a los
reclusos encarcelados por un tiempo indefinido, sin patrocinio
letrado, sin cumplir con el debido proceso, sin status de
prisioneros de guerra, sin la aplicación del hábeas
corpus y sin estar acusados, formalmente, de ningún
cargo y sin ningún proceso, a pesar que la mayoría
están detenidos desde hace mas de dos años. A su
vez, se ha denunciado que hay menores de edad y personas que
superarían los 90 años.

Con respecto a la prisión que se instaló
en la base militar del lugar: "Cuba propuso una
resolución a la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas que habría condenado la violación
de derechos humanos en el campo de concentración sobre
territorio cubano".

Seymour Hersh, realizó una investigación
sobre el presidio de Guantánamo, con la
colaboración de un miembro de la CIA (Central Intelligence
Agency) que habría entregado un informe al general John
Gordon, ayudante de la consejera de seguridad Condoleezza Rice
(otoño 2002) en el cual denunciaría las
irregularidades en la prisión como torturas y tratos
inhumanos. Este informe habría pasado a las instancias
más altas del gobierno de los EE. UU. pero por cuestiones
políticas y para no desprestigiar la imagen del
presidente George W. Bush, Donald Rumsfeld (ex Sec. de Defensa)
no habría dado curso al mismo.

Hersh denuncia también que miembros de la CIA y
el FBI (Federal Bureau of Investigation) habrían
participado de los malos tratos a los prisioneros, que
consistirían en que: "los guardias militares daban
bofetadas, les desnudaban, les echaban agua
fría y los dejaban bajo el chorro hasta que alcanzaban la
hipotermia".

En Noviembre de 2001, el presidente Bush, por medio del
‘Patriot Act’ (Ley
Patriótica), ha determinado, solo para quince detenidos,
que sean formalmente acusados de terroristas. El alcance legal de
esta acción sería que:

"La orden permite que las personas que no sean
ciudadanos de Estados Unidos permanezcan detenidas
indefinidamente, sin cargos ni juicio, o que sean enjuiciadas
por comisiones militares, que son órganos ejecutivos, y
no tribunales independientes o imparciales".

Esto ha despertado preocupación en organismos de
DD. HH. Como Amnistía Internacional (Amnesty
International) y la ONU, debido a que desde Julio de 2003 se ha
aplicado a seis detenidos que están en una
situación precaria, ya que se encuentran en un
régimen de aislamiento que podría permitir que
declaren bajo coacción. Solo cuatro prisioneros han sido
formalmente acusados de conspirar para realizar actos de
terrorismo, los otros dos de nacionalidad
británica todavía siguen sin una acusación
formal.

En Junio de 2004, la Corte Suprema estadounidense
determinó que los prisioneros de Guantánamo tienen
el derecho de tener abogado patrocinante y declararse inocentes
ante una autoridad
competente. El Tribunal habría decidido teniendo en cuenta
tres casos de prisioneros que habrían sido torturados. Sin
duda, esta situación afectara la política
contraterrorista del presidente Bush.

Para Martín Frank, esta decisión
estaría motivada a causa de: "La llamada doctrina
antiterrorista del presidente norteamericano, George W. Bush,
aplicó hasta ahora el aislamiento total de esos reclusos
con el fin de poder ejercer sobre ellos todo el poder de los
interrogadores, sin obstáculos legales".

En Julio de 2004 se sumaron otros nueve detenidos como
acusados, formalmente, de ser terroristas miembros del grupo Al
Qaeda. Estos imputados se suman a los seis anteriores. Esta
decisión habría sido respuesta a la sentencia de la
Corte Suprema de los EE. UU. que reconoció el derecho que
tienen los prisioneros de Guantánamo de acudir a
tribunales federales de los EE.UU.

EE. UU. ha creado tribunales de revisión del
‘Estatuto del Combatiente’ , con el fin de poder
encuadrar a los encarcelados como prisioneros enemigos. Estos
tribunales están formados por tres oficiales del ejercito
estadounidense y tiene como fin determinar si los prisioneros
deben permanecer o no recluidos, toda esto sin que los mismos
pueden tener sus propios abogados defensores ni instancias de
revisión, cuestión que preocupa a Amnistía
Internacional.

