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Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  1. 12.6 Anexo F: Proyecto de
    Ley aprobado
    por la Cámara de Diputados de la Nación.

    Este proyecto fue sancionado el 16 de diciembre de
    2004 por la Cámara de Diputados.

    Honorable Cámara:

    Las comisiones de legislación General, de
    Justicia y
    de Legislación del trabajo,
    han considerado el proyecto de ley del señor diputado
    Arguello y otros señores diputados, el proyecto de ley
    del señor diputado Polino, el proyecto de ley del
    señor diputado Cappelleri y otros señores
    diputados y el proyecto de ley del señor diputado
    Gutierrez F.V., todos ellos sobre modificaciones a la ley
    24.522 de Concursos y Quiebras respecto a la
    recuperación y puesta en marcha por parte de los
    trabajadores de la empresas en
    trámite de concursos y/o quiebras
    , y
    habiéndose tenido a la vista el proyecto de ley del
    señor diputado Iparraguirre y otros señores
    diputados (Expte. N° 5098–D–03); el proyecto
    de ley del señor diputado Gutierrez F.V. y otros
    señores diputados (Expte. N° 2208
    –D–04); y, por las razones expuestas en el
    informe
    que se acompaña y las que dará el miembro
    informante, aconsejan la sanción del
    siguiente:

  2. PROYECTO DE LEY

El Senado y la cámara de
Diputados

Artículo 1°: Sustitúyese el inciso
1° del artículo 48 de la ley 24.522, de Concursos y
Quiebras por el siguiente:

"1) Apertura de un registro. Dentro
de los dos días el juez dispondrá la apertura de un
registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco
días se inscriban los acreedores, la cooperativa de
trabajo de la misma empresa y
terceros interesados en la adquisición de las acciones o
cuotas representativas del capital social
de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo
preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez
determinará un importe para afrontar el pago de los
edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe
deberá ser depositado por el interesados en formular
propuestas de acuerdo."

Artículo 2°: Sustitúyese el
artículo 129 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por
el siguiente:

"Artículo 129.- La declaración de quiebra suspende
el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, los
compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a
créditos amparados por garantías
reales y créditos laborales pueden ser percibidos hasta el
límite del producido del bien gravado después de
pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la
quiebra y el capital."

Artículo 3°: Sustitúyese el
artículo 187 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por
el siguiente:

"Artículo 187.- Propuesta y condiciones del
contrato. De
acuerdo con las circunstancias el juez puede requerir que se
presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que
estime más seguro y
eficiente y que se ofrezcan garantías.

La cooperativa de trabajo del mismo establecimiento
podrá proponer contrato. En este caso se admitirá
que garantice el contrato en todo o en parte con los
créditos laborales de sus asociados pendientes de cobro en
la quiebra.

La sindicatura fiscalizará el cumplimiento de las
obligaciones
contractuales, a estos fines, está autorizada para
ingresar al establecimiento para controlar la conservación
de los bienes y
fiscalizar la contabilidad
en lo pertinente al interés al
interés del concurso.

Los términos en que el tercero deba efectuar sus
prestaciones
se consideran esenciales, y el incumplimiento produce de pleno
derecho la resolución del contrato.

Al vencer el plazo o resolverse el contrato, el juez
debe disponer la inmediata restitución del bien sin
trámite ni recurso alguno".

Artículo 4°: Sustitúyese el primer
párrafo
del artículo 189 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras
por el siguiente:

"Artículo 189.- Continuación inmediata. El
síndico puede continuar de inmediato con la
explotación de la empresa o
alguno de sus establecimientos si de la interrupción
pudiera resultar un daño
grave al interés de los acreedores, a la
conservación del patrimonio, si
se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, o entiende
que el emprendimiento resulta económicamente viable.
También la conservación de la fuente de trabajo
habilita la continuación inmediata de la
explotación de la empresa o de alguno de sus
establecimientos, las dos terceras partes del personal en
actividad o de los acreedores laborales, organizados en
cooperativa, incluso en formación, la soliciten al
síndico o al juez, si aquél todavía no se
hubiese hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta
cinco días luego de la última publicación de
edictos en el diario oficial que corresponda a la
jurisdicción del establecimiento. El síndico debe
ponerlo en conocimiento
del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede
adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la
cesación de la explotación, con reserva de lo
expuesto en los párrafos siguientes."

Artículo 5°: "Sustitúyese el
artículo 190 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por
el siguiente:

"Artículo 190. Trámite común para
todos los procesos. En
toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo
precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los
veinte (20) días corridos contados a partir de la
aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar
con la explotación de la empresa del fallido o de alguno
de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en
marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en
consideración el pedido formal de los trabajadores en
relación de dependencia que representen las dos terceras
partes del personal en actividad o de los acreedores laborales
quienes deberán actuar en el período de continuidad
bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A estos fines
deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a
partir del pedido formal, un proyecto de explotación
conteniendo las proyecciones referentes a la actividad
económica que desarrollará, del que se dará
traslado al síndico para que en el plazo de cinco (5)
días emita opinión al respecto. El término
de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace
nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales. El informe
del síndico debe expedirse concretamente sobre los
siguientes aspectos:

  1. La posibilidad de mantener la explotación sin
    contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios
    para el giro de la explotación de la empresa o
    establecimiento;
  2. La ventaja que resultaría para los acreedores
    de la enajenación de la empresa en
    marcha;
  3. La ventaja que pudiera resultar para terceros del
    mantenimiento de la actividad;
  4. El plan de
    explotación, acompañado de un presupuesto de
    recursos,
    debidamente fundado;
  5. Los contratos en
    curso de ejecución que deben mantenerse;
  6. En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que
    deben realizarse en la empresa para hacer económicamente
    viable su explotación;
  7. Los colaboradores que necesitará para la
    administración de la explotación;
  8. Explicar el modo en que se pretende cancelar el
    pasivo preexistente.

En caso de disidencias o duda respecto de la continuidad
de la explotación, el juez, si lo estima necesario, puede
convocar a una audiencia a los intervinientes en la
articulación y al síndico, para que comparezcan a
ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

El juez a los efectos del presente artículo y en
le marco de las facultades del artículo 274, podrá
de manera fundada extender los plazos que se prevén en la
ley para la continuidad de la empresa, en la medida que ello
fuere razonable para garantizar la liquidación de cada
establecimiento como unidad de negocio y con la
explotación en marcha".

Art. 6°: Sustitúyese el artículo 191
de la ley 24.552, de Concursos y Quiebras por el
siguiente:

"Artículo 191.- La autorización para
continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno
de sus establecimientos será dada por el juez en caso de
que su interrupción pudiera emanar una grave
disminución del valor de
realización, se interrumpiera un ciclo de
producción que puede concluirse o en aquellos casos en que
la estimare viable económicamente.

En su autorización el juez debe pronunciarse
explícitamente por lo menos sobre:

  1. El plan de la explotación, para lo cual
    podrá hacerse asesorar por expertos o entidades
    especializadas;
  2. El plazo por el que continuará la
    explotación, a estos fines se tomará en cuenta el
    ciclo productivo y el tiempo
    necesario para la enajenación de la empresa o
    establecimiento; este plazo podrá ser prorrogado por una
    sola vez por resolución fundada;
  3. La cantidad y calificación profesional del
    personal que continuará afectado a la
    explotación;
  4. Los bienes que pueden emplearse;
  5. La designación o no de uno o más
    coadministradores, y la autorización al síndico
    para contratar colaboradores de la administración;
  6. Los contratos en curso de ejecución que se
    mantendrán, los demás quedarán
    resueltos;
  7. El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar
    el síndico y, en su caso, el coadministrador o la
    cooperativa de trabajo.

Esta resolución deberá ser dictada dentro
de los diez (10) días posteriores a la presentación
del informe de la sindicatura previsto en el artículo 190.
La resolución que rechace la continuación de la
explotación es apelable por el síndico y la
cooperativa de trabajo".

