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Entrega de cartas e instrumentos notariales (Derecho Notarial – Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

B. NORMATIVIDAD QUE LA REGULA

ARTICULO 104°.- El notario expedirá
copia certificada que contenga la trascripción literal o
parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación,
en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios
de que consta y donde obran los mismos, numero de firmas y otras
circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su
contenido.

Articulo 105°.- El notario no asume responsabilidad por el
contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni firma,
identidad, capacidad o
representación de quienes aparecen
suscribiéndolo.

La finalidad es constatar el contenido del acta y a que
libro pertenece.

El notario no asume responsabilidad sobre el contenido
ni firma ni identidad de los que suscriben

Las certificaciones se pueden tramitar como
fotostáticas con sello de copia certificada cuando el acta
sea a maquina o así lo solicite el usuario.

Las copias se transcriben cuando sean a mano, siempre es
mejor hacerlo en copia así se disminuye el margen de
error.

DEBE CONSTAR

La trascripción del documento con la parte
pertinente del documento

Indicar la legalización del libro (ante que notario
o juez, que numero se asigno, en que año, etc.).

Folios de que consta y en que paginas esta.

Numero de firmas.

Y lo que sea necesario para dar una idea cabal de su
contenido (especial para trascripción de parte
pertinente

III.
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

A. CONCEPTO
DOCTRINARIO

El Notario certificará firmas en documentos
privados, cuando le conste de modo indubitable su
autenticidad.

En el caso que alguno de los otorgantes del documento,
no sepa o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él, a su
ruego; en este caso el Notario exigirá, de ser posible, la
impresión de la huella digital de aquél, certificando
la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la
impresión de la huella digital.

Asimismo, el Notario no asume responsabilidad sobre el
contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un
acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas
costumbres.

Finalmente, el Notario podrá certificar firmas en
documentos redactados en idioma extranjero; en este caso, el
otorgante asume plena responsabilidad del contenido del documento
y de los efectos que de él se deriven.

Dentro de las funciones notariales y
administrativas de los cónsules está la de dar fe a
certificar que la firma que aparece en un determinado documento
efectivamente correspondiente al funcionario o persona particular
que aparece como signatario del mismo.

Cuando se legaliza la firma de un particular, ésta
debe firmar en presencia del funcionario consular. Como es
natural, esta condición no es exigible tratándose de
firmas de autoridades peruanas o de autoridades del país
donde se encuentra el consulado. No obstante ello, por norma
general la legalización por parte del consulado requiere
como paso previo la legalización por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú o del país de donde
procede el documento. Esto se explica por el hecho que nuestros
consulados no tienen el registro de todas las firmas de
autoridades nacionales o extranjeras, por lo que si les compete a
las oficinas de legalizaciones de los ministerios de relaciones
exteriores.
Legalización de Firmas de Autoridades:

1. Legalización de firma de Autoridades
Extranjeras.-
Para legalizar firmas de autoridades locales
del lugar de jurisdicción del consulado, éstas
deberán estar previamente legalizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso,
por la entidad que haga sus veces. No obstante, cabe la
posibilidad de legalizar las firmas que aparezcan en los
documentos expedidos por autoridades oficiales de su
jurisdicción, de manera directa, cuando estas se encuentres
registradas en la oficina consular. Por ello, es
recomendable que antes de iniciar el proceso de legalización
de firmas de cualquier documento, se contacte con la oficina
consular de su jurisdicción para conocer cual es la firma
previa que requiere su documento antes de la legalización
consular.
Costo:

  • Firmas en títulos profesionales o certificados
    de estudios otorgados a favor de peruanos: 1 sol consular,
    equivalente a US$ 1.
  • Existen además del anterior una variedad de
    casos con diferentes tarifas, se recomienda consultar con la
    oficina el caso particular.

2. Legalización de firma de autoridades peruanas
en el exterior.-
Para obtener esta legalización es
necesario que el documento haya sido previamente legalizado en la
Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú (Jr. Ucayali 318 Lima-Perú).

Costo: 20 soles consulares, equivalente a US$
20.

Legalización de firmas de particulares.- Es
necesario que el signatario se apersone a la oficina consular con
su Documento Nacional de Identidad si es peruano. Si es
extranjero debe presentar documento de identidad del país de
la jurisdicción consular o pasaporte vigente.

El interesado debe realizar la firma a legalizar en
presencia del funcionario consular.
Costo: 25 soles consulares, equivalente a US$ 25.

IV LEGALIZACIÓN DE
REPRODUCCIONES

A. CONCEPTO DOCTRINARIO

El Notario certificará reproducciones de documentos
obtenidos por cualquier medio idóneo (fotocopias,
impresiones, escaneos, facímiles, etc), autorizando con su
firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad
con el original.

En caso que el documento presente enmendaduras el
Notario, a su criterio, podrá denegar la certificación
que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la
existencia de las mismas.

Requisitos:

  • Acompañar a la reproducción o
    fotocopia que se desea certificar, el original del
    documento.

V.
LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROS

A. CONCEPTO DOCTRINARIO

El notario esta facultado a certificar la apertura de
libro u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la
ley señale. la
legalización consiste en una constancia colocada en la
primera foja util del libro o primera hoja suelta, con el sellado
notarial de todos sus folios.

