Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

4. Las corrientes de integración, representación y
organización
política
.

Son expresiones institucionales que representan a los
trabajadores de fábricas/empresas
recuperadas con diferentes orientaciones políticas,
metodologías de funcionamiento y consignas de
convocatoria, construcción y trabajo.

Una finalidad común anima la
organización y funcionamiento de esas entidades, la de
defensa, representación y apoyo a las experiencias
autogestionarias de los trabajadores, coordinando acciones,
ejerciendo influencia o nexo con los distintos poderes de los
Estados y siendo un marco institucional de contención y
aglutinación para los trabajadores.

Un debate que
estuvo presente en los inicios de los movimientos fue cooperativa
vs. estatización bajo control obrero,
debate que fue superado porque la mayoría optó por
la formación de cooperativas
de trabajo como forma jurídica y según lo establece
la legislación vigente.

Entre las organizaciones,
que pudimos relevar, se encuentran: 1) el Movimiento
Nacional de Empresas Recuperadas –MNER- que plantea la
expropiación y sostiene que los trabajadores no se pueden
hacer cargo de las deudas contraídas por sus ex patrones.
Está integrado por un representante de cada cooperativa
miembro. Posee un equipo técnico de apoyo y asistencia
técnica. Considera que la vía es la
ocupación, la resistencia y
establece un discurso
combativo con el gobierno.

El movimiento propone no sólo mantener los
puestos de trabajo sino también generar nuevos empleos y
abrir las empresas para coordinar con el Estado,
espacios para la educación y la
formación profesional. No pretende que el Estado se
convierta en empresario,
sino que impida la liquidación de las empresas y que
ofrezca un paraguas protector por dos años, para permitir
el resurgimiento de las empresas. "La principal dificultad es la
falta de políticas públicas" expreso el secretario
del MNER José Abelli, en la asamblea de la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI), realizada en Cartagena de Indias
del 17 al 23 de septiembre de 2005 (Mundo Cooperativo, 2005). Las
cooperativas agrupadas en este movimiento no aceptan el
gerenciamiento, sólo el asesoramiento
profesional.

La consigna del movimiento es: "Ocupar, Resistir,
Producir", fórmula similar al del Movimiento de Campesinos
sin Tierra de
Brasil. El
área de mayor influencia es Capital
Federal y la provincia de Santa Fe, se constituyó en el
año 2001 y cobró fuerza a
comienzos del año 2002.

Cuenta con una Agencia de
Noticias de
los Trabajadores de las Empresas Recuperadas (Anter)
que
funciona desde Rosario, provincia de Santa Fe, gracias al aporte
de un grupo de
trabajadores de prensa;
2) el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas
–MNFR- que surge a partir de una fractura del MNER, en el
año 2003, ante la excesiva politización de este
último. El movimiento promueve la expropiación y
fomenta la creación de cooperativas de trabajo, por la
vía pacífica y legal. Solicita una reforma a la
ley de
cooperativas, proponiendo que el 75% de los votos en las
asambleas correspondan a los asociados fundadores.

El nuevo cooperativismo
obrero es una revolución
cultural en marcha. Se ha abierto un nuevo camino
histórico, con todo lo que eso implica, expresa el MNFR.
Su presencia territorial se da mayoritariamente en la zona del
Gran Buenos Aires; 3)
En la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) se
firmó, el sábado 3 de diciembre de 2005, el acta
constitutiva de la Asociación Nacional de Trabajadores
Autogestionados (ANTA) con la presencia de 250 delegados de las
provincias de Buenos Aires, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, Chaco,
Corrientes y Jujuy pertenecientes a 80 organizaciones de trabajo
autogestionado dedicadas a las actividades textiles, de la
industria de
la carne, imprentas y de la construcción, entre otras. El
flamante secretario de organización de ANTA, Rufino
Almeida, expresó en la apertura de la asamblea: "Esto es
producto de un
proceso de
cooperativismo y solidaridad entre
los trabajadores que se está dando en todos los rincones
del país, demostrando con experiencias exitosas que es
mentira que se necesita un patrón para organizarnos y
organizar la economía. Los
trabajadores somos capaces de sostener nuestras organizaciones y
nuestra Nación
con justicia
social" (CTA, 2005).

La ANTA según su estatuto agrupa a cooperativas
de trabajo, fábricas y empresas recuperadas, a
emprendimientos comunitarios y barriales y asociaciones de
pequeños productores agrarios de todo el
país.

La organización funciona dentro de la CTA, como
órgano gremial del sector; entendiendo que los
trabajadores han encontrado en la cooperativa una herramienta de
gestión
asociativa y técnico legal adecuada. Recientemente la CTA
en su trabajo "Por una nueva institucionalidad para la
economía social y solidaria", expresaba: "Necesitamos
construir un marco normativo que recupere las herramientas
de la tradición sindical y cooperativa, que reconozca y
resuelva las necesidades de las nuevas experiencias de trabajo
asociado de subsistencia para que puedan convertirse en nuevos
agentes económicos colectivos con potencial de desarrollo
local y regional, y motores de un
desarrollo
económico integral y centrado en el trabajo
digno y genuino, cooperativo y solidario. Y que garantice que no
se condene a la Economía Social a ser eternamente un
– sector – separado del resto de la actividad
económica, o – economía para pobres –
".

(www.institutocta.org.ar).

Concientes de que el trabajo cooperativo y la
autogestión social de la economía exige
organización estratégica, recursos y
capacidad técnica, a nivel internacional y desde Empresas
Autogestionadas (EAs), Federación de Trabajadores de la
Industria y Afines (FETIA) y de la CTA se propuso generar una
herramienta que sirva para el fortalecimiento de la lucha en el
combate a la pobreza y la
dependencia: "La Red de Asistencia
Técnica a los Emprendimientos de Autogestión en
Argentina", como un instrumento estratégico de
articulación con los trabajadores de la Fundación
Paz y Solidaridad de las Comisiones Obreras de Castilla La
Mancha, de España y
de DGB – Bildungswerk e.V. de Dusseldorf, de Alemania; 4)
Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo de Empresas
Reconvertidas (FENCOOTER), constituida el 7 de agosto de 2002. Su
propuesta fue la conformación de cooperativas de trabajo,
como solución a las empresas en quiebra. Impulsan
la expropiación con cargo, es decir, que los trabajadores
salden la expropiación compensando las deudas salariales
que tienen las empresas de origen con ellos. Para ello, solicitan
plazos de gracia con períodos de exención
impositiva y plan de pago de
acuerdo con la proyección de su
recuperación.

Este grupo de trabajo se organizó desde el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) a través de una oficina que se
denominó Unidad Ejecutora de Recuperación de
Empresas en Crisis
(UEREC), durante el período que ejerció la
Presidencia de la Nación
el Dr. Eduardo Duhalde.

Los técnicos que dirigieron e integraron la
unidad ejecutora estaban vinculados a la cooperativa de trabajo
Cootrafriya Ltda., constituida por 500 ex – trabajadores del
frigorífico Yaguané, en el año
1995.

Como parte de su gestión suscribieron un convenio
de colaboración técnica y apoyo para cooperativas
con el INTI y desarrollaron un sistema operativo
para el salvataje de empresas en crisis.

Dada su íntima ligazón política con la
entonces conducción del INAES, no sobrevivió a los
cambios de conducción del Instituto, ya que a principios del
año 2004 le fue retirado el apoyo político al grupo
desde el organismo y fue disuelta la unidad ejecutora; 5)
Comisión Nacional de Empresas Recuperadas y en Lucha,
proponen la propiedad
estatal con control obrero, con una visión de construir un
futuro Estado obrero. No basa su discurso en la
conformación de cooperativas sino en la promoción de un nuevo tipo de
organización, más horizontal que las cooperativas;
6) Federación de Cooperativas de Trabajo Coop. Ltda.
(FECOTRA) es una entidad de segundo grado, creada el 29 de mayo
de 1988, coincidiendo con el décimo noveno aniversario del
"cordobazo", es decir, su constitución es previa al proceso masivo de
organización de cooperativas de trabajo que recuperan
empresas/fabricas. Por lo tanto, es una Federación que
también la integran cooperativas de trabajo que no
provienen de empresas recuperadas a partir de la crisis del
2001.

Su misión es
representar y defender los intereses de los trabajadores
cooperativistas y su propuesta institucional es el
"cooperativismo como proyecto de
transformación", como resultante de la unificación
del pensamiento
cooperativo y del pensamiento del trabajo en un marco
democrático.

