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Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

3.
Descripción del sector de las empresas y
fábricas recuperadas.

Las cooperativas
integradas por los trabajadores se originan en un momento de
aguda crisis
económica-social, donde confluyen varios fenómenos
complejos y simultáneos, como quincenas y sueldos
atrasados, aportes y contribuciones previsionales impagos,
servicios
sociales suspendidos, maniobras fraudulentas de la patronal,
conflictos
gremiales, excesiva judicialidad, falta de comunicación, dificultades propias de la
actividad que realizaba la empresa o
fábrica de origen y/o de falta de orientación al
mercado.

Una buena aproximación al concepto de
"crisis" es la que realiza Freund al definirla cono una
"situación colectiva caracterizada por ruptura y
contradicciones, plena de desacuerdo y de tensiones, que hace que
los individuos y los grupos vacilen
acerca de la línea de conducta que
deben adoptar. En la misma, las reglas y las instituciones
ordinarias quedan en suspenso o, inclusive, algunas veces
están desfasadas con relación a las nuevas
posibilidades que ofrece el cambio, sin
que sea posible pronunciarse claramente sobre la justeza y
eficacia de
las nuevas vías". (Freund, 1997)

Los trabajadores que deciden organizarse en cooperativas
de trabajo
formaban parte del conjunto de acreedores de las empresas o
fábricas, porque se les adeudaban sumas importantes
concepto de salarios y
aportes de la seguridad
social.

Al ver que muchos de los dueños quebraban, se
concursaban o simplemente abandonaban las plantas y
desaparecían, optaron por permanecer dentro de sus
establecimientos o acampar frente a las puertas de la
fábrica para conservar los bienes y de
tratar de poner la empresa en
marcha.

Juzgar la conducta de todos los empresarios por igual
sería un error dado que algunos dueños demostraron
hasta último momento vocación de salvar sus
empresas y los puestos de trabajo que éstas generaban, de
una forma amigable y participada. Otros, muy por el contrario,
huyeron, o, montaron empresas paralelas con la intención
de vaciar las primeras, transfiriendo los bienes de producción a una nueva organización o enajenado los mismos. En
este último y mayoritario grupo, no
existió ninguna responsabilidad
social empresaria.

La crisis hizo que parte del personal
jerárquico, más cercano a la patronal, presentase
su renuncia y negociara su retiro con el cobro de
indemnizaciones, quedando el resto de los trabajadores de
producción con una sensación de abandono absoluto y
de precariedad total.

Esto se agrava cuando la decisión y el tiempo de
maduración para decidir el armado de la cooperativa se
demora, los miembros del consejo de administración de la Cooperativa Cotravesa,
lo expresan de la siguiente forma "Los que ocupaban cargos
jerárquicos y administrativos tenían un muy buen
sueldo, y en esta nueva etapa sabían que no iba a se
así. Solamente quedamos los operarios, los que pudimos
aguantar cuando se vino todo abajo" (Nudos, 2007)

El abandono de la lucha por parte de los empleados
más dinámicos y calificados, genera una
desconfianza fuerte hacia gestores laborales, patrones,
representantes, gerentes, técnicos, abogados, sindicatos y
autoridades en general.

Por ello, en la primera etapa adoptaron la
decisión de trabajar en asamblea permanente, funcionar con
una igualdad
absoluta, rehusando formas de delegación o
jerárquicas internas.

Esta horizontalidad de hecho y no pretendida les
permitió a los trabajadores y sus familias tomar en sus
propias manos lo que había que hacer para defender la
fuente laboral y
construir un fuerte espíritu de pertenencia.

Desde la gestión
operativa, ésta forma organizativa horizontal y sin
ningún grado de diferenciación de responsabilidades
o funciones,
tiene sus costos y
desventajas y en muchos casos lleva tiempo descubrir, por parte
de los asociados, que una empresa o
fábrica es imposible gestionarla operativamente y en lo
cotidiano desde un estado de
asamblea.

Matilde Adorno,
asociada de la Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Ltda.
–Brukman- describe el proceso de la
siguiente forma "(…) Uno de los hermanos, Jacobo Brukman, antes
de la primer toma tenía todo preparado para llevarse un
montón de máquinas
para su fábrica de San Martín. En octubre nos
hicieron firmar las vacaciones para mediados del mes de diciembre
para que no estemos. Si nos hubiésemos ido, al volver de
las vacaciones no íbamos a encontrar nada. El Gerente que
robaba más que los dueños, nos citaba en un bar de
la Avda. Independencia
a negociar, fueron compañeros y les decía: bueno
chicos, llévense dos o tres trajes cada uno, y les doy 20
pesos, 30 pesos, ustedes me dan la llave, se van a sus casas y
nosotros arreglamos todo. No, dijimos nosotros, como vamos a
hacer eso, teníamos una producción muy importante
que él había arreglado entregarla, por eso
quería llevarse todo, las maquinas, si no nos
hubiéramos negado, no estaríamos hablando (…)"
(Mutualismo Hoy, 2006)

En los inicios de las cooperativas de trabajo que
recuperaron empresas y fábricas en crisis, encontramos una
acción
no institucional – colectiva, es decir, una acción
que no esta orientada por las normas sociales
existentes, sino que se forma para hacer frente a situaciones no
definidas. A estas situaciones se las entiende en términos
de colapso, debido a cambios estructurales. Por descontento,
presión, frustración y agresiones
resultantes hacen que las personas participen de la conducta
colectiva no institucional.

La conducta no institucional – colectiva tiene un
"ciclo de vida" abierto al análisis causal, que pasa de la
acción espontánea a la formación de
movimientos sociales (Chohen y Arato, 2000)

Este origen no institucional–colectivo, donde la
personas no acceden al conflicto de
una forma lógica,
se diferencia de la lógica fundacional de las cooperativas
de trabajo tradicionales o de primera generación, en cuya
constitución existió una libre
voluntad de asociación –afecto cooperativo- y
búsqueda de organizar el trabajo en
forma conjunta, solidaria y autogestionada, también ante
condiciones extremas de explotación.

El cooperativismo
de trabajo tiene un largo camino recorrido y no nace ante este
fenómeno de crisis del siglo XXI, sino que las primeras
entidades se crean en el año 1928 en la Argentina, una "La
Edilicia", dedicada a la construcción, fue fundada por 12 albañiles y comenzó a funcionar en
el año 1931, en la localidad de Pergamino, provincia de
Buenos Aires
y, otra, se constituye en Capital
Federal con el nombre de "Gran Fábrica de Damajuanas "El
Triunfo" Cooperativa Ltda.

También, otros autores citan como una de las
primeras cooperativas de trabajo a la Cooperativa Obreros de la
Soda Producción y Expendio Ltda. (COSPEL) que
inició sus actividades en el año 1939. (Apuntes
para la historia del
cooperativismo, 1995).

Algunas cooperativas de trabajo denominadas por ciertos
autores como "tradicionales", se organizaron como resultado de
acciones de
promoción por parte de los gobiernos y
también existen antecedentes de cooperativas que surgieron
de empresas en crisis o quebradas. Entre estos últimos,
hay casos de reorganizaciones amigables, es decir, una
empresa tradicional, con dificultades y en funcionamiento se
reorganiza en forma cooperativa con el consenso de todas las
partes e incluso con la iniciativa del
propietario.

Entre otras podemos mencionar la Cooperativa Industrial,
Textil, Argentina de Producción y Consumo Ltda.
(C.I.T.A.) constituida en La Plata, el 30 de noviembre de 1952,
por 600 extrabajadores, ante la quiebra de la
Sociedad
Anónima Industria
Sérica Argentina (SAISA S.A), actualmente conserva 70
puestos laborales y produce 200 mil metros de tela por mes. Su
lema es "un producto
cooperativo para la comunidad
platense".

Uno de los actuales integrantes de la Cooperativa
Marcelo Silveira dijo: "Es un orgullo haber sido la primera
empresa recuperada de la Argentina" (Crónica,
2006).

Un dato no menor en la formación de la
cooperativa CITA, es que fue promovida por el principal
accionista de la firma en quiebra.

