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El Sufragio: ¿Derecho u Obligación? (Uruguay) (página 2)



Partes: 1, 2

Marco
teórico

Introducción:

El acto solemne de votar es producto de la
democracia.
Este término tuvo su primera aparición en la
antigua Grecia hacia
el siglo V A.C, particularmente en la ciudad de Atenas, donde
miembros del gobierno se
reunían con miembros del pueblo en una plaza
pública para consultarlos acerca de ciertos aspectos de su
plan
gubernamental.

En la antigüedad la democracia no estaba
desarrollada, propiamente como en la actualidad, por lo que
recién comenzaría a hablarse de democracia en
1789

con la Revolución
Francesa, inspirada en las ideas liberales de pensadores
"iluminados" (siglo de las luces) tales como el inglés
John Locke y
el francés Jean Jacques Rousseau. La
asamblea que integraba el Gobierno era elegida por
"representantes del pueblo", los que a su vez debían tener
como condición excluyente determinado capital y
pertenecer a un extracto social tal como la Burguesía.
Años más tarde se permitió el Sufragio
Universal Masculino sin importar el capital que los ciudadanos
tuviesen.

La primera Constitución de América
fue creada por los Estados Unidos en
el año 1787, documento que serviría como
inspiración a los demás países del
continente que crearían un documento similar; apoyando los
deberes y derechos de sus ciudadanos,
como en el caso de nuestra nación,
que redactó su primera Constitución en
1830.

Del Derecho a la
Obligatoriedad

En nuestro país el voto es obligatorio desde
1934, según la Constitución de ese
año.

La pregunta central es: ¿Por qué se hizo
de este derecho tan típicamente democrático una
obligación legal?

"Los países que, como el nuestro, han optado
por el voto obligatorio, suelen apelar a tres argumentos para
justificar su decisión. El primero dice que la
obligatoriedad del voto favorece la incorporación de todos
los sectores sociales a la vida ciudadana. Si sólo votaran
quienes quisieran hacerlo, es probable que buena parte de los
menos educados y de los menos favorecidos terminaran por
autoexcluirse. De este modo volveríamos a una forma de
democracia censitaria como las que existieron en el pasado, es
decir, una democracia en la que sólo votan quienes llegan
a cierto nivel de ingresos. El
segundo argumento dice que el voto obligatorio asegura resultados
más representativos que el voto voluntario: si se deja que
los ciudadanos decidan si vale la pena votar, el resultado
más probable sería un aumento del peso relativo de
quienes defienden ideas políticas
radicales. Las actitudes
militantes se hacen más fuertes a medida que nos movemos
hacia los extremos del espectro político, de modo que los
radicales (sean de derecha o de izquierda) tenderían a
votar en mayor proporción que los moderados. Por
último, el tercer argumento afirma que la obligatoriedad
del voto favorece el secreto: si todos los ciudadanos tienen que
votar, se hace más difícil identificar
(particularmente en las comunidades pequeñas) a quienes
rechazan las ofertas electorales disponibles."

Todos nuestros entrevistados apoyaron la obligatoriedad
del voto (ver anexo), en principio por tratarse de nuestro
país y por no tener las "condiciones aptas necesarias"
para propiciarse un voto voluntario. Sin embargo; respecto al
primer argumento; si hay personas que han decidido autoexcluirse,
no hay mejor indicador de que el sufragio obligatorio es
inconveniente, pues si obligamos a votar a dichas personas
éstas lo harán simplemente por una cuestión
legal, y por tanto elegirán al candidato con criterios no
muy sustanciosos, siempre y cuando no voten en blanco o anulado.
En relación al segundo argumento; es correcto que voten
solo quienes estén realmente convencidos de a quien van a
votar; aunque no se trata de votar a alguien precisamente sino de
seguir una determinada ideología política bajo
determinado lema, es decir aquel que el ciudadano considere
más conveniente para sus propósitos y para la
sociedad en
conjunto. Resulta un tanto lógico el hecho de que personas
que están convencidas de su postura política no son
necesariamente extremistas y por tanto acudirían a la
votación no solamente personas que apoyen corrientes
radicales.

En cuanto al tercer argumento, carece de sentido
común, establecemos que: no tiene mayor trascendencia el
hecho de que se sepa que una persona no
coincide con las ofertas políticas que se le presenten, ni
que esto viole el carácter secreto del voto, dado que nadie
puede "adivinar" a quien habrá de votar el individuo, e
incluso siquiera a una determinada ideología. Dado que el
hecho de que el voto sea voluntario no implica que sea un
número tan reducido de personas, ni que cambie la forma
actual de realizarse el acto; debido a que la existencia del
cuarto secreto seguiría protegiendo la identidad de
los votantes.

A su vez el columnista del Diario "El País", Da
Silveira expone los argumentos a favor del voto voluntario,
siendo estos los siguientes:

"Las razones a favor de esta opción
también pueden resumirse en tres argumentos. De acuerdo a
ellos, el voto voluntario otorga mayor transparencia al sistema
político, ayuda a estrechar los vínculos entre
representantes y representados, y es más respetuoso de la
libertad
individual.

