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Expediente administrativo y contencioso administrativo (Perú)



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Expediente
      administrativo
    2. Anexos

    EXPEDIENTE
    ADMINISTRATTVO

    2.1. Datos
    Generales

    • Entidad Pública: Dirección Regional de Educación de Piura y Consejo
      Transitorio de Administración Regional de
      Piura.
    • Administrado: José Jacinto Salgado
      García
    • Materia: Solicita Beneficios de Asignación
      por haber cumplido 30 años de servicio y
      reintegro de su bonificación mal
      calculada.

    2.2. Situación Controvertida

    Consiste en la especificación concreta y
    objetiva de los puntos controvertidos, en este caso es
    determinar sí le corresponde o no que le otorguen el
    beneficio de asignación por haber laborado treinta
    años de servicios en
    la Dirección Regional de Educación, en base a
    tres remuneraciones totales, la cual esta constituida
    por la Remuneración Total Permanente y los Conceptos
    Remunerativos adicionales otorgados por ley expresa,
    los mismo que se dan por el desempeño de cargos, que implican
    exigencias y/o condiciones distintas al
    común.

    2.3. Hechos Alegados por las Partes

    Queremos manifestar previamente a los hechos alegados
    por las partes que lo hemos desarrollado de una forma muy
    sucinta y limitada, ya que hemos trabajado en base ha actuados
    insuficientes e incompletos, debido a que la Dirección
    Regional de Educación de Piura nos ha proporcionado en
    forma parcial el expediente administrativo alegando que es
    imposible conseguirlo en su totalidad, ya que éste tiene
    doce años de antigüedad. Por lo que especificamos
    sólo con las piezas administrativas que
    contamos.

    Administrado:

    En el presente caso el Administrado es el señor
    José Jacinto Salgado García trabajador de la sub.
    – Dirección de Formación General del Centro
    .Educativo Nacional San Miguel de Piura, manifiesta que ha
    laborado por el lapso de treinta años como educador y
    solicita que se le reconozca su beneficio de Asignación
    por cumplir treinta años de servicio el día
    treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

    Por otro lado, el administrado el señor
    José Jacinto Salgado García manifiesta que el
    cálculo estaba mal hecho, por lo que el
    adecuado debió ser en base a tres Remuneraciones Totales
    y es por eso que solicita el reíntegro de su
    bonificación mal calculada .

    Administración:

    En el presente caso la Administración Pública esta
    representada por la Dirección Regional de
    Educación de Piura, la cual le da la razón al
    administrado y mediante Resolución Directoral Regional
    Nº 1226 de fecha 12 de junio de 1995 resuelve otorgarle
    por única vez el beneficio de asignación
    solicitado por cumplir 30 años de servicios, pero no por
    el monto requerido por el administrado, sino por tres
    remuneraciones totales permanentes.

    En este sentido, el administrado José Jacinto
    Salgada García presenta otra solicitud pidiendo su
    reintegro de bonificación y con Oficio N°
    3913-2001-CTAR-PIURA-DREP-OADM-ESCyPENS de fecha 25 de julio
    del 2001, el cual declara improcedente los reintegros de
    bonificación, dispuesto por la Dirección Regional
    de Educación de Piura.

    Posteriormente, respetando el procedimiento
    administrativo, la Dirección Regional de
    Educación se encarga de elevar la Apelación
    presentada por el administrado a una instancia superior, en
    este caso al Consejo transitorio de administración Regional Piura -CTAR, la
    cual a su vez será quien lo resuelva.

    Finalmente, mediante Resolución Presidencial
    Nº 631 – 2001/ CTAR – PIURA-P, el consejo
    transitorio de Administración Regional Piura -CTAR,
    declara infundado el Recurso de apelación, y a la vez da
    por agotada la vía administrativa.

    2.4. Sustento Jurídico de las
    Partes

    Queremos manifestar previamente a los hechos alegados
    por las partes que lo hemos desarrollado de una forma muy
    sucinta y limitada, ya que hemos trabajado en base ha actuados
    insuficientes e incompletos, debido a que la Dirección
    Regional de Educación de Piura nos ha proporcionado en
    forma parcial el expediente administrativo alegando que es
    imposible conseguirlo en su totalidad, ya que éste tiene
    doce años de antigüedad. Por lo que especificamos
    sólo con las piezas administrativas que
    contamos.

    Administrado:

    Ley del Profesorado Nº
    24029

    Artículo 52.- El profesor
    tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al
    cumplir 20 años de servicios, la mujer, y
    25 años de servicios, el varón; y tres
    remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de
    servicios, la mujer, y 30
    años de servicios, los varones.

    Decreto Supremo Nº 019-1990-ED, Reglamento
    de la Ley del Profesorado

    Artículo 213.- El profesor tiene derecho
    a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte
    (20) años de servicios la mujer y veinticinco (25)
    años de servicios el varón; y tres remuneraciones
    íntegras al cumplir veinticinco (25) años de
    servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el
    varón. Este beneficio se hará efectivo en el mes
    que cumple dicho tiempo de
    servicios, sin exceder por ningún motivo del mes
    siguiente. El incumplimiento de la presente disposición
    implica responsabilidad administrativa.

    Decreto Supremo 041-2001-ED

    Por el cual precisa que las Remuneraciones y
    Remuneraciones íntegras a que se refiere el
    artículo 51 y 52 Segundo párrafo de la Ley del Profesorado, de ver
    ser entendida como Remuneraciones Totales, tal como lo indica
    la definición del D.S Nº 051-91-PCM.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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