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Seguridad social en el Ecuador (página 2)



Partes: 1, 2

En 1889, en París se creó la
"Asociación Internacional de Seguros
Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos
especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en
París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y
en Roma en
1908.En el Congreso de Roma se propuso además la
creación de conferencias destinadas a conseguir la
concertación de convenios internacionales, las primeras de
las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911
y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
líderes políticos del plante ponen fin a la
Primera Guerra
Mundial. Como producto de
este histórico Tratado nace la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en
contenidos de protección social y sirve como pilar
doctrinal y de política de la
Seguridad
Social,

Un segundo gran componente de la Seguridad Social
es introducido desde Inglaterra por
Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge",
este contiene una concepción mucho más amplia de la
seguridad social.

Tiende a contemplar las situaciones de necesidad
producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas
cualquiera que fuera su origen.

"Aliviar el estado de
necesidad e impedir la pobreza es un
objetivo que
debe perseguir la sociedad
moderna y que inspira el carácter de generalidad de la
protección".

Este segundo componente fue adoptado por países
europeos y se procuró extender a América
Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo
congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los
fines y objetivos de
la OIT y de los principios que
debieran inspirar la política de sus miembros, en su
Título III establece …"La Conferencia reconoce la
obligación solemne de la Organización Internacional
del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
programas que
permitan:

– extender medidas de seguridad social para garantizar
ingresos
básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia
médica completa":

La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en
1948, como parte integrante de la Declaración de los
Derechos
Humanos.

HISTORIA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL

Los orígenes remotos del sistema del
Seguro Social
en el Ecuador se
encuentran en las leyes dictadas en
los años 1905, 1915 y 1918 y 1923 para amparar a los
empleados públicos, educadores, telegrafistas y
dependientes del poder
judicial.

AÑO 1928: CAJA DE PENSIONES

Decreto Nº 18 publicado en el Registro Oficial
Nº 59 del 13 de marzo de 1928.

El gobierno del
doctor Isidro Ayora Cueva, mediante Decreto Nº 18, del 8 de
marzo de 1928, creó la Caja de Jubilaciones y
Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y
Cooperativa,
institución de
crédito
con personería jurídica, organizada de conformidad
con la Ley que se
denomina Caja de Pensiones.

La Ley consagró a la Caja de Pensiones como
entidad aseguradora con patrimonio
propio, diferenciado de los bienes del
Estado, con
aplicación en el sector laboral
público y privado.

Su objetivo fue conceder a los empleados
públicos, civiles y militares, los beneficios de
Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio. En
octubre de 1928, estos beneficios se extendieron a los empleados
bancarios.

AÑO 1935: INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN

En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social
Obligatorio y se crea el Instituto Nacional de
Previsión
, órgano superior del Seguro
Social que comenzó a desarrollar sus actividades el
1º de mayo de 1936. Su finalidad fue establecer la
práctica del Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro
Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del
Montubio.

En la misma fecha inició su labor el Servicio
Médico del Seguro Social como una sección del
Instituto.

AÑO 1937: CAJA DEL SEGURO
SOCIAL

En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro
Social Obligatorio y se incorporó el seguro de enfermedad
entre los beneficios para los afiliados. En julio de ese
año, se creó el Departamento
Médico
, por acuerdo del Instituto Nacional de
Previsión.

En marzo de ese año, el Ejecutivo aprobó
los Estatutos de la Caja del Seguro de Empleados
Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de
Previsión. Nació así la Caja del Seguro
Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con
carácter autónomo desde el 10 de julio de
1937.

AÑOS 1942 A 1963

El 25 de julio de 1942 se expidió la Ley del
Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de la Caja del Seguro se
promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema
del Seguro Social en el país.

En diciembre de 1949, por resolución del
Instituto Nacional de Previsión, se dotó de
autonomía al Departamento Médico, pero
manteniéndose bajo la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro, con
financiamiento, contabilidad,
inversiones y
gastos
administrativos propios.

Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de
julio de 1958 imprimieron equilibrio
financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con
la de Pensiones, en lo referente a cuantías de prestaciones y
beneficios.

AÑO 1.963. – FUSIÓN DE LAS CAJAS: CAJA
NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL

En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de
Pensiones con la Caja del Seguro para formar la Caja
Nacional del Seguro Social
. Esta Institución y el
Departamento Médico quedaron bajo la supervisión del ex -Instituto Nacional de
Previsión.

En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del
Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de Profesionales, el
Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro
del Clero Secular.

En 1968, estudios realizados con la asistencia de
técnicos nacionales y extranjeros, determinaron "la
inexcusable necesidad de replantear los principios rectores
adoptados treinta años atrás en los campos
actuariales, administrativo, prestacional y de servicios", lo
que se tradujo en la expedición del Código
de Seguridad Social
, para convertirlo en "instrumento de
desarrollo y
aplicación del principio de Justicia
Social, sustentado en las orientaciones filosóficas
universalmente aceptadas en todo régimen de Seguridad
Social: el bien común sobre la base de la Solidaridad, la
Universalidad y la Obligatoriedad". El Código
de Seguridad Social tuvo corta vigencia.

En agosto de l968, con el asesoramiento de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social, se
inició un plan piloto del Seguro Social
Campesino
.

El 29 de junio de 1970 se suprimió el Instituto
Nacional de Previsión.

