La obligación con cláusula penal (Perú). Análisis de expediente contencioso administrativo
- Planteamiento del
asunto - Desarrollo
procesal y procedimental - Apreciaciones
finales - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Lo que pretendemos dar a conocer con el presente
trabajo es un
panorama global de la realidad jurídica que se vive en el
presente caso en relación al régimen de la
actividad laboral dentro de
la Administración
Pública, ventilada dentro de la acción
contenciosa administrativa la cual esta amparada en la constitución en el Artículo 148,
tiene por finalidad el control
jurídico del Poder Judicial
de las actuaciones de la
administración Pública sujetas al Derecho
Administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e
intereses de los administrados, según lo establece el
Artículo 1 de la ley que regula el
Proceso
contencioso administrativo Ley 27584.
El presente caso trata sobre la pretensión de
nulidad de una Resolución Administrativa ficta, que
deniega el pedido de cambio de
modalidad contractual de servicios no
personales a personales, a continuación hemos clasificado
el trabajo en
tres capítulos que desarrollan los aspectos sobre el
planteamiento del asunto, desarrollo
procesal y procedimental y las apreciaciones finales; cada uno de
ellos profundizando al máximo lo relacionado el desarrollo
del proceso, así como su procedimiento,
criticas constructivas y doctrinarias que se le hacen al presente
expediente, agotando el Principio de Pluralidad de Instancias
puesto que el caso ha llegado hasta la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
República, agotando previamente el recurso impugnativo de
apelación y luego de casación.
A continuación pasaremos a desarrollar
detalladamente los puntos antes aludidos.
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
1. SITUACIÓN PLANTEADA
Consiste en que a través de un análisis lógico jurídico del
expediente intentaremos dar a conocer el contenido del caso
concreto en el
cual, el presente caso trata sobre un proceso contencioso
administrativo en el que Celia Raquel Acuña Gallo
interpone demanda contra
el Gobierno Regional
de Piura sobre impugnación de Resolución
administrativa respecto a la resolución ficta por silencio
Administrativo negativo con lo cual la parte demandada deniega su
reclamación de cambio de modalidad de servicios no
personales a contrato de
servicios personales; luego interpone demanda contenciosa
administrativa, la cual es admitida en vía abreviada, y
luego es contestada la demanda por parte de la Procuradora
Pública del Gobierno Regional de Piura; posteriormente se
declara infundada la demanda interpuesta por Celia Raquel
Acuña Gallo contra el Gobierno Regional de Piura sobre
impugnación de Resolución administrativa; sin
embargo, apela la sentencia; la cual la parte demandada absuelve
el traslado de la apelación y se remite lo actuado a
Fiscalía para el dictamen; la cual confirma
la sentencia apelada que declara infundada la demanda interpuesta
por Celia Raquel Acuña Gallo; posteriormente presenta
recurso de casación y se dispuso se eleven los autos a la
Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la
República. Posteriormente, en Dictamen Nº
1044-2005-MP-FN-FSCA, Expediente Nº 0608-2005; el día
20 de Octubre del 2005 en Lima, en la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia la Fiscalía Suprema declara
infundado el Recurso de Casación; Luego la Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República; en Cas.f.608-2005 Piura;
Lima, 23 de marzo del 2006, en el cual se declara infundado el
Recurso de Casación interpuesto por Celia Raquel
Acuña Gallo; no casaron la sentencia de fecha 9 de febrero
del 2005, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Piura; condenaron a la recurrente al pago de la
multa de 2 URP; y se ordeno que se publique la presente
resolución en el Diario oficial "El Peruano".
2. DETERMINACIÓN DEL LITIGIO
Consiste en el planteamiento de los hechos según
cada una de las partes en este caso lo que argumenta la Administración Pública representada
en la Procuradora Pública del Gobierno Regional de Piura y
la Demandante Representada en Celia Raquel Acuña
Gallo.
FUNDAMENTO DE FACTO DEL DEMANDANTE
En cuanto a lo que alega Celia Raquel Acuña
Gallo, interpone ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE
RESOLUCION consistente en la Resolución ficta producida
por silencio administrativo negativo de fecha 10/02/04 en que la
Presidencia del Gobierno Regional deniega su reclamación
primigenia de fecha 26/11/03 de cambio de modalidad de contrato,
de contrato de servicios no personales a CONTRATO DE SERVICIOS
PERSONALES lo cual implica un verdadero contrato de
trabajo; en este sentido sus fundamentos son:
- La acciónante ingreso a laborara en la REGION
GRAU CTAR en la Oficina
Regional de Asesoría jurídica el 31 de Mayo de
1993 en función
de secretaria bajo la modalidad de servicios No personales
desempeñando labores de apoyo en procesos
Legales, administrativos y demás labores propias de la
oficina. En todo el año 1994 continua laborando y
desarrollando las mismas funciones antes
detalladas y en la misma modalidad de contrato. - Desde el mes de Enero de 1995 Al 31 de diciembre de
1997 continúo prestando Servicios en la misma
Área del Ex CTAR PIURA bajo la modalidad de Contrato de
Servicio
Personales. - Después de laborar bajo la modalidad de
servicios Personales por espacio de 03 años
consecutivos, continuos y sin interrupciones regreso a la
modalidad de contrato de servicios no personales sin ninguna
motivación y sin justificación
válida legal; además que durante el año
1997 accedió a los beneficios del personales estable es
decir a la bonificación institucional y entrega
económica vía CAFAE. - Desde el mes de enero 1998 al mes de agosto del
año 2000 nuevamente se le contrata por servicio no
personales en la misma área y funciones ya detalladas
para que posteriormente desde septiembre a diciembre 2000, se
le contrata nuevamente por servicios Personales. - Desde el mes de enero 2001 a la fecha viene prestando
servicios por la modalidad de servicios no personales
cumpliendo laborales y tareas especificas de acuerdo a su
especialidad.
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