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Entrega de cartas e instrumentos notariales (Derecho Notarial – Perú)



Partes: 1, 2

    1. Concepto
      doctrinario
    2. Normatividad que regula la
      entrega de cartas notariales
    3. Expedición de copias
      certificadas
    4. Legalización
      de reproducciones
    5. Legalización
      de apertura de libros
    6. Constancia
      de supervivencia y otras certificaciones que la ley
      determine
    7. Poderes
    8. Anexos
    9. Bibliografía
    1. CONCEPTO
      DOCTRINARIO

    La palabra instrumento deviene del vocablo latino
    INSTRUERE que significa enseñar, instruir, o educar, se
    refiere a todo aquel elemento que sirve para fijar o
    enseñar, o especificar las circunstancias en que
    ocurrió un acontecimiento.

    Existen dos tipos de instrumentos, los documentos y los
    monumentos. Los documentos; se refieren a todos los instrumentos
    que dejan una constancia, que puede ser escrita, en registros, en
    obras pictóricas, etc.. Los monumentos; hacen referencia a
    los instrumentos que dejan una constancia escrita, de tal modo
    que los documentos y documentos son la especie, y los
    instrumentos son un genero.

    Los documentos se dividen a su vez en privados y
    públicos, ambos dan certeza de la existencia de un acto
    pero el que tiene la fe es el documento
    público.

    El Código
    Civil para el Distrito Federal dispone en él articulo
    129 que son documentos públicos aquellos cuya
    formación se encuentra encomendada por la ley, dentro de
    las formalidades que la misma expresa y los límites de
    su competencia a un
    funcionario público que ejerciendo sus funciones da fe
    publica y las expedidas por funcionario público en el
    ejercicio de sus funciones.

    El artículo 129 del Código
    Civil para el Distrito Federal define como documento con fe al
    documento emitido por la autoridad
    publica y que considera como válido siempre que se emita
    por la autoridad en el ejercicio de sus funciones y acepte prueba
    en contrario.

    Por otra parte el Artículo 327 del Código
    de Procedimientos
    Civiles para el Distrito Federal establece cuales son los
    documentos públicos. Se define como documentos privados
    los documentos que no reúnen las condiciones que disponen
    él articulo 327 del Código adjetivo en
    cita.

    En él articulo 334 del Código de
    Procedimientos Civiles del Distrito Federal. se establece que son
    documentos privados los vales, págares, letras de cuentas, cartas, y
    demás escritos formales o firmados por las partes de su
    orden y que no estén firmados por autoridades por
    escribanos o funcionarios competentes.

    B.
    NORMATIVIDAD QUE REGULA LA ENTREGA DE CARTAS
    NOTARIALES

    Artículo 519º.- El funcionario
    consular certificará la entrega de cartas e instrumentos
    que los interesados soliciten por medio del Ministerio de
    Relaciones Exteriores o la misma Oficina Consular,
    a la dirección del destinatario, dentro de los
    límites de su circunscripción, dejando constancia
    de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en
    el acta que se anexará al duplicado de la misma que
    devolverá a los interesados. Para efectos legales en el
    Perú, dicha acta deberá contar con la
    legalización del área respectiva del Ministerio de
    Relaciones Exteriores.

    Artículo 520º.- El funcionario
    consular puede cursar las cartas por correo certificado a una
    dirección, agregando al acta correspondiente la constancia
    expedida por la oficina de correos de su
    circunscripción.

    Artículo 521º.- El funcionario
    consular no asume la responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de
    la firma, identidad,
    capacidad o representación del remitente.

    II.
    EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

    A. CONCEPTO
    DOCTRINARIO

    la ley señala que el notario expedira copias
    certificadas que contenga la transcripcion literal o parte
    pertinente de actas y
    demas documentos, con indicacion en su caso, de la legalizacion
    del libro u hojas
    sueltas, los folios de que consta y donde obran los mismos numero
    de firmas y otras circunstancias que sean necesarias. el notario
    no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas
    sueltas, acta o documento, ni la firma, identidad, capacidad o
    representacion de quienes aparecen
    suscribiendolo.
    requisitos:

    • Acompañar al libro de actas en original,
      solicitud escrita, precisando si se requiere inscripcion en
      registros publicos.
    • Especificar claramente la parte pertinente del
      libro que se desea transcribir en copia
      certificada.

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