AÑO 1970: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL

Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 2 de julio de
1970 y publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de
julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro
Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social
.

El 20 de noviembre de 1981, por Decreto
Legislativo se dictó la Ley de extensión del Seguro
Social Campesino.

En l986 se estableció el Seguro
Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario
y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos inferiores al
salario
mínimo vital.

El Congreso Nacional, en l987,
integró el Consejo Superior en forma tripartita y
paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y
asegurados; estableció la obligación de que consten
en el Presupuesto
General del Estado las partidas correspondientes al pago de las
obligaciones
del Estado.

En l99l, el Banco
Interamericano de Desarrollo, en un informe especial
sobre Seguridad Social, propuso la separación de los
seguros de salud y de
pensiones y el manejo privado de estos fondos.

Los resultados de la Consulta Popular de
l995 negaron la participación del sector
privado en el Seguro Social y de cualquier otra
institución en la
administración de sus recursos.

La Asamblea Nacional, reunida en l998
para reformar la Constitución Política de la
República, consagró la permanencia del IESS como
única institución autónoma, responsable de
la aplicación del Seguro General Obligatorio.

El IESS, según lo determina la vigente Ley del
Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad
autónoma, con personería jurídica, recursos
propios y distintos de los del Fisco. Bajo la autoridad de
la Comisión Interventora ha reformado sus Estatutos,
Reglamentos y Resoluciones para recuperar el equilibrio
financiero.

El 30 de noviembre del 2001, en el Registro
Oficial N° 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL,
que contiene 308 artículos, 23
disposiciones transitorias, una disposición especial
única, una disposición general.

OBLIGACIONES PATRONALES

Inscripción Patronal

Los empleadores o patronos tienen obligaciones legales
con sus trabajadores y con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social:

El patrono está obligado a solicitar en el IESS
el número patronal que es la identificación de
empresas
públicas y privadas; de empleadores domésticos,
artesanos autónomos. El número patronal le sirve al
empleador para afiliar a sus trabajadores y realizar los
diferentes trámites en el Instituto.

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR

Los empleadores están obligados a inscribir a sus
trabajadores en el IESS desde el primer día de labor, por
medio del AVISO DE ENTRADA. (Formularios del
IESS); a dar aviso de las salidas, modificaciones de sueldos y
salarios, de los
accidentes de
trabajo, de las enfermedades profesionales y
demás condiciones de trabajo de los asegurados, de acuerdo
con los Estatutos y Reglamentos del IESS.

Regímenes De Afiliación

Los afiliados están agrupados en cuatro
regímenes de afiliación: El Seguro General
Obligatorio
; los seguros especiales que
comprenden a los del Seguro Social Campesino, a los de la
construcción, zafreros y trabajadores
contratados por horas; el régimen
voluntario
; y el régimen adicional o
complementarios
.

AFILIACIÓN
FRAUDULENTA

Ley de Seguridad Social

Artículo 80.- AFILIACION
FRAUDULENTA

En caso de afiliación fraudulenta, el Instituto
retendrá, en concepto de
multa, los aportes personales y patronales, así como los
fondos de reserva que se hubieren consignado. El Instituto
exigirá, además, el pago o reembolso de las
prestaciones servidas y dará por vencidas y
declarará exigibles las obligaciones por
préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que hubiere lugar.

De todas las cantidades que llegare a adeudar el que
hubiere incurrido en afiliación fraudulenta,
serán solidariamente responsables el falso afiliado y la
persona que
hubiere figurado como patrono.

SEGURO SOCIAL CAMPESINO

El Seguro Social Campesino les da la bienvenida a los
usuarios de esta página y les hacemos conocer que hemos
creado este medio de comunicación para poner en su conocimiento
las actividades que se realizan en él, la gestión
de la presente administración y también las
opiniones y problemas de
nuestros afiliados.
Es nuestra intención mejorar los servicios que brindamos,
modernizar la institución para que esté a la altura
de los tiempos modernos, fortalecerla y mejorar el ambiente
laboral de nuestros trabajadores para que cumplan sus actividades
con satisfacción en beneficio del afiliado.

Mantendremos una línea de información permanente para que afiliados y
personal del
Seguro Social Campesino conozcan la marcha de la
institución, sus problemas, sus logros, sus dificultades y
adelantos, Publicaremos periódicamente el presupuesto y la
ejecución de gastos para que exista una contraloría
social lo que asegura la transparencia de su
gestión.

Durante este período la administración ha
pretendido afianzar los lazos de unidad y armonía laboral
con el personal administrativo mejotando el ámbito de
trabajo dando espacio a la creatividad,
el trabajo en
equipo, respetando la trayectoria para un trabajo en mejores
condiciones beneficiando la atención y trato a los afiliados.
Sin lugar a dudas en este tiempo la
atención de la gestión se ha basado en:

  • Diagnóstico situacional
    institucional.
  • Aplicación de la normativa legal vigente, Ley
    de Seguridad Social, Reglamento a la Ley.
  • Desarrollo de la gestión en procesos.
  • Acercamiento a las autoridades de la
    institución a fin de lograr una alta comprensión
    de lo que significa el régimen especial del Seguro
    Social Campesino.
  • Acercamiento a las autoridades con los afiliados y
    personal operativo de manera planificada.
  • Transparentar el presupuesto, manejándolo
    públicamente.

