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Diseño de un taller sobre trabajos comunitarios dirigido a los cadetes de la Escuela de Aviación Militar venezolana (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Organización
de la
Comunidad.

De acuerdo a lo expuesto por el partido político
Primero Justicia
(2006, Documento en línea); "La
organización comunitaria debe ir mas allá del
logro de mejoras materiales; el
objetivo
esencial es lograr un cambio de
actitud en las
personas, una visión cada vez mas critica y compartida de
sus problemas". Es
por ello que se hace necesario apoyar la toma de conciencia de las
comunidades, para que sus habitantes compartan la misma
visión de la situaron que viven, así mismo es
prioritario apoyar la formación de comunidades
autosuficientes, capaces de desarrollar su potencial, asumir los
deberes y responsabilidades para de esta manera luego defender
sus derechos.

Es necesario resaltar el hecho que el Gobierno
Bolivariano se ha integrado directamente a impulsar la organización de las comunidades; es por
esto que mediante un Decreto con carácter de Ley, se
aprobó la creación de la Ley de los Consejos
Comunales, con la finalidad de desarrollar la integración, organización y
funcionamiento de las comunidades como el mejor medio para
resolver los problemas que la afectan. Así mismo estrechar
la relación Estado-Comunidad para la formulación,
ejecución, control y
evaluación de las políticas
públicas aplicadas por el Ejecutivo Nacional.

Los Consejos
Comunales

Según el Instituto Autónomo de Salud, Participación
Popular y Desarrollo Social
del Municipio Girardot, (IASAPADES). Define los Consejos
Comunales como: "…instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones
comunitarias. Grupos
sociales de ciudadanos y ciudadanas."

Por lo tanto los Consejos Comunales se desarrollan como
el punto de encuentro de una serie de intereses particulares y
que al fusionarlos surge la necesidad de trabajar en conjunto
para buscarles solución y así incrementar la
calidad de
vida de los habitantes de la comunidad. Así mismo
estos permiten al colectivo organizarse y ejercer directamente la
ejecución de los proyectos
públicos dirigidos a solucionar las aspiraciones y
necesidades de la comunidad en la construcción de una sociedad
más justa y socialista.

Los consejos comunales se originan partir de la
modificación del texto
constitucional de 1999, allí se inicia un proceso de
transición de una democracia
representativa a una democracia participativa, donde las
decisiones deben ser tomadas, sin obviar las opiniones del
colectivo, así mismo, debe existir una estrecha
relación entre las necesidades de las comunidades y los
planes que en ella van a ser ejecutadas y con esto se ha venido
fortaleciendo el modelo
socialista que se pretende impulsar en el país en todos
los ámbitos del desarrollo
nacional.

De igual forma es importante resaltar la necesidad de
afianzar los valores y
principios
éticos y morales sobre los que deben descansar como
sólidas bases los Consejos Comunales estos son: la
participación, justicia, equidad,
cooperación, corresponsabilidad social, honestidad,
rendición de cuentas,
transparencia, solidaridad y
eficacia.
Estos deben ser inquebrantables de manera que sirvan como un
impulso para consolidad el logro de los objetivos
planteados.

Organización
de los Consejos Comunales

Según el IASAPADES, los Consejos Comunales para
su funcionamiento debe estar conformado de la siguiente
manera:

"Órgano Ejecutivo: Voceros, voceras y
comités de trabajo.

Unidad de Gestión Financiera: Órgano
económico – financiero que se encarga de la
administración de los recursos.

Unidad de Contraloría Social: Órgano de
control."

Es importante resaltar que los Cadetes de la Escuela de
Aviación Militar por sus condiciones de estudiantes de un
instituto de educación
superior militar, durante la ejecución de los Trabajos
Comunitarios, no fungirán en las funciones de los
consejos comunales su participación se dedicara
exclusivamente a la coordinación, planificación y ejecución de los
proyectos comunitarios.

Los Institutos de
Educación
Superior como espacio de construcción del sujeto
individual o colectivo.

Según Lozada (2005), en cuanto al concepto de
ciudadanía expresa;

"El concepto de ciudadanía está
relacionado desde su génesis con el derecho de
inserción de los individuos en instancias decisivas de
su sociedad. En ese sentido la ciudadanía, al mismo
tiempo que
limita los poderes del Estado también universaliza e
iguala la singularidad de los sujetos, facilitando la
regulación social."

Sin embargo, es necesario imaginar la ciudadanía
más allá de la concepción jurídica
del término, la cual la limita la adopción
de los derechos y cumplimiento de los deberes ciudadanos. Es
decir, se trata de ampliar la ciudadanía a otras
dimensiones de la actuación del individuo en
su entorno social.

Esté, (1996), afirma en cuanto a la
relación entre ciudadanía y educación que:
"La relación entre ciudadanía y
educación requiere revisar el modelo pedagógico
tradicional que no favorece la participación y en
ocasiones constituye un obstáculo al acceso del ciudadano
a su plena madurez y al ejercicio de sus libertades". Es decir
los modelos
educativos existentes en muchas ocasiones entorpecen la
relación de cooperación y valores que
debe existir entre la escuela y las comunidades debido a los
conceptos errados y la poca formación social que tienen
los individuos desde su formación
básica.

En este mismo orden de ideas autores como Nuernberg y
Zanella (1998), expresan:

"…se debe reivindicar la función
que tiene la universidad
de educar al ciudadano en su condición de sujeto. Ello
implica un diseño curricular que permita reflexionar
sobre problemáticas del contexto social, político
y económico en el cual se inserta la escuela y
privilegiar la participación a través de
prácticas que superen los mecanismos autoritarios de la
relación con los educandos, superando el patrón
de relaciones basadas en la dicotomía sumisión y
dominación."

Es decir se deben crear nuevos diseños
curriculares que permitan al sistema
educativo, promover un concepto de ciudadanía vivida
desde los salones de clase, como
experiencia del ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.
En este sentido, la ciudadanía se constituye en un
problema para los modelos educativos. Esto implica el
reconocimiento de los significados del trabajo pedagógico
y la posibilidad de transformar la escuela y el aula de clase en
espacios de construcción de buenos ciudadanos, a
través de las relaciones sociales. La educación en
cuanto a ciudadanía debe pasar por el establecimiento de
relaciones democráticas en el proceso de enseñanzaaprendizaje,
constituyéndose educador y
educando en sujetos activos dentro
del proceso.

Es por ello que la presente investigación pretende lograr la
articulación de las funciones de educar e investigar,
utilizando el modelo pedagógico de aprendizaje – servicio, para
de esta forma dar cumplimiento a la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior, a través del
diseño y ejecución de un proceso académico;
económico, eficiente y eficaz, con alianzas
estratégicas que vinculen a la Escuela de Aviación
Militar con las instituciones
publicas que ejecutan los Trabajos Comunitarios y la sociedad,
para contribuir al desarrollo
económico, social y cultural de la región,
ayudando en la solución de problemas específicos de
las comunidades.

La Educación
Superior como medio de
producción colectiva de conocimiento.

La educación superior debe permitir la
construcción de una escuela colaboradora, integradora,
donde autores y actores deben poseer lenguajes y acciones
comunes que le permitan al alumno participar y transformar desde
el hecho educativo su realidad local, regional y nacional. El
proyecto
comunitario debe adecuarse a las realidades que viva la
institución así como sus necesidades, recursos,
fortalezas, debilidades y características
específicas en busca de desarrollar acciones
pedagógicas, culturales, recreativas, deportivas,
artísticas, tecnológicas, científicas y
sociales desde una perspectiva integral y en el marco de una
acción
cooperativa.

Lozada (2005) menciona que: "Este es uno de los
más grandes desafíos de las universidades en la
sociedad actual, pues sabemos que el sistema de
educación superior se ha aislado significativamente del
ámbito socio-cultural". Es por ello que frente al
dinamismo del cambio social, la educación mantuvo una
estructura
rígida y estancada. Así mismo, la capacidad
socializadora de la familia y
la escuela ha sido cubierta por nuevos agentes de socialización, especialmente los medios de
comunicación que en muchas ocasiones han desplazado la
educación de hogar por antivalores como el odio, la
venganza, el abuso, la indisciplina, la desobediencia, entre
otros, que no dejan nada bueno si no que por el contrario
dañan al individuo y por ende al entorno social donde se
desarrolla.

Las universidades, por lo tanto, debe ubicarse en el
nuevo contexto socio-cultural y político. El rol de la
educación y su capacidad socializadora debe ser nuevamente
definido desde un punto de vista que conciba el proceso educativo
en términos integrales, en
sociedades
cada vez más globalizadas y menos equitativas. Un rol que
estimule el desarrollo de un ser humano capaz de comprender y
transformar su realidad por lo tanto la educación influye
directamente sobre estudiantes, familia y
comunidad.

D’Erasmo, (2000) expresa: "La institución
universitaria se define como un espacio de redefinición de
lo público y de resignificación de lo
político" p.165. Esto quiere decir que en este proceso
acelerado de cambio, la educación superior aparece como un
centro generador de conocimiento en la comunidad y ésta se
constituye en un espacio de investigación –
intervención, lo cual enriquece los proyectos
comunitarios.

Mantener proyectos y actividades de investigación
en la comunidad es para los institutos de educación
superior relativamente más sencillo que para cualquier
otro organismo, debido a su inserción natural en ella, su
conexión con la familia y su recurso profesional y humano.
De esta forma, las universidades puede compartir esta información con instituciones que intenten
desarrollar programas o
intervenciones comunitarias, facilitando el proceso de desarrollo
de la comunidad y desarrollando alianzas con otras instituciones,
tanto públicas como privadas, a los efectos de incorporar
servicios,
programas y recursos que atiendan diferentes necesidades
detectadas en la comunidad, lo cual incidirá positivamente
en su proyecto pedagógico.

La Educación
Superior como espacio de participación
comunitaria

Según Lozada (2005) señala que: "El trabajo
comunitario, sobre todo en los contextos de comunidades
populares, suele desarrollarse a partir de grupos
organizados dentro de estos mismos contextos". Estos grupos son
quienes desarrollan el trabajo, intentando emitir su
acción hacia el resto de la comunidad. Esta acción
enfrenta entre sus dificultades, el agotamiento de los grupos a
lo largo del proceso, la escasa participación comunitaria,
así como la imposibilidad de acceder a toda la
comunidad.

De allí que las propuestas de autogestión,
concientización y problematización, principios del
trabajo comunitario, se dificulten. La posibilidad de impacto y
evolución de este trabajo pasa por
reconocer un espacio natural como lo es la universidad, la cual a
lo largo de su historia se ha mantenido al
margen de estos procesos.

Es obvia la necesidad de participación de la
comunidad en el ámbito educativo. Participación que
no se define únicamente a través de la administración de los recursos financieros
y humanos de la universidad, de la autogestión a nivel
local o la representación en los comités escolares
u otra instancia, sino también por el diseño de
proyectos educativos comunales.

Adicionalmente, existen dos dimensiones: espacial y
simbólica que fortalecen esta articulación
universidad-comunidad. Según Esté, A. (1995) "Los
espacios donde se satisfacen las necesidades de comunicación y sociabilidad que culmina con
una proximidad corpórea" p.105, es por ello que en la
dimensión espacial se reconoce tanto los espacios del aula
y la universidad en general, como aquellos de la comunidad que se
constituyen en "sitios de encuentro" como: la plaza, escalera,
muros, calles, parques, ambulatorio, bodega, abasto, parada,
cancha, etc. Con una carga de significados e historia colectiva,
lo cual permite cumplir lo que expresado por: Fadda (1990) "La
participación se considera como un encuentro de intereses"
p.218, y a la que se le puede agregar la construcción de
sentidos compartidos.

Esta noción de sentidos compartidos adquiere
especial importancia en los actuales momentos, pues el
debilitamiento de las identidades sociales de las comunidades y
de las personas que la integran, la pérdida de ideales y
de visiones de futuro deja a los grupos sociales sin punto de
referencia. Tanto la escuela como la comunidad son lugares de
convivencia, con intereses comunes en un espacio y tiempo
determinado, con diferentes niveles de organización y de
cohesión social, pero además ellas pueden compartir
un sentido de comunidad, entendido como el sentimiento que tienen
los miembros de ambos sectores acerca de su pertenencia e
identidad con
éstos, del compromiso de estar juntos y de la posibilidad
de plantearse metas comunes.

Los Promotores Sociales

Según Brouwer y Martinic (1991), el concepto de
promotores sociales es el siguiente: "Son personas de la
comunidad que han sido seleccionadas y capacitadas para realizar
un trabajo específico en el proyecto". (p.11). Entre estos
trabajos el autor expresa que motivan a la comunidad, conducen
una reunión y realizan trabajos sociales. Es importante
resaltar que en la EAM, el rol de promotor social que realiza el
Cadete no cuenta con una parte importante que el concepto
menciona y es que el promotor es una persona de la
comunidad; por lo que este factor le resta en algunos aspectos el
interés
al mismo de resolver los problemas de la comunidad, sin embargo
por ser el Servicio Comunitario de obligatorio cumplimiento para
todos los futuros profesionales estos asumirán el
compromiso con la mayor madurez y responsabilidad, así mismo los Cadetes
procuraran integrarse a la comunidad mediante acciones que le
permitan ganarse el apoyo y la confianza de los integrantes de la
misma y de esta manera facilitar su desempeño.

Rol de los
Promotores

Los autores antes mencionados exponen respecto al rol de
los promotores que: "Este varía de acuerdo al contexto
social, objetivos y metodología del proyecto" (p.12). El autor
en su trabajo afirma que no se puede mecanizar el rol de un
promotor social enmarcándolo en un contexto definido; por
el contrario el rol del promotor debe ser adaptado a la realidad
que vive tanto la comunidad, la sociedad y el tipo de labor que
se esté realizando. Tomando en cuenta esta realidad el
autor para definir el rol de los promotores sociales,
caracterizan las siguientes categorías que, organizadas en
torno a dos ejes,
permiten visualizar los principales énfasis en cuanto al
rol del promotor. En el primer caso el trabajo del promotor se
dedica a la gestión del proyecto y en segundo lugar el
control del mismo.

