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Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 5)



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9.8. Políticas
municipales
:

Muchas municipalidades desarrollan políticas
activas en favor de las cooperativas
que recuperan empresas/fábricas en crisis,
sólo mencionamos dos ejemplos, los de las municipalidades
de Lanús y
La Matanza, ubicadas en el primer cinturón del conurbano
bonaerense y con fuerte presencia de cooperativas que han
recuperado empresas en crisis.

A su vez estos partidos son las zonas de mayor
concentración industrial y poblacional de la Provincia de
Buenos
Aires.

El municipio de Lanús, a través de la
Secretaría de Gobierno,
Dirección de Comercio Exterior
y Desarrollo
Productivo, tiene un programa de
gestión
de políticas públicas denominado "Cooperativismo", cuyo objetivo es
"Apoyar las iniciativas de creación de cooperativas de
trabajo para
la recuperación de puestos de trabajo genuinos, sobre la
base de empresas en crisis, abandonadas por sus dueños o
en procesos de
quiebra.
Asesoramiento jurídico, técnico, marketing,
búsqueda de mercados y
capacitación"

La municipalidad de La Matanza, cuenta el Instituto de
Desarrollo
Económico Social (IMDES), donde funciona el programa
de "Políticas Cooperativas y Recuperación de
Empresas", como herramienta no asistencial, entre cuyos objetivos
está "La recuperación de todos los puestos de
trabajo posibles. Esto significó instituir la
recuperación del trabajo como Política de Estado".

El IMDES colabora directamente con los trabajadores,
asesorándolos tanto en la parte jurídica, como en
la
organización de cooperativa de
trabajo. Apoyando a cada una de la empresas y en la
resolución de los múltiples conflictos que
se presentan. Entre las cooperativas de trabajo asistidas se
pueden mencionar: Cootrafriya, ex – Frigorífico
Yaguané; Coop. Roby; Coop. San Justo, ex –
Cristalería San Justo; Coop. La Matanza; coop. Sigas, ex
– Lebon S.A. y Coop. Fundición LB, ex – La
Baskonia.

También el Estado
Municipal de La Matanza colaboró en la elaboración
de ordenanzas y leyes
provinciales de expropiación de los bienes muebles
e inmuebles abandonados por la decadencia neoliberal.

Las políticas públicas analizadas en este
capítulo, nos indican que las cooperativas de trabajo que
recuperan fábricas/empresas no han sido consideradas
elementos dinamizadores de la actividad económica, sino
como complemento coyuntural para solucionar crisis laborales, de
viabilidad empresaria o desempleo.

También observamos que los ámbitos
políticos decisionales, estructuras de
gestión, administrativas y presupuestos
asignados son muy disímiles.

También en las entrevistas y
consultas realizadas pudimos observar una escasa
cooperación estructural de los tres organismos nacionales
y de sus respectivos programas con la
consiguiente duplicación de funciones.
También es débil la coordinación entre los distintos niveles
del Estado –nacional, provincial y municipal-

La articulación entre los distintos estamentos y
áreas estatales, está en la mayoría de los
casos, asentada en la buena predisposición de los
funcionarios y técnicos intervinientes, que en las
políticas públicas vigentes.

9.9. El rol de las universidades
públicas

A las políticas públicas mencionadas se
suman las acciones que
realizan las universidades públicas en proyectos de
investigación y de apoyo técnico
especializado.

Aunque las universidades públicas son entes
autónomos y autárquicos y sus acciones no se
consideran políticas públicas en un sentido
estricto, las incluimos en este capitulo porque su aporte es
clave en la construcción de conocimiento,
en la organización empresaria de muchas
cooperativas que recuperaron empresas y complementario de los
servicios que
reciben de otras esferas del Estado.

Por lo expresado, puede suceder que los programas de la
universidades públicas coincidan o discrepen con las
políticas de Estado.

Sobre la autonomía el Secretario de
Políticas Universitarias, del Ministerio de Educación, Daniel
Malcolm, expresó "Queremos hacer dialogar la
autonomía con la pertinencia", entendiendo el recelo que
las políticas estatales suelen generar en la comunidad
académica y agregó "Pensamos la autonomía
desde tres dimensiones. No sólo autonomía de la
intervención de otros poderes, sino una autonomía
que se puede construir con la sociedad y el
gobierno para lograr determinados objetivos" (Página/12,
06-20-06: 12)

Desde la construcción conjunta que la sociedad
necesita, destacamos algunos programas en ejecución desde
las universidades nacionales.

La Universidad de
Buenos Aires ejecuta el Programa de Extensión "Facultad
Abierta" de la Facultad de Filosofía y Letras, desde marzo
de 2002, con el objetivo de avanzar en la construcción de
una nueva relación entre la Universidad y los sectores y
organizaciones
populares.

En el marco de esta política se impulsa el
"Programa interdisciplinario de transferencia
científico-técnológica con empresas
recuperadas por sus trabajadores", formado por equipos de cuatro
facultades de la UBA, Filosofía y Letras, Ingeniería, Ciencias
Exactas y Ciencias
Sociales.

De los programas de la UBA, destacamos algunas de sus
características principales, por ejemplo, del "diagnóstico social y transferencia
técnica a empresas recuperadas" participa el equipo
técnico del MNER (Movimiento
Nacional de Empresas Recuperadas), que facilita la
conexión con la realidad concreta y actual de las
cooperativas. Esto no significa que sólo participen
empresas y fábricas agrupadas de este movimiento, sino
también está orientado y se asiste a todos los
trabajadores de empresas recuperadas de la Ciudad de Buenos
Aires.

Los objetivos son: establecer un diagnóstico con
el objeto de elaborar estrategias de
intervención sobre necesidades de las empresas recuperadas
y sus trabajadores referidas a: organización de la
producción; mecanismos de integración; mecanismos de
participación; condiciones de trabajo; condiciones de vida
de los trabajadores y sus familias y brindar asesoramiento
técnico general en la presentación de proyectos
socio-productivos y laborales.