Requisitos:
presentar solicitud suscrita por el interesado, su representante
o representante legal de ser una persona jurídica, indicando
si se trata de primer o segundo libro. la representación
debe estar debidamente acreditada; así como su
inscripción como contribuyente activo en la sunat
(ruc).

  • Tratándose de un segundo libro debe
    acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior,
    presentándolo conjuntamente con la solicitud, o
    acreditar fehacientemente su perdida con la copia certificada
    de la denuncia policial o certificación de funcionario
    competente.

Legalización de Apertura de Libros u Hojas
Sueltas:

La legalización consiste en una constancia puesta
en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con
indicación de:

  1. El número que el Notario le
    asignará.
  2. El nombre, denominación o razón social de
    la entidad.
  3. El objeto del Libro.
  4. El número de folios de que consta y si es
    llevado en forma simple o doble.
  5. El día y lugar en que se otorga.
  6. El sello y firma del Notario.
  7. Todos los folios llevarán sello
    notarial.

Por otro lado, el Notario llevará un registro
cronológico de las legalizaciones de aperturas de libros y
hojas sueltas, con:

  1. La indicacion del número asignado.
  2. El nombre del Libro.
  3. El objeto de la legalización.
  4. La fecha de legalización.

Asimismo, para solicitar la legalización de un
segundo libro u hojas sueltas, deberá
acreditarse:

  1. El hecho de haberse concluido el anterior,
    o
  2. La presentación de certificación que
    demuestre fehacientemente su pérdida.
  3. El objeto de la legalización.
  4. La fecha de legalización.

Igualmente, la legalización a que se hacen
referencia, deberá ser solicitada por el interesado o su
representante, el que acreditará su calidad de tal ante el
Notario.

El Notario certifica la apertura de libros u hojas
sueltas de:

Actas de:

  1. Juntas Generales de Accionistas (Sociedades Anónimas,
    Sociedades Anónimas
    Abiertas o Sociedades Anónimas Cerradas).
  2. Juntas de Participacionistas (Sociedades de
    Responsabilidad Limitada)
  3. Juntas de Socios (Sociedades Civiles de
    Responsabilidad Limitada)
  4. Directorio (Sociedades Anónimas, Sociedades
    Anónimas Abiertas o Sociedades Anónimas
    Cerradas)
  5. Asamblea general de Asociados
    (Asociaciones)
  6. Contabilidad (Diario, Mayor, Balance, Caja,
    etc.)
  7. Libro de Registro de Miembros
    (Asociaciones)
  8. Registro de acciones (Sociedades
    Anónimas, Sociedades Anónimas Abiertas y Sociedades
    Anónimas Cerradas)

VI.
CONSTANCIA DE SUPERVIVENCIA Y OTRAS
CERTIFICACIONES QUE LA LEY DETERMINE

A. CONCEPTO DOCTRINARIO DE LA CONSTANCIA DE
SUPERVIVENCIA

El Certificado de Supervivencia es un documento
requerido especialmente para el cobro de pensiones/jubilaciones o
subsidios (por ejemplo por orfandad) a fin de comprobar que el
beneficiario todavía existe y por lo tanto tiene derecho al
pago respectivo. En muchos casos, es necesario renovar dichos
certificados cada año o cada seis meses, según los
requerimientos de la entidad competente en el
Perú.

Como se trata de verificar la existencia o
"supervivencia" del interesado, es necesario que éste se
presente personalmente en la oficina consular donde debe
identificarse con su DNI al día (esto es, con la constancia
de votos en todas las elecciones en que tenía que
participar, o en su defecto, el respectivo holograma de dispensa
o de pago de multa) y su pasaporte, ya que los datos de estos documentos deben
figurar en el certificado a expedirse. Los alemanes que requieren
un Certificado de Supervivencia para presentarlo a alguna entidad
en el Perú se identifican con su "Personalausweis" o su
pasaporte y personas de otra nacionalidad con su respectivo
pasaporte nacional.

En casos especiales, cuando la persona que necesita el
Certificado de Supervivencia se encuentra enferma y por ello
imposibilitada de apersonarse a la oficina consular, cuando es
anciana y le es difícil desplazarse o cuando vive a larga
distancia del Consulado peruano competente, existe
excepcionalmente la posibilidad que se presente en el
establecimiento consular una "Lebensbescheinigung" actual
otorgada por las autoridades alemanas de su lugar de domicilio y
con una traducción simple al
castellano, la misma que se
legaliza entonces en el Consulado con aplicación de la
tarifa consular para Certificados de Supervivencia cuyo costo es
de 0.90 €.

B. CONCEPTO DOCTRINARIO DE LAS OTRAS CERTIFICACIONES
QUE LA LEY DETERMINE

B.1 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
POLICIALES

Generalidades:

Este trámite se puede realizar solamente con la
ayuda de un representante (familiar o amigo) en el Perú.
Los Consulados peruanos en el exterior intervienen
únicamente para legalizar la firma de la autoridad alemana competente,
o alternativamente, para tomar las huellas dactilares del
interesado y certificarlas.

Por suerte, en Alemania se solicita la
presentación de este tipo de certificado sólo en casos
muy especiales.

