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Los hay de Derecho Común o Jurisdicción Ordinaria como lo son el juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelación los cuales tienen que ver con todos aquellos asuntos no atribuidos por la ley a ningún otro tribunal.
Por otra parte, los Tribunales de Excepción o Extraordinarios, como son , el Juzgado de Paz, Tribunal de Tierra, Tribunales Laborales, Tribunales de Confiscación y ahora los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos tribunales conocen de asuntos que les son atribuidos expresamente por la ley.
Usual y Generalmente los Tribunales conocen dos grados de jurisdicción excepto cuando la ley misma les atribuye poderes y facultades para conocer de un asunto en única instancia, lo cual ocurre tomando en cuenta la baja cuantía involucrada en el asunto, así, como su escasa importancia.
Funciones de la Suprema Corte de Justicia.
Como órgano dirigente vigila el funcionamiento de los demás tribunales, traslada jueces y aclara el procedimiento a seguir en aquellos casos en que no lo haga la ley. Como Corte de Casación, conoce del recurso de Casación y decide si la ley ha sido bien o mal aplicada a la vez que mantiene la unidad de la jurisprudencia.
Un motivo de Casación bastante grave, lo es el exceso de poder y se presenta cuando el juez desconoce en un acto el principio de Separación de Poderes. Si no lo hacen las partes dentro del plazo establecido por la Ley de Casación, lo puede hacer el Procurador General de la Republica.
Naturaleza de la Casación.
La Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, en consecuencia no conoce el fondo del litigio, ni demandad nuevas a nivel de casación. Como Corte de Casación se limita a rechazar o a admitir el Recurso de Casación, y en el supuesto de que lo admita envía el asunto a otro tribunal de la misma jerarquía del que dicto la sentencia pasada.
La Suprema Corte de Justicia como Órgano Jurisdiccional
La Suprema Corte de Justicia no se apodera de oficio del Recurso de Casación y cuando lo acoge los efectos son relativos únicamente al coso conocido, no es un órgano consultivo.
Cuando acoge los recursos de casación, lo envía a un tribunal, que como hemos señalado tiene la misma categoría del tribunal donde procede la sentencia casada. Este tribunal es llamado Tribunal de Envío y puede pronunciarse igual o en sentido contrario a como lo hizo la Corte de Casación. Esta en un segundo fallo produce lo que se conoce como reenvío, y ya este Tribunal de Reenvío tiene que fallar igual a la Suprema Corte de Justicia en funciones de Casación.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ejerce la función de juzgar a aquellos funcionarios que fueron elegidos por votación, así como a los Secretarios de Estado designados por el Presidente de la Republica. Es bueno recordar que solamente los Secretarios de Estado que estén frente a una cartera tienen el privilegio a ser juzgados por la Suprema Corte de Justicia, no así los Secretarios de Estado sin Cartera.
Justificación del Doble Grado de Jurisdicción.
El establecimiento del doble grado de jurisdicción se justifica porque da a las partes la oportunidad de que su caso sea juzgado, visto o examinado por jueces cuya preparación se supone que es superior a los del primer grado.
Poder Disciplinario.
Es el poder que pueden ejercer la Suprema Corte de Justicia, la Corte de Apelación y los Jueces de Primera Instancia, contra los jueces de tribunales inferiores, alguaciles, notarios, abogados, interpretes judiciales, venduteros públicos, etc.
El Tribunal de Tierras ejerce su poder disciplinario contra los agrimensores que han sido encargados de realizar una mesura y no la han efectuado dentro del plazo especializado en la Instancia-Contrato.
Estructura y Funcionamiento de los Tribunales.
Los tribunales pueden ser unipersonales o colegiados. Las condiciones de aptitud requeridas para ser juez son:
Para ser juez de la Corte de Apelación se necesita aparte de las exigencias previamente comentadas tener cuatro años de ejercicio profesional.
Para ser juez de Primera Instancia se necesita tener dos años de ejercicio profesional.
Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se exige:
Funcionamiento de los Tribunales.
Es un funcionamiento continuo desde las 6:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. y solamente pueden ejercer en la cabecera de su jurisdicción y en los locales que tengan asignados. Por excepción pueden responder mediante autos desde su residencia. El juez de Paz y el juez de los Referimientos pueden ejercer en su morada siempre que la audiencia sea pública. Solo el Tribunal de Tierras puede ejercer fuera de su jurisdicción lo cual se debe a las funciones especiales que tiene dicho tribunal. Las audiencias deben ser públicas y donde sea obligatoria su presencia deben tener siempre el dictamen previo del ministerio público. La sentencia también debe dictarse en audiencia pública tanto así que si el secretario del tribunal librare una certificación en la cual conste que una sentencia no fue pronunciada en audiencia publica, la parte ejecutante deberá desistir de la ejecución por tratarse de una sentencia inexistente.
Por lo demás, los archivos y registros de un tribunal deben estar abiertos al público. Solamente en casos muy especiales les esta permitido al tribunal celebrar audiencias a puertas cerradas o en cámara de consejo siendo como ejemplo de la primera el divorcio por incompatibilidad de caracteres.
Loa jueces tienen prerrogativas y obligaciones entre las cuales podemos citar: la inamovilidad temporal, la dispensa de la tutela, la destitución por haber ejercido falta grave, la suspensión sin disfrute de sueldo, aunque si una vez enjuiciado demuestra su inocencia deben serle pagados todos los salarios no percibidos.
Los jueces tienen obligaciones generales y especiales estando entre las primeras, observar una buena conducta dentro y fuera de sus funciones y entre las ultimas fallar dentro de los noventa días, responder los pedimentos de las partes en su totalidad, no rehusar o aplazar el fallo de un asunto alegando oscuridad o desconocimiento de la ley, fallar en conciencia (de acuerdo con su intima convicción) y en los tribunales colegiados mantener en secreto las deliberaciones, por lo demás, los jueces no pueden ser políticos, ni dedicarse a otra actividad ajena a su obligación de impartir justicia, entendiéndose que si acepta cualquier otro cargo, ese magistrado ha presentado su denuncia. Solo se les permite ser profesores y ocupar cargos honoríficos.
Recusación e Inhibición.
Cuando una persona presume que un juez se ha parcializado con su contraparte podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia que otro juez conozca el litigio en el que este involucrado, esto es lo que se llama recusación.
De la misma manera, si un magistrado entiende que hay motivos para se r recusado debe solicitar la designación de otro juez para conocer de ese litigio, es lo que se llama inhibición.
Las sanciones de los jueces pueden ser disciplinarias como lo seria una amonestación o destitución como seria el caso de in conducta notoria, haber sido condenado a pena de prisión, falta grave en el ejercicio de sus funciones y finalmente pecuniarias como las que impone el Tribunal de Tierra y en los demás tribunales por dolo, responsabilidad civil expresamente pronunciada por la ley, fraude, denegación de justicia, concusión, cohecho, prevaricación o soborno.
No solo en los tribunales penales existe el ministerio publico, como lo son el Fiscalizador ante el Juzgado de Paz, el Procurador Fiscal ante el Juzgado de Primera Instancia, el Procurador General ante la Corte de apelación, el Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierra y el Procurador General de la Republica ante la Suprema Corte de Justicia. Existen además, el Procurador general Tributario y el Procurador General Administrativo.
El Ministerio Publico representa en un tribunal los intereses de la sociedad. Cada uno de estos funcionarios tiene los llamados ayudantes o adjuntos.
La categoría de cada representante del Ministerio Publico es la misma que la del juez. Los representantes del ministerio publico son designados por el Poder Ejecutivo y deben sumisión a la disciplina judicial, no tiene por tanto la independencia que tienen los jueces y en esa virtud pueden ser amonestados directamente por el Procurador General de la Republica, no pueden al igual que los jueces ejercer la profesión de abogado, excepto cuando se constituyen como representante del Estado. El abogado del estado es el Fiscal ante el Tribunal de Tierras.
