B. NORMATIVIDAD QUE LA REGULA
ARTICULO 104°.- El notario expedirá copia certificada que contenga la trascripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, numero de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.
Articulo 105°.- El notario no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolo.
La finalidad es constatar el contenido del acta y a que libro pertenece.
El notario no asume responsabilidad sobre el contenido ni firma ni identidad de los que suscriben
Las certificaciones se pueden tramitar como fotostáticas con sello de copia certificada cuando el acta sea a maquina o así lo solicite el usuario.
Las copias se transcriben cuando sean a mano, siempre es mejor hacerlo en copia así se disminuye el margen de error.
DEBE CONSTAR
La trascripción del documento con la parte pertinente del documento
Indicar la legalización del libro (ante que notario o juez, que numero se asigno, en que año, etc.).
Folios de que consta y en que paginas esta.
Numero de firmas.
Y lo que sea necesario para dar una idea cabal de su contenido (especial para trascripción de parte pertinente
A. CONCEPTO DOCTRINARIO
El Notario certificará firmas en documentos privados, cuando le conste de modo indubitable su autenticidad.
En el caso que alguno de los otorgantes del documento, no sepa o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él, a su ruego; en este caso el Notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.
Asimismo, el Notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
Finalmente, el Notario podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero; en este caso, el otorgante asume plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven.
Dentro de las funciones notariales y administrativas de los cónsules está la de dar fe a certificar que la firma que aparece en un determinado documento efectivamente correspondiente al funcionario o persona particular que aparece como signatario del mismo.
Cuando se legaliza la firma de un particular, ésta debe
firmar en presencia del funcionario consular. Como es natural, esta condición
no es exigible tratándose de firmas de autoridades peruanas o de autoridades
del país donde se encuentra el consulado. No obstante ello, por norma
general la legalización por parte del consulado requiere como paso previo
la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú o del país de donde procede el documento. Esto se explica
por el hecho que nuestros consulados no tienen el registro de todas las firmas
de autoridades nacionales o extranjeras, por lo que si les compete a las oficinas
de legalizaciones de los ministerios de relaciones exteriores.
Legalización de Firmas de Autoridades:
1. Legalización de firma de Autoridades Extranjeras.- Para legalizar
firmas de autoridades locales del lugar de jurisdicción del consulado,
éstas deberán estar previamente legalizadas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso, por la
entidad que haga sus veces. No obstante, cabe la posibilidad de legalizar las
firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de
su jurisdicción, de manera directa, cuando estas se encuentres registradas
en la oficina consular. Por ello, es recomendable que antes de iniciar el proceso
de legalización de firmas de cualquier documento, se contacte con la
oficina consular de su jurisdicción para conocer cual es la firma previa
que requiere su documento antes de la legalización consular.
Costo:
2. Legalización de firma de autoridades peruanas en el exterior.- Para obtener esta legalización es necesario que el documento haya sido previamente legalizado en la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Jr. Ucayali 318 Lima-Perú).
Costo: 20 soles consulares, equivalente a US$ 20.
Legalización de firmas de particulares.- Es necesario que el signatario se apersone a la oficina consular con su Documento Nacional de Identidad si es peruano. Si es extranjero debe presentar documento de identidad del país de la jurisdicción consular o pasaporte vigente.
El interesado debe realizar la firma a legalizar en presencia
del funcionario consular.
Costo: 25 soles consulares, equivalente a US$ 25.
A. CONCEPTO DOCTRINARIO
El Notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo (fotocopias, impresiones, escaneos, facímiles, etc), autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.
En caso que el documento presente enmendaduras el Notario, a su criterio, podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
Requisitos:
A. CONCEPTO DOCTRINARIO
El notario esta facultado a certificar la apertura de libro u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale. la legalización consiste en una constancia colocada en la primera foja util del libro o primera hoja suelta, con el sellado notarial de todos sus folios.
Requisitos:
presentar solicitud suscrita por el interesado, su representante o representante
legal de ser una persona jurídica, indicando si se trata de primer o
segundo libro. la representación debe estar debidamente acreditada; así
como su inscripción como contribuyente activo en la sunat (ruc).