DATOS
PARA LA AFILIACIÓN

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR

Los empleadores están obligados a inscribir a sus
trabajadores en el IESS desde el primer día de labor, por
medio del AVISO DE ENTRADA. (Formularios del IESS); a dar aviso
de las salidas, modificaciones de sueldos y salarios, de los
accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales y
demás condiciones de trabajo de los asegurados, de acuerdo
con los Estatutos y Reglamentos del IESS.

REGÍMENES DE AFILIACIÓN

Los afiliados están agrupados en cuatro
regímenes de afiliación: El Seguro General
Obligatorio
; los seguros especiales que
comprenden a los del Seguro Social Campesino, a los de la
construcción, zafreros y trabajadores contratados por
horas; el régimen voluntario; y el
régimen adicional o
complementarios
.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA LA
JUBILACIÓN

Los afiliados que cumplan con los requisitos
mínimos de tiempo de aportación y de edad,
establecidas en el siguiente cuadro, tienen derecho a una renta
mensual, siempre que se encuentren
cesantes.

Condiciones Mínimas Para
Jubilación Por Vejez

EDAD

IMPOSICIONES

NORMATIVA

S/L

480 o más

Res. CD.
100

60 o más

360 o más

Res. CD. 100

65 o más

180 o más

Res. CD. 100

70 o más

120 o más

Res. CD. 100

 

COMO
APORTA EL TRABAJADOR AL IESS

APORTES

El empleador debe remitir al IESS los aportes y
descuentos que el instituto ordene dentro de los 15 días
posteriores al mes trabajado, esto es, los aportes personales y
los de sus trabajadores.

FONDOS DE RESERVA

El patrono está obligado a depositar los fondos
de reserva de los empleados privados hasta el 30 de septiembre de
cada año, por el período comprendido desde el 1 de
julio del año anterior hasta el 30 de junio del año
a pagarse. Para los servidores
públicos el fondo de reserva será depositado
mensual o anualmente en el IESS, hasta el 30 de marzo del
año siguiente calculado sobre el sueldo básico
percibido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de ese
año.

TASAS DE APORTES

SALARIOS DE APORTACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL

SALARIOS DE APORTACIÓN
VIGENTES DESDE ENERO DEL 2007

A través de la Resolución CD 168, expedida
el 10 de julio del 2007, el Consejo Directivo, señala que
a partir del 1 de enero de 2007 se aplicarán las
siguientes categorías de remuneraciones e
ingresos mínimos de aportación al Seguro Social
Obligatorio, por regímenes de
afiliación.

a) Trabajadores protegidos por el Código
del Trabajo que laboran en alguna de las diferentes ramas
de trabajo o actividades económicas cuyos sueldos
o salarios básicos unificados son regulados con
base en las revisiones propuestas por las Comisiones
Sectoriales.

Trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentes y
temporales; escogedores de café y peladores de tagua; los
estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes;
pescadores y empacadores de pescado; trabajadores
agrícolas, incluidos los trabajadores de granjas,
planteles y fincas avícolas; y trabajadores de
paja toquilla; y, el afiliado o afiliada al
régimen especial del Seguro de Trabajadores de la
Construcción, al Seguro de Choferes Profesionales
o al Seguro de Artistas Profesionales.

b) Trabajadores, protegidos por el Código
del Trabajo, que laboran en alguna de las ocupaciones o
puestos de labor de ramas de trabajo o actividades
económicas, cuyas remuneraciones básicas
unificadas no están comprendidas en el literal
precedente.

c) Trabajadores del régimen de
maquila.

170.00

d) Servidores o trabajadores
Públicos

196.00

e) Afiliados Voluntarios

170.00

f) Afiliados amparados en el Seguro de
Profesionales

170.00

g) Afiliados al Clero Secular

85.00

h) Afiliado al Seguro de Notarios, Registradores
de la propiedad y registradores
mercantiles.

170.00

i) Futbolista Profesional

170.00

j) Afiliados amparados en el régimen
especial de afiliación obligatoria para los
trabajadores sujetos a la contratación a tiempo
parcial, sobre la remuneración unificada mensual
señalada en el literal a) o la remuneración
mensual mínima establecida en el lieral b),
según la rama de trabajo o actividad
económica, en la proporción que corresponda
al tiempo de trabajo

 

k) Maestro de Taller o Artesano
Autónomo

170.00

l) Operarios y Aprendices de
artesanía

120.00

m) Colaboradores de la microempresa (no artesanal),
entendiéndose como tales a los parientes del
microempresario hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.

120.00

n) Trabajador Doméstico

120.00

o) Afiliados amparados en el régimen
especial del trabajador contratado por horas sobre un
salario mínimo de 54.80 dólares, con un
registro mínimo de cuarenta (40) horas al
mes.

La Disposición Transitoria Cuarta indica que
conjuntamente con la aportación del mes de julio-2007, se
pagará con sujeción a los salarios mínimos
unificados homologados dispuestos en la Resolución C.D.
168 las diferencias existentes, correspondientes al mes de
enero-2007 hasta el miércoles 15 de agosto del 2007 , las
de febrero se cancelarán hasta el lunes 17 de septiembre,
las de marzo hasta el 15 de octubre, las de abril hasta el 15 de
noviembre, las de mayo hasta el 17 de diciembre del 2007; y, las
de junio/2007 hsta el 15 de enero del 2008, todas estas
diferencias no incluirán interese de mora si el pago se lo
realiza hasta las fechas indicadas.