LA
GUERRA DE IRAK Y ABU GHRAIB.

Desde el 2002, Amnistía Internacional viene
sumando información sobre abusos de prisioneros de la
‘Guerra contra el Terrorismo’ en Irak y
Afganistán. El 7/05/2004 AI dirigió un reclamo de
investigación al presidente Bush, denunciando abusos y
crímenes de guerra contra los prisioneros de la
cárcel de Abu Ghraib (Bagdad), realizados por personal
estadounidense. A su vez, AI ha solicitado el acceso a los
centros de detención, pedido que les fue reiteradamente
denegado.

Ejemplos de estas torturas serian: descargas
eléctricas, periodos prolongados sin dejar dormir al
prisionero estando de pie o de rodillas, puñetazos,
patadas, sodomía, encapuchamientos y golpizas.

Irene Khan dijo que:

"El gobierno de Estados Unidos siempre ha
demostrado su falta de respeto
hacia los Convenios de Ginebra y los principios
básicos de la ley, los derechos humanos y la dignidad
humana. Esto ha creado un clima en el que
los soldados estadounidenses creen que pueden deshumanizar y
degradar a los prisioneros impunemente"…"Lo que ahora vemos
que sucede en Irak es consecuencia lógica de la aplicación implacable
de la 'guerra contra el terror' independientemente del coste
que pueda suponer para los derechos humanos y sin tener en
cuenta las leyes de la guerra" .

El General de los EE. UU. Antonio Taguba, encargado de
la investigación, en un primer informe habría
encontrado abusos sistemáticos contra los reclusos como
tratos inhumanos y degradantes. Estos responsables deberán
comparecer ante la justicia estadounidense incluido el General
Geoffrey Milller, principal responsable del sistema penitenciario
de los EE. UU. en Irak.

James Schlesinger, ex-Secretario de Defensa,
informó que más de 300 serían los casos de
abuso a los DD. HH. en Abu Ghraib (Irak), Afganistán y
Guantánamo. Entre las denuncias efectuadas, una de las
principales es que oficiales de Inteligencia
Militar del Ejército estadounidense y personal de la CIA,
estarían involucrados como cabeza de las represalias y
malos tratos contra los prisioneros, al ser los encargados de los
interrogatorios.

Uno de los imputados por torturas, el Sargento Ivan
Frederick, indicó que sus superiores lo estimulaban a
cometer humillaciones, por indicación de agentes de la
Inteligencia Militar, con el objetivo de desmoralizar a los
prisioneros antes de llegar al interrogatorio.

Lo anterior, demostraría que no son casos
aislados sino una política institucional, aunque
cabría responsabilidad del Estado Mayor estadounidense y
del Secretario Rumsfeld, por no supervisar el accionar de los
funcionarios encargados de las detenciones.

Para el director de Amnistía Internacional en
España,
Esteban Beltrán, los malos tratos que sufrieron los
prisioneros en Abu Ghraib, Shebarghan y Kandahar, estos
últimos trasladados posteriormente a Guantánamo,
eran sabidos: "las autoridades estadounidenses tenían
conocimiento
al menos desde julio de 2003 y no han procesado a nadie desde
entonces".

Donald Rumsfeld debió comparecer ante el Senado
por las denuncias de torturas a prisioneros de la ‘Guerra
contra el Terrorismo’, en la cual pidió
perdón por los abusos cometidos por personal
estadounidense. Por su parte, declaró la creación
de una comisión especial que tendrá como fin
determinar si efectivamente se realizaron los ilícitos.
Rumsfeld afirmó que estos hechos: "Ocurrieron siendo
responsable (del Pentágono) y acepto la
responsabilidad".

Desde finales de 2001 los medios de
comunicación en los EE. UU. habrían comenzado
una campaña, para que la opinión pública no
sea contraria a las acciones que se estaban por realizar, entre
ellas el uso de medios ilegales para la obtención e
información. En el Washington Post, Walter Pincus
decía que:

"podría ser que las libertades
cívicas tradicionales tendrán que ser dejadas de
lado si hay que obtener información sobre los ataques
del 11-S y los planes terroristas"…"estrategias
alternativas en discusión utilizan drogas o
tácticas de presión,
como las utilizadas ocasionalmente por interrogadores
israelíes".