Un logro significativo de este proyecto para el
diseño
de políticas públicas es el relevamiento realizado
en 17 empresas recuperadas de la ciudad de Buenos Aires
(www.uba.ar/extension/trabajos/sociales_diagnos.htm)

Un impacto el programa "Facultad Abierta" es que
ayudó a romper la falsa dicotomía entre estudiantes
y obreros. Al principio había como un choque a partir del
prejuicio de
que nosotros los "ilustrados" veníamos a iluminarlos. Pero
luego todos entendimos que la idea era trabajar en conjunto, y
cada uno desde su lugar y en un intercambio permanente, afirmaba
Romina Bodoc, integrante del grupo de
estudiantes de Filosofía, Sociología y Antropología de la UBA. (Tercer Sector,
2004).

El programa Facultad Abierta obtuvo el premio de
extensión universitaria de Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de
Educación de la Nación
en dos años sucesivos, para la conformación del
Centro de Documentación de Empresas Recuperadas y
Economía
Solidaria y para la elaboración de la Guía
Latinoamericana de Empresas Recuperadas.

El Centro fue inaugurado a finales del mes de octubre de
2006, funciona dentro de la Cooperativa Chilavert Artes Gráficas Ltda., y está abierto al
público diariamente.

Es más que un archivo, no
sólo se ocupa del registro de
experiencias y materiales,
también se impulsan investigaciones,
se ofrece apoyo a empresas y trabajadores y realiza propuestas
sobre políticas públicas.

Cabe destacar que veinte estudiantes de Filosofía
y Letras y de Ciencias Sociales de la UBA, se incorporaron como
voluntarios al Centro, como una tarea de extensión
universitaria e investigación
de campo.

En materia de
cooperación internacional se avanzó, desde el
programa, en la vinculación de experiencias
autogestionarias de los países latinoamericanos,
realizándose contactos con trabajadores y empresas
recuperadas de Brasil, Uruguay,
Perú, Paraguay y
Venezuela.

A su vez se ejecuta el programa denominado
"Fábricas recuperadas por sus obreros" de la Facultad de
Ingeniería y del Centro de
Estudiantes de Ingeniería (CEI) de la UBA, que tiene
como objetivo dar respuesta, desde el campo profesional, a las
necesidades de los obreros en relación con la
producción, la ciencia, la
tecnología, la
administración, etc., para que sus fábricas
puedan producir y de esa forma puedan mantener su fuente de
trabajo.

Toda la asistencia se brinda en forma gratuita, aunque
se acordó con los trabajadores (en algunos casos se
proponen convenios) que en el caso de efectiva
reactivación de la planta, se contemplará la
incorporación de becarios, pasantes, ingenieros y otros
profesionales de la UBA.
(www.uba.ar/extension/trabajos/ingenieria/htm)

La Universidad Nacional de Lanús cuenta con el
Programa de Formación Profesional del Departamento de
Desarrollo Productivo y Trabajo, que tiene por objeto orientar y
asistir a aquellos trabajadores que no están en actividad
a reinsertarse laboralmente, a aquellos que buscan iniciar su
actividad laboral o a los
que desean comenzar su actividad como
microemprendedores.

En ese marco, funcionarios del PFP fueron visitados en
los primeros meses del año 2005 por un grupo de empleados
de una empresa
recuperada del área textil de la zona, constituidos en
cooperativa. Los mismos requerían asesoramiento en la
gestión, principalmente en la área comercial y de
RRHH.

Con el objeto de satisfacer el requerimiento, el PFP les
realizó una tutoría gratuita por un período
de cuatro meses. En la misma, y en base a la información suministrada, se realizó
un diagnóstico con el objeto de poder sugerir
recomendaciones y acciones.

Durante el relevamiento se detectó una fuerte
resistencia de un
grupo de asociados de la empresa
recuperada que no estaban de acuerdo con recibir ayuda externa.
El tema requirió un manejo prudente y mediador por parte
de la universidad a fin de evitar la desconfianza o pre-juicios
que suelen tener los trabajadores con débil trayectoria
educativa, hacia el ámbito académico.

Esto permitió finalizar la tutoría e
invitar a los trabajadores que quisieran completar su
capacitación a asistir a los talleres de formación
para microemprendores que el PFP brinda periódicamente a
micro empresas locales.

Hasta la fecha, la descripta fue la única
experiencia de la UNLa, con empresas recuperadas, pero el PFP
está dispuesto y preparado a brindar asesoramiento ha este
tipo de empresas en cuanto sea detectado o requerido.

En la misma Universidad, la Dirección de
Relaciones Institucionales y Culturales (DRIYC) de Lanús,
propuso organizar en colaboración con la carrera de
Trabajo Social
(Departamento de Planificación y Políticas
Públicas), el proyecto "Muestra
temática: fábricas recuperadas, una realidad
económica, social y cultural".

En la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS),
existe un proyecto de
investigación denominado "Los emprendimientos sociales
de la economía del trabajo: actores y estrategias en la
promoción de organizaciones productivas",
que es coordinado por el Instituto del Conurbano/ICO y por la
Maestría en Economía Social que tiende a generar un
espacio de discusión entre los equipos universitarios que
estén realizando investigación, capacitación y/o
apoyo a las empresas recuperadas por los trabajadores (ER).
(http://www.ungs.edu.ar/Posgrados/maes)

Los objetivos de la UNGS en este aspecto son: a) hacia
fuera, colaborar en la generación de capacidades y
recursos que
puedan ser apropiados por los trabajadores de las ER y b) hacia
el propio entorno universitario, pensar en los problemas de
la formación, reconversión y reinserción de
profesiones para apoyar a estos y otros actores
sociales.

A su vez tiene un convenio con la Red de Asistencia
Técnica a las empresas autogestionadas en la Argentina
(RAT).

En la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad
Regional Buenos Aires a través de la Secretaria de
Cultura y
Extensión Universitaria, existe un convenio con el
Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas y se organiza
un concurso de "Apoyo para empresas autogestionadas continuadoras
de unidades productivas E.A.C.U.P. 2005", con la
Subsecretaría de Producción del GCBA, que tiene
como beneficiarios a ocho cooperativas de trabajo
(www.sceu.frba.utn.edu.ar/logistica.htm)

A su vez la Universidad Nacional del Comahue
colaboró en la elaboración de un plan
económico para la Cooperativa de Trabajo Fábrica
Sin Patrones "FaSinPat" Ltda. – ex Zanón, en la provincia
de Neuquén. El apoyo de la universidad tuvo como finalidad
reformular el sistema de
producción y elevar el nivel de facturación para
poder financiar su crecimiento.