La Cooperativa Argentina Textil de Trabajo "CAT" de
Berisso, es una empresa de trabajadores cooperativizados, que
surgió el 17 de diciembre de 1969, por la quiebra de la
The Patent Kinitting CO de Inglaterra y la
Cooperativa de Transporte 3
de Julio de Zárate Ltda., constituida a mediados de 1992,
por un grupo 60 ex choferes de la línea 503 de transporte
público de Zárate, provincia de Buenos Aires. La
quiebra de la empresa se produce por el congelamiento de las
tarifas, caída de la venta de pasaje y
aumento de los costos y equipos. (Apuntes para la historia del
cooperativismo, 1995)

En un contexto diferente, otra modalidad son las
cooperativas de trabajo prestadoras de los servicios
públicos de distribución de agua potable y
desagües cloacales, que se crearon en el año
1994, en la Pcia. de  Córdoba, en el marco de la
ley de Reforma
del Estado Provincial Nº 7850 y del decreto Nº 529/94,
por ex trabajadores de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación
(OSN). La primera entidad constituida fue la Cooperativa de
Trabajo 15 de Mayo Ltda. de Villa María, prestadora del
servicio por
concesión del gobierno de la
Provincia de Córdoba.

Las cooperativas de trabajo no son sólo
manifestaciones del ámbito urbano, en el sector
agropecuario, también se formaron a partir del año
1966, principalmente en las Provincias de Tucumán,
Santiago del Estero, La Rioja y San Juan. En esta modalidad
tierra y los
bienes son propiedad
indivisa de la cooperativa y los asociados aportan su trabajo,
logrando un impacto positivo en los ingresos y en el
poder de
negociación de los pequeños
productores y de los trabajadores rurales.

Una experiencia del año 1967, hoy en pleno
funcionamiento, es la Cooperativa Trabajadores Unidos Ltda., de
la Localidad de Campo de Herrera, Famaillá, en
Tucumán, que surge por la quiebra del Ingenio Bella Vista.
Hoy 120 familias producen asociativamente 2000 hectáreas
de campo, mejorando sustancialmente la calidad de
vida de sus miembros.

Estas entidades son diferentes a las cooperativas
agropecuarias de comercialización, servicios,
provisión de insumos y elementos de consumo para sus
productores asociados.

Como vemos no se comienza de cero. El cooperativismo de
trabajo en Argentina tiene una historia rica, asociada a las
luchas de los trabajadores y a lo largo de su desarrollo se
observan diversas corrientes y variantes, como fuentes
ideológicas.

Según información del departamento de informática, del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social
(INAES), existen en nuestro país 11.117 cooperativas de
trabajo, sobre un total general de 21.312 entidades. Esto
significa un llamativo auge que debemos analizar con prudencia,
ya que la actividad trabajo representa un 51,15 % del total del
padrón de cooperativas.
(www.inaes.gov.ar/estadistica/index2.htm)

Durante 2006, según datos del citado
instituto fueron dadas de alta 1.492 cooperativas de las cuales
942 son de trabajo, es decir, un 63%. Sin embargo, esta cifra es
sensiblemente menor a la registrada durante 2004 y 2005, cuando
se conformaron 2.232 y 2.428 respectivamente.

El resurgimiento de la figura de las cooperativas
está vinculado, por un lado, con la recuperación de
la economía luego de la crisis de 2001 que permitió
que se reflotasen proyectos
productivos y por otro, por la promoción de las
cooperativas de trabajo en los planes nacionales orientados a la
inclusión social, que por primera vez las contemplan,
asegurando al gobierno una inserción directa en los
municipios y el entramado con jefes territoriales.

Algunos planes son Agua
más Trabajo, en el cual intervine el Ente Nacional de
Obras Hídricas y Sanidad Ambiental (ENOHSA); El Plan Federal de
Emergencia Habitacional; el Programa de
construcción de Centros de Integración Comunitaria (CICs), que cuenta
con la participación de los Ministerios de
Trabajo, Salud y
Desarrollo
Social.

Esto significa que la mayoría de los asociados a
las nuevas entidades provienen básicamente de sectores
medios bajos,
además de habitantes de asentamientos.

A este tipo de entidades se las suele llamar "de la
resolución 2038", mención que refiere a la
resolución del INAES que establece los mecanismos para la
creación de cooperativas, con el propósito de
atender a la solución de necesidades vinculadas con la
carencia de necesidades básicas y por consiguiente el alto
índice de desocupación laboral.

Este importante crecimiento cuantitativo, apoyado por
políticas públicas, abre un
interrogante sobre la sostenibilidad de las cooperativas
constituidas y sobre su impacto en el sector de la
economía social.

Desde esta perspectiva nos interesa conocer si las
cooperativas que recuperaron empresas y fábricas
significan modelos
organizacionales superadores del cooperativismo de trabajo
tradicional, que indiquen una nueva tipología o
generación de las cooperativas de trabajo como movimiento de
la economía social o es una nueva fase en la historicidad
del sector cooperativo.

El nacimiento forzado y la consolidación de estas
nuevas cooperativas de trabajo, que corrieron el límite de
lo que es posible en Argentina, es complejo y marca por su
singularidad una nueva fase en el sector de la economía
social al no ser práctica empresarial preferida, ya que no
había otra opción.

Surgen a partir de conflictos, resistencia y
dura lucha por la defensa de las fuentes de trabajo, conflictos
con el poder judicial,
en algunos casos agresiones con la policía, y como dique
de contención ante la exclusión
social.

Es decir, en un contexto y con motivaciones muy
diferentes a las cooperativas de trabajo constituidas con
anterioridad al año 2001, que surgieron por la
búsqueda de una forma amigable para resolver necesidades
concretas y aspiraciones comunes de sus asociados.

Existen algunos casos, que aún motivada la
constitución por el cierre de las fuentes de trabajo o
crisis empresaria, la patronal colaboró en la
reorganización cooperativa de los trabajadores.

3.1 Aspectos legales

El ordenamiento jurídico vigente sobre la
situación de las cooperativas que recuperan
empresas/fábricas no es claro, existen lagunas
jurídicas e indefinición de procesos
judiciales. Hoy el tema es parte en la agenda del debate
político, ya que el actual marco jurídico de la ley
24.552 y su modificatoria 25.589, no es una solución
suficiente para asegurar que las cooperativas de trabajo se
constituyan en definitivas continuadoras de las empresas
fallidas, con lo cual la situación deviene
precaria.

Un camino obligado ante cierre masivo de empresas, fue
la expropiación, que la Constitución Nacional
contempla en su primera parte, articulo nº 17, al expresar:
"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la
Nación
puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en
ley. La Expropiación por causa de utilidad
pública debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada". Es decir, que el derecho a expropiar por parte del
Estado surge de la Constitución Nacional, y tiene el mismo
rango que el de la inviolabilidad de la propiedad.

El constitucionalista Bidart Campos fundamenta la
expropiación, frente al derecho individual de propiedad,
en los siguientes términos "(…)Si una propiedad
inactiva, o mal explotada, es susceptible de rendir a
través de un esfuerzo razonable una mayor productividad, o
un mejor beneficio para la sociedad, la
omisión injustificada del propietario configura una
conducta que bien puede computarse para hacerle exigible que esa
propiedad cumpla una función
social (…)" (Proyecto de Ley,
Puga: 2004)

De la Constitución Nacional, también
surgen como fundamentos los establecidos en los artículos
14 y 14 bis que defienden y promueven, entre otros derechos, el derecho al
trabajo y la igualdad ante la ley prevista en al artículo
16.

El artículo 14 bis consagra para los trabajadores
el derecho a participar en las ganancias, colaborar en la
dirección y controlar la producción.
La propuesta de la cooperativa de trabajo incluye estos aspectos
y a su vez es superadora, dado que los trabajadores no
sólo colaboran en la dirección, sino que asumen la
conducción, el control y
participan de las posibles pérdidas.

Específicamente sobre las expropiaciones existe
la ley nacional Nº 21.499, del año 1948, que se ha
aplicado toda vez que el Estado
necesitaba realizar obras de infraestructura para algún
fin público. El art. 1º dice: "La utilidad
pública que debe servir de fundamento legal a la
expropiación, comprende todos los casos en que se procure
la satisfacción del Bien Común, sea este de
naturaleza
material o espiritual".