Requisitos:

  1. Pago de S/. 21.00 por el Formulario para Antecedentes
    Policiales en cualquier oficina del Banco de la Nación.
  2. Pago de S/. 20.00 por el trámite ante el
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Pago de S/. 20.00 por la legalización de la
    firma del representante de la PNP.
  4. Copia del DNI de la persona interesada.
  5. Dos fotos actuales tamaño
    pasaporte, de frente, a colores y con fondo
    blanco.

Trámite:

  1. Adquirir en el Banco de la Nación el Formulario
    para antecedentes policiales adjuntando copia del documento de
    identidad de la persona interesada.
  2. Dirigirse a la Sede Central de la Policía
    Nacional del Perú (PNP), presentar el Formulario y obtener
    formato en blanco para la toma de impresiones
    dactilares.
  3. Enviar este Formulario al ciudadano en el extranjero
    que solicita el trámite.
  4. El ciudadano deberá acudir a cualquier unidad de
    la Policía del país en que se encuentre para que le
    tomen las impresiones dactilares. El documento deberá ser
    firmado y sellado por el comisario del país donde se
    realiza el trámite. (Observación: En
    Alemania es muy difícil que le tomen las huellas
    dactilares por no ser usual. Además, debe realizarse la
    toma de huellas por un funcionario público cuya firma se
    encuentra registrada ante autoridad superior y por lo tanto
    puede ser posteriormente legalizada por el Consulado.
    )
    Luego, el interesado debe presentarse en el Consulado peruano
    con el formulario debidamente firmado, sellado y con la huella
    dactilar para su legalización, timbrado y pago de la tasa
    respectiva.
    Como alternativa, si no es posible conseguir que la
    policía local tome las huellas dactilares, las oficinas
    consulares se encuentran facultadas a tomarlas, a consignar los
    datos necesarios del recurrente y a suscribir el formato,
    aplicando la tarifa consular de "certificación en su
    carácter notarial"
    (costo: 22.50 €).
  5. Devolver el documento al representante del ciudadano
    que efectúa el trámite en el Perú.
  6. El representante presentará los documentos
    recibidos del extranjero al Ministerio de Relaciones Exteriores
    y pagará el derecho de trámite ante esa
    instancia.
  7. El representante presentará los documentos a la
    Sede Central de la PNP, para revisión de documentos con la
    presentación de original y copia simple del DNI, 2 fotos
    actuales tamaño pasaporte, de frente, a colores y con
    fondo blanco.
  8. El representante deberá acercarse a la
    sección de informes de antecedentes
    donde revisarán los documentos, que serán sellados y
    firmados por oficiales de la PNP autorizados.
  9. El representante deberá recoger el certificado
    en un plazo aproximado de 72 horas.
  10. El representante deberá presentar estos
    documentos en Relaciones Exteriores para la legalización
    de la firma del Representante de la Policía Nacional del
    Perú y pagar su derecho de trámite ante esa
    instancia.
  11. El representante del ciudadano presentará el
    documento al Consulado del país donde se encuentra el
    ciudadano para la legalización de la firma del funcionario
    del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  12. El representante del ciudadano enviará el
    documento a la persona interesada en el exterior.

Tiempo estimado de entrega del Certificado: 3
días hábiles

B.2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
PENALES

Generalidades:

El trámite puede realizarse de manera personal o a través de un
representante (familiar o amigo) en el Perú.

Los Consulados peruanos en el exterior reciben las
solicitudes de los ciudadanos y las remiten al Ministerio de
Relaciones Exteriores, el que por su parte las hace llegar al
Registro Nacional de Condenas. Una vez expedido el Certificado de
Antecedentes Penales por dicho Registro, el Ministerio de
Relaciones Exteriores lo envia al Consulado peruano respectivo,
el cual finalmente lo entrega al interesado.

En Alemania se solicita la presentación de este
tipo de certificado sólo en casos especiales.

Requisitos a presentar en la oficina
consular:

  1. Recibo de pago de S/. 56.00 en el Banco de la
    Nación en el Perú (el pago puede realizarse a
    través de un representante que debe entregar el original
    del recibo de pago al Ministerio de Relaciones Exteriores,
    Dirección de
    Protección al Nacional); o original de la transferencia
    bancaria de 19.00 US$ vía SWIFT (en Alemania el banco
    corresponsal es el DRESDNER BANK LATEINAMERIKA A. G., Código SWIFT: DRESDEHL;
    Número de cuenta: 0000-237477 (Poder Judicial). )
  2. Formulario respectivo (será proporcionado por la
    oficina consular), debidamente absuelto.
  3. Original y copia simple del DNI al día (si no se
    ha votado, debe regularizar primero la omisión mediante el
    pago de la(s) multa(s) o consiguiendo dispensa).
  4. Una fotografía actual,
    tamaño pasaporte, tomada de frente, a colores y con fondo
    blanco.
  5. En lo posible, copia de la partida de nacimiento
    (opcional, obligatorio sólo en caso de
    homonimia).

Trámite en el Perú a través de un
representante:

En el caso de realizarse el trámite a través
de un representante, este debe acercarse a la oficina respectiva
en el Perú y presentar:

  1. El formulario debidamente llenado. El nombre del
    solicitante debe coincidir de manera exacta con el que figura
    en su DNI.
  2. Copia del DNI del solicitante al día
  3. El comprobante de pago (en original y copia simple)
    del derecho de trámite respectivo
  4. La CartaPoder otorgada ante un
    funcionario consular peruano.
  5. Una fotografía actual, tamaño pasaporte,
    tomada de frente, a colores y con fondo blanco.