La Universidad Nacional de Quilmes, conjuntamente con
Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes, Varela
y Berazategui (UOM Quilmes), Fundación del Sur, Mesa de
Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (MERPBA),
Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER);
Asociación Civil Contactar; Municipios de Berazategui,
Florencio Varela, y Quilmes, como socios nacionales y la Lega
Cooperative Provincia de Bologna, Lega Cooperative Regiòn
Marche, Università Bologna, como socios
internacionales, impulsan el proyecto "Redes", con la finalidad de
contribuir a la reactivación socioeconómica de la
Zona Sur del Gran Buenos Aires, promoviendo la generación
de empleo e
ingreso de la población ocupada precarizada, subempleada
y desempleada de los municipios de esa zona.

Los destinatarios directos del proyecto:
"Fortalecimiento del Sector de Empresas Recuperadas en Argentina
como factor de desarrollo local de la zona sur del Gran Buenos
Aires. (Ref.. ONG
PVD / 2004 / 095 – 180 – 412), cofinanciado por la
Unión
Europea, son:

– 310 trabajadores de 12 Empresas Recuperadas (ER) de la
zona sur del Gran Buenos Aires involucrados en el Consorcio
Productivo del Sur.

– 651 trabajadores de otras 18 ER del Gran Buenos
Aires.

– 150 jóvenes (pertenecientes a la franja de 15 a
24 años), seleccionados entre los familiares de los
trabajadores de las 12 ER, o vinculados al entorno social y
geográfico de las ER, a comenzar de las otras 18
ER.

– 200 mujeres seleccionadas entre los familiares de los
trabajadores de las 12 ER, o vinculados al entorno social y
geográfico de las ER, a comenzar de las otras 18
ER.

A su vez los beneficiarios indirectos son:

– 930 personas de las familias de los 310 trabajadores
de 12 ER.

– 1.953 personas de las familias de los 651 trabajadores
de las otras 18 ER.

– Trabajadores del Sistema de ER a nivel
país.

– Trabajadores del Sistema de la Economía
Social.

Las acciones de apoyo y servicios al sistema de las ER
que se plantean son:

1.- Realizar un estudio sobre Consorcios
Productivos.

2.- Actualizar el diagnóstico de cada ER y del
Consorcio Productivo del Sur para la confección de un
Plan
Estratégico.

3.- Diseñar el Plan Estratégico y
Operativo de cada ER y del Consorcio Productivo del
Sur.

4.- Implementar el Plan Estratégico y Operativo
en cada área de gestión de las 12 ER .

5.- Instalar un sistema informático de
gestión y puesta en red del sistema ER.

6.- Realizar intervenciones en el área de
seguridad
laboral y medio
ambiente.

7.- Diseñar y poner en marcha una Unidad de
Gestión de Diseño Industrial (UGDI)

8.- Realizar acciones de asistencia técnica para
la replicación de procedimientos en
otras 18 ER de la Prov. de Buenos Aires

9.- Desarrollar acciones tendientes a lograr sistemas de
seguridad social para los trabajadores de las ER.

10.- Implementar un programa de formación en
competencias
básicas.

11. Realizar acciones de formación en liderazgo,
gestión y asociatividad.

Este proyecto que tiene una rica articulación
Inter.-institucional y trabajo en red, como organizaciones
promotoras se encuentran COSPE / Cooperazione per lo Sviluppo dei
Paesi Emergenti (jefe de proyecto); MLAL / Movimento Laici
America Latina de Italia y
Fundación para el estudio y el rol del movimiento obrero
en la democracia y
la transformación social. (FUNDEMOS)

Otro ejemplo concreto del
trabajo de las universidades con el Estado, es el acuerdo del
GCBA con las Facultades de Ciencias Económicas y
Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, la
Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad CAECE, la
Universidad Nacional de Quilmes y el INTI, en el marco del
programa "empresas recuperadas continuadoras de unidades
productivas"

También, la UBA con la colaboración de las
distintas facultades colabora con un experiencia piloto de
"escuela–fábrica" con
orientación en cooperativismo y microemprendimientos que otorga títulos
oficiales.

Comprometidos con una educación pública y
popular funcionan cuatro bachilleratos de jóvenes y
adultos en las Cooperativas Industrias
Metalúrgicas y Plásticas Argentina (IMPA), Maderera
Córdoba, Chilavert, de la ciudad de Buenos Aires y 19 de
Diciembre en Villa Ballester, en el marco del plan de
educación popular del MNER, que es gestionado por la
Cooperativa de Trabajo de Investigadores y Educadores Populares.
(Canavese y Fornillo, 2006)

Estos ejemplos, nos permiten imaginar un sector
cooperativo de trabajo dinámico y capaz de autosostenerse
y de desarrollar la economía solidaria al servicio de la
gente, incorporando conocimientos científicos apropiados a
su realidad.

Los programas mencionados pretenden ejemplificar algunas
de las vinculaciones de las universidades con los problemas de la
sociedad y del trabajo, en tal sentido, la lista no es exhaustiva
de los proyectos que se realizan.

10.- Conclusiones y
sugerencias de políticas públicas para las
cooperativas que recuperan empresas y fábricas en
crisis.

Antes de mencionar las propuestas que nos surgen del
presente trabajo, formularemos algunas conclusiones.

La primera, es que la
globalización en la década del 90,
inédita en el proceso de
concentración económica, mala distribución de la riqueza y exclusión
social de grandes masas de argentinos, produjo una crisis a
principios de
siglo, que obligó al sector del trabajo a buscar soluciones
urgentes al desempleo a través de modelos de
gestión asociativos, mayoritariamente cooperativos, dado
que la cooperativa de trabajo es la figura jurídica
preferente en el nuevo texto legal
según la reforma del art. 190 de la ley de Concursos
y Quiebras.

La segunda, se refiere a que la necesidad de conservar
el trabajo no
tuvo ni tiene aún un marco legal preciso en argentina,
ante el cierre o abandono de empresas y fábricas por parte
de los dueños, dado que la posibilidad de que la
cooperativa de trabajo sea la adquirente no está previsto
de modo particular en la ley 24.552, ya que la oportuna reforma
del artículo 190 a través de la ley 25.589, resulta
insuficiente ante la complejidad de la cuestiones planteadas y no
cambia el espíritu liquidacionista de la misma.