SUBSIDIOS POR: JUBILACIÓN, MUERTE,
INVALIDEZ Y CESANTÍA

VEJEZ

Jubilación Ordinaria De Vejez

Que con la aprobación del Reglamento Interno del
Régimen de Transición del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte constante en la Resolución CD. 100 del 21
de Febrero de 2006:

Los afiliados que cumplan con los requisitos
mínimos de tiempo de aportación y de edad,
establecidas en el siguiente cuadro, tienen derecho a una renta
mensual, siempre que se encuentren
cesantes.

Condiciones Mínimas Para
Jubilación Por Vejez

EDAD

IMPOSICIONES

NORMATIVA

S/L

480 o más

Res. CD. 100

60 o más

360 o más

Res. CD. 100

65 o más

180 o más

Res. CD. 100

70 o más

120 o más

Res. CD. 100

Documento A Presentar Para La Concesión
De Jubilación Ordinaria Por Vejez

  • Solicitud de Jubilación Definitiva, con
    certificación del cese por el último
    Patrono;
  • Dos fotocopias de la Cédula de Ciudadanía, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de
    Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación (menores
    de 65 años);
  • Partida de Nacimiento Original;
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de
    Ahorro), siempre que este ACTIVA;
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de
    no tener dividendos en mora de Préstamos con el
    IESS.

Todos estos documentos deben
ser presentados en las respectivas Direcciones
Provinciales.

NOTA: Para los afiliados voluntarios deben
certificar el cese en las Dependencias del
IESS.

Se otorgará la jubilación por vejez desde
el mes siguiente al que el asegurado bajo relación de
dependencia cesare en el o los empleos y en la prestación
de servicios sin relación de dependencia sujetos al Seguro
Social.

MUERTE

Causará Derecho a pensión de
Montepío el jubilado en goce de pensión de
jubilación de vejez o invalidez, o al asegurado activo que
al momento de su fallecimiento tuviere acreditados al menos
sesenta (60) imposiciones mensuales o se encontrare en el
período de protección del seguro de
muerte.

Causa Derecho A

Pensión de Viudez

  • La cónyuge o conviviente del afiliado o
    jubilado fallecido.
  • El cónyuge o conviviente de la afiliada o
    jubilada fallecida, incapacitado para el trabajo y que haya
    vivido a cargo del causante.
  • La convivencia genera derecho a pensión de
    viudez a la persona que sin hallarse casada hubiere convivido
    en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo,
    con el causante, por más de dos (2) años
    inmediatamente anteriores a la muerte de
    éste y cuya convivencia fue declarada
    judicialmente en vida del o la causante.

Pensión de Orfandad

  • Los hijos del afiliado o jubilado de fallecido,
    menores de 18 años de edad.
  • Los hijos adoptados por lo menos en doce (12) meses
    antes del fallecimiento, menores de 18 años de
    edad.
  • Los Hijos Póstumos, hasta alcanzar los 18
    años de edad.
  • Los hijos de cualquier edad incapacitados para el
    trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a
    cargo del causante.

Termina El Derecho

  • El beneficiario de pensión de viudez
    contrajere matrimonio o
    entrare en unión libre.
  • El beneficiario de pensión de orfandad que no
    se encontrare incapacitado para el trabajo y cumpliere
    dieciocho (18) años de edad.
  • El beneficiario de pensión de montepío
    que se encontrare incapacitado para el trabajoque contrajere
    matrimonio o entrare en unión libre.
  • El beneficiario de pensión de montepío
    por incapacidad que recuperare la capacidad para el trabajoo
    cuando cambiare favorablemente las condiciones
    económica.
  • La madre o padre incapacitado para el trabajo, cuando
    cambiare favorablemente las condiciones
    económicas.

NOTA: De no comunicar el cambio de
estado civil del pensionista de montepío, en un plazo no
mayor a tres (3) meses de producido el hecho, el IESS
exigirá la devolución total de las pensiones
indebidamente entregadas, más los intereses de ley,
obligación que el Instituto deberá hacerla efectiva
mediante la correspondiente acción
coactiva y/o judicial.

Observación

Al fallecimiento del asegurado que no causare pensiones
de montepío por no completar al menos sesenta (60)
imposiciones mensuales o por encontrarse fuera del período
de protección, los beneficiarios de montepío de
este régimen, tendrán derecho a la
devolución en partes iguales de los aportes personales
realizados al seguro de invalidez, vejez y muerte;
caducará en cinco (5) años el derecho a requerir la
devolución, contados desde la fecha de fallecimiento del
causante, sin lugar al pago de intereses.

Documentos a Presentar

  • Solicitud por duplicado (formulario del IESS),
    suscrita por uno de los deudos con derecho, en caso de menores
    de edad, por su representante.
  • Certificación patronal de los 3 últimos
    meses de aportación, si el causante fue afiliado
    activo.
  • Carné de afiliación o credencial de
    jubilado.
  • Partidas de nacimiento del cónyuge y de cada
    hijo del causante, cualquiera sea su edad y estado
    civil.
  • Partidas de nacimiento, matrimonio de los padres del
    causante, cualquiera sea su edad y estado civil.
  • Partidas de nacimiento y matrimonio de los padres del
    causante, si éste no hubiere dejado hijos, ni
    cónyuge con derecho.
  • Partida de nacimiento de los hermanos menores de 18
    años, si el causante no hubiese dejado hijos,
    cónyuge ni padres con derecho.
  • Certificado de cuenta activa de una
    Institución Financiera (Corriente o de
    Ahorro).