Presentado estos documentos, debe solicitar el
comprobante respectivo para luego recabar el Certificado
solicitado que puede recoger en el plazo que se le
indicará.

B.3 BREVETES

Los brevetes peruanos no se pueden tramitar en el
exterior sino solamente en el Perú.

A partir del año 1996 se realizó un cambio de los brevetes y desde
1999 es obligatorio el uso de las nuevas licencias mecanizadas de
conducir, que tienen una validez de 10 años.

 

Además, desde el mes de mayo de 2002, el Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción (MTC) expide
una licencia de conducir de formato modificado, lo que no limita
la validez de los brevetes expedidos a partir de 1996 los que
mantienen su vigencia.

Aquellas personas que no hubieren estado en el Perú entre
el 2 de enero de 1997 y el 17 de abril de 1999 – cuando el canje
fue obligatorio – pueden realizar el canje de su licencia de
conducir antigua por el brevete mecanizado sin pago de multa por
omiso al canje, siempre y cuando realicen este trámite
dentro de los 30 días de su ingreso al Perú.

 Para manejar un automóvil en Alemania,
los peruanos pueden utilizar durante los primeros seis meses de
su estadía el brevete válido peruano (no el brevete
internacional). Pasado este plazo es indispensable solicitar la
expedición de un brevete de la Comunidad Europea en vía de
canje ("Umschreibung"). Este canje es posible dentro del plazo de
tres años de haber establecido la residencia en Alemania.
Después de este período se puede adquirir el brevete
europeo sólo como si fuera la expedición de una
licencia de conducir por primera vez (esto es, mediante la
participación en cursos teóricos y prácticos de
manejo en una Escuela de Manejo de
Automóviles en su lugar de residencia en
Alemania).

También para el canje del brevete peruano por el
europeo, el interesado tiene que rendir un examen teórico y
práctico de manejo a través de una de las Escuelas
especializadas, esto sí, sin necesidad de participar en los
cursos respectivos.

B.4 REQUISITOS PARA EL INGRESO DE
VEHÍCULOS DE TURISTAS AL TERRITORIO NACIONAL

Si usted desea viajar como turista al Perú e
ingresar temporalmente con un automóvil o motocicleta, debe
tener en cuenta las siguientes disposiciones:

Conforme a la información proporcionada
por la Superintendencia Nacional de Aduanas, existen dos modalidades
para el ingreso de vehículos vía terrestre o
marítima (automóvil/motociclieta) en calidad de
turismo al Perú:

1.- Conforme a la Convención sobre Formalidades
Aduaneras de 1954, los portadores de la "Libreta de Paso de
Aduanas" o "Carnet de passage en douane" permite al propietario
del vehículo o a quien alquila el vehículo, ingresar al
territorio nacional por el tiempo de validez de dicha
libreta (la misma que suele tener una vigencia de doce (12)
meses, prorrogables por tres meses adicionales.

En Alemania se obtiene este documento en el
ADAC.

2.- Conforme al D.S. 015-87-ICTI/TUR, únicamente el
propietario del vehículo podrá ingresar el automotor,
por un máximo de noventa (90) días improrrogables,
presentando ante las autoridades de aduanas, la tarjeta de
propiedad del vehículo,
el conocimiento de embarque y
su pasaporte.

Este trámite no representa pago alguno por parte
del turista, se realiza de manera personal y recabará de la
autoridad aduanera el Certificado de Internación
Temporal.

El vehículo puede salir del país y retornar
varias veces, realizándose el mismo trámite y
obteniendo así nuevos plazos de noventa
días.

Se debe tener presente que el ingreso del vehículo
es temporal y que no está permitido venderlo o dejarlo en el
Perú.

B.5. Disposiciones para el
ingreso al Perú con mascotas

Si desea viajar al Perú con un perro/gato necesita
un carnet internacional de vacunación (lo obtiene del
veterinario oficial "Amtstierarzt"), que contiene los datos del
dueño, la identidad del animal y la información sobre
las vacunas

El animal debe estar vacunado 60 días previos a la
fecha de embarque contra las siguientes enfermedades:

Perros                                       

A)Distemper
B)Hepatitis canina
C)Leptospirosis
D)Parvovirosis
E)Rabia
F) Parainfluenza

Gatos                                   

A) Panleucoopenia felina
B) Calicivirosis
C) Rinotraqueitis
D) Leucemia felina
E) Rabia ( animales mayores de 3
meses) 

Se deberá hacer constar en cada caso la fecha de la
inmunización, tipo y marca del producto utilizado.
Asimismo, que han sido tratados contra parásitos
externos e internos en los 30 días previos a la fecha de
embarque.
Este carnet debe llevar la legalización de la oficina
superior correspondiente (en Berlín "Standesamt I") y la del
consulado peruano correspondiente.