Tienen varias funciones administrativas, las cuales están expresamente detalladas en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil.
Son auxiliares de la justicia el secretario, el alguacil, los abogados, los interpretes judiciales, los notarios públicos, los médicos legistas, los venduteros públicos, los conservadores de hipotecas, los registradores de titulo, los agrimensores, los peritos, los síndicos de la quiebra, los curadores de sucesiones vacantes, los árbitros, los administradores judiciales , entre otros. Las condiciones de aptitud requeridas para estos auxiliares son las mismas exigidas a cualquier empleado judicial.
Los Abogados.
Tienen una extraordinaria importancia como auxiliares de la justicia. En ese sentido podríamos decir que tienen el monopolio de asistencia a las partes siendo las únicas excepciones en materia laboral y criminal, esta ultima con permiso o autorización del juez.
Aunque es una asistencia voluntaria existe la posibilidad de que el Presidente del Tribunal designe a un profesional del derecho para asistir a un pobre de solemnidad sin que exista la posibilidad de que el abogado pueda negarse a prestar su asistencia.
Entre el cliente y el abogado existe un contrato de mandato asalariado, este mandato no puede ser exigido al abogado por la contraparte. Sin embargo, el abogado no puede exceder los límites de ese mandato y en tal virtud no puede realizar actos que signifiquen renuncia a un derecho sin la debida autorización especial de su mandante.
El Secretario.
El secretario es el funcionario que tiene fe publica designado por la Suprema Corte de Justicia y sus obligaciones consisten en asistir al juez en todas sus operaciones. En la parte administrativa el secretario recibe las apelaciones, las aceptaciones de la comunidad o de la herencia.
Existe discreción respecto de la validez de la apelación declarada por el secretario y que no haya sido firmada por el secretario. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en admitir la validez de dicho acto aun cuando no este firmado por el secretario. El tribunal no puede constituirse sin la presencia de un secretario.
Los Alguaciles.
Son oficiales públicos designados también por la Suprema Corte de Justicia y sus actos están revestidos de autenticidad de manera que para hacerlos caer deben recurrirse al procedimiento de inscripción en falsedad. Existen en nuestro derecho dos clases de alguaciles: de estrados y ordinario. Los alguaciles deben circunscribirse a la jurisdicción del tribunal donde trabajan a los efectos de hacer las notificaciones y demás actos a que están autorizados, también se les llama ministeriales o ujier.
Los Intérpretes Judiciales.
Son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y son los únicos autorizados a traducir declaraciones de personas que no hablen español, así como los documentos escritos en cualquier otro idioma que se utiliza en justicia.
Los Notarios Públicos.
Los notarios son designados por la Suprema Corte de Justicia y su nombramiento es de por vida, a menos que cometan alguna falta que lo haga merecedor de su destitución. Los actos de notario son los llamados actos auténticos y en estos el notario da fe de todo el contenido del acto.
Algo distinto sucede con los actos bajo firma privada legalizados por notarios en los cuales este funcionario solamente da fe de haber visto firmar en su presencia el acto de que se trata, pero no en su contenido.
Otras actuaciones de los notarios son comunes en las particiones, en los contratos de hipoteca y en una serie de actos designados por ley. Para ser notario se requiere tener por lo menos 25 años.
Los Venduteros Públicos.
Son quienes tienen a su cargo subastar los bienes puestos bajo el amparo de la justicia mediante embargo. Los venduteros públicos no pueden ejercer el comercio.
Los Médicos Legistas.
Son los únicos autorizados por la ley a expedir validamente certificados médicos. Sin embargo el tribunal tiene potestad para designar otros médicos en la realización de un peritaje o experticio.
Otros Auxiliares.
Existen otros tipos de auxiliares de la justicia como:
Los Árbitros.