Una iniciativa presentada a la Cámara de
Diputados de la Nación es el proyecto de ley sobre la
obligatoriedad de los municipios de realizar censos de
fábricas cerradas y de trabajadores con oficio, para luego
organizar y desarrollar nuevos emprendimientos a través de
cooperativas de trabajo.

Para Héctor Garay, presidente de FECOTRA, la idea
es "lograr la articulación entre el Estado, las
universidades, los sindicatos,
las cooperativas de trabajo y el movimiento cooperativo y mutual
en general para que se establezcan nuevos emprendimientos
productivos sustentables en eso lugares, con la idea de generar
desarrollo y empleos dignos" "Somos concientes de la necesidad de
ayudar a crear empleo en
nuestra patria para bajar los niveles de pobreza que
aún ronda el 30% de la población. De salir la ley, nos
permitirá saber la cantidad de fábricas que
aún permanecen cerrada, producto del modelo que se
implementó en toda la década del `90…" (La
Gaceta de Cooperar, 2006)

La iniciativa ha sido girada a la Comisión de
Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs de la Cámara de
Diputados, para su tratamiento.

La Federación está adherida a la
Confederación de Cooperativas de la República
Argentina (COOPERAR) una de las entidades de 3er. grado
representativas del cooperativismo argentino urbano y a su vez es
integrante del Comité Internacional de Cooperativas
Industriales, Artesanales y de Servicios
(CICOPA-América); 7) Asociación Argentina de
Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (ACTRA),
también es un entidad cooperativa de segundo grado,
asociada a COOPERAR, vinculada al CICOPA, que fue constituida el
24 de mayo de 1954, en el marco Congreso de Cooperativas de
Trabajo, realizado en la sede de la Confederación General
del Trabajo (CGT).

El día 26 concurrió al congreso donde se
constituyó la ACTRA, el entonces Presidente de la
Nación Juan D. Perón,
quién pronunció un notable y extenso discurso. En
el anexo H del trabajo, página 151, transcribimos los
conceptos más relacionados con el cooperativismo de
trabajo, que abarcan aspectos doctrinales, organizacionales, de
gestión y sobre de la cooperación permanente que
debe existir entre el cooperativismo y el Estado para el diseño
de política públicas.

Los conceptos expresados en el discurso concuerdan y se
basan en la política pública del entonces gobierno
nacional denominado "Segundo Plan Quinquenal Argentino", aprobado
por ley Nº 14.184, para el quinquenio 1953/57 y sostiene que
los conceptos fundamentales del cooperativismo son uno de los
pilares de la Comunidad
Organizada.

Un pensamiento institucional de ACTRA, lo recuperamos de
una ponencia presentada en el Seminario
Internacional "Crecimiento
Económico con Desarrollo
Social. La Experiencia Cooperativa y el Rol de sus Empresas",
realizado en el año 1977, nos dice: " (…) El
cooperativismo de trabajo no reclama privilegios ni
asistencialismo; se fortalece en la excelencia de la competencia y de
la calidad total;
rescata al hombre como
sujeto en el proceso económico de la riqueza con responsabilidad
social y vive en la democracia de
la gestión y sus resultados, por lo cual reclama sus
legítimos derechos, practica su
propuesta y asume protagónicamente su reconversión,
no para una adecuación en el mercado sino
para, desde el mercado, ser factor de crecimiento con desarrollo
social (…)" (Herrero, 2005)

Sobre la actualidad de Asociación llama la
atención que, siendo la entidad más
antigua de integración vertical del cooperativismo de
trabajo, no se han adherido cooperativas constituidas a
posteriori de la crisis de 2001 y que sus asociados hayan
recuperado empresas o fábricas en crisis; 8)
Federación Argentina de Cooperativas de Trabajadores
Autogestionados (FACTA), nace en diciembre del año 2006,
formada por 25 cooperativas de Capital Federal y de las
provincias de Jujuy, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos
y Buenos Aires. La declaración de principios y objetivos de
FACTA dice: "Concientes que nuestros derechos forman parte de la
conquista de la justicia social en nuestro país, nos
organizamos para lograr un institucionalidad y una legalidad que
nos contemplen unidad con el conjunto de la clase
trabajadora". Actualmente la Federación tramita su
matrícula como entidad cooperativa de 2do. Grado; 9) de
carácter provincial existe la Mesa de
Empresas Recuperadas y Trabajo Autogestionario de Córdoba
(MERTA), constituida el 19 de noviembre de 2004. Surge como
espacio de intercambio de experiencias en materia de
autogestión y recuperación del trabajo. Se propone
ser un punto de construcción y de unidad para el
fortalecimiento de todas las empresas recuperadas por sus
trabajadores cordobesas, diseñando políticas que
apunten a resolver los diferentes problemas que
atañen al sector. La consigna de MERTA que menciona el
acta constitutiva es "con pala, con pico, con ideas, uniendo
brazos, por paz, pan y trabajo, por libertad,
democracia y justicia"; 10) con ámbito de actuación
e influencia provincial, funciona el Movimiento de Empresas
Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (MERPBA), Esta
organización realizó el 26 de septiembre de 2006 un
plenario de empresas recuperadas de la zona sur del Gran Buenos
Aires, en Berazategui, donde expresó su pensamiento
institucional, voluntad y compromiso con las cooperativas, con el
crecimiento y la producción, en un documento denominado "La
mejor inversión para el Estado", el texto completo
se incluye como anexo I, en la página 155; y 11)
Federación de Cooperativas de Trabajo de Actividades
Portuarias, Navales, Pesqueras y Afines Ltda. (FECOOAPORT), es
una entidad de carácter uni-funcional de actividades
portuarias que nace el 19 de Junio de 1997, siendo su área
de influencia la zona de Mar del Plata.

Entre sus objetivos institucionales se destaca el de
propender al desarrollo del trabajo asociado en la sociedad
despertando entre los trabajadores portuarios el espíritu
de la cooperativa y la autogestión procurando la
sustitución del trabajo asalariado por el trabajo asociado
en empresas cooperativas que ayudará a crear.

Sobre el pensamiento de la federación, Alberto
Rosa, su actual presidente manifestó: "Este gobierno
está dando el puntapié inicial para que todos
nosotros podamos salir adelante. Pero de nosotros depende".
"(…) Tenemos que organizarnos ya que hemos estado muy
dispersos, y no hablar más del sector tradicional y de las
nuevas cooperativas, sino del cooperativismo de trabajo
argentino, unido e integrado" (Mundo Cooperativo,
2006).

La entidad constituyó la Asociación Mutual
de Trabajadores Portuarios (AMCOOP), con la que busca devolver
calidad de
vida a los 5 mil trabajadores vinculados con la actividad
pesquera, fundamentalmente a través de la
prestación del servicio de
salud.

FECOOARPORT está confederada y es la de menor
vinculación con las cooperativas de trabajo que
recuperaron fábricas y empresas en crisis de otros
sectores.

Entre las once instituciones
mencionadas existen diferentes grados de representatividad,
visión, atravesamientos políticos partidarios y
pasiones ideológicas, como también estrategias
diferentes de organización y gestión en la
búsqueda de soluciones a
problemas comunes del mundo del trabajo a través de la
autogestión. De total sólo cuatro entidades tienen
personería jurídica y una en
trámite.

La relación con los partidos
políticos de las tres federaciones de cooperativas
mencionadas, es por lo general externa y secundaria,
posición coherente con la doctrina cooperativa.

El grado de pertenencia e integración de
cooperativas que recuperaron empresas y fábricas en crisis
a organizaciones de defensa, representación y
promoción es alta, un 76,3 %, contra el 20,3 % que no
adhiere a ningún movimiento. También, existen
algunos casos de doble asociación, especialmente si se
comparan los listados de empresas vinculadas al MNFR y al
MNER.

La distribución de la cooperativas en las
entidades representativas de defensa e integración es la
siguiente: MNER 34%; MNFR 34%; FECOOTRA 8%; FENCOOTER 1%; 3%
otros e independientes o vinculados a la Asociación de
Trabajadores Autogestionados de la CTA. (Las empresas recuperadas
en la Argentina, 2005)

5. En
la ruta de la representación e integración
latinoamericana

El movimiento de empresas recuperadas se propone una
representación y trabajo en red en el ámbito de
América
latina. El punto de inicio fue la realización del 1er.
Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas, llevado a cabo
en Caracas, Venezuela, del
27 al 29 de octubre de 2005. Participaron 263 empresas
autogestionadas, de nueve (9) países
latinoamericanos.

