Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 8)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

12.11 Anexo K: Normas para las
Cooperativas
de Trabajo.
Resolución 750/94 – ex I.N.AC.-
(22/07/94)

Apruébense normas relativas a las Cooperativas de
Provisión de Servicios para
Productores Rurales y de Trabajo.

VISTO: el dictado de las Resoluciones 302/94 I.NA.C. y
324/94 I.N.A.C. y,

CONSIDERANDO:

Que por las citadas resoluciones se autorizó,
conforme el art. 2º inciso 5º de la ley 20.337, la
constitución de Cooperativas de
Provisión de Servicios para Productores Rurales y de
Cooperativas de Trabajo, respectivamente, con un número
mínimo de seis (6) integrantes.

Que resulta conveniente para facilitar el trámite
de constitución de Cooperativas que se formen con arreglo
de dichos regímenes, contar con un acta constitutiva tipo,
pre-constituyéndose, textos normativos más
completos que los que resultasen del acta constitutiva tipo de
uso general, lo que evitará en gran medida la
proliferación de errores por parte de la
administrados.

Que la Gerencia de
Registro y
Consultoría Legal Cooperativa ha
presentado sendos proyectos de
actas constitutivas tipos e instructivos para orientar a los
interesados en cuanto a algunos artículos que requieren
adaptación a situaciones particulares.

Que la utilización de aquellos modelos debe
ser facultativa, pudiéndose optar por el acta constitutiva
tipo de carácter general, completándoselo y
efectuando las enmiendas del caso.

Que también a los efectos de facilitar la
inscripción, corresponde imprimir a las actuaciones que
resulten, el mismo trámite que a las presentaciones
correspondientes a la Resolución 255/88 INAC.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los
Decretos 1.644/90, 2.372/90 y rectificatorio 2.468/90 y su
similar 515/91,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA. RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase, con
carácter facultativo para los interesados, los textos de
actas constitutivas tipo para Cooperativas de Provisión de
Servicios para Productores Rurales y para Cooperativas de
Trabajo, conforme a los Anexos I y II de la presente,
respectivamente.

Artículo 2º.- Apruébase los
instructivos mencionados en el artículo anterior, conforme
a Anexos III y IV de la presente, respectivamente.

Artículo 3º.- Se imprimirá a las
actuaciones que se formalicen con los instrumentos aprobados
mediante la presente Resolución el mismo trámite
que a las presentaciones correspondientes a la Resolución
255/88 INAC.

Artículo 4º.- De forma.

Anexo II. ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE
TRABAJO…
LIMITADA. En…siendo las…horas del
día… del mes de…de 20…, en el local de…sito en la
calle…y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los
señores (nombre y apellido de los promotores), se
reunieron, con el propósito de dejar constituida una
cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de
asistencia a las Asambleas.

Abrió el acto don (nombre y apellido de quien
abre el acto) en nombre de los iniciadores, dándose
lectura al
Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente:
1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea.
2º) Informe de los
Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del
estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º)
Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo
de Administración y de un Síndico
titular y un Síndico suplente.
Estos puntos fueron
resueltos en la forma que se indica a continuación:
1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De
inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente
y Secretario a los señores don (nombre y apellido del
Presidente de la Asamblea) y don (nombre y apellido del
Secretario de la Asamblea), respectivamente. 2º) INFORME
DE LOS INICIADORES:
En nombre de los iniciadores, don (nombre
y apellido de quien realiza el informe oral) explicó el
objeto de la reunión, poniendo de relieve la
finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos,
las bases y los métodos
que son propios del sistema
cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se
constituye por este acto, y los beneficios económicos,
morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y
APROBACION DEL ESTATUTO:
Terminada la exposición
referida en el punto anterior, el Presidente invitó al
Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una
vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en
particular, en la forma que se inserta a
continuación:

CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y
OBJETO. ARTICULO 1º:
Con la denominación de
COOPERATIVA DE TRABAJO (Consignar un nombre de fantasía)
LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se
regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en
todo aquello que éste no previere, por la
legislación vigente en materia de
cooperativas. ARTICULO 2º: La Cooperativa
tendrá su domicilio legal en (indicar con precisión
la localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la
Provincia en que la cooperativa tendrá su asiento legal.
No se escribirá la calle y el número).