También son auxiliares, que en cierta medida desplazan a los jueces ordinarios con el único requerimiento de que su laudo arbitral debe ser homologado por el Juzgado de Primera Instancia.
Son actuaciones de contenido procesal que ejecutan indistintamente los alguaciles y los magistrados. En cuanto concierne a los actos de alguacil hay dos reglas que los rigen:
Por otra parte se dice que los actos de procedimiento deben bastarse a si mismos y que la prueba de los mismo se realiza con la muestra del acto.
Actos de Alguaciles.
Existen diversos actos tales como el acto de citación que es aquel que llama a una parte a discutir un litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de aplazamiento. Los actos de alguacil están revestidos de autenticidad o fe publica, o lo que es lo mismo son fedatarios (que dan fe) hasta inscripción en falsedad.
De igual manera se exigen determinadas formalidades intrínsecas o extrínsecas. Entre las últimas está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las primeras las formalidades que exige la ley son:
Estos actos deben ser notificados o llenados al conocimiento de la parte interesada y esta notificación debe ser hecha a persona o a domicilio. En el caso de que haya un domicilio elegido o domicilio de elección la parte que notifica puede decidirse validamente entre el domicilio real o domicilio de elección. El domicilio es distinto a la residencia y se entiende como tal al lugar donde una persona realiza su actividad principal, de modo y manera que podría ser la oficina o el negocio de la persona requerida.
Los jueces pueden ejercer en otro tribunal que no sea el suyo para defenderse a si mismos o a su esposa y a sus parientes el línea directa.
Si el ministerial o alguacil no encontrare en su domicilio a la persona a quien va dirigido el acto puede dejarlo hablando con un vecino y requerirle a ese vecino que firme el original del acto que le ha notificado, si hubiera oposición por parte del vecino a firmar, el alguacil lo hará constar en el acto y lo notificara al Sindico del municipio en que se encuentre.
Tratándose de personas domiciliadas en el extranjero la notificación deberá hacerse al Procurador General de la Republica, quien la hará llegar al cónsul más cercano al domicilio del requerido, debiendo devolver la constancia de haber citado.
Las personas sin domicilio conocido en el país deberán ser notificadas vía el representante del Ministerio Publico y fijando una copia en la puerta principal de l tribunal apoderado del asunto. El alguacil debe, sin embargo, hacer constar que se ha trasladado a diversas oficinas públicas, como lo son el Instituto Postal o Correo, La Junta Central Electoral y la Policía Nacional para probar que no encontró esa persona, no obstante haber hecho todo lo humanamente posible.
Notificación al Estado.
Si el Estado no tiene abogado constituido deberá ser notificado en la persona del representante del ministerio público más cercano. Si tuviere representante, es decir, si hubiese constituido abogado, deberá ser notificado en el estudio de ese abogado y en su defecto en el despacho del ministerio publico hablando con el o con su secretario/a, si el Estado fuese un tercero embargado la notificación se hará al Tesorero Nacional o al Colector de Impuestos internos mas cercano.
Actos de Abogado.
Los abogados instrumenten actos que pueden quedarse dentro del ámbito administrativo, como lo es por ejemplo, una instancia dirigida a un juez en solicitud de fijación de audiencia o un escrito de ampliación de las conclusiones que hubieran formulado en estrados.
Ahora bien, los abogados pueden hacer actos notificadles por vía de alguacil como lo seria el acto de advenir o recordatorio, por cuyo medio llaman al abogado constituido por su adversario a estar presente en el tribunal en la fecha y hora que ese tribunal haya fijado para conocer, sea del litigio mismo o de cualquier medida de instrucción, como son un experticio o peritaje, una comparecencia personal de las partes, un informativo, una inspección de lugares, etc.
Actos del Secretario.
Los secretarios tienen la obligación de asistir al juez en todas sus actuaciones de tal manera que un tribunal no queda constituido si el secretario no está presente.