Los documentos deben presentarse en las Unidades de
Pensiones de las respectivas Direcciones Provinciales.

INVALIDEZ

Subsidio Transitorio Por
Incapacidad

Adquiere EL derecho a este beneficio quien para el
empleo u
ocupación habitual, cuando la contingencia, salvo el caso
de exclusiones de la jubilación por invalidez de este
régimen, ha provocado el cese forzoso en la actividad
principal del asegurado.

Condiciones a Cumplir

  • El asegurado registre al menos 60 meses de
    aportación de las cuales 6 meses últimos
    (consecutivas) deberán ser inmediatamente previas a la
    incapacidad.
  • La contingencia haya afectado la actividad laboral,
    que prive al asegurado la obtención de la mayor parte
    del ingreso necesario para el sustento.
  • Se verifique que el asegurado cesó en dicha
    actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por
    tal que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó
    la relación laboral o contractual; y.
  • La incapacidad no esté amparada por el Seguro
    General de Riesgos del Trabajo.

Documentos Para La Concesión De Subsidio
Transitorio Por Incapacidad

  • Formulario de estilo;
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad,
    firmadas al pie;
  • Copia de Carné de
    Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de
    Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de
    Ahorro), siempre que este ACTIVA
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de
    no tener dividendos en mora de Préstamos con el
    IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las
respectivas Direcciones Provinciales.

Se solicitara a las Unidades del Seguro de Riesgos del
Trabajo un Informe de que su incapacidad no está amparada
por este seguro.

Observaciones

•  Este subsidio no será mayor de
UN AÑO.

•  Para los asegurados con relación de
dependencia se notificará a la empresa la
obligación de conservar el puesto de trabajo del
incapacitado de acuerdo con el Código de Trabajo y las
normas de los
discapacitados, la empresa
deberá notificar al IESS hasta cuando pagará al
trabajador el sueldo o salario.

Si dentro de este período subsidio transitorio,
la incapacidad se transformara en absoluta y permanente para todo
trabajo, el afiliado solicitará se le conceda
jubilación por invalidez, para lo cual se efectuará
el trámite descrito para esa prestación.

Jubilación De
Invalidez

Para los efectos de este seguro, se considerará
inválido al asegurado que por enfermedad o por
alteración física o mental, se
hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo
acorde a su capacidad, fuerza y
formación teórica y práctica, una
remuneración equivalente a la mitad por lo menos de la
remuneración habitual que reciba un trabajador sano en
condiciones laborables similares.

Condiciones A Cumplir

  • Se hallare incapacitado para procurarse por medio de
    un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y
    formación teórica y práctica.
  • El asegurado que acredite un mínimo de 60
    meses de aportación de las cuales 6 meses (consecutivos)
    como mínimo deberán ser inmediatamente previas a
    la incapacidad.
  • Si la incapacidad sobrevenida dentro de los 24 meses
    posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del
    período del subsidio transitorio por incapacidad,
    cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el
    asegurado hubiere acumulado 120 meses como mínimo, y no
    fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el
    IESS.

Documentos Para La Concesion De Jubilacion Por
Invalidez

Trámite De Jubilacion Por Invalidez
Inicial

  • Solicitud de Jubilación por invalidez
    (previa);
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad,
    firmadas al pie;
  • Copia de Carné de
    Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de
    Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;

Se extenderá orden de examen
médico.

Se deben practicar los exámenes
médicos en el hospital del iess más
cercano

Calificada la invalidez debe presentar los
siguientes documentos

Jubilacion Por Invalidez Definitiva

  • Solicitud de Jubilación Definitiva con
    certificación del cese por el último
    Patrono;
  • Copia de Carné de Afiliación,
    certificado del cese por el ultimo Patrono; y,
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de
    Ahorro), siempre que este ACTIVA ;
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de
    no tener dividendos en mora de Préstamos con el
    IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las
respectivas Direcciones Provinciales.

Observación

Reingresar a trabajar

Siempre que tenga la autorización expresa de la
Dirección General, en base a los informes
técnicos presentados por el Director del Sistema de
Pensiones, para lo cual;

  • Los interesados presentarán solicitud dirigida
    al Director General del IESS.
  • Las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones
    entregarán al peticionario una orden de examen
    médico.
  • Requiere Informe Social realizado por las
    Profesionales de trabajo
    social de las Unidades Provinciales de
    Pensiones.
  • Informe de la Comisión Valuadora de las
    Incapacidades.

CESANTÍA

BASE LEGAL:
Constitución de la República Art. 57,
Ley del Seguro Social Obligatorio 2001-55 Art. 283,
Disposición Transitoria Decimosegunda
Resolución N° CI 082, 084, 137

Requisitos

Debe acreditar como mínimo 60 meses aportados no
simultáneos.
Probar ante el IESS una cesantía mayor de 90
días.

