En el Artículo 528 de la L.O.T se establece que la convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, con el objeto de establecer condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.
La uniformidad de las condiciones de trabajo por rama de actividad se puede lograr a través del mecanismo de la Reunión Normativa Laboral. Tal reunión puede ser especialmente convocada o reconocida como tal entre sindicatos y trabajadores, las partes pueden negociar una convención colectiva por rama de actividad económica, fuera del ámbito de la Reunión Normativa Laboral, pero en este caso tal convención carecería de modalidades y efectos específicos que a los fines de facilitar y en ocasiones determinar la uniformidad de las condiciones de trabajo en una rama, así para que una convención colectiva por rama pueda ser objeto de extensión obligatoria tendría que ajustarse a las disposiciones de la L.O.T.
El Ministerio del ramo convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las siguientes condiciones:
El Ministerio del ramo, en un término de 30 días continuos, deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por auto razonado por considerar que no se cumplen los requisitos legales, la L.O.T no prevé un recurso especial contra le auto que niegue la convocatoria, por lo cual, en dicho caso, deberá atenderse a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, procederán el recurso de reconsideración y el jerárquico, además del contencioso administrativo, si aquellos fueren negados.
El Ministerio del ramo, una vez comprobado que los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en la ley , los declarará como Reunión Normativa Laboral mediante resolución especial que publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en diarios de amplia circulación además el Ministerio del ramo podrá hacer de oficio esta declaratoria.
Uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos, que no hubieren sido convocados a la Reunión Normativa Laboral, podrán adherirse a ella siempre que así lo manifiesten mediante escrito dirigido al funcionario que presida la reunión, a tales fines se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Una vez recibido el escrito, el funcionario, previo examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, decidirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la adhesión solicitada, los adherentes a una Reunión Normativa Laboral quedan sujetos a las mismas obligaciones y derechos que corresponden a los que hayan sido legalmente convocados, en toda reunión interviene directamente el Ministerio del ramo por órgano del Ministerio o del funcionario que éste designe, el funcionario que presida la Reunión Normativa Laboral será competente para decidir todas la cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley.
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