Los actos del secretario tienen fe pública de tal manera que solamente pueden impugnarse mediante el procedimiento de inscripción en falsedad. Ellos reciben las instancias de solicitud de asignación de sala y los secretarios de la sala asignada fijan la fecha de la audiencia. Hay muchos actos que debe hacerlos el secretario, los cuales sería prolijo enumerar, pero que se conocerán más adelante.
Las sociedades comerciales mientras existan serán notificadas en el domicilio social o en una cualquiera de sus sucursales. Si se desconoce el domicilio social o de una cualquiera de sus sucursales pueden ser notificadas en la persona de uno de los socios o directivos. Si se tratare de sociedades no organizadas o en participación basta con notificarle a uno de los co-propietarios.
Se denomina plazo al espacio de tiempo que debe transcurrir para la realización de un acto o la toma de una decisión. El concepto de plazos y actos están íntimamente relacionados de ahí que todos los actos deben ser cumplidos en un determinado plazo. Los plazos están fijados en el Art. 1033 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esto no es óbice para que otros artículos fijen sus propios plazos para actuaciones determinadas.
Los plazos puedes ser francos o no francos. En Francia se ha simplificado el asunto al adoptar el criterio de que todos los plazos son francos.
En los plazos francos no se cuentan ni el dies ad quo (primer día) ni el dies ad quem (ultimo día). De manera que cuando se demanda en la octava franca se dispone de diez días para comparecer porque no se cuenta ni el primero ni el último. De igual manera cuando se otorga un plazo de un día franco por todo término deberá interpretarse que el plazo es de tres días.
Los plazos pueden ser de hora a hora, de día a día, de mes a mes o de años, sin embargo, hay que tener en cuenta que no es lo mismo, un plazo de treinta días que un plazo de un mes.
Los alguaciles o ministeriales deben notificar en días laborables desde las 6:00 AM hasta las 6:00 PM. Sin embargo, a petición de parte, los jueces pueden habilitar a un alguacil para que notifique en día feriado o de vacaciones (cuando existían las vacaciones judiciales). No obstante lo ya dicho, el acto notificado en un día feriado no es nulo pero puede acarrearle sanciones disciplinarias, pecuniarias y aun indemnizaciones al ministerial que lo hubiere notificado.
La Ley 834 ha consagrado un principio que se había venido esbozando regular y frecuentemente en el sentido de que no hay nulidad sin agravio, de manera que quien alegue la nulidad de un acto debe demostrar el agravio que recibió.
Las nulidades se cubren cuando la parte a quien perjudican no las invoca o renuncia a promoverla.
"Observaciones de lo que no se ha dicho en clases pasadas".
Exclusión, Medio de Inadmision o fin de no recibir, es todo medio pendiente a declarar inadmisible la demanda alegando el proponente de dichos medios que el demandante no tiene calidad o interés o que el asunto se haya prescrito. Al contrario de las excepciones que deben ser propuestas a Liminis Litis (Al principio), el medio de inadmision puede ser propuesto en todo estado de causa, teniendo el juez la facultad de sancionar al litigante que se ha abstenido de proponerla con intención dilatoria. Cuando resultan de falta de interés o tengan carácter de orden publico, Ej., la inobservancia de los plazos dentro de los cuales deben ser ejercidas las vías de recursos, pueden ser suplidas de oficio.
De modo y manera que la inadmisibilidad no combate directamente el derecho sino que tiende a declarar al demandante inadmisible.
Pueden presentarse tres hipótesis que son:
¿Quién incurre en la caducidad?
Incurre en la caducidad la parte que ha recibido el acto o sea el requerido. Esto es una aplicación del principio de que nadie se excluye a si mismo.
La Acción en Justicia.
Es el derecho reconocido a todo individuo de acudir por ante un magistrado a reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que le es debido. Se trata de un derecho absoluta y completamente autónomo, distinto del que garantiza.
La demanda en justicia es el hecho de ejercer la acción en justicia generalmente mediante citación o emplazamiento.
