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La obligación con cláusula penal (Perú). Análisis de expediente contencioso administrativo



Partes: 1, 2, 3

    1. Planteamiento del
      asunto
    2. Desarrollo
      procesal y procedimental
    3. Apreciaciones
      finales
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Lo que pretendemos dar a conocer con el presente
    trabajo es un
    panorama global de la realidad jurídica que se vive en el
    presente caso en relación al régimen de la
    actividad laboral dentro de
    la Administración
    Pública, ventilada dentro de la acción
    contenciosa administrativa la cual esta amparada en la constitución en el Artículo 148,
    tiene por finalidad el control
    jurídico del Poder Judicial
    de las actuaciones de la
    administración Pública sujetas al Derecho
    Administrativo y la efectiva tutela de los
    derechos e
    intereses de los administrados, según lo establece el
    Artículo 1 de la ley que regula el
    Proceso
    contencioso administrativo Ley 27584.

    El presente caso trata sobre la pretensión de
    nulidad de una Resolución Administrativa ficta, que
    deniega el pedido de cambio de
    modalidad contractual de servicios no
    personales a personales, a continuación hemos clasificado
    el trabajo en
    tres capítulos que desarrollan los aspectos sobre el
    planteamiento del asunto, desarrollo
    procesal y procedimental y las apreciaciones finales; cada uno de
    ellos profundizando al máximo lo relacionado el desarrollo
    del proceso, así como su procedimiento,
    criticas constructivas y doctrinarias que se le hacen al presente
    expediente, agotando el Principio de Pluralidad de Instancias
    puesto que el caso ha llegado hasta la Sala de Derecho
    Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
    República, agotando previamente el recurso impugnativo de
    apelación y luego de casación.

    A continuación pasaremos a desarrollar
    detalladamente los puntos antes aludidos.

    CAPÍTULO I

    PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

    1. SITUACIÓN PLANTEADA

    Consiste en que a través de un análisis lógico jurídico del
    expediente intentaremos dar a conocer el contenido del caso
    concreto en el
    cual, el presente caso trata sobre un proceso contencioso
    administrativo en el que Celia Raquel Acuña Gallo
    interpone demanda contra
    el Gobierno Regional
    de Piura sobre impugnación de Resolución
    administrativa respecto a la resolución ficta por silencio
    Administrativo negativo con lo cual la parte demandada deniega su
    reclamación de cambio de modalidad de servicios no
    personales a contrato de
    servicios personales; luego interpone demanda contenciosa
    administrativa, la cual es admitida en vía abreviada, y
    luego es contestada la demanda por parte de la Procuradora
    Pública del Gobierno Regional de Piura; posteriormente se
    declara infundada la demanda interpuesta por Celia Raquel
    Acuña Gallo contra el Gobierno Regional de Piura sobre
    impugnación de Resolución administrativa; sin
    embargo, apela la sentencia; la cual la parte demandada absuelve
    el traslado de la apelación y se remite lo actuado a
    Fiscalía para el dictamen; la cual confirma
    la sentencia apelada que declara infundada la demanda interpuesta
    por Celia Raquel Acuña Gallo; posteriormente presenta
    recurso de casación y se dispuso se eleven los autos a la
    Sala de Derecho
    Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
    Justicia de la
    República. Posteriormente, en Dictamen Nº
    1044-2005-MP-FN-FSCA, Expediente Nº 0608-2005; el día
    20 de Octubre del 2005 en Lima, en la Sala Constitucional de la
    Corte Suprema de Justicia la Fiscalía Suprema declara
    infundado el Recurso de Casación; Luego la Segunda Sala de
    Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
    de Justicia de la República; en Cas.f.608-2005 Piura;
    Lima, 23 de marzo del 2006, en el cual se declara infundado el
    Recurso de Casación interpuesto por Celia Raquel
    Acuña Gallo; no casaron la sentencia de fecha 9 de febrero
    del 2005, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior
    de Justicia de Piura; condenaron a la recurrente al pago de la
    multa de 2 URP; y se ordeno que se publique la presente
    resolución en el Diario oficial "El Peruano".

    2. DETERMINACIÓN DEL LITIGIO

    Consiste en el planteamiento de los hechos según
    cada una de las partes en este caso lo que argumenta la Administración Pública representada
    en la Procuradora Pública del Gobierno Regional de Piura y
    la Demandante Representada en Celia Raquel Acuña
    Gallo.

    FUNDAMENTO DE FACTO DEL DEMANDANTE

    En cuanto a lo que alega Celia Raquel Acuña
    Gallo, interpone ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE
    RESOLUCION consistente en la Resolución ficta producida
    por silencio administrativo negativo de fecha 10/02/04 en que la
    Presidencia del Gobierno Regional deniega su reclamación
    primigenia de fecha 26/11/03 de cambio de modalidad de contrato,
    de contrato de servicios no personales a CONTRATO DE SERVICIOS
    PERSONALES lo cual implica un verdadero contrato de
    trabajo; en este sentido sus fundamentos son:

    • La acciónante ingreso a laborara en la REGION
      GRAU CTAR en la Oficina
      Regional de Asesoría jurídica el 31 de Mayo de
      1993 en función
      de secretaria bajo la modalidad de servicios No personales
      desempeñando  labores de apoyo en procesos
      Legales, administrativos y demás labores propias de la
      oficina. En todo el año 1994 continua laborando y
      desarrollando las mismas funciones antes
      detalladas y en la misma modalidad de contrato.
    • Desde el mes de Enero de 1995 Al 31 de diciembre de
      1997 continúo prestando Servicios en la misma
      Área del Ex CTAR PIURA bajo la modalidad de Contrato de
      Servicio
      Personales.
    • Después de laborar bajo la modalidad de
      servicios Personales por espacio de 03 años
      consecutivos, continuos y sin interrupciones regreso a la
      modalidad de contrato de servicios no personales sin ninguna
      motivación y sin justificación
      válida legal; además que durante el año
      1997 accedió a los beneficios del personales estable es
      decir a la bonificación institucional y entrega
      económica vía CAFAE.
    • Desde el mes de enero 1998 al mes de agosto del
      año 2000 nuevamente se le contrata por servicio no
      personales en la misma área y funciones ya detalladas
      para que posteriormente desde septiembre a diciembre 2000, se
      le contrata nuevamente por servicios Personales.
    • Desde el mes de enero 2001 a la fecha viene prestando
      servicios por la modalidad de servicios no personales
      cumpliendo laborales y tareas especificas de acuerdo a su
      especialidad.

    Partes: 1, 2, 3

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