Este obstáculo y el vacío legal en cuanto
a la adquisición y titularidad de las propiedades y de las
maquinarias generan muchas tensiones y desconcierto sobre la
continuidad laboral.

Desde la perspectiva legal llama la atención la decisión política
de la Cámara se Senadores de no tratar el proyecto de ley
aprobado por diputados y dejar transcurrir el tiempo para
que el proyecto pierda estado parlamentario.

Lo político aquí juega un papel muy
importante, pero no la voluntad de un político, sino la
voluntad política construida con el sector de la
economía social y con los distintos sectores de la
sociedad. Es decir, pensando las políticas públicas
como espacio relacional.

Se suma a esta cuestión legal las limitaciones
sobre las ART y los registros de
inscripción en los llamados a licitaciones
públicas.

El tercer comentario conclusivo es que ha sido
reivindicado en la Argentina y en los países
latinoamericanos el espacio de la economía social y del
aporte de las cooperativas de trabajo al desempleo.

La política pública cooperativa no puede
ser entendida, sólo, como una extensión de la
acción
social focalizada en los pobres, con productos y
servicios de pobres para pobres, sino como un importante
eslabón de las políticas de desarrollo
productivo.

Asimismo deben eliminarse las limitaciones a la libertad en el
uso de la asociación cooperativa.

La cuarta es, sin idealizar esta alternativa
organizacional, que la cooperativa de trabajo es un tipo de
empresa
diferente y que puede ser tanto o más productiva que la
empresa capitalista convencional. Es necesario contrarrestar el
discurso
intencionado de ubicar a las cooperativas de trabajo como forma
atrasada de la organización empresarial y pasar de una
dinámica "defensiva" y de "necesidad" a
otra "ofensiva" y "estratégica".

En quinto lugar se puede concluir que las cooperativas
tienen pocas relaciones institucionales y comerciales entre
sí y con el sector de la economía social, lo que
limita su capacidad de negociación y la baja de los precios de los
bienes "anticipos de retornos-salarios".

Es una contradicción que el principio
"cooperación entre cooperativas" sea poco
respetado.

La sexta es que el paso o tránsito de muchos
trabajadores de una relación de dependencia a una
relación cooperativa autogestionaría es compleja y
debe estar apoyada en una estrategia
educativa. Igual toma conciencia
requiere el sistema de anticipos a cuenta de futuros retornos, su
relación con la distribución de excedentes
según el trabajo aportado y las decisiones de
capitalización.

Esto implica tener claro que los factores
clásicos de la producción, el trabajo y el capital,
tienen un valor
diferente en la cooperativa que en la empresa capitalista y
reconocer que la cooperativa de trabajo modera el conflicto
entre el trabajo y el capital, por el compromiso, riesgo e interés
directo que asumen los asociados para éxito
de la empresa.

También, se observa que la constitución de cooperativas fue producto de la
necesidad de conservar la fuente laboral y no desde una
visión o búsqueda de un trabajo autogestionario con
voluntad asociativa o afecto societario. Pese a esto, la figura
jurídica cooperativa, fue apropiada con mucho éxito
por parte de los trabajadores, que aprendieron sobre la marcha su
lógica
de funcionamiento y los requerimientos que la misma implica,
desarrollando nuevas habilidades.

Siguiendo con las conclusiones, la séptima
refiere a la presencia y acción en distintos estamentos
del Estado de algunos funcionarios y/o técnicos, con
desconocimiento sobre el tema y que brindan asesoramiento a los
trabajadores de una fábrica o empresa en crisis. No suelen
distinguir una cooperativa de trabajo de una empresa capitalista
tradicional, por ende, proponen y utilizan metodologías de
intervención contradictorias con la orientación
doctrinaria y organizacional de una cooperativa generando
contradicciones.

Por la contribución que las cooperativas realizan
al desarrollo local sostenible es necesario insistir en el
"compre trabajo argentino y cooperativo" y en la
utilización de la "marca colectiva",
para distinguir los productos y/o servicios elaborados o
prestados por las empresas de la economía
social.

Sobre las políticas públicas activas,
podemos concluir que fueron reactivas y no tuvieron en cuenta los
antecedentes, teorías, estudios y recomendaciones de
organismos internacionales, como por ejemplo la R 193 de la OIT,
la Resolución 56/114 de la Asamblea General de la O.N.U. y
la declaración del CICOPA.

No obstante, haberse recuperado en la Argentina el rol
de un Estado comprometido con la sociedad, las políticas
públicas para las cooperativas de trabajo que recuperan
fábricas y empresas en crisis, están fragmentadas y
desconectadas, cada estamento del Estado actúa con su
manual y
equipo de trabajo, generando vacíos y duplicaciones de
funciones.

Sobre el
conocimiento, considerado un elemento clave en los procesos
de cambio y
desarrollo, señalamos que las universidades
públicas llenaron un vacío teórico y
complementaron las políticas públicas, colaborando
en el diseño y armado de planes de negocios
productivos, de servicios competitivos y orientados hacia el
mercado.

Un error observado en algunos sectores gubernamentales,
científicos y de la sociedad es considerar que las
cooperativas están reñidas con la calidad y que son
modelos sólo viables en mercados marginales, poco
exigentes y con productos o servicios de escasa calidad. En esta
descalificación existe una clara intencionalidad
ideológica e intereses económicos concretos en
contra de las formas autogestionarias.

Otra conclusión es que las cooperativas de
trabajo no sean concebidas sólo para mantener las fuentes
laborales en riesgo, sino también para aumentar y generar
nuevas oportunidades de trabajo, por lo tanto, su presencia en el
mercado debe considerarse un fenómeno permanente y no
transitorio.

A modo de fin en las conclusiones queremos expresar, que
las cooperativas formadas a partir de la crisis emergente del
año 2001, presentan características particulares,
pero no indican el nacimiento de un nuevo modelo
cooperativo o de una nueva economía social, sí una
nueva fase en la continuidad y aplicación exitosa de una
fórmula que históricamente ha dado respuestas a
necesidades de la gente. Seguramente, nos encontramos dentro de
una inter-fase, que marca el fin de una época y la
incertidumbre por la nueva que emerge en el campo de la
economía social.

También, queremos valorizar las respuestas que
las cooperativas en distintos períodos de recesión
económica, falta de trabajo, limitación de recursos
y exclusión social ofrecieron a muchos trabajadores de la
ciudad y del campo en nuestro país.