Por lo tanto, es el Estado el que cede a los
trabajadores los bienes en comodato, una vez que éstos
constituyen una cooperativa de trabajo en los términos de
la ley 20.337 y para preservar las fuentes de trabajo en la
Argentina. Normativas similares existen en varias jurisdicciones
provinciales.

Esta solución se aplicó por primera vez el
mes de diciembre de 2000, con la sanción de ley Nº
12.565 (06-12-00), promulgada el 28-12-00, de la Provincia de
Buenos Aires, en el caso de la ex Gip- Metal S.R.L., constituida
en Cooperativa Ltda. Unión y Fuerza,
ubicada en Sarandí, partido de Avellaneda. La entidad fue
formada como consecuencia de que el 18 de agosto del mismo
año, los trabajadores recibieron los telegramas de
suspensión laboral de acuerdo al artículo 196 de la
Ley de Concursos y Quiebras, declarando un pasivo de 4 millones
de dólares. Los trabajadores percibieron que algo raro
sucedía, entonces tomaron la decisión de ingresar a
la planta para permanecer en resguardo de los bienes y hasta
tanto se aclare la situación. Luego vino el intento de
desalojo, la resistencia, la formación de la cooperativa,
el alquiler de las maquinarias y la sanción de la primera
ley de expropiación bonaerense.

La cooperativa se dedica a la fabricación de
tubos de distintas aleaciones,
formas, medidas y trefilación de cobre y
latón y actualmente es la principal proveedora de
caños en el merado interno.

Respecto a leyes
directamente vinculadas al tema que nos ocupa, debemos mencionar
la ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras (B.O. 09-08-95) que
establece que una vez que una empresa se encuentra en quiebra, el
propietario de la misma queda desapoderado, procediéndose
al remate de los bienes, encontrándose en situación
de privilegio, una vez realizado el remate, los acreedores
prendarios e hipotecarios (denominados acreedores privilegiados)
y en segundo lugar los acreedores laborales, que en la
mayoría de los casos no alcanzan a percibir sus acreencias
con la liquidación de los bienes.

Como respuesta al número elevado de quiebras que
se sucedían, en el año 2002 se produce la
modificación de los arts. 189 y 190, mediante la ley
Nº 25.589 (B.O. 16-05-02), en el marco de la emergencia
surgida ante la crisis de diciembre de 2001.

La reforma establece que los trabajadores pueden
requerir al síndico la continuidad de la empresa y/o
fábrica en quiebra, bajo la forma de una cooperativa de
trabajo, a fin de conservar y mantener la fuente de trabajo.
Solicitud que debe estar avalada por las dos terceras partes del
personal en actividad o de los acreedores laborales.

Esta normativa, aunque es un avance, debe perfeccionarse
ya que es necesario estipular plazos y asegurarle a los
trabajadores de la empresa fallida un futuro jurídico
sólido. Ya que, como dijimos anteriormente, no se inhibe
la continuidad de las ejecuciones de acreencias con privilegio
prendario o hipotecario, arts. 126 y 209, ni la enajenación de la empresa en marcha, art.
190 1ª y 5ª parte, porque no delimita las facultades y
funciones de la cooperativa y las de la sindicatura.

Sobre la modificación incorporada destacamos, por
su claridad conceptual, las opiniones de Molina Sandoval y
Francisco Junyent Bas, (Farrés, 2003: 93) "(..) que (dicha
ley) ha introducido un último párrafo
disponiendo que el juez puede de manera fundada extender los
plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la
empresa (…) En una palabra, la ley legitima a los trabajadores
no solo para peticionar la continuación de la empresa
sino, también, para hacerse cargo de la misma mediante la
modalidad de la cooperativas de trabajo, este último
aspecto, ha sido advertido por el legislador de la ley de
trabajo. En efecto, la norma establece, en primer lugar, que en
la continuidad de la empresa debe tomarse en cuenta: i) el pedido
formal de los trabajadores en relación de dependencia que
representen las dos terceras partes del personal en actividad o
de los acreedores laborales; y ii) que dicho personal
deberá actuar en el período de continuidad bajo la
forma de una cooperativa de trabajo (…). La experiencia
tribunalicia demuestra que los tribunales han flexibilizado
adecuadamente la normativa legal para hacer viable la continuidad
de la fuente de trabajo (…). La reforma recepta las
experiencias aportadas por la gestión obrera que de hecho
continuaron con la explotación de las empresas fallidas,
permitiendo a los trabajadores continuar, pero sólo como
cooperativa de trabajo (…) Se advierte así la nueva
teleología legal que, pese al carácter excepcional de la
continuación de la empresa, destaca la necesidad de
mantener el emprendimiento como unidad de negocio y garantizar la
liquidación de la empresa en marcha, habilitando al juez a
prorrogar los plazos establecidos por la ley. En una palabra, se
advierte que la grave crisis económica y social por al que
atraviesa nuestro país con el flagelo de la
desocupación constituye una cruda realidad que ha golpeado
seriamente al legislador concursal que se ha visto obligado a
flexibilizar el duro esquema de la ley 24.522".

Esta reforma es un punto de inflexión en la
tendencia de la década del 90´ , en la que hubo una
desprotección al trabajador.

Otro aspecto relevante de la ley 24.522, es el tratado
en el articulo 48, en el cual se legisla el proceso de cram down,
(que proviene del sistema
jurídico anglosajón), que habilita a todo acreedor
o tercero interesado, para comprar la empresa y hacerse cargo de
la deuda.

El procedimiento
prevé de rescate de la empresa concursada, para el
supuesto que, vencido el período de exclusividad, el
deudor no hubiere obtenido las conformidades previstas para el
acuerdo preventivo, lo que lo llevaría inexorablemente a
la quiebra.

Es un mecanismo posible para la solución de los
problemas de
continuidad empresaria, ya que permite que los trabajadores de la
empresa en liquidación, inscribir y presentar una
propuesta de acuerdo según lo establece el inc. 4 para la
compra de la empresa. "De este modo, sin reforma del
artículo 190 de por medio, llevó adelante (…) una
salida de continuidad empresaria, que se transparentaría
en la ley varios años después" (Farrés;
2005: 90)

Sobre el cram down que pretende evitar la
disolución de un patrimonio que
puede ser económicamente viable, el art. 48 expresa:
"Supuestos especiales. En el caso de sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades por acciones,
sociedades
cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado
Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión
de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321 y 20.241 y
las excluidas por leyes especiales, vencido el plazo de
exclusividad sin que el deudor hubiere obtenido las conformidades
previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la
quiebra, sino que: 1) Dentro de las 48 hs. El juez
dispondrá por el plazo de cinco días hábiles
la apertura de un registro en el
expediente para que los acreedores y terceros interesados en la
adquisición de la empresa en marcha, a través de la
adquisición de las cuotas o acciones representativas del
capital social de la concursada, se inscriban a efectos de
formular ofertas. En dicha resolución, tomando en cuenta
el informe general
del síndico y las observaciones que hubiere merecido,
fijará el valor
patrimonial de la empresa, según registros
contables. (…) inc. 2) Si transcurrido el plazo previsto en el
inciso anterior, no hubiera ningún inscripto, el juez
declarará la quiebra. (…)":

En esta alternativa el juez no decreta la quiebra y abre
un compás de espera y permite que tanto los propios
acreedores o terceros, como los trabajadores organizados en
cooperativa presentar un propuesta para la adquisición de
las acciones o cuotas representativas del capital social de la
empresa. El punto a tener en cuenta es que de acuerdo con el
establecido en el artículo mencionado precedentemente, los
trabajadores se deben presentar en su condición de
acreedores laborales individuales, ya que la ley no permite
intervenir como "cramdistas" a las cooperativas de
trabajo.