En su trabajo Brouwer y Martinic definen gestión
como: "todas aquellas actividades que se realizan en el marco de
lo programado y lo definido por el proyecto" (p.13). Es decir la
gestión se refiere la ejecución de las actividades
que incluyen el proyecto de un modo adecuado. Luego estos autores
definen el control como: "…todas aquellas actividades que
redefinen tanto los conocimientos que se transmiten en el trabajo
educativo como las metas y orientaciones generales de un
proyecto." (p.13). Encontrándose relacionado con el
liderazgo que
debe poseer un promotor comunitario así como
también a su poder y
autonomía.

A continuación se muestra un
grafico que explica de una mejor forma el rol del los
Promotores:

Cuadro Nº 1: Roles del Promotor.

Fuente: Brouwer y Matinic (1991), (p.14).

En este gráfico se observa que los autores
establecen cuatro campos que dan distintos significados al rol
del promotor y asumen un estrecho vínculo entre la
comunidad y el proyecto. Los campos son casos o situaciones que
pueden afectar la labor del promotor, estas son las
siguientes:

  • En el campo I se presentan aquellos casos
    donde el promotor se centra en la capacidad o habilidad que
    tiene para solucionar alguna de las demandas y necesidades de
    una comunidad, se resalta la gestión y se valoriza
    el
    conocimiento técnico o instrumental que el
    promotor aprende en el proyecto.
  • En el campo II se encuentran los casos que
    muestran al promotor como un ejemplo para la comunidad. Sin
    importar los conocimientos técnicos o especializados
    sino que tenga la capacidad de mostrar los cambios, motivar y
    representar los intereses de la comunidad. Así mismo
    se resaltan los valores que debe poseer el promotor como la
    solidaridad, el trabajo en
    equipo, la crítica, la conciencia, entre
    otras.
  • El campo III esta relacionado con tareas y
    responsabilidades específicas al interior del
    proyecto. Se muestra al promotor como un colaborador del
    agente externo sin cuestionar las metas y estrategias del proyecto definidas
    previamente. El promotor puede influir en ciertos cambios de
    la acción pero no transforma la propuesta.
  • El campo IV enfatiza la dimensión de
    control o de poder que debe poseer el promotor al interior
    del proyecto. Participando en las decisiones principales del
    proyecto y reformulando sus metas y objetivos de acuerdo a la
    realidades que se presenten. Se espera que el promotor sea
    autónomo y debe desplegar todas sus iniciativas y
    potencialidades. Otros enfoques le atribuyen al promotor un
    rol preponderante y se lo define como el factor más
    importante para la ejecución del programa, es
    decir se presenta como un líder que capta las necesidades mas
    sentidas de la comunidad. Es importante mencionar que este
    esquema no debe ser entendido de una manera mecánica simplemente es una mejor forma
    de clasificar los diferentes casos que se le pueden presentar
    al promotor en la ejecución de los
    proyectos.

La Capacitación a los
Promotores.

Según los autores antes enunciados para capacitar
a un promotor social se destacan dos puntos centrales, por un
lado las habilidades y conocimientos técnicos del promotor
para ejecutar su acción y por otro un conjunto de valores
y orientaciones que definen la actitud o principios en la
conducta del
promotor.

Las distintas estrategias de capacitación se
relacionan directamente con estos dos aspectos y será
estrictamente instruccional y delimitada en el tiempo. Al
estudiar la dimensión valorativa esta se centra en la
reflexión de las experiencias y la vida cotidiana es
necesario resaltar que esta lleva un poco mas de tiempo y
dedicación.

De acuerdo a los aspectos anteriores se propone realizar
las siguientes actividades:

  • Dirigir la interacción o comunicación de un
    grupo.
  • Plantear y delimitar los temas de trabajo en base a
    sus conocimientos básicos.
  • Ejercer su rol de líder mediante la
    relación directa de los beneficiarios con el proyecto
    y otras instituciones que puedan servir de ayuda.

Relacionando estas actividades con los aspectos ya
analizados anteriormente y expresados a través de la
relación gestión-control se obtiene el siguiente
cuadro que el promotor debe conocer en su proceso de
formación:

Actividades

Gestión

Control

Dirige la
interacción

Técnicas de dinámica de grupo

Principios
pedagógicos

Define y delimita
temas

Conoce contenidos del
proyecto

Recupera, valora, el saber del
grupo

Relaciona instituciones y grupos
distintos

Conoce el modo de funcionar de
las instituciones

Tiene legitimidad y poder
(líder)

Cuadro Nº 2: Relación de las actividades del
promotor en el marco gestión-control.

Fuente: Brouwer y Martinic (1991). (p.21).

Entre las estrategias de capacitación
según los autores antes mencionados se
encuentran:

  • La capacitación debe evitar que el promotor
    sea un reproductor o repetidor de ideas: se debe dar una
    capacitación que anime la autonomía y al
    desarrollo de las habilidades individuales y grupales de
    liderazgo.
  • Las estrategias son incluso más importantes
    que los contenidos mismos.
  • Se debe estimular el aprendizaje
    reciproco, basado en las necesidades de la comunidad,
    propiciando una capacitación horizontal que parta del
    conocimiento individual y colectivo de la comunidad
  • La capacitación debe ser un proceso continuo y
    sistemático.
  • La capacitación debe tender a resolver lo
    problemas prioritarios definidos por la misma gente y propiciar
    el conocimiento de las relaciones y fuerzas sociales
    comunitarias.
  • La capacitación debe partir también del
    conocimiento de la cultura
    popular y valerse de ella como estrategia para
    estimular nuevos conocimientos.

Objetivos de la
Capacitación de los Promotores.

Según los autores Brouwer y Martinic, este tipo
de capacitación se proponen cuatro objetivos generales,
estos son:

  1. La planificación, ejecución y
    evaluación de programas con participación de la
    familia y la comunidad, para la creación de mejores
    ambientes para el desarrollo.
  2. Conformación y consolidación de grupos
    comunitarios que se comprometan a adelantar las acciones
    relacionadas con el mejoramiento del ambiente, la
    salud y la educación de la comunidad.
  3. El fortalecimiento de las acciones que los
    comités, juntas u otros grupos han iniciado en la
    comunidad, articulándose en la atención de las diferentes áreas
    de desarrollo.
  4. La promoción de la coordinación de la
    complementariedad institucional para la atención de la
    comunidad hacia una mejor utilización de recursos y un
    mejor aprovechamiento de esfuerzos.

Luego de la investigación teórica
realizada acerca de los trabajos comunitarios el investigador
concluye resaltando la gran cantidad de elementos que estos
abarcan así como también conceptos,
características, tipos, entre otros y cuyo conocimiento es
imprescindible, sin embargo la propuesta que el presente trabajo
presenta no es ahondar en el tema de los trabajos comunitarios;
sino buscar la manera de integrar todos esos elementos para que
fungiendo como base de la investigación se puedan utilizar
con la finalidad de dar forma a un taller que sea la base de los
trabajos comunitarios en la EAM.

Bases
Legales

Según la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la
República Bolivariana de Venezuela. Caracas, el Viernes 24
de marzo de 2000, establece los siguientes aspectos referidos a
trabajo comunitario:

Artículo 4. La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en
los términos consagrados en esta Constitución, y se
rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.

En este artículo se aprecia la importancia de la
cooperación dentro de los principios de integridad
nacional es decir la unión mancomunada de esfuerzos para
el logro de los objetivos propuestos así como la
corresponsabilidad lo que indica que de una u otra forma todos
los ciudadanos son responsables de todo cuanto pase y deje de
pasar en el Estado
Venezolano.

Artículo 79. Los jóvenes y las
jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad,
creará oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la
capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.

Aquí se expresa la necesidad de crear un sentido
de participación solidaria de los jóvenes para
contribuir con el proceso de desarrollo del país. Lo que
indica que estos puedan realizar una labor social que los
capacite en su crecimiento tanto personal como
profesional para de esta manera estimularlos a sentir amor por su
patria.

Artículo 102. La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades,
y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de su personalidad
en una sociedad democrática basada en la valoración
ética
del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social
consustanciados con los valores de la identidad
nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias
y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley.

El articulo anterior establece la educación como
un derecho humano y un deber social fundamental, dando así
una idea de la importancia que representa la necesidad de
fortalecer y mejorar el nivel educativo de los ciudadanos y como
solución a este problema se pueden mencionar las misiones
que ha creado el ejecutivo nacional como lo son la Misión
Robinsón para enseñar a leer y a escribir y gracias
a esto Venezuela hoy en día ha sido reconocida
internacionalmente como un territorio libre de analfabetismo,
siguiendo con la Misión Ribas a nivel de educación
media y diversificada y como un desarrollo a nivel profesional
tenemos la Misión Sucre la cual enseña a sus
alumnos un arte u oficio
para que estos puedan sustentarse y de manera organizada
agruparse para formar cooperativas y
así desarrollarse tanto personal como profesionalmente,
por otra parte establece la necesidad de la cooperación
entre el Estado, la familia y la sociedad para el proceso de
educación ciudadana.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a
una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es
obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del
Estado es gratuita hasta el pre-grado universitario. A tal fin,
el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con
las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
El Estado creará y sostendrá instituciones y
servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o
carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema
educativo.

El proceso que vive hoy en día el país es
una transformación profunda de los modelos anteriores,
sustentado desde una perspectiva socialista, lo que el articulo
anterior resalta la igualdad que deben tener todas las personas
para recibir una educación integral y gratuita hasta el
nivel de pre-grado de acuerdo a sus actitudes y
aptitudes tomando igualmente en cuenta sus gustos y aspiraciones,
para ello el Estado deberá invertir y fortalecer a las
instituciones educativas. Otro aspecto importante es el referido
a la inclusión en el proceso educativo de los individuos
que estén privados de su libertad igualmente los que
presenten deficiencia o condiciones especiales.

Artículo 109. El Estado reconocerá
la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras,
estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la
Nación.
Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio
bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la
ley. Se consagra la autonomía universitaria para
planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y
extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto
universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la
ley.

Aquí se enuncia la autonomía que tiene el
nivel universitario para investigar en las áreas
científicas, humanísticas y tecnológicas
para beneficiar a las comunidades en el logro de sus objetivos y
del bienestar común. Las universidades aunque cuentan con
autonomía deben regirse por los preceptos que plantean las
normas jurídicas nacionales.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber
de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los
derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática
y de la paz social.

El articulo antes expuesto indica el deber que tienen
todos los venezolanos de cumplir sus responsabilidades sociales y
un aspecto muy importante es el de participar solidariamente en
la vida comunitaria del país lo que indica que es un deber
ineludible de todos los ciudadanos contribuir con los trabajos
comunitarios.

Artículo 135. Las obligaciones
que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y
a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social
general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y
responsabilidad
social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las
particulares según su capacidad. La ley proveerá lo
conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en
los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a
la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine
la ley.

Aquí se expresa claramente que toda persona que
aspire al ejercicio de cualquier profesión tiene el deber
de prestar un servicio a la comunidad según lo establecido
en ley respectiva para ello el Estado deberá crear un
marco jurídico que rija la prestación de estos
servicios y en la actualidad este marco legal ya existe y lo
representa la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
Universitario.

Artículo 328. La Fuerza Armada
Nacional constituye una institución esencialmente
profesional, sin militancia política, organizada por el
Estado para garantizar la independencia
y soberanía de la Nación
y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante
la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento
del orden interno y la participación activa en el
desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y
con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al
servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al
de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la
obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional
está integrada por el Ejército, la Armada, la
Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera
integral dentro del marco de su competencia para
el cumplimiento de su misión, con un régimen de
seguridad
social integral propio, según lo establezca su
respectiva ley orgánica.

En este articulo se manifiesta el origen jurídico
de la Fuerza Armada Nacional define a la institución
militar así como plantea sus funciones, dentro de estas y
aparte de garantizar la soberanía e independencia de la
Nación se encuentra la participación activa en el
desarrollo nacional y es mediante los Servicios Comunitarios como
el Cadete de la Escuela de Aviación Militar puede cumplir
con esta función de la institución
armada.

La Ley de Universidades del 08 de Septiembre de
1970, representa una norma jurídica de importancia para el
estudio de lo referido a trabajos comunitarios, ya que ella
expresa asuntos importantes que deben ser objeto de
atención para la ejecución de este tipo de labor
social, expresando lo siguiente:

Artículo 1. La Universidad es
fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que
reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la
verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.

El primer artículo de la Ley de Universidades ya
nos indica que la universidad es una comunidad donde los
integrantes deben buscar la verdad y afianzar los valores del
hombre, es decir que ya desde sus inicios se quiere influir el
concepto de una comunidad para que de esta manera los estudiantes
estén claros de la importancia que esta representa en el
desarrollo social y personal.

Sin embargo se puede apreciar que en la Ley de
Universidades, vigente desde el 02 de Septiembre de 1970, es muy
poco en lo referente al tema del trabajo comunitario, con esta
afirmación se puede observar como este tema para aquel
momento no tenia significación alguna, proporcionando una
idea de la falta de una visión colectiva por parte del
gremio universitario, sin embargo la Constitución Nacional
hace referencia a este tema y por esta razón se crea la
Ley de Servicio comunitario del Estudiante Universitario y
allí se encuentran plasmadas las bases legales de los
trabajos comunitarios en el país.

Existe otra Ley que debe ser tomada en cuenta a la hora
de hablar de los trabajos comunitarios y esta es la Ley de los
Consejos Comunales
, Presentado por la Comisión
Permanente de Participación Ciudadana, descentralización y Desarrollo Regional,
con fecha del 06 de Abril del 2006, y según el decreto
Nº 434. Esta ley tiene como principal objeto regular y
desarrollar la conformación, integración,
organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y
su relación con el Estado, para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las
políticas públicas.  

Aunque esta ley no incluye a los institutos de
educación superior, los Consejos Comunales son la mejor
forma de tener una mejor perspectiva acerca de la
organización y planificación de las comunidades, de
igual forma aclara lo que es un trabajo comunitario y sus formas
de acción para el logro de los objetivos propuestos, en
los siguientes artículos están plasmadas las ideas
mas importantes que nos pueden servir de referencia para hablar
de los trabajos comunitarios, estos artículos
son:

Artículo 2. Los consejos comunales en el
marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia
social.

El articulo destaca la finalidad de los consejos
comunales como una vía para conseguir la
participación de las organizaciones comunitarias para que
sea el mismo pueblo organizado quien gestiones desde la misma
comunidad la solución de sus problemas, lo cual se puede
lograr mediante los trabajos comunitarios.

Artículo 3. La organización,
funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios de corresponsabilidad,
cooperación, solidaridad, transparencia, rendición
de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia,
responsabilidad social, control social, equidad, justicia e
igualdad social y de género.

El articulo anterior explica los principios
fundamentales sobre los cuales deben estar sustentados los
Consejos Comunales, principalmente se debe hacer énfasis
en la solidaridad, transparencia, responsabilidad, equidad y
justicia. Ya que a estos van destinados recursos directamente
desde el ejecutivo nacional sin pasar por los tramites
burocráticos que siempre han retrasado los programas
sociales de las comunidades.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley se
entiende:

1. Comunidad: es el conglomerado social de
familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área
geográfica determinada, que comparten una historia e
intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan
los mismos servicios
públicos y comparten necesidades y potencialidades
similares: económicas, sociales, urbanísticas y de
otra índole.

2. Comunidades Indígenas: son grupos
humanos formados por familias indígenas asociadas entre
sí, pertenecientes a uno o más pueblos
indígenas, que están ubicados en un determinado
espacio geográfico y organizados según las pautas
culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones
provenientes de otras culturas.

3. Área geográfica de la
comunidad:
Territorio que ocupan las y los habitantes de la
comunidad, cuyos límites
geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo
Comunal. El área geográfica será decidida
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada comunidad.

5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es
la instancia primaria para el ejercicio del poder, la
participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones
son de carácter vinculante para el consejo comunal
respectivo.

8. Organizaciones Comunitarias:
organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y
que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a
objetivos e intereses comunes, tales como: comités de
tierras, comités de salud, mesas técnicas
de agua, grupos
culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y
organizaciones de mujeres, sindicatos y
organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones
juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas,
entre otras.

10. Banco Comunal: El Banco Comunal es
la forma de organización y gestión
económico-financiera de los recursos de los consejos
comunales; es una organización flexible, abierta,
democrática, solidaria y participativa.

Es importante resaltar que en este artículo
aparece una definición muy similar a la citada en las
Bases Teóricas, sin embargo aquí aparece
implícito el interés puesto por el gobierno
nacional en la justicia social al nombrar a las Comunidades
Indígenas, que por mucho tiempo habían sido
marginadas y olvidadas, respetando en todo momento sus costumbres
y tradiciones. Sin duda se puede observar el sentir socialista
del Gobierno Bolivariano, así mismo se definen los
elementos que integran los Consejos Comunales y de una manera
clara y sintetizada las funciones que estos cumplen dentro de las
comunidades.

Artículo 9. La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas determina y elige el número de voceros o
voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que
se conformen en la comunidad, tales como:

1.        
Comité de Salud.

2.        
Comité de Educación.

3.        
Comité de Tierra Urbana
o Rural.

4.        
Comité de Vivienda y Hábitat.

5.        
Comité de Protección e Igualdad Social.

6.        
Comité  de Economía
Popular.

7.        
Comité de Cultura.

8.        
Comité de Seguridad
Integral.

9.        
Comité de Medios de
Comunicación e Información.

10.    Comité de Recreación
y Deportes.

11.    Comité de Alimentación.

12.    Mesa Técnica de
Agua.

13.    Mesa Técnica de
Energía y  Gas.

14.    Comité de
Servicios. 

15.    Cualquier otro que considere la
comunidad de acuerdo a sus necesidades.

En este artículo se menciona la
estructuración que tienen los consejos comunales en los
diferentes comités y mesas de trabajo, según sean
las necesidades que presente la comunidad.

A continuación procederemos a estudiar los
postulados mas importantes que contiene la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior
, del
14 de Septiembre del 2005, según gaceta oficial Nª
38.272; y que es la base jurídica fundamental del servicio
comunitario estudiantil para de esta manera conocer de que forma
se pueden realizar los trabajos comunitarios en el proceso
educativo en un nivel superior para luego adaptarlos a la rutina
de la Escuela de Aviación Militar y de esta manera
proceder a dar forma al Reglamento Interno que regirá los
trabajos comunitarios en la Escuela de Aviación
Militar.

Artículo 1. La presente Ley
tiene como objeto normar la prestación del servicio
comunitario del estudiante de educación superior, que a
nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier
profesión.

Es este articulo se observa especificado el objeto de la
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
Universitario.

Artículo 2. Esta Ley se
regirá por los principios constitucionales de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad.

El artículo especifica los principios
constitucionales en los cuales se basa la prestación de
los trabajos comunitarios estudiantiles y que deben ser cumplidos
por parte de los estudiantes que cumplan con dicho
requisito.

Artículo 3 . La
prestación del servicio comunitario, tendrá su
ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional que determine la
Institución de Educación Superior
correspondiente.

El artículo establece que la institución
de educación superior en este caso la Escuela de
Aviación Militar deberá determinar cual será
el área geográfica donde sus integrantes realizaran
los trabajos comunitarios.

Artículo 4. A los efectos de
esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en esta
Ley.

El articulo enuncia la definición de lo que es un
Servicio Comunitario que en resumen se entiende como una labor
social que deben realizar los estudiantes de educación
superior en las comunidades de manera de cumplir tanto con su
desarrollo profesional como con la solución algún
problema que afecte a la comunidad para de esta manera sea doble
el beneficio y se consiga el bienestar social.

Artículo 6. El servicio
comunitario es un requisito para la obtención del
título de educación superior, no creará
derechos u obligaciones de carácter laboral y debe
prestarse sin remuneración alguna.

En este artículo se observa la obligatoriedad del
Servicio Comunitario como requisito para la obtención de
un titulo a nivel de educación superior.

Artículo 7. El servicio
comunitario tiene como fines:

  1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
    compromiso con la comunidad como norma ética y
    ciudadana.
  2. Hacer un acto de reciprocidad con la
    sociedad.
  3. Enriquecer la actividad de educación
    superior, a través del aprendizaje servicio, con la
    aplicación de los conocimientos adquiridos durante la
    formación académica, artística, cultural
    y deportiva.
  4. Integrar las instituciones de educación
    superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de
    la sociedad venezolana.
  5. Formar, a través del aprendizaje servicio,
    el capital
    social en el país.

Los fines del Servicio Comunitario se basan en fomentar
en el estudiante una visión social comunitaria de la
problemática en la comunidad para de esta manera y
mediante un diagnostico y un estudio detallado se pueda saber
cual es el origen del problema y atacarlo de manera tal que se
logren los objetivos propuestos por el estudiante.

Artículo 8. El servicio
comunitario tendrá una duración mínima de
ciento veinte horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de
educación superior adaptarán la duración del
servicio comunitario a su régimen
académico.

El artículo establece la duración del
servicio comunitario así como también la
obligación que tienen las instituciones de
educación superior de adaptar su régimen
académico a la prestación de servicio comunitario
estudiantil.

Artículo 10. Las instituciones
de educación superior, incluirán los recursos
necesarios para la realización del servicio comunitario en
el plan operativo
anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través
de los convenios.

El artículo especifica que cada
institución es responsable de asignar los recursos que
sean necesarios para ejecutar los trabajos comunitarios
estudiantiles siendo primordial incluir estos recursos en el
presupuesto anual
de la institución para garantizar la efectividad de la
labor.

Artículo 12. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación y las instituciones de
educación superior en coordinación, deben programar
seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a
fin de capacitar al personal académico y estudiantil para
la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a
los coordinadores, asesores y estudiantes en sus
responsabilidades, metas y propósitos para la
realización del servicio comunitario.

El articulo expresa la obligación que tienen los
institutos de educación superior de brindarle al
estudiante todas las bases que sean necesarias y capacitarlo para
que exista un claro conocimiento del como, cuando, porque y para
que deben ser llevado a cabo el servicio comunitario
estudiantil.

Artículo 13. Las instituciones
de educación superior facilitarán las condiciones
necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario,
ofertando al estudiante los proyectos para su
participación.

El articulo expresa que los institutos de
educación superior deben plantear las normas que rijan el
servicio comunitario, de allí surge la necesidad de crear
las condiciones para que la Escuela de Aviación Militar
ejecute los trabajos comunitarios.

Artículo 15. Las instituciones
de educación superior tendrán como
atribuciones:

  1. Garantizar que los proyectos aprobados por la
    institución, estén orientados a satisfacer las
    necesidades de la comunidad.
  2. Ofertar a los estudiantes de educación
    superior los proyectos existentes, según su perfil
    académico.
  3. Celebrar convenios para la prestación del
    servicio comunitario, con el sector
    público, privado y las comunidades.
  4. Expedir la constancia de culminación de
    prestación del servicio comunitario.
  5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil
    académico de cada disciplina y a las necesidades de
    las comunidades.
  6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria
    para el cumplimiento del servicio comunitario.
  7. Elaborar su reglamento interno para el
    funcionamiento del servicio comunitario.
  8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos
    académicos, previa evaluación del servicio
    ejecutado.
  9. Determinar el momento de inicio, la
    duración, el lugar y las condiciones para la
    prestación del servicio comunitario.
  10. Adaptar la duración del servicio comunitario
    a su régimen académico.
  11. Establecer convenios con los Consejos Locales de
    Planificación Pública, Consejos Estadales de
    Planificación y Coordinación de
    Políticas Públicas, instituciones y
    organizaciones públicas o privadas y comunidad
    organizada entre otros.
  12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores
    con iniciativa, a objeto de ser considerada su
    aprobación.
  13. Establecer las condiciones necesarias para la
    ejecución de los proyectos.
  14. Garantizar de manera gratuita, la
    inscripción de los estudiantes de educación
    superior en los proyectos ofertados.

En el articulo se indican claramente las funciones que
los institutos de educación superior deben cumplir durante
la ejecución del servicio comunitario por parte de sus
estudiantes siendo el numeral 7 del articulo que expresa la
necesidad que tiene cada instituto de elaborar su reglamento
interno ya que todas los institutos no cuentan con las mismas
condiciones y estas deben ser evaluadas para saber de que forma
se va a trabajar en la labor comunitaria. Otro punto importante
es el numeral 6 donde indica que al estudiante se le debe brindar
la asesoría necesaria para que lleve a cabo su proyecto
comunitario de una manera satisfactoria y parte de esta puede ser
ejecutada mediante programas de inducción.

Artículo 19. A los efectos de
esta Ley, serán considerados infractores las instituciones
de educación superior, el personal académico y los
prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las
obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario
establecido en esta Ley y sus reglamentos.

Este artículo afirma que los institutos
educativos que no cumplan con esta ley serán considerados
infractores, es por esto que la Escuela de Aviación
Militar por pertenecer a la Fuerza Armada Nacional, debe ser fiel
garante del cumplimiento del marco legal constituido en la
República Bolivariana de Venezuela para de esta manera dar
ejemplo de apego a las normas y responsabilidad
social.

Artículo 20. El personal
académico y los estudiantes de educación superior
que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia
de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus
obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario
y a la disciplina del instituto de educación superior
correspondiente. Las instituciones de educación superior
serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan
la materia.

El artículo indica que los estudiantes y personal
académico que no cumpla con lo previsto en la ley
serán sometidos a lo establecido en las leyes, ya que como
bien lo dice el principio jurídico que establece que el no
conocimiento de la norma, no implica su no cumplimiento. Esto
quiere decir que las instituciones educativas deben estudiar las
leyes que la comprometan para velar por su cumplimiento y que de
esta forma su actuación este regida por un marco legal
vigente y constituido por las Leyes pertinentes.

Artículo 21. Los proyectos
deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de
las comunidades, ofreciendo soluciones de
manera metodológica, tomando en consideración los
planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

En este artículo se define claramente como deben
ser ejecutados los proyectos comunitarios siguiendo un marco
metodológico para ofrecer soluciones viables y oportunas
para contribuir con el desarrollo social del
país.

Artículo 22. La
presentación de los proyectos ante las instituciones de
educación superior podrá ser iniciativa
de:

  1. El Ministerio del Poder Popular para la
    Educación Superior.
  2. Las instituciones de educación
    superior.
  3. Los estudiantes de educación
    superior.
  4. Las asociaciones gremiales.
  5. Las instituciones públicas.
  6. Las instituciones privadas.
  7. Las comunidades organizadas.

El artículo establece cuales son los entes u
organismos encargados de participar en la iniciativa de los
proyectos comunitarios.

Artículo 23. Los proyectos
deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del
problema deberá incluir la necesidad detectada en la
comunidad, la justificación, los objetivos generales y el
enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos
adicionales que pueda solicitar la institución de
educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser
aprobado por la institución de educación superior
correspondiente.

El artículo enuncia la estructura de los
proyectos sociales comunitarios, las partes que deben contener
para que sea un estudio efectivo, eficiente y de esta manera
conseguir lograr los resultados esperados, así como
también indica que los proyectos deben ser aprobados en
primera instancia por el instituto de educación
superior.

En este mismo contexto es necesario analizar
directamente los artículos relacionados con el
Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la
Escuela de Aviación Militar
, contentivo de siete
(VII), Capítulos en los cuales se establece el marco
jurídico y legal que regirá la ejecución del
Servicio Comunitario de los cadetes de la Escuela de
Aviación Militar.

La Exposición
de Motivos:
El servicio social para los estudiantes de la
Escuela de Aviación Militar tiene doble propósito,
en principio ofrece a los estudiantes la oportunidad de utilizar
los conocimientos adquiridos en su formación profesional
para la solución de necesidades reales en su entorno
social, así como también el estudiante como
prestador del servicio se beneficia al complementar su
formación a través del desarrollo y
consolidación de valores tales como, responsabilidad
social, igualdad, cooperación y participación
ciudadana.

En consecuencia, el presente Reglamento instituye las
normas para la implementación de la prestación del
servicio comunitario de los estudiantes de la Escuela de
Aviación Militar.

Es importante mencionar la exposición de motivos
ya que esta incluye el propósito de los proyectos
comunitarios, el cual debe ser conocido por los Cadetes de la
EAM, y así estar consiente de la importancia que estos
tienen para la formación de los futuros oficiales de la
Aviación Militar Venezolana. Al igual presenta las normas
que se deben seguir durante la prestación de los Trabajos
Comunitarios.

Articulo 1º. A los efectos de este
Reglamento se entiende por servicios comunitarios las actividades
que los estudiantes de la Escuela de Aviación Militar
desarrollarán para beneficio de las comunidades, aplicando
los conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante
su formación académica.

Este artículo presenta la definición de
los Servicios Comunitarios la cual es muy semejante a la
presentada anteriormente en la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante Universitario. De igual forma menciona las
áreas de aplicación de los servicios
comunitarios.

Artículo 2º. A los efectos de este
Reglamento se entiende por comunidad el ámbito social de
alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la
actuación de la institución.

El artículo antes expuesto limita la
definición de comunidad al espacio donde se ejecutaran los
Trabajos Comunitarios, por lo que esta definición debe ser
afianzada en el taller para aclarar las posibles dudas que puedan
surgir.

Artículo 3º. El servicio comunitario
es un requisito para la obtención del título de
educación superior y tendrá una duración
mínima de ciento veinte horas
académicas.

El articulo expresa la duración que
tendrán los Trabajos Comunitarios en la EAM. Indicando que
al igual que la Ley de Servicios Comunitarios son 120 hrs, de
duración y que es un requisito de obligatorio cumplimiento
para los Cadetes.

Artículo 4º. La Escuela de
Aviación Militar Bolivariana a través de la
Sección de Documentación y Difusión de
Proyectos coordinará y supervisará el cumplimiento
de todas las actividades relacionadas con la prestación
del servicio comunitario de los estudiantes de la Escuela de
Aviación Militar.

El artículo menciona al ente encargado de la
coordinación y supervisión de los Trabajos Comunitarios,
nombrando para esta misión una Sección de
Documentación y Difusión de Proyectos.

Artículo 5º. Son funciones de esta
sección en lo que respecta a la prestación del
servicio comunitario las siguientes:

  1. Establecer convenios con los Consejos Locales de
    Planificación Pública, Consejos Comunales,
    Consejos Estadales de Planificación, Instituciones y
    Organizaciones Públicas o Privadas y Comunidad
    Organizada entre otros.
  2. Estimular la presentación de proyectos de
    servicio comunitario multidisciplinarios de acción
    social permanente en las comunidades.
  3. Recibir, evaluar, clasificar y aprobar proyectos
    presentados por los estudiantes.
  4. Establecer los lineamientos requeridos para el
    seguimiento y evaluación del servicio
    comunitario.
  5. Ofrecer al estudiante la asesoría necesaria
    para el cumplimiento del servicio comunitario.
  6. Ofrecer incentivos académicos por la labor
    cumplida por los estudiantes dentro del servicio
    comunitario.

El artículo especifica las funciones de la
Sección encargada de los Servicios Comunitarios. En estas
funciones es necesario resaltar la necesidad de que la
Sección coordine con entes públicos para
facilitarles a los Cadetes la ejecución de los proyectos
comunitarios ya que los mismos deben contar con el tiempo
suficiente y asegurar un buen trabajo, así mismo
incentivar los proyectos para motivar a los cadetes a cumplir con
la labor y que la misma no sea vista solo como una
obligación.

Artículo 6º. Son prestadores del
servicio comunitario todos los estudiantes de la Escuela de
Aviación Militar que hayan aprobado al menos el cincuenta
por ciento (50%) del total de la carga académica de la
carrera.

En este articulo se menciona quienes tienen la
obligación de cumplir con el Servicio Comunitario, es
decir en la EAM, serán los cadetes que actualmente cursan
el Cuarto (IV) y Tercer (III) por haber aprobado ya el 50% de la
carrera. Es por ello que el presente Taller esta dirigido a esta
población.

Artículo 7º. El servicio comunitario
es de carácter obligatorio para los estudiantes de la
Escuela de Aviación Militar y un requisito para obtener el
título de Licenciado en Ciencias y
Artes Militares.

En el artículo se menciona la obligatoriedad que
tienen los futuros oficiales de cumplir con los Proyectos
Comunitarios con requisito para obtener el titulo de Licenciado
en Ciencias y Artes Militares.

Artículo 8º. El servicio comunitario
tendrá una duración de ciento veinte (120) horas
académicas en un período no menor de tres (3)
meses.

El articulo manifiesta que el servicio comunitario en la
EAM, tendrá una duración de 120 horas y no debe ser
realizado en un periodo menor de tres meses.

Artículo 9º. La actividad del
servicio comunitario debe estar dirigida por un asesor bajo las
orientaciones académicas y administrativas de la
Sección de Documentación y Difusión de
Proyectos del Instituto, a fin de planificar, ejecutar,
supervisar y evaluar la prestación del servicio
comunitario.

El articulo manifiesta la necesidad que existe de que
los servicios comunitarios sean tutelados por asesores que
supervisen y establezcan las pautas requeridas a fin de
garantizar la adecuada ejecución de los mismos.

Artículo 10º. La Escuela de
Aviación Militar acreditará actividades que
promuevan el desarrollo de las comunidades desfavorecidas y que
contribuyan a la satisfacción de necesidades
como:

  1. Educación
  2. Alimentación y Nutrición
  3. Infraestructura
  4. Ecología y Medio Ambiente
  5. Comunicación e Información
  6. Cultura y Recreación
  7. Salud
  8. Instrucción Militar
  9. Legal e Institucional
  10. Deporte
  11. Capacitación y Formación

En este artículo se mencionan las áreas
de estudio en las cuales estarán enmarcados los trabajos
comunitarios de los Cadetes de la EAM, de tal manera que estas
áreas son dominadas por los mismos. En caso que el
tópico de estudio comunitario no sea dominado por el
promotor social este debe buscar ayuda especializada que lo
oriente en el área y que le permita ampliar sus
ideas.

Artículo 11º. Son obligaciones del
prestador del servicio comunitario las siguientes:

  1. Acatar las normas y disposiciones generales y
    particulares que se establezcan en los convenios entre la
    Escuela de Aviación Militar y las instituciones
    públicas o privadas.
  2. Cumplir con las directrices y orientaciones
    impartidas por la sección supervisora del trabajo
    comunitario de la Escuela de Aviación
    Militar.
  3. Cursar y aprobar previamente a la ejecución
    del servicio comunitario, el 50% del total de la carga
    académica.
  4. Cumplir en su totalidad con lo establecido en el
    presente reglamento.
  5. Conocer la Ley, normas y reglamentos sobre Servicios
    Comunitarios.
  6. Llevar un registro diario
    de las actividades de servicio comunitario realizadas, el cual
    debe incluir un cómputo de las horas dedicadas al
    proyecto y conseguir oportunamente la aprobación de este
    computo por el asesor.
  7. Cumplir el servicio Comunitario con responsabilidad y
    honestidad, así como mostrar un trato respetuoso a las
    comunidades beneficiarias.
  8. Presentar un informe
    final administrativo a la Sección de
    Documentación y Difusión de Proyectos en un lapso
    máximo de 30 días después de realizado el
    trabajo comunitario.
  9. El informe administrativo del Servicio Comunitario
    contendrá los siguientes elementos. Datos generales
    del prestador del servicio, período de
    realización, nombre del proyecto, nombre del asesor,
    horas de servicio cumplidas, relación de actividades
    desarrolladas, conclusiones y recomendaciones.

