Entrega de cartas e instrumentos notariales (Derecho Notarial – Perú)
- Concepto
doctrinario - Normatividad que regula la
entrega de cartas notariales - Expedición de copias
certificadas - Legalización
de reproducciones - Legalización
de apertura de libros - Constancia
de supervivencia y otras certificaciones que la ley
determine - Poderes
- Anexos
- Bibliografía
La palabra instrumento deviene del vocablo latino
INSTRUERE que significa enseñar, instruir, o educar, se
refiere a todo aquel elemento que sirve para fijar o
enseñar, o especificar las circunstancias en que
ocurrió un acontecimiento.
Existen dos tipos de instrumentos, los documentos y los
monumentos. Los documentos; se refieren a todos los instrumentos
que dejan una constancia, que puede ser escrita, en registros, en
obras pictóricas, etc.. Los monumentos; hacen referencia a
los instrumentos que dejan una constancia escrita, de tal modo
que los documentos y documentos son la especie, y los
instrumentos son un genero.
Los documentos se dividen a su vez en privados y
públicos, ambos dan certeza de la existencia de un acto
pero el que tiene la fe es el documento
público.
El Código
Civil para el Distrito Federal dispone en él articulo
129 que son documentos públicos aquellos cuya
formación se encuentra encomendada por la ley, dentro de
las formalidades que la misma expresa y los límites de
su competencia a un
funcionario público que ejerciendo sus funciones da fe
publica y las expedidas por funcionario público en el
ejercicio de sus funciones.
El artículo 129 del Código
Civil para el Distrito Federal define como documento con fe al
documento emitido por la autoridad
publica y que considera como válido siempre que se emita
por la autoridad en el ejercicio de sus funciones y acepte prueba
en contrario.
Por otra parte el Artículo 327 del Código
de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal establece cuales son los
documentos públicos. Se define como documentos privados
los documentos que no reúnen las condiciones que disponen
él articulo 327 del Código adjetivo en
cita.
En él articulo 334 del Código de
Procedimientos Civiles del Distrito Federal. se establece que son
documentos privados los vales, págares, letras de cuentas, cartas, y
demás escritos formales o firmados por las partes de su
orden y que no estén firmados por autoridades por
escribanos o funcionarios competentes.
B.
NORMATIVIDAD QUE REGULA LA ENTREGA DE CARTAS
NOTARIALES
Artículo 519º.- El funcionario
consular certificará la entrega de cartas e instrumentos
que los interesados soliciten por medio del Ministerio de
Relaciones Exteriores o la misma Oficina Consular,
a la dirección del destinatario, dentro de los
límites de su circunscripción, dejando constancia
de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en
el acta que se anexará al duplicado de la misma que
devolverá a los interesados. Para efectos legales en el
Perú, dicha acta deberá contar con la
legalización del área respectiva del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 520º.- El funcionario
consular puede cursar las cartas por correo certificado a una
dirección, agregando al acta correspondiente la constancia
expedida por la oficina de correos de su
circunscripción.
Artículo 521º.- El funcionario
consular no asume la responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de
la firma, identidad,
capacidad o representación del remitente.
II.
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
A. CONCEPTO
DOCTRINARIO
la ley señala que el notario expedira copias
certificadas que contenga la transcripcion literal o parte
pertinente de actas y
demas documentos, con indicacion en su caso, de la legalizacion
del libro u hojas
sueltas, los folios de que consta y donde obran los mismos numero
de firmas y otras circunstancias que sean necesarias. el notario
no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas
sueltas, acta o documento, ni la firma, identidad, capacidad o
representacion de quienes aparecen
suscribiendolo.
requisitos:
- Acompañar al libro de actas en original,
solicitud escrita, precisando si se requiere inscripcion en
registros publicos. - Especificar claramente la parte pertinente del
libro que se desea transcribir en copia
certificada.
Página siguiente |