Se recomienda también llevar una constancia
veterinaria en la que se
indica que el animal se encuentra libre de enfermedades. Esta
constancia deberá constar también de las legalizaciones
mencionadas anteriormente. En este caso no es necesario que el
animal entre en cuarentena en el Perú. No olvide asegurarse
antes de su viaje de regreso del Perú que su animal tenga la
vacuna de rabia al día, ya que la sautoridades
alemanas exigen que la vacuna sea repetida anualmente o se haya
efectuado por lo menos 30 días antes del viaje).

Las legalizaciones en la Sección Consular pueden
hacerse personalmente o por vía postal.

Si se decide por lo último deberá adjuntar al
documento a legalizarse un cheque por el monto
correspondiente (el costo de la legalización del carnet de
vacunación asciende a 27 € y el de la constancia
veterinaria a 45 €) y un
sobre con su dirección, debidamente franqueado.

Finalmente, para el viaje los animales deberán ser
colocados en jaulas o cajas especiales que fueron lavadas y
desinfectadas antes de ser utilizadas (se pueden solicitar a la
compañía aérea).

B.6. MENAJE DE
CASA

Personas que viajan al Peru para residir en el
país pueden llevarse su menaje de casa, para lo cual el
Reglamento de equipaje y menaje de casa (Decreto Supremo No.
016-2006-EF, de fecha 14 de febrero de 2006) establece las
siguientes normas:

Artículo 24°.- (INGRESO DEL MENAJE DE
CASA)
Está afecto a un tributo único de 20 % sobre
el valor en aduana, determinado conforme al
artículo 7°, el ingreso al país de los siguientes
bienes considerados como
menaje de casa:

a) Muebles en general;

b Mantelería y ropa de cama;

c) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás
servicios de mesa;

d) Artículos de cocina y
repostería;

e) Artículos de decoración del hogar
incluyendo pinturas originales o copias;

f) Artículos para limpieza y usos análogos en
el hogar

g) Herramientas
domésticas

h) Artículos eléctricos de uso doméstico,
uno (1) de cada tipo;

i) Libros, uno (1) por título

j) Tres (3) alfombras o tapices

k) Un (1) teléfono de
abonado

l) Aparatos de televisión

m) Aparatos de reproducción de
música

n) Aparatos de reproducción de discos digitales de
video

o) Una (1) computadora personal y sus
periféricos

p) Un (1) aparato facsímil

q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio

r) Un (1) aparato de video juego electrónico
doméstico portátil

s) Cien (100) unidades en conjunto de discos
fonográficos, discos compactos, discos de video digitales,
cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados
t) Bicicletas;

u) Juguetes;

v) Otros bienes de uso y consumo en el hogar

Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida,
ésta debe guardar concordancia con el número de
miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga
presumir que no va a ser destinada al comercio.

Artículo 25°.– El ingreso del menaje de
casa se rige por las siguientes reglas:
a) El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de
un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha
de llegada del viajero.
b) El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no
menor a trece (13) meses consecutivos anteriores e inmediatos a
su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los
ingresos ocasionales al
país que tenga el viajero no mayores a treinta (30)
días calendarios consecutivos o aternados durante el
último año.
c) El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los
últimos dos (2) años computados a la fecha de
numeración de la Declaración Simplificada de Importación.
d) Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje
de casa que fue consignado en la Declaración de Salida del
Menaje de Casa del viajero, debidamente controlado por la
Autoridad Aduanera.

B.7. CASOS ESPECIALES

Ingreso del Equipaje y/o el menaje de casa de
peruanos fallecidos fuera del Perú

Artículo 26°.- El ingreso del equipaje
y/o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del
Perú, está inafecto al pago de tributos y debe ser
solicitado por el cónyuge, hijo, padre o cualquier otro
heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa
autorización de la Autoridad Aduanera.

Segunda disposición complementaria.- Los
miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos
Internacionales acreditados en el Perú, diplomáticos
extranjeros que transiten por el territorio nacional y sólo
los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular Peruano, de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y su personal
civil, que hayan cumplido misiones oficiales en el extranjero, se
rigen por sus normas especiales y las disposiciones del presente
Reglamento.

Tercera disposición complementaria.- Los
peruanos residentes en el extranjero que a su retorno decidan
acogerse a incentivos migratorios, así
como los extranjeros que tengan la calidad migratoria de
rentista, se rigen por las Leyes Nos. 28182 y 28072, "Ley de
Incentivos Migratorios" y "Ley que Regula la Calidad Migratoria
Rentista", respectivamente.

VII.
PODERES

PODERES FUERA DE REGISTRO Y POR
CARTA CON FIRMA LEGALIZADA

Este clase de poderes se utilizan
mayormente para actos de administración y que no
impliquen actos de disposición o gravamen, ya que para
éstos se requiere que el poder conste en escritura
pública.

Estos instrumentos extraprotocolares, otorgados ante
Notario, podrán revestir las modalidades de:

Poder Fuera de Registro:

Este poder no requiere para su validez de su
incorporación al protocolo notarial.
Mayormente, sirven para actos de administración y cobro de
cantidades de dinero inferiores a la Unidad
Impositiva Tributaria.

Cuando en esta clase de poderes se cite normas legales,
sin indicación de su contenido y estén referidas a
actos de otorgamientos de facultades, el notario
transcribirá literalmente las mismas.