En el país anfitrión, a partir de la
expropiación de Invepal (Industria Venezolana de la Pulpa
y el Papel), en enero de 2005, tomó vigor el control
obrero de fábricas.

Con el amparo de la
Constitución, aproximadamente de 200 empresas fueron
recuperadas por los trabajadores, algunas se convirtieron en
cooperativas, otras son cogestionadas con el Estado y un tercer
grupo es estatal aunque con una injerencia clave de sus empleados
en las decisiones.

En ese encuentro el presidente de Venezuela, Hugo
Chávez, dijo que estas experiencias son "el alma" de
América latina, la señal de una nueva era en la que
el capitalismo no
fije las pautas económicas, sociales y culturales, y
consideró que simbolizan la antítesis del
ALCA. Propuso
a los trabajadores crear una red unitaria de empresas
recuperadas que debería ser un espacio de lucha, conciencia y
trabajo. "Empresur" o "Fabrisur" fueron los nombres sugeridos por
el Presidente Chávez para la red, y anunció que su
gobierno ayudará a crear un fondo de capital para
apuntalar los proyectos del
continente. ().

Un elemento común fue advertir que en todos los
países de América latina el modelo neoliberal fue
impuesto de
forma similar y con graves daños al aparato productivo,
alcanzando niveles sin precedentes en desempleo,
pobreza, inequidad, desigualdad y exclusión, afectando el
desarrollo de todos los países de la
región.

Estas similitudes fueron presentadas en un video proyectado
durante el encuentro en el teatro Teresa
Carreño, donde trabajadores uruguayos, venezolanos,
brasileños y argentinos contaron sus historias: "Al
patrón se le dio la gana de irse", dijo un venezolano de
la papelera Invepal; "Eramos toda gente grande. Si no
defendíamos esto, no había otra cosa", explicaba un
uruguayo de la fábrica de neumáticos Funsa; "No nos
interesa convertirnos en patrones", dice un brasileño de
Interfibra; "Si podemos manejar una fábrica, podemos
manejar un país" expresaba Cecilia Martínez de la
Cooperativa 18 de diciembre Ltda.-Brukman- de
Argentina.

El video expresó las similitudes y algunas
diferencias que tienen los trabajadores sobre las alternativas
autogestionarias y cooperativas, que deben analizarse y tenerse
en cuenta en el diseño de políticas
públicas.

En el encuentro se abordaron temas tales como la
ausencia de una legislación clara que habilite a los
trabajadores como acreedores privilegiados de la quiebra; el
establecimiento de líneas de financiamiento
por fuera del circuito bancario para el cual las empresas
recuperadas no son consideradas sujetos de créditos; la legislación
laboral, impositiva y tributaria.; la asistencia
técnica, capacitación de los trabajadores y
actualización tecnológica necesaria para poder producir
competitivamente y hacer sustentable el proyecto productivo
asociativo.

De los movimientos de la argentina mencionados
anteriormente, participaron del 1er. encuentro internacional el
MNER, FECOOTRA Coop. Ltda. y el área de empresas
autogestionadas de la CTA.

Por su parte el gobierno Argentino estuvo representado
por el titular del INTI y por funcionarios del Programa Trabajo
Autogestionado del MTEySS y del INAES. Del poder
legislativo solo participó un diputado nacional, cuyo
mandato finalizó en diciembre del 2005.

Cabe destacar la decisión política del
gobierno uruguayo de designar para asistir al encuentro a su
ministro de Trabajo y el de Venezuela de participar con tres
ministros integrantes de su gabinete.

Del encuentro surgió el documento denominado
"Compromiso de Caracas – en la Ruta de la
Integración Latinoamericana", fechado en Caracas, el 29 de
octubre de 2005, cuyo texto refleja los consensos alcanzados en
tres días de debate, análisis y búsqueda de propuestas.
El texto del documento final se incorpora como anexo J, en la
página 158.

Entendemos que esta propuesta es un importante punto de
apoyo para la búsqueda de salidas conjuntas al grave
problema del desempleo en la región. Un reciente diagnóstico conocido en la 16º
Reunión Regional para las Américas de la OIT, en la
llamada "agenda hemisférica" indica que en América
Latina hay un déficit de empleo decente para 126 millones
personas económicamente activas, de las cuales 23 millones
están desempleadas.

Un aspecto a tener en cuenta es que bajo la
denominación de las empresas o fábricas
recuperadas, existe una heterogeneidad ideológica y
conceptual muy fuerte, que será necesario definir,
precisar y entender, a fin de generar políticas
públicas adecuadas, que tengan en cuenta las diferentes
especificidades que la autogestión de los trabajadores
exige en cada modalidad y forma de organización. Porque se
incluyen bajo la misma expresión procesos
dispares o aun, antagónicos.

En la nómina
de participantes al encuentro de Caracas, llama la
atención la ausencia de los organismos internacionales
especializados en cooperativas de trabajo, como el Comité
Internacional de Cooperativas Industriales, Artesanales y de
Servicios (CICOPA) de la ACI, Red de Cooperativas de Trabajo
MERCOSUR.

A su vez, de la Confederación Latinoamericana de
Cooperativas y Mutuales de Trabajadores (COLACOT) miembro de la
Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y de la
Confederación Mundial del Trabajo (CMT), asistieron su
tesorero, Helio Marchioro y miembros de su directiva, pero no les
fue permitida su acreditación como tal y tampoco se les
autorizó el uso de la palabra.

Consideramos que la participación e
inclusión en el debate de estas organizaciones,
aportarán experiencias y puntos de vista
específicos, aunque son entidades que nacieron antes del
fenómeno masivo de cooperativas que recuperan empresas y
fábricas en crisis.

Un punto de apoyo para esta conexión y
complementariedad es el hecho de que FECOTRA y ACTRA son
organizaciones miembros del CICOPA-América.

Sobre las cooperativas constituidas con anterioridad a
la crisis del año 2001, hemos observado una peligrosa
generalización al considerarlas empresas capitalistas o
desnaturalizadas del pensamiento y de la verdadera acción
cooperativa. Al respecto sostenemos que dicha
generalización no es correcta, limita la
integración y la sinergia del
sector de la economía social, aunque, somos concientes de
algunos desvíos y uso indebido de la palabra cooperativa y
de la autogestión.

Del encuentro surgieron a la par del Compromiso del
Caracas ya mencionado, tres documentos
específicos elaborados por: a) la mesa de los trabajadores
y trabajadores de empresas recuperadas; b) la mesa de los
representantes de centrales y organizaciones sindicales y c) la
mesa del los representantes gubernamentales y parlamentarios, que
aportan riqueza conceptual desde los distintos
actores.

Como continuidad de las acciones acordadas, en la
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de
Buenos Aires (UBA) se realizó el 18 y 19 de mayo de 2006,
el Foro Productivo
de la Economía Social y de los Trabajadores
Autogestionados en busca de su fortalecimiento y para crear un
mecanismo de coordinación en la ruta de la
integración latinoamericana.

Aquí la convocatoria fue amplia y estuvo dirigida
a todas las empresas y fábricas recuperadas que
participaron del Primer Encuentro Latinoamericano, como
así también, a todas aquellas organizaciones que
conforman el amplio espacio de lo que se denomina el Sector
Productivo de la Economía Social y de los Trabajadores
Autogestionados, es decir, el cooperativismo de trabajo, las
microempresas
y micro-emprendimientos productivos sociales, las cooperativas de
pequeños y medianos productores y prácticas afines
del campo, mutualismo relacionados al sector, haciéndose
extensiva a universidades públicas y profesionales
consustanciados con la temática.

Se espera que estas acciones contribuyan al desarrollo
de los procesos de integración política,
económica, social, comercial y cultural, nacional,
regional y latinoamericana del sector de la economía
social.

6.
Concepto,
naturaleza y
características de las cooperativas de
trabajo.

La cooperativa de trabajo es la persona
jurídica mayoritariamente adoptada por los trabajadores en
la recuperación de sus empresa y/o
fábricas en crisis.

Esta forma empresaria es uno de los modelos de
autogestión. La etimología de la palabra
"autogestión" ayuda a comprender este concepto fundamental
para las cooperativas de trabajo. Auto significa "por sí
mismo"; gestión se define como hacer diligencias
conducentes para lograr algo. En conjunto, prefijo y raíz
implican el poder para decidir por sí mismo sobre los
asuntos que le afectan.