ARTICULO 3º: La duración de la
Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su
liquidación se hará con arreglo a lo establecido
por este estatuto y la legislación cooperativa.
ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos
sus actos las cuestiones políticas,
religiosas, sindicales, de nacionalidad,
regiones, o razas determinadas. ARTICULO 5º: La
Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta,
valiéndose del trabajo personal de sus
asociados, las actividades inherentes a: (objeto social) fomentar
el espíritu de solidaridad y
ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una
conciencia
cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los
reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones
previstas en el artículo anterior, fijando con
precisión los derechos y obligaciones
de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no
tendrán vigencia, sino una vez que hayan sido aprobados
por la Asamblea y por la autoridad de
aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos,
excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar
las secciones que estime necesarias, con arreglo a las
operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º:
Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de
Administración ad referéndum de ella, la
Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una
federación o adherirse a una ya existente a
condición de conservar su autonomía e independencia.
CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º:
Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física mayor de
dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida
para el desempeño de las tareas que requiera
la empresa.
ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse
deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo
de Administración, comprometiéndose a cumplir las
disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en
su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la
cantidad de cuotas sociales equivalentes a un salario,
mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo
el 5% del capital
suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en
que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de
Administración. ARTICULO 11º: Son derechos de
los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en
las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al
Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas
que crean conveniente al interés
social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar
al desempeño de los cargos de administración y
fiscalización provistos por esta estatuto, siempre que
reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e)
Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de
conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a
las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al
Síndico información sobre las constancias de los
demás libros; h)
Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de
antelación por lo menos. ARTICULO 12º: Son
obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales
suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la
Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos
sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en
la forma provista por este estatuto y por las leyes vigentes;
d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente
a la Cooperativa cualquier cambio del
mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad
que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones
que le fueren impartidas. ARTICULO 13º: El Consejo de
Administración podrá aplicar a los asociados las
sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c)
Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión.
ARTICULO 14º: Las sanciones de suspensión y
exclusión se aplicarán por las causales
establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su
consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado
el debido proceso.
ARTICULO 15º: La sanción de exclusión
sólo se aplicará en los casos siguientes: a)
Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del
presente estatuto o de los reglamentos sociales; b)
Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de
disciplina
graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave
que perjudique moral o
materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con
terceros con motivo de la prestación de sus servicios
profesionales. ARTICULO 16º: El Consejo de
Administración podrá excluir a los asociados,
también, en los casos siguientes: a) Pérdida de la
aptitud física o intelectual para el desempeño de
las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin
causa justificada, después de haber sido intimado a tal
fin por la Cooperativa. ARTICULO 17º: En cualquiera
de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el
asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la
Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de
los treinta días de la notificación de la medida.
En el primer supuesto, será condición de
admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta
días antes de la expiración del plazo dentro del
cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo
supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo
del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo.
La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los
30 días corridos contados a partir de la
interposición fehaciente del recurso. El recurso
tendrá efecto devolutivo. ARTICULO 18º: Salvo
el llamado de atención, las demás sanciones se
registrarán en el legajo personal del asociado apercibido,
suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere
apelada se registrará, además, la resolución
de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse
voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con
treinta días de anticipación. Para ejercer tal
derecho deberá notificar por escrito su decisión al
Consejo de Administración. La renuncia deberá ser
resuelta dentro de los treinta días de la fecha de
presentación y no podrá ser rechazada salvo que se
resolviera su expulsión. CAPITULO III. DEL CAPITAL
SOCIAL. ARTICULO 19º:
El capital social es ilimitado y
estará constituido por cuotas sociales indivisibles de
pesos uno ($1.-) cada una y constarán en acciones
representativas de una o más cuotas sociales que
revestirán el carácter de nominativas y que
podrán transferirse sólo entre asociados y con el
acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones
establecidas en el párrafo
tercero de este artículo. La Asamblea podrá
disponer un incremento de capital en proporción al uso
real o potencial de los servicios sociales, en los
términos del Artículo 27 de la Ley 20.337. Este
órgano determinará en cada caso la necesidad del
incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su
cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o
modalidades de integración. Las cuotas sociales
serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y
plazos que fijará el Consejo de Administración
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la
Ley 20.337. El Consejo de Administración no
acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso
que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la
realización de ésta. ARTICULO 20º: Las
acciones serán tomadas de un libro talonario y
contendrán las siguientes formalidades: a)
Denominación, domicilio, fecha y lugar de
constitución; b) Mención de la autorización
para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley
20.337; c) Número y valor nominal
de las cuotas sociales que representan; d) Número
correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma
autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico.
ARTICULO 21º: La transferencia de cuotas sociales
producirá efectos recién desde la fecha de su
inscripción en el registro de asociados. Se hará
constar en los títulos respectivos, con la firma del
cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el
artículo anterior. ARTICULO 22º: El asociado
que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones
previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero
vencimiento del plazo y deberá. resarcir los daños
e intereses. La mora comportará la suspensión de
los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su
situación en un plazo no menor de quince días, no
lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con
pérdida de las sumas abonadas, que serán
transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello,
el Consejo de Administración podrá optar por exigir
el cumplimiento del contrato de
suscripción. ARTICULO 23º: Las cuotas sociales
quedarán afectadas como garantía a las operaciones
que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna
liquidación definitiva a favor del asociado, puede ser
practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas
que tuviera con la Cooperativa. ARTICULO 24º: Para el
reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5%
del capital integrado conforme al último balance aprobado,
atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de
presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con
dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por
orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de
reembolso devengarán un interés equivalente al 50%
de la tasa fijada por el Banco Central de
la República Argentina para los depósitos en caja
de ahorro.
ARTICULO 25º: En caso de retiro, exclusión o
disolución, los asociados sólo tienen derecho a que
se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales
integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente
les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y
EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º:
La contabilidad
será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo
dispuesto por el Artículo 43 del Código de
Comercio. ARTICULO 27º: Además de los
libros prescriptos por el Artículo 44 del Código
de Comercio se
llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados.
2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del
Consejo de Administración. 4º) Informes de
Auditoría. Dichos libros serán
rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de
la Ley 20.337. ARTICULO 28º: Anualmente se
confeccionarán inventarios,
balance
general, estado, de
resultados y demás cuadros anexos, cuya
presentación se ajustará a las disposiciones que
dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el
ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de
diciembre de cada año. ARTICULO 29º: La memoria
anual del Consejo de Administración deberá contener
una descripción del estado de la Cooperativa
con mención de las diferentes secciones en que opera,
actividad registrada, y los proyectos en curso de
ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los
gastos e ingresos cuando
no estuvieren discriminados en el estado de
resultados u otros cuadros anexos. 2º) La
relación económica social con la Cooperativa de
grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al
Artículo 8º de este estatuto, con mención del
porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas
invertidas en educación y capacitación cooperativas, con
indicación de la labor desarrollada o mención de la
cooperativa de grado superior o institución especializada
a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales
fines. ARTICULO 30º: Copias del balance general,
estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y
acompañadas de los informes del Síndico y del
Auditor y demás documentos,
deberán ser puestos a disposición de los asociados
en la sede, sucursales y cualquier otra especie de
representación permanente indicadas en el Artículo
41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de
quince días de anticipación a la realización
de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso
de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se
remitirá también copia de los definitivos de
acuerdo al citado Articulo 41 dentro de los treinta días.
ARTICULO 31º: Serán excedentes repartibles
sólo aquellos que provengan de la diferencia entro el
costo y el
precio del
servicio
prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se
destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal.
2º) El cinco por ciento al fondo de acción
asistencial y laboral o para
estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al
fondo de educación y capacitación cooperativas.
4º) No se pagará Interés a las cuotas sociales
integradas. 5º) El resto se distribuirá entre los
asociados en concepto de
retornos en proporción al trabajo efectivamente prestado
por cada uno. ARTICULO 32º: Los resultados se
determinarán por secciones y no podrán distribuirse
excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que
hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado
reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir
excedentes sin haberse reconstituido al nivel anterior a su
utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes
sin haber compensado las pérdidas de ejercicios
anteriores. ARTICULO 33º: La Asamblea podrá
resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en
efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 34º: El
importe de los retornos quedará a disposición de
los asociados después de treinta días de realizada
la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento
ochenta días siguientes será acreditado en cuotas
sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º:
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La
Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro
meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para
considerar los documentos mencionados en el Artículo 30 de
este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin
perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del
Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar
toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el
Sindico conforme lo previsto en el Artículo 70 de este
estatuto, o cuando lo solicitan asociados cuyo número
equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán
dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud
en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el
pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del
Día de la Asamblea Ordinaria cuanto ésta se realice
dentro de los noventa días de la fecha de
presentación de la solicitud. ARTICULO 36º:
Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán
convocadas con quince días de anticipación por lo
menos a la fecha de su realización. La convocatoria
incluirá el Orden del Día a considerar y
determinará fecha, hora, lugar y realización y
carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación,
la realización de la Asamblea será comunicada a las
autoridades indicadas en el Artículo 48 de la Ley 20.337,
según corresponda, acompañando, en su caso, la
documentación mencionada en el
Artículo 30 de este estatuto y toda otra
documentación que deba ser considerada por la Asamblea.
Dichos documentos y el padrón de asociados serán
puestos a la vista y a disposición de los asociados en el
lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la
Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la
Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del
Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su
disposición la documentación a considerar.
ARTICULO 37º: Las Asambleas se realizarán
válidamente se cual fuere el número de asistentes,
una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes
no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
ARTICULO 38º: Será nula toda decisión
sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del
Día, salvo la elección de los encargados de
suscribir el acta. ARTICULO 39º: Cada asociado
deberá solicitar previamente a la
Administración el certificado de las cuotas sociales,
que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si
así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la
cual constará su nombre. El certificado o la credencial se
expedirán también durante la celebración de
la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el
asociado deberá firmar el libro de asistencia.
Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las
cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al
día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito
solo tendrán derecho a voz. ARTICULO 40º: Los
asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al
Consejo de Administración, el cual decidirá sobre
su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la
Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o
proposición presentado por asociados cuyo número
equivalga al diez por ciento (10%) del total, por lo menos, antes
de la fecha de emisión de la convocatoria, será
incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO
41º:
Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán
por simple mayoría de los presentes en el momento de la
votación, con excepción de las relativas a las
reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o
incorporación o disolución de la Cooperativa, para
las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de
los asociados presentes en el momento de la votación. Los
asociados que se abstengan de votar serán considerados
ausentes a los efectos del cómputo de votos. ARTICULO
42º:
Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar
cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus
cuotas sociales. No se podrá votar por poder.
ARTICULO 43º: Los Consejeros, Síndicos,
Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden
votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos
relacionados con su gestión
ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 44º: Las
resoluciones de las Asambleas y la síntesis
de las deliberaciones que las proceden serán transcriptas
en el libro de actas a que se refiere el Artículo 27 del
presente estatuto debiendo las actas ser firmadas por el
Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la
Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de realización de la Asamblea se deberá remitir a
