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El derecho de participación política (página 2)



Partes: 1, 2

En la
antigua Grecia

En los antiguos Estados esclavistas la
participación política en los
asuntos públicos era un atributo exclusivo de aquellos que
se consideraban sujetos políticos. La noción de
democracia
surgida en Atenas, estuvo relacionada con las exigencias y
reclamos de una parte de la clase
esclavista (demiurgos y geómoros) que
conformaron una alianza (demos) frente a la clase de la
aristocracia terrateniente dueña del poder
político (eupátridas). El demos
ateniense logró enormes conquistas, desplazando a los
eupátridas del poder.

En
El Derecho Romano

En Roma el derecho
de participación fue un atributo exclusivo del populus,
integrado primeramente por los patricios y luego también
por los plebeyos, pero quedando fuera de este la gran masa de
esclavos, mujeres, dediticios y demás individuos carentes
de la ciudadanía romana. El ciudadano en Roma era
considerado como un servidor de la
res publicae o cosa pública. Su participación en la
vida política formaba parte de los derechos públicos
(ius publicum), que incluían el derecho a ocupar cargos y
magistraturas (ius honorum) y el derecho a votar en los comicios
(ius sufragii).El ideal democrático en Roma era la
participación directa del ciudadano en la vida
política como expresión del ejercicio de la
soberanía (potestas), la cual consideraban
indivisa, indelegable e intransferible. Por ello no concibieron
la representación, reconociendo solamente determinada
autoridad o
poder de ejecución (autoritas) a los
magistrados.

En
el Feudalismo

Con la aparición del feudalismo las
relaciones de dominación basadas en la explotación
de los esclavos son sustituidas por las relaciones de vasallaje y
el fenómeno de la participación en la vida
política del Estado difiere
sustancialmente de la situación existente en el esclavismo; esta
adquiere mayor complejidad y se expresa de modo diferente en las
distintas etapas por la que atraviesa dicho modo de producción. El rasgo característico
de la participación en la sociedad
feudal es el hecho de que va a estar condicionada por la
división de la sociedad en estamentos, lo cual conduce a
la llamada representación estamental; el individuo
participa no como ente individual, sino como parte de un
estamento social. La idea de la democracia como
participación directa del ciudadano comienza a ceder paso
al principio de la representación estamental.

Capitalismo

Con el advenimiento del capitalismo se
producen cambios radicales en la concepción de la
democracia y de la participación. Estos fenómenos
se tornan más complejos y multifacéticos no solo en
cuanto a la ampliación de las esferas en que
tendría lugar la participación (que incluye
además de la participación política, la
económica y la social) sino también en cuanto a la
ampliación de los sujetos con derecho a participar. La
participación en el ejercicio del poder y en los asuntos
del Estado, bien directamente o por medio de representantes, es
consagrada jurídicamente como uno de los derechos
fundamentales del ciudadano, extendiéndose a grandes capas
de la población; se convierte en un atributo de
masas a partir de la idea de la soberanía popular y los
principios de
libertad e
igualdad.

Finalmente con la Revolución
Francesa

Con la revolución
francesa se emite la Declaración de los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano, que incluyó entre esos derechos el de
participación en la vida política, lo cual
influyó notablemente en las Constituciones burguesas
posteriores. Un logro importante en materia de
participación fue la implantación del sufragio
universal masculino en casi toda Europa entre
finales del siglo XIX y principios del XX, poniendo fin al
sufragio censitario, unido a la creación de nuevas
instituciones
democráticas que permitieron la incorporación de
grandes masas a la vida política. Sin embargo, el naciente
constitucionalismo burgués privilegió el principio
de la separación de poderes y de la representación
política frente a la democracia directa. La
participación directa cede su lugar a la
representación política, quedando aquella limitada,
casi exclusivamente, a la intervención del ciudadano en la
selección de los representantes.

¿Cómo ha seguido evolucionando la
democracia y qué han opinado posteriores autores a la
Revolución Francesa?

El mecanismo de la representación ha sido
considerado por diferentes pensadores, bien como un medio para
limitar y controlar la participación popular y preservar
los poderes del gobierno en manos
de una élite, preferiblemente ilustrada (Hamilton y
Madison), o como un medio para adaptar el principio
democrático a sociedades
grandes y populosas (Paine y James Mill). Otros la conciben como
una "técnica" sustentada en la
especialización que supone la vida moderna y en la
profesionalización que exige la
política, que implica una autorización en virtud de
la cual el representante está autorizado para actuar por
los representados, haciéndolo de manera legítima y
pública, transfiriéndose por medio de ella la
personalidad del pueblo a sus representantes, quienes obran a
su nombre para hacer valer sus intereses o su
voluntad.