De los conceptos de este trabajo surgen varios ejes
políticos, conceptuales e institucionales que hoy integran
la agenda de las cooperativas de trabajo que recuperan
empresas/fábricas en crisis, aspectos que tomamos en
cuenta para realizar sugerencias al diseño de
políticas públicas.

Desde la reconceptualización de las funciones del
Estado que se señala en el trabajo, las políticas
deben ser diferenciales y pensadas como de reactivación
productiva, en tal sentido, el "Consenso de Sunchales" marca una
línea estratégica de acción para el
Economía Social dentro de un proyecto nacional.

En base a lo expuesto, realizamos un conjunto de
propuestas y sugerencias que aspiran a que las cooperativas sean
apreciadas como lo que son, fábricas de trabajo
autogestionado, y se constituyan en una política de los
distintos Estados para estabilizar el trabajo y aumentar la
producción a largo plazo.

Entre ellas, destacamos:

a) Reconocer la especificidad de las cooperativas en las
políticas públicas generadoras de trabajo y
producción.

b) Profundizar la argumentación teórica
sobre lo que significa emprender asociativamente bajo la forma
jurídica de una cooperativa de trabajo. Las cooperativas
de trabajo no son empresas o fábricas "sin patrones", sino
que constituyen modelos empresarios donde los asociados tienen la
triple condición de co-trabajadores, co-propietarios y
co-inversionistas.

c) Ofrecer desde el Estado un programa de
información y de formación cooperativa continua y
sistemática, que facilite el cambio o tránsito de
condición de trabajador "asalariado" a trabajador
"asociado", dado que la formación de una cooperativa de
trabajo que recupera una empresa o fábrica en crisis, no
surge de un acto libre, conciente y voluntario, sino por el
contrario como una necesidad urgente y como alternativa
límite para seguir trabajando.

d) Apoyar y ejercer influencia para la sanción de
una legislación específica que armonice los
derechos de
acreedores y trabajadores, permitiendo la administración definitiva de los bienes por
parte de las cooperativas. Sugerimos tomar como base el proyecto
con media sanción legislativa por parte de la
Cámara de Diputados y que por no ser tratado oportunamente
en senadores perdió estado parlamentario. En tal sentido
se deben profundizar los consensos, que no implica que
desaparezca el disenso, entre las organizaciones representativas
y la compatibilización de las propuestas para eliminar las
disposiciones legales que pueden tener por efecto perturbar el
desarrollo de las cooperativas de trabajo.

e) Fortalecer el sistema de apoyo público en
materia de planificación y diseño de un plan de
negocios, que ayude a superar las deficiencias de
gestión o de débil presencia en el mercado, muchas
veces arrastradas de las empresas de origen, a las que se suman
las propias del nuevo modelo de organización.

f) Promover el desarrollo
organizacional de la cooperativa y de un orden
organizacional-jerárquico, que suele ser resistido a favor
de estructuras horizontales que generan ciertas ineficiencias
productivas y excesivo asambleísmo para temas operativos y
de gestión. El modelo de gestión cooperativa
presenta una clara delimitación de misiones y funciones en
los órganos sociales que se deben conocer y
aplicar.

g) Vincular a las cooperativas con el sistema
financiero público y cooperativo, evitando la
dependencia de los bancos
extranjeros, para que puedan acceder a las líneas de
financiamiento
disponibles, mediante condiciones favorables de garantía,
plazos y cargas financieras.

La gran parte de las cooperativas no han tenido acceso
al crédito
de la banca formal, por
lo tanto, se vieron obligadas a recurrir a créditos vía proveedores,
de gobiernos municipales o través de subsidios y
préstamos de otras cooperativas.

h) Mejorar los procesos de innovación y atender las demandas
permanentes de los mercados sobre sus productos y servicios,
favoreciendo la accesibilidad de las cooperativas a las
soluciones tecnológicas generadas por organismos
públicos y universidades.

i) Garantizar la continuidad de las Exposiciones de
Empresas y Fábricas Recuperadas estimulando la presencia
conjunta y coordinada de todo el sector de la economía
social y la participación en misiones comerciales de
negocios al exterior del país. Esta es una forma para que
el concepto de
"inter.-cooperativo" y/o "redes o circuitos de
la economía social" encuentren realizaciones concretas y
se logre una mayor visibilidad del sector en la
sociedad.

j) Promover una política de "compre trabajo
argentino y cooperativo", donde se priorice en las licitaciones
públicas, ante igualdad de
precios y calidad, la adquisición por parte de los Estados
de los productos fabricados y/o la contratación de los
servicios prestados por las cooperativas, en razón de su
alto contenido social y contribución que realizan al
desarrollo local y nacional. Se debe tomar con base lo estipulado
en la ley 25.551 de "compre nacional", aprobada en diciembre de
2001.

k) Apoyar la identificación de productos y/o
servicios provenientes de cooperativas de trabajo a través
de la sanción del proyecto de ley de marca colectiva, que
ya fue aprobado por la Cámara de Senadores.

l) Colaborar con metodologías de
intervención adecuadas de negociación y de
resolución pacífica de conflictos o tensiones entre
los trabajadores, no siempre posibles de abordar internamente por
el grupo que integra la cooperativa.

ll) Intensificar los vínculos de las cooperativas
que recuperan empresas y fábricas con los programas de
extensión de las Universidades Nacionales a fin de
acompañar, apoyar y transferir conocimientos apropiados
hacia dicho sector, ya que muchas cooperativas en el
períodos de instalación carecen de recursos para
costear la asistencia técnica. A su vez incluir la
formación y gestión del modelo empresarial
cooperativo en los planes de estudios universitarios de grado y
posgrado.

m) Promover la aplicación de los instrumentos
internacionales orientados a la promoción de las
cooperativas, R193 de la OIT, Declaración Mundial sobre
Cooperativismo de Trabajo y lo establecido en el "Consenso de
Sunchales", entre otros, tanto en la sanción de
legislaciones a nivel nacional, provincial y municipal, como en
el diseño y aplicación de políticas
públicas en el sector y especialmente aquellas orientadas
hacia las cooperativas de trabajo que recuperan empresas en
crisis.

n) Garantizar la creación y eficiente
funcionamiento de organismos provinciales de promoción,
fiscalización y control de las
empresas de la economía social, que incluye al
cooperativismo de trabajo, construyendo fluidas relaciones entre
los órganos locales competentes provinciales y el
INAES.