las autoridades indicadas en el Artículo 56 de la Ley
20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de
los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado
podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO
45º:
Una vez constituida la Asamblea debe considerar
todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin
prejuicio de
pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un
plazo total de treinta (30) días, especificando en cada
caso, día, hora y lugar de reanudación. Se
confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO
46º:
Es de competencia
exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el
Orden del Día, la consideración de: 1º)
Memoria balance general, estado de resultados y demás
cuadros anexos. 2º) Informes del Sindico y del Auditor.
3º) Distribución de excedentes. 4º)
Fusión o Incorporación. 5º) Disolución.
6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con
personas de otro carácter jurídico. 8º)
Modificación del estatuto. 9º) Elección de
Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento del capital
conforme al Artículo 19º. 11º)
Consideración de los recursos de
apelación en los casos de las sanciones de
exclusión o suspensión del asociado. ARTICULO
47º:
Los Consejeros y Síndicos podrán ser
removidos en cualquier tiempo por
resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque
no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa
de asunto incluido en él. ARTICULO 48º: El
cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de
receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron
favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes
dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El
reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se
efectuará dentro de los 90 días de notificada la
voluntad de receso. No rige en este último caso la
limitación autorizada por el Artículo 24 de este
estatuto. ARTICULO 49º: Las decisiones de las
Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son
obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el
articulo anterior. CAPITULO VI. DE LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º:
La
administración de la Cooperativa estará a cargo de
un Consejo de Administración constituido por tres
consejeros titulares. ARTICULO 51º: Para ser
Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad
para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa;
d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no
hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener una
antigüedad mínima de dos años. ARTICULO
52º:
No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por
quiebra culpable
o fraudulenta hasta diez (10) años después de su
rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los
concursados, hasta cinco (5) años después de su
rehabilitación; c) Los directores o administradores de
sociedades
cuya conducta se
calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años
después de su rehabilitación; d) Los condenados con
accesoria de inhabilitación de ejercer cargos
públicos, hasta diez (10) años después de
cumplida la condena; e) Los condenados por hurto, robo,
defraudación, cohecho,
emisión de cheques sin
fondos, delitos contra
la fe pública, hasta diez (10) años después
de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos
en la constitución, funcionamiento y liquidación de
sociedades, hasta diez (10) años después de
cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos,
honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo provisto en
el Artículo 55 de este estatuto. ARTICULO 53º:
Los miembros del Consejo de Administración serán
elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el
mandato. ARTICULO 54º: En la primara sesión
que se realice, el Consejo de Administración
distribuirá entre sus miembros titulares los cargos
siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO
55º:
Por resolución de la Asamblea podrá
ser retribuido el trabajo
personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la
actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio
del cargo serán reembolsados. ARTICULO 56º: El
Consejo de Administración se reunirá por lo menos
una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
En este último caso la convocatoria se hará por el
Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido
el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de
los Consejeros. El quórum será de más de la
mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia el
Síndico designará a los reemplazantes hasta la
reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 57º:
Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su
dimisión al Consejo de Administración, y
éste podrá aceptarla siempre que no afectare su
regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante
deberá continuar en funciones hasta
tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 58º: Las
deliberaciones y resoluciones del Consejo de
Administración serán registradas en el libro de
actas a que se refiere el Artículo 27 de este estatuto, y
las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario. ARTICULO 59º: El Consejo de
Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales
dentro de los límites
que le fija el presente estatuto, con aplicación
supletorio de las normas del mandato. ARTICULO 60º:
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los
reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones
de la Asamblea; b) Designar el Gerente y
señalar sus deberes y atribuciones; c) Determinar y
establecer los servicios de administración y el presupuesto de
gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que
sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la
Cooperativa, los cuales serán sometidos a la
aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de
aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se
refieran a la mera organización interna de las oficinas de
la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe
obligación de pago o contrato que obligue a la
Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la
aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes
de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la
transferencia de cuotas sociales, conforme al Artículo 19
de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales,
mixtos o privados, o a cualquier otra institución de
crédito; disponer la realización de
empréstitos internos con sujeción a los reglamentos
respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general,
celebrar toda clase de actos
jurídicos sobre bienes muebles
o inmuebles, requiriéndose la autorización previa
de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del
cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto según el
último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de
cualquier naturaleza,
incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por
transacción, apelar, pedir revocatoria y,
en general, deducir todos los recursos previstos por las normas
procesales; nombrar procuradores o representantes especiales;
celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a
juicio arbitral o de amigables componedores; y, en
síntesis realizar todos los actos necesarios para
salvaguardar los derechos o intereses de la Cooperativa; k)
Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de
disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento
para su más rápida y eficaz ejecución; l)
Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios
para la mejor administración, siempre que éstos no
Importen delegación de facultades inherentes al Consejo;
dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque
el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean
revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la
Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes
públicos e instituciones
que directa o indirectamente puedan propender a la más
fácil y eficaz realización de los objetivos de
aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su
consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n)
Redactar la memoria anual que acompañará al
inventario, el
balance y la cuenta de pérdidas y excedentes
correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el
informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de
distribución de excedentes, deberá presentar a
consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio
social se cerrará en la fecha indicada en el
Artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre
todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto
salvo aquello que esté reservado a la competencia de la
Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la
Cooperativa establezca conforme a lo dispuesto en el
Artículo 79 de este estatuto. ARTICULO 61º:
Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de
responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el
reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la
resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en
contra. ARTICULO 62º: Los Consejeros podrán
hacer uso de los servicios sociales en igualdad de
condiciones con los demás asociados. ARTICULO
63º:
El Consejero que en una operación
determinada tuviera un interés contrario al de la
Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de
Administración y al Síndico y abstenerse de
intervenir en la deliberación y en la votación. Los
Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de
terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO
64º:
El Presidente es el representante legal de la
Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones:
vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y
de las resoluciones del Consejo de Administración y de la
Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de
los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver
Interinamente los asuntos de carácter urgente, dando
cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar
con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente
autorizados por el Consejo que importen obligación de pago
o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario
las escrituras públicas que sean consecuencia de
operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el
Tesorero las memorias y los
balances, firmar con las personas indicadas en cada caso los
documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este
estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por
el Consejo de Administración. ARTICULO 65º: El
Tesorero reemplazará al Presidente con todos sus deberes
atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del
cargo. A falta de Presidente y al solo efecto de sesionar, la
Asamblea designará Presidente y Secretario ad hoc. Los
reemplazos de Secretario y Tesorero se harán en forma
recíproca. ARTICULO 66º: Son deberes y
atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a
sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda
según el presente estatuto; refrendar los documentos
sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y
memorias; cuidar del archivo social;
llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones
de la Asamblea. ARTICULO 67º: Son deberes y
atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto
se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar
los valores de
la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los
valores que
por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar
los pagos autorizados de Tesorería. CAPITULO VII. DE LA
FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º:
La
fiscalización, estará a cargo de un Síndico
titular y de un Síndico suplente, que serán
elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán
tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente
reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o
vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los
Síndicos son reelegibles. ARTICULO 69º: No
podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen
inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los
artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los
cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO 70º: Son atribuciones del Síndico: a)
Fiscalizar la administración a cuyo efecto
examinará los libros y los documentos siempre que lo
juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo
de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo
juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo
dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar
periódicamente el estado de
caja y la existencia de títulos y
valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones
del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el
ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por
escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de
Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir
en el Orden del día de la Asamblea los puntos que
considere procedentes, h) Designar Consejeros en los casos
previstos en el Artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar
las operaciones de liquidación; j) En general, velar por
que el Consejo de Administración cumpla la ley, el
estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El
Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la administración social. La
función
de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones
significaran, según su concepto, infracción a la
ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación
sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las
disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO
71º:
El Síndico responde por el incumplimiento de
las obligaciones que le Imponen la ley y el estatuto. Tiene el
deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada
la gestión interna, informar de los hechos a las
autoridades indicadas en el Artículo 80 de la Ley 20.337,
según corresponda. La constancia de su informe cubre la
responsabilidad de fiscalización. ARTICULO
72º:
Por resolución de la Asamblea podrá
ser retribuido el trabajo personal realizado por el
Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los
gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán
reembolsados. ARTICULO 73º: La Cooperativa
contará con un servicio de Auditoría Externa, de
acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley
20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán
por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro
especialmente previsto en el Artículo 27 de este estatuto.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO
74º:
En caso de disolución de la Cooperativa, se
procederá a su liquidación salvo los casos de
fusión o incorporación. La liquidación
estará a cargo del Consejo de Administración o, si
la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo
decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo
vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán
designados por simple mayoría de los presentes en el
momento de la votación. ARTICULO 75º:
Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el
Artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el
nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días
de haberse producido. ARTICULO 76º: Los liquidadores
pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría
requerida para su designación. Cualquier asociado o el
Síndico puede demandar la remoción judicial por
justa causa. ARTICULO 77º: Los liquidadores
están obligados a confeccionar, dentro de los treinta (30)
días de asumido el cargo, un inventario y balance del
patrimonio
social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta
(30) días subsiguientes. ARTICULO 78º: Los
liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos
trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la
liquidación se prolongara, se confeccionarán
además balances anuales. ARTICULO 79º: Los
liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa.
Están facultados para efectuar todos los actos necesarios
para la realización del activo la cancelación del
pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena
de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios
causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la
denominación social con el aditamento "en
liquidación", cuya omisión los hará
ilimitada y solidariamente responsables por los daños y
perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los
liquidadores se. regirán por las disposiciones
establecidas ,para el Consejo de Administración en este
estatuto y la ley de
Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este
título. ARTICULO 80º: Extinguido el pasivo
social los liquidadores confeccionarán el balance final,
el cual será sometido a la Asamblea con informes del
Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes
podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta
(60) días contados desde la aprobación por la
Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en
el Artículo 94 de la Ley 20.337, según corresponda,
dentro de los treinta (30) días de su aprobación.
ARTICULO 81 : Aprobado el balance final, se
reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales,
deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera.
ARTICULO 82º: El sobrante se destinará al
organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 101 último párrafo de la Ley
20.337, para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante
patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez
pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas
sociales. ARTICULO 83º: Los importes no reclamados
dentro de los noventa (90) días de finalizada la
liquidación se depositarán en un banco oficial o
cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos
tres (3) años sin ser retirados, se transferirán al
organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el
Artículo101, último párrafo, de la ley
20.337 para promoción del cooperativismo. ARTICULO
84º:
La Asamblea que apruebe el balance final
resolverá quién conservará los libros y
demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los
asociados ello será decidido por el Juez
competente.

CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO
85º:
El Presidente del Consejo de Administración
o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan
facultados para gestionar la autorización para funcionar y
la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las
modificaciones de forma que la autoridad de aplicación
exigiere o aconsejare. 4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE
CUOTAS SOCIALES:
Acto seguido los señores cuyos
nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de
documento de identidad se
consignan a continuación suscribieron cuotas sociales por
valor total de pesos…(se debe consignar el valor total de
cuotas suscriptas, monto del capital suscripto por cada uno de
los asociados. Ej.: 6 asociados que suscribieron cada uno cuotas
por un valor de $200 = $1.200) e integraron pesos… (se debe
consignar el valor total del capital integrado. El mínimo
es el 5% del capital suscripto). conforme al siguiente detalle:
(indicar el nombre y apellido, domicilio, estado civil y
número de documento de identidad de cada asociado,
cantidad de cuotas sociales suscriptas en cada uno de ellos. Ej.:
Juan PEREZ, Avda. Forest 539, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
soltero, C.I. Nº 4.899.545 PF, suscribió doscientas $
200.- cuotas por valor total de pesos doscientos $ 200.- e
integró en este acto por un valor total de pesos diez $
10.- Los asociados de una Cooperativa de Trabajo, deben suscribir
como CAPITAL cuotas por el equivalente a un Salario Mínimo
Vital Móvil, que desde julio de 2005, es de $ 630,00, para
integrarlo en su totalidad hay un plazo de cinco años,
pero en el momento de la constitución se debe integrar el
5%, en este caso $ 31,50 por asociado. El 5% que integra cada
asociado $31,50.- debe depositarse en un Depósito de
Garantía, ese depósito luego lo recupera la
Cooperativa cuando obtiene la Matrícula. El
depósito es del equivalente a la cantidad de asociados por
$ 31,50, o sea el 5% del capital suscripto. Si bien el
depósito puede hacerse en banco oficial o Cooperativo, el
Credicoop, en la actualidad la única institución
que no cobra comisión)

