- Efectos de la
convocatoria de la reunión normativa laboral, y
duración - La
extensión obligatoria de las convenciones
colectivas - Tratamiento a
los empleados y obreros del sector
público - Inicio de la
negociación de trabajadores del sector
público
En el Artículo 528 de la
L.O.T se establece que la convención colectiva de trabajo por
rama de actividad puede ser acordada en una Reunión
Normativa Laboral,
especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias
organizaciones
sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de
patronos, con el objeto de establecer condiciones según
las cuales debe prestarse el trabajo en
una misma rama de actividad.
La uniformidad de las condiciones de trabajo por rama de
actividad se puede lograr a través del mecanismo de la
Reunión Normativa Laboral. Tal reunión puede ser
especialmente convocada o reconocida como tal entre sindicatos y
trabajadores, las partes pueden negociar una convención
colectiva por rama de actividad económica, fuera del
ámbito de la Reunión Normativa Laboral, pero en
este caso tal convención carecería de modalidades y
efectos específicos que a los fines de facilitar y en
ocasiones determinar la uniformidad de las condiciones de trabajo
en una rama, así para que una convención colectiva
por rama pueda ser objeto de extensión obligatoria
tendría que ajustarse a las disposiciones de la
L.O.T.
El Ministerio del ramo convocará la
Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las
siguientes condiciones:
- Que el patrono o patronos, sindicatos o
asociación de patronos a juicio del Ministerio,
represente la mayoría en la rama de actividad de que se
trate en escala local,
regional y nacional, y que los trabajadores que presten sus
servicios a
esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen
en dicha rama de actividad. - Que las organizaciones sindicales de trabajadores
representen a juicio del Ministerio, la mayoría de los
trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se
trate, en escala local, regional y nacional, y que éstos
presten sus servicios al patrono o patronos requeridos para
negociar colectivamente.
El Ministerio del ramo, en un término de 30
días continuos, deberá hacer la convocatoria de la
reunión o negarla por auto razonado por considerar que no
se cumplen los requisitos legales, la L.O.T no prevé un
recurso especial contra le auto que niegue la convocatoria, por
lo cual, en dicho caso, deberá atenderse a lo previsto en
la Ley
Orgánica de Procedimientos
Administrativos, es decir, procederán el recurso de
reconsideración y el jerárquico, además del
contencioso administrativo, si aquellos fueren
negados.
El Ministerio del ramo, una vez comprobado que los
solicitantes reúnen las condiciones establecidas en la ley
, los declarará como Reunión Normativa Laboral
mediante resolución especial que publicará en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en
diarios de amplia circulación además el Ministerio
del ramo podrá hacer de oficio esta
declaratoria.
Uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones
sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos, que no
hubieren sido convocados a la Reunión Normativa Laboral,
podrán adherirse a ella siempre que así lo
manifiesten mediante escrito dirigido al funcionario que presida
la reunión, a tales fines se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
- Cuando el adherente fuere una persona o
varias organizaciones sindicales de trabajadores,
deberán acompañar la nómina de los trabajadores sindicalizados
que presten servicio al
patrono o patronos requeridos a negociar
colectivamente. - Cuando el adherente fuere uno o varios patronos o
sindicatos de patronos, deberá anexar la nómina
de los trabajadoras correspondiente.
Una vez recibido el escrito, el funcionario, previo
examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley,
decidirá dentro de los tres días hábiles
siguientes a la adhesión solicitada, los adherentes a una
Reunión Normativa Laboral quedan sujetos a las mismas
obligaciones y
derechos que
corresponden a los que hayan sido legalmente convocados, en toda
reunión interviene directamente el Ministerio del ramo por
órgano del Ministerio o del funcionario que éste
designe, el funcionario que presida la Reunión Normativa
Laboral será competente para decidir todas la cuestiones
que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los
procedimientos
establecidos en la ley.
Página siguiente |