3.2. Proyectos legislativos

La escueta legislación actual sobre las
cooperativas formadas por trabajadores para recuperar sus puestos
de trabajo en las empresas o fábricas en crisis, hizo que
las organizaciones
representativas del sector solicitaran una reforma más
amplia de la ley Nº 24.522, la creación de un fondo
fiduciario y una ley de expropiaciones que facilite la reapertura
de fábricas, estableciendo el criterio de que cuando una
empresa está ociosa, la indemnización al
propietario debe ser devaluada.

Entre otros, un tema de particular tensión
política
en las propuestas, es la correlación entre el derecho de
propiedad privada y los derechos sociales laborales, ya que
la actual ley no tiene en cuenta el impacto negativo que produce
sobre los derechos individuales de los trabajadores.

Las modificaciones propuestas, tienden a que las
cooperativas de trabajo, constituidas por la mayoría de
los trabajadores, puedan competir con los acreedores
privilegiados de una empresa en crisis y optar por la continuidad
con sólo igualar la mejor oferta que
formulen otros interesados y utilizando, a falta de capital
propio, las acreencias laborales y créditos indemnizatorios que mantengan con
la empresa fallida aún no devengados. Se propone que el
monto de las indemnizaciones sea calculado, a los fines de la
compensación, de conformidad con el artículo 245 de
la ley 20.744 o el convenio colectivo de trabajo correspondiente
según el que resultare más conveniente.

De lo contrario, el sistema deja a la cooperativa en una
alternativa virtualmente insalvable, con lo cual los trabajadores
que pusieron todo su esfuerzo, ven frustradas sus expectativas y
no se concreta con seguridad
jurídica el objetivo final
de ser continuadora de la empresa/fábrica
fallida.

Los proyectos de ley presentados con sus fundamentos,
que tuvieron origen en la Cámara de Diputados, se
incorporan textualmente al presente trabajo como anexos (A,
nº 1932-D-03; B, nº 1342-D-04; C, nº 1903-D-04 y
D, nº 2233-D-04) en las páginas 120, 125, 132 y 135
respectivamente.

Considerando y compatibilizando los cuatro proyectos
mencionados, la Cámara de Diputados sancionó, el
16-12-04, un proyecto de ley que significó un avance en
las propuestas formuladas por los movimientos de fábricas
recuperadas para la
organización y defensa del trabajo asociativo.
Asimismo rescata y valoriza la experiencia de la
recuperación de más de 100 fábricas de todo
el país que nuclean a aproximadamente 10.000
trabajadores.

El proyecto con media sanción legislativa
ingresó en la Cámara de Senadores el 27-12-04, bajo
el nº 255 del diario de asuntos entrados (DAE) y fue girado
el 28-12-04 a la comisión de legislación general.
Por el tiempo transcurrido y dado que no tuvo dictamen ni
tratamiento en las sesiones de la cámara alta durante el
año 2005, perdió estado parlamentario. Como anexo
F, en la página 144, se incluye el proyecto con media
sanción legislativa.

De carácter integral existe un proyecto de ley,
presentado por el Senador Antonio F. Cafiero, ante la
Cámara Alta, el 02-04-04, expte. nº S 0826/04, DAE
52, que instituye un programa Nacional para Empresas Socialmente
Recuperadas por sus Trabajadores, que a la par de las
modificaciones propuestas a la ley de concursos y quiebras,
incorpora aspectos organizativos, de asistencia financiera, de
cooperación internacional y de registro.

La iniciativa ingresó a la Dirección de
Comisiones de la Cámara de Senadores el 06-04-04 y fue
girada al día siguiente a la Comisión de
Legislación General y no tuvo despacho de comisión,
ni tratamiento en las sesiones.

El proyecto contó con el asesoramiento
técnico de funcionarios del INTI, el mismo se incorpora
como anexo E, en la página 138 del presente
trabajo.

A la par de las reformas presentadas hay interés de
legislar sobre la situación de fábricas/empresas en
crisis que desaparecen sin quebrar o que han sido vaciadas y su
continuidad está amenazada afectando la fuente laboral de
sus trabajadores.

Paralelo y vinculante al debate político interno
estos proyectos planteaban un nuevo desafío del gobierno
ante el Fondo Monetario
Internacional (FMI), dado que el
organismo internacional, había solicitado que no hubiera
más cambios a la ley de concursos y quiebras,
presión que hoy ya no existe por la cancelación
anticipada de toda la deuda argentina con el FMI.

El gobierno tomó la decisión de pago
adelantado con el objetivo de "ganar grados de libertad para
la decisión nacional", según lo expresó el
Presidente de la Nación en su discurso del
jueves 15 de diciembre de 2005.

Por lo cual era de esperar que la nueva
composición política del parlamento nacional y el
no condicionamiento del FMI, aumentara la voluntad
política para la sanción de la ley en la
Cámara de Senadores y de esta forma permitir que la
recuperación de empresas en crisis sea un camino
más claro, accesible, con mecanismos de apoyo e
institucionales adecuados y sin necesidad de bucear en la letra
chica de las leyes vigentes.

Decisión política que no existió y
que provocó que el proyecto de ley aprobado en diputados
perdiera estado parlamentario.

También, generaron expectativas en materia
legislativa las declaraciones del presidente de la
Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs, de la
Cámara de Diputados, dip. Roberto Raúl Costa,
quién en la presentación de la comisión, el
28 de marzo de 2006, expresó: "(…) Se debe legislar para
normalizar la situación jurídica de las empresas
recuperadas por sus trabajadores, y por sobre todas las cosas,
aquellas que estén actuando correctamente. Fomentaremos el
cooperativismo de trabajo, y ojalá que no se constituyan a
partir de empresas fallidas, sino para crear nuevas fuentes de
trabajo. (Mundo Cooperativo, 2006)

  1. 3.3. Leyes específicas sancionadas sobre
    empresas recuperadas

El marco normativo vigente todavía está
irresuelto y a título ilustrativo mencionaremos algunas
leyes de expropiación específicas a favor de las
cooperativas que recuperaron empresas y fábricas en
crisis, que declaran a las empresas de origen "de utilidad
pública y sujetas a ocupación temporaria", con el
objetivo que los trabajadores acreedores puedan organizarse por
medio de cooperativas de trabajo y continuar la actividad
comercial, industrial y/o de servicios, como así
también, algunos casos resueltos sin ley de
expropiación.

En el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de la ley Nº 238 sobre el régimen
general de expropiaciones (B.O. 15-10-98), a fines del año
2002 fue promulgada la ley Nº 936 (B.O. 13-12-02), a favor
de la Cooperativa de Trabajo Artes Graficas
El Sol Ltda.
que contemplaba la expropiación de los bienes muebles, con
un valor máximo de 200 mil pesos. Esta ley y otras
similares fueron sensiblemente mejoradas con la sanción de
la ley Nº 1.529, del 25-11-04 (B.O. 07-01-05), que
estableció la expropiación de la totalidad de los
bienes muebles e inmuebles declarando los mismos de utilidad
pública para 13 empresas en crisis.

La ley establece que el monto de los inmuebles a abonar
por parte de las cooperativas estará determinado por la
suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en concepto de indemnización ex-propiatoria,
habiendo previamente agotado todas las instancias para obtener la
compensación de créditos fiscales contra los
titulares dominiales de los inmuebles enunciados en el
artículo 2º de la presente ley. El Banco de la
Ciudad de Buenos Aires actuará como tasador de los bienes
sujetos a la expropiación

Por lo tanto los trabajadores deberán pagar los
bienes inmuebles al valor de la quiebra, en cuotas semestrales
consecutivas a lo largo de 20 años, con tres años
de gracia. La tasa de
interés que devengará el capital adeudado
estará determinada por el 100% de la tasa
LIBOR.

Los bienes muebles e intangibles, incluidas marcas y patentes
fueron donados a las cooperativas por el GCBA, según lo
establecido en el art. 5º de la ley 1.529.

En la legislatura de
la provincia de Buenos Aires se votaron más de 90 leyes,
según el régimen general de expropiaciones, ley
Nº 5708, to. decreto 8523/86, declarando de "utilidad
pública y sujeto a expropiación" a los inmuebles y
las maquinarias que precisan los trabajadores para preservar sus
fuentes de trabajo.

La tenencia es temporaria y trae aparejado el consabido
riesgo de
perderla ante un cambio en el escenario legal.