En la revista
Newsweek del 5/11/2001, Jonathan Alter advertía que
especialistas en interrogatorio de Israel se encontraban en los
EE. UU. los cuales recomendaban el uso de ciertas practicas como
agujas bajo las uñas y el denominado ‘sacudir’
que son sacos llenos de excremento que se fuerza a los
prisioneros a ponerse sobre la cabeza.

En el informe del General Antonio Taguba, este hace
mención a que en las torturas a prisioneros irakíes
había personas de otros países fuera de la
coalición. Entre los nombrados estarían el director
de TITAN, Edward Bersoff, empresa que
aporta personal para diferentes tareas en territorio
irakí. Esta empresa habría sido subcontratada por
el gobierno de Israel. Otra empresa sería CACI
International (Consolidated Analysis Centers Inc.) en el rubro de
logística, información y seguridad,
para la cual trabajaba Steven Stafanovic y John Israel, el
primero acusado de coordinar torturas e
interrogatorios.

En el 2002, el productor británico de televisión
Jaime Doran, realizó un documental en el cual denuncia que
cientos de detenidos en la Guerra de Afganistán, murieron
ejecutados o sofocados al ser transportados a la prisión
Shebarghan. En el mismo se describe el relato de testigos
presénciales. Esto también fue denunciado por la
revista Newsweek en un articulo del 26/08/2002 titulado
‘El Convoy de la Muerte de
Afganistán’
.

Un testigo declaró que: "Los estadounidenses
hicieron lo que querían"…"No teníamos autoridad
para detenerlos. Todo se encontraba bajo el control del
comandante de EE.UU."

El Director de Operaciones del Comité
Internacional de la Cruz Roja, Pierre Kraehenbuehl, dijo que las
investigaciones del organismo llegaron a la
conclusión de que hubo torturas a los prisioneros en Abu
Ghraib. Esto se habría informado a las autoridades
estadounidenses en mayo de 2004. Entre las torturas que
presenciaron observadores del CICR, esta: "la práctica
de dejar a personas totalmente desnudas en celdas de
hormigón absolutamente vacías en oscuridad total
durante varios días consecutivos".

El soldado Jeremy Sivits fue el primer condenado por
tres de cuatro imputaciones por torturas, con una pena de solo un
año, luego de lo cual se le dará la baja por mala
conducta. Sivit
afirmó en el juicio que: "Sólo estaba siguiendo
órdenes de los servicios
militares de inteligencia para presionar a los reos para que
proveyeran información".

Entre las filas de la coalición hubo deserciones
de objetores de conciencia porque
los habrían obligado a torturar a prisioneros, a pesar de
las consecuencias negativas que puede tener como la
degradación militar, ser juzgados por una corte marcial y
la perdida de prestaciones.

En Marzo de 2004, después de cinco meses de haber
desertado, el Sargento Camilo Mejia se presentó en la base
Hanscom (Massachussets) negándose a volver a Irak. Esta
situación fue posible cuando el militar hacia uso de una
licencia de quince días. Mejia solicitó el
16/03/2004 que se lo considerara ‘objetor de
conciencia’, ya que se niega a volver a combatir "por
los abusos y el trato cruel a la población
iraquí".
A estos casos, las FF. AA. estadounidenses
los denominan los AWOL que significa ‘ausente sin
aviso’. Actualmente el gobierno reconoce solo 600 de estos
casos.

Cabe agregar que se han formado instituciones
integradas por militares y sus familiares, que están en
contra de la Guerra. Algunas de estas son: Central Commitee of
Conscientious Objectors; Military Families Speak Out; GI Rights y
Peace Abbey.

Ángeles Diez cree que estas prácticas
irregulares, están enraizadas en el origen de la cultura
política estadounidense de la misma forma que la privatización de la guerra. Diez
comenta:

"La expansión norteamericana que
habitualmente hemos confundido con el progreso, algunos incluso
con la civilización, tiene que ver con la inexistencia
de límites
y, en consecuencia, con la ruptura de cualquier barrera, sea
física o
jurídica; esta clave está en el mismo surgimiento
de la nación estadounidense y en la
expansión de la economía moderna.
Bajo la consigna de la libertad, fundamentalmente
económica, el resto constituyen, a lo sumo,
consecuencias no queridas que justificaron los teóricos
del liberalismo
(Smith, Mandeville)".