Uno de los principales desafíos que enfrentan
las instituciones
políticas consiste en involucrar en su funcionamiento a la
mayor parte de los ciudadanos. La apatía o el
desinterés terminan tarde o temprano por debilitar a la
democracia. En este contexto, una de las virtudes del voto
voluntario es informarnos claramente acerca de lo que está
ocurriendo. Una alta abstención electoral es una
señal preocupante ante la que hay que reaccionar. En
cambio, el
ciudadano que acude voluntariamente a las urnas y vota en blanco
(o anula deliberadamente su voto) está trasmitiendo un
mensaje diferente: la política le interesa, se siente
involucrado, pero no está satisfecho con ninguna de las
propuestas electorales. El problema del voto obligatorio es que
no permite realizar esta distinción. Dado que la
abstención se vuelve demasiado costosa, los votos en
blanco y los deliberadamente anulados pueden expresar tanto un
total desinterés por la política como una
insatisfacción hacia las propuestas presentadas. Dos
señales
muy diferentes terminan confundiéndose.

El primer argumento dice entonces que el voto
voluntario da mayor transparencia al sistema
político. El segundo argumento dice que la voluntariedad
ayuda a estrechar los vínculos entre representantes y
representados. Si efectivamente los más inclinados a votar
son los que tienen opiniones políticas más
definidas, la manera más factible de crecer electoralmente
en un régimen de voto voluntario es apelar a quienes no
están firmemente decididos a votar. La probabilidad de
éxito
de un candidato aumenta a medida que crece su capacidad de sacar
a la gente de sus casas el día de las elecciones. Esto
obliga a los candidatos a esforzarse por llegar al electorado,
por escuchar sus reclamos y por buscar soluciones. Si
este argumento es correcto, el voto voluntario, lejos de conducir
a una democracia censitaria, estimularía a los
políticos a estrechar sus relaciones con el conjunto de la
ciudadanía.

Queda finalmente el argumento más importante
de todos, que es el argumento de la libertad. Las sociedades que
optan por la democracia representativa normalmente lo hacen
porque valoran la capacidad de elegir libremente de cada uno de
sus miembros. El régimen electoral contiene algunas de las
reglas básicas que protegen esa libertad de elegir. Hay
algo de paradójico en que justamente ese régimen
elimine una posible opción que, a ojos de muchos
ciudadanos, está cargada de significado político.
Si un individuo está en condiciones de votar por un
candidato entre muchos posibles o por una propuesta
programática entre varias, entonces también
está en condiciones de decidir si vale la pena votar en
una ocasión específica. "

De estos otros tres argumentos que fundamentan la
voluntariedad del voto, concluimos que tanto el primer argumento
como el último representan la opinión y el objeto
de investigación de nuestro grupo. De
acuerdo a ellos, el voto voluntario otorga mayor transparencia al
sistema político, porque el representante que haya
resultado elegido saldrá electo por una porción
fiel al candidato resultante. Además por esta misma
razón ayuda a estrechar los vínculos entre
representantes y representados, y es más respetuoso de la
libertad individual, puesto que el individuo es completamente
libre de optar por sus gobernantes en el sentido de formar parte
o no de la convocatoria a celebrarse en los momentos en que el
considere necesario.

Pero existe aquí, además, una
cuestión ético-filosófica, que es la de
obligar a un individuo a ejercer un derecho; ¿Es esto
correcto? ¿No convierte dicha acción,
al derecho en un deber? No ignoramos sin embargo que al declarar
obligatorios ciertos derechos como lo hizo José Pedro
Varela con la educación
pública y laica para todos los ciudadanos, pueden
contribuirse al beneficio de los implicados en este
derecho-obligación, pero a nuestro ver, no es el caso del
Sufragio.

Información
estadística

A continuación se detallan los siguientes
informes
estadísticos extraídos del Diario "El País"
realizados por el columnista Pablo Da Silveira en su informe respecto
a la obligatoriedad del voto.

Entrevista del artículo elaborado por Pablo Da
Silveira. 17 de Enero de 1999

Frecuencia del
Sufragio

La Constitución de 1830 establecía que el
Presidente debía ser electo cada cuatro años,
período tomado de la Constitución norteamericana de
1787 y en el cual se inspiraron la mayoría de los
países del continente respecto a este punto.

Pero el nuestro tomaría otro camino en 1966,
cuando extendiera el mandato presidencial en un año, de
forma tal que las elecciones nacionales se realizaran una vez por
quinquenio, modificación que rige hasta nuestros
días y que hace que nuestro país se identifique en
este aspecto.

La pregunta que debemos hacernos es ¿Por
qué se decidió este cambio? Y ¿Cuál
es la diferencia entre un gobierno de cuatro años y uno de
cinco años?