Esta prestación puede solicitarse, siempre que
cumpla con los requisitos señalados anteriormente
TIENEN DERECHO:

  • El afiliado que hubiere cumplido 50 años o
    más al 30 de Noviembre del 2001.
  • El afiliado cuya edad este comprendida entre los 40 y
    50 años cumplidos a 30 Noviembre del 2001.
  • Tiene derecho al retiro total del fondo de
    cesantía el afiliado que ejerza el derecho a la
    jubilación por invalidez o vejez.
  • En caso de fallecimiento del asegurado o asegurada
    que hubiere cumplido 40 años o más al 30 de
    Noviembre del 2001, se devolverá el capital
    acumulado a los siguiente beneficiaros en orden excluyente:
    · Hijos menores de 18 años y los incapacitados
    para el trabajo de cualquier edad que hayan vivido a cargo del
    fallecido, su cónyuge o conviviente con derecho
    · Los padres del causante siempre que hayan vivido a
    cargo del fallecido o fallecida a falta de hijos,
    cónyuge o conviviente con derecho.
  • El afiliado o afiliada que al 30 de Noviembre del
    2001, no hubiere cumplido 40 años de edad, amparados a
    la disposición Duodécima de la ley.
  • En caso de incapacidad total y permanente, el
    afiliado que no hubiere cumplido los 40 años de edad
    hasta el 30 de Noviembre del 2001.
    Documentos a presentar:

· Solicitud de cesantía

· Dos copias de cédula de
ciudadanía firmadas al pie.

· Dos copias de la papeleta de
votación

· Copia de carné de
afiliación.

Trámites

  • Solicitud de Cesantía en original y copia que
    entrega gratuitamente el IESS, en que debe (n) constar la(s)
    certificación (es) patrona (es)
  • Copias de la cédula de ciudadanía,
    carné (s) de afiliación y papeleta de
    votación del afiliado. Debe presentarse con los
    correspondientes originales.
  • Aviso de Salida.

En Quito en la
ventanilla No. 21 del departamento de Fondos de Terceros del
edificio Matriz, Av. 10
de Agosto y Bogotá o en las Agencias que se hallan
ubicadas en los diferentes sectores de la ciudad y en el Valle de
los Chillos (Agencia de Sangolquí)

En Guayaquil en las Agencias Norte, Sur y en
Durán.

En el resto del país, en las Direcciones
Regionales, Gerencias, que el IESS mantiene a nivel
nacional.

SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

El Seguro General Obligatorio que
comprende a todos los que perciben un ingreso por la
ejecución de una obra o la prestación de un
servicio corporal o intelectual, con relación de
dependencia o sin ella. Dentro de este grupo
están los empleados privados y los servidores
públicos. Los profesionales con título
universitario o politécnico en libre ejercicio de su
profesión; los notarios, registradores de la propiedad y
registradores mercantiles; los miembros del clero secular y
quienes presten servicios con carácter regular en las
iglesias; los artesanos y sus operarios y los aprendices con
contrato; los
trabajadores a prueba; los trabajadores ocasionales y temporales;
los trabajadores a domicilio; los artistas profesionales; los
choferes profesionales; los trabajadores autónomos que
pertenecen a alguna organización afín a su
actividad económica, son grupos con
condiciones especiales pero pertenecen al Seguro General
Obligatorio.

Se exceptúan del Seguro Social Obligatorio: el
cónyuge, los hijos menores de 18 años y los padres
del patrono que trabajen por cuenta de su cónyuge, padre o
hijo, respectivamente.

SEGURO ARTESANAL

Son sujetos de afiliación los trabajadores
artesanos, maestros de talles o artesanos autónomos,
operarios y aprendices.

Aportes

Los maestros de taller y artesanos autónomos
deben cotizar el 19.80 por ciento, correspondiente a la
remuneración total ganada, pero nunca menos de lo
establecido anualmente por el CONADES (Consejo Nacional de
Salarios El porcentaje se distribuye de la siguiente
manera:

La aportación por los operarios y aprendices es
del 20.50 por ciento del correspondiente a la remuneración
total de lo ganado, que en ningún caso será menor a
la remuneración mínima establecida anualmente por
el CONADES, distribuido de la siguiente manera:

Para fines del Seguro Social se considera patrono al
MAESTRO DE TALLER o ARTESANO AUTÓNOMO que tenga a su
servicio a otros trabajadores, quienes deben contar con su
número patronal artesanal, para lo cual debe presentar la
calificación de la Junta de Defensa del Artesano o el
Acuerdo de Concesión.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones patronales
ocasiona sanciones establecidas por Mora Patronal, Responsabilidad Patronal.

Tienen derecho: Enfermedad, subsidio en dinero,
maternidad, jubilación por invalidez, vejez, seguro de
sobrevivientes, cesantía, riesgos del trabajo del trabajo
y préstamos quirografarios.

Extensión al grupo
familiar

La protección del Seguro Social Artesanal se
extiende a los trabajadores que constituyen el grupo familiar,
inclusive el cónyuge del artesano dueño de taller
"AUTÓNOMO", siempre y cuando contribuyan con su trabajo
para el funcionamiento del taller o mantenimiento
de la actividad artesanal previa la calificación realizada
por el IESS.

DOMÉSTICOS

Se consideran trabajadores domésticos a los que
por una remuneración prestan servicio continuado en el
domicilio de personas que no perciben fines de lucro por esta
actividad, sea que tales trabajadores se alberguen o no en la
morada del patrono: amas de llaves, nodrizas, niñeras,
cocineras, pajes, criados o sirvientes de mano.

Beneficios

Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad,
invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del
Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro
General.

Aportes

Los trabajadores domésticos cotizan un total del
20.50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11.15%
y al trabajador el 9,35%.

ARTISTAS PROFESIONALES

Son sujetos de afiliación a este régimen
los miembros de la Federación Nacional de Artistas
Profesionales del Ecuador.

Los artistas para afiliarse al IESS requieren de la
certificación actualizada, otorgada por la respectiva
Asociación Profesional miembro de la Federación
Nacional.

Este seguro especial incorpora a los artistas
profesionales que no se encuentran afiliados al IESS y termina
cuando los profesionales pasan a desempeñar un trabajo
sujeto al régimen del Seguro General.

Beneficios

Los artistas profesionales tienen derecho a las
prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez muerte,
riesgos del trabajo, fondo mortuorio.

Aportes

Los artistas afiliados al régimen del Seguro
Social aportarán el 18.80% sobre los ingresos declarados
para efectos del impuesto a la
renta o sobre la base del sueldo del Ministro Juez vigente a la
época, pero en ningún caso menos a los salarios
mínimos de aportación fijados por el Consejo
Nacional de Salarios.

ESCOGEDORES DE CAFÉ Y PELADORES DE
TAGUA

Para efecto del cómputo de tiempo en las
relaciones con el IESS, 25 jornadas efectivas diarias de trabajo
equivaldrán a 30 días de aportaciones.

En lo que se refiere a la determinación del
sueldo o salario imponible se tomará en
consideración la remuneración total percibida en el
mes.

Aportes

Dentro de este seguro se cotiza el 20.50% del salario
imponible de estos trabajadores.

Beneficios

El Seguro Social otorga las siguientes prestaciones:
enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía,
riesgos del trabajo, fondo mortuorio, préstamos
quirografarios.

CLERO SECULAR

Los miembros del Clero Secular de la República,
están obligados a afiliarse al régimen del Seguro
Social

Beneficios

Tienen derecho a las prestaciones de enfermedad,
invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgos del trabajo y
fondo mortuorio

Aportación

Dentro de este sistema la cotización es del
20,50% del salario mínimo vital, correspondiendo al 11,15%
el aporte patronal y al 9,35% el aporte personal.

Las Curias Diocesanas están obligadas a recaudar
y entregar mensualmente al IESS, el aporte total calculado sobre
los sueldos fijados para cada año del ejercicio
sacerdotal, en la tabla determinada por el IESS.

El IESS considerará cesante al sacerdote que se
separe definitivamente del Ministerio Sacerdotal, previa
notificación del propio Obispo.

Trabajadores de Iglesias

A este régimen pueden afiliarse los sacristanes,
maestros de capilla y otras personas que, en forma regular y
permanente prestan sus servicios en iglesias, conventos o curatos
parroquiales.

Cuando estos trabajadores no laboraren por lo menos 90
horas mensuales en las respectivas iglesias, el patrono
tendrá derecho a pedir al IESS, por escrito y dentro de
los 60 días siguientes a la fecha de ingreso.

Beneficios

Los trabajadores de iglesias tienen derecho a las
prestaciones establecidas en el Seguro General
Obligatorio.

CHOFERES PROFESIONALES

El Seguro Social afilia a los Choferes Profesionales que
no tienen relación de dependencia con personas naturales o
jurídicas y son miembros activos de
sindicatos,
cooperativas o
empresas de transporte
terrestre.

Los sindicatos, cooperativas y empresas de transporte
terrestre que agrupen en su seno a choferes profesionales que
pueden solicitar la afiliación facultativa en el Seguro
Social, se inscribirán en el IESS mediante el envío
del formulario denominado "Aviso de Inscripción". Este
aviso originará las siguientes obligaciones: enviar el
"Aviso de Entrada y Salida" del afiliado, recaudar los aportes y
descuentos y enviar al IESS con las correspondientes planillas de
aportes; y entregar el "Aviso de Enfermedad" para atención
médica.

Aportes

Los choferes profesionales deben cotizar el 20.50% del
salario mínimo de aportación vigente de cada
año.

Beneficios

El Seguro Social otorga prestaciones por enfermedad,
maternidad, invalidez, riesgos del trabajo, cesantía,
fondo mortuorio, préstamos quirografarios.

NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y
REGISTRADORES MERCANTILES

Son sujetos de afiliación a este seguro especial
los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores
Mercantiles Depositarios Judiciales, Procuradores de Sucesiones,
Alguaciles, Recaudadores y otros que perciban derechos arancelarios o
porcentajes de recaudación.

Beneficios

Dentro de los beneficios que se otorga a estos afiliados
se encuentran los seguros por enfermedad, maternidad,
invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo, fondo mortuorio,
cesantía.

Aportes

Los afiliados al régimen del Seguro Social
aportarán el 22.50% sobre los ingresos declarados para
efectos del impuesto a la renta o sobre la base del sueldo
vigente del Ministro Juez.

PESCADORES Y EMPACADORES DE PESCADO

Este seguro especial contempla la afiliación de
los pescadores y empacadores de pescado, quienes se incorporan a
Seguro General obligatorio.

Aportes

Dentro de este seguro se cotiza el 20.50% del salario
mínimo de aportación.

Beneficios

El Seguro Social otorga las siguientes prestaciones por
enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riegos del trabajo,
cesantía, fondo mortuorio y préstamos
quirografarios.

