Lo que pretendemos dar a conocer con el presente trabajo es un panorama global de la realidad jurídica que se vive en el presente caso en relación al régimen de la actividad laboral dentro de la Administración Pública, ventilada dentro de la acción contenciosa administrativa la cual esta amparada en la constitución en el Artículo 148, tiene por finalidad el control jurídico del Poder Judicial de las actuaciones de la administración Pública sujetas al Derecho Administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, según lo establece el Artículo 1 de la ley que regula el Proceso contencioso administrativo Ley 27584.
El presente caso trata sobre la pretensión de nulidad de una Resolución Administrativa ficta, que deniega el pedido de cambio de modalidad contractual de servicios no personales a personales, a continuación hemos clasificado el trabajo en tres capítulos que desarrollan los aspectos sobre el planteamiento del asunto, desarrollo procesal y procedimental y las apreciaciones finales; cada uno de ellos profundizando al máximo lo relacionado el desarrollo del proceso, así como su procedimiento, criticas constructivas y doctrinarias que se le hacen al presente expediente, agotando el Principio de Pluralidad de Instancias puesto que el caso ha llegado hasta la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, agotando previamente el recurso impugnativo de apelación y luego de casación.
A continuación pasaremos a desarrollar detalladamente los puntos antes aludidos.
CAPÍTULO I
1. SITUACIÓN PLANTEADA
Consiste en que a través de un análisis lógico jurídico del expediente intentaremos dar a conocer el contenido del caso concreto en el cual, el presente caso trata sobre un proceso contencioso administrativo en el que Celia Raquel Acuña Gallo interpone demanda contra el Gobierno Regional de Piura sobre impugnación de Resolución administrativa respecto a la resolución ficta por silencio Administrativo negativo con lo cual la parte demandada deniega su reclamación de cambio de modalidad de servicios no personales a contrato de servicios personales; luego interpone demanda contenciosa administrativa, la cual es admitida en vía abreviada, y luego es contestada la demanda por parte de la Procuradora Pública del Gobierno Regional de Piura; posteriormente se declara infundada la demanda interpuesta por Celia Raquel Acuña Gallo contra el Gobierno Regional de Piura sobre impugnación de Resolución administrativa; sin embargo, apela la sentencia; la cual la parte demandada absuelve el traslado de la apelación y se remite lo actuado a Fiscalía para el dictamen; la cual confirma la sentencia apelada que declara infundada la demanda interpuesta por Celia Raquel Acuña Gallo; posteriormente presenta recurso de casación y se dispuso se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Posteriormente, en Dictamen Nº 1044-2005-MP-FN-FSCA, Expediente Nº 0608-2005; el día 20 de Octubre del 2005 en Lima, en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la Fiscalía Suprema declara infundado el Recurso de Casación; Luego la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; en Cas.f.608-2005 Piura; Lima, 23 de marzo del 2006, en el cual se declara infundado el Recurso de Casación interpuesto por Celia Raquel Acuña Gallo; no casaron la sentencia de fecha 9 de febrero del 2005, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; condenaron a la recurrente al pago de la multa de 2 URP; y se ordeno que se publique la presente resolución en el Diario oficial "El Peruano".
2. DETERMINACIÓN DEL LITIGIO
Consiste en el planteamiento de los hechos según cada una de las partes en este caso lo que argumenta la Administración Pública representada en la Procuradora Pública del Gobierno Regional de Piura y la Demandante Representada en Celia Raquel Acuña Gallo.
FUNDAMENTO DE FACTO DEL DEMANDANTE
En cuanto a lo que alega Celia Raquel Acuña Gallo, interpone ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE RESOLUCION consistente en la Resolución ficta producida por silencio administrativo negativo de fecha 10/02/04 en que la Presidencia del Gobierno Regional deniega su reclamación primigenia de fecha 26/11/03 de cambio de modalidad de contrato, de contrato de servicios no personales a CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES lo cual implica un verdadero contrato de trabajo; en este sentido sus fundamentos son:
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