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El nuevo Código Procesal Penal del 2004 (Perú) y la jurisdicción comunal




Enviado por joferbac



Partes: 1, 2

    Actualmente el Perú viene dando los primeros
    pasos para reformar su sistema procesal
    penal, siguiendo el camino que en su oportunidad comenzaron a
    transitar muchos países de América
    Latina en los últimos tres lustros –tales como
    Puerto Rico,
    Chile, Colombia, etc.-,
    aunque cada cual con sus propias particularidades, en
    términos de grados de compromisos institucionales de los
    actores, intensidades de voluntades políticas,
    montos de recursos
    aplicados, niveles de cualificación técnica de
    operadores jurídicos e indicadores de
    resistencias
    al cambio
    cultural.

    De esta manera, el 29 de julio del año 2004 y
    mediante el Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el
    nuevo Código
    Procesal Penal (NCPP), el cual en su Primera Disposición
    Final declaró un periodo de vacatio legis y
    estableció el carácter progresivo de su proceso de
    implementación en los diferentes Distritos Judiciales, de
    acuerdo a un Calendario Oficial.

    Así, el 01 de julio del 2006 el NCPP entró
    en vigencia en el Distrito Judicial de Huaura, el 01 de abril del
    2007 entró en vigencia en el distrito Judicial de La
    Libertad, y se
    espera que sucesivamente entre en vigencia en el resto de
    distritos, hasta culminar su aplicación progresiva con el
    Distrito Judicial de Lima.

    Con el NCPP se proyecta reemplazar el modelo
    procesal penal inquisitivo-mixto vigente desde 1940, por un
    sistema acusatorio oral.

    Según el último Reporte de la Justicia del
    CEJA, las principales críticas al actual sistema procesal
    penal se relacionan con su estructura
    inquisitiva y secreta, la asignación de funciones de
    investigar y juzgar en una misma persona, el
    carácter secreto de la investigación, el proceso
    burocrático, y el escaso contacto de acusados y
    víctimas con el juez.

    Por el contrario, las principales características
    del nuevo proceso penal reformado radican esencialmente en el
    abandono de la estructura inquisitiva y reservada; el
    otorgamiento de una nueva orientación basada en la
    igualdad de
    condiciones para las partes; la facultad del Ministerio
    Público para investigar los delitos que se
    cometan y dirigir la investigación policial; el derecho de
    defensa al imputado en un plano igualitario en el marco del
    debido proceso; y la instauración del juicio oral y
    público.

    Asimismo, tal como también lo sostiene el aludido
    Reporte, el proceso de implementación del nuevo
    ordenamiento procesal penal en el Perú, en términos
    de reforma estructural del actual sistema de justicia,
    implicará reordenar el sistema de enjuiciamiento penal y
    acercarse al ideal de justicia pronta y cumplida; potenciar el
    derecho a la defensa; y asegurar en lo posible la vigencia de los
    derechos
    humanos cuando el Estado haga
    valer su pretensión punitiva.

    En la perspectiva del reordenamiento del sistema de
    justicia penal y de la aproximación al ideal de acceso
    generalizado a la justicia, que subyace al proceso de
    implementación progresiva del NCPP, resulta especialmente
    sugestivo y controversial intentar analizar el sentido y alcances
    de su artículo 18º, norma –aún no
    vigente- que establecerá los límites de
    la jurisdicción penal ordinaria, en especial el referido
    al ejercicio de la función
    jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas
    (también denominado jurisdicción especial
    indígena o jurisdicción comunal).

    Sobre el particular, debe recordarse que, conforme a los
    artículos 16º y 17º del NCPP, la
    jurisdicción penal ordinaria o la potestad jurisdiccional
    del Estado en
    materia penal
    se extiende a los delitos y faltas, y
    será ejercida –como actualmente viene sucediendo en
    gran medida- por la Sala Penal de la Corte Suprema, las Salas
    Penales de las Cortes Superiores, los Juzgados Penales
    (constituidos en órganos colegiados o unipersonales), los
    Juzgados de la Investigación Preparatoria, y los Juzgados
    de Paz Letrados, con las excepciones previstas para los Juzgados
    de Paz.

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