La autogestión bajo la forma cooperativa pone en
manos de los asociados-trabajadores el proceso de
conducción, gestión y fiscalización. Es
decir, los trabajadores que integran las cooperativas conducen
todas las actividades y aportan directamente su fuerza de
trabajo, con el fin primordial de realizar actividades
productivas y de servicios, recibiendo en proporción al
aporte de su trabajo beneficios económicos y
sociales.

La propiedad de la cooperativa es social y el capital
está constituido por cuotas sociales indivisibles,
nominativas, de igual valor y
representativas de una o más acciones.

En este sentido, la gestión como proceso abarca
la planificación y toma de
decisiones hasta la
administración y control del proceso por parte de los
asociados-trabajadores.

En esta perspectiva la autogestión es una forma
superior de la participación de los trabajadores en las
empresas y en la sociedad y como una línea de fuerza para
garantizar la primacía del trabajo sobre el capital.
Permitiendo desarrollar las mejores capacidades en un marco de
dignidad y
fuerza colectiva.

Como vemos la palabra autogestión en su
significado puramente etimológico, se refiere
exclusivamente a la problemática y a los aspectos de la
gestión. Sin embargo en la concepción doctrinaria
cooperativa la autogestión tiene una dimensión y un
contenido político que la hace trascender de su
significación etimológica y que la convierte en una
propuesta política.

Para la concepción cooperativa la
autogestión no se agota en el plano de la actividad
económica, sino que incluye un modelo participativo y
democrático, de manera que los asociados a través
de las cooperativas de trabajo sean los gestores de un
modelo-sistema social y
cultural alternativo.

Debemos distinguir la cooperativa de trabajo de los
procesos de cogestión que significan e implican una
co-decisión, es decir, la existencia de dos sectores en
los órganos de decisión, una de estas partes
está constituida por representantes de los trabajadores, y
la otra, por los dueños de la empresa o el
sector estatal. Otra variante son las formas de capital mixto,
como la que integra la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica
Las Varillas Ltda.

Asimismo la fórmula empresaria cooperativa es
diferente a las distintas modalidades facultativas de
participación de los directivos y/o asalariados en las
ganancias o en el producto neto de la empresa y a la
fórmula de Gestión Obrera Directa de propiedad
estatal.

6.1. Historia de una experiencia
de autogestión de base cooperativa

Uno de los antecedentes históricos en la
Argentina es la experiencia de Autogestión en la industria
cervecera F.O.C.A. S.A., que fue organizada en función de
una política pública del Estado nacional,
diseñada en el segundo plan quinquenal y, a partir de la
expropiación de la Brasserie Argentine, la sociedad
propietaria de la cervecería Quilmes, del grupo empresario
de Otto Peter Bemberg

Esta experiencia toma en cuenta la identidad
doctrinaria de una cooperativa de trabajo y la diferencia de
otras formas de participación obrera, cogestión o
empresas estatales con control obrero.

Al respecto rescatamos algunas partes del discurso del
entonces Presidente de la Nación, General Juan Domingo
Perón, pronunciado en el acto de clausura del 12º
Congreso de la Federación de Obreros Cerveceros y Afines,
realizado el 26 de agosto de 1954, donde señalaba: "las
cervecerías argentinas han pertenecido a un monopolio que
funcionó durante muchos años en el país,
monopolio de triste memoria para el
pueblo argentino. Digo de triste memoria porque se ha tratado de
una organización que no buscó asimilarse al medio
sino explotar el medio popular. A nosotros, que somos siempre
opuestos a toda explotación y concebimos la comunidad sin
explotadores y explotados, cualquier idea de explotación
comienza por repugnar a nuestro propio espíritu. El
monopolio de la cerveza en la
República Argentina perteneció a empresas contra
las cuales el Estado y la Justicia han accionado, y han accionado
certeramente. Las empresas Bemberg llegaron a ser un ejemplo de
lo que fue el elemento de corrupción
más representativo de nuestro país. No había
funcionario público que tuviese que intervenir en
algún aspecto, al que no se intentara sobornar con tal de
que este monopolio pudiera cumplir sus fines de
explotación. Llegó a afirmarse y eso se ha
comprobado en el juicio, que la empresa Bemberg era la
prestamista normal de los legisladores. Para terminar con los
deshonestos, hay que terminar primero con lo que producen la
deshonestidad. El Estado adquirió todos esos bienes y los
está administrando en nombre del pueblo argentino (…)
Nosotros no creemos que el Estado pueda seguir manejando esas
grandes organizaciones. El Estado tiene otra función a
cumplir, no está para ponerse a industrial. Los bienes
industriales o de la producción deben ser regidos por el
interés
privado. Son los privados los que deben administrar todo lo que
se refiere a la producción, la industria y el comercio,
según nuestra orientación. Al gobierno le basta con
tener servicios
públicos en sus manos, porque éstos no
están para ganar dinero sino
para prestar servicio. Las empresas, en cambio,
están para ganar dinero y para lograr con ese dinero el
bienestar social de la comunidad… Nosotros hemos considerado
que ustedes, los cerveceros, son tan privados como los
demás, y en consecuencia enviamos al Congreso una ley que
nos autorice a entregar estas empresas a ustedes, para que
ustedes sean sus propietarios y las administren. Creemos que
éste es un acto de justicia (…)

(…) Estos ensayos
pondrán en evidencia que los trabajadores no son
–como muchos creen- incapaces de gobernar, administrar y
dirigir una empresa (…) Esta es una experiencia que
servirá de ejemplo, haciendo ver que nuestras
Organizaciones (sindicales) han alcanzado un grado de sensatez y
madurez tal que puedan hacerse cargo de las grandes empresas,
hacerlas funcionar con éxito y
obtener de las mismas el máximo beneficio. En el futuro,
serán ustedes quienes determinarán el destino de
tales beneficios. Compañeros: Este paso (…) lo estamos
extendiendo a todos los demás órdenes, donde las
organizaciones van constituyendo sus movimientos corporativista,
porque pensamos que el concepto de comunidad cada día, en
nuestro país, va primando sobre el de individualidad (…)
(…) Ahora hay una obligación mayor, de un trabajo
más efectivo, más conciente y más honrado.
Porque los trabajadores están trabajando para ellos y para
los demás argentinos, que piensan, que sienten como ellos
y que apoyan estas medidas tan trascendentalmente revolucionarias
en la concepción de la nueva economía, que ha de
triunfar con el concurso de todos. Lleven a los compañeros
estas palabras. Díganles que desde hoy en más, los
cerveceros constituyen una nueva conciencia en marcha, sobre una
concepción también nueva de la economía
argentina. Ellos serán los artífices del
triunfo o del fracaso. Yo estoy seguro que han de
serlo del triunfo; sino, no daría este paso tan
trascendental. Si lo doy es porque tengo mucha fe (…) Yo estoy
convencido de que esto, en manos de ustedes, va a andar mejor. Yo
sé que lo van a hacer triunfar (…)" ( Selser,
1988)

En el marco de este Congreso se aprobó la
formación de una cooperativa, integrada por los
trabajadores organizados en la F.O.C.A., que tenía como
finalidad principal la adquisición de empresas de la
industria cervecera y los establecimientos afines pagando un
precio justo,
al efecto de que su administración y explotación fuese
por cuenta de los trabajadores. Se dijo: "tenemos más
cerveza y es del pueblo" (Página/12, 04-16-06:
6)

Luego en el 13º Congreso de la F.O.C.A.,
también realizado en el año 1954, los trabajadores
llegaron a la conclusión de que "no era conveniente la
forma cooperativa desde que el obrero, al ingresar a la misma,
automáticamente perdía sus conquistas y derecho
como tal, para asumir responsabilidades de dueño, para las
cuales no estaba debidamente respaldado. La forma que
aparecía como más aconsejable era la sociedad
anónima donde el obrero, sin dejar de ser tal y sin
perder ninguna de sus ventajas y derechos, podía asumir el
rol de patrón y dueño por medio de las acciones que
le pudieran corresponder en la suscripción que
oportunamente se realizara".

Ante la falta de claridad sobre la propuesta cooperativa
y de su significación para los trabajadores, prospera la
decisión de constituir una sociedad
anónima, por ello, el 4 de febrero de 1955, las
empresas fueron traspasadas a la nueva sociedad. La dirección de la sociedad anónima
quedó conformada por quince integrantes de la
comisión administrativa de la FOCA, juntamente con tres
representantes de la CGT. Cabe aclarar que el gobierno nacional
no tenía ninguna injerencia legal en la
empresa.