Para Diez, desde la Doctrina
Monroe (1823) la expansión e intervención de
los EE. UU. en otros lugares del mundo, no habría sido
solo en la esfera militar sino en lo político y en lo
financiero. Con los nuevos documentos elaborados por el
presidente Bush en el 2001 (Santa Fe I, II, III y IV) se
habría iniciado una nueva etapa de expansionismo, pero
esta situación no restaría importancia al
desafió de justificar ante la ciudadanía que se tolere acciones
inaceptables como son las torturas a los prisioneros
irakíes.

Diez concluye que la estrategia tendría tres
opciones: 1) Demostrar que el hecho aberrante ha sido una
situación aislada, que no va mas allá de los
responsables inmediatos (torturadores); 2) Hacer uso de la
‘ignorancia eximiente’ en el sentido que los
gobernantes se justifiquen al decir que no sabían que se
estaban llevando a cabo tales acciones; finalmente, 3) Alegar un
vació legal de la no jurisdicción, como en el caso
de la prisión de Guantánamo.

Por medio de la técnica propagandística se
podría legitimar actos inhumanos y crueles en la sociedad civil,
con la excusa de fines de interés
nacional, democracia,
justicia, etc. Si algo se oculta, se torna difícil su
demostración y por lo tanto su posible sanción,
este sería el caso.

En la misma línea, Diez acota:

"Hay que buscar excusas tanto para iniciar una
guerra como para torturar o secuestrar, y no es difícil
construirlas. Después de los atentados del 11-S, una
encuesta de
la CNN admitía que en un 45% la población
norteamericana aceptaba el uso de la tortura si de ese modo se
facilitaba información".


RESPUESTA A LA ACTUAL
SITUACIÓN EN IRAK DESDE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS.

En este titulo se intentará hacer uso de los
convenios internacionales que regulan el trato a reclusos, reglas
de la detención, las desapariciones forzadas, el uso de la
tortura o penas crueles y la independencia de la judicatura para,
posteriormente, enumerar artículos que tienen
relación con la Guerra en Irak, marco global de la lucha
contra el Terrorismo:

"Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos".
Adoptadas por el Primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV)
de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de
1977.

"6. 1)"…"No se debe hacer diferencias de trato
fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo,
lengua,
religión, opinión política
o cualquier otra opinión, de origen nacional o social,
fortuna, nacimiento u otra situación
cualquiera".

"7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas,
se deberá llevar al día un registro
empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su
identidad;
b) Los motivos de su detención y la autoridad competente
que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de
su salida. 2) Ninguna persona
podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden
válida de detención, cuyos detalles
deberán ser consignados previamente en el
registro".

"31. Las penas corporales, encierro en celda
oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o
degradante quedarán completamente prohibidas como
sanciones disciplinarias".

"36. 3) Todo recluso estará autorizado para
dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al
fondo, pero en debida forma, una petición o queja a
la
administración penitenciaria central, a la autoridad
judicial o a cualquier otra autoridad
competente".

"37. Los reclusos estarán autorizados para
comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia,
con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto
por correspondencia como mediante visitas".

"38. 1) Los reclusos de nacionalidad
extranjera gozarán de facilidades adecuadas para
comunicarse con sus representantes diplomáticos y
consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que
no tengan representación diplomática ni consular
en el país, así como los refugiados y
apátridas, gozarán de las mismas facilidades para
dirigirse al representante diplomático del Estado
encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o
internacional que tenga la misión
de protegerlos".

"93. El acusado estará autorizado a pedir la
designación de un defensor de oficio cuando se haya
previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a
propósito de su defensa".

"Principios básicos para el tratamiento de
los reclusos".
Adoptados y proclamados por la Asamblea
General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de
1990.

"5. Con excepción de las limitaciones que
sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento,
todos los reclusos seguirán gozando de los derechos
humanos y las libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos
Humanos".

"7. Se tratará de abolir o restringir el uso
del aislamiento en celda de castigo como sanción
disciplinaria y se alentará su abolición o
restricción".

"Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión".
Adoptado por la
Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de
diciembre de 1988.

"Principio 3. No se restringirá o
menoscabará ninguno de los derechos humanos de las
personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de
leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de
que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos
derechos o los reconoce en menor grado".

"Principio 4. Toda forma de detención o
prisión y todas las medidas que afectan a los derechos
humano de las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión deberán ser ordenadas
por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la
fiscalización efectiva de un juez u otra
autoridad".

"Principio 6. Ninguna persona sometida a cualquier
forma de detención o prisión será sometida
a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
No podrá invocarse circunstancia alguna como
justificación de la tortura o de otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes".

"Principio 10. Toda persona arrestada será
informada en el momento de su arresto de la razón por la
que se procede a él y notificada sin demora de la
acusación formulada contra ella".

"Principio 11. 1. Nadie será mantenido en
detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin
demora por un juez u otra autoridad. La persona detenida
tendrá el derecho de defenderse por sí misma o
ser asistida por un abogado según prescriba la
ley".

"Principio 15. A"…"No se mantendrá a la
persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en
particular de su familia o su
abogado, por más de algunos días".

"Principio 21. 1. Estará prohibido abusar de
la situación de una persona detenida o presa para
obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra
cualquier otra persona. 2. Ninguna persona detenida será
sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o
cualquier otro método
de interrogación que menoscabe su capacidad de
decisión o su juicio".

"Principio 35. 1. Los daños causados por
actos u omisiones de un funcionario público que sean
contrarios a los derechos previstos en los presentes principios
serán indemnizados de conformidad con las normas del
derecho interno aplicables en materia de
responsabilidad".

"Declaración sobre la Protección de
Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes"
. Adoptada por la
Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de
diciembre de 1975.

"Artículo 1. 1. A los efectos de la presente
Declaración, se entenderá por tortura todo acto
por el cual un funcionario público, u otra persona a
instigación suya, inflija intencionalmente a una persona
penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de
intimidar a esa persona o a otras".

"2. La tortura constituye una forma agravada y
deliberada de trato o pena cruel, inhumano o
degradante".

"Artículo 3. Ningún Estado
permitirá o tolerará tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán
invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de
guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política
interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes".

"Artículo 6. Todo Estado examinará
periódicamente los métodos
de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato
de las personas privadas de su libertad en su territorio, a fin
de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes".

"Artículo 12. Ninguna declaración que
se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
podrá ser invocada como prueba contra la persona
involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún
procedimiento".

"Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución
39/46, de 10 de diciembre de 1984. (Entrada en vigor: 26 de junio
de 1987, de conformidad con el artículo 27).

"Artículo 2. 3. No podrá invocarse
una orden de un funcionario superior o de una autoridad
pública como justificación de la
tortura".

"Artículo 14. 1. Todo Estado Parte
velará por que su legislación garantice a la
víctima de un acto de tortura la reparación y el
derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos
los medios para su rehabilitación lo más completa
posible. En caso de muerte de la víctima como resultado
de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán
derecho a indemnización".

"Principios básicos relativos a la
independencia de la judicatura".
Adoptados por el
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de
1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones
40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de
1985.

"2. Los jueces resolverán los asuntos que
conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en
consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin
influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones
indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores
o por cualquier motivo".

"5. Toda persona tendrá derecho a ser
juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a
procedimientos
legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no
apliquen normas procesales debidamente establecidas para
sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a
los tribunales ordinarios".

" 6. El principio de la independencia de la
judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que
el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho,
así como el respeto de los derechos de las
partes".

"Declaración sobre la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas".

Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133
de 18 de diciembre 1992.

"1. 1. Todo acto de desaparición forzada
constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como
una negación de los objetivos de
la Carta de las Naciones Unidas y como una violación
grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros
instrumentos internacionales pertinentes. 2. Todo acto de
desaparición forzada sustrae a la víctima de la
protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo
mismo que a su familia. Constituye una violación de las
normas del derecho internacional que garantizan a todo ser
humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su
personalidad
jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de
su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola,
además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en
peligro".

"Artículo 5. Además de las sanciones
penales aplicables, las desapariciones forzadas deberán
comprometer la responsabilidad
civil de sus autores y la responsabilidad civil del Estado
o de las autoridades del Estado que hayan organizado,
consentido o tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la
responsabilidad
internacional de ese Estado conforme a los principios del
derecho internacional".

"Artículo 6. 1. Ninguna orden o
instrucción de una autoridad pública, sea
ésta civil, militar o de otra índole, puede ser
invocada para justificar una desaparición forzada. Toda
persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el
derecho y el deber de no obedecerla".

"Artículo 7. Ninguna circunstancia,
cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de
guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro
estado de excepción, puede ser invocada para justificar
las desapariciones forzadas".

"Artículo 10. 1. Toda persona privada de
libertad deberá ser mantenida en lugares de
detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la
legislación nacional, presentada sin demora ante una
autoridad judicial luego de la
aprehensión".

"Artículo 12. 2. Los Estados velarán
igualmente por que se establezca un control estricto, que
comprenda en particular una determinación precisa de las
responsabilidades jerárquicas, sobre todos los
responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones
preventivas, traslados y encarcelamientos, así como
sobre los demás agentes del gobierno habilitados por la
ley a recurrir a la fuerza y utilizar armas de
fuego".

CONCLUSIONES.

Con la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano, la humanidad evolucionó considerablemente, pero
a medida que el ser humano desarrolla mejores formas de control
de la protección de los derechos fundamentales,
también se han perfeccionado las formas de tortura y de
violación de estos principios.

En este sentido, los informes de organismos como la ONU,
Cruz Roja Internacional y Amnistía Internacional sobre el
accionar de la principal potencia mundial
en relación a la ‘Guerra contra el Terrorismo’
en territorio iraki demuestra lo anterior, al violarse las normas
internacionales humanitarias.

El régimen jurídico de campo de
concentración de las prisiones de Abu Ghraib hace evidente
la urgencia de que en los organismos internacionales y por encima
de los Estados más poderosos, se redefina las vías
de intervención internacional y los medios de vigilancia
de los DD. HH.

EE. UU. en su cruzada ha creado un sistema penitenciario
global que va desde Guantánamo (Cuba), pasa por Abu Ghraib
(Irak) y termina en la base Shebarghan (Afganistán),
centros de detención en los cuales, sin acusaciones
formales ni proceso judicial, en una especie de detención
perpetua, se detenía a los prisioneros con el único
fin de obtener información por medio de la tortura. Todas
estas atrocidades se cometieron a cubierto de la Comunidad
Internacional, hasta que los medios de
comunicación difundieron relatos, videos y
fotografías de las torturas y los tratos
inhumanos.

Tom Engelhardt reconoce que este
sistema:

"Fue diseñado desde el comienzo para que
conformara un Triángulo de las Bermudas de la
injusticia, que permaneciese en una oscuridad extrajudicial
fuera del alcance de ‘nuestra’ vista o supervisión. Allá, en las bases
militares y en las cárceles especiales controladas por
los militares, la ‘guerra contra el terrorismo’
podría ser llevada hasta su climax expansivo utilizando
cualquier vía y cualquier método que los
funcionarios del servicio de
inteligencia norteamericano consideraran que podía
‘quebrar’ a cualquiera de los prisioneros que
teníamos".

Después de la Segunda Guerra
Mundial surge con fuerza la protección a los DD. HH.
que se constituye en un obstáculo para el abuso que un
Estado puede hacer de sus prisioneros y de su intervención
en otras regiones. Por ello, la Comunidad Internacional debe
exigir el cumplimiento de normas elementales que protejan los DD.
HH. en la lucha contra el terrorismo.

Lo expresado en el presente trabajo sobre
los abusos cometidos a los DD. HH. en la denominada Guerra contra
el Terrorismo en territorio iraki, demuestra el acierto
teórico, práctico y político de la presente
conducción del Ministerio de Defensa argentino al prohibir
el empleo de las
FF. AA. en el combate contra las nuevas amenazas, en particular
el actor Terrorismo.

Para finalizar se puede utilizar las palabras de Alberto
Piris, que realiza una interesante comparación con la que
fuera la actitud
occidental en la ‘Guerra Fría’:

"El anticomunismo justificó a los ojos de
los gobernantes occidentales muchas infamias: crueles
dictaduras, asesinatos, traiciones, terrorismo de Estado, etc.
Hay que esforzarse porque el actual concepto del antiterrorismo
no se convierta en una nueva carta blanca que permita a los
estados convocados a esta guerra ignorar el obligado respeto a
los derechos humanos, sin el que toda autoridad estatal pierde
su razón de ser".

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS.

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    Análisis de un Condicionante Crítico del Tercer
    Milenio.
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    . Editor: Seguridad y Defensa. Buenos Aires,
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    En: La Religión
    en la Época de la Muerte de Dios
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ARTÍCULOS.

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    Sudamericanos: Los nuevos Soldados de Fortuna".
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  • "Autorizan que 9 detenidos en Guantánamo
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CONVENIOS, CONVENCIONES Y ACUERDOS
INTERNACIONALES.

  • "Convenio sobre las infracciones y ciertos otros
    actos cometidos a bordo de las aeronaves
    ". (Tokio
    14/09/1963);
  • "Convenio para la represión del
    apoderamiento ilícito de aeronaves".
    (La Haya 16/12/
    1970);
  • "Convenio para la represión de actos
    ilícitos contra la seguridad de la aviación
    civil
    ". (Montreal 23/09/1971);
  • "Convención sobre la prevención y el
    castigo de los delitos
    contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los
    agentes diplomáticos". A
    probada por la Asamblea
    General ONU resolución 3166 XXVIII
    (14/12/1973);
  • "Convención internacional contra la toma de
    rehenes"
    . Aprobada por la Asamblea General ONU
    resolución 34/146 (17/12/1979);
  • "Convención sobre la Protección
    Física de los Materiales
    Nucleares".
    (Nueva York 3/03/1980);
  • "Protocolo
    para la represión de actos ilícitos de violencia
    en los aeropuertos que presten servicios a la aviación
    civil internacional".
    (Montreal el 24/02/1988);
  • "Convenio para la represión de actos
    ilícitos contra la seguridad de la navegación
    marítima".
    (Roma el
    10/03/1988);
  • "Protocolo para la represión de actos
    ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas
    emplazadas en la plataforma continental".
    (Roma
    10/03/1988);
  • "Convenio sobre la marcación de explosivos
    plásticos para los fines de
    detección.
    (Montreal 1/03/1991);
  • "Convenio internacional para la represión
    de los atentados terroristas cometidos con bombas".

    Asamblea General de la ONU resolución 52/164
    (15/12/1997);
  • "Convenio internacional para la represión
    de la financiación del terrorismo".
    Asamblea General
    de la ONU resolución 54/109 (9/12/1999).
  • "Reglas mínimas para el tratamiento de los
    reclusos".
    Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
    Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
    Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
    Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C
    (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de
    1977.
  • "Principios básicos para el tratamiento de
    los reclusos".
    Adoptados y proclamados por la Asamblea
    General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de
    1990.
  • "Conjunto de Principios para la
    protección de todas las personas sometidas a cualquier
    forma de detención o prisión".
    Adoptado por
    la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de
    diciembre de 1988.
  • "Declaración sobre la Protección de
    Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
    Crueles, Inhumanos o Degradantes"
    . Adoptada por la Asamblea
    General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre
    de 1975.
  • "Convención contra la Tortura y Otros
    Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".
    Adoptada
    y abierta a la firma, ratificación y adhesión por
    la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de
    diciembre de 1984. (Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de
    conformidad con el artículo 27 (1).
  • "Principios básicos relativos a la
    independencia de la judicatura".
    Adoptados por el
    Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
    Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
    celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre
    de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus
    resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de
    diciembre de 1985.
  • "Declaración sobre la protección de
    todas las personas contra las desapariciones forzadas".

    Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133
    de 18 de diciembre 1992.

INTERNET.

SOBRE EL AUTOR

* Dr. Ramiro Anzit Guerrero: Especialista en
Contraterrorismo y Seguridad. Abogado (USAL). Magíster en
Estudios Estratégicos (INUN). Doctor en Derecho Penal y
Ciencias
Penales (USAL). Autor de los libros:
‘Terrorismo, Análisis de un Condicionante
Critico’; Manual de
Inteligencia y Seguridad Urbana; Triple
Frontera ¿Terrorismo o Criminalidad? y Temas de
Seguridad Internacional.

 

Ramiro Anzit Guerrero

Partes: 1, 2
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