En una acepción política se afirma que, un
régimen representativo es donde el pueblo se gobierna por
medio de los elegidos que son nombrados por un tiempo
limitado y bajo las condiciones de periodicidad,
renovación, publicidad y
responsabilidad en su gestión. Mientras que en su acepción
jurídica, régimen representativo es aquel en que se
produce el fenómeno jurídico de la
representación, y por su imputación a la voluntad
de la nación
(o a la voluntad popular), se enlaza con los procedimientos de
selección y nominación de los representantes.
En nuestros días, como argentinos, debemos
adentrarnos mas en las tareas y preocupaciones que tenesmos como
ciudadanos para formar parte de esta democracia y ayudar a
construir un mejor pais con una participación del pueblo
activa, en la cual cada uno de nosotros seamos los protagonistas
de la dirección del
pais…

No
podríamos continuar este trabajo sin
mencionar la figura de HANS KELSEN, del cual también es
fundamental su aporte con respecto a nuestra investigación

Dentro de las principales teorías
sobre la democracia, en la década del veinte del siglo
pasado está sin dudas, la de Hans Kelsen, la cual se
enmarca dentro de las teorías que conciben la democracia
como una forma de Estado. El jurista y filósofo
vienés clasificó las formas de Estado o las
Constituciones en autocracias y democracias desde el punto de
vista de "la idea de la libertad política", como ye hemos
visto en esta materia que muy bien fue desarrollada por el
docente. Consideraba que el individuo era políticamente
libre cuando estaba sujeto a un ordenamiento jurídico en
cuya creación hubiese participado.

Por tanto, la democracia era la forma de gobierno en que
los individuos participaban en la creación del
ordenamiento jurídico o el Estado, que
para él eran la misma cosa. No obstante, llegó a la
conclusión de que tanto las autocracias como las
democracias eran solo tipos ideales que no se daban en la
realidad política de manera absoluta, ocurriendo solamente
una mezcla de ambas en cada Estado.

Señaló que la democracia directa se
caracterizaba por el hecho de que la legislación,
así como las funciones
ejecutivas y judiciales eran ejercidas por los ciudadanos en
masa, reunidos en asamblea, lo cual solo era posible dentro de
comunidades pequeñas y en condiciones sociales
sencillas.

No consideró la tripartición de poderes
como un principio democrático, pues en la democracia todo
el poder debía concentrarse en el pueblo, y donde no fuera
posible la democracia directa el poder tenía que ser
ejercido por un órgano colegiado cuyos miembros hubiesen
sido elegidos por el pueblo y fuesen jurídicamente
responsables ante él. Pero para que se estableciera una
verdadera relación de representación no era
suficiente que el representante fuese nombrado o elegido por el
representado, sino que era necesario que estuviese
jurídicamente obligado a ejecutar la voluntad de este y
que el cumplimiento de esta obligación se hallase
garantizado jurídicamente, siendo la garantía
típica, el poder del representado de remover al
representante en el caso de que la actividad de este
último no se ajustara a los deseos de aquel. Llegó
a definir como "ficción" la representación en la
denominada democracia representativa.

Kelsen concedió gran importancia a la iniciativa
popular y al referendo como
formas de democracia directa. Para él, la iniciativa
popular implicaba que el parlamento tenía que decidir
acerca de proyectos
legislativos firmados por un cierto número de ciudadanos,
y el referendo implicaba que ciertos proyectos aprobados por el
parlamento tenían que se ser sometidos al voto popular
para obtener fuerza de
ley.
Reconocía, además, que a los órganos
legislativos, ejecutivos y judiciales correspondían
diferentes funciones y que la democracia requería que el
órgano legislativo tuviese el control sobre los
órganos administrativos y judiciales.

Independientemente de lo controvertido de la teoría
kelseniana, principalmente en lo relativo a la
identificación que hizo del Estado y el Derecho (cosa que
él mismo reconoció en los últimos
años de su vida, como el punto más débil de
su teoría), y al carácter "puro" y apolítico que
pretendió atribuirle al Derecho, es un autor de reconocida
influencia en las Ciencias
Jurídicas contemporáneas, y sus ideas sobre la
democracia expuestas anteriormente, son sin dudas
valederas.