Aquí percibimos que el sindicalismo
argentino apoya mecanismos participativos de los trabajadores en
las empresas, pero, donde el sindicato
puede estar presente activamente en el desenvolvimiento de la
empresa, no visualizando a la cooperativa de trabajo como una
forma compatible con tal objetivo.

Esto asentado en la realidad que muchos trabajadores
optaron continuar siendo empleados, con sueldos fijos y bajo la
protección de las normas laborales.
Este comportamiento
aún existe y es una limitante cuando obligadamente deben
integrar una cooperativa de trabajo, que implica asumir riesgos y una
actitud
emprendedora.

La SA tuvo poca vida institucional lo que impide
realizar una evaluación
de gestión y extraer conclusiones y aprendizajes, dado que
duró hasta el golpe militar del 16 de septiembre de 1955,
que decidió intervenir la F.O.C.A. S.A. el 24 de noviembre
del mismo año, confiscando los bienes por el gobierno de
los "libertadores", que fueron devueltos al grupo empresario de
origen.

6.2. Pensamiento y encuentro de ideas

A la experiencia concreta comentada, le sumamos dos
lineamientos conceptuales que sustentan las prácticas de
la organización cooperativa y la autogestión
obrera.

Uno, es un documento histórico de la
economía social, que refiere a un estudio sobre la
situación de las clases obreras y que incluye los
principios del cooperativismo de trabajo que fueron publicados el
17 de diciembre de 1831, por Philippe Buchez. (1796-1865),
en el
periódico "Journal des Sciences Morales et Politiques"
(Diario de la Ciencias
Morales y Políticas) en París. Al autor,
médico de profesión, profesaba las doctrinas de
Jesús el Nazareno y era jefe del llamado carbonarismo
francés, una de las organizaciones revolucionaria
política y de reforma social de aquellos tiempos. (Balay:
1965). A Buchez se lo reconoce como un precursor de esta rama del
cooperativismo y discípulo sobresaliente del Saint
Simón (1760-1825)

En dicho artículo, realiza un análisis
crítico sobre la situación económica y
social de los trabajadores, las condiciones de trabajo, los
míseros salarios y la
creciente mezquindad de los patrones, ante ello, propone los
siguientes principios o bases esenciales para un "sistema de
trabajo por asociación", como medio para mejorar las
condiciones de los obreros libres:

1.- "Los asociados se constituirán en
empresarios; a estos efectos elegirán entre ellos a uno o
dos representantes que tendrán la firma social"

2.- "Cada uno de ellos continuará cobrando un
salario
según los usos adoptados en la profesión, es decir,
por jornal o tarea y según la habilidad
individual".

3.- "Una cantidad equivalente a las que los empresarios
intermediarios descuentan por jornada, se reservará; y a
fin de año esa cantidad que será el beneficio neto,
se repartirá de la forma siguiente: veinte por ciento
(20%) para formar y aumentar el capital social; el resto (80%) se
empleará en socorros o se distribuirá entre los
asociados a prorrata de su trabajo"

4.- "El capital social que irá aumentando, por lo
tanto, cada año en una quinta parte de los beneficios,
será inalienable; pertenecerá a la
asociación, que será declarada indisoluble, no
porque los individuos no puedan darse de baja en ella, sino
porque dicha sociedad se habrá hecho perpetua con la
admisión continua de nuevos miembros. De esta forma el
capital no pertenecerá a nadie y no quedará sujeto
en absoluto a las leyes sobre la
herencia. La
fundación y el aumento del capital social, inalienable e
indisoluble, es quizá lo más importante de la
asociación; es el hecho por el cual este género de
sociedades
crea un mejor porvenir para las clases obreras. Si se organizara
de una manera diferente, la asociación llegará a
ser igual a cualquier otra compañía de comercio,
útil únicamente a los fundadores y perjudicial a
todos los que no hubieran formado parte de ella desde el
principio; acabaría por ser, en manso de los primeros, un
medio de explotación"

5.- "La asociación no podrá hacer trabajar
por su cuenta a obreros extraños durante más de un
año, pasado ese tiempo,
estará obligada a admitir en su seno al número de
trabajadores nuevos que se hubieran hechos necesarios por el
aumento de sus operaciones"
(Moirano: 2005)

Este programa junto con los talleres de trabajo por
afinidad de oficios que proponía Louis Blanc (1812-1882)
contribuyeron a la sistematización de los principios
cooperativos universales de Rochdale, en el año 1844, que
hoy rigen, con las revisiones de la Alianza Cooperativa
Internacional (ACI) para todo tipo de cooperativas y que en el
próximo punto abordaremos en detalle.

El otro pensamiento, ahistórico, pertenece a la
iglesia
católica que mantiene una constante preocupación
por la relación capital-trabajo, llamada también
"cuestión obrera". El Papa Pío XII decía que
era triste comprobar que, mientras la materia bruta salía
transformada y ennoblecida de la fábrica, el obrero
salía degradado y envilecido. A su vez la encíclica
Mater et Magistra, del Papa Juan XXIII (15/05/1961), sobre el
desarrollo de la cuestión social, expresa: "…La indicada
exigencia de justicia puede ser cumplida de diversas maneras
sugeridas por la experiencia. Una de ellas, y de las más
deseables, consiste en hacer que los obreros, en las formas y los
grados más oportunos, puedan participar en la propiedad de
las mismas empresas…" (Gándara Feijoo, 1985)

Desde esta cosmovisión destacamos la
orientación del Compendio de la Doctrina Social de la
Iglesia, que es el resumen del Magisterio Social de la Iglesia,
que expresa en el número 276: "El trabajo, por su
carácter subjetivo y personal, es
superior a cualquier otro factor de la producción. Este
principio vale en particular con respecto al capital". Lo de
carácter objetivo y subjetivo del trabajo es una enseñanza explicitada sobre todo por el
Papa Juan Pablo II, cuando dice que el trabajo tiene un doble
carácter: un carácter objetivo, es decir para
qué se hace el trabajo, el fin del trabajo, que es la
producción de bienes y servicios. Pero también
tiene un carácter subjetivo, la subjetividad del trabajo
humano, que es el derecho de la persona, la dignidad de quien
trabaja. Y dice, sin lugar a dudas, que el carácter
subjetivo, o sea quien trabaja, es más importante que de
lo qué trabaja, es más importante la persona que la
producción.

Asimismo, el artículo 281 de este compendio, que
fue presentado oficialmente en Argentina, en el mes de septiembre
de 2005, dice que la relación entre trabajo y capital se
realiza también mediante la participación de los
trabajadores en la propiedad, en su gestión y en su fruto.
(Custer, 2005)

Estas ideas significativas y la experiencia comentada de
la década del 50’ en nuestro país, nos
indican un paralelismo con el resurgimiento del cooperativismo de
trabajo en argentina y que estamos frente a una "nueva"
alternativa organizacional para el mundo del trabajo, apoyada en
la "vieja" idea de los valores y
principios cooperativos.

Por ello, hoy el concepto de
empresa cooperativa está pasando por una fase de
renacimiento en
la Argentina, ya que abre puertas para generar nuevas formas de
trabajo con inclusión social, evitando el empobrecimiento
del mundo del trabajo

El contexto actual y los procesos de acelerados de
cambio traen aparejados el replanteo de algunos supuestos
organizacionales, de gestión y de fiscalización,
pero creemos que esto no significa una nueva generación de
cooperativas o un nuevo cooperativismo de trabajo, sino la
continuidad histórica de un movimiento, a la que se le
agrega una nueva fase en su desarrollo y
consolidación.

6.3. La unidad productiva y de servicios cooperativa.
Criterio de identidad

Si hay algo que es esencial a las cooperativas de
trabajo, es que en su práctica el trabajo desplaza a la
propiedad del capital como elemento determinante y decisor de las
relaciones productivas y de trabajo, que implica una
conducción y un control democráticos.

La ACI es un organismo no gubernamental independiente,
cúspide del sector, que define a las cooperativas como
"una asociación autónoma de personas que se unen
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes por medio de
una empresa de
propiedad conjunta democráticamente
gestionada".

La ACI establece y promueve la aplicación de los
valores,
principios e identidad, que rigen para todo tipo de cooperativas
a nivel mundial, cuya última formulación fue
adoptada el 23 de septiembre de 1995, en el Congreso del
Centenario.