La explicación que nos han dado nuestros
entrevistados es que cuatro años es un período
demasiado breve como para concretar una obra de mandato: el
primer año es de "bienvenida" y el último de
"despedida", por lo que prácticamente quedan dos
años para desempeñarse en el cargo, y de esta
manera extendiendo el mandato en cinco años permite que el
período de desempeño "real" pase a ser de un trienio,
si bien la diferencia no parece tan ostensible.

Por el contrario en Francia es
electo el Presidente cada siete años, cosa que desde el
paradigma
uruguayo resulta excesiva.

Reelección a
la Presidencia

Nunca, en la historia de nuestro
país, se ha estilado que: quienes fueron presidentes en un
período puedan volver a serlo en el período
siguiente.

Nuestros entrevistados coinciden todos en que la
razón fundamental es la renovación del poder no solo
dándole la oportunidad a otros candidatos de obtener el
Gobierno y obrar a su criterio y el de su ideología
política, sino que además existe el riesgo de que se
cometa un abuso de poder, puesto que este gobernante sería
mucho más difícil de controlar al existir un
"continuismo" en su gobierno, en la opinión del
Representante del Lema Partido Independiente Cr. Iván
Posadas.

El Presidente de la Corte Electoral, Dr. Carlos Urruty,
afirma que, si se postulara a las elecciones el titular del
Poder
Ejecutivo, contaría con cierta ventaja, por lo que
también le prohíbe la Constitución el
participar en proselitismo de clase alguna
(Sección III, Capítulo II, artículo 77,
inciso V)

En lo concerniente a la renovación del poder, si
el pueblo decide que el actual Presidente conserve su cargo para
el próximo período, no existe peligro alguno de
continuismo, y no habría mejor prueba de que este
integrante del Poder Ejecutivo hizo una buena obra en el mismo, y
podría además, continuarla.

Por lo que esta veda de la reelección parece
contradictoria con otra ley de nuestro
sistema electoral que determina que el Presidente debe ser electo
cada cinco años en lugar de cada cuatro, puesto que, si lo
que se busca es que el Presidente pueda completar su obra de
gobierno, la oportunidad de tener dos períodos seguidos
contribuye a este propósito.

La reelección en nuestro país ha estado
últimamente en discusión por los integrantes de
nuestro gobierno, prefiriendo el Presidente de la
República Oriental del Uruguay Dr.
Tabaré Vásquez postergar la discusión para
otra oportunidad.

Transcribimos el fragmento en el que Vázquez
responde sobre la reelección:
‘‘¿Por qué se nos pregunta?
¿Para abrir un espacio de discusión? Si así
fuera, es válido. Ahora, le voy a decir, éste no es
tiempo de
hablar de elecciones en Uruguay, éste es tiempo de
trabajar todos, juntos, en la medida de lo posible, para seguir
avanzando para consolidar al país y obtener la mejor
calidad de
vida para su gente. Éste es tiempo de trabajo, ya
vendrán tiempos electorales. Cuando lleguen los tiempos
electorales todos los ciudadanos tendremos el derecho pero
también la obligación de hablar estos
temas''.

Relación entre
las elecciones Nacionales y las Departamentales

Desde 1996, año de la última reforma
constitucional, el Intendente de cada departamento se elige de
forma separada cronológicamente a la del Presidente de la
República Oriental del Uruguay.

La razón que adujeron nuestros entrevistados fue
la del llamado "efecto arrastre" esto es: la influencia del
partido del candidato a la presidencia sobre la elección
del partido que ocupara la intendencia municipal. Según
ellos, el Cuerpo Electoral se siente, más libre en la
elección del Intendente cuando ya fue electo el
Presidente.

Los hechos demuestran que esto no es así, puesto
que en efecto, previo a la reforma, ocurre en el año1995
la elección del actual Presidente de la República
como Intendente de la Municipalidad de Montevideo cuando
resultó electo nacionalmente el Dr. Julio Maria
Sanguinetti, integrante del Lema Partido Colorado, si bien este
fenómeno solo se produjo en el departamento de
Montevideo.
Las elecciones departamentales deben realizarse conjuntamente a
las nacionales, puesto que al colocar cada ciudadano en el mismo
sobre una lista presidencial y la correspondiente a su
departamento la Corte Electoral ahorraría no solo tiempo
sino además dinero. El Dr.
Urruty coincide con nosotros y comenta que no tendría
inconveniente en que se autorizara a colocar, el día de
las elecciones nacionales una lista votando por un
Intendente.

Pluralidad de
Listas Electorales

El Dr. Urruty marcó como punto definitorio en
nuestro Sistema Electoral la gran cantidad de Listas posibles
existentes. Al igual que todos nuestros entrevistados concuerda
en que esta es la máxima expresión de democracia
interna de los partidos
políticos, cosa que no ocurre en otros países,
donde los votantes, orientados más hacia la persona que
hacia el partido deben aceptar incuestionablemente los
legisladores propuestos por su candidato.

Es decir, en Uruguay se vota al partido y no al
candidato, si bien el diputado Gustavo Espinosa afirmó
que: si bien no está completamente comprobado, existe una
tendencia cada vez más marcada a elegir personas en lugar
de agrupaciones políticas. El diputado Pablo
Álvarez por su parte afirmó que la existencia de
tantas Listas viene de la intención de que el Presidente
pueda salir electo, colocando en cada una de sus Listas a un
representante que gozara de popularidad en diversos sectores de
la población de manera tal que el Presidente
resultaba ganador de las Elecciones Nacionales gracias a estos
representantes colocados a continuación de su persona en
cada una de las Listas.

Cabe mencionar aquí que si bien este equipo
consideró que resultaba confusa la existencia de tantas
Listas Electorales, considerando estos argumentos ha revocado su
opinión, y valora este aspecto tan propio de nuestro
Sistema Electoral.

Relevamiento de
datos:
Técnicas

Partiendo de la Definición del problema hemos
indagado en las características del Sufragio en nuestro
país. Teniendo como fuentes:
encuestas a la
ciudadanía, entrevistas
realizadas a legisladores, al Presidente de la Corte Electoral, y
por supuesto varios libros
citados, ya, en la bibliografía.

Formato de entrevista
realizada a los miembros del Poder
Legislativo:

  1. ¿Considera Usted que el voto debe ser
    obligatorio?
  2. ¿Por qué no existe reelección a
    la presidencia?
  3. ¿Por qué hay tantas listas electorales
    en los partidos políticos?
  4. ¿Por qué se realizan las elecciones
    departamentales separadas de las nacionales?
  5. ¿Por qué se elige el presidente cada
    cinco años en lugar de cada cuatro como en los
    países vecinos?

Formato de entrevista realizada al Presidente de la
Corte Electoral, Dr. Carlos Urruty:

  1. ¿Por qué el voto es
    obligatorio?
  2. ¿Por qué no existe reelección a
    la presidencia?
  3. ¿Por qué las elecciones departamentales
    se celebran separadas de las elecciones nacionales?
  4. ¿Por qué se elige al presidente cada
    cinco años y no cada cuatro como en países
    vecinos?
  5. ¿Por qué se permiten tantas listas
    electorales incluso para un mismo candidato?

Formato de la encuesta
realizada a la población:

  1. SI NO NS/NC

  2. ¿Le parece bien que el voto sea
    obligatorio?

    SI NO NS/NC

  3. ¿Le parece bien que no haya reelección a
    la presidencia?

    SI NO NS/NC

  4. ¿Le parece bien que se elija el Presidente cada
    cinco años?

    SI NO NS/NC

  5. ¿Le parece que se hagan las elecciones
    Departamentales separadas a las Nacionales?
  6. ¿Le parece bien que hayan tantas listas
    electorales?

SI NO NS/NC

Procesamiento
de datos: Análisis de las entrevistas y las encuestas
realizadas

En la primera pregunta formulada, la referente a la
obligatoriedad del voto los Diputados Posadas y Argimón
coincidieron en que ésta se debe a la responsabilidad democrática que recae sobre
el pueblo. Lo mismo intentó decir el Presidente de la
Corte Electoral, Dr. Carlos Urruty, cuando hizo alusión a
que el Cuerpo Electoral es un órgano más de
gobierno, citando los artículos 4 y 82 de nuestra
Constitución. El Diputado Espinosa coincide también
en que el voto es la máxima expresión de la
democracia y por tanto debe ser obligatorio. El diputado
Álvarez hizo alusión a la reducida población
de nuestro país, propiciando dicho fenómeno el que
el voto no sea voluntario por motivos de transparencia electoral.
La población, en su mayoría, coincidió en la
encuesta con los entrevistados.

En relación a la segunda pregunta referente a la
reelección presidencial el Dr. Carlos Urruty se
remitió a la sección 3 capítulo 2
artículo 77, inciso V para justificar no solo la
existencia de la reelección sino la prohibición de
la misma, aduciendo que el Presidente de la República
correría con la ventaja, de haber reelección, de
ser el titular del Poder Ejecutivo. Los Diputados coincidieron
todos en la necesaria renovación del poder de la
presidencia (como menciona Iván Posadas, los mecanismos de
control del Poder
Ejecutivo se adormecerían con la reelección) cabe
destacar que el Diputado Álvarez respondió
utilizando su intuición y aún así
coincidió con lo que respondieron los demás
representantes. La mayoría de la ciudadanía
manifestó, sin embargo su descontento con respecto a la no
existencia de la reelección presidencial.

En relación a la pregunta referente a la
frecuencia del sufragio, la ciudadanía manifestó un
nuevo descontento con respecto a que se elija el Presidente cada
cinco años. El Dr. Carlos Urruty al igual que los
Diputados se remitió a la Constitución del
año 1966 como el documento que da origen a esta normativa,
y explicaron que la misma se debe a que cuatro años es muy
poco tiempo para que cualquier gobierno pueda ejercer. Por tanto
se dejó en cinco años el período considerado
óptimo para que el gobierno de turno realice su
mandato.

Con respecto a la pregunta sobre las elecciones
departamentales y las nacionales; la ciudadanía se
mostró mayoritariamente en contra de que se realicen en
forma conjunta ya que implica más gastos
económicos y mayor tiempo. Los diputados en general
mencionaron el efecto "arrastre" mediante el cual la
elección del Presidente influye en la del Intendente,
particularmente el Diputado Álvarez mencionó que
fue una estrategia de los
partidos tradicionales para que la izquierda no avanzara. Todos
los entrevistados incluido el Dr. Urruty coincidieron en que esta
normativa viene de las elecciones del año 1996.

En lo que atañe a la pluralidad de listas
electorales el Dr. Urruty manifestó que esta es la
característica definitoria de nuestro sistema electoral
que combate el personalismo de algunos políticos, ya que
hace que se vote por listas y no simplemente por personas, lo que
asegura la democracia interna de los partidos. La
ciudadanía por su parte manifestó en forma
mayoritaria que la existencia de tantas listas resulta confuso;
nótese como la opinión de la ciudadanía
difiere de la que quisieron fomentar las leyes electorales
a las que hemos hecho anteriormente referencia.

Conclusiones

1) Respecto a la primera hipótesis planteada, ha sido comprobada,
pues debemos mencionar que no es de suma utilidad para el
ciudadano el voto obligatorio, dado que presenta mayor
transparencia; estrecha, ciertamente, el vínculo entre
políticos y ciudadanos.

2) En relación a la hipótesis dos, si
bien la reelección posibilita el continuar con una obra de
gobierno y es testimonio de la conformidad de la
ciudadanía con el mandato del elegido es importante
aclarar que puede llegar a dar lugar al abuso desmedido del poder
por parte de este o su equipo de gobierno.

3) En cuanto a la tercera hipótesis, cabe
mencionar que hallamos cierta discrepancia entre las opiniones
citadas por el Dr. Carlos Urruty y la Diputada Dra. Beatriz
Argimón respecto al ahorro
monetario al realizar separadamente las elecciones Nacionales de
las Departamentales, pero la posición del primero, que sin
duda posee mayor vinculación con este punto confirma
ciertamente esta hipótesis.

4) Con respecto a la cuarta hipótesis, no ha
podido ser comprobada justificadamente pero por el contrario
hemos descubierto, la utilidad de la existencia de la pluralidad
de Listas Electorales debido a que preserva la democracia interna
de los partidos políticos, como no ocurre en otra nación,
y ofrece mayor posibilidad de elección al
ciudadano.

Bibliografía

Poder Legislativo, "Constitución de la
República Oriental del Uruguay", Sección III,
Capítulo II, Páginas 20 a 25, comisión
administrativa del Poder Legislativo, 2005,
Montevideo.

Poder Legislativo, "Constitución de la
República Oriental del Uruguay", Sección III,
Capítulo II, Páginas 18 a 22, Imprenta
nacional, 1966, Montevideo.

Corte Electoral, "Leyes electorales", capítulos y
páginas varias, talleres gráficos de institutos penales, 1946,
Montevideo.

Corte Electoral, "Instrucciones para las comisiones
receptoras de votos", capítulos y páginas varias,
1966, Montevideo.

Corte Electoral, "instructivo para los integrantes de
las comisiones receptoras de votos", Capítulos y
páginas varias, talleres gráficos de la corte
electoral, 2006, Montevideo.

Da Silveira, Pablo, Diario El País, ejemplar del
día 17 de Enero de 1999. Opinión citada en
páginas 4 – 7.

Programa de Televisión, Código
País, transmitido por canal 12.

Fragmento extraído de entrevista realizada al
Presidente de la República. Página 10.

Anexos

Anexo 1

1 ¿Le parece bien que el voto sea
obligatorio?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 30

26

Mujeres 33

11

Según edad

Hasta 25 años 33

 

13

Entre 26 y 40 17

20

Más de 40 15

2

Según nivel
socio-económico

Alto 33

 

27

Medio 20

14

Bajo 3

2

2 ¿Le parece bien que el no haya
reelección a la presidencia?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 10

46

Mujeres 6

38

Según edad

Hasta 25 años 4

 

42

Entre 26 y 40 13

24

Más de 40 1

16

Según nivel
socio-económico

Alto 11

 

 

68

Medio 4

12

Bajo 1

4

3 ¿Le parece bien que se elija al
Presidente cada cinco años?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 20

36

Mujeres 16

28

Según edad

Hasta 25 años 14

 

23

Entre 26 y 40 13

24

Más de 40 18

8

Según nivel
socio-económico

Alto 18

 

 

61

Medio 6

10

Bajo 3

2

4¿Le parece bien que se hagan las
elecciones departamentales separadas de las
nacionales?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 10

46

Mujeres 9

35

Según edad

Hasta 25 años 10

 

27

Entre 26 y 40 6

31

Más de 40 3

23

Según nivel
socio-económico

Alto 29

 

 

41

Medio 4

12

Bajo 4

10

5¿Le parece bien que haya tantas listas
electorales?

SI

Según sexo

NO

 

Hombres 9

47

Mujeres 6

38

Según edad

Hasta 25 años 6

 

31

Entre 26 y 40 9

29

Más de 40 11

14

Según nivel
socio-económico

Alto 9

 

 

61

Medio 10

6

Bajo 3

2

Anexo 2

Trascripción de la entrevista
realizada al Presidente de la Corte Electoral, Dr. Carlos
Urruty:

¿Por qué el voto es obligatorio en
nuestro país?

Esto tiene una explicación muy clara, en la
constitución de la republica se establece en un
artículo de ella que es, digamos el que constituye la base
de nuestro sistema institucional. Se establece que la soberanía, de acuerdo al artículo 4,
radica en la nación. En virtud de este artículo 82
se establece que la soberanía será ejercida
directamente por el cuerpo electoral en los casos de
elección, iniciativa y referéndum e indirectamente
por los poderes representativos que establece esta
constitución.

Es decir que en nuestro derecho, en nuestro sistema
institucional, el cuerpo electoral es un órgano de
gobierno. Es un órgano a través del cual la
soberanía se ejerce de forma directa y es un órgano
de gobierno que tiene participación en las elecciones y
también la tiene en la reforma de la constitución,
porque no hay ningún procedimiento
para reformar la constitución sin la intervención
de este órgano del cuerpo electoral. Y también
interviene en la función
legislativa porque mediante el recurso de referéndum el
cuerpo electoral puede derogar las leyes, salvo que sean las
leyes de orden tributario o de iniciativa privativa del Poder
Ejecutivo. ¿Cómo se integra este órgano
cuerpo electoral? Con cada uno de los ciudadanos y de los
extranjeros que han adquirido el derecho a participar en las
elecciones por tener 15 años de residencia y haber
obtenido el certificado que expide la corte electoral.

Si esto es así, si cada ciudadano integra el
órgano cuerpo electoral, cuando este órgano se esta
expidiendo cada ciudadano que lo integra esta ejerciendo una
función publica. Esta actuando como integrante de ese
órgano, por lo cual si el sufragio es el ejercicio de una
función publica, no puede ser voluntario. Quien integra el
órgano cuerpo electoral tiene la obligación de
ejercer su función y tiene la obligación de votar
cuando tiene que elegir y tiene la obligación de votar
cuando tiene que reformar la constitución para manifestar
si esta de acuerdo o no esta de acuerdo, y tiene que votar cuando
se esta expidiendo mediante un recurso de referéndum para
decidir si una ley se tiene que mantener o se tiene que
derogar.

¿Por qué no existe reelección a
la Presidencia?

Porque la constitución la prohíbe
expresamente, y la prohíbe expresamente porque el
Presidente de la República que es el titular del Poder
Ejecutivo en caso de poder ser reelecto en esa elección
estaría haciendo jugar en favor de su candidatura todo el
peso que puede tener en la contienda electoral el ser titular
nada menos que del Poder Ejecutivo, es por esa razón que
no solo le esta prohibido al Presidente de la República
ser reelecto sino que le esta prohibido expresamente por la
constitución intervenir de cualquier manera que sea, en la
propaganda,
hacer cualquier tipo de proselitismo e intervenir de cualquier
forma en la propaganda de carácter
político.

¿Por qué se realizan las elecciones
departamentales separadas de las nacionales?

Esto es así porque se decidió en la
última reforma constitucional pero no siempre fue
así, en constituciones anteriores se establecía que
tanto las elecciones nacionales como las departamentales se
celebraban en el mismo acto, por supuesto que se votaba en hojas
de votación separadas para Presidente de la
República y Poder Legislativo y en hoja separada para
intendente y juntas departamentales. En la última
constitución se entendió que era preferible separar
en el tiempo las elecciones municipales de las nacionales,
quizá con la intención de que el voto departamental
no fuera consecuencia de una especie de arrastre de parte de
quien estaba votando sobre determinado partido para cargos
nacionales, porque en las constituciones nacionales donde
había simultaneidad se establecía que no se
podía votar por partidos distintos para cargos nacionales
y cargos departamentales, pero bastaría con establecer la
posibilidad de votar por partidos distintos para cargos
nacionales y para cargos departamentales para que no existiera
inconveniente en hacer ambas elecciones en un mismo acto en lugar
de separarlas tal como está establecido actualmente que se
hacen las elecciones nacionales en octubre y las departamentales
en mayo del año siguiente, ahorrando tiempo y
dinero.

¿Por qué se elige al Presidente cada
cinco años en lugar de cada cuatro como en los
países vecinos?

Esto es así porque se modifico en la
constitución del año 1966 el período de
gobierno y en lugar de cuatro años se estableció en
cinco seguramente por entenderse que el partido que
obtenía la presidencia de la republica quizá no
tuviera tiempo de desarrollar su programa de
gobierno en cuatro años.

¿Por qué existen tantas listas
electorales para un mismo candidato?

El sistema electoral uruguayo esta presidido y
respaldado en lo que se llama el doble voto simultaneo, por lo
cual se entiende que cuando un ciudadano está votando,
cuando esta depositando una hoja de votación en un sobre y
ese sobre en una urna, esta votando por un partido
político y secundariamente por los candidatos que ese
partido político esta presentando para el senado y la
cámara de diputados, y por un único candidato para
la presidencia de la republica. Porque luego de la reforma del
año 1996 se estableció la candidatura única
porque antes el partido político podía ofrecer a la
ciudadanía mas de un candidato a la presidencia.
Actualmente todos los partidos presentan a la ciudadanía
pluralidad de listas al senado, a la cámara de diputados,
y eso es lo que le da al ciudadano la posibilidad de elegir para
un mismo cargo, es decir para el senado. El ciudadano puede votar
cualquiera de las listas que le ofreció su partido sin que
por eso disminuir los votos que corresponden a su partido, porque
los votos obtenidos por cada una esas listas se suman para
determinar cuantas bancas de senadores y de diputados le
corresponden a cada uno de los partidos. Esto que es una
conquista que en Uruguay existe desde 1907 es lo que permite que
no sean las cúpulas partidarias, como ocurre en otros
países, las que digan: "señor ciudadano el partido
político tiene esta única lista y si usted quiere
votar al partido tiene que votar al partido y tiene que votar a
esta lista porque es la única".

El sistema del doble voto simultáneo le permite a
la ciudadanía tener un amplio panorama, un amplio
espectro, para elegir candidatos al senado y a la cámara
de diputados sin por eso disminuir los votos que corresponden al
partido, porque insisto de acuerdo al sistema del doble voto
simultaneo se entiende que a lo primero que está votando
el ciudadano es por el lema del partido de su preferencia y por
eso los votos obtenidos por las distintas listas que funcionan
dentro de ese lema se suman a los efectos de determinar cuantos
cargos le corresponden en la cámara de diputados y en la
cámara de senadores a ese partido.

Les aclaro que no hay otro sistema electoral que tenga
representación más proporcional más integral
que la uruguaya. El parlamento es el fiel reflejo de lo que
votó la ciudadanía, porque la representación
proporcional en el Uruguay es integral. Es lo que distingue al
Uruguay de todos los países de América porque no
existe en ningún otro país de América esta
característica peculiar.

Incluso es la que permite que existan partidos como el
frente amplio, porque no existiría sino pudiera sumar sus
votos, si cada uno de sus partidos tuviera que actuar
separadamente no reunirían los votos para actuar en el
parlamento como lo tienen actualmente.

(Nota): La única entrevista transcripta es
la que aquí se aprecia por ser la del Presidente de la
Corte Electoral (órgano neutral) ya que de haber
trascripto las demás, nuestro trabajo hubiese visto
engrosada en extremo su extensión (68
páginas).

En caso de querer consultar las otras entrevistas
realizadas a representantes de todos los partidos
políticos, simplemente reproducir el disco compacto
adjunto.

Anexo 2

Fragmentos extraídos de la Constitución
actual de nuestro país:

SECCIÓN III
DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO

CAPÍTULO I

Artículo 73.
Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son
naturales o legales.

Artículo 74.
Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en
cualquier punto del territorio de la República. Son
también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre
orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por
el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el
Registro
vico.

Artículo 75.
Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con
familia
constituida en la República, que poseyendo algún
capital en giro o propiedad en
el país, o profesando alguna ciencia,
arte o
industria,
tengan tres años de residencia habitual en la
República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin
familia constituida en la República, que tengan alguna de
las cualidades del inciso anterior y cinco años de
residencia habitual en el país.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia
especial de la Asamblea General por servicios
notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse
indispensablemente en instrumento público o privado de
fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no
podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en
los incisos A) y B) hasta tres años después del
otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de
suspensión a que se refiere el artículo 80,
obstará al otorgamiento de la carta de la
ciudadanía.

Artículo 76.
Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos.
Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres
años después de habérseles otorgado la carta
de ciudadanía.
No se requerirá la ciudadanía para el
desempeño de funciones de
profesor en la
enseñanza superior.
CAPÍTULO II