Llegamos al momento de citar a CARL SCHMITT,
el autor sugerido por nuestro docente, el Dr. Martín
Rodríguez Brizuela.-

Antes de comenzar, es decir, de continuar con el
desarrollo de
esta investigación, pero de comenzar a describir la
postura y el aporte de este autor, consideramos pertinente
realizar una breve síntesis
de los datos y biografia
de este autor, para situarnos en la epoca y situaciones que
influyo al autor con respecto a sus ideas. Sugerimos ver anexo
Nº 1 de dicho trabajo.

En oposición a las concepciones puramente
procedimentales, percibidas como simples técnicas
de designación del gobierno, Schmitt considera que la
democracia es una forma política particular que descansa
en el respeto de tres
principios fundamentales: la identidad
gobernantes-gobernados, la igualdad y la publicidad.

La identidad procede de la legalidad y de
la homogeneidad, y significa que los gobernantes no se
diferencian cualitativamente de los gobernados. Es preciso, por
tanto, ver esta democracia identitaria como "una construcción ideal del espíritu y no
como una realidad histórica y política"
, ya
que, en tanto que existe un Estado, persiste la necesidad de una
diferencia orgánica entre gobernados y
gobernantes.

Si ambos juristas insisten en la importancia de la
igualdad en la noción de democracia, no incluyen sin
embargo las mismas realidades en dicho concepto y, sobre
todo, no le asignan la misma función.

"La igualdad democrática es
esencialmente homogeneidad de un pueblo. La noción
esencial de la democracia es el pueblo y no la
humanidad"

La regla del sufragio universal no es, como se cree
comúnmente, la sustancia de la igualdad, sino su
consecuencia.

El tercer principio formulado por Schmitt procede de la
democracia entendida como espacio público. De allí,
Schmitt deduce una definición de la expresión de la
voluntad popular que desconcierta los principios de la democracia
liberal. En efecto, es en tanto que entidad físicamente
reunida, que el pueblo puede expresar su voluntad:
"aclamar, es decir, expresar su conformidad o su
disconformidad por la simple manifestación
". Este
extracto condensa el conjunto de la teoría
democrática de Schmitt y revela una falta de realismo que
no escapará a Capitant. Concebido como no
democrático, el método del
voto individual y secreto proviene, para el jurista
alemán, del individualismo liberal. Reduce la figura
política del ciudadano a la del hombre privado que expresa
opiniones privadas. Para Capitant, por el contrario, es la
voluntad del individuo en tanto que individuo la que, conforme a
los principios liberales, prima sobre el carácter
público y colectivo en lo que concierne a la validez de
las obligaciones.

El resultado no es más que una suma de opiniones
privadas que no pueden determinar ninguna voluntad general. A
falta de otros medios,
Schmitt reconoce a los procedimientos legales la capacidad de
expresar una "síntoma" de la opinión
pública.

Pero privilegia los procedimientos de democracia directa
-referéndum y plebiscito (en el sentido original)- que
corresponden a una forma modernizada de aclamación,
incluso si "como procedimiento
normal, este procedimiento legislativo popular es
prácticamente imposible dentro de un Estado
moderno".62

Para Schmitt, la elaboración de una
Constitución es el tipo ideal de
decisión democrática absoluta
, ya que
otorga una forma política a la sociedad. En cambio, las
modalidades del ejercicio del poder no son, para el jurista
alemán, más que elementos secundarios de la
Constitución que él mismo designa como "textos
legiconstitucionales" (o Constitución relativa). En un
segundo momento, sin embargo, abandona la teoría pura en
nombre del realismo político, concediendo que toda
Constitución es necesariamente un tipo mixto entre la
democracia pura (de la identidad) y la representación
pura.

En sentido positivo, la Constitución nace de un
acto constituyente que determina, mediante una decisión
única, "la globalidad de la unidad política desde
el punto de vista de su particular forma de existencia". Esta
Constitución es inviolable, contrariamente a las leyes
constitucionales, que representan para Schmitt una
degeneración de la noción de Constitución y
no conciernen a los principios fundamentales ni a la forma
política del régimen.64 Se arriba así a otro
punto común entre Schmitt y Capitant, cuando el primero
señala que la Constitución procede de una voluntad
directa por encima de todo poder.