Legalización de Apertura de Libros u Hojas Sueltas:
La legalización consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación de:
Por otro lado, el Notario llevará un registro cronológico de las legalizaciones de aperturas de libros y hojas sueltas, con:
Asimismo, para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse:
Igualmente, la legalización a que se hacen referencia, deberá ser solicitada por el interesado o su representante, el que acreditará su calidad de tal ante el Notario.
El Notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de:
Actas de:
A. CONCEPTO DOCTRINARIO DE LA CONSTANCIA DE SUPERVIVENCIA
El Certificado de Supervivencia es un documento requerido especialmente para el cobro de pensiones/jubilaciones o subsidios (por ejemplo por orfandad) a fin de comprobar que el beneficiario todavía existe y por lo tanto tiene derecho al pago respectivo. En muchos casos, es necesario renovar dichos certificados cada año o cada seis meses, según los requerimientos de la entidad competente en el Perú.
Como se trata de verificar la existencia o "supervivencia" del interesado, es necesario que éste se presente personalmente en la oficina consular donde debe identificarse con su DNI al día (esto es, con la constancia de votos en todas las elecciones en que tenía que participar, o en su defecto, el respectivo holograma de dispensa o de pago de multa) y su pasaporte, ya que los datos de estos documentos deben figurar en el certificado a expedirse. Los alemanes que requieren un Certificado de Supervivencia para presentarlo a alguna entidad en el Perú se identifican con su "Personalausweis" o su pasaporte y personas de otra nacionalidad con su respectivo pasaporte nacional.
En casos especiales, cuando la persona que necesita el Certificado de Supervivencia se encuentra enferma y por ello imposibilitada de apersonarse a la oficina consular, cuando es anciana y le es difícil desplazarse o cuando vive a larga distancia del Consulado peruano competente, existe excepcionalmente la posibilidad que se presente en el establecimiento consular una "Lebensbescheinigung" actual otorgada por las autoridades alemanas de su lugar de domicilio y con una traducción simple al castellano, la misma que se legaliza entonces en el Consulado con aplicación de la tarifa consular para Certificados de Supervivencia cuyo costo es de 0.90 €.
B. CONCEPTO DOCTRINARIO DE LAS OTRAS CERTIFICACIONES QUE LA LEY DETERMINE
B.1 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES
Generalidades:
Este trámite se puede realizar solamente con la ayuda de un representante (familiar o amigo) en el Perú.
Los Consulados peruanos en el exterior intervienen únicamente para legalizar la firma de la autoridad alemana competente, o alternativamente, para tomar las huellas dactilares del interesado y certificarlas.
Por suerte, en Alemania se solicita la presentación de este tipo de certificado sólo en casos muy especiales.
Requisitos:
Trámite:
Tiempo estimado de entrega del Certificado: 3 días hábiles
B.2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
Generalidades:
El trámite puede realizarse de manera personal o a través de un representante (familiar o amigo) en el Perú.
Los Consulados peruanos en el exterior reciben las solicitudes de los ciudadanos y las remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que por su parte las hace llegar al Registro Nacional de Condenas. Una vez expedido el Certificado de Antecedentes Penales por dicho Registro, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo envia al Consulado peruano respectivo, el cual finalmente lo entrega al interesado.
En Alemania se solicita la presentación de este tipo de certificado sólo en casos especiales.
Requisitos a presentar en la oficina consular:
Trámite en el Perú a través de un representante:
En el caso de realizarse el trámite a través de un representante, este debe acercarse a la oficina respectiva en el Perú y presentar:
Presentado estos documentos, debe solicitar el comprobante respectivo para luego recabar el Certificado solicitado que puede recoger en el plazo que se le indicará.
B.3 BREVETES
Los brevetes peruanos no se pueden tramitar en el exterior sino solamente en el Perú.
A partir del año 1996 se realizó un cambio de los brevetes y desde 1999 es obligatorio el uso de las nuevas licencias mecanizadas de conducir, que tienen una validez de 10 años.