Los valores responden a diferentes creencias
filosóficas, éticas y religiosas, pero lo
importante que han sido legitimados por la cultura
cooperativa y han adquirido una indiscutida proyección en
el tiempo.

Destacamos que las revisiones de la ACI no han alterado
el núcleo duro de la doctrina cooperativa, sino que la han
actualizado a las nuevas realidades, cambios sociales,
económicos y tecnológicos.

En la definición antes mencionada, uno de los
rasgos es que responde y se asienta en una escala de valores
fundamentales para la consecución de sus aspiraciones, no
sólo económicas sino también sociales y
culturales. Entre ellos están, la gestión
democrática, que se cita expresamente en la
definición de cooperativa, junto a la autoayuda, la
autorresponsabilidad, la igualdad, la
equidad y la
solidaridad. Además, se añade en la
declaración de la Alianza, "(…) en la tradición
de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los
valores éticos de la honestidad, la
transparencia, la responsabilidad y la vocación
social"

En la medida en que el cooperativismo se convierte en un
medio para transmitir al conjunto de la sociedad valores
esenciales como la democracia, la participación, la
solidaridad etc., se transforma en un paradigma
social y una propuesta política. Sin embargo es justo
reconocer que nos estamos refiriendo a un conjunto de valores que
no son en modo alguno monopolio exclusivo del sistema
cooperativo.

La situación resultante de que a estos valores se
los considere cooperativos es que producen efecto positivo en los
esfuerzos de las personas a la hora de participar en la
gestión de una empresa para beneficio de todos y cada uno
de sus miembros.

Estos valores definen las motivaciones más
profundas del actuar cooperativo, y es la instancia inspiradora
de los principios cooperativos, que la ACI los define como
"lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en
práctica sus valores". Coincidimos con Munkner en que los
principios cooperativos "son aquellas ideas invariables que
determinan las características esenciales de una
cooperativa como forma de organización, sirviendo como
regla par medir la actividad práctica". Para William
Pascoe Watkins estos principios "resultan de un razonamiento
inductivo a partir de la experiencia de realidades sociales
fundamentales y universales". Además, "son comunes a todas
las formas de cooperación en todos los lugares y tiempos"
(Morales Gutiérrez: 1996)

Esta orientación valorativa y los principios, es
un valor añadido que genera lealtades y preferencias,
configurando a la cooperativa en torno a un eje
central, la soberanía de la persona sobre el resto de
los factores productivos.

Siete son los principios universales actuales, que
orientan y definen desde una concepción sistémica
las conductas y prácticas del accionar de las
cooperativas:

1er. Principio: Ingreso abierto y
voluntario

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas
para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios
y dispuestas aceptar las responsabilidades que conlleva la
asociación sin discriminación de género, raza,
clase social, posición política o
religiosa.

2do. Principio: Control democrático de los
miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas
controladas por sus miembros, quienes participan activamente en
la definición de las políticas y en la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su
cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de
base los miembros tienen igual derecho de voto (una persona, un
voto), mientras en las cooperativas de otros niveles
también se organizan con procedimientos
democráticos.

3er Principio: Participación económica
de los miembros

Los asociados contribuyen de manera equitativa y
controlan de manera democrática el capital de la
cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad
común de la cooperativa. Usualmente reciben una
compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital
suscripto como condición de la asociación. Los
miembros asignan excedentes para cualquiera o todos los
siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa
mediante la posible creación de reservas, de la cual al
menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los
miembros en proporción con su transacciones con la
cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo
apruebe la membresía.

4to. Principio: Autonomía e
independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de
ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdo
con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital
de fuentes
externas, lo realizan en términos que aseguren el control
democrático por parte de sus miembros y mantengan la
autonomía de la cooperativa.

5to. Principio: Educación, entrenamiento e
información

Las cooperativas brindan educación y
entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes
y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al
desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al
público en general, particularmente a jóvenes y
creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios
del cooperativismo.

6to. Principio: Cooperación entre
cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros eficazmente y
fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera
conjunta por medio de estructuras
locales, nacionales e internacionales.

7mo. Principio: Compromiso con la
comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo
sostenible de su comunidad por medio de políticas
aceptadas por sus miembros.

Luego de lo expuesto podemos decir que si algo
caracteriza a las cooperativas es el conjunto de valores
fundamentales que se proyectan en los principios de
funcionamiento y que marcan claras diferencias respecto a otras
formas asociativas o societarias. Valoración, reglas
básicas y fundamentos que deben tener en cuenta los
trabajadores a la hora de optar por una forma jurídica u
por otra, en el proceso de recuperación de
empresas/fábricas en crisis por parte de los trabajadores
y también el Estado cuando promueve la constitución
de cooperativas de trabajo.

La aceptación esta identidad sirve como divisoria
entre la línea ortodoxa y la que no lo es.

Asimismo estos valores y principios otorgan una ventaja
competitiva especial y son los que rigen las relaciones entre los
asociados, entre los asociados y su cooperativa, entre las
cooperativas y entre las cooperativas con terceros y con la
comunidad.

La regla del estado nº 20337, (B.O. del 15 de mayo
de 1973), vigente en materia cooperativa las define como: "(…)
entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para
organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes
caracteres:

1º Tienen capital variable y duración
ilimitada;

2º No ponen límite estatutario al
número de asociados no al capital;

3º Conceden un solo voto a cada asociado,
cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no
otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores,
fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del
capital;

4º Reconocen un interés limitado a las
cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a
alguna retribución al capital;

5º Cuentan con un número mínimo de
diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera
la autoridad de
aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado
superior;

6º Distribuyen los excedentes en proporción
al uso de los servicios sociales, de conformidad con las
disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el
artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito;

7º No tienen como fin principal no accesorio la
propaganda de
ideas políticas, religiosas, de nacionalidad,
región o raza, ni imponen condiciones de admisión
vinculadas con ellas;

8º Fomentan la educación
cooperativa;

9º Prevén la integración
cooperativa;

10º Prestan servicios a sus asociados y a no
asociados en las condiciones que para este último caso
establezca la autoridad de aplicación y con
sujeción a los dispuesto en el último párrafo
del artículo 42;

11º Limitan la responsabilidad de los asociados al
monto de las cuotas sociales suscriptas;

12º Establecen la irrepartibilidad de las reservas
sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en
caso de liquidación"

Como vemos la ley de cooperativas incorpora los valores
y principios de la ACI en su articulado y a su vez establece un
sistema que debe ser cumplido por los integrantes.

Como las cooperativas trabajo son el objeto de este
estudio, nos basaremos en la siguiente definición o
conceptualización específica: "la cooperativa de
trabajo es una organización empresaria circunscripta a las
pautas del derecho cooperativo, mediante las cual sus asociados
procuran para sí la oferta de su
trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus
pares o con otros individuos o productos,
materializando una fuente ocupacional, permanente o eventual, y
obteniendo como beneficio patrimonial, un retorno inordinado a la
deducción que del precio de su servicio o
bien colocado en el mercado, se haga teniendo en cuenta los
costos y reservas
signadas por la ley o el estatuto, y, proporcionalmente a la
cantidad y condición en que se haya ocupado su tarea
laboral con la
entidad o través de ella" (Farrés, 2000: 33 y
34)

No obstante, la singularidad de las cooperativas de
trabajo resultan aplicables las normas generales contenidas en la
Ley Nº 20.337, tal como sucede con los demás tipos de
cooperativas.

En concordancia con este texto legal el INAES ha fijado
según resoluciones 750/94 del 22/07/94 y 255/88 del
20/04/88 del ex – INAC, modelos de estatuto tipo facultativos,
que por un lado, facilitan la constitución y
tramitación de la autorización para funcionar, y
por otro, tiene un valor pedagógico, ya que permite
conocer el funcionamiento social y orgánico de una
cooperativa de trabajo

El estatuto es el cuerpo normativo que regula más
directamente las relaciones de los asociados con su cooperativa y
su conocimiento
favorece una participación activa, regula y evita
problemas internos de los trabajadores, muchas veces causados por
falta de información. Asimismo es un instrumento que
establece claramente los derechos y deberes de los asociados y su
correlación positiva.