5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA:
En seguida los
suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el
Presidente para elegir las personas que ocuparán los
cargos de administración y fiscalización de la
cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se
designó una comisión compuesta por los
señores (nombre y apellido de los componentes de la junta
escrutadora. El Instituto recomienda que sean tres los miembros)
para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo
cual dio cuenta del resultado de su labor informando que
habían sido elegidos como Consejeros titulares los
señores (nombre y apellido de los tres Consejeros
titulares electos, sin los cargos, ya que los mismos serán
resueltos en la primera reunión del Consejo de
Administración), con…votos; Síndico titular, el
señor (nombre y apellido del Síndico titular) con
unanimidad de votos y suplente el señor (nombre y apellido
del Síndico suplente) con…votos. De inmediato, el
Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas.
Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en
el Orden del Día y previa invitación a todos los
fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe
el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se
hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las…
horas.

Nota: Al texto de
resolución hemos agregado entre paréntesis algunas
cuestiones prácticas que pueden facilitar su
aplicación por parte de los interesados en formar una
cooperativa de trabajo.

12.12. Anexo L: DECLARACIÓN MUNDIALSOBRE
COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO

Aprobada en principio por la Asamblea General de CICOPA
celebrada en Oslo el 6 de septiembre de 2003

Redacción final aprobada por el Comité
Ejecutivo de CICOPA el 17 de Febrero de 2004

CONSIDERACIONES GENERALES

1. La humanidad busca de manera permanente la
superación cualitativa de las formas de organizar el
trabajo y se esfuerza por lograr cada día unas mejores,
justas y más dignas relaciones de trabajo.

2. En la actualidad, los seres humanos realizan sus
actividades laborales bajo tres modalidades básicas: a) de
manera independiente, quedando en este caso determinados por sus
propias capacidades y auto-regulación; b) en forma
dependiente asalariada, bajo la continuada subordinación a
un empleador que se limita a reconocerle una remuneración
producto de
negociaciones individuales o colectivas; o c) bajo una tercera
forma, la del trabajo asociado, donde el trabajo y la
gestión se realizan conjuntamente, sin las limitaciones
propias del trabajo individual ni exclusivamente bajo las reglas
del trabajo asalariado dependiente.

3. Dentro de las modalidades del trabajo asociado, el
organizado por intermedio de las cooperativas es el que
más desarrollo e
importancia alcanza actualmente en el mundo y está
estructurado en base a los principios,
valores y métodos de operación que tienen las
cooperativas a nivel universal y que están consagrados en
la Declaración sobre Identidad Cooperativa (Manchester,
1995), acordados en el marco de la Alianza Cooperativa
Internacional (ACI), e incluidos en la Recomendación
193/2002 de la OIT sobre la Promoción de las
Cooperativas.

4. Las cooperativas de trabajo asociado tienen el
compromiso de regirse por la Declaración sobre Identidad
Cooperativa antes indicada. Además, se hace necesario
definir a nivel mundial unos caracteres básicos y reglas
de funcionamiento interno que resultan exclusivos y propios de
este tipo de cooperativas, teniendo en cuenta que estas tienen
fines y propósitos específicos que son diferentes
de los de las cooperativas de otras categorías. Esta
definición permitirá una coherencia e identidad
universal del cooperativismo de trabajo asociado,
estimulará su desarrollo y producirá un
reconocimiento mundial de la función social y
económica que realiza en la generación de trabajo
digno y sustentable, evitando también que se presenten
desviaciones o indebidas utilizaciones.

5. Se requiere igualmente un pronunciamiento mundial
sobre la importancia del cooperativismo de trabajo asociado, la
promoción de las cooperativas de trabajo asociado y sus
relaciones con las cooperativas de otras categorías
así como con el Estado, las organizaciones
internacionales, el mundo empresarial y los sindicatos.
Este es necesario para garantizar el desarrollo y la
promoción de las cooperativas de trabajo asociado,
así como el pleno reconocimiento de su rol como actores en
la solución de los problemas de
desempleo y de
exclusión
social, y proponentes de una de las formas más
avanzadas, justas y dignas de relaciones de trabajo, de
generación y distribución de riqueza, y de
democratización de la propiedad y de
la economía.

6. Si bien CICOPA también integra cooperativas de
artesanos individuales y otras formas empresariales cooperativas
que atienden a los conceptos centrales de trabajo y producción, la presente declaración
está dirigida a las cooperativas de trabajo asociado, lo
cual no impide que pueda ser utilizada y aplicada, en lo posible,
por las cooperativas de usuarios que vinculen también como
asociados y propietarios a sus trabajadores como una parte
diferenciada de los otros miembros para que sus intereses sean
representados adecuadamente, así como también a
todas las formas empresariales que otorguen un reconocimiento
especial al trabajo humano y a los que lo ejecutan, tales como
las sociedades
anónimas laborales que aplican beneficios de
naturaleza cooperativa a sus trabajadores, y en general a todas
aquellas empresas de
carácter comunitario que además de brindar
servicios de bienestar para sus miembros generan relaciones
especiales de trabajo.

Por todas las consideraciones anteriores, CICOPA acuerda
unánimemente la siguiente Declaración Mundial sobre
Cooperativismo de Trabajo Asociado:

I. CARACTERES BÁSICOS

A partir de la definición de cooperativa, de sus
valores y sus principios contenidos en la Declaración de
Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la
Recomendación 193 del 2002 de la OIT sobre la
Promoción de las Cooperativas1, las cooperativas de
trabajo asociado acogen los siguientes caracteres
básicos:

1. Tienen como objetivo crear
y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza,
para mejorar la calidad de
vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo
humano, permitir la autogestión democrática de los
trabajadores y promover el desarrollo
comunitario y local.

2. La adhesión libre y voluntaria de sus socios,
para aportar su trabajo personal y recursos económicos,
está condicionada a la existencia de puestos de
trabajo.

3. Por regla general, el trabajo estará cargo de
sus socios. Implica que la mayoría de los trabajadores de
una empresa
cooperativa de trabajo asociado son socios trabajadores y vice
versa
.

4. La relación del socio trabajador con su
cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo
asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual
autónomo.

5. Su regulación interna se concreta formalmente
por medio de regímenes concertados democráticamente
y aceptados por los socios trabajadores.

6. Deben ser autónomas e independientes, ante el
Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de
gestión, y en la disposición y manejo de los
medios de
producción.

II. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

En su funcionamiento interno, las cooperativas de
trabajo asociado deberán tener en cuenta las siguientes
reglas:

1. Compensar equitativamente el trabajo de sus socios,
tomando en consideración: la función, la
responsabilidad, la complejidad y la especialidad exigidas para
los cargos, la productividad y
la capacidad económica de la empresa,
procurando reducir la diferencia entre las mayores y las menores
compensaciones.

2. Contribuir al incremento patrimonial y al adecuado
crecimiento de las reservas y fondos indivisibles.

3. Dotar los puestos de trabajo de aspectos
físicos y técnicos para lograr un adecuado
desempeño y buen clima
organizacional.

4. Proteger a los socios trabajadores con adecuados
sistemas de
previsión, seguridad
social, salud
ocupacional y respetar las normas de protección en
vigor en las áreas de la maternidad, del cuidado de los
niños y
de los menores trabajadores

5. Practicar la democracia en
las instancias decisorias de la
organización y en todas las etapas del proceso
administrativo

6. Asegurar la educación,
formación y capacitación permanente de los socios e
información a los mismos, para garantizar el
conocimiento profesional y el desarrollo del modelo
cooperativo de trabajo asociado, y para impulsar la innovación y la buena
gestión.

7. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida del
núcleo familiar de los socios trabajadores y al desarrollo
sostenible de la comunidad donde
viven.

8. Combatir el ser usados como instrumentos para
flexibilizar o hacer más precarias las condiciones
laborales de los trabajadores asalariados y no actuar como
intermediarios convencionales para puestos de trabajo.

III. RELACIONES AL INTERIOR DEL MOVIMIENTO
COOPERATIVO

Se hace una vehemente invitación al movimiento
cooperativo en general para que:

1. Considere la promoción de las cooperativas de
trabajo asociado como una de las prioridades principales al
interior del movimiento cooperativo mundial y contribuya
efectivamente para que se creen nuevas empresas de este
tipo.

2. Establezca alianzas estratégicas para
desarrollar las cooperativas de trabajo asociado y hacer posibles
sus proyectos empresariales, incluyendo el acceso a una
financiación adecuada, y el fomento de los servicios que
ofrecen y de los productos
elaborados por estas.

3. Establezca mecanismos de formación de capital
en las cooperativas de trabajo asociado, incluyendo el aporte de
capital de riesgo de
cooperativas de otras categorías en las de trabajo
asociado, pudiendo establecer compensación
económica que cubra el costo de oportunidad y adecuada
participación en la administración, sin que se
quebrante por ello la autonomía e independencia de la
cooperativa de trabajo asociado.

4. Fomente las organizaciones de representación
de las cooperativas de trabajo asociado a nivel local, nacional,
regional e internacional, y la cooperación entre ellas, y
apoye la creación de entidades de segundo grado, de
agrupaciones y consorcios empresariales y acuerdos
socioeconómicos conjuntos
entre cooperativas, para proporcionar servicios empresariales
eficientes, reforzar el movimiento cooperativo, y actuar hacia un
modelo de sociedad
caracterizado por la inclusión social y la
solidaridad2.

5. Promueva ante el Estado, en sus diferentes ramas,
acciones encaminadas a la creación y mejora de los
instrumentos para el desarrollo de este tipo de cooperativas,
incluyendo la legislación pertinente y adecuada, lo cual
implica plantear peticiones ante los parlamentarios con el
propósito de materializar esta
legislación.

6. Promueva, en la medida de lo posible, la
integración de los trabajadores asalariados de las
cooperativas en las mismas como socios trabajadores.

IV. RELACIONES CON EL ESTADO Y CON INSTITUCIONES
REGIONALES E INTERGUBERNAMENTALES

1. Los gobiernos deberían comprender la
importancia que para ellos tienen la promoción y fomento
de las cooperativas de trabajo asociado como eficaces actores en
la generación de puestos de trabajo y en la
inclusión en la vida laboral de grupos
sociales desempleados. Por esta razón, los gobiernos
no deberían discriminar contra las cooperativas de trabajo
asociado, y deberían incluir en sus políticas
públicas y en sus programas la
promoción y desarrollo de este tipo de empresa, para
combatir algunos de los principales problemas de que padece el
mundo, generados como consecuencia de la
globalización y del desarrollo excluyentes, tales y
como el desempleo y la desigualdad.

2. Para que el cooperativismo de trabajo asociado sea
una opción real, es necesario que los Estados establezcan
marcos legales nacionales y regionales, que reconozcan la
naturaleza jurídica especial de este tipo de cooperativas,
a fin de permitirles que puedan ser generadoras de bienes o de
servicios y

desarrollar toda su creatividad y
potencial empresariales, en las mejores condiciones de beneficio
de los socios trabajadores y de la comunidad en
general.

3. En particular, es necesario que los
Estados:

– Reconozcan en su legislación que el
cooperativismo de trabajo asociado está condicionado por
relaciones
laborales e industriales distintas del trabajo dependiente
asalariado y del auto empleo o
trabajo independiente, y acepten que las cooperativas de trabajo
asociado apliquen normas y reglamentos
correspondientes.

– Aseguren la aplicación de la legislación
laboral general a los trabajadores no socios de las
cooperativas de trabajo asociado, con los cuales se establecen
relaciones laborales asalariadas dependientes.

– Apliquen a las cooperativas de trabajo asociado
el concepto de trabajo decente o digno de la OIT y disposiciones
claras, precisas y coherentes que regulen la protección
social en salud,
pensiones, seguro de
desempleo, salud ocupacional, y seguridad
laboral, teniendo en cuenta el carácter específico
de sus relaciones laborales.

– Definan disposiciones específicas para
regular el régimen tributario y de organización
autogestionaria de las cooperativas de trabajo asociado que
permitan y fomenten su desarrollo.

Para recibir un tratamiento adecuado del Estado, las
cooperativas deberían ser registradas y/o
auditadas

4. Es preciso que los gobiernos aseguren el acceso a
condiciones adecuadas de financiación de los proyectos
empresariales de las cooperativas de trabajo asociado, creando
fondos públicos específicos, u otorgando avales o
garantías para el acceso a recursos financieros y
fomentando alianzas económicas con el movimiento
cooperativo.

5. Los Estados y las organizaciones regionales e
intergubernamentales deberían fomentar proyectos basados
en el intercambio de experiencias exitosas, en la
información sobre y desarrollo de estructuras de
apoyo empresarial e institucional para las cooperativas de
trabajo asociado, en el marco de la cooperación
internacional y regional, para la creación de empleo e
iniciativas empresariales sostenibles, de igualdad de genero, y de
lucha contra la pobreza y la
marginación.

6. El cooperativismo de trabajo asociado debería
ser ofrecido como opción y como modelo empresarial, tanto
en los procesos de
mutación y reestructuración empresarial,
creación de empresas, privatización, conversión de
empresas en crisis,
transmisión de empresas sin herederos, como en la
concesión de servicios
públicos y compras
públicas, consagrando el Estado cláusulas
condicionantes que estimulen el desarrollo local mediante
empresas cooperativas de trabajo asociado.

7. En el contexto de las relaciones con el Estado es
importante destacar la directriz de la Recomendación 193
de la OIT, sobre la necesidad de esfuerzos para consolidar un
área distintiva de la economía, que incluye las
cooperativas3. Es un área en que la ganancia no es la
primera motivación, y que es caracterizada por la
solidaridad, la participación y la democracia
económica.

V. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE
EMPLEADORES

Las organizaciones de empleadores pueden promover el
desarrollo del cooperativismo de trabajo asociado como una forma
empresarial cuyo primer objetivo es el de crear puestos de
trabajo sustentables y dignos con valor añadido
empresarial, y como una estrategia de
salida adecuada para recuperar empresas en crisis o en procesos
de liquidación, respetando su autonomía,
permitiendo su libre desarrollo empresarial y sin hacer
utilización indebida de esta forma asociativa de trabajo
para violar los derechos laborales de los
trabajadores.

VI. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE
TRABAJADORES

El movimiento cooperativo debería mantener un
diálogo
permanente con los sindicatos, como representantes de los
trabajadores, para que estos comprendan la naturaleza y esencia
del trabajo asociado cooperativo como modalidad distintiva de
trabajo y de propiedad4, la cual supera los conflictos
propios del trabajo asalariado, y lo apoyen al comprender la
importancia del mismo y el futuro que ofrece a la sociedad
humana.

Esta declaración está en correspondencia
con la Recomendación 193 de la OIT5 aprobada por
gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores de
todo el mundo, por lo cual esperamos que sea seriamente
considerada por los mismos, a fin de contribuir a la
solución del grave problema mundial del desempleo que
afecta a la humanidad y que atenta contra la paz mundial y los
derechos
humanos.

1 Una cooperativa es una "asociación
autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria
para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales en común mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática
."
(R193 OIT, art. 2). Los principios cooperativos son:
"adhesión voluntaria y abierta; gestión
democrática por parte de los socios; participación
económica de los socios; autonomía e independencia;
educación, formación e información;
cooperación entre cooperativas, e interés por la
comunidad
" (R193 OIT, art. 3 (b)).. Los valores cooperativos
son: "autoayuda, responsabilidad personal, democracia,
igualdad, equidad y
solidaridad, y una ética
fundada en la honestidad,
transparencia, responsabilidad
social e interés por los demás
" (R 193 OIT,
art 3 (a ).

2 "Debería alentarse la adopción
de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como
empresas y organizaciones inspiradas en la solidaridad, para
responder a las necesidades de sus socios y de la sociedad,
incluidas las necesidades de los grupos
desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión
social
" (Recomendación 193/2002 de la OIT,
art.5).

3 "Una sociedad equilibrada precisa la existencia de
sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector
cooperativo, mutualista y otras organizaciones no
gubernamentales
"(R.193/OIT, art.6); "Deberían
adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas
en todos los países, independientemente de su nivel de
desarrollo, con el fin de ayudarlas a ellas y a sus socios a

(…) establecer y expandir un sector social distintivo
de la economia, viable y dinámico que comprenda las
cooperativas y responda a las necesidades sociales y
económicas de la comunidad
"(R.193/OIT
art.4)

4 En este respecto, la Recomendación 193/2002 de
la OIT establece que "Deberían alentarse a las
organizaciones de trabajadores a
(…) "promover el
ejercicio de los derechos de los socios trabajadores de las
cooperativas
" (art. 16 g).

5 La Recomendación establece que "La
promoción de las cooperativas (…) debería
considerarse como un de los pilares del desarrollo
económico y social nacional e internacional
" (art
7)

12.13. Anexo LL: Resolución 56/114 de la
Asamblea General de la O.N.U.

Naciones Unidas A/res/56/114.Asamblea General:
Distr. General 18 de Enero de 2002

Quincuagésimo sexto periodo de
sesiones

Tema 108 del programa 01
48129

Resolución aprobada por la
asamblea general 56/114. Las cooperativas en el desarrollo
social

[sobre la base del informe de la
tercera comisión (4/56/592)]

La Asamblea General

Recordando sus resoluciones 47/90, de 16 de
Diciembre de 1992, 49/155, de 23 de Diciembre de 1994, y 51/58,
de 12 de Diciembre de 1996, así como su resolución
54/123, de 17 de diciembre de 1999, en la que pidió al
Secretario General que solicitara las opiniones de los Gobiernos
sobre el proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno
propicio para el desarrollo de las cooperativas 1 y que
presentara, si fuera necesario, una versión revisada para
su aprobación,

Reconociendo que las cooperativas, en sus
distintas formas promueven la participación mas plena
posible de todos en el desarrollo económico y social, en
particular de las mujeres, los jóvenes, los ancianos y las
personas con discapacidad, y
están pasando a ser un factor importante del desarrollo
económico y social,

Reconociendo también la importante
contribución que aportan y pueden ofrecer las cooperativas
de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo
Social celebrada en Copenhague del 6 al 12 de Marzo de 1995,
la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer,
celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, y la
segunda Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat
II), celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al ,14 de Junio
de 1996, y las conferencias de examen convocadas a los cinco
años de su celebración, así como la Cumbre
Mundial sobre la Alimentación,
celebrada en Roma del 13 al 17
de noviembre de 1996,

  1. Toma nota del informe del Secretario
    General2;
  2. Señala a la atención de los Estados
    Miembros el proyecto de directrices encaminadas a crear un
    entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas3, que
    habrán de tener en cuenta al elaborar o revisar sus
    políticas nacionales sobre las cooperativas;
  3. Alienta a los gobiernos a que sigan
    examinando, según proceda, las disposiciones
    jurídicas y administrativas que rigen las actividades de
    las cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio
    y a proteger y promover su potencial para ayudarles a lograr
    sus objetivos;
  4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones
    internacionales competentes y los organismos especializados a
    que, en colaboración con las organizaciones nacionales e
    internacionales de cooperativas, presten la debida
    atención al papel y la contribución de las
    cooperativas en lo que respecta a la aplicación de los
    resultados y al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre
    Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
    Mujer y la
    segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos
    humanos (Hábitat II) y las conferencias de examen
    convocadas a los cinco años de su celebración ,
    así como la cumbre Mundial sobre la Alimentación,
    entre otras cosas:
  1. Aprovechando y desarrollando plenamente las
    posibilidades que tienen las cooperativas de contribuir a la
    consecución de los objetivos de del desarrollo social,
    en particular ala erradicación de la pobreza, la
    generación de empleo permanente y productivo y una mayor
    integración social;
  2. Fomentando y facilitando el establecimiento y el
    desarrollo de las cooperativas, incluso mediante la
    adopción de medidas encaminadas a habilitar a las
    personas que viven en condiciones de pobreza o pertenecen a
    grupos vulnerables para participar a titulo voluntario en la
    creación y el desarrollo de cooperativas;
  3. Tomando medidas apropiadas con miras a crear un
    entorno propicio y favorable al desarrollo de las cooperativas
    fomentando entre otras cosas un una asociación efectiva
    entre los gobiernos y el movimiento cooperativista;
  1. Invita a los gobiernos a que, en
    colaboración con el movimiento cooperativista, elaboren
    programas para promover y fortalecer la educación de los
    miembros, los dirigentes elegidos y los cuadros administrativos
    profesionales, según proceda, y crear bases de datos
    estadísticos sobre el desarrollo de las cooperativas y
    su contribución a las economías nacionales, y
    mejorar las existentes;
  2. Invita a los gobiernos , las organizaciones
    internacionales competentes, los organismos especializados y
    las organizaciones locales, nacionales e internacionales de
    cooperativas a que sigan observando anualmente, el primer
    sábado de julio, el Día Internacional de las
    Cooperativas, proclamado por la asamblea en su
    resolución 47/90;
  3. Pide al Secretario General que, en
    cooperación con las organizaciones de las Naciones
    Unidas y otras organizaciones internacionales competentes,
    así como con las organizaciones nacionales, regionales e
    internacionales de cooperativas preste apoyo a los Estados
    Miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un entorno
    propicio para el desarrollo de las cooperativas, y promover un
    intercambio de experiencias y practicas recomendables mediante,
    entre otras cosas, conferencias, cursos prácticos, y
    seminarios en los