Poder por Carta con Firma Legalizada:

Se otorga en documento privado, conforme a las
disposiciones de la materia.
Este tipo de poder se utiliza normalmente para actos sin mayor
trascendencia, como por ejemplo, para retirar un documento que se
encuentra en una dependencia, o para que el apoderado pueda
inscribir a una persona en una Universidad, cobre sumas inferiores a media
unidad impositiva tributaria.

El uso de cada una de estas modalidades de poder
estará determinado en razón de la cuantía del
encargo.

En caso de no ser éste susceptible de
valuación, regirán las normas sobre el derecho
común.

ESCRITURA PÚBLICA DE PODER

Escritura publica de poder

Definición de Poder por Escritura
Pública

El otorgamiento de poder es un acto jurídico
unilateral. Ante el notario solo es necesario la presencia de
quien lo otorga, llamando poderdante o representado.

Poderdante (quien otorga el pode) y el apoderado (quien
recibe el encargo) poderes ante notario podrán revestir las
siguientes modalidades: a) Poder por escritura publica; b) Poder
fuera de registro; c) Poder por carta con firma legalizada. Poder
por escritura publica.

El poder por escritura pública es aquel que se
redacta, elabora, se extiende, se otorga en las hojas de registro
y se incorpora al protocolo notarial para su conservación a
través

Clases de poderes por escritura publica

El poder general solo comprende los actos de
administración. El poder especial comprende los actos para
los cuales ha sido conferido. A su vez advierte es su articulo
156 º que para disponer de la propiedad del representado o
gravar sus bienes se requiere que el encargo conste en forma
indubitable y por escritura publica, bajo sanción de
nulidad.

En la práctica notarial los poderes por escritura
pública más usuales son los siguientes:

  • Poder amplio y general: se utiliza para realizar todo
    tipo de actos en nombre de otras personas. Debe especificarse
    cada acto jurídico que será materia de
    representación.
  • Poder especial: se utiliza para realizar un acto
    determinado en nombre de otra persona.
  • Poder especifico: se utiliza para realizar solo y
    únicamente el acto encomendado.
  • Poder para pleitos: se utiliza para presentar en un
    proceso judicial. Es también conocido como poder para
    litigar.

Requisitos:

  • Comparecencia del poderdante (o
    representado)
  • Documento de identidad de poderdante. Consignar los
    nombres y apellidos completos, estado civil, nacionalidad, ocupación
    y el número de su documento de identidad, en el caso de
    personas naturales, tratándose de personas jurídicas,
    el acuerdo en acta de otorgamiento de poderes aprobado por el
    órgano societario respectivo o la vigencia del poder del
    funcionario correspondiente con facultades para
    delegar.
  • Designación del apoderado o representante
    consignando nombres y apellidos completos, y el número de
    su documento de identidad.
  • Minuta firmada suscrita por el poderdante y
    autorizada por abogado donde se otorga el poder (puede
    otorgarse el poder sin minuta)
  • Indicación expresa de las facultades que se
    conceden, en caso de citar artículos del código civil o código procesal civil,
    transcribirlos literalmente.
  • En caso de poder otorgado para enajenar un bien
    determinado se debe acreditar la propiedad de dicho
    bien.

Procedimiento.

Cabe referir que los poderes por escritura pública
se rigen por las normas dispuestas para cualquier escritura
pública en general. Recordemos que la escritura pública
es el instrumento público protocolar por excelencia y todo
lo señalado anteriormente respecto a las
características, y disposiciones generales que deben
observarse en las escrituras públicas son de aplicación
a este tipo de poderes.

La escritura publica de poder será firmada
obligatoriamente por quien otorga el poder, es decir, por el
poderdante o representado (quien pondrá su huella dactilar)
y por el notario, no siendo necesaria la suscripción por
parte de quien recibe el poder, esto es, el representante
(también llamado aceptante o apoderado).

Del mismo modo, es preciso remarcar que no es exigible
la representación de la minuta para el otorgamiento del
poder por escritura publica (articulo 58º de la
ley).

Para la revocatoria de un poder por
escritura pública se exige la misma formalidad con la que
fue otorgado y puede realizarse en cualquier momento.

ANEXOS

Ley que establece la atribución de
expedir

certificaciones domiciliarias a los Notarios
Públicos

LEY Nº 27839

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ATRIBUCION DE EXPEDIR
CERTIFICACIONES

DOMICILIARIAS A LOS NOTARIOS PUBLICOS

Artículo 1º.- Incorpora inciso al
Artículo 95º de la Ley del Notariado Nº
26002

Incorpórase un inciso al artículo 95° de
la Ley del Notariado N° 26002, el mismo

que quedará redactado en los términos
siguientes:

"Artículo 95º.- Son
certificaciones:

a) La entrega de cartas notariales.

b) La expedición de copias certificadas.

c) La legalización de firmas.

d) La legalización de reproducciones.

e) La legalización de apertura de
libros.

f) La constatación de supervivencia.

g) La constatación domiciliaria dentro de su
jurisdicción.

h) Otras que la ley determine."

Artículo 2º.- Alcances de la
Ley

La Policía Nacional continúa expidiendo
certificados de constatación domiciliaria.

Los Jueces de Paz harán lo propio en los casos
señalados en la Ley Orgánica del

Poder Judicial, así como los gobiernos locales
dentro de su jurisdicción.