ñ) Combatir frontalmente a las seudo-cooperativas
de trabajo, que incurren en fraude laboral
y/o fiscal y
tergiversan su identidad,
bajando la reputación de las cooperativas en la
sociedad.

o) Promover el diálogo
político social y mantener una comunicación permanente con las
organizaciones sindicales, como representantes de los
trabajadores ya que favorecerá una mayor
comprensión de la naturaleza y
esencia del trabajo asociado cooperativo como modalidad
distintiva de autogestión.

p) Consensuar las legislaciones en materia de
cooperativas de trabajo que recuperan empresas /fábricas
en el ámbito MERCOSUR, a
través de la Reunión Especializada de Cooperativas
y de la sub-comisión de cooperativas que funciona en el
marco de la comisión parlamentaria conjunta del
MERCOSUR.

q) Apoyar la aplicación y seguimiento de las
conclusiones del "Compromiso de Caracas – en la Ruta de la
Integración Latinomericana" y sugerir la
incorporación a dicho grupo de trabajo de los organismos
especializados en cooperativas de trabajo y autogestión
como el CICOPA; la COLACOT y la OIT.

r) Reconociendo la dispersión y diversidad
ideológica de las entidades que representan e integran al
sector de las cooperativas de trabajo que recuperan empresas y
fábricas, se deben procurar por un lado, acciones
articuladas y complementarias que permitan unidad de
acción y, por otro, mecanismos de integración que
estimulen el trabajo en red del sector de la economía
social.

11.-
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12.-
ANEXOS

12.1 Anexo A: Proyecto de Ley, expte. nº
1932-D-03

Buenos Aires, 3 de marzo de 2003

Al señor presidente de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, don Eduardo O.
Camaño

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien la reproducción del siguiente proyecto de ley
de mi autoría (6.971-D-01). Modificaciones a la ley
24.552, de concursos y quiebras, y sustitución del
artículo 251 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976) de
régimen de contrato de
trabajo.

Héctor T. Polino

  1. PROYECTO DE LEY

El senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1° – Incorpórase como
artículo 48 bis de la ley 24.522, de Concurso y Quiebras
del siguiente artículo:

Podrán inscribirse como terceros interesados en
los términos del inciso 1) del artículo anterior,
los trabajadores en relación de dependencia con la
concursada que representen las dos terceras partes del total y
que hubieran constituida una cooperativa de trabajo entre ellos,
aún cuando ésta se hallare en formación. En
dicho caso el juez al síndico que practique
liquidación de todos los créditos que
corresponderían a los trabajadores inscritos por las
indemnizaciones previstas en los artículos 232 y 245 del
Régimen de Contrausa. Los créditos así
calculados podrán hacerse valer en el procedimiento de
adquisición del capital social de la concursada previsto
en el inciso 4) del mismo artículo.

Homologado el acuerdo correspondiente, se
producirá la disolución del contrato de
trabajo de los trabajadores inscritos y los créditos
laborales se transferirán a favor de la cooperativa de
trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la
misma. El juez fijará el caso para la inscripción
definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de dejar sin
electo la homologación. La cooperativa asumirá
todas las obligaciones
que surjan de las conformidades presentadas.

El Banco de la
Nación Argentina, la Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Administración Nacional de la
Seguridad
Social, cuando fueren acreedores de la concursada,
deberán otorgar las respectivas conformidades a la
cooperativa acordando a la misma una quita del 50 % del capital e
intereses compensatorios devengados, la renuncia al cobro del 100
% de los punitorios y las facilidades de refinanciación de
deudas más favorables vigentes en sus respectivas
carteras.

El juez podrá eximir a la cooperativa de
presentar las conformidades correspondientes a los acreedores
quirografarios cuando el monto total de las indemnizaciones a ser
abonadas a todo el personal en el
supuesto de disolución del contrato de trabajo previsto en
el artículo 196, con más los gastos de
conservación y justicia y créditos con privilegio
especial, fuere superior al valor patrimonial de la empresa,
fijado conforme al inciso 1) del artículo
anterior.

Quedan exceptuados los trabajadores inscritos, de
efectuar el depósito del 25 % del valor de la oferta
prevista en el último párrafo
del inciso 4) del artículo 48 del depósito del 5 %
del capital suscrito previsto en el artículo 9 de la ley
20.337, en el trámite de constitución de la
cooperativa. La autoridad de
aplicación encargada de su inscripción
acordará primera prioridad al trámite de la misma,
debiéndose concluir dentro de los diez días
hábiles.

Art. 2° – Sustitúyase el primer
párrafo del artículo 189 de la ley 24.522 de
Concursos y Quiebras por el siguiente:

Continuación inmediata. El síndico debe
continuar con la actividad de la empresa o de sus
establecimientos, salvo que de la continuación pudiera
resultar un evidente daño
patrimonial al interés de los acreedores y a la
conservación del patrimonio
superior al que ocasionaría disponer el despido de todos
los trabajadores de la misma. En caso de no poder hacerlo, debe
ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24)
horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes,
procurando en todos los casos la salvaguarda de la fuente de
trabajo, salvo que se tornare imposible u ocasionare un
daño mayor al producido por el cese de la
explotación.

Art. 3° – Sustitúyase el
artículo 190 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras por
el siguiente:

Trámite común para todos los procesos. En
toda quiebra, aun la comprendidas en el artículo
precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los
veinte (20) días corridos contados a partir de la
aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar
con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus
establecimientos la conveniencia de enajenarlos.

El informe del síndico debe expedirse
concretamente sobre los siguientes aspectos

  1. La posibilidad de mantener la actividad sin contraer
    nuevos pasivos superiores a los que ocasionaría el cese
    de la misma, incluyendo en el cálculo
    las indemnizaciones que se devengarían como producto de
    la disolución del contrato de trabajo prevista en el
    artículo 196, segundo párrafo de esta
    ley.
  2. La ventaja que resultaría para los
    trabajadores y la continuación de la fuente de
    trabajo.
  3. La ventaja que significaría para los
    acreedores la enajenación de la empresa en
    marcha.
  4. La ventaja que pudiere resultar para terceros el
    mantenimiento de la actividad.
  5. La operatoria a desarrollar, acompañada de un
    presupuesto de
    recursos debidamente fundado.
  6. Los contratos en
    curso de ejecución que deben mantenerse.
  7. Los colaboradores que necesitará para la
    administración de la explotación.
  8. Explicar si es posible cancelar el pasivo
    preexistente durante el período de continuación,
    indicando montos y plazos.

