Cátedra Profesor Diógenes Checo
En la generalidad de los sistemas jurídicos existen los llamados derecho público y derecho privado. El derecho privado se compone fundamentalmente del derecho civil y el comercial, que son los que establecen y organizan las relaciones jurídicas entre los particulares. Se les conoce además como derecho sustantivo.
Al lado de estos derechos existen el derecho procesal civil que esta integrado por normas que trazan el camino para proteger las situaciones jurídicas creadas entre particulares por los derechos civil y comercial. Al primer grupo de estos derechos, es decir al derecho civil y comercial se le llama derecho sustantivo, en tanto que a las normas de derecho procesal civil se le llama derecho adjetivo.
El objeto o propósito de las leyes procesales es variado y podría resumirse diciendo que es:
Para una mejor comprensión de esta disciplina, la doctrina clasifica el derecho procesal civil en tres grandes ramas:
Son múltiples y variadas las fuentes de todo derecho, pero ene el caso de la organización judicial y la competencia podría resumirse diciendo en:
Fuentes Legales de l Procedimiento Civil.
Las leyes de Organización Judicial y de la Competencia son clasificadas como leyes de orden publico, lo cual significa que no pueden ser modificadas ni derogadas por conveniencias particulares, esto es así, en cuanto a la competencia de atribución, pero no a las relacionadas con la competencia relativa la cual puede ser prorrogada por acuerdo entre las partes. Lo mismo ocurre con el procedimiento de arbitraje que solamente necesita de una sentencia posterior que homologue los acuerdos formalizados por las partes con motivo de un arbitraje.
Se califica así al conjunto de formalidades obligatorias que caracterizan el derecho procesal civil. Su obligatoriedad es tal que aquel que las obvia incurre en sanciones procesales como son las nulidades, caducidades, inadmisibilidades y penas pecuniarias.
Función Jurisdiccional del Estado.
Es la obligación que tiene el Estado de decir el derecho mediante los órganos llamados tribunales. En sentido figurado también significa tribunal por lo que es común oír las palabras Jurisdicción de Primer Grado y Jurisdicción de Segundo Grado.
Jurisdicción civil y Jurisdicción Penal.
Lo que antes se designaba como plenitud de jurisdicción hoy se designa Unidad de jurisdicción. Esto significa que los tribunales conocen a la vez de los procesos penales y de los asuntos civiles. En el proceso penal se sabe que se debaten intereses públicos y sociales en tanto que en el proceso civil se debaten intereses privados con excepción de aquellos que la misma ley declara taxativamente de orden público, verbigracia, aquellos asuntos relativos al Estado y la Capacidad de las personas y a los menores de edad.
Consecuencialmente las diferencias entre el derecho civil y el derecho penal son las siguientes:
Proceso Civil:
Proceso Penal:
Jurisdicción Contenciosa.
Es la normal del órgano jurisdiccional y siempre se refiere a litigios por oposición a la llamada jurisdicción voluntaria o graciosa que siempre tiene que ver con asuntos administrativos, tales como: rectificación de actas de estado civil, autorización al menor para contraer matrimonio y todo aquello que no implique un litigio o un procedimiento contencioso.
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