- Antecedentes
- Principales formulaciones de la
naturaleza de la acción - Principales
formulaciones del concepto de acción - Principales
formulaciones contemporáneas del concepto de
acción - Funciones del
concepto de acción - Toma de
posición - Bibliografía
"Entramos solos en el mundo con los ojos del
ánimo cerrados, y cuando los abrimos al conocimiento
ya la costumbre de ver las cosas, por maravillosas que sean no
dejan lugar a la admiración. Por eso los varones sabios
se valieron siempre de la reflexión, imaginándose
llegar de nuevo al mundo, reparando en sus prodigios, que cada
cosa lo es, admirando sus perfecciones y filosofando
artificiosamente".
El Criticón, Baltasar
Gracián.
INTRODUCCIÓN
El maestro alemán Claus Roxin sostiene que
uno de los cometidos más difíciles que encuentra la
dogmática de la teoría
general del delito es la
formación y evolución cada vez más exquisita de
un Sistema del
Derecho Penal.
Un "sistema" es, por decirlo con las conocidas formulaciones de
Kant, "la unidad
de los diversos conocimientos bajo una idea", un "todo del
conocimiento ordenado según principios". Por
esto Roxin sostiene que la dogmática
jurídicopenal intenta estructurar la totalidad de los
conocimientos que componen la teoría del delito en un
"todo ordenado" y así hacer posible con esto paralelamente
la conexión interna de los dogmas concretos. Confiesa que
"la dogmática penal con su mezcla de lógica
y teleología, de interpretación jurídica obediente y
perfeccionamiento jurídico creativo, de sistemática
estructuradora y disponibilidad para solucionar problemas que
está abierta al sistema, de pensamiento
vinculado objetivamente y funcionalismo
imputador, de abstracción generalizante que proporciona
seguridad
jurídica y la pretensión simultánea de
justicia
individual; esa dogmática es un campo de trabajo
magnífico que todavía abre a la ciencia
penal, incluso en el futuro, importantes posibilidades de
desarrollo.
Conforme a este sustento en el presente artículo
trataré de exponer las proposiciones doctrinales respecto
del concepto de
acción, intentando estructurar los conocimientos
aportados por la doctrina para explicar su naturaleza,
contenido, función
ó funciones que
debe desempeñar en el Derecho Penal.
El Autor.
ANTECEDENTES
En la dogmática penal actual pareciese que se ha
restado importancia al concepto de acción para la
Teoría del Delito; como corolario ya en el año de
1930 el filosofo y jurista alemán Gustav Radbruch
(casualista – naturalista) llegó a la
conclusión de que el concepto de acción no
cumple ninguna función en la Teoría del Delito, sin
embargo planteó ideas como la de analizar el hecho punible
en la categoría de la tipicidad la cual ha tenido mucha
influencia; del mismo modo Armin Kaufmann (finalista de la
acción)
treinta años después llegó a la misma
conclusión bajo fundamentos distintos, al tomar como punto
de partida de la teoría del delito la noción de
"capacidad de acción", esbozo que no tuvo mayor influencia
en la doctrina. Pese a estos planteamientos, la importancia del
concepto de acción transciende más de lo que se ha
podido aportar hasta la fecha.
Migue Polaino Navarrete sostiene que la
acción constituye tradicionalmente el elemento
fundamental común a todo delito, respecto del cual se
predican todos los restantes caracteres esencialmente
constitutivos de la infracción penal, como atributos
calificativos de la misma, sin acción no hay delito
posible (nullum crimen sine actione). Las normas del
Derecho Penal tienen por objeto acciones humanas: se
refieren tanto a la realización de una acción en
sentido estricto –como comportamiento
activo– como a la omisión de un comportamiento
determinado. El concepto de acción es común
también a la realización de una acción
dirigida a la lesión del bien jurídico y la que se
lleva a cabo sin esa dirección, pero sin el cuidado debido. Es
así que entendemos por acción toda conducta humana
significativa en el mundo exterior, que es dominable o al menos
dominable por la voluntad.
En lo que respecta a la naturaleza de la
acción involucra estudiar los fundamentos, las
bases, las características de la conducta humana,
así como evaluar la evolución del tratamiento
positivo y doctrinal exento de este concepto. Por ello
consideraremos las principales formulaciones realizadas por la
doctrina para la delimitación del concepto
dogmático de conducta personal con
relevancia jurídico penal.
I. Principales formulaciones de la naturaleza de la
acción
1. Tesis de la
acción como concepto natural de
acción
Identifica la acción con la conducta
humana que puede exteriorizarse mediante dos formas
extremistamente incompatibles entre sí, de un lado, la
acción positiva que exige el querer del agente, el
movimiento
corporal del mismo y la relación de causalidad con en las
consecuencias jurídicas; y de otro lado, la
omisión que representa categorialmente la antítesis de la acción positiva,
pudiendo ser pretendida por el sujeto, pero no requiriendo
conceptualmente serlo; por ello para esta tesis la
acción y la omisión son formas de
conductas conceptualmente contrapuestas, que no pueden ser
incluidas sistemáticamente en un concepto
superior.
2. Tesis de la acción como concepto
sintomático
Según ella la acción no se asemeja con una
conducta humana, objetiva y exteriorizada, sino que se define en
función de la voluntad del sujeto actuante, es decir no se
evalúa en la acción su aspecto conductual sino su
configuración voluntarista en lo subjetivo y
anímico, configurando con ello un Derecho Penal de autor y
no de acto, proyectando con ello resumir la esencia del comportamiento
humano en el sentido de significación de la actitud
subjetiva del agente. Concibe asimismo que el delito es un
acontecimiento individual que tiene como esencia una doble
manifestación, por un lado una relación causal
entre un producto
externo y su autor en la medida en que aquél es efecto de
la voluntad de éste, y de otro lado, la
consideración del proceso
externo del sujeto como medio de conocimiento de un lado interno
del agente.
3. Tesis de la acción como concepto
valorativo
Es predominante en la dogmática penal moderna,
pero existen discrepancias en las diversas corrientes doctrinales
que la tratan, las cuales difieren principalmente en la
intensidad de la valoración atribuida al concepto de
acción, entre ellas tenemos:
a. La acción como puro concepto
valorizado
Sostenida por autores como Binding, Graf zu
Dhona y Sauer, quienes sostienen que el concepto de
acción penal es producto del legislador que estima y
intimida abstractamente con una pena.
b. La acción como concepto valorativo de
primer grado
Autores como Mezger y Engisch trataron de
resaltar el carácter natural–valorativo
del concepto de acción, forjándolo como un
concepto valorativo de base naturalista, sujeto a una
valoración de primer grado, reconociendo de esta
forma o tratando de reconocer la naturaleza real de la
acción humana susceptible de valoración por la
norma penal.
4. Tesis de la acción como concepto
normativo
Arguye que la acción ha de estar prevista por la
norma penal a efectos de su ulterior relevancia, lo que le
concede un carácter substancialmente normativo.
Binding destaca que el carácter normativo legal es
imprescindible al concepto penal de acción de conformidad
con el principio de legalidad, es
decir que la única acción relevante en Derecho
Penal es aquella que realiza un tipo legal. En similar sentido
Gallas sostiene que toda acción penal ha de ser
típica: nada hay en el Derecho Penal a nivel
pretípico, por cuanto el comportamiento descrito en
los tipos legales de delito carece de significación en el
ámbito axiológico del Derecho Penal.
Una vez analizadas las principales tesis sobre la
naturaleza de la acción en el Derecho Penal, es
preciso referirnos a la evolución
histórica–dogmática en la formulación
del concepto de acción.
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