Como ejemplos emblemáticos podemos agregar que el
21 de octubre de 2005, en la provincia de Santa Fe se
promulgó la ley Nº 12.470, por la cual se dispuso la
expropiación de Electromecánica Barrancas SA, que fabricaba
los motores
eléctricos CLO desde hace 50 años en la
localidad de Barrancas, departamento San Jerónimo, a favor
de la cooperativa de trabajo integrada por treinta empleados de
la ex firma Camarasa, Lombardi y Olaso (CLO). Otros antecedentes
han sido la expropiación del inmueble del ex-Hipermercado
Tigre de la ciudad de Rosario, cuyos ex-empleados también
formaron la Cooperativa de Trabajo "Trabajadores Solidarios en
Lucha" Ltda; el ex–frigorífico Fernarolo, hoy
Cooperativa de Trabajo de Santa Isabel Ltda. (COTRASI) y el caso
de la Cooperativa de Trabajo Mil Hojas Ltda. de Rosario, que
compra el inmueble en el cual funcionaba la fábrica, el 5
de junio de 2003, en remate judicial por quiebra.

En la provincia del Chaco en el mes de diciembre de
2002, el Juzgado Civil y Comercial de la Décima
Nominación de Resistencia resolvió, de acuerdo con
lo establecido en el art. 189 de la ley de Concursos y Quiebras,
la continuidad inmediata en favor de la Cooperativa de Trabajo y
Consumo Ltda. "La Prensa",
constituida por 22 trabajadores que conformaban parte del
personal de las empresas fallidas Gráfica Chaqueña
SA y Editora del Nordeste SACI, que significaba el cierre de El
Diario Chaqueño e Independiente, dejando a 90 familias en
la calle. Actualmente "El diario de la Región" propiedad
de la cooperativa es el segundo diario del Chaco, vendiendo entre
3000 y 4000 ejemplares por día, bajo el lema "Recuperar la
información para dignificar el trabajo"

En la Provincia de Córdoba el fenómeno de
las empresas recuperadas tuvo un efecto multiplicador, algunos
ejemplos son: el Diario para empresarios y profesionales
"Comercio y
Justicia",
propiedad de la firma Comercio y Justicia Editores S.A., fundado
en el año 1939, donde 56 ex empleados formaron la
Cooperativa de Trabajo La Prensa Ltda., en el mes de abril del
año 2002, con el respaldo del Círculo Sindical de
la Prensa y de la Unión Obrera Gráfica. La empresa
propietaria del grupo Gazeta Mercantil, de San Pablo, Brasil, entra en
crisis financiera en el año 2001, ante un evidente
vaciamiento fue abandonada primero, luego intervenida
judicialmente, y después clausurada y declarada en quiebra
en febrero del 2002.

Incluso se produce en los últimos días un
extraño robo en las instalaciones de Comercio y Justicia,
desaparecieron 45 computadoras,
decodificadores de señal satelital, servidores de
memoria
digital, generadores eléctricos, entre otros recursos
estratégicos para la salida del diario. A posteriori la
cooperativa alquila y luego compra todos los bienes.

Otro caso, es la Cooperativa de panificación de
la ciudad de San Francisco (ARPAN) que está integrada por
70 ex empleados y "El diario del centro del país" de la
ciudad de Villa María, fundado el 1 de abril de 1984 y
autogestionado a posteriori de la crisis por 33 trabajadores a
través de la Cooperativa de Trabajo Comunicar Ltda., desde
el 13 de diciembre de 2001. La edición
del día posterior a la constitución de la Entidad
decía: "Nos unimos con un hilo de fuerza invisible para
luchar, para salvar lo insalvable (…) Lo queríamos
demasiado como para dejarlo", escribió una diagramadora
que no acostumbraba escribir. Y al final de la nota
agradecía de manera cotidiana "Otra vez gracias y
será hasta mañana". Así expresaba la
editorial de El Diario, editado ya por la cooperativa. (La Gaceta
de Cooperar, 2006). En este caso los ex-dueños saldaron la
deuda que tenían con los trabajadores cediéndoles
la empresa, incluida la maquinaria, la rotativa y la marca
registrada.

Un fundamento de las decisiones judiciales para
mantener, facilitar y proteger las fuentes de trabajo, lo
encontramos en lo dispuesto en el art. 36 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba.

Otro antecedente sin ley de expropiación
provincial, lo encontramos en la Provincia de Río Negro en
el caso de la Cooperativa de Trabajo Frigorífico J. J.
Gómez, de General Roca, donde en gobernador Miguel Saiz,
firma el decreto Nº 952, en agosto de 2004, mediante el cual
instruye a todos los organismos del Estado provincial a realizar
todas las acciones necesarias a efectos de solucionar los
conflictos de propiedad y gestión de la Entidad, integrada
por 30 ex- trabajadores de Fricader S.A, que presentó
quiebra en febrero de 2001.

En la provincia de Mendoza un ejemplo es la ley Nº
7.450 (B.O. 21-12-05), que declara de utilidad pública a
los efectos de la ocupación temporaria a la planta fabril
de la Conservera Ballarini, a favor de la Cooperativa de Trabajo
Recuperando lo Nuestro Ltda. La sanción de esta ley fue
apelada con un pedido de inconstitucionalidad por los acreedores
del préstamo, aún no resuelto.

Obtenidas las expropiaciones sobre las plantas y
maquinarias en muchos de los casos, los trabajadores se vieron
beneficiados con las suspensiones de subastas que los jueces
debían ejecutar en los expedientes de las quiebras de las
sociedades. Aquí tampoco faltó la solidaridad de
los síndicos y jueces en brindar soluciones
basadas en la entera justicia para subsanar el déficit
jurídico que envolvía esta situación
concreta. Entre los casos demorados en la implementación
de las leyes de expropiación, una carta abierta de
los trabajadores desocupados de la Cooperativa Recuperando lo
Nuestro Ltda., fechada en julio del 2006, en San Rafael, de la
Provincia de Mendoza, describe la situación: "Nuestra
lucha por la recuperación de nuestra fuente de trabajo
comenzó a fines del mes de marzo del 2005, poco a poco las
reuniones se fueron haciendo más numerosas y
después de varios meses de lucha conseguimos la
resolución que nos habilita como cooperativa.

Fueron numerosos los viajes a
Mendoza haciendo infinidad de trámites y reuniones con los
más altos funcionarios de la provincia, con lindas
promesas e innumerables posibilidades de trabajo.

Pero el tiempo nos acechaba y nos acorraló el
remate de nuestra única esperanza de trabajo, la
herramienta con la que podemos dar de comer a nuestra familia; dieron
fecha de remate de nuestra fábrica, es por esa
circunstancia que nosotros reaccionamos y decidimos tomar la
fuente de trabajo en nuestra manos para de esta forma ser
escuchados.

Era un día muy frío de agosto de 2005 pero
nuestra alegría era tal que nos calentaba el cuerpo.
Nuestro reclamo se escuchó en todo Mendoza, nuestro pedido
de justicia tuvo respuesta, se paró el remate, y logramos
la media sanción de la ley de
expropiación.

Pero ¿teníamos que llegar tan lejos? Sin
dudas que sí y estamos dispuestos a ir más lejos si
es necesario por defender algo que nos pertenece, el derecho al
trabajo, comida y vivienda, educación, justicia,
y esos derechos están por encima de los intereses
mezquinos de unos pocos que nos quieren robar nuestro
futuro.

Hoy estamos en una nueva encrucijada y vamos a salir
nuevamente al campo de batalla, nuestros reclamos son:

  • Queremos trabajar desde diciembre toda la temporada
    que viene y las demás también.
  • Que la ley de expropiación de la
    fábrica (Nº 7.450 comentada en este trabajo) se
    ejecute al pie de la letra y que los responsables de hacerla
    cumplir hagan su trabajo.
  • Queremos el apoyo de las instituciones del Estado y
    las organizaciones sociales que no dependen de este, para la
    puesta en marcha de la fábrica.
  • Que quede claro que no vamos a abandonar la
    fábrica y que en este tiempo hemos estado luchando,
    siguiendo todos los requisitos legales y nos tenemos
    respuestas.
  • El tiempo nos acecha nuevamente y vamos a reaccionar
    nuevamente de ser necesario

Agradecemos profundamente la colaboración de los
sectores sociales que nos han apoyado hasta el momento y llamamos
a nuestros Dirigentes Políticos, Gremiales, Jueces a
interesarse por nosotros, nuestra causa.