Artículo 77.
Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la
Nación; como tal es elector y elegible en los casos y
formas que se designarán.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley
pero sobre las bases siguientes:
1°) Inscripción obligatoria en el Registro
Cívico;
2°) Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría
absoluta del total de componentes de cada Cámara,
reglamentará el cumplimiento de esta
obligación;
3°) Representación proporcional integral;
4°) Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los
Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su
grado, y los funcionarios policiales de cualquier
categoría, deberán abstenerse, bajo pena de
destitución e inhabilitación de dos a diez
años para ocupar cualquier empleo
público, de formar parte de comisiones o clubes
políticos, de suscribir manifiestos de Partido, autorizar
el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto
público o privado de carácter político,
salvo el voto. No se considerará incluida en estas
prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes
Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los
organismos de los Partidos que tengan como cometido
específico el estudio de problemas de
gobierno, legislación y administración.
Será competente para conocer y aplicar las penas de estos
delitos
electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser
formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras,
el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los
Partidos.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos
se pasarán los antecedentes a la justicia
ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar;
5°) El Presidente de la República y los miembros de la
Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o
clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos
de los Partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda
política de carácter electoral;
6°) Todas las corporaciones de carácter electivo que
se designen para intervenir en las cuestiones de sufragio,
deberán ser elegidas con las garantías consignadas
en este artículo;
7°) Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones,
así como toda modificación o interpretación de las vigentes,
requerirá dos tercios de votos del total de componentes de
cada Cámara. Esta mayoría especial regirá
sólo para las garantías del sufragio y
elección, composición, funciones y procedimientos de
la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en
materia de
gastos, presupuestos y
de orden interno de las mismas, bastará la simple
mayoría;
8°) La ley podrá extender a otras autoridades por dos
tercios de votos del total de componentes de cada Cámara,
la prohibición de los numerales 4° y 5°;
9°) La elección de los miembros de ambas
Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y
Vicepresidente de la República, así como la de
cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el
procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral a
excepción de los referidos en el inciso tercero de este
numeral, se realizará el último domingo del mes de
octubre cada cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 148 y 151. Las listas de candidatos para
ambas Cámaras y para el Presidente y Vicepresidente de la
República deberán figurar en una hoja de
votación individualizada con el lema de un partido
político. La elección de los Intendentes, de los
miembros de las Juntas Departamentales y de las demáas
autoridades locales electivas, se realizará el segundo
domingo del mes de mayo del año siguiente al de las
elecciones nacionales. Las listas de candidatos para los cargos
departamentales deberán figurar en una hoja de
votación individualizada con el lema de un partido
político;
10) Ningún Legislador ni Intendente que renuncie a su
cargo después de incorporado al mismo, tendrá
derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que
pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo,
hasta cumplido el período completo para el que fue
elegido. Esta disposición no comprende a los casos de
renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta
Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres
quintos de votos del total de componentes del Cuerpo a que
correspondan, ni a los Intendentes que renuncien tres meses antes
de la elección para poder ser candidatos.
11) El Estado
velará por asegurar a los Partidos políticos la
más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos
deberán:
a) ejercer efectivamente la democracia interna en la
elección de sus autoridades;
b) dar la máxima publicidad a sus
Cartas
Orgánicas y Programas de
Principios, en
forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
12) Los partidos políticos elegirán su candidato a
la Presidencia de la República mediante elecciones
internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de
los dos tercios del total de componentes de cada Cámara.
Por idéntica mayoría determinará la forma de
elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la
República y, mientras dicha Ley no se dicte, se
estará a lo que a este respecto resuelvan los
órganos partidarios competentes. Esta Ley
determinará además, la forma en que se
suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la
Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y
antes de la elección nacional.

Artículo 78.
Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente
ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros,
de buena conducta, con familia constituida en la
República, que poseyendo algún capital en giro o
propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o
industria, tengan residencia habitual de quince años, por
lo menos, en la República.

La prueba de la residencia se fundará
indispensablemente en instrumento público o privado de
fecha comprobada, y si la justificación fuera
satisfactoria para la autoridad
encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado
para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro,
Cívico, autorizado por la certificación que, a los
efectos, le extenderá aquella misma autoridad.
 CAPÍTULO III

Artículo 79.
La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con
excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la
República, se hará mediante la utilización
del lema del partido político.
La Ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de
cada Cámara reglamentará esta
disposición.
El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados
para votar, podrá interponer, dentro del año de su
promulgación, el recurso de referéndum contra las
Leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder
Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a
las Leyes que establezcan tributos.
Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del
Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por
Ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes
de cada Cámara.
CAPÍTULO IV

Artículo 80.
La ciudadanía se suspende:
1°) Por ineptitud física o mental que
impida obrar libre y reflexivamente.
2°) Por la condición de legalmente procesado en causa
criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3°) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4°) Por sentencia que imponga pena de destierro,
prisión, penitenciaría o inhabilitación para
el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la
condena.
5°) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente
deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo
con el numeral 7° del artículo 77.
6°) Por formar parte de organizaciones
sociales o políticas que, por medio de la violencia, o
de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las
bases fundamentales de la nacionalidad.
Se consideran tales, a los efectos de esta disposición,
las contenidas en las Secciones I y II de la presente
Constitución.
7°) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en
el artículo 75.

Estas dos últimas causales solo regirán
respecto de los ciudadanos legales.

El ejercicio del derecho que otorga el artículo
78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.
CAPÍTULO V

Artículo 81.
La nacionalidad
no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país,
bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos
de ciudadanía, avecinarse en la República e
inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de
naturalización ulterior.
SECCIÓN IV
DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES
PODERES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 82.
La Nación adopta para su Gobierno la forma
democrática republicana.
Su soberanía será ejercida directamente por el
Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y
referéndum, e indirectamente por los Poderes
representativos que establece esta Constitución; todo
conforme a las reglas expresadas en la misma.
 

Pedro Casalas, Lourdes Martínez

Leandro Aude, Máximo De
León

Partes: 1, 2
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