Actualmente el Perú viene dando los primeros
pasos para reformar su sistema procesal
penal, siguiendo el camino que en su oportunidad comenzaron a
transitar muchos países de América
Latina en los últimos tres lustros –tales como
Puerto Rico,
Chile, Colombia, etc.-,
aunque cada cual con sus propias particularidades, en
términos de grados de compromisos institucionales de los
actores, intensidades de voluntades políticas,
montos de recursos
aplicados, niveles de cualificación técnica de
operadores jurídicos e indicadores de
resistencias
al cambio
cultural.
De esta manera, el 29 de julio del año 2004 y
mediante el Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el
nuevo Código
Procesal Penal (NCPP), el cual en su Primera Disposición
Final declaró un periodo de vacatio legis y
estableció el carácter progresivo de su proceso de
implementación en los diferentes Distritos Judiciales, de
acuerdo a un Calendario Oficial.
Así, el 01 de julio del 2006 el NCPP entró
en vigencia en el Distrito Judicial de Huaura, el 01 de abril del
2007 entró en vigencia en el distrito Judicial de La
Libertad, y se
espera que sucesivamente entre en vigencia en el resto de
distritos, hasta culminar su aplicación progresiva con el
Distrito Judicial de Lima.
Con el NCPP se proyecta reemplazar el modelo
procesal penal inquisitivo-mixto vigente desde 1940, por un
sistema acusatorio oral.
Según el último Reporte de la Justicia del
CEJA, las principales críticas al actual sistema procesal
penal se relacionan con su estructura
inquisitiva y secreta, la asignación de funciones de
investigar y juzgar en una misma persona, el
carácter secreto de la investigación, el proceso
burocrático, y el escaso contacto de acusados y
víctimas con el juez.
Por el contrario, las principales características
del nuevo proceso penal reformado radican esencialmente en el
abandono de la estructura inquisitiva y reservada; el
otorgamiento de una nueva orientación basada en la
igualdad de
condiciones para las partes; la facultad del Ministerio
Público para investigar los delitos que se
cometan y dirigir la investigación policial; el derecho de
defensa al imputado en un plano igualitario en el marco del
debido proceso; y la instauración del juicio oral y
público.
Asimismo, tal como también lo sostiene el aludido
Reporte, el proceso de implementación del nuevo
ordenamiento procesal penal en el Perú, en términos
de reforma estructural del actual sistema de justicia,
implicará reordenar el sistema de enjuiciamiento penal y
acercarse al ideal de justicia pronta y cumplida; potenciar el
derecho a la defensa; y asegurar en lo posible la vigencia de los
derechos
humanos cuando el Estado haga
valer su pretensión punitiva.
En la perspectiva del reordenamiento del sistema de
justicia penal y de la aproximación al ideal de acceso
generalizado a la justicia, que subyace al proceso de
implementación progresiva del NCPP, resulta especialmente
sugestivo y controversial intentar analizar el sentido y alcances
de su artículo 18º, norma –aún no
vigente- que establecerá los límites de
la jurisdicción penal ordinaria, en especial el referido
al ejercicio de la función
jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas
(también denominado jurisdicción especial
indígena o jurisdicción comunal).
Sobre el particular, debe recordarse que, conforme a los
artículos 16º y 17º del NCPP, la
jurisdicción penal ordinaria o la potestad jurisdiccional
del Estado en
materia penal
se extiende a los delitos y faltas, y
será ejercida –como actualmente viene sucediendo en
gran medida- por la Sala Penal de la Corte Suprema, las Salas
Penales de las Cortes Superiores, los Juzgados Penales
(constituidos en órganos colegiados o unipersonales), los
Juzgados de la Investigación Preparatoria, y los Juzgados
de Paz Letrados, con las excepciones previstas para los Juzgados
de Paz.
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