En el mismo plazo el juez convocará al personal
en forma directa o a través de la comisión interna
de cada establecimiento, a fin de que se pronuncien sobre la
eventual adquisición de la misma el procedimiento
establecido en el artículo 199 bis. El personal
podrá presentar un informe que considere los puntos antes
expuestos.

Art. 4° – Sustitúyase el
artículo 191 de la ley 24.522 de Quiebras por el
siguiente:

Autorización de la continuación. El juez,
en todos aquellos casos que estimare viable la
continuación de la empresa del fallido o de alguno de sus
establecimientos, dispondrá la continuación de la
actividad.

En la resolución que disponga la
continuación el juez

  1. Convocará al personal de la empresa en forma
    directa o a través de la comisión interna de cada
    establecimiento a fin de que designe uno o más
    coadministradores y un veedor o junta de vigilancia de la
    administración.
  2. Autorizará al síndico a designar uno o
    más colaboradores de su confianza en la
    administración.
  3. Fijará el plazo de continuidad el que no
    podrá exceder el necesario para la enajenación;
    el plazo podrá prorrogarse hasta el momento de la
    entrega al adjudicatario de la empresa en marcha o de los
    bienes.
  4. Indicará los contratos en curso de
    ejecución que se mantendrán. Los demás
    quedarán resueltos
  5. Establecerá los informes que
    deberán presentar el síndico y el coadministrador
    y su periodicidad.

Esta resolución deberá ser dictada dentro
de los veinte (20) días posteriores a la
presentación del informe previsto en el artículo
190. La resolución que rehace la continuación de la
actividad es apelable por el síndico y la comisión
interna del personal y/o la entidad con personería
gremial, cuando esta última hubiere patrocinado a los
peticionantes.

Art. 5° – Incorpórase como
artículo 199 bis de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras
el siguiente artículo:

Una vez firme la sentencia de quiebra, en cualquier
momento anterior a la venta total o
parcial de los bienes del fallido –hubiere mediado o no
continuidad de la actividad- el juez, cuando lo solicite un
número significativo de los trabajadores en
relación de dependencia, constituidos en cooperativa de
trabajo inscrita o en formación podrá habilitar el
procedimiento de salvataje previsto en el artículo 48 bis
de esta ley, el que podrá aplicarse a la totalidad de los
bienes que integran la empresa o a una parte alícuota de
ésta, que pudiere operar en forma
independiente.

En dicho caso, para la homologación del acuerdo
respectivo, el juez podrá partir la empresa, disponiendo
la venta de una parte de ésta o de sus bienes, y aplicar
el procedimiento de salvataje a la restante, prescindiendo de la
conformidad de aquellos acreedores que no la hubieren otorgado si
los bienes a ser vendidos pudieran satisfacer prima facie sus
créditos, teniendo en cuenta las expectativas ciertas de
cobro que surgen del orden de privilegios estatuido por esta ley.
Los acreedores podrán otorgar su conformidad total o
parcialmente cobrar sus acreencias de la cooperativa adquiriente
de la empresa o establecimiento o de los bienes remanentes. En
caso de duda, el juez fallará a favor del procedimiento de
salvataje previsto en este artículo.

Art. 6° – Sustitúyase el
artículo el artículo 251 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (texto ordenado por
decreto 390 / 76) por el siguiente:

En el supuesto de extinción del contrato de
trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida
al trabajador se calculará de conformidad al
artículo 245 de esta ley.

Art. 7° – Comuníquese al Poder
Ejecutivo.

  1. FUNDAMENTOS
  1. Señor presidente

En los últimos meses se ha tornado en
patético el estado de cesación de pagos de gran
cantidad de fábricas y talleres a lo largo del país
que amenaza con dejar en la calle a gran cantidad de obreros y
empleados, agravando el ya alarmante nivel de desocupación que padece la sociedad
argentina.

Nuestra legislación no cuenta con un eficaz
sistema de salvataje de empresas. El procedimiento preventivo de
crisis de empresas instaurado por la ley 24.013 no ha arrojado
resultados positivos. Tampoco lo ha hecho el novedoso método del
cramdowm instituido por la nueva Ley de Quiebras 24.522,
que permite la compra de la empresa en marcha por terceros o por
los propios, acreedores mediante la capitalización de sus
deudas, cuando ha fracasado el intento de arribar al acuerdo
preventivo.

Pese a ello, muchas empresas han logrado subsistir
manteniendo la fuente de trabajo mediante la constitución
de cooperativas obreras con todo o parte del personal, tal como
se acaba de poner en evidencia para el gran público con la
extensa nota que dedicara al tema el Suplemento Económico
del diario "Clarín" del 14 de octubre próximo
pasado, el mismo día de celebración de los comicios
legislativos.

Este tipo de experiencias no es nuevo. Ya en el
año 1954 se creó una gran cooperativa de trabajo
–CITA- de la ciudad de La Plata, con una fábrica en
cesación de pagos. Cooperativa que aún existe y que
fue líder
en el rubro de producción de telas estampadas durante
cuatro décadas.

Posteriormente, durante la presidencia del doctor Arturo
Frondizi se conformaron muchas cooperativas de trabajo con
fábricas del Estado o servicios complementados de empresas
estatales. Tal es el caso de Industria Metalúrgica
Plástica Argentina (IMPA), de la ciudad de Buenos Aires,
productora de envases de aluminio, la
que este año se ha hecho conocido por haber integrado un
centro cultural en la vieja fábrica del barrio de
Caballito y que ocupara la tapa de la revista "La Nación".
En la misma época se cooperativizó el servicio de
"coche comedor" de los ferrocarriles argentinos y algunas
líneas de colectivos.

Otra importante cooperativa de trabajo de nuestro
país es la muy conocida Transportes Automotores de Cuyo
(TAC) en el transporte de
larga distancia, con más de mil asociados.