Art. 7°: Sustitúyese el artículo 192
de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el
siguiente:

"Artículo 192. Régimen aplicable. El
síndico y el coadministrador, de acuerdo a lo que haya
resuelto el juez, se consideran:

  1. Autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan
    a la continuación de la explotación;
  2. Necesitan autorización judicial para los actos
    que excedan dicha administración, la que sólo
    será otorgada en caso de necesidad y urgencia
    evidentes;
  3. En dicho caso el juez puede autorizar la constitución de garantías
    especiales cuando resulte indispensable para asegurar la
    continuidad de la explotación;
  4. Las obligaciones legalmente contraídas por el
    responsable de la explotación gozan de la preferencia de
    los acreedores del concurso;
  5. En caso de revocación o extinción de la
    quiebra, el deudor asume de pleno derecho las obligaciones
    contraídas legalmente por el responsable de la
    explotación;
  6. Sólo podrá disponerse de los bienes
    afectados con privilegio especial desinteresando al acreedor
    preferente o sustituyendo dichos bienes por otros de valor
    equivalente.

En caso que la explotación de la empresa o de
alguno de los establecimientos se encuentre a cargo de la
cooperativa de trabajo será aplicable el presente
artículo, con excepción del inciso
4°.

Conclusión anticipada. El juez puede poner fin a
la continuación de la explotación antes del
vencimiento del plazo fijado si ella resultare deficitaria o de
cualquier otro modo resultare perjuicio para los
acreedores".

Art. 8°: Sustitúyese el artículo 195
de la ley 25.522, de Concursos y Quiebras por el
siguiente:

"Artículo 195. Hipoteca y prenda en la
continuación de la empresa. En caso de continuación
de la empresa, los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden
utilizar el derecho a que se refieren los artículos 126
segunda parte, y 209, sobre los bienes necesarios para la
explotación, en los siguientes casos:

  1. Cuando los créditos no se hallen vencidos a la
    fecha de la declaración y el síndico o la
    cooperativa de trabajo satisfaga las obligaciones posteriores
    en tiempo debido;
  2. Cuando los créditos se hallen vencidos a la
    fecha de la declaración, mientras no cuenten con
    resolución firme que acredite su calidad de
    acreedor hipotecario o prendario;
  3. Cuando exista conformidad del acreedor hipotecario o
    prendario para la suspensión de la ejecución. Son
    nulos los pactos contrarios a esta
    disposición;
  4. Por decisión fundada y a pedido de la
    Cooperativa de trabajadores, el juez de la quiebra podrá
    suspender las ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un
    plazo de hasta un año".

Art. 9°: Incorpórase como último
párrafo del artículo 196 de la ley 24.552, de
Concursos y Quiebras el siguiente:

"Artículo 196: Contrato de
trabajo. La quiebra no produce la disolución del
contrato de trabajo, sino su suspensión de pleno derecho
por el término de sesenta (60) días
corridos.

Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la
continuación de la empresa, el contrato de queda disuelto
a la fecha de declaración de la quiebra y los
créditos que deriven de él se pueden verificar
conforme con lo dispuesto en los artículos 241, inciso
2° y 246, inciso 1°.

Si dentro de ese término se decide la
continuación de la explotación, se
considerará que se reconduce parcialmente el contrato de
trabajo con derecho por parte del trabajador de solicitar
verificación de los rubros indemnizatorios
devengados.

Los que devenguen durante el período de
continuación de la explotación se
adicionarán a estos. Aun cuando no se reinicie
efectivamente la labor, los dependientes tienen derecho a
percibir sus haberes.

No será de aplicación el párrafo
anterior para el caso de que la continuidad de la
explotación sea a cargo de una cooperativa de trabajadores
o cooperativa de trabajo".

Art. 10: Incorpórese como último
párrafo del artículo 197 de la ley 24.552, de
Concursos y Quiebras el siguiente:

"Artículo 197: Elección del personal.
Resuelta la continuación de la empresa, el síndico
debe decidir, si dentro de los diez (10) días corridos a
partir de la resolución respectiva, qué
dependientes debe cesar definitivamente ante la
reorganización de las tareas.

En ese caso se debe respetar las normas comunes y
los dependientes despedidos tienen derecho a verificación
en la quiebra. Los que continúan en sus funciones
también pueden solicitar verificación de sus
acreencias. Para todos los efectos legales se considera que la
cesación de la relación laboral se ha
producido por quiebra.

No será de aplicación el presente
artículo en los casos de continuidad de la
explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o
sujeto de derecho constituido por trabajadores de la
fallida".

Art. 11: Sustitúyese el artículo 199 de la
ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 199: Obligaciones laborales del
adquirente de la empresa. El adquirente de la empresa cuya
explotación haya continuado sólo será
considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los
trabajadores cuya relación se mantuvo en este
período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino
en ese concepto y los
importes adeudados con anterioridad con anterioridad a la quiebra
serán objeto de verificación o pago en el
concurso.

En caso de que la adquirente sea la cooperativa de
trabajo deberá estarse al régimen de la ley
20.337".

Art. 12: Incorpórase como artículo 203 bis
de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente:

"Artículo 203 bis: Los trabajadores reunidos en
cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la
adquisición de conformidad con el artículo 2005
inciso 1° bis, y podrán hacer valer es ese
procedimiento la compensación con los créditos que
les asisten a los trabajadores de la fallida, de conformidad a
los artículos 241 inciso 2° y 246 inciso 1° de la
ley concursal, no siendo aplicable en este caso la
prohibición del artículo 211. El monto de las
indemnizaciones será calculado, a los fines de la
compensación, de conformidad con el artículo 245 de
la ley 20.744 o del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente
según e que resultare más conveniente a los
trabajadores. El plazo del pago del precio
podrá estipularse al momento de efectuarse la venta".

Art. 13: Sustituyese el artículo 205 de la ley
24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente:

"Artículo 205: Enajenación de la empresa.
La venta de la empresa o de uno o más establecimientos, se
efectúa según el siguiente
procedimiento:

  1. El designado para la enajenación, tasa aquello
    que se proyecta vender en función
    de su valor probable de realización en el mercado, de
    esa tasación se corre vista a la cooperativa de
    trabajadores en caso de que ésta se hubiera formado, y
    al síndico quien, además, informará el
    valor a que hace referencia el artículo 206;
  2. La cooperativa de trabajo está legitimada para
    requerir la adjudicación directa de la empresa al valor
    de tasación, en cuyo caso presentará la propuesta
    pertinente;
  3. En caso de que la cooperativa de trabajo no adjudique
    en las condiciones del inciso 1 bis) o que no haya existido
    propuesta por parte de aquélla, la venta debe ser
    ordenada por el juez y puede ser efectuada en subasta
    pública. En ese caso debe cumplirse las formalidades
    del artículo 206 y las establecidas en los incisos 3,
    4 y 5 del presente artículo, en lo pertinente;

    El juez debe decidir el contenido definitivo del
    pliego, mediante resolución fundada. A tal efecto
    puede requerir el asesoramiento de especialistas, bancos de
    inversión, firmas consultoras, u otras
    entidades calificadas en aspectos técnicos,
    económicos, financieros y del mercado.

    Esta resolución debe ser dictada dentro de
    los veinte (20) días posteriores a la
    presentación del proyecto del
    síndico;

  4. Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subasta
    pública, corresponde al síndico, con asistencia
    de quien haya sido designado para la enajenación,
    proyectar un pliego de condiciones en el que debe expresar la
    base del precio, que será la de la tasación
    efectuada o la que surja del artículo 206, la que sea
    mayor, descripción sucinta de los bienes,
    circunstancias referidas a la locación, en el caso en
    que el fallido fuere locatario, y las demás que
    considere de interés. La base propuesta no puede ser
    inferior a la tasación prevista en el inciso 1. Pueden
    incluirse los créditos pendientes de
    realización, vinculados con la empresa o
    establecimiento a venderse, en cuyo caso debe incrementarse
    prudencialmente la base. La condición de venta debe
    ser al contado, y el precio deberá ser integralmente
    pagado con anterioridad a la toma de posesión, la que
    no podrá exceder de veinte (20) días desde la
    notificación de la resolución que apruebe la
    adjudicación.

    Los edictos deben indicar sucintamente la
    ubicación y destino del establecimiento, base de venta
    y demás condiciones de la operación; debe
    expresarse el plazo dentro del cual pueden formularse ofertas
    dirigidas en sobre cerrado al tribunal, y el día y
    hora en que se procederá a su apertura. El juez puede
    disponer una mayor publicidad, en el país o en el
    extranjero, si lo estima conveniente;

  5. Una vez redactado el pliego, se debe publicar edictos
    por dos (2) días, en el diario de publicaciones
    legales y en otro de gran circulación en
    jurisdicción del tribunal y, además, en su
    caso, en el que tenga iguales características en los
    lugares donde se encuentren ubicados los
    establecimientos.

    El oferente debe acompañar garantía de
    mantenimiento de oferta
    equivalente al diez por ciento (10%) del precio ofrecido, en
    efectivo, en títulos públicos, o fianza
    bancaria exigible a primera demanda;

  6. Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, y
    contener el nombre, domicilio real y especial constituido
    dentro de la jurisdicción del tribunal,
    profesión, edad y estado
    civil. Deben expresarse el precio ofrecido. Tratándose
    de sociedades, debe acompañarse copia
    auténtica de su contrato
    social y del os documentos
    que acrediten la personería del firmante.

    Las diligencias indicadas en los incisos 1) a 6) de
    este artículo deben ser cumplidas dentro de los cuatro
    (4) meses de la fecha de la quiebra, o desde que ella quede
    firme si se interpuso recurso de reposición, o desde
    que haya finalizado la continuación según
    corresponda para cada caso. El juez puede, por
    resolución fundada, ampliar el plazo en noventa (90)
    días.

  7. Los sobres conteniendo las ofertas debe ser abiertos
    por el juez, en al oportunidad fijada, en presencia del
    síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada
    oferta debe ser firmada por el secretario, para su
    individualización, labrándose acta. En caso de
    empate el juez puede llamar a mejorar ofertas.
  8. A los fines de la adjudicación el juez
    ponderará especialmente el aseguramiento de la
    continuidad de la explotación empresaria, mediante el
    plan de empresa pertinente, y la magnitud de la planta de
    personal que se mantiene en actividad como tutela efectiva
    de la fuente de trabajo. El plazo para pago del precio
    podrá estipularse en el pliego de
    licitación.
  9. Dentro del plazo de veinte (20) días, desde la
    notificación de la resolución definitiva que
    apruébela adjudicación, el oferente debe pagar el
    precio, depositando el importe. Cumplida esta exigencia, el
    juez debe ordenar que se practiquen la inscripciones
    pertinentes, y que se otorgue la posesión de lo vendido.
    Si vencido el plazo el adjudicatario no deposita el precio,
    pierde su derecho y la garantía de mantenimiento de
    oferta. En ese caso el juez adjudica a la segunda mejor oferta
    que supere la base;
  10. Fracasada la primera licitación, en el mismo
    acto el juez convocará a una segunda licitación,
    a la que se llamará sin base".

Art.14: Sustitúyese el artículo 213 de la
ley 24.522 de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

"Artículo 213: Venta directa. El juez puede
disponer la venta directa de bienes, previa vista del
síndico, o a la cooperativa de trabajo para el caso de que
ésta sea continuadora de la explotación, cuando por
su naturaleza, su
escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación
resultare de utilidad evidente
para el concurso. En ese caso, determina la forma de
enajenación, que puede confiar al síndico o a un
intermediario, institución o mercado especializado. La
venta que realicen requiere aprobación judicial
posterior".

Art. 15: Modifícase el primer párrafo del
artículo 217 por el siguiente:

"Artículo 217: Plazos: La enajenaciones previstas
en los artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben ser
efectuadas dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha de la
quiebra, o desde que ella quede firme, si se interpuso recurso de
reposición. El juez puede ampliar ese plazo en noventa
(90) días por resolución fundada. En caso de
continuación se aplicará el plazo establecido en el
artículo 191 inciso 2°".

Art. 16: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.

Sala de las Comisiones.

Nota: Este proyecto por el tiempo transcurrido y al no
ser tratado, perdió estado parlamentario en la
Cámara de Senadores.

  1. 12.7 Anexo G: Decreto 1783/ 2005

Apruébase el Modelo de
Carta Convenio
correspondiente a la Cooperación Técnica No
Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR, para el Programa de
Competitividad
para Empresas Autogestionadas y Sistematización de
Modelos de
Gestión.

Buenos Aires, 29/12/2005

Visto el Expediente N° 1.127.911/2005 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD
SOCIAL y el modelo de Carta Convenio correspondiente a la
Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME
9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS
AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION,
propuesto para se suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), este último en carácter de administrador del
Fondo Multilateral de Inversiones
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL
(U$S 1.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de la referida Carta Convenio, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA
ARGENTINA la cifra mencionada en el Visto, correspondiente a la
Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME
9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS
AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE
GESTION.

Que los fondos de la Cooperación Técnica
No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR tiene por finalidad
primordial financiar las acciones orientadas a mejorar la
competitividad y sustentabilidad de las PEQUEÑAS EMPRESAS
AUTOGESTIONADAS (PEA) para trabajadores y apoyar la
aplicación de modelos de gestión
empresarial sostenibles en el marco del PROGRAMA DE
COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE
MODELOS DE GESTION.

Que el financiamiento
será destinado a la asistencia técnica y capacitación de la empresas, y se
brindarán aporte económicos no reembolsables para
la mejora de la capacidad productiva, expansión y
consolidación de PEQUEÑAS EMPRESAS AUTOGESTIONADAS
(PEA) en el mercado.

Que los cometidos contenidos en el Modelo de Carta
Convenio a aprobar serán ejecutados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
e implementados a través de las SECRETARIA DE EMPLEO de la
citada cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN han tomado la
intervención que les compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de
1997 y la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de
mayo de 1977, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
debida intervención.

Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la
medida proyectada y someter eventuales controversias a la
decisión de Tribunales Arbitrales, conforme a las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 40 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
2005).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase el Modelo de
Carta Convenio correspondiente a la Cooperación
Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el
PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y
SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, el cual consta de quince
(15) Numerales, las Condiciones Generales Aplicables a las
Cooperaciones Técnicas
No Reembolsables y el Anexo Unico, a suscribirse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL
(U$S 1.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante
del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° – Facúltase al señor Ministro
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía y
Producción o al funcionario y/o funcionarios que los
mismos designen a suscribir, en nombre y representación de
la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta
correspondiente a la Cooperación Técnica No
Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE
COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE
MODELOS DE GESTION y toda documentación referente a la misma,
conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1°
de este decreto.

Art. 3° – Facúltase al Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o funcionarios que
los mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a
la Carta Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo
1° del presente Decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto ni al destino de los
fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable
N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA
EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION
ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Estos acuerdos
modificatorios serán suscriptos por el señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con
el señor Ministro de Economía y Producción
en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA.

Art. 4 – Los cometidos contenidos en el Modelo de
Carta Convenio aprobado por el artículo 1° del
presente Decreto, serán ejecutados por la SECRETARIA DE
EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.

Art. 5 – Creáse dentro del ámbito
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la UNIDAD
NACIONAL ARGENTINA(UNARGENTINA), encargada de la ejecución
de la Cooperación Técnica No Reembolsable N°
ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS
AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION,
otorgándosele la suficiente capacidad para contratar,
conforme a las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Carta Convenio que se aprueba en el
artículo 1° del presente Decreto y el artículo
65 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del
Presupuesto (T.O. 2005).

Art. 6° – Conuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívase. –KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.-
Carlos A. Tomada.- Felisa Miceli.

12.8 Anexo H: Discurso del
Presidente de la Nación,
en el Congreso de Cooperativas
de Trabajo, constitutivo de la ACTRA.

El miércoles 26 de mayo de 1954, concurrió
al Congreso de Cooperativas de Trabajo, constitutivo de la
Asociación de Cooperativas de Trabajo de la
República Argentina (ACTRA), el entonces Presidente de la
Nación, Gral. Juan Domingo Perón,
acompañado de los ministros de Asuntos Técnicos y
de Trabajo y con la asistencia de los miembros del consejo
directivo de la Confederación General de Trabajo
(C.G.T.)

A continuación transcribimos los conceptos de su
discurso más vinculados con el cooperativismo
de trabajo.

"Compañeros:

No es un secreto, ni tampoco una cuestión que no
se sepa perfectamente bien, cómo el gobierno, a
través de su planificación y de su propia acción
de todos los días, apoya e impulsa el desarrollo del
cooperativismo en nuestro país.

El cooperativismo organizado tiene para nosotros y para
nuestra doctrina un punto de partida básica. Nosotros
hemos traído un sentido distinto del que tenía
nuestro país en el desempeño de sus gobiernos para el
desarrollo de su acción política, social y
económica"

Apoyaremos en toda forma la acción
cooperativa

"Cuando nosotros establecimos nuestra doctrina a este
respecto, hemos dicho que apoyaremos y que ayudaremos en toda
forma la acción cooperativa, tanto en lo que respecta a
las cooperativas de producción, que están en plena
marcha y organización en todo el país, cuanto
lo que se relaciona con las cooperativas de consumo, que
también están en plena ejecución en todo el
país, como asimismo a las cooperativas de trabajo, que son
una forma que ustedes están encarando para
realizarla".

"Este tipo de cooperativas de trabajo es una de las
formas de cooperativas de producción. Por eso el gobierno
no solamente las ve con simpatía, sino que pondrá
toda su influencia y toda su ayuda para servirla de la mejor
manera.

La cooperativa de trabajo, siendo una de la formas de la
cooperativa de producción, realiza una acción
conveniente al país, situación que surge de un
rápido análisis. En primer lugar, nosotros decimos
que en estos momentos es necesario producir, producir y producir,
y asociándose ustedes para producir, encuadran
perfectamente dentro de la doctrina que el gobierno propugna como
un bien público. En segundo lugar, nosotros hemos
sostenido, cuando hablamos de la economía, que el
justicialismo propugna la capitalización del pueblo. Esto
es rápida y simplemente explicable".

"Cuando nosotros llegamos al gobierno nos encontramos
con una organización de neto corte capitalista en la
economía argentina"

Agregó luego: "… ¿y cuál es
la
organización económica de carácter
capitalista en el mundo? Una comunidad dentro
de la cual se ha capitalizado un 5 ó 10 por ciento
mientras un 90 ó 95 por ciento está
descapitalizado. Es la capitalización de un pequeño
sector constituido por las grandes empresas de producción,
de industrialización y de comercialización, que son las tres
actividades que hoy capitalizan. En otras palabras, el 95 por
ciento de la población es tributaria de esas empresas
encargadas de la capitalización"

"El fenómeno lo hemos visto nosotros. Cuando una
empresa andaba medio mal, lo que hacía era rebajar los
sueldos. Decían: hay crisis, hay
que rebajar los sueldos; y rebajaban los sueldos a todos para
poder capitalizar a las empresas"

"Nosotros recibimos ese estado de cosas.
Podríamos haber hecho un inventario y
hubiera resultado simplemente una comunidad dentro de la cual el
95 por ciento era pobre y el 5 por ciento era rico, inmensamente
rico en sus sociedades y en las capitalizaciones de sus
empresas".

"El justicialismo está en contra de esa
concepción. Porque, como ustedes pueden ver, en aquel
sistema
está toda la economía de un pueblo al servicio de la
capitalización de un 5 por ciento de su población,
en las empresas capitalistas".

El pueblo tendrá los medios para
afianzar la economía

A continuación el general Perón
analizó lo que significaba la capitalización en un
sentido social y lo que para facilitarla haría el
gobierno. Después de referirse a los medios y
procedimiento de la capitalización, agregó: "… De
manera que si a estos sistemas se
agrega ahora que los hombres de buena voluntad que tienen sus
ahorritos quieren ampliarlos para hacer sus propias empresas y
comenzar, también ellos a producir, a través de una
cooperativa de trabajo…pero, bendito sea Dios, si eso
está netamente dentro de la doctrina peronista. Eso quiere
decir que ustedes no esperan solamente a que nosotros, gobierno,
a través de la previsión social y a través
de medidas de distinto orden, los vayamos capitalizando en bienes
de capital o en bienes raíces o de distinta naturaleza,
sino que ustedes hacen como dicen los cristianos, que Dios los va
a ayudar, pero ustedes también debe ayudar un poco a
Dios".

Están en la médula misma del
justicialismo.

"No deseo abundar en fundamentos, pero ustedes ven que
este tipo de organizaciones
populares están en la médula misma de nuestro
justicialismo. En otras palabras, el gobierno no sólo
tiene que apoyarlos y ayudarlos, sino que tiene que agradecerles,
porque ustedes están realizando, precisamente, lo que
él defiende básicamente al establecer la doctrina
peronista que nuestra función económica es
capitalizar al pueblo".

"Así vamos cumpliendo la base de nuestra
doctrina, vale decir que el capital esté al servicio de la
economía y ésta al servicio del bienestar social,
que es los que ustedes están realizando a través de
cooperativismo".

El cooperativismo, reflejo del justicialismo.

"Por eso, fijada esta base, para nosotros es simple y es
fácil comprender porqué nosotros tenemos un
profundo sentido cooperativista: porque la cooperativa hace en la
esfera de la acción que le es propia lo que nosotros
tratamos de hacer en toda la Nación. Cuando una cantidad
de personas se unen y fundan una cooperativa, luchan todos para
que triunfe esa pequeña entidad cooperativa, porque saben
que triunfando, cada una va también con una pequeña
parte de los beneficios económicos y de todo orden que la
misma produce. La cooperativa es en pequeño lo que
el Estado
justicialista piensa y quiere hacer en conjunto. Por esa
razón, cuando algunos se preguntan por qué apoyamos
el cooperativismo, debemos contestarles porque el cooperativismo
es el reflejo del justicialismo".

"Por eso, recapitulando todo cuanto he dicho, ustedes
pueden estar absolutamente persuadidos de que no solamente los
apoyaremos en forma moral, como
decían antes los políticos, sino materialmente, que
es el verdadero apoyo que se debe prestar".

La capacidad

"Indudablemente, no es suficiente con tener la buena
intención de hacer las cosas, sino que es menester
también empeñarse para realizarlas bien. No es
suficiente con tener el sentido cooperativista, sino que es
menester tener la capacidad para hacerlo triunfar, y eso es una
cosa más difícil. Una cosa es lo uno siente y otra
es lo que uno es capaz de realizar. Muchos sienten cosas muy
lindas, pero no son capaces de realizarlas y entonces es lo mismo
que sino la sintieran. En este sentido, nosotros venimos
observando un amplio espíritu de capacitación, sin
el cual no pueden andar bien estas cosas. Las cooperativas,
cualquiera sea su campo de acción, tienen una misma
finalidad y el gran interés que hay en hacerlas funcionar,
para eso es necesario no olvidar que la base de éxito
cooperativo es la organización, sin la cual el asunto no
puede andar bien".

Todas las capacidades son pocas en la
organización

"El segundo aspecto es la capacitación. No se
trata sólo de reunir fondos, dado que son organismos que
después se extienden mucho y se hacen muy grandes, y para
poderlos manejar bien resulta una tarea un poco difícil;
se extienden mucho en el espacio y en el tiempo y uno organiza
una cosa y marcha bien y tiene su capacidad hasta cierto punto,
pero más allá se le empiezan a complicar las cosas
y comienza a tener trabajo, Así, se encuentra un
día con una organización que crecía, que iba
paulatinamente bien, y luego se le viene abajo. ¿Por
qué? Porque no estaba bien montada. Yo he visto muchos de
esos casos, por eso me aventuro a aconsejarles".

"Es necesario reunir gran número de hombre
capacitados y después, crear las organizaciones propias
para capacitar a los demás. Todo cooperativista, para que
sea útil, no solamente debe poner la plata, sino
también debe poner su capacidad para defender esa plata.
Todas las capacidades son pocas dentro del sentido
cooperativista".

No es cooperativista el que pone la plata, aunque tenga
mucha, si él no da también un poco de su saber y de
su capacidad para hacer triunfar la empresa. Así como
entra un día esa plata, puede salir en cinco
minutos".

Una mala organización en el comienzo es
grave

"Estos aspectos de la organización y de la
capacitación en el cooperativismo son cuestiones
fundamentales. Una mala organización que se hace en el
comienzo no se vuelve a corregir bien durante toda su vida. Una
falta de capacitación se hace sentir también hasta
el último día de la existencia de esa cooperativa.
Algunos dicen que las cooperativas han fracasado porque el
sistema capitalista reinante las aplastó en la
acción de todos los días. Eso es cierto, pero lo es
solamente en parte, porque si esa organizaciones hubieran tenido
gente altamente capacitada y una buena organización
hubieran destruido a los otros y no se hubieran dejado
destruir".

"Con esto quiero decir que el trabajo y
el triunfo de es trabajo cooperativista no solamente estriba en
que realicemos la acción cooperativista, como así
tampoco en que todos los días nos ocupemos de los negocios que
están dentro de la organización cooperativista,
sino que es necesario también luchar. Esa es ya una
cuestión más difícil.

Actuar cooperativísticamente no implica solamente
la administración y la conducción de una empresa
cooperativa, sino que también significa hacerse ducho,
actuar en la lucha, porque no hay lugar a dudas que hoy mismo hay
una lucha sórdida, porque saben que el gobierno las apoya,
y no la pelean de frente, sino de abajo".

Tres condiciones básicas para lograr el
éxito

"De manera que con esto completaríamos lo que en
mi concepto –lo vengo observando desde hace mucho tiempo-
son las condiciones básicas necesarias para asegurar el
orden de la organización cooperativista. Primero, una
buena organización, sin la cual no vamos a ninguna parte;
segundo, un alto grado de capacitación, especialmente en
los hombre dirigentes, sin que los realizadores de la cooperativa
olviden que al capacitación de ellos es un gran factor de
éxito; y, tercero, una capacitación de lucha y una
disposición a luchar todos los días para subsistir
y vencer en el campo gremial":

"Estas tres condiciones deben estar
intrínsicamente afirmadas de dentro de las cooperativas,
sean éstas de primero, segundo o tercer grado. Todas las
cooperativas, en sus distintos estados de organización y
de centralización, tienen que estar
perfectamente convencidas de que esas tres cuestiones hay que
mantenerlas todos los días en permanente acción, en
decidida acción y, sobre todo en eficiente
acción".

"No hay duda de que las ventajas de las cooperativas
residen en tener también el apoyo del sistema, Antes, una
cooperativa en el sistema capitalista era una excrecencia fuera
de los órganos naturales del sistema; era una introducción extraña. Ahora, en
nuestro sistema, esto es lo natural; lo extraño es lo
otro. Todo esto trae una ventaja natural. Pero el ideal que
nosotros sostenemos es que en nuestro país el sentido y el
sentimiento de la organización de todas las actividades,
en lo social o en lo económico, vaya teniendo cada
día más a los organismos colegiados de
acción económica y social, porque solamente en al
actuación común y de conjunto de diversas
organizaciones de este tipo escriba precisamente las
desaparición de un individualismo que nosotros combatimos
desde todos los ángulos y en todos los momentos de nuestra
acción gubernamental".

El apoyo concreto que
ofrecerá el gobierno

"Esto traducido al lenguaje
práctico de todos los días, querría decir
los siguiente: que nosotros, desde el gobierno, estamos listos
para dar preferencia a estos tipos de
organización en al acción efectiva de nuestra
economía. En otros términos, ustedes
necesitarán maquinaria diversa, bienes de capital.
Nosotros daremos preferencia a las organizaciones cooperativas
sobre todas las demás".

"Esto es una cosa que se aplica naturalmente por nuestro
sistema y, mucho más, por al justicia que debe presidir
nuestra decisiones. Antes de favorecer al señor Juan
Pérez, a su señora y a sus hijos, prefiero
favorecer, por una acción de gobierno, a cientos de miles
Juan Pérez que están distribuidos en todo el
país. Creo que esto es bien justo y bien lógico, si
se interpreta como nosotros interpretamos la acción de
gobierno. El pueblo no nos ha puesto aquí para favorecer a
nuestros amigos y allegados, sino a todos los amigos que componen
el pueblo argentino. Siempre les digo a mis funcionarios que mi
mejor amigo es el pueblo argentino y que, cuando con una medida
de gobierno quiero favorecer a un amigo, elijo siempre al mejor
amigo, que es el pueblo".

Es necesario que el cooperativismo mantenga estrecho
contacto con el Estado

"Yo he querido hacer esta disquisición de orden
general para que ustedes tengan la sensación real de
cómo nosotros, desde el gobierno, encuadramos la
acción cooperativa que en todo el territorio de la
República radica en los diversos ministerios
que componen el Estado. Si se trata de cooperativas de
producción, la tarea más difícil que tienen
es la de acopiar y negociar su producción, y en ese caso
nosotros nos ponemos en contacto directo por intermedio del
Ministerio de Comercio
Exterior, que es el encargado de la comercialización y
el acopio de granos. Si se trata del transporte,
tomamos contacto por intermedio del Ministerio de Transporte, que
es el encargado de transportar la mercadería desde los
lugares de producción hasta el puerto. De esta manera
toman contacto con las cooperativas para servirlas, que es como
nosotros entendemos la acción de gobierno. Toda la
organización que paga el pueblo debe servirlo".

Pero, además, yo he querido mantener siempre un
contacto directo con las organizaciones de este carácter.
Por eso, desde el Ministerio Técnico de la Presidencia de
la República, que es el organismo que dirige toda la
organización nacional, tomamos contacto con las
cooperativas, Por eso yo le he pedido al señor Ministro
Técnico que nos hiciera hoy el regalo de su presencia en
este acto para que todos los cooperativistas sepan que en la Casa
de Gobierno, además de la acción directa de los
ministerios, tienen en cualquier momento el asesoramiento
orgánico de planificación y de
racionalización que necesiten y el apoyo para cualquier
acción que emprendan, sea económica, social o
política":

Deben estar cerca para dar la voz de alerta

"En otras palabras, coincidiendo en forma absoluta con
nuestra manera de sentir y de pensar, como así
también con nuestro modo de gobernar, nosotros estamos
dispuestos a prestar a la organización cooperativista la
mayor de todas las cooperaciones, en todos los momentos y en
todas las circunstancias, porque entendemos que la acción
cooperativa puede solucionar el 90 por ciento de los problemas que
se presentan en la vida económica y social de la
Nación".

"Nosotros, como decía anteriormente, nos
conectaremos a ustedes a través de sus órganos
dirigentes, porque eso es lo que nosotros necesitamos de las
cooperativas: estar en contacto permanente con los dirigentes,
que son los reales y fehacientes representantes de ustedes y de
sus intereses; que ellos estén en contacto con nosotros
como están actualmente todas las cooperativas, para evitar
que se tome cualquier medida de gobierno que impensadamente
perjudique a la acción cooperativa. El cooperativista debe
estar siempre cerca para dar la voz de alerta.

Y esto permite una acción de inteligente y
permanente cooperación, sin la cual, indudablemente,
pueden en circunstancias dadas tropezarse con grandes
inconvenientes. De la misma manera que se interviene en la
legislación, que es la que va fijando ya la
consolidación definitiva y orgánica de todo el
movimiento
cooperativista".

Desde abajo hay que ir a la gran
organización

"Así conectamos también las cooperativas
de producción en ese sentido –y veo aquí a
algunos viejos cooperativistas, de grandes posibilidades-, y
también las de consumo, para favorecerlas en todas las
decisiones que nosotros podamos tomar desde el gobierno. Y les
ofrezco la misma situación a las cooperativas de trabajo,
para que nosotros podamos poner a disposición de esas
cooperativas, en el tiempo oportuno y en el momento en que lo
necesiten, todas las medidas que económicamente puedan
hacer triunfar la acción cooperativista".

"La acción cooperativista debe ser una
acción que comience a levantarse desde abajo e irse
consolidando en una organización efectiva y conveniente,
para constituir una gran organización. Es peligroso hacer
una cosa grande que luego se va achicando; hay que hacer una cosa
chica que luego se va agrandando".

Nos somos de los hombres que prometen y luego no
cumplen

"Yo quiero terminar estas palabras que me dan la inmensa
satisfacción de tomar este primer contacto con ustedes,
recordándoles, que nosotros no somos de los hombres que
prometen y luego no cumplen. Nosotros analizamos las cosas y si
están dentro de lo que nos parece justo, decimos sí
y es sí para siempre. De la misma manera, cuando creemos,
que no están dentro de lo justo, decimos no, y
también es no para siempre. En este sentido somos
navegantes que tenemos un rumbo fijo y vamos caminado
decididamente hacia ese rumbo, y vamos a llegar
indudablemente".

"Esta acción congruente, es la que nosotros
queremos que llegue a todos los ciudadanos argentinos, para que
ellos sepan que los que trabajan y luchan para alcanzar los
objetivos de
la comunidad – que son nuestros objetivos, los objetivos
del gobierno- tendrán absolutamente todo el apoyo del
gobierno".

Un luchador en cada cooperativista

"Por todo esto es que quiero terminar diciéndoles
que en la organización que surja de este magnífico
Congreso de Cooperativas de Trabajo, está el auspicio de
una gran idea y de una gran acción. Y yo pido a Dios que
ilumine a todos ustedes, para que hagan triunfar esa
espléndida concepción y esa magnífica idea.
Y eso solamente lo alcanzarán si en cada uno de ustedes
hay un luchador, un luchador decidido a luchar todos los
días para hacer triunfar esas ideas y para llevar adelante
las cooperativas".

"En cuanto se refiere a los que nosotros podamos hacer,
saben ustedes bien que somos compañeros de lucha y de
trabajo. Por eso les pido que recurran al gobierno en el momento
en que lo necesiten, y estén seguros de que
cuando lo hagan no saldrán nunca con una desilusión
ni con las manos vacías".

"Para terminar, compañeros, les pido que quieran
ser tan amables de llevar un abrazo y un saludo muy afectuoso a
todos los compañeros que forman esta cooperativa de
trabajo y que les digan que aquí estamos para cumplir con
nuestro deber. Y nuestro deber, según lo entendemos
nosotros, es ayudar y propugnar por todos los medios la
acción cooperativa". "Nada más".

12.9 Anexo I: La mejor inversión para el
Estado. Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires
(Merpba)

En la década del 90, la argentina vivió un
proceso
económico de tipo neoliberal en el que se puso sobre un
pedestal a la inversión privada, sobre todo de origen
foráneo. Esta inversión acudió
principalmente tentada por la estabilidad menemista que
prometía la convertibilidad, junto con la garantía
de los derechos de propiedad de
los inversores extranjeros y, en general, un clima favorable a
las inversiones privadas. Era la época en que los
economistas de moda
decían que el país tenía que "seducir" a los
inversores y que eso haría crecer a la Argentina y por lo
tanto a cada uno de los ciudadanos.

El símbolo más concluyente de esta
ideología fue la enajenación de las
empresas públicas a través de la aceptación
de los bonos de la deuda
comprados por grupos
internacionales a precio de ganga, decisión compartida por
muchos sectores de la sociedad
convencidos de que así vendría luego el progreso y
el "derrame" hacia abajo. La realidad mostró la falacia de
estos argumentos.

Para agregar más leña al fuego, a fines de
esa década Brasil
comenzó a competir con la Argentina por la
atracción de inversiones en el sector automotriz y
autopartista, como hemos comprobado crudamente en la
región de Quilmas, Berazategui y Florencio Varela. Este
conflicto
alcanzó intensidad a partir de 1997, cuando el gobierno
brasileño comenzó a atorgar incentivos
especiales para la instalación de terminales, sumando a
los beneficios concedidos por varios estados de esa Nación
que querían estimular la radicación de plantas de
montaje en sus territorios, lo que se conoció en su
momento como la "guerra
fiscal".

Luego, con la devaluación del real, esos beneficios se
potenciaron a valores
difíciles de imaginar hasta entonces. Desde que nuestro
país dejó atrás la convertibilidad –y
con Néstor Kirchner en la Casa Rosada- aparecieron
señales
claras de que la política de Estado sería de franco
apoyo a la producción. Es así que muchas de esas
ventajas se han revertido, por lo que luego de muchos años
vuelven a encararse grandes proyectos de
desarrollo e inversión en la Argentina. Como ocurre
precisamente con las automotrices. Pero al igual que con la
informática y las industrias minera
y petrolera, los inversionistas siguen sosteniendo la necesidad
de que los estados, ya sea el nacional o provinciales, incentiven
de alguna forma la inversión. Desde el otorgamiento de
créditos blandos hasta directamente la eliminación
de impuestos o la
entrega en forma gratuita de terrenos o edificios. En tal
sentido, de acuerdo a estimaciones basadas en cifras oficiales,
desde el presupuesto nacional se brinda beneficios a empresarios
privados por una cifra de alrededor de 3.000 millones de
dólares al año.

Bajo la Lupa

En la amplia región que abarca el sur del Gran
Buenos Aires existen una 220 empresas de carácter
pequeño o mediano (firmas con más de 5 y menos de
200 trabajadores, según el Observatorio PyME Regional
Conurbano Bonaerense). El 3,7% de ese total -80 empresas-
está organizado bajo un esquema cooperativo. Alrededor del
40% de estas cooperativas corresponden hoy a las llamadas
Empresas Recuperadas, lo que asciende a unas 35 plantas. Este
conjunto genera unos 1400 empleos directos y contribuye a la
formación de otros 3000 puestos en forma indirecta. En una
región con unos 160.000 trabajadores desocupados, la
gravitación de la ER ha permitido entonces reducir en
aproximadamente medio punto porcentual la tasa de desempleo. Pero
eso no es todo.

Luego de tres años de difícil
sobrevivencia, la mayoría de estas ER afronta ahora
procesos de crecimiento de sus posibilidades productivas y
comerciales. Actualmente, el nivel de utilización de
capacidad de esto establecimientos se sitúa, en promedio,
en torno del 40%
respecto de los niveles alcanzados en el período anterior
a su quiebra. Por lo tanto, resulta fácil prever que en
condiciones normales este grupo de ER
podría alcanzar, en el curso del próximo trienio,
la ocupación directa de unos 3500 trabajadores.

 

Esas misma empresas de la Zona Sur han facturado unos 25
millones de pesos en el año 2005, y generado ingresos para sus
trabajadores por 11 millones de pesos. Todos estos resultados
económicos fueron consecuencia exclusiva del esfuerzo
acometido por los trabajadores de las ER entre 2001 y 2005, sin
acceso al crédito
privado u oficial ni otra asistencia financiera de ningún
tipo. Y sin aprovechar de las enormes ventajas por las que suelen
presionar los voceros de la empresa privada.

A la hora de considerar modificaciones en las leyes con que las
ER en general se vienen manejando y regulando hasta el momento,
es bueno analizar la magnitud de las eventuales erogaciones
públicas que se deberían comprometer, por ejemplo,
en el caso de asumir las expropiaciones, sin ir más
lejos:

* Si las plantas no se hubieran ocupado y hubieran de
ese modo garantizado su continuidad productiva, lo más
probable es que el Estado hubiera debido solventar a los
trabajadores de las ER. Puesto en números, ese gasto,
sólo en la zona Sur del GBA, hubiera trepado hasta los 10
millones de pesos entre 2002 y 2005 en concepto de subsidios por
el "Plan Jefes y Jefas". Cualquier monto a ser adjudicado ahora,
ante las próximas expropiaciones, debe tener en cuenta
este ahorro fiscal
originado exclusivamente por el esfuerzo de los
trabajadores.

* En el año 2005, con una economía cercana
a la plena utilización de su capacidad instalada, se
generaron a nivel nacional 250.000 puestos de trabajo, con una
inversión bruta interna del orden de los 114.000 millones
de pesos, de acuerdo a las cifras del INDEC (Cuentas
Nacionales. Producto Bruto
a precios
corrientes). Esto implica un costo de 250.000
pesos por puesto de trabajo creado.

* Si aplicáramos ese indicador al conjunto de
empresas que aquí se considera, la inversión que
demandaría la creación de los 1400 puestos de
trabajo que fueron defendidos por las ER de la zona Sur
sumaría 350 millones de pesos. Como se ve, se trata de la
cifra correspondiente a una inversión industrial de
características excepcionales, cuya radicación en
al Argentina no es tan común en los últimos
años. En el caso concreto de las ER, esta inversión
entrañaría un costo –público o
privado- de creación de puestos de trabajo cercano a cero,
dado que sus activos
serán valuados a "moneda de quiebra" y sólo puede
añadirse significación económica a los
terrenos.

El capital humano

Pero no sólo eso, cuando se habla de los activos
-productivos o tecnológicos- de las ER, debe tenerse en
cuenta que se encontraban virtualmente extinguidos al momento de
que sus trabajadores emprendieron la ocupación de las
fábricas. Porque la recuperación implicó
también el rescate de las capacidades laborales, logradas
durante muchos años de trabajo, y de los procesos
productivos, que en muchos casos se encuentran en los más
altos niveles de calidad tecnológica.

Una de las características sintomáticas de
las empresas que dieron origen a las actuales empresas
recuperadas fue que el personal administrativo, comercial y
técnico normalmente no acompañó este
cambio de
gestión, ya fuera por razones ideológicas,
laborales o porque simplemente se trataba de personas
estrechamente vinculadas al grupo empresario.

Por eso no estaría errado caracterizar a este
proceso como un vaciamiento "intelectual" de la empresa. Solo
quedaba a pie de máquina, o en la puerta de la empresa, la
"fuerza
laboral". Eso sin mencionar que la primera tarea de los
trabajadores de la ER fue justamente la reparación de las
maquinarias destruidas por la gestión privada, que en
algún caso pretendió venderlas a precio de remate o
destruirla recurriendo a una política de tierra
arrasada.

Porque la recuperación de las empresas
evidenció que la fuerza de trabajo tenía
conocimiento productivo acumulado, sumado a gestos de coraje y
creatividad
sorprendentes para los descreídos. Sólo así
se puede explicar lo que fue la recuperación de procesos,
normas y procedimientos que estaban en manos de los antiguos
patrones o del personal técnico o jerárquico que
emigró de la firma, y la recuperación de los
vínculos comerciales con proveedores y
clientes.

El conocimiento productivo permitió recuperar la
capacidad tecnológica –muchas veces deteriorada y
obsoleta- con reparaciones y puesta marcha. Luego, con coraje y
creatividad, se suplieron las funciones vacantes y
complementarias a la producción en la rueda operativa:
compras, ventas,
facturación entrega, cobranzas, finanzas y
pagos.

En la mayoría de los casos, los mismos
trabajadores –adicionalmente a sus tareas- se hicieron
cargo de esas funciones. En otros casos, aquellos empleados que
se habían retirado fueron regresando en un marcos de
optimismo y credibilidad.

Finalmente, se fueron creando puestos de trabajo para
nuevos trabajadores que se van incorporando a las
cooperativas.

En muchos casos las empresas hoy se encuentran
desarrollando integralmente las funciones de ingeniería, personal,
comercialización, laboratorio,
calidad, mantenimiento y diseño.

El modelo de gestión también se va
desarrollando con innovación: prácticas solidarias y
asociativas, entre cooperativas, con clientes y proveedores, con
otras empresas, con centros de capacitación y desarrollo.
Son los primeros pasos hacia una plena integración al Desarrollo Local, un valor
que muchas veces no es tenido en cuenta en el momento de decidir
un apoyo oficial.

La recuperación de empresas también
significa una democratización del conocimiento empresario.
Significa que no existen clase sociales
ligadas indisolublemente a determinados conocimientos, sino
más bien que existen trabajadores y grupos que apuestan a
la producción de un desarrollo integral de las personas y
la economía, y otros que especulan con la renta y la
explotación.

Un nuevo marco legal

Todo este inventario representa un "activo intangible"
que debe ser computado en el haber de los trabajadores. Un activo
que no especula con beneficios fiscales ni aprovecha ventajas
cambiarias. Un activo que no pide suma siderales de dinero para
sostener el sistema
financiero, como hicieron las entidades crediticias con la
devaluación.

Un activo que no espera la ocasión para vender su
empresa a un multinacional de origen extranjero luego de haberse
beneficiado durante décadas con aportes del Estado, es
decir de todos los argentinos.

*Por todas estas razones, algunas como se ve crudamente
económicas y otras de profundo sentido humano, es que
desde la Mesa Directiva del Movimiento de Empresas Recuperadas de
la Provincia de Buenos Aires, requerimos la atención de las autoridades legislativas y
de los poderes ejecutivos:

*Necesitamos leyes que protejan nuestra necesidad de
trabajar, peor también nuestro profundo deseo de colaborar
con el crecimiento del país. Porque aquí nacimos,
aquí nacieron nuestros hijos y aquí queremos que
nazcan nuestros nietos.

*Necesitamos legislaciones que contemplen que la nuestra
es una actividad que deja réditos. Réditos
económicos, sociales y culturales. Porque somos la
cultura del
trabajo, no de la especulación.

*Necesitamos leyes que establezcan definitivamente la
propiedad de las cooperativas surgidas de las Empresas
Recuperadas. Que consoliden nuestro modelo, que es el de la
inclusión con justicia social y en un marco de igualdad, sin
explotadores ni explotados. Que contemplen la realidad de que
nuestras empresas nacieron de una crisis pero quieren
desarrollarse en tiempos de prosperidad, Y que nuestro compromiso
con la nación y con sus habitantes está totalmente
arraigado en nuestros corazones.

Ese es el verdadero motor que mueve
nuestras máquinas.

Quilmes, 26 de septiembre de 2006

Mesa Directiva del Movimiento de Empresas Recuperadas de
la Provincia de Buenos Aires (Merpba)

12.10 Anexo J: Documento final del 1er. Encuentro
Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los Trabajadores.
Compromiso de Caracas.

"Los trabajadores y trabajadoras reunidos en la ciudad
de Caracas, capital de la República Bolivariana de
Venezuela, en
el marco de la celebración del I Encuentro Latinoamericano
de Empresas Recuperadas por los trabajadores convocado por el
Movimiento de Empresas Recuperadas de Argentina, el PIT-CNT de
Uruguay,
Movimiento de Fábricas Ocupadas de Brasil y la
Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de la Republica
Bolivariana de Venezuela:

1- Dejamos constancia de la presencia en este I
Encuentro Latinoamericano de las representaciones de los
compañeros y compañeras de Argentina, Brasil,
Ecuador,
Perú, Paraguay, Uruguay
y de la República Bolivariana de Venezuela, quienes a
través de una lucha de años, marcada por la
constancia y la esperanza, la confianza en nuestros poderes
creadores hemos recuperado para nosotros y para nuestros pueblos,
235 unidades productivas a lo largo de América
Latina;

2- Saludamos a la importante presencia de los
compañeros y compañeras de las siguientes
organizaciones sindicales de nuestra América
Latina: Central de Trabajadores de Argentina (CTA) y
Confederación General de Trabajadores (CGT) de la
República Argentina; la Central Obrera de Bolivia (COB),
de la República de Bolivia; la Central Unitaria de
Trabajadores (CUT) y la Confederación General del Trabajo
(CGT) de la República de Colombia; la
Central Única de Trabajadores (CUT) de la República
Federativa del Brasil; la Central de Trabajadores de Ecuador
(CTE) de la República de Ecuador; la Central Nacional de
Trabajadores de Trabajadores de Panamá
(CGTP) de la República de Panamá; la Central de
Trabajadores de Haití (CTH) de la República de
Haití; la Central General de Trabajadores de Perú
(CGTP), La Central Única de Trabajadores (CUT), la Central
de Trabajadores del Perú (CUT), todas ellas de la
República del Perú; la Unión Nacional de
Trabajadores (UNT), la Confederación de Sindicatos
Autónomos (CODESA), la Central Unitaria de Trabajadores de
Venezuela (CUTV) y la Confederación General de
Trabajadores (CGT) de la República Bolivariana de
Venezuela.

3- Agradecemos la asistencia y la participación,
en su carácter de valiosos invitados, de los
representantes de los gobiernos y parlamentos de la
República Argentina, de la República de Bolivia, de
la República Federativa de Brasil, de la República
Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de
Venezuela, así como del Parlamento Latinoamericano,
quienes a los largo de este I Encuentro Latinoamericano de
Empresas Recuperadas por los Trabajadores y las Trabajadoras, han
debatido y analizado sobre la necesidad de legislar sobre los
instrumentos y procedimientos adecuados sea para la
expropiación o estatización, sea para la
recuperación y reactivación de las empresas bajo
control y
gestión de los trabajadores y trabajadoras, así
como sobre las políticas
públicas que deben adelantarse, en forma urgente, en el
orden administrativo, comercial y financiero, para facilitar por
esta vía la generación sustentable de empleos
dignos y de calidad.

4- Declaramos ante este escenario de intercambio y
aprendizaje
colectivo entre países hermanos, nuestro rechazo a la
opresión imperialista sobre nuestros pueblos y a las leyes
y valores del libre mercado y del capitalismo
que, en su fase neoliberal, ha condenado a nuestros pueblos a la
exclusión, a la pobreza, a la
profundización de la desigual distribución de los ingresos y de la
riqueza, todo bajo instituciones
y reglas financieras y comerciales, que lejos de facilitar
nuestra emancipación y liberación frente a los
problemas que nos han aquejado por décadas, son la causa y
el origen de su profundización, al extremo de provocar 220
millones de pobres en los países de América
Latina;

5- Por ello, ratificamos nuestro compromiso por lograr
la apertura y reactivación de todas aquellas empresas que
pretendan ser trasladadas, estén quebradas o que amenacen
con despidos masivos de trabajadores, o que hayan sido cerradas o
convertidas en activos ociosos por el neoliberalismo
y su prepotente clase dirigente, siempre en perjuicio de nuestros
trabajadores y trabajadoras, de sus legítimos derechos,
así como en desmedro de nuestros pueblos y de la
satisfacción de sus necesidades básicas;

6- Consideramos que lograr mantener en funcionamiento
los activos productivos o la reapertura y reactivación de
las empresas o de los activos productivos ociosos, bajo el
protagonismo del Estado y la dirección de los trabajadores
y trabajadoras, también contribuye a recuperar la
legitimidad y la confianza en la democracia,
vinculándola en forma inmediata a la voluntad de las
mayorías y a la satisfacción de sus necesidades,
garantizando condiciones de seguridad para disfrutar de una vida
digna;

7- Reafirmamos que las empresas recuperadas de la crisis
provocada por el pillaje imperialista sobre nuestras naciones y
su inhumana clase dirigente, deben ser dirigidas y gestionadas
por los trabajadores y trabajadoras fundamentándose en
mecanismos basados en la propiedad colectiva y/o
pública;

8- Manifestamos que las empresas recuperadas por los
trabajadores y las trabajadoras deben caracterizarse por el
respeto de los
derechos laborales de quienes trabajan en ellas, por el
cumplimiento de todas las conquistas de la clase trabajadora y a
las contribuciones sociales, permitiendo una relación
armónica y responsable con las comunidades donde se
encuentran ubicadas y con la patria donde se
desarrollan;

9- Valoramos que la lucha de las empresas recuperadas
por los trabajadores y trabajadoras, además de constituir
un instrumento fundamental de lucha en defensa del empleo, de los
derechos y de y de la soberanía nacional y en contra de la
injusticia social, deben se un instrumento de lucha y de
integración de los pueblos de América Latina,
basado en la lucha común en contra del imperialismo
opresor, en defensa de la soberanía de los pueblos y en
defensa de las conquistas populares, democráticas y
nacionales.

Conforme a estas bases, y valorando la diversidad
cultural y étnica de nuestros pueblos, acordamos en nombre
de nuestras empresas recuperadas:

1. Difundir ampliamente las conclusiones y acuerdos
alcanzados en las mesas de debate
constituidas por los representantes de las empresas recuperadas
por los trabajadores y las trabajadoras, por las organizaciones
sindicales de los diferentes países hermanos presentes en
este I Encuentro Latinoamericano, que forman parte integrante del
presente Compromiso;

2. Crear un mecanismo de coordinación de las diferentes empresas
recuperadas bajo control de los trabajadores y las trabajadoras,
cuya primera reunión de trabajo tendrá lugar el
próximo mes de marzo de 2006, en la ciudad de
Caracas;

3. Establecer convenios de intercambio y
complementariedad en el campo de la formación y
capacitación de los recursos
humanos de la clase obrera; de la transferencia de productos,
materias primas y tecnología, para
ayudar a sustentar la lucha en defensa del empleo, del parque
industrial y la soberanía nacional y promover la
integración entre los trabajadores y trabajadoras de los
diferentes países, que asegure la unidad y el bienestar de
nuestros pueblos;

4. Reclamar a las organizaciones sindicales que asuman
como propia las exigencias, luchas y movilizaciones de los
trabajadores y trabajadoras comprometidas en la
recuperación y reactivación de las empresas,
asumiendo con consecuencia revolucionaria la estatización,
el control obrero y la emancipación del trabajo frente al
capital y los patrones;

5. Exigir de los gobiernos anteproyectos de ley marco
sobre empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras,
sin dejar de llevar a cabo en sus propios países el
impulso de legislaciones que permitan, por esta vía, la
protección de fuentes de
trabajo dignas y sustentables;

6. Proponer a los gobiernos de nuestros países la
creación de un fondo especial financiero y de
garantía, constituido don recursos provenientes de los
estados en la forma de capital semilla, destinado a financiar
proyectos de recuperación y reactivación de las
empresas bajo control de los trabajadores, la constitución
de un banco de insumos y materias primas, así como los
planes de actualización tecnológica;

7. Requerir a los gobiernos de nuestros países el
establecimiento de medios de infraestructura y comunicación, que faciliten el intercambio
de materias primas y de productos terminados por parte de las
empresas recuperadas bajo control de los trabajadores;

8. Solicitar a los gobiernos de nuestros países
la creación, ampliación o fortalecimiento de las
instituciones y/o programas
específicos dirigidos a la recuperación o
actualización tecnológica de las empresas
recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras, susceptibles
de mejorar los aspectos de seguridad ocupacional, así como
la mitigación del impacto ambiental
sobre los entornos en los que se encuentran ubicadas;

9. Solicitar a los Parlamentos de nuestros países
la adopción
de instrumentos legales, incluyendo reformas normativas, que
permitan en forma expedita la declaratoria de utilidad
pública o interés social de los activos
empresariales ociosos, así como su expropiación y
estatización, siempre que su uso y administración
se coloque a favor de los trabajadores y trabajadoras, asegure a
éstos empleos dignos y de calidad, facilite la
reconstitución de cadenas o redes productivas,
así como asegure la producción de bienes y servicios
básicos para nuestros pueblos;

10. Celebrar el II Encuentro Latinoamericano de las
Empresas Recuperadas por los Trabajadores y Trabajadoras el
próximo mes de julio de 2006, en la ciudad de
Caracas.

Al calor de los
acuerdos alcanzados, queremos ratificar nuestro reconocimiento a
los y las representantes de organizaciones sindicales presentes,
así como a los y las representantes de los gobiernos y de
los Parlamentos que han participado en este I Encuentro
Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los Trabajadores y
las Trabajadoras.

Agradecemos, finalmente, al Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez Frías, a su gobierno y al pueblo
venezolano, su compromiso con las luchas que los pueblos de
América Latina libran por la dignidad y por
la justicia social, contra la opresión imperialista y por
la soberanía nacional, demostrando con ello que sí
es posible abrir paso a otro mundo y a una nueva
sociedad.

A la Revolución
Bolivariana, nosotros, quienes hemos sobrevivido y procuramos la
derrota del imperialismo, queremos decirle que hoy resulta
imprescindible una integración por las bases de nuestros
pueblos, una integración basada en el derecho a la
autodeterminación de los pueblos y la soberanía
nacional, haciendo que la espada de Bolívar
continúe recorriendo nuestra América Latina, para
lograr la patria grande que proclamaron nuestros
libertadores".

(http://www.alternativabolivariana.org/pdf/compromiso_de_caracas.pdf)

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