Como dijimos existen dos tipos de estatutos, uno que se
adapta a cooperativas de número reducido de asociados; de
6 a 9 miembros, Res. 324/94 del ex-INAC (12-05-94), cuyo modelo
es el tipificado en la Res. 750/94. El otro tipo, es para
cooperativas que se constituye con 10 o más asociados
fundadores, en cuyo caso se debe aplicar los lineamientos de la
Res. 255/88 de las ex-SAC (20-04-88). Vale reiterar que debe
aplicarse el modelo específico para cooperativas de
trabajo, ya que en la misma resolución se incluye un
formato de estatuto para otro tipo de cooperativa.

La posibilidad de constituir cooperativas con un
número mínimo de integrantes se debe a iniciativas
de trabajo asociado en regiones de menor desarrollo y densidad
demográfica y con relación a pequeños
emprendimientos, sólo viables para un reducido
número de personas.

En el anexo K del trabajo, en la página 160,
transcribimos las normas, el modelo de acta y el estatuto de tipo
facultativo, según lo establecido la resolución
750/94 del ex – INAC.

Los trámites administrativos y documentación a presentar para la
constitución, inscripción de modificaciones de
estatutos y reglamentos de cooperativas están normados en
la resolución del INAES Nº 4069/05 del 22-12-05 a fin
de facilitar su celeridad., que tiende a facilitar con mayor
precisión la operatoria de dichos
trámites.

Cuando el estatuto no cubre la totalidad de las
cuestiones operativas y de gestión para este tipo de
cooperativas, se pueden dictar los reglamentos internos para
facilitar el funcionamiento. Los reglamentos suelen ser
necesarios en entidades de mayor dimensión empresaria y
para precisar aspectos tales como: la organización de
nuevas tareas, turnos, jornadas de trabajo reducidas, descansos
nocturnos, feriados nacionales, licencias especiales, por
maternidad, por exámenes y accidentes de
trabajo, descanso por lactancia,
pago de anticipos, elección de consejeros y
síndicos, aplicación de sanciones o medidas
disciplinarias para quienes no cumplan sus obligaciones
estatutarias y situaciones que generen la necesidad de reducir el
número de asociados,

Al igual que el estatuto, los reglamentos internos deben
ser aprobados por la asamblea de asociados y a posteriori
inscriptos por la autoridad de aplicación, es decir, el
INAES, respetando en su interpretación y aplicación la
jerarquía jurídica de dichos
instrumentos.

6.4. Los asociados de las cooperativas de trabajo: la
discutida naturaleza jurídica de la
relación.

Las cooperativas de trabajo tienen la particularidad que
sus asociados se reúnen con el objeto de producir bienes y
servicios, mediante el trabajo personal, quienes asumen el
llamado riesgo
empresario. Dicho de otra manera, el objeto de estas cooperativas
es el de brindar trabajo e ingresos a
quienes son sus asociados.

Las cooperativas de trabajo son de propiedad exclusiva
de sus asociados, cuyo capital se forma reuniendo sus aportes y
está dividido en partes de igual valor que se denominan
"cuotas sociales.

La responsabilidad de los asociados es limitada, es
decir, que ellos responden por las obligaciones de la cooperativa
hasta el monto de las cuotas sociales que se han comprometido
aportar.

Se trata de una empresa autogestionaria del sector de la
economía social, donde las cualidades de asociado y
trabajador son inescindibles.

El paso de "asalariado" a "asociado", es clave e
importante para el funcionamiento de la nueva cooperativa, pero
es un camino no fácil de transitar.

El rol de asociado no es percibido de igual manera por
todos, pero se observa que se valora positivamente el cambio en
las cooperativas de trabajo que han recuperado fábricas y
por ende el aumento del sentido de responsabilidad y de
compromiso, es decir, significa un cambio de
mentalidad.

"(…) Trabajar cooperativamente cambia la forma de
pensar. Pasar de patrón-obrero a pensar las cosas de otra
manera es un proceso complicado, Hay que pasar de lo individual a
lo cooperativo" (Guillermo Sabatella, presidente de la
Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Ltda.)

Como la asociación no fue la práctica
empresarial preferida y buscada, otra expresión
significativa de los propios asociados, es la de Jorge Bevilacua,
presidente de la Cooperativa de Trabajo Amigo Ltda. "(…) Esto
fue un estallido para nosotros: dentro del grupo el problema se
planteó como cultural, somos patrones o somos trabajadores
que construimos en conjunto. Ahora sabemos que somos trabajadores
que tenemos que gestionar una empresa que además aspira a
ser una institución de carácter social, porque
ahora somos parte de algo que crece y se fortalece, formamos
parte de un cambio cultural que busca transformar la competencia
en solidaridad, el individualismo en respuesta colectiva, el
sometimiento o autosometimiento en respeto mutuo.
Emprendemos un camino arduo pero el objetivo es claro… ser
mejores personas" (La Justicia es como la serpiente…sólo
pica a los descalzos: 2006)

De hecho la "falta de conciencia cooperativista" es una
de las frases que se escucha en diversas empresas. Sobre este
tema un integrante nos señalaba "de lunes a jueves son
todos patrones. Los viernes cuando tienen que cobrar se
convierten todos en asalariados" (Rebón, 2005)

Debemos señalar que la exclusiva motivación
de la defensa del puesto de trabajo no es suficiente para el buen
funcionamiento de la empresa cooperativa.

Además, la toma de conciencia sobre la
relación asociado-cooperativa, limita el nocivo
comportamiento tipo "polizón", que suele ocurrir cuando
algunos aprovechan la libertad o la autorresponsabilidad de la
nueva relación, para no trabajar o beneficiarse del
esfuerzo de otros asociados sabiendo que lo harán por
ellos, perjudicando la eficiencia del
trabajo asociativo. Este comportamiento es conocido en el sector
como cooperativo como "free-rider".

Esto sucede porque al romperse la estructura de
las sociedades de capital, algunos trabajadores, se sienten
liberados de una serie de tratos que pesaban sobre ellos y
piensan que alcanzar la forma cooperativa, significa
automáticamente o por una cuestión mágica,
estar libres de deberes y que se adquieren únicamente
derechos.

La cooperativa de trabajo no emplea a sus asociados,
sino que éstos organizados asociativamente trabajan en
común, por lo tanto, no es una relación de
dependencia entre las cooperativas y sus trabajadores
asociados.

En tal sentido, la relación jurídica entre
la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza
asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones
de carácter laboral, civil o comercial.

El hecho, de que la asignación percibida por los
asociados de una cooperativa de trabajo, anticipos parcelados de
retornos a cuenta de los excedentes en función de las
labores desempeñadas, pueda asimilarse por su habitualidad
e ingreso constante a una remuneración, no implica
atribuirle a tal asignación el carácter previsto
por el artículo nº 103 de la ley 20.744 de contrato de
trabajo.

Los actos que realizan las cooperativas con sus
asociados en el cumplimiento del objeto social previsto en sus
estatutos y en la consecución de los fines
institucionales, son indiscutiblemente actos cooperativos
según el art. 4º de la ley 20337.

Son actos de naturaleza peculiar propia y diferentes
tanto de los actos de comercio, como del contrato de
trabajo y del vínculo laboral estipulados en los
artículos nº 21º y nº 29 de la ley de
contrato de trabajo..

El mencionado art. 4º expresa: "Son actos
cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus
asociados y por aquéllas entre sí en el
cumplimiento del objeto social y la consecución de los
fines institucionales. También lo son, respecto de las
cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica
finalidad realicen con otras personas"

Sobre este aspecto que suscita discrepancias
interpretativas el ex-Instituto Nacional de Acción
Cooperativa, a través de la resolución Nº
183/92 del 7-4-92 (B.O.: 10-04-92), estableció la
inexistencia de relación laboral y reafirmó el
vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa
de trabajo de carácter asociativo. Destacamos los
artículos principales de la mencionada
resolución.

Artículo 1°.- Reafirmar que el vínculo
jurídico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es
de naturaleza asociativa y está exento, por lo tanto, de
toda connotación de dependencia, encuadrado en el derecho
laboral.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, las cooperativas de trabajo
prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad
social, a cuyo efecto deberán:

  1. Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines
    del régimen previsional en el sistema de trabajadores
    autónomos, o bien con el régimen legalmente
    habilitado.
  2. Satisfacer las prestaciones
    dinerarias que corresponda percibir a los asociados, en caso de
    enfermedades o
    accidentes en condiciones que no podrán ser inferiores a
    las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de
    la actividad general.
  3. Implementar un sistema que asegure las prestaciones
    de salud a los asociados y su grupo familiar, mediante los
    contratos
    y/o adhesiones que fuera menester, ya sea con una obra social
    existente o con otras instituciones que respondan a sistemas de
    medicina
    prepaga habilitados.
  4. Satisfacer las prestaciones dinerarias que
    corresponda percibir a los asociados o a sus herederos en los
    casos de incapacidad parcial o total y muerte,
    derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en
    condiciones que no podrán ser inferiores a las que
    establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la
    actividad.
  5. Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y
    menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la
    misma protección que establecen las leyes aplicables a
    los trabajadores de la actividad.
  6. Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d)
    podrán ser sustituidas mediante la contratación
    de seguros que
    cubran adecuadamente dichos riesgos.

