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La acción en la sistemática del Derecho Penal ? Perú



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Principales formulaciones de la
      naturaleza de la acción
    3. Principales
      formulaciones del concepto de acción
    4. Principales
      formulaciones contemporáneas del concepto de
      acción
    5. Funciones del
      concepto de acción
    6. Toma de
      posición
    7. Bibliografía

    "Entramos solos en el mundo con los ojos del
    ánimo cerrados, y cuando los abrimos al conocimiento
    ya la costumbre de ver las cosas, por maravillosas que sean no
    dejan lugar a la admiración. Por eso los varones sabios
    se valieron siempre de la reflexión, imaginándose
    llegar de nuevo al mundo, reparando en sus prodigios, que cada
    cosa lo es, admirando sus perfecciones y filosofando
    artificiosamente".

    El Criticón, Baltasar
    Gracián.

    INTRODUCCIÓN

    El maestro alemán Claus Roxin sostiene que
    uno de los cometidos más difíciles que encuentra la
    dogmática de la teoría
    general del delito es la
    formación y evolución cada vez más exquisita de
    un Sistema del
    Derecho Penal.
    Un "sistema" es, por decirlo con las conocidas formulaciones de
    Kant, "la unidad
    de los diversos conocimientos bajo una idea", un "todo del
    conocimiento ordenado según principios". Por
    esto Roxin sostiene que la dogmática
    jurídicopenal intenta estructurar la totalidad de los
    conocimientos que componen la teoría del delito en un
    "todo ordenado" y así hacer posible con esto paralelamente
    la conexión interna de los dogmas concretos. Confiesa que
    "la dogmática penal con su mezcla de lógica
    y teleología, de interpretación jurídica obediente y
    perfeccionamiento jurídico creativo, de sistemática
    estructuradora y disponibilidad para solucionar problemas que
    está abierta al sistema, de pensamiento
    vinculado objetivamente y funcionalismo
    imputador, de abstracción generalizante que proporciona
    seguridad
    jurídica y la pretensión simultánea de
    justicia
    individual; esa dogmática es un campo de trabajo
    magnífico que todavía abre a la ciencia
    penal, incluso en el futuro, importantes posibilidades de
    desarrollo.

    Conforme a este sustento en el presente artículo
    trataré de exponer las proposiciones doctrinales respecto
    del concepto de
    acción, intentando estructurar los conocimientos
    aportados por la doctrina para explicar su naturaleza,
    contenido, función
    ó funciones que
    debe desempeñar en el Derecho Penal.

    El Autor.

    ANTECEDENTES

    En la dogmática penal actual pareciese que se ha
    restado importancia al concepto de acción para la
    Teoría del Delito; como corolario ya en el año de
    1930 el filosofo y jurista alemán Gustav Radbruch
    (casualista – naturalista) llegó a la
    conclusión de que el concepto de acción no
    cumple ninguna función en la Teoría del Delito, sin
    embargo planteó ideas como la de analizar el hecho punible
    en la categoría de la tipicidad la cual ha tenido mucha
    influencia; del mismo modo Armin Kaufmann (finalista de la
    acción)
    treinta años después llegó a la misma
    conclusión bajo fundamentos distintos, al tomar como punto
    de partida de la teoría del delito la noción de
    "capacidad de acción", esbozo que no tuvo mayor influencia
    en la doctrina. Pese a estos planteamientos, la importancia del
    concepto de acción transciende más de lo que se ha
    podido aportar hasta la fecha.

    Migue Polaino Navarrete sostiene que la
    acción constituye tradicionalmente el elemento
    fundamental
    común a todo delito, respecto del cual se
    predican todos los restantes caracteres esencialmente
    constitutivos de la infracción penal, como atributos
    calificativos de la misma, sin acción no hay delito
    posible (nullum crimen sine actione). Las normas del
    Derecho Penal tienen por objeto acciones humanas: se
    refieren tanto a la realización de una acción en
    sentido estricto –como comportamiento
    activo– como a la omisión de un comportamiento
    determinado. El concepto de acción es común
    también a la realización de una acción
    dirigida a la lesión del bien jurídico y la que se
    lleva a cabo sin esa dirección, pero sin el cuidado debido. Es
    así que entendemos por acción toda conducta humana
    significativa en el mundo exterior, que es dominable o al menos
    dominable por la voluntad.