Objeto de la Acción en Justicia.
Este varía de conformidad con las pretensiones de la parte actora y así decimos:
Finalmente podríamos decir que el objeto de la acción es solicitar la protección, creación o supresión de una situación jurídica.
Condiciones para el ejercicio de la Acción:
La forma de la acción en justicia puede presentarse como una demanda o como una defensa dependiendo de si la inicia el demandante o el demandado.
Acción e Interés.
El derecho de acción presupone un interés en el actor, de ahí los postulados jurídicos: "No hay acción sin interés" y "El interés es la medida de la acción".
Características del Interés.
Otros requisitos para el ejercicio de la acción son:
Subrogación Procesal.
Los conceptos accion y demanda se relacionan estrechamente hasta el extremo de que es muy frecuente entre magistrados, tratadistas y practicantes de las ciencias juridicas emplearlos indistintamente el uno por el otro.
Sin embargo, en el concepto demanda encontramos un acto juridico por el cual una predirige a un juez en solicitud de que consagre en su favor una determinada pretensión juridica.
Los elementos esenciales de la demanda son: un demandado, un demandante, una causa, un objeto y un juez.
Pluralidad de Demandas.
No hay duda de que una persona puede por un mismo acto acumular varias demandas contra varias personas siempre que el tribunal apoderado tenga competencia de atribución para conocer de las mismas.
Por otra parte, varios demandantes pueden acumular sus demandas contra un solo demandado por o mediante el mismo acto. Es lo que se llama litis consorcio, que en el primer grado se designa como litis consorcio activo y el segundo litis consorcio pasivo. Existe ademas, el litis consorcio mixto que se presenta cuando varios demandantes demandan a varios demandados. En los tres casos, demandado y demandante son llamados litis consortes.
Diferentes clases de Demandas.
Existen las demandas principales, generalmente llamadas Introductivas de Instancia, en la cual el demandadnte inicia el proceso sometiendo al juez sus pretensiones, generalmente mediante un acto de alguacil que ha sido previamente notificado a la parte demandada. Hay casos en los cuales para iniciar una demanda es necesario cumplir ciertas formalidades previas como son:
Al lado de las demandas introductivas estan las llamadas demandas incidentales que generalmente las introduce el demandado solicitando o proponiendo al juez una pretensión contraria a la del demandante o que sea consagrado en su favor un derecho distinto al que persigue su adversario. Estas demandas incidentales pueden ser reconvencionales, llamadas por el vulgo contrademandas, que en materia civil las introduce el demandado mediante acto de abogado a abogado, pero en materia comercial y de referimientos pueden ser presentadas mediante simples conclusiones orales en estrado.
Existen tambien las llamadas demandas en intervención voluntaria o intervención forzosa, siendo las primeras aquellas en que un tercero interviene en la litis con el proposito de salvaguardar sus derechos amenazados por el demandante o el demandado. Las demandas en intervención forzosa se verifican generalmente en los casos de garantia cada uno de los litigantes llama a intervenir a un tercero a los fines de que la sentencia a intervenir le sea común y oponible a ese tercero.
Efectos Generales de la Demanda.
Los efectos generales de la demanda son:
Existen también los llamados efectos especiales de la demanda que son:
La defensa es el medio que tiende a que se rechaze por injustificada la pretensión del adversario. Puede presentarse en todo estado de causa, incluso la apelacio.
Las Excepciones. Fines de no recibir.
La excepcion es todo medio que tienda a declarar el procedimiento irregular o extinguirlo o a suspender su curso. No son por lo tanto contestaciones sobre el fondo del procedimiento. Por el momento se conocen la excepciones de incompetencia, litispendencia, conexidad y nulidad. Estas excepciones sin embargo no son comprensivas, lo cual quiere decir, que pueden ser tantas y variadas como variadas y tantas sean las aptitudes del litigante.