El razonamiento de Schmitt alcanza sin embargo un
impasse: el pueblo no puede decidir directamente más que
en términos binarios y la realidad necesita un
mínimo de representación, lo que determina de hecho
la existencia de constituciones mixtas. "En definitiva,
Schmitt se une a Capitant, quien demuestra que la democracia no
puede prescindir de la autoridad sin caer en la anarquía,
pero que igualmente debe haber una responsabilidad frente al
cuerpo electoral."
(Aclaramos que es una conclusión
extraída de autor constitucionalista que analiza las
posturas de Capitant y Schmith) Se concuerda así en un
mínimo de representación vinculado a la voluntad de
identificar tanto como se pueda, mediante mecanismos de
democracia directa, a gobernantes y gobernados.

Por otra parte, nos intereso un trabajo e
interrogante que plantea Schmitt acerca de la
constitución…

¿QUIÉN DEBE SER EL
DEFENSOR DE LA CONSTITUCIÓN?

En primer lugar "Defensor de la Constitución"
hace referencia al órgano que tiene por función
defender la constitución contra posible violaciones, es
decir, la defensa contra hechos que contradicen por acción
u omisión a la constitución, en nuestro
ordenamiento jurídico argentino, tenemos el poder judicial y
el órgano superior, que es la Corte Suprema de Justicia de la
Nación,
pero personalmente, en mi opinión como constitucionalista,
el mejor y único defensor de la constitución
éticamente responsable son los abogados…

El reclamo político jurídico de
garantías de la Constitución responde al
procedimiento específico de la máxima juridicidad
de la función estatal; en cuanto a la pregunta
tecno-jurídica sobre la mejor organización de esta garantía, puede
ser respondida de varias maneras dependiendo del carácter
peculiar de Constitución y la distribución del poder político que
determina.

Lo que sí parece obvio es que es necesaria la
creación de un instituto que controle la
constitucionalidad de los actos estatales subordinados a la
Constitución, ya que "nadie puede ser juez de su propia
causa".

De este modo, en el S. XIX se desarrolló una
doctrina constitucional que se fundaba en que el natural defensor
de la Constitución era el monarca, además de tener
el ejercicio del poder estatal y ser el titular del Poder
Legislativo. Esta teoría surgió como respuesta
a los primeros reclamos de la necesidad de la creación de
un Tribunal Constitucional.

Para no hacernos tan extensos y desviarnos del tema,
vamos a comenzar la línea final de la
investigación, citando exactamente unas palabras de
Schmitt, encontradas en la obra de Heller, en Teoría del
Estado; "el contenido nuevo de la constitución escrita
consiste en la tendencia o realizar la limitación
jurídica objetiva del poder del estado y asegurarla
políticamente por medio de los derechos subjetivos de
libertad e intervención de las ciudades. Respecto al poder
del Estado suele ocurrir que los derechos fundamentales del
individuo sean protegidos en virtud de la estructura
fundamental de la
organización del Estado.

Toda constitución existente hay que atribuirle
legitimidad, pero solo es legitima, es decir, reconocida no solo
como situación de hecho sino también como
ordenación jurídica, cuando se reconoce el poder y
la autoridad del poder constituyente en cuya decisión ella
se apoya"

Finalmente, como conclusión de esta arduo trabajo
de investigación de estos maravillosos temas, nosotros
hemos analizado y visto como variaron los conceptos de
democracia, participación política y
constitución desde Grecia, hasta
nuestros días, siglos y siglos de historia y evolución, pero nos dimos cuenta que para
el ayer, el hoy y el mañana, la única
solución para llevar a cabo un gobierno justo, con paz,
justicia, fe en los valores y
basados en el derecho
constitucional, la democracia es un pilar fundamental para el
estado de
derecho, es mas, y nosotros como futuros abogados, es nuestro
deber y obligación velar por el cumplimiento y defensa de
los principios de la democracia, no solo mirando el ayer e
implementándolo hoy, sino en miras al futuro, sin duda
alguna, nosotros somos el futuro, y esta en nuestras manos el
legado que las generaciones pasadas nos dejaron, para
que…??? Para defender nuestros ideales, nuestra
nación, y la única herramienta para dicho cambio es
con una profunda fe en el derecho, mirado con eticidad y
juridicidad… pero sin olvidar las bases y herramientas
que nos da, en nuestro caso como argentinos, aquella carta magna de
1853…

"Es tan vana la esperanza de que se llegará sin
trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la
experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como
contar con una cosecha sin haber sembrado ningún
grano."

Benjamin Franklin

 

Por

Vanadia, Hoya Sánchez,

Romero, Pérez Guzmán

Partes: 1, 2
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