Además, desde el mes de mayo de 2002, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC) expide una licencia de conducir de formato modificado, lo que no limita la validez de los brevetes expedidos a partir de 1996 los que mantienen su vigencia.
Aquellas personas que no hubieren estado en el Perú entre el 2 de enero de 1997 y el 17 de abril de 1999 - cuando el canje fue obligatorio - pueden realizar el canje de su licencia de conducir antigua por el brevete mecanizado sin pago de multa por omiso al canje, siempre y cuando realicen este trámite dentro de los 30 días de su ingreso al Perú.
Para manejar un automóvil en Alemania, los peruanos pueden utilizar durante los primeros seis meses de su estadía el brevete válido peruano (no el brevete internacional). Pasado este plazo es indispensable solicitar la expedición de un brevete de la Comunidad Europea en vía de canje ("Umschreibung"). Este canje es posible dentro del plazo de tres años de haber establecido la residencia en Alemania. Después de este período se puede adquirir el brevete europeo sólo como si fuera la expedición de una licencia de conducir por primera vez (esto es, mediante la participación en cursos teóricos y prácticos de manejo en una Escuela de Manejo de Automóviles en su lugar de residencia en Alemania).
También para el canje del brevete peruano por el europeo, el interesado tiene que rendir un examen teórico y práctico de manejo a través de una de las Escuelas especializadas, esto sí, sin necesidad de participar en los cursos respectivos.
B.4 REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHÍCULOS DE TURISTAS AL TERRITORIO NACIONAL

Si usted desea viajar como turista al Perú e ingresar temporalmente con un automóvil o motocicleta, debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:
Conforme a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas, existen dos modalidades para el ingreso de vehículos vía terrestre o marítima (automóvil/motociclieta) en calidad de turismo al Perú:
1.- Conforme a la Convención sobre Formalidades Aduaneras de 1954, los portadores de la "Libreta de Paso de Aduanas" o "Carnet de passage en douane" permite al propietario del vehículo o a quien alquila el vehículo, ingresar al territorio nacional por el tiempo de validez de dicha libreta (la misma que suele tener una vigencia de doce (12) meses, prorrogables por tres meses adicionales.
En Alemania se obtiene este documento en el ADAC.
2.- Conforme al D.S. 015-87-ICTI/TUR, únicamente el propietario del vehículo podrá ingresar el automotor, por un máximo de noventa (90) días improrrogables, presentando ante las autoridades de aduanas, la tarjeta de propiedad del vehículo, el conocimiento de embarque y su pasaporte.
Este trámite no representa pago alguno por parte del turista, se realiza de manera personal y recabará de la autoridad aduanera el Certificado de Internación Temporal.
El vehículo puede salir del país y retornar varias veces, realizándose el mismo trámite y obteniendo así nuevos plazos de noventa días.
Se debe tener presente que el ingreso del vehículo es temporal y que no está permitido venderlo o dejarlo en el Perú.
B.5. Disposiciones para el ingreso al Perú con mascotas
Si desea viajar al Perú con un perro/gato necesita un carnet internacional de vacunación (lo obtiene del veterinario oficial "Amtstierarzt"), que contiene los datos del dueño, la identidad del animal y la información sobre las vacunas.
El animal debe estar vacunado 60 días previos a la fecha de embarque contra las siguientes enfermedades:
Perros
A)Distemper
B)Hepatitis canina
C)Leptospirosis
D)Parvovirosis
E)Rabia
F) Parainfluenza
Gatos
A) Panleucoopenia felina
B) Calicivirosis
C) Rinotraqueitis
D) Leucemia felina
E) Rabia ( animales mayores de 3 meses)
Se deberá hacer constar en cada caso la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto utilizado.
Asimismo, que han sido tratados contra parásitos externos e internos en los 30 días previos a la fecha de embarque.
Este carnet debe llevar la legalización de la oficina superior correspondiente (en Berlín "Standesamt I") y la del consulado peruano correspondiente.