En la provincia de Tucumán, se conformó en
1967 la Cooperativa Trabajadores Unidos de la localidad de Campo
Herrera, Famaillá, con más de 120 familias que
conforman todo un pueblo cooperativo, dueños de 2.000
hectáreas de tierra, cuyos éxitos sociales han sido
objeto de estudio por investigadores de todo el mundo, salvo por
los argentinos que tendemos sistemáticamente a ignorar
todo lo bueno que somos capaces de realizar.

Muchas otras experiencias cooperativas son dignas de
destacar, aún cometiendo la injusticia de no poder
mencionar a todas. No puedo dejar de nombrar a COGTAL y
Ferrograf, dos grandes imprentas cooperativas, líderes en
sus ramos en la ciudad de Buenos Aires y La Plata. La Cooperativa
de Transporte La Calera de Córdoba, El Progreso de
Berazategui, etcétera.

Durante mi gestión en la Secretaría de
Acción Cooperativa, prestamos ayuda a la Cooperativa de
Trabajo General Mosconi, conformada por obreros
metalúrgicos de la localidad de Quilmes, con el apoyo de
la Unión Obrera Metalúrgica de esa ciudad. Del
mismo modo se constituyó la Cooperativa General Savio,
para salvar otra empresa en crisis.

En estos últimos tiempos la experiencia se
extendió al ya famoso frigorífico cooperativo
Yaguané, en La Matanza, provincia de Buenos Aires, que ha
sabido mantener la fuente de trabajo para 480 familias, con
llamativo éxito. Lo mismo cabe decir de CIAM, la
continuadora de la vieja SIAM; Unión y Fuerza de
Avellaneda –ex GIP Metal- y tantas otras a lo largo y ancho
del país.

De eso se deduce que el cooperativismo de trabajo ha
demostrado una herramienta eficaz para el mantenimiento de
fuentes de trabajo en quiebra. Pese a ello no se encuentra como
solución en la ley respectiva.

El artículo 48 de la ley 24.522, que introduce en
nuestro ordenamiento falencial el método cramdowm,
podrá servir como una herramienta adecuada a tal objeto.
El mismo se dispara cuando la sociedad concursada ha fracasado en
la aprobación de una propuesta de pago en el concurso
preventivo y su quiebra se torna inminente. En ese caso el juez
no decreta la quiebra sino que abre un compás de espera,
lapso durante el cual los interesados pueden adquirir la empresa
en marcha.

El obstáculo para la aplicación del
cramdown en beneficio del personal de la concursada se
halla dado en que el mismo aún se desempeña en la
misma y que sus créditos indemnizatorios en una eventual
quiebra aún no se han devengado. Por eso, mediante el
procedimiento del artículo 48 bis que propongo incorporar
a la ley 24.522, se podrán usar esos derechos creditorios
eventuales para la adquisición de la empresa en marcha por
los propios trabajadores con sus créditos
respectivos.

La ley propuesta propone beneficios a otorgársele
por parte de AFIP, ANSES y Banco Nación, con quita parcial
de capital e intereses y refinanciación del restante a fin
de hacer posible la obtención de las conformidades a la
cooperativa del personal. Del mismo modo se exime a la misma de
presentar las conformidades de los quirografarios cuando el total
del pasivo privilegiado sea superior al activo de la empresa,
pues en ese caso no se justifica ya que los mismos carecen de
expectativas ciertas de cobro.

El proyecto de ley, a fin de hacer posible el salvataje
de empresas ya quebradas, invierte el espíritu de la
actual Ley de Quiebras y establece como regla la continuidad de
la empresa. Se establece que el síndico tendrá como
coadministradores a las personas que designe el personal, que de
esta forma comenzará a ejercer la práctica de la
administración. Finalmente, a través del
artículo 99 bis se podrá aplicar el procedimiento
de salvataje a la empresa quebrada, en todo o en
parte.

Por último, se modifica el actual artículo
251 de la Ley de Contrato de Trabajo que disminuye a la mitad de
las indemnizaciones debidas al trabajador en caso de quiebra del
empleador, disposición que carece de razón de ser y
que dificulta la aplicación del mecanismo de salvataje
propuesto.

La aplicación del cramdown durante el
estado concursal es un procedimiento engorroso. Rara vez los
trabajadores podrán hallarse preparados para eso, sin
perjuicio de lo cual no existe motivo para negar esa posibilidad.
En cambio, es factible, aún después de cerrada la
empresa, reabrir las puertas, si los trabajadores conocedores de
la actividad estiman que la misma puede continuar funcionando.
Por ello es sustancial modificar todas las normas sobre
continuidad de la empresa en quiebra a fin de hacer posible el
proceso de salvataje. La figura del cramdown debe ser de
aplicación aún después de decretada la
quiebra tal como se propone con la incorporación del
artículo 199 bis.

Debo hacer aquí la aclaración que las
normas propuestas en ningún caso son lesivas del derecho de
propiedad de los accionistas de la fallida ni de los
acreedores. Respecto a los primeros, por cuanto en caso de
corresponder, percibirán la diferencia entre el activo y
el pasivo por el valor remanente de su empresa, probablemente en
forma mas segura que en el procedimiento de quiebra que no sirve
más que para enriquecer a los funcionarios del concurso.
Respecto de los acreedores, porque se requiere de su conformidad
cuando tienen legítimas expectativas de cobro, por lo que
darán la misma, si consideran que de esta forma
podrán cobrar todo o parte de sus créditos o seguir
proveyendo a la empresa salvada. De última, se trata de la
aplicación del cramdown, instituto ya vigente, a
los créditos de los trabajadores, hoy virtualmente
excluidos de ese mecanismo.

La solución que trae el proyecto que presento
podrá ayudar al mantenimiento de muchas fuentes de trabajo
y a la creación de un vasto sector cooperativo en la
industria y otros campos de la producción. Del mismo
resultarán beneficiados los acreedores, que podrán
seguir proveyendo insumos o servicios a la empresa y hasta los
propios dueños de la misma, que muchas veces, en estado de
quiebra, prefieren ceder su empresa a los obreros con los que han
compartido toda una vida de trabajo e integrarse con ellos en la
nueva empresa –como muchos casos lo atestiguan- antes que
verla desguazada y vendida al mejor postor para enriquecimiento
de unos pocos.

Es por eso que elevo el presente proyecto de ley
confiando en su pronta aprobación por esta
Cámara.

  • A las comisiones de Legislación General, de
    Justicia y de Legislación de Trabajo.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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