QUEREMOS TRABAJO

Trabajadores Desocupados de la Cooperativa Recuperando
lo Nuestro Ltda."

En apoyo a esta solicitud y con motivo de cumplirse un
año de la toma de la fábrica ex Ballarini, los
integrantes de la Cooperativa convocaron a una
movilización por la reapertura y reactivación de la
fábrica, para el día 3 de agosto de 2006, a las
11:00; en el km. cero de la ciudad de San Rafael.

Por la demora y suspensión en el proceso
recuperación e inventariado de las instalaciones y
mientras se resuelve ante la Justicia una acción de
inconstitucionalidad de la ley de utilización temporaria
interpuesta por un acreedor, los trabajadores han alquilado una
fábrica en Rincón Atuel para la elaboración
artesanal de 330 mil botellas de tomate
triturado, con el apoyo del Ministerio de Economía de la
Provincia de Mendoza y el financiamiento
de pesos 380 mil del Ministerio de Desarrollo Social a
través de la Dirección de Emergencia. No obstante,
los trabajadores y sus familias mantienen ocupada y la lucha
permanente por la recuperación de la ex fábrica
Ballarini.

En la provincia de Corrientes antes de la crisis del
año 2001 y como producto de los problemas que atravesaron
las economías regionales, en la década del 90`, por
las reglas macroeconómicas impuestas por el plan de
convertibilidad, se formó la Cooperativa de Trabajo
"Unión Saladeña" Ltda., el 7 de junio de 1993,
integrada por 93 ex – empleados de la empresa Pindapoy S.A.,
posteriormente Pinfruta S.A.

En este caso los trabajadores accedieron a la propiedad
de la planta de empaque de citrus
y maduración, invirtiendo en la compra sus indemnizaciones
y salarios caídos.

Actualmente la "Unión Saldeña", cuenta con
81 asociados, tiene la planta habilitada para exportaciones de
citrus a la Comunidad Europea y procesa 65.000 bultos.

Como vemos los trabajadores están protagonizado
su destino y ponen a las cooperativas como protagonistas de una
realidad social y productiva distinta para organizar el desarrollo
económico de la Argentina.

Según información obtenida el 31 % de las
empresas recuperadas goza de un acuerdo judicial de
locación y muchas funcionan sin un marco legal,
sólo el 29 % logró leyes de expropiación.
(www.eldiplo.org/tematico.php3)

Actualmente se discuten cuestiones vinculadas a la
propiedad privada del empresario
frente al derecho al trabajo, situación de mucha
tensión política que se ha resuelto de distintas
maneras según los casos y jurisdicciones, que es un
indicador de la ausencia de un marco normativo que regule la
recuperación de las empresas quebradas o
cerradas.

Debido a esto algunos dueños han iniciado juicios
inversos de expropiación contra el Estado, como en el caso
de la provincia de Buenos Aires o el del episodio registrado en
torno de la
Cooperativa de Trabajadores del Hotel Bauen, establecimiento de
categoría 4 estrellas, que por la sanción de la ley
Nº 1914, de la legislatura del GCBA, se reintegra la empresa
en "marcha" a sus propietarios anteriores Mercoteles SA, que a su
vez lo habían comprado a Solari S.A. companía de
origen chileno. El propietario original del hotel fue Marcelo
Iurcovich, quién inauguró el hotel para el mundial
de futbol
`78.

Inexplicablemente a los anteriores dueños se les
condona una millonaria deuda impositiva, a pesar que
anteriormente dejaron impagas las deudas con bancos oficiales
que utilizaron para la primitiva compra del hotel, especialmente
con el ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), quién le
otorga el crédito
en al año 1977.

En general las nuevas cooperativas no asumen las deudas
de la empresa de origen, aunque hay algunos casos en que los
trabajadores se han hecho cargo del patrimonio, incluyendo
activos y pasivos
de la empresa antecesora.

Las leyes de expropiaciones no fueron creadas con el
espíritu de expropiar empresas o fábricas para ser
entregadas a los trabajadores, pero los legisladores,
trabajadores y entidades que los representan vieron en ellas la
única salida para evitar desalojos y remates judiciales de
las plantas fabriles y de las maquinarias que, salvaguardadas,
pudieran preservar los puestos de trabajo, como por ejemplo, la
aplicación de ley de expropiación Nº 5708,
texto ordenado
por decreto 8.523/1986, del 21-11-86, de la Provincia de Buenos
Aires.

En un contexto de crisis y de desempleo, la
expropiación constituyó una opción de
continuidad laboral para cientos de trabajadores.

Un dilema no menor para las cooperativas que recuperaron
empresas o fábricas en crisis, es la forma de hacer frente
al pago de las expropiaciones dado que las leyes sancionadas
establecen una donación "en propiedad y a título
oneroso" a las cooperativas constituidas por los trabajadores, es
decir, que deben pagar los inmuebles y maquinarias que ocupan.
Siguiendo con el caso de la Provincia de Buenos Aires, las leyes
no se sancionaron con las respectivas valuaciones, según
lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº
5708 de expropiaciones ya mencionada. Dicho artículo
establece que: "Toda iniciativa de expropiación
deberá contar con un estudio integral, planificado, con
tasaciones, determinaciones de los valores
indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los
recursos arbitrados para el respectivo gasto. El trámite
previo a la expropiación deberá contener un informe
del organismo técnico a quién corresponda la
efectivización y utilización de la misma, para
conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y
tareas (…)". El presupuesto
provincial no cuenta con la asignación de partidas para
hacer frente a esas erogaciones.

Se estima que durante el año 2006 el gobierno
deberá pagar alrededor de $30 M como mínimo para
asegurar el manejo de las fábricas por parte de las
cooperativas de trabajo, pago complicado ya que la provincia no
los tiene presupuestados. La estimación total de las
más de noventa empresas expropiadas en la provincia supera
los $ 50 M.

Ante la falta de claridad sobre el tema gobernador de la
Provincia vetó la ley de expropiación para el
frigorífico La Foresta del Virrey del Pino, ubicado a la
altura del km. 36,800 de la ruta nacional 3. Desde el 29 de
agosto de 2005, el ejecutivo provincial tenía en sus manos
la ley de expropiación aprobada en las cámaras de
diputados y senadores para su promulgación o veto, en el
transcurso de 10 días. La fecha se cumplió y en una
medida inesperada, el gobernador la vetó. "(…) Los 186
trabajadores, nuestras familias y las barriadas que rodean al
frigorífico esperábamos la promulgación de
la ley de expropiación y la respuesta por parte del
gobernador fue –no soy partidario de las expropiaciones,
hay que arreglar la cuestión de otra manera- comento el
presidente de la futura cooperativa Carlos Noguera" (Milenio
Cooperativo, 2005)

Esta decisión se apoya en la actual
posición del Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires,
Felipe Solá, que dijo "(…) votar leyes de
expropiación que no tuvieran dinero para
luego ejecutarla era una irresponsabilidad. Pero además la
gente me hizo llegar un mensaje que decía: -nosotros no
queremos que se gaste la plata en expropiaciones, es mucho mejor
gastar esa plata en capital de
trabajo inicial de una empresa-, porque la
expropiación es pagarle al que estaba antes y
quebró. (Hoy, 2006).

Esta ley fue nuevamente presentada después del 10
de diciembre de 2005, con la nueva conformación de la
legislatura bonaerense, por lo que resultó aprobada y
promulgada. El gobernador dijo cuando la ley fue insistida:
"(…) bueno, si fue insistida vamos al frente y vamos con
todo, no a medias". No nos enojamos por eso.

Ante este escenario, el parlamento convirtió en
ley varias postergaciones de los vencimientos de las
expropiaciones, por dos años, para evitar una avalancha de
juicios de "expropiación inversa".