En el articulo se establecen los deberes de los
prestadores de Servicio Comunitario para con la EAM. Así
como también un aspecto importante es que para que un
Cadete ejecute un Proyecto Social debe previamente haber aprobado
el 50% del total de la carga académica, es por esto que el
taller de Trabajo Comunitario esta dirigido al Tercer (III) y
Cuarto (IV) año.

Artículo 12º. Son derechos de los
prestadores de servicios comunitarios.

  1. Obtener información oportuna sobre los
    requisitos y procedimientos
    para inscribir y cumplir el servicio comunitario.
  2. Recibir la orientación, asesoría e
    inducción adecuada para desempeñar el servicio
    comunitario.
  3. Recibir un trato digno y ético durante el
    cumplimiento del servicio comunitario.
  4. Recibir de la Escuela de Aviación Militar
    constancia por escrito de la culminación del servicio
    comunitario.

En el artículo anteriormente expuesto se aprecian
los derechos que poseen los cadetes de la EAM, durante la
ejecución de los trabajos comunitarios. Siendo importante
señalar la necesidad de contar con la asesoría del
personal especializado y de recibir un trato digno y
ético.

Articulo 13º A efectos de este reglamento se
entiende por Proyecto Comunitario una intervención que
involucra el desarrollo de un conjunto de actividades coherentes,
ordenadas y orientadas a la solución de un problema o la
satisfacción de las necesidades de una
comunidad.

El artículo menciona el significado de proyecto
comunitario, donde se indica la finalidad de esta labor como lo
es colaborar con la solución de los problemas o
algún tipo de necesidad que presente la
comunidad.

Artículo 14º. Los proyectos se
aprobarán de acuerdo a los lineamientos de la Escuela de
Aviación Militar y al ámbito de
aplicación.

Indica que la EAMB, dictara los lineamientos que
regirán la prestación de los Proyectos
Comunitarios, así como el espacio donde los mismos
serán aplicados.

Artículo 15º. La evaluación
del trabajo realizado por el estudiante como parte del servicio
comunitario se realizará de la manera
siguiente:

  1. Para la evaluación del servicio comunitario
    deberán emplearse estrategias, técnicas e
    instrumentos previamente diseñados por la sección
    de Documentación y Difusión ajustados al
    Reglamento Interno de Evaluación (RIE) de la Escuela de
    Aviación Militar.
  2. La calificación obtenida por el estudiante en
    la prestación del servicio comunitario será
    aprobado/reprobado, de forma similar a la establecida en el RIE
    en los artículos 189, 190, 192 relacionados con la
    evaluación del Trabajo Especial de Grado.
  3. Si el estudiante prestador del servicio comunitario
    obtiene una calificación de reprobado no tiene derecho a
    reparación y se procederá a aplicar el
    Artículo 144 y 192 del Reglamento Interno de
    Evaluación de la Escuela de Aviación
    Militar.

En este artículo se establecen los
parámetros que regulan el proceso de los Trabajos
Comunitarios, destacando la necesidad de crear instrumentos que
permitan evaluar los resultados obtenidos durante el proceso.
Así mismo se debe resaltar que el Proyecto Comunitario no
puede ser reprobado por ninguno de los cursantes lo que indica
que el Cadete que no apruebe este requisito será sometido
a un Consejo Académico según lo establecido en el
Reglamento respectivo de evaluación.

Artículo 16º. La
presentación de la prestación del servicio
comunitario se hará a través de un informe
escrito, el cual debe contener la siguiente
estructura:

*Portada

*Índice

*Introducción (Descripción del contexto, comunidad,
lugar, empresa o
institución), síntesis
del proyecto y de sus resultados.

*El Problema (Descripción de situación
problemática, análisis de causas y consecuencias,
objetivo general y específicos).

*Justificación (Por qué se decide hacer
la propuesta)

Plan de Acción o Ejecución del Proyecto
(Actividades, Cronogramas, logística del trabajo de
campo).

*Conclusiones y Recomendaciones

*Referencias

*Anexos.

El artículo menciona como debe estar
estructurado el documento escrito que debe ser presentado ante
el departamento de evaluación para apreciar la
efectividad y factibilidad
del mismo.

Artículo 17º. El informe
será realizado por el estudiante o grupo de estudiantes
que ha intervenido en el desarrollo del proyecto de igual
manera debe complementarse con el informe administrativo del
Servicio Comunitario al cual se hace referencia en el
artículo 11 de este reglamento.

Artículo 18º.El informe debe ser
avalado por la Sección de Documentación y
Difusión de Proyectos del instituto quien debe
garantizar que toda la información contenida en el
informe es cierta.

Artículo 19º. Para su entrega, el
informe debe ser elaborado por duplicado, un ejemplar le
corresponderá al autor o los autores del trabajo y el
otro ejemplar será entregado a la sección de
servicios comunitarios para su corrección,
evaluación y archivo.

Artículo 20º. Una vez culminado la
prestación del servicio comunitario y que el informe
respectivo haya sido aprobado el estudiante obtiene el derecho
de recibir constancia escrita de ello emitida por la Escuela de
Aviación Militar.

De las Sanciones

Artículo 21º. A los efectos, todos
aquellos participantes de los servicios comunitarios (personal
directivo, docentes, y
prestadores de servicio) que incumplan con las obligaciones
establecidas en este reglamento y otras que menoscaben la
integridad institucional, serán sancionadas,
según la falta cometida, por lo estipulado en el
Reglamento Interno de Evaluación y el Manual del
Cadete de la Escuela de Aviación Militar.

Es importante señalar que el incumplimiento de
las disposiciones vigentes en el anterior reglamento acarreara
sanciones de tipo académica y/o disciplinaria, es por
ello que se le debe aportar el máximo empeño a la
realización de los Proyectos Comunitarios. Para evitar
pasar por este tipo de inconvenientes. El Reglamento Interno de
Evaluación será quien dicte las sanciones que
serán aplicadas a los que no cumplan lo establecido en
los reglamentos respectivos.

Disposiciones Finales

Artículo 22º. El presente
Reglamento entrará en vigencia una vez sea aprobado por
el Consejo de Escuela de la Escuela de Aviación
Militar.

En este articulo se expresa la vigencia del reglamento
una vez quesea aprobado por las máximas autoridades de
la Escuela de Aviacion Militar.

Artículo 23º. El Director de la
Escuela de Aviación Militar, el Comandante de Grupo
Académico y los Comandantes de Grupos de la Escuela de
Aviación Militar Bolivariana serán los
responsables de velar por el estricto cumplimiento de todo lo
establecido en este reglamento.

Este artículo establece las responsabilidades
que tienen las autoridades encargadas de velar por el fiel
cumplimiento de todos los aspectos señalados por
presente Reglamento.

Artículo 24º. Lo no previsto en
este reglamento será sometido a la consideración
del Consejo de Escuela de la Escuela de Aviación
Militar.

El artículo enuncia la vigencia del reglamento,
así como también las autoridades encargadas de ser
garantes de su fiel cumplimiento y por ultimo señala que
los aspectos no previsto en el reglamento serán
considerados por el Consejo de Escuela de la EAMB, es decir las
máximas del instituto.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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