Artículo 3º.- Derogatoria

Deróganse las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre
de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESUS LAVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de octubre del

año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

Presidente Constitucional de la
República

EDUARDO IRIARTE JIMENEZ

Ministro de la Producción

CARTA NOTARIAL

Lima, de del 2006

Señor

Magíster MANUEL SOLIS GOMEZ

Rector de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y
Valle", La Cantuta Lurigancho – Chosica

Lima.-

De mi consideración:

La presente Carta Notarial la dirijo al Mg. Manuel
Solís Gómez, Rector de la Universidad Nacional de
Educación "Enrique Guzmán y Valle", La Cantuta o a
quien haga sus veces en dicho cargo, a efecto de que se me
atienda en la Homologación de mis remuneraciones y al pago de los
adeudados correspondientes, dispuesta por el Art. 53º de la
Ley Universitaria Nº 23733 y D.U. Nº 105-2001, D.S
Nº 044-2003-EF, D.S Nº 020-2004-EF, sustentados en los
siguientes fundamentos:

I.- FUNDAMENTOS

PRIMERO.- El recurrente y conforme aparece de la
Resolución de Cese, expedida por la Universidad Nacional de
Educación "Enrique Guzmán y Valle", La Cantuta,
Resolución de fecha , soy sujeto del alcance de las leyes
Nos. 20530, 23495, D.S Nº 0015-83-PCM y otras vigentes a la
fecha, por lo tanto con todos los beneficios que estas
determinan.

SEGUNDO.- Desde la expedición de la Ley
Universitaria Nº 23733 de fecha 17 e diciembre de 1983,
inexplicablemente no he recibido la atención del caso, es
decir, proceder de oficio a la Homologación de mis
remuneraciones con las de los señores Magistrados, tal y
conforme lo señala el Art. 53º de la antes precitada
Ley.

TERCERO.-Por otro lado y lejos de considerar
suficientemente una justa atención, he venido siendo
marginado, por diferentes disposiciones CONTRADICTORIAS a la Ley
y fundamentalmente a nuestra Constitución, tal es el caso
del D.U Nº105-2001, D.S Nº 044-2003-EF y el D.S
Nº020-2004-EF y finalmente con disposiciones de
complementación futura, pero contradictorias a los principios de la Ley en tanto
NINGUNA DISPOSICIÓN ES RETROACTIVA, excepto en el caso de
beneficio al trabajador.

CUARTO.-Mi condición de beneficiario de las
disposiciones antes señaladas está debidamente
sustentada en razón a que oportunamente, y en tanto estuvo
plenamente vigente la Ley 20530, hice mis aportes en forma
permanente y continua, mediante descuentos mensuales por
planilla, tal como se acreditó para obtener la
Resolución de Cese.

II.- FUNDAMENTO JURÍDICO

1.- Constitución Política del Estado

– Articulo 2º Inciso 20º) Derecho de
Petición. Inciso 2) Igualdad ante la
ley

– Articulo 26º Inciso 2) Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley. Inciso 3) Interpretación favorable
al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.

– Articulo 40º Carrera Administrativa

– Articulo 51º La Constitución prevalece sobre
toda norma legal

– Articulo 118º Atribuciones del Presidente de la
Republica. Inciso 1) Cumplir y hacer cumplir la
Constitución. Inciso 8) Ejercer la potestad de reglamentar
las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de
tales límites, dictar decretos y
resoluciones.

– Articulo 128º Los ministros son individualmente
responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales
que refrendan. Todos los ministros son solidariamente
responsables por los actos delictivos o violatorios de la
Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de
la Republica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto,
a no ser que renuncien inmediatamente.

2.- Ley Nº 20530

– Articulo 1º Las pensiones y compensaciones a
cargo del Estado correspondientes a los servicios de
carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional,
no comprendidos e el Decreto Ley Nº 19990, se sujetarán
a las normas establecidas en el presente Decreto Ley.

– Articulo 2º El presente régimen de pensiones
tiene carácter cerrado con sujeción al articulo
17º

– Articulo 4º El trabajador adquiere derecho a
pensión al alcanzar quince años de servicios reales y
remunerados, si es hombre y doce y medio si es
mujer.

– Articulo 5º Las pensiones de cesantía y
sobrevivientes se regularizan en base al ciclo laboral máximo de treinta
años para el personal masculino y veinticinco años para
el femenino.

– Articulo 12º A efecto de regular pensión o
compensación, procede la acumulación de servicios,
siempre que estos no hubiesen sido simultáneos.

– CAPITULO I.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS lo
expresamente señalado en los articulos39º, 40º,
41º, 42º, y 43º.

– CAPITULO II.- OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y
COMPENSACIONES.

Articulo 46º Las pensiones y compensaciones se
otorgarán de oficio, en base al reconocimiento de servicios,
mediante Resolución de Pensión o de Compensación,
según el caso, expedida por el Titular del Pliego
correspondiente.

– CAPITULO IV.- SUSPENSIÓN, CADUCIDAD,
PRESCRIPCIÓN Y LÍMITE DE PENSIONES. Este Capítulo
no ha sido modificado por disposición alguna, pues al
contrario en su Articulo 56º vigente a la fecha dice: "El
derecho a pensión o compensación es imprescriptible".
Por consiguiente, nuestros derechos se encuentran enmarcados en
todo fundamento legal.