En estos casos, los propietarios originales de las
empresas o fábricas suelen iniciar acciones legales para
que el Estado cumpla con la cancelación del monto
económico, aunque muchas leyes no tienen las
correspondientes tasaciones

Por lo tanto la decisión de los recursos y la
vía de financiamiento para las expropiaciones, es una
decisión política no exenta de posturas
ideológicas e intereses económicos, que se
manifestó en la sanción por parte de Cámara
de Senadores del proyecto sobre creación de un denominado
Fondo Financiero Provincial de Empresas Recuperadas por
Trabajadores constituidos en cooperativas de trabajo.

Los senadores autores del proyecto sostienen que la ley
"pone de manifiesto y da respuestas a las situación de
indefensión en que se encuentran las empresas recuperadas
en la Provincia", y señalan que "no se puede brindar una
solución efectiva a las problemáticas que presentan
esas empresas sin un respaldo jurídico y económico
sustentable". Consideran además, que "es el Estado el
único que puede asegurar los beneficios de la justicia
social, porque es su objetivo final; y el Poder
Legislativo el responsable de construir una normativa justa
que contemple las necesidades de los trabajadores en todas sus
formas, respetando la historia, las costumbres y la
Constitución de la Nación Argentina". (Legislatura
Bonaerense, 2006)

La normativa crea un registro único provincial de
empresas recuperadas y una comisión para la
implementación del fondo financiero, que estará
integrada por cuatro representantes del Poder
Ejecutivo, tres de los trabajadores de las empresas
recuperadas y dos por cada una de las cámaras
legislativas.

Debemos destacar que el proceso es apoyado por distintos
actores de la sociedad civil en
su conjunto, por legisladores, intendentes, concejales,
organizaciones de la economía social y por algunos
sindicatos. De los muchos ejemplos, uno es el respaldo de la
sociedad civil a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda., ex
fábrica de cerámicas Zanón, que
presentó un petitorio al Congreso de la Nación,
solicitando la modificación de la ley de concursos y
quiebras con el aval de 16 mil firmas, en septiembre de 2004.
Este apoyo se vincula, en parte, con la falta de responsabilidad
social empresaria del grupo económico
Zanón.

El hotel City de la ciudad de Mar del Plata, es otro
caso de amplio respaldo institucional que se expresa con la
aprobación, por unanimidad, del Concejo Deliberante de Mar
del Plata, de la Resolución Nº 2415, del 25-01-07, y
que dice textualmente: "Artículo 1º.- El Honorable
Consejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón se
dirige al señor Presidente del Directorio del Banco de la
Provincia de Buenos Aires (BAPRO), a efectos de solicitarle
considere la posibilidad de otorgar preferencia para la compra
del City Hotel, ubicado en Alberdi 2561, de la ciudad de Mar del
Plata, a la Cooperativa de Trabajo City Hotel Mar del Plata
Limitada, formada por los empleados del mismo. En caso de
resultar viable lo solicitado, se brinde a la entidad una
adecuada financiación"

Uno de los motivos del respaldo dado por el Concejo
Deliberante, lo explica el secretario de la Cooperativa,
señor Fernando Velásquez, "(…) el banco nos
pone a nosotros un precio
inaccesible, pero establece un precio accesible cuando se
presenta alguna empresa con interés de compra. Esto es lo
que no podemos entender (…)". "(…) Nos
gustaría saber por qué motivo el BAPRO no nos
quiere vender a nosotros. Es como que el banco nos ha cerrado las
puertas de la negociación, cuando las mantiene abiertas
para que el edificio pueda ser adquirido por cualquier empresa
que se presente con interés de compra. Evidentemente,
algún fuerte interés se mueve detrás de todo
esto (…)" (Prensa Cooperativa, 2007).

Algunos legisladores provinciales han efectuado
gestiones, para que el BAPRO venda el edificio a la Cooperativa.
A su vez recibieron la solidaridad y respaldo por parte de Adolfo
Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz, concedido en al
año 1980 por sus esfuerzos en defensa de los derechos
humanos..

También, destacamos el clima de unidad
de los trabajadores y su comunidad en el apoyo brindado por el
pueblo de Cañada Rosquín, de la Provincia de Santa
Fe, a la marcha al Juzgado a cargo del dr. Rémulo
Martínez, con sede en la localidad de San Jorge distante a
45 km.

La marcha fue apoyada por el cura-parróco Sergio
Capuchetti y acompañaron a los trabajadores de la ex-
empresa de jabones, detergentes y afines Sociedad Argentina Graso
y Derivados S.A. (SAGyD), cuyos dueños Ariel,
Martín y Estebán Rodríguez se fugaron y
nunca dieron la cara.

La fábrica expropiada en al año 2006,
según ley Nº 12.664 de la Pcia. de Santa Fe, fue
puesta en nuevamente en funcionamiento por 83 trabajadores a
través de la formación de la Cooperativa Obrera
Jabonera de Cañada Rosquín Ltda..

En la sede del Juzgado, el Presidente Comunal Hugo
Dallari dijo "(…) esta fábrica tiene más de
50 años en la ciudad, primero vinieron unos inversores de
afuera y la fundieron, ahora quieren venir unos profesionales de
afuera y liquidarla; no vamos a permitir que esto suceda, la
planta tiene que quedar en manos de los trabajadores". (Presencia
Cooperativa, 2006).

Un ejemplo de apoyo sindical, es el brindado por la
Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y por los sindicatos
de la carne y de la
televisión, para la constitución y puesta en
funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Obrera de Tolosa
Ltda.., ex – frigorífico Tolosano, luego de 13 meses de
ocupación y guardias permanentes.

Como contrapartida a los apoyos y respaldos populares
que recibe, el movimiento de empresas recuperadas por sus
trabajadores, suele ser ignorado, duramente criticado y
descalificado por algunos sectores concentradores del capital,
que ven en estos casos un peligroso precedente y un claro
debilitamiento del respeto al
derecho de propiedad privada.

Una de las reacciones la encontramos en la nota
editorial del diario La Nación, que aborda el tema de la
expansión del fenómeno de quiebras y falencias
empresarias y pronostica que seguirá extendiéndose
"es altamente probable que (…) el número de casos (…)
continúe creciendo". Ante esta realidad la nota exhorta a
los jueces y funcionarios a poner fin al salvataje de empresas
ocupadas que se viene implementando, ya sea por vía
judicial o legislativa, a través de las expropiaciones.
"El salvataje de empresas que no son viables lleva a sostener
malos empleos, sin perspectivas de progreso social o una
utilización eficiente de los fondos públicos o bien
tener que apelar a una protección que encarece los bienes
producidos".

Sumado a lo jurídico y luego de superar la "etapa
radical asamblearia con desprecio a la función gerencial"
surgen dificultades de organización institucional, en la
resolución de los conflictos internos y en la toma de
decisiones democráticas, indispensable para evitar que
el aspecto social quede subordinado a lo
económico-productivo.

Para el diario "(…) no hay que intervenir en el
proceso de crisis y concentración capitalista y se debe
dejar actuar libremente a las fuerzas del mercado". (Heller;
2004)

Continuando en la difusión de su pensamiento
ideológico y ubicando al concepto de propiedad privada
como cuasi-divino, publica una nueva nota editorial que titula
"Atropellos al derecho de propiedad", donde dice: "Se ha
convertido en un hecho frecuente la violación al derecho
de propiedad, sobre todo si se observan los numerosos casos en
los cuales la acción judicial no sólo no
impidió la consumación de usurpaciones contra la
voluntad de los legítimos propietarios, sino que
autorizó judicialmente esos atropellos" (La Nación,
2006: 20)

Como caso emblemático el artículo menciona
a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda.., ex fábrica
Zanón, donde se alerta sobre el supuesto "peligro" que los
trabajadores ocupen por la fuerza y en forma ilegítima la
planta resistiendo órdenes judiciales.

Frente a este panorama "hay analistas económicos
que consideran que las recuperadas no tienen ninguna chance y
usan ese argumento contra los casos nuevos, la epistemología enseña que una
hipótesis se puede falsear encontrando un
caso que no encaje" (Página/12, 2006: 5)

En línea con la desvalorización del
trabajo asociativo como alternativa de las sociedades modernas
encontramos el pensamiento del economista Juan Alemann, quien
expresó en un artículo sobre las nuevas empresas
autogestinadas: " (…) Políticos de la extrema izquierda
aplaudieron estas iniciativas, en la que ven una forma de
sociabilización del capital. Hay que recordar que algo
semejante sucedió a escala nacional
en la Unión Soviética después de la revolución
de 1917. Hasta que finalmente Stalin se cansó de los
problemas que se planteaban con las empresas gestionadas por su
propio personal, y las estatizó, eliminado, incluso a
menudo físicamente, a quienes las conducían
(…)".

A renglón seguido alerta y califica la
reducción de los derechos de propiedad como un hecho
gravísimo y critica las expropiaciones dispuestas por su
endeble base jurídica y porque implican un nuevo gasto
público a industrias no
competitivas.

Descalifica a las cooperativas de trabajo como forma de
defensa, organización y gestión del trabajo digno,
sacando de contexto y generalizando la experiencia puntual de una
cooperativa de trabajo gráfica y agrega "(…) Pero el
caso de la autogestión no es tan sencillo. Si esas
fábricas ya no producen, por algo es (…)"

Cierra la nota con un párrafo de menosprecio a
los trabajadores y a las formas autogestionarias, que implica un
desconocimiento del recorrido histórico y de la
contribución de las cooperativas, al decir "(…) Entonces
esto es el paraíso de los vagos. Así ninguna
empresa puede funcionar". (La Razón, 2002)

Existen prejuicios de algunos empresarios y expresiones
peyorativas, en el sentido de que los trabajadores no son capaces
de gestionar las empresas ni de trabajar sin patrón, como
lo describía Ruiz Huidobro, presidente de la Cooperativa
FRIGOCARNE Ltda. de Máximo Paz, integrada por 47 ex
trabajadores del Frigorífico de esa localidad de la
provincia de Buenos Aires, "(…) Guillermo Pitman (ex
dueño del frigorífico) les decía ustedes que
sólo pueden formar un equipo de básquet para jugar
en la NBA dado que son -Negros, Borrachos y Analfabetos- y ahora
pretenden administrar el frigorífico(…)". Este
empresario de la industria de la carne, dueño a su vez del
frigorífico La Foresta de Virrey del Pino y Luján,
que piensa que los trabajadores no tienen cerebro, los
presionaba a desistir de las demandas laborales por cobro de
quincenas, sueldos, aguinaldos y aportes atrasados, como
condición para continuar trabajando en el
frigorífico, hasta que los dejó definitivamente a
todos en la calle y sin trabajo el 3 de diciembre de 2003,
"(…) en situación de parias y excluidos
(…)"

También, se suele decir que las cooperativas
asustan a los inversores internacionales.

Es claro que la recuperación de empresas por los
trabajadores tiene amigos y tiene enemigos, por lo tanto el
desafío está planteado y se debe optar
políticamente.

A la par de los aspectos legales a resolver aparecen
problemas, tales como, de identidad y
conciencia
cooperativa, de gestión, de control, financieros, marketing,
logística y también restricciones
externas como abastecimiento de materias primas, insumos e
inserción en los mercados nacional
y externo.

Como nacen de empresas de origen en declinación,
arrastran sus limitaciones operativas como obsolescencias
tecnológicas y de equipamiento industrial totalmente
amortizado. Así describe la situación Francisco
Martínez, presidente de la Cooperativa Textiles Pigüe
"El desafío de producir es aún más complejo
que la resistencia y la lucha para preservar la fuente de
trabajo" (Acción, 2007:13)

Aunque las estadísticas son imperfectas, según
información del Movimiento Nacional de Fábricas
Recuperadas por los Trabajadores, existen en todo el país
más de 100 fábricas que han adoptado la forma
jurídica cooperativa. De hecho, esta modalidad objeto del
presente trabajo, representa el 93% del total de la
empresas/fábricas recuperadas de Argentina, siendo el 4,7%
las que adoptaron la forma de S.A. y S.R.L. y sólo el 2,3%
está bajo la forma de estatización con control
obrero. (Fábricas y Empresas Recuperadas,
2003).

3.4. Caracterización de las empresas:
ubicación, sector, tamaño, orientación al
mercado y antigüedad.

Respecto a la ubicación geográfica podemos
decir se trata de un fenómeno fuertemente concentrado en
las zonas urbanas y suburbanas que albergaron en décadas
pasadas la mayor concentración industrial

Fundamentalmente las empresas y fábricas
recuperadas se ubican en las siguientes zonas; provincia de
Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires y provincia de Santa
Fe.

Provincia

Cantidad

Porcentaje

Buenos Aires

79

53,73

Capital Federal

16

10,87

Chaco

1

1,47

Córdoba

7

4,75

Entre Ríos

2

1,47

La Pampa

2

1,47

Neuquén

2

1,47

Río Negro

3

2,03

Santa Cruz

1

1,47

Tierra del Fuego

1

1,47

Jujuy

1

1,47

Santa Fe

27

18,35

Mendoza

5

3,39

Total

147

100 %

Tipo de sector al que pertenecen:

Los trabajadores que recuperaron empresas pertenecen a
una amplia diversidad de actividades productivas, industriales y
de servicios, ya que la desregulación indiscriminada de la
economía, la apertura de los mercados y la
irrupción de capitales externos, provocaron impactos
diferenciales en los distintos sectores de actividad.

Con respecto a la continuidad en un 40% de los casos no
existió interrupción entre la cooperativa y la
empresa fallida. En otras, la misma estuvo interrumpida uno o dos
meses. En aquellas empresas con cierres o con cortes de servicios
o situaciones jurídicas complicadas, la
interrupción duró varios meses. (Rebón,
2005).

Como tipo de actividad se destacan las empresas
metalúrgicas que superan el 26% de los casos.

En su gran mayoría las cooperativas formadas
continuaron con la misma actividad o rubro de la empresa de
origen.

Actividad

Porcentaje

Productos metalúrgicos

26,4

Alimentación

6,9

Textiles

4,6

Explotación de minas y
canteras

2,3

Papel

3,4

Envasado de gas
licuado

1,1

Cerámica

3,4

Vidrios

4,6

productos químicos

1,1

Lácteos

2,3

Imprenta/editorial

5,7

Máquinas y aparatos
eléctricos

8,0

Plásticos / caucho

2,3

Servicios

2,3

Enseñanza

2,3

Frigorífico

8,0

Transporte

5,7

Salud

4,6

Tratamiento de agua

1,1

Servicio de hotelería y restaurante

1,1

Materiales para la
construcción

1,1

Supermercado

1,1

Total

100 %

Base 87 casos

Como se desprende del cuadro anterior la mayoría
de los casos pertenecen a la rama industrial y en menor medida al
sector servicios.

Tamaño:

El 80 % de las fábricas recuperadas funciona como
unidades de producción pequeña, con un promedio de
38 personas. Sólo el 20 % son empresas con más de
100 trabajadores. (Fábricas y Empresas Recuperadas:
2003)

Entre las empresas que continúan en actividad, se
observa que las más pequeñas son las que realizaron
mayores inversiones en
maquinarias, mientras que las empresas mediana y grandes
concentraron sus inversiones en materias primas y en el mantenimiento
de activos existentes.

Orientación al mercado:

Con relación al destino de los mercados, la
mayoría de las cooperativas que recuperan
empresas/fábricas recuperadas orienta sus ventas en el
mercado local-nacional y muy pocas están orientadas al
mercado internacional.

Antigüedad de las empresas:

La mitad de las empresas que hoy funcionan como
cooperativas tiene más de 40 años y el 75 %
más de 25 años, lo que manifiesta largas
trayectorias de las empresas de origen en sus respectivos
rubros.

El nacimiento de una nueva tipología de
cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fábricas
constituye el objeto de la investigación.

Como podemos observar hay una gran heterogeneidad en las
estructuras
empresarias, que deben ser consideradas en el diseño
de las políticas públicas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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