Esta resolución cubre un vacío normativo y
evita la utilización de la cooperativa de trabajo como
forma de eludir obligaciones y cargas de los regímenes
previsionales y de la seguridad social
de los trabajadores agrupados en cooperativas de
trabajo.

Reafirmando este criterio y ante esta controvertida
situación la Administración Nacional de la Seguridad
Social, según resolución 784/92 (B.O.: 27-7-92)
estableció que el vínculo jurídico entre
asociado y cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa,
ajeno al marco del Derecho Laboral. El artículo
1° de la mencionada resolución dice: "Declárase
como norma de alcance general y aplicable a todas las causas en
trámite, que los asociados a las cooperativas de trabajo
no revisten la calidad de
dependientes de las mismas, debiendo considerárselos como
trabajadores autónomos".

Por lo tanto, el hecho de cumplir un horario o
directivas del consejo de administración, no comporta la
conformación de una relación laboral sino por el
contrario denota organización autogestionaria al servicio
común de la masa asociativa; además, es
inconcebible el concepto mismo de empresa cooperativa sin un
mínimo de organización. "Desde ningún punto
de vista se puede pretender que el asociado de una cooperativa de
trabajo tenga la condición de empleado por cuanto trabaja
en la misma con sujeción a horario, reglamentos, disciplina
etc…, sin advertir que precisamente por cumplir esas
condiciones es asociado y, si se aplican a los asociados la
legislación de seguridad social, no lo es en cuanto a los
mismos sean dependientes, sino por el contrario trabajadores
independientes o autónomos" (www. Temática
cooperativa: Jurisprudencia
sobre Coops. de trabajo).

Compatible con este criterio el Poder
Ejecutivo Nacional, con el referendo del
Gabinete de Ministros en pleno, a través del decreto
Nº 1515/05 (B.O. 09-12-05) vetó el art. 5 inciso b
del proyecto de ley Nº 26.063 (Recursos de la Seguridad
Social) que vulneraba el espíritu de la Ley 20.337 y
promulgó el resto de la ley (Conciencia Cooperativa:
2006).

La ley en los párrafos objetables, prejuzgaba a
las cooperativas de trabajo como meras entidades de fraude laboral y
fiscal.

El párrafo del veto es el siguiente: "Que la
misma norma legal contempla diversos aspectos relacionados con
las cooperativas de trabajo, sin tener en cuenta que las mismas
son entidades no mercantiles basadas en una relación
asociativa a partir de un contrato plurilateral de
organización celebrado por los cooperadores asociados que
concurren como propietarios de la empresa común a realizar
personalmente su aporte de trabajo. Que, en virtud de dicha
consideración, su vinculo no corresponde a un contrato de
trabajo, por lo cual la presunción establecida en el
artículo 5º inciso b) del Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 26.063, no resulta compatible con la letra y el
espíritu de la ley 20.337 de Cooperativas, en la que se
caracteriza a éstas como entidades fundadas en el esfuerzo
propio y la ayuda mutua para organizar y producir bienes y
servicios con destino la público en general, a empresas y
entidades mercantiles y al sector
público.

Que, en consecuencia, corresponde observar el inciso b)
del artículo 5º y la referencia al mismo contenida en
el párrafo del articulo 8º del proyecto de ley
registrado bajo el Nº 26.063".

La decisión de vetar parcialmente la llamada ley
"anti evasión" a la par de ser un justo reconocimiento al
ideario y a la acción de las cooperativas de trabajo,
demuestra el compromiso del gobierno nacional con el sector
cooperativo.

Se espera que esta decisión política sea
un punto de inflexión en la imposición de normas
restrictivas y de limitaciones al cooperativismo de trabajo
genuino, como fueron las leyes Nº 25.250, art. 4º y
25.877, art. 40, (B.O. 19-03-04) y el decreto 2015 (B.O.
16-11-94).

A los pocos días y en línea con el art.
1º del decreto 2015, el ex –INAC dicta la
resolución Nº 1510 (22-11-94), por la cual no se
autorizará la constitución de cooperativas que
presten servicios en terceras empresas, el articulado es el
siguiente: "Artículo 1º.- Declárase
comprendidas en el artículo primero del Decreto 2015/94
las solicitudes de autorización para funcionar como
cooperativas de trabajo que se vinculen con las siguientes
actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad;
Distribuciones de Correspondencia; y Servicios Eventuales.
Asimismo se consideran comprendidos aquellos casos en que la
descripción del objeto social contenida en
los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza
de trabajo mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas
propias o específicas del objeto social de los
establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha
fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en
su producción económica. Artículo 2º.-
Respecto de las Cooperativas de trabajo actualmente constituidas
o que se constituyan en el futuro no se admitirán reformas
estatutarias que incorporen al objeto social de las cooperativas
actividades como las descriptas en el artículo anterior.
Artículo 3.- De forma" .

Producto de la falta de claridad en el vínculo
asociativo se generan limitaciones para las cooperativas, como en
el caso de las licitaciones públicas, donde se exige como
requisito la presentación del contrato de
afiliación y el certificado de cobertura a la A.R.T..de
los trabajadores dependientes, según la ley de Riegos de
Trabajo Nº 24.557 y sus reglamentaciones, riesgos que las
cooperativas cubren con la contratación de seguros de
trabajo.

Asimismo afecta la exigencia del Instituto de Estadística y Registro de la
Construcción (IERIC) constituido por ley Nº 22.250
(B.O. 11-07-80) y decreto Nº 1309/96, que establece la
inscripción de los obreros dependientes de las empresas
relacionadas con la construcción, requisito obligatorio
para participar en las licitaciones de
edificación.

Otro aspecto a mencionar en la naturaleza
jurídica de las cooperativas de trabajo, es que no pueden
utilizar los servicios de personal en relación de
dependencia, excepto en los siguientes casos: sobrecarga
circunstancial de tareas; necesidad de contar con los servicios
técnicos o de especialistas para un tarea determinada y
trabajos estacionales, transitorios y eventuales por un
período de tiempo breve. Así lo establece la
resolución Nº 360/75, del ex – INAC (20-05-75) sobre
Excepciones al Principio de Mutualidad Rigurosa, que en su
artículo 1º dice: "Las cooperativas de
producción o trabajo no podrán utilizar los
servicios de personal en relación de dependencia sino en
los casos siguientes: a) Sobrecarga circunstancial de tareas que
obligue a la cooperativa a recurrir a los servicios de no
asociados, por un lapso no superior a tres (3) meses. b)
Necesidad de contar con los servicios de un técnico o
especialista para una tarea determinada no pudiendo exceder la
duración de ésta de seis (6) meses. c) Trabajos
estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses. d)
Período de prueba, el cual no podrá exceder seis
(6) meses, aún en caso de que el estatuto fijara una
duración mayor. Expirados los plazos que precedentemente
se indican, la entidad no podrá seguir valiéndose
de los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que
éstos se incorporen a la misma como asociados".

Obviamente, que durante la vigencia de la
relación de dependencia, la cooperativa deberá dar
cumplimiento a toda normativa laboral y de la seguridad
social.

Como veremos en el punto siguiente los excedentes
generados por el trabajo de los no asociados se destinan a una
cuenta especial de reserva, según lo establecido en el
artículo 42, último párrafo de la ley
20.337.

En base a las características organizacionales
mencionadas y a las respuestas concretas que muchas personas
históricamente encontraron para lograr un trabajo digno,
se incluyó como figura jurídica posible en la
reforma a la actual ley de concursos y quiebras, el
artículo nº 190 que abre la posibilidad para que los
empleados-trabajadores puedan requerir al síndico de la
quiebra la continuidad de la empresa o fábrica en quiebra,
bajo la forma de una cooperativa de trabajo, a fin de conservar y
mantener la fuente de trabajo.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter