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Hábeas Data



Partes: 1, 2, 3

    1. Generalidades
    2. Doctrina
      constitucional
    3. Aspectos
      procesales
    4. Aspectos
      complementarios
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo es un
    estudio monográfico sobre el hábeas data en el
    contexto de su aplicación por el nuevo Código
    Procesal Constitucional, mediante el cual se busca trasmitir
    conocimiento
    concisos sobre los aspectos generales del proceso
    constitucional de libertad pre
    citado, esgrimiendo los alcances doctrinario y jurisprudenciales
    que sobre la materia se ha
    ido desarrollando, a la vez de exponer los aspectos procesales
    que han sido sistematizados mediante la norma adjetiva
    vigente.

    En este sentido el trabajo en
    cuestión esta estructurado respetando el cauce
    señalado por el syllabus de la cátedra, pero sin
    dejar de imprimirle determinados aportes del grupo,
    así tenemos; que el primer capitulo esta constituido por
    las generalidades en la cual se abarca todo lo referente a la
    etimología, reseña histórica, evolución nacional de la institución
    en estudio, la definición del mismo y la naturaleza
    jurídica con el objeto de establecer el marco
    teórico que cimienta la secuencias de los posteriores
    capítulos.

    En este orden de ideas el segundo capitulo precisa la
    doctrina constitucional, donde se aborda el ámbito de
    aplicación, los derechos tutelados a
    través del hábeas data, ahondando en la jurisprudencia
    que contribuyen aclarar aspecto grises. Asimismo este capitulo se
    encarga de la clasificación y subtipos del proceso
    constitucional en estudio, el cual es un tema basto, por las
    diversas variantes que adopta el hábeas data con el fin de
    efectivizar la protección de os derechos al acceso a la
    información pública y la
    autodeterminación informativa. Continuando con la descripción sumaria de los capítulos
    que conforman nuestro tema de exposición, el tercer capitulo se refiere a
    los aspectos procesales contemplados en el código que
    instrumentaliza las garantías constitucionales consagradas
    en la constitución política vigente,
    donde se transita desde las reglas emergentes del Titulo
    Preliminar, pasando por los requisitos especiales de la demanda, las
    innovaciones como la ejecución anticipada,
    acumulación asimilados del proceso civil y el procedimiento
    aplicable. Para terminar el capitulo cuarto esta conformado por
    los aspectos complementarios, no menos importantes, donde se
    explica la legislación comparada y la jurisprudencia del
    máximo interprete de la constitución. Por lo que
    ponemos a disposición de la cátedra el presente
    trabajo para su respectiva calificación.

    A los maestros constitucionalistas que hicieron
    posible el anhelo de la comunidad
    jurídica y de la población en general de contar con un
    código procesal constitucional que condense los procesos
    constitucionales existentes.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    1.1) ETIMOLOGÍA:

    La locución de origen latino Hábeas Data,
    caracteriza la institución destinada a garantizar el
    derecho "de los individuos, los grupos y las
    instituciones
    de decidir por sí mismos cuando, cómo y en que
    medida pueden ser transmitidas a terceros informaciones que los
    atañen directamente". Etimológicamente,
    Hábeas, segunda persona del
    subjuntivo de "habeo, habere…", significa "tengas en
    su posesión"
    , que es una de las acepciones del verbo;
    y Data, acusativo plural de "datum", es definido por los diccionarios
    más modernos como "representación convencional de
    hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para
    la
    comunicación y procesamiento por medios
    automáticos"

    Muy por el contrario, el diccionario de
    la Real Academia de la Lengua
    Española define el vocablo data, como la "nota o
    indicación del lugar y tiempo en que
    se hace o sucede una cosa, y especialmente la que se pone al
    principio o al final de una carta o cualquier
    otro documento".

    Siguiendo al prof. MESÍA, afirmamos que en
    castellano la
    denominación castellana de habeas data no expresa a
    cabalidad la esencia de la institución. De ahí que
    la expresión más acertada hubiese sido habeas dato,
    entendiéndose doctrinariamente de la siguiente manera:
    "traedme el dato para ordenar su exhibición o
    rectificación".

    1.2) RESEÑA HISTÓRICA:

    El hábeas data surge como un proceso
    constitucional especializado, para la protección de
    ciertos derechos en relación a la libertad informática, sus antecedentes
    genéricos básicos podemos remontarlos a los
    intentos por preservar esferas personales de injerencias o
    perturbaciones externas no deseadas, a fin de garantizar la
    privacidad o intimidad personal. De
    allí se evolucionaría luego hasta llegar a la
    protección frente a los riesgos del
    almacenamiento,
    registro y
    utilización de datos.

    Conforme señalan EKMEKDJIAN y
    PIZZOLO, el desarrollo
    conceptual del derecho a la intimidad personal o "right of
    privacy
    ", tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y
    en el Reino Unido, desde finales del siglo XIX. Un punto crucial
    en este itinerario fue la definición del derecho a la
    privacidad como "the right to be let alone", es decir, el
    "derecho a ser dejado en soledad" (sin ser molestado o
    perturbado) elaborada por el Juez Cocley; este concepto fue
    desarrollado por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis,
    buscando proteger a la persona frente a datos o actos de
    índole personal, que se ponen en conocimiento del
    público o de terceros sin el consentimiento del
    afectado.

    Tiempo después, aproximadamente desde 1960 y como
    reacción al vertiginoso desarrollo tecnológico que
    se traduce en nuevos sistemas
    informáticos, tanto en los Estados Unidos como en Gran
    Bretaña se empiezan a promover proyectos
    legislativos que, dando un nuevo giro o extensión al
    concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la
    protección de la libertad y esfera personal frente a
    posibles excesos del registro informatizado o difusión de
    datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o
    íntimos.

    Se llegó así, finalmente, a la "Privacy
    Act
    " norteamericana del 31 de diciembre de 1974, a la
    "Data Protection Act" británica de 1984, y a la
    Ley
    Orgánica mayo de 1992 española, denominada
    "Regulación del tratamiento automatizada de
    datos".

    A nivel de los textos constitucionales, la Carta de
    Portugal de 1976 estableció, en su art. 35º, el
    derecho del ciudadano a: a) Conocer las informaciones que le
    conciernen almacenadas en archivos, su
    finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; b) A
    que la información no sea utilizada para el tratamiento de
    datos "sensibles", referentes a convicciones políticas,
    religiosas o a asuntos de la vida privada, salvo que se trate de
    datos no identificables personalmente, con fines meramente
    estadísticos; c) A que no se atribuya a los ciudadanos un
    número nacional único de
    identificación.

    La Constitución Española de 1978
    estableció, en su art. 18.4, que "la ley limitará
    el uso de la informática para garantizar el honor y la
    intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
    ejercicio de sus derechos". A su vez, en su art. 105, b), asegura
    "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
    administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y
    defensa del Estado, la
    averiguación de los delitos y la
    intimidad de la persona".

    En el ámbito latinoamericano, fue la
    Constitución Brasileña de 1988, en su art. 5º,
    inc. LXXII, la primera en abordar estos temas, pero sobre todo
    también la primera en "bautizar" constitucionalmente al
    instituto del hábeas data. Dicha norma dispone que: "Se
    concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el
    conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien
    lo pide, que consten en registros o bancos de datos
    de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la
    rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en
    proceso reservado judicial o administrativo". El nombre
    Hábeas Data fue tomado de la Ley 824 del Estado de
    Río de Janeiro.

    La Constitución Colombiana de 1991, ha
    establecido en su art. 15º que todas las personas tienen
    derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre,
    con la obligación del estado de respetarlos y hacerlos
    respetar. Agrega luego: "De igual modo, tienen derecho a conocer,
    actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido
    sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
    públicas y privadas.

    En la recolección, tratamiento y
    circulación de datos se respetarán la libertad y
    demás garantías consagradas en la
    Constitución.

    Partes: 1, 2, 3

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