    En lo que respecta a la naturaleza de la
    acción involucra estudiar los fundamentos, las
    bases, las características de la conducta humana,
    así como evaluar la evolución del tratamiento
    positivo y doctrinal exento de este concepto. Por ello
    consideraremos las principales formulaciones realizadas por la
    doctrina para la delimitación del concepto
    dogmático de conducta personal con
    relevancia jurídico penal.

    I. Principales formulaciones de la naturaleza de la
    acción

    1. Tesis de la
    acción como concepto natural de
    acción

    Identifica la acción con la conducta
    humana que puede exteriorizarse mediante dos formas
    extremistamente incompatibles entre sí, de un lado, la
    acción positiva que exige el querer del agente, el
    movimiento
    corporal del mismo y la relación de causalidad con en las
    consecuencias jurídicas; y de otro lado, la
    omisión que representa categorialmente la antítesis de la acción positiva,
    pudiendo ser pretendida por el sujeto, pero no requiriendo
    conceptualmente serlo; por ello para esta tesis la
    acción y la omisión son formas de
    conductas conceptualmente contrapuestas, que no pueden ser
    incluidas sistemáticamente en un concepto
    superior.

    2. Tesis de la acción como concepto
    sintomático

    Según ella la acción no se asemeja con una
    conducta humana, objetiva y exteriorizada, sino que se define en
    función de la voluntad del sujeto actuante, es decir no se
    evalúa en la acción su aspecto conductual sino su
    configuración voluntarista en lo subjetivo y
    anímico, configurando con ello un Derecho Penal de autor y
    no de acto, proyectando con ello resumir la esencia del comportamiento
    humano en el sentido de significación de la actitud
    subjetiva del agente. Concibe asimismo que el delito es un
    acontecimiento individual que tiene como esencia una doble
    manifestación, por un lado una relación causal
    entre un producto
    externo y su autor en la medida en que aquél es efecto de
    la voluntad de éste, y de otro lado, la
    consideración del proceso
    externo del sujeto como medio de conocimiento de un lado interno
    del agente.

    3. Tesis de la acción como concepto
    valorativo

    Es predominante en la dogmática penal moderna,
    pero existen discrepancias en las diversas corrientes doctrinales
    que la tratan, las cuales difieren principalmente en la
    intensidad de la valoración atribuida al concepto de
    acción, entre ellas tenemos:

    a. La acción como puro concepto
    valorizado

    Sostenida por autores como Binding, Graf zu
    Dhona
    y Sauer, quienes sostienen que el concepto de
    acción penal es producto del legislador que estima y
    intimida abstractamente con una pena.

    b. La acción como concepto valorativo de
    primer grado

    Autores como Mezger y Engisch trataron de
    resaltar el carácter natural–valorativo
    del concepto de acción, forjándolo como un
    concepto valorativo de base naturalista, sujeto a una
    valoración de primer grado, reconociendo de esta
    forma o tratando de reconocer la naturaleza real de la
    acción humana susceptible de valoración por la
    norma penal.

    4. Tesis de la acción como concepto
    normativo

    Arguye que la acción ha de estar prevista por la
    norma penal a efectos de su ulterior relevancia, lo que le
    concede un carácter substancialmente normativo.
    Binding destaca que el carácter normativo legal es
    imprescindible al concepto penal de acción de conformidad
    con el principio de legalidad, es
    decir que la única acción relevante en Derecho
    Penal es aquella que realiza un tipo legal. En similar sentido
    Gallas sostiene que toda acción penal ha de ser
    típica: nada hay en el Derecho Penal a nivel
    pretípico
    , por cuanto el comportamiento descrito en
    los tipos legales de delito carece de significación en el
    ámbito axiológico del Derecho Penal.

    Una vez analizadas las principales tesis sobre la
    naturaleza de la acción en el Derecho Penal, es
    preciso referirnos a la evolución
    histórica–dogmática en la formulación
    del concepto de acción.

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