Se recomienda también llevar una constancia veterinaria en la que se indica que el animal se encuentra libre de enfermedades. Esta constancia deberá constar también de las legalizaciones mencionadas anteriormente. En este caso no es necesario que el animal entre en cuarentena en el Perú. No olvide asegurarse antes de su viaje de regreso del Perú que su animal tenga la vacuna de rabia al día, ya que la sautoridades alemanas exigen que la vacuna sea repetida anualmente o se haya efectuado por lo menos 30 días antes del viaje).
Las legalizaciones en la Sección Consular pueden hacerse personalmente o por vía postal.
Si se decide por lo último deberá adjuntar al documento a legalizarse un cheque por el monto correspondiente (el costo de la legalización del carnet de vacunación asciende a 27 € y el de la constancia veterinaria a 45 €) y un sobre con su dirección, debidamente franqueado.
Finalmente, para el viaje los animales deberán ser colocados en jaulas o cajas especiales que fueron lavadas y desinfectadas antes de ser utilizadas (se pueden solicitar a la compañía aérea).
B.6. MENAJE DE CASA
Personas que viajan al Peru para residir en el país pueden llevarse su menaje de casa, para lo cual el Reglamento de equipaje y menaje de casa (Decreto Supremo No. 016-2006-EF, de fecha 14 de febrero de 2006) establece las siguientes normas:
Artículo 24°.- (INGRESO DEL MENAJE DE CASA) Está afecto a un tributo único de 20 % sobre el valor en aduana, determinado conforme al artículo 7°, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa:
a) Muebles en general;
b Mantelería y ropa de cama;
c) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa;
d) Artículos de cocina y repostería;
e) Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias;
f) Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar
g) Herramientas domésticas
h) Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo;
i) Libros, uno (1) por título
j) Tres (3) alfombras o tapices
k) Un (1) teléfono de abonado
l) Aparatos de televisión
m) Aparatos de reproducción de música
n) Aparatos de reproducción de discos digitales de video
o) Una (1) computadora personal y sus periféricos
p) Un (1) aparato facsímil
q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio
r) Un (1) aparato de video juego electrónico doméstico portátil
s) Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos,
discos de video digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes
usados
t) Bicicletas;
u) Juguetes;
v) Otros bienes de uso y consumo en el hogar
Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.
Artículo 25°.- El ingreso del menaje de casa se rige por las
siguientes reglas:
a) El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes
antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.
b) El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece
(13) meses consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se
tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga
el viajero no mayores a treinta (30) días calendarios consecutivos o
aternados durante el último año.
c) El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos
dos (2) años computados a la fecha de numeración de la Declaración
Simplificada de Importación.
d) Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de casa que
fue consignado en la Declaración de Salida del Menaje de Casa del viajero,
debidamente controlado por la Autoridad Aduanera.
B.7. CASOS ESPECIALES
Ingreso del Equipaje y/o el menaje de casa de peruanos fallecidos fuera del Perú
Artículo 26°.- El ingreso del equipaje y/o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, está inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado por el cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorización de la Autoridad Aduanera.
Segunda disposición complementaria.- Los miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales acreditados en el Perú, diplomáticos extranjeros que transiten por el territorio nacional y sólo los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular Peruano, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y su personal civil, que hayan cumplido misiones oficiales en el extranjero, se rigen por sus normas especiales y las disposiciones del presente Reglamento.
Tercera disposición complementaria.- Los peruanos residentes en el extranjero que a su retorno decidan acogerse a incentivos migratorios, así como los extranjeros que tengan la calidad migratoria de rentista, se rigen por las Leyes Nos. 28182 y 28072, "Ley de Incentivos Migratorios" y "Ley que Regula la Calidad Migratoria Rentista", respectivamente.
PODERES FUERA DE REGISTRO Y POR CARTA CON FIRMA LEGALIZADA
Este clase de poderes se utilizan mayormente para actos de administración y que no impliquen actos de disposición o gravamen, ya que para éstos se requiere que el poder conste en escritura pública.
Estos instrumentos extraprotocolares, otorgados ante Notario, podrán revestir las modalidades de:
Poder Fuera de Registro:
Este poder no requiere para su validez de su incorporación al protocolo
notarial.
Mayormente, sirven para actos de administración y cobro de cantidades
de dinero inferiores a la Unidad Impositiva Tributaria.
Cuando en esta clase de poderes se cite normas legales, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de otorgamientos de facultades, el notario transcribirá literalmente las mismas.
Poder por Carta con Firma Legalizada:
Se otorga en documento privado, conforme a las disposiciones de la materia.
Este tipo de poder se utiliza normalmente para actos sin mayor trascendencia,
como por ejemplo, para retirar un documento que se encuentra en una dependencia,
o para que el apoderado pueda inscribir a una persona en una Universidad, cobre
sumas inferiores a media unidad impositiva tributaria.
El uso de cada una de estas modalidades de poder estará determinado en razón de la cuantía del encargo.
En caso de no ser éste susceptible de valuación, regirán las normas sobre el derecho común.
ESCRITURA PÚBLICA DE PODER
Escritura publica de poder
Definición de Poder por Escritura Pública
El otorgamiento de poder es un acto jurídico unilateral. Ante el notario solo es necesario la presencia de quien lo otorga, llamando poderdante o representado.
Poderdante (quien otorga el pode) y el apoderado (quien recibe el encargo) poderes ante notario podrán revestir las siguientes modalidades: a) Poder por escritura publica; b) Poder fuera de registro; c) Poder por carta con firma legalizada. Poder por escritura publica.
El poder por escritura pública es aquel que se redacta, elabora, se extiende, se otorga en las hojas de registro y se incorpora al protocolo notarial para su conservación a través
Clases de poderes por escritura publica
El poder general solo comprende los actos de administración. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido. A su vez advierte es su articulo 156 º que para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura publica, bajo sanción de nulidad.
En la práctica notarial los poderes por escritura pública más usuales son los siguientes:
Requisitos:
Procedimiento.
Cabe referir que los poderes por escritura pública se rigen por las normas dispuestas para cualquier escritura pública en general. Recordemos que la escritura pública es el instrumento público protocolar por excelencia y todo lo señalado anteriormente respecto a las características, y disposiciones generales que deben observarse en las escrituras públicas son de aplicación a este tipo de poderes.
La escritura publica de poder será firmada obligatoriamente por quien otorga el poder, es decir, por el poderdante o representado (quien pondrá su huella dactilar) y por el notario, no siendo necesaria la suscripción por parte de quien recibe el poder, esto es, el representante (también llamado aceptante o apoderado).
Del mismo modo, es preciso remarcar que no es exigible la representación de la minuta para el otorgamiento del poder por escritura publica (articulo 58º de la ley).
Para la revocatoria de un poder por escritura pública se exige la misma formalidad con la que fue otorgado y puede realizarse en cualquier momento.
Ley que establece la atribución de expedir
certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos
LEY Nº 27839
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA ATRIBUCION DE EXPEDIR CERTIFICACIONES
DOMICILIARIAS A LOS NOTARIOS PUBLICOS
Artículo 1º.- Incorpora inciso al Artículo 95º de la Ley del Notariado Nº 26002
Incorpórase un inciso al artículo 95° de la Ley del Notariado N° 26002, el mismo
que quedará redactado en los términos siguientes:
"Artículo 95º.- Son certificaciones:
a) La entrega de cartas notariales.
b) La expedición de copias certificadas.
c) La legalización de firmas.
d) La legalización de reproducciones.
e) La legalización de apertura de libros.
f) La constatación de supervivencia.
g) La constatación domiciliaria dentro de su jurisdicción.
h) Otras que la ley determine."
Artículo 2º.- Alcances de la Ley
La Policía Nacional continúa expidiendo certificados de constatación domiciliaria.
Los Jueces de Paz harán lo propio en los casos señalados en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro de su jurisdicción.
Artículo 3º.- Derogatoria
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESUS LAVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del
año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO IRIARTE JIMENEZ
Ministro de la Producción
CARTA NOTARIAL
Lima, de del 2006
Señor
Magíster MANUEL SOLIS GOMEZ
Rector de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", La Cantuta Lurigancho – Chosica
Lima.-
De mi consideración:
La presente Carta Notarial la dirijo al Mg. Manuel Solís Gómez, Rector de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", La Cantuta o a quien haga sus veces en dicho cargo, a efecto de que se me atienda en la Homologación de mis remuneraciones y al pago de los adeudados correspondientes, dispuesta por el Art. 53º de la Ley Universitaria Nº 23733 y D.U. Nº 105-2001, D.S Nº 044-2003-EF, D.S Nº 020-2004-EF, sustentados en los siguientes fundamentos:
I.- FUNDAMENTOS
PRIMERO.- El recurrente y conforme aparece de la Resolución de Cese, expedida por la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", La Cantuta, Resolución de fecha , soy sujeto del alcance de las leyes Nos. 20530, 23495, D.S Nº 0015-83-PCM y otras vigentes a la fecha, por lo tanto con todos los beneficios que estas determinan.
SEGUNDO.- Desde la expedición de la Ley Universitaria Nº 23733 de fecha 17 e diciembre de 1983, inexplicablemente no he recibido la atención del caso, es decir, proceder de oficio a la Homologación de mis remuneraciones con las de los señores Magistrados, tal y conforme lo señala el Art. 53º de la antes precitada Ley.
TERCERO.-Por otro lado y lejos de considerar suficientemente una justa atención, he venido siendo marginado, por diferentes disposiciones CONTRADICTORIAS a la Ley y fundamentalmente a nuestra Constitución, tal es el caso del D.U Nº105-2001, D.S Nº 044-2003-EF y el D.S Nº020-2004-EF y finalmente con disposiciones de complementación futura, pero contradictorias a los principios de la Ley en tanto NINGUNA DISPOSICIÓN ES RETROACTIVA, excepto en el caso de beneficio al trabajador.
CUARTO.-Mi condición de beneficiario de las disposiciones antes señaladas está debidamente sustentada en razón a que oportunamente, y en tanto estuvo plenamente vigente la Ley 20530, hice mis aportes en forma permanente y continua, mediante descuentos mensuales por planilla, tal como se acreditó para obtener la Resolución de Cese.
II.- FUNDAMENTO JURÍDICO
1.- Constitución Política del Estado
- Articulo 2º Inciso 20º) Derecho de Petición. Inciso 2) Igualdad ante la ley
- Articulo 26º Inciso 2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Inciso 3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
- Articulo 40º Carrera Administrativa
- Articulo 51º La Constitución prevalece sobre toda norma legal
- Articulo 118º Atribuciones del Presidente de la Republica. Inciso 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución. Inciso 8) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
- Articulo 128º Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la Republica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
2.- Ley Nº 20530
- Articulo 1º Las pensiones y compensaciones a cargo del Estado correspondientes a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional, no comprendidos e el Decreto Ley Nº 19990, se sujetarán a las normas establecidas en el presente Decreto Ley.
- Articulo 2º El presente régimen de pensiones tiene carácter cerrado con sujeción al articulo 17º
- Articulo 4º El trabajador adquiere derecho a pensión al alcanzar quince años de servicios reales y remunerados, si es hombre y doce y medio si es mujer.
- Articulo 5º Las pensiones de cesantía y sobrevivientes se regularizan en base al ciclo laboral máximo de treinta años para el personal masculino y veinticinco años para el femenino.
- Articulo 12º A efecto de regular pensión o compensación, procede la acumulación de servicios, siempre que estos no hubiesen sido simultáneos.
- CAPITULO I.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS lo expresamente señalado en los articulos39º, 40º, 41º, 42º, y 43º.
- CAPITULO II.- OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y COMPENSACIONES.
Articulo 46º Las pensiones y compensaciones se otorgarán de oficio, en base al reconocimiento de servicios, mediante Resolución de Pensión o de Compensación, según el caso, expedida por el Titular del Pliego correspondiente.
- CAPITULO IV.- SUSPENSIÓN, CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN Y LÍMITE DE PENSIONES. Este Capítulo no ha sido modificado por disposición alguna, pues al contrario en su Articulo 56º vigente a la fecha dice: "El derecho a pensión o compensación es imprescriptible". Por consiguiente, nuestros derechos se encuentran enmarcados en todo fundamento legal.
3.- Ley 23495
En tanto las disposiciones legales expedidas por el Gobierno tienen vigencia para el futuro, en el caso de los recurrentes y no obstante haber sido modificada la Ley Nº 20530 en algunos Artículos por la Ley Nº 28449, en mi caso, por haber sido CESADO con CÉDULA VIVA, se considera vigente la Ley Nº23495 en todos sus extremos y particularmente los artículos siguientes:
- Articulo 1º La nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la Administración Pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuará con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías, con sujeción a las siguientes reglas: a) Se determinará el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado.
- Articulo 2º Este dispositivo señala con particularidad todos los casos y formas para la nivelación.
- Articulo 5º Cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión n igual monto que corresponde al servidor en actividad.
4.- Decreto Supremo Nº 0015-83-PCM
Esta norma reglamenta la Ley 23495 sobre la nivelación de las pensiones de los cesantes y jubilados de la Administración Pública. El articulo 5º precisa en detalle las remuneraciones a considerar en la nivelación. De la misma forma el articulo 6º dice "La nivelación de las pensiones se efectuará institucionalmente y de oficio, mediante Resolución expedida por el Titular del Pliego correspondiente o el funcionario autorizado por delegación, en forma anual o cada vez que varíe la Escala de Remuneraciones". Los artículos siguientes de este Decreto Supremo sustancian suficientemente el contenido de la presente Notarial.
5.- Ley 23733
Articulo 53º Las remuneraciones de los profesores de las Universidades Públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea s denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.
No obstante que la Ley Nº 28427, en su décima disposición final ha dispuesto que se suspenda la vigencia del Art. 53º de la Ley 23733, se ha restituido su vigencia con la Ley Nº 28603, promulgada el 09 de setiembre del 2005 y, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional sobre su aplicación hasta cuando estuvo vigente, corresponde al Estado cumplir con dicho dispositivo a la fecha.
Estando plenamente vigente el Art. 53º de la Ley 23733, me permito EMPLAZAR a vuestra Rectoría a fin de que disponga se cumpla con aplicar el Art. 53º de la Ley Universitaria y EJECUTE LA HOMOLOGACIÓN con arreglo a los alcances de las Leyes 20530, 23495 y el D.U. Nº 105-2001, D.S. Nº 044-2003-EF y D.S Nº 020-2004-EF
III.- CONDICIÓN LABORAL DEL RECURRENTE
El recurrente y conforme aparece de la Resolución de Cese que se adjunta, ha cumplido con años de servicio al Estado, debidamente reconocidos por la Universidad.
La nivelación solicitada, se circunscribe al contenido del Decreto de Urgencia Nº 114-2001, respecto de las remuneraciones señaladas a los magistrados del Poder Judicial.
El recurrente se encuentra inmerso dentro del Régimen Pensionario de las Leyes Nº20530, 23495 y el D.S Nº 0015-85-PCM.
Señor Rector, en la fecha cumplo en cursarle la presente Carta Notarial, a fin de que en un plazo que no excede de DIEZ días útiles, se disponga la atención de la homologación que solicito conforme determina las Leyes Nº 20530, 23495 y el D.S. Nº 0015-83-PCM, así como el cumplimiento de la aplicación de mi derecho a la homologación con arreglo a lo dispuesto por el D.S. Nº 121-2005-EF; y además:
Debo advertir que en caso de no ser atendido mi petitorio notarial en el tiempo señalado por la Ley, daré por CUMPLIDAS LAS VÍAS PREVIAS, sin necesidad de otras instancias administrativas, quedando por tanto con libertad para plantear mi demanda en la sede judicial correspondiente, con la acción Constitucional de Cumplimiento.
SOLICITO se tenga por interpuesta esta Carta Notarial, señalando como mi domicilio procesal el local de la Asociación Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", La Cantuta, Chosica; lugar donde se servirán comunicar sobre la atención a la presente.
Atentamente,
Se acompaña:
Gabriel Prieto Desulovich
desulovich300[arroba]hotmail.com
Perú
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