3.- Ley 23495

En tanto las disposiciones legales expedidas por el
Gobierno tienen vigencia para el futuro, en el caso de los
recurrentes y no obstante haber sido modificada la Ley Nº
20530 en algunos Artículos por la Ley Nº 28449, en mi
caso, por haber sido CESADO con CÉDULA VIVA, se considera
vigente la Ley Nº23495 en todos sus extremos y
particularmente los artículos siguientes:

– Articulo 1º La nivelación progresiva de las
pensiones de los cesantes con más de 20 años de
servicios y de los jubilados de la Administración Pública
no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros
regímenes especiales, se efectuará con los haberes de
los servidores públicos en
actividad de las respectivas categorías, con sujeción a
las siguientes reglas: a) Se determinará el cargo u otro
similar al último cargo en que prestó servicios el
cesante o jubilado.

– Articulo 2º Este dispositivo señala con
particularidad todos los casos y formas para la
nivelación.

– Articulo 5º Cualquier incremento posterior a la
nivelación que se otorgue a los servidores públicos en
actividad que desempeñen el cargo u otro similar al
último cargo en que prestó servicios el cesante o
jubilado, dará lugar al incremento de la pensión n
igual monto que corresponde al servidor en actividad.

4.- Decreto Supremo Nº 0015-83-PCM

Esta norma reglamenta la Ley 23495 sobre la
nivelación de las pensiones de los cesantes y jubilados de
la Administración
Pública. El articulo 5º precisa en detalle las
remuneraciones a considerar en la nivelación. De la misma
forma el articulo 6º dice "La nivelación de las
pensiones se efectuará institucionalmente y de oficio,
mediante Resolución expedida por el Titular del Pliego
correspondiente o el funcionario autorizado por delegación,
en forma anual o cada vez que varíe la Escala de Remuneraciones
".
Los artículos siguientes de este Decreto Supremo sustancian
suficientemente el contenido de la presente Notarial.

5.- Ley 23733

Articulo 53º Las remuneraciones de los profesores
de las Universidades Públicas se homologan con las
correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los
profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos
básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por
la ley cualquiera sea s denominación. La del Profesor Regular no puede ser
inferior a la del Juez de Primera Instancia.

No obstante que la Ley Nº 28427, en su décima
disposición final ha dispuesto que se suspenda la vigencia
del Art. 53º de la Ley 23733, se ha restituido su vigencia
con la Ley Nº 28603, promulgada el 09 de setiembre del 2005
y, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional sobre
su aplicación hasta cuando estuvo vigente, corresponde al
Estado cumplir con dicho dispositivo a la fecha.

Estando plenamente vigente el Art. 53º de la Ley
23733, me permito EMPLAZAR a vuestra Rectoría a fin de que
disponga se cumpla con aplicar el Art. 53º de la Ley
Universitaria y EJECUTE LA HOMOLOGACIÓN con arreglo a los
alcances de las Leyes 20530, 23495 y el D.U. Nº 105-2001,
D.S. Nº 044-2003-EF y D.S Nº 020-2004-EF

III.- CONDICIÓN LABORAL DEL RECURRENTE

El recurrente y conforme aparece de la Resolución
de Cese que se adjunta, ha cumplido con años de servicio al Estado,
debidamente reconocidos por la Universidad.

La nivelación solicitada, se circunscribe al
contenido del Decreto de Urgencia Nº 114-2001, respecto de
las remuneraciones señaladas a los magistrados del Poder
Judicial.

El recurrente se encuentra inmerso dentro del
Régimen Pensionario de las Leyes Nº20530, 23495 y el
D.S Nº 0015-85-PCM.

Señor Rector, en la fecha cumplo en cursarle la
presente Carta Notarial, a fin de que en un plazo que no excede
de DIEZ días útiles, se disponga la atención de la
homologación que solicito conforme determina las Leyes
Nº 20530, 23495 y el D.S. Nº 0015-83-PCM, así como
el cumplimiento de la aplicación de mi derecho a la
homologación con arreglo a lo dispuesto por el D.S. Nº
121-2005-EF; y además:

  1. Pago de las remuneraciones conforme al D.U. Nº
    105-2001
  2. Pago de mis remuneraciones conforme al D.S. Nº
    044-2003-EF
  3. Pago de las remuneraciones conforme al D.S. Nº
    020-2004-EF

Debo advertir que en caso de no ser atendido mi
petitorio notarial en el tiempo señalado por la Ley,
daré por CUMPLIDAS LAS VÍAS PREVIAS, sin necesidad de
otras instancias administrativas, quedando por tanto con libertad para plantear mi
demanda en la sede judicial
correspondiente, con la acción Constitucional de
Cumplimiento.

SOLICITO se tenga por interpuesta esta Carta Notarial,
señalando como mi domicilio procesal el local de la
Asociación Docentes Pensionistas de la
Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y
Valle", La Cantuta, Chosica; lugar donde se servirán
comunicar sobre la atención a la presente.

Atentamente,

Se acompaña:

  1. Fotografía legalizada de mi Resolución
    Rectoral de Cese
  2. Fotocopia legalizada de mi DNI.

BIBLIOGRAFÍA

 

Gabriel Prieto Desulovich

Perú

Partes: 1, 2
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