A pena de inadmision deben ser propuestas simultáneamente en liminis litis y antes de invocar cualquier medio de defensa a fin de no recibir. Una xcepcion a este procedimiento riguroso lo constituye el plazo concedido al heredero para deliberar y hacer inventario. El medio de inadmision debe ser acogido por el juez sin que la parte que lo invoca tenga que justificar agravio.
Clasificación de las Acciones.
Los tratadistas, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil están contestes en la siguiente clasificación de las acciones:
Las acciones reales son aquellas que se refieren a un derecho real mobiliario o inmobiliario. Escapan a esta clasificación los derechos intelectuales y extrapatrimoniales.
Las acciones personales protegen un derecho personal u obligacional nacido de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley.
Las acciones mobiliarias, se refieren a las acciones que protegen un derecho de naturaleza mobiliaria, es decir un mueble, en tanto que las acciones inmobiliarias se refieren a derechos de naturaleza inmobiliarias.
Diferencias de Tratamiento.
Las acciones inmobiliarias pueden ser petitorias o posesorias. Las funciones reclaman el conocimiento de un derecho de propiedad real inmobiliaria, mientras la posesoria persigue solamente el reconocimiento de la posesión, que no es un derecho sino mas bien una situación de hecho protegida por el derecho que permite al poseedor ejercer acciones preventivas para conservar o recuperar una posesión.
Posesión y Detentación.
La persona titular de la posesión podría decirse que se conduce como propietario de un derecho o de una cosa que tiene a su disposición, mientras que el detentador aunque tiene la cosa o el derecho sabe que no es suyo sino propiedad de otra persona.
Los Interdictos Posesorios.
La posesión es un estado de hecho de tal manera que quien lo disfruta goza de la situación de propietario. Es el poseedor del derecho de propiedad o como se dice generalmente el poseedor de la propiedad.
La posesión debe tener los caracteres de la posesión protegida o posesión ad usu capione o en otras palabras debe ser pacifica, publica, ininterrumpida, inequívoca y a titulo de propietario.
La acción posesoria debe ser intentada dentro del término o plazo de un año a contar del día de la turbación o desposesión. En el supuesto de que hayan intervenido varias y sucesivas turbaciones, el plazo corre a partir de la primera turbación. Si resulta de trabajos iniciados en el inmueble vecino el plazo se inicia a partir de cuando los trabajos signifiquen una turbación para el titular de la posesión.
La Querella.
Es la acción puesta a disposición del titular de un derecho real inmobiliario, tratase de propiedad o desmembramiento de la propiedad, para hacer cesar una turbación que se le ha ocasionado a su posesión. Es la mas importante de las acciones posesorias y para intentarla el poseedor debe haber cumplido un año en esa condición y tener una posesión ad usu capione y haber sufrido una turbación.
La turbación la constituye cualquier atentado contra el ejercicio de derecho de posesión del demandante. Este atentado puede ser un acto juridico notificado al poseedor de una gravedad tal que pueda constituir una desposesión o que pudiera serlo eventualmente en el futuro.
La turbación puede ser material compuesta por dos elementos que son:
Tambien puede ser una turbación juridica surgida como consecuencia de actos judiciales o extrajudiciales que necesariamente constituyan una turbación contra el poseedor.
La querella se ejerce contra el autor material o el autor intelectual. Tambien puede ser ejercida contra los herederos de ambos. Si ha habido desposesión puede ser ejercida contra el detentador aun cuando este alegare que es adquiriente a titulo honeroso o de buena fe.
Si el tribunal declara la querella recibible y fundamentada, impartira medidas para mantener al demandante en su posesión. Asi mismo, en caso de haber sido desposeido la sentencia dispondra el cese de las turbaciones y la reposicion del demandante en su posesión.
De igual manera, la sentencia evacuada por el tribunal mandara el restablecimiento de los lugares a su estado primitivo y dispondrá que el demandado restituya los frutos que hubiere percibido y dispondra una reparacion de los daños y perjuicos que le hubiese irrogado al demandante.
Vanessa Contreras
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