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN LIBRE EJERCICIO DE SU
PROFESIÓN

Dentro de este régimen especial son sujetos de
afiliación los profesionales médicos, ingenieros,
arquitectos y demás que tuvieren título de una
facultad universitaria o instituto politécnico del
país, que se hallaren en el ejercicio activo de su
profesión y no se encuentren dentro del sistema del Seguro
Social Obligatorio.

Para quienes cesen en un empleo sujeto al Seguro Social
Obligatorio pueden iniciar o reanudar su afiliación en
este Seguro especial.

Beneficios

Tienen derecho a prestaciones por enfermedad,
maternidad, invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo, fondo
mortuorio, excepto el seguro de cesantía.

Aportes

El aporte de los profesionales es del 20.50% sobre lo
establecido en los escalafones de cada Colegio al que pertenecen,
en el caso de no tener sueldos fijados por leyes o resoluciones
deberán cotizar sobre la renta líquida obtenida
para la declaración del impuesto a la renta o el salario
mínimo de aportación vigente.

RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO
GENERAL OBLIGATORIO

RIESGOS CUBIERTOS Y PRESTACIONES

De acuerdo con la Ley de Seguridad Social son sujetos de
afiliación todas las personas que perciben ingresos por la
ejecución de una obra o la prestación de un
servicio físico o intelectual con relación laboral
o sin ella, en particular:

  • El trabajador en relación
    dependencia.
  • El Trabajador autónomo
  • El profesional en libre ejercicio
  • El administrador o
    patrono de un negocio
  • El dueño de una empresa
    unipersonal
  • El menor trabajador independiente
  • Los demás asegurados obligados al
    régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de
    leyes y decretos especiales.

El IESS protege con prestaciones económicas y
asistenciales a sus asegurados contra las contingencias que
afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un
ingreso acorde con su actividad habitual en casos de
enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez,
muerte e invalidez que incluye discapacidad; y,
cesantía.

AFILIACIÓN VOLUNTARIA

AFILIACIÓN VOLUNTARIA

RÉGIMEN DE AFILIACIÓN
VOLUNTARIA

Pueden afiliarse voluntariamente al IESS los
ecuatorianos comprendidos entre los 18 y 55 años de edad
que no hayan estado afiliados antes a ninguno de los
regímenes del Seguro Social y se sometan al respectivo
examen médico.

También podrán afiliarse el trabajador
menor de edad independiente que cuente con el carné
laboral.

La aportación es del 17, 50% del ingreso del
solicitante, que en ningún caso será inferior al
salario mínimo de aportación

Obligaciones

Pagar los aportes dentro de los primeros 15 días
del mes que corresponden los aportes, de lo contrario el IESS no
concede atención médica, excepto cuando es una
emergencia, en cuyo caso el afiliado tendrá que asumir la
responsabilidad patronal.
Presentar el último comprobante de pago de aportes, cuando
acuda a recibir atención médica en cualquier unidad
del IESS.

Beneficios

El IESS otorga a los afiliados voluntarios prestaciones
por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, y riesgos
del trabajo. No tienen derecho al seguro de cesantía,
subsidio en dinero por enfermedad y maternidad, préstamos
quirografarios, ni fondos de reserva, debido a que no aportan
para estas prestaciones y servicios.

Se recomienda guardar todos los comprobantes de pagos de
aportes.

Pérdida de la afiliación
voluntaria

  • Por el ingreso al régimen obligatorio o a un
    régimen especial
  • Por no pagar aportes durante seis meses consecutivos
    y
  • Por haberse acogido a los beneficios de la
    jubilación.

Trámites

  • Presentar en la Secretaría General del IESS o
    en sus Regionales, Sucursales o Delegaciones, la cédula
    de ciudadanía y una copia; y, el certificado de no estar
    afiliado (formulario que se entrega en forma gratuita en el
    Instituto)
  • Someterse al examen médico, una vez aprobado
    este examen, el interesado llenará un registro de
    afiliación individual.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

Es una modalidad de afiliación voluntaria que le
permite al afiliado cesante mantener sus derechos en el Seguro
Social.

Se necesita tener por lo menos 36 imposiciones
mensuales, solicitar la continuación voluntaria en el
IESS, dentro de los 12 primeros meses de cesantía y no ser
inválido en el sentido del Estatuto

La aportación será del 17.50% sobre el
valor del
último sueldo cotizado al Instituto, como asegurado
obligatorio, pero en ningún caso será inferior al
salario mínimo de aportación

Deben pagarse desde el primer mes de
cesantía.

Se pierde esta
afiliación

  • Cuando se deja de aportar durante seis
    meses.
  • Cuando se reingresa al régimen del Seguro
    Social Obligatorio.

Pagar aportes, fondos de reserva y descuentos de
dividendos por préstamos.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.monografias.com/

 

Victor Eduardo Chocho Sánchez

LUGAR DE NACIMIENTO: Babahoyo – Los Rios
Ecuador

FECHA DE NACIMIENTO: 1 de Enero de 1991

ESTUDIOS REALIZADOS: Cursando el tercer año de
bachillerato especialización en
Informática

INSTITUCIÓN: Instituto Técnico Superior
"Eugenio Espejo"

Babahoyo – Los Rios – Ecuador

13 de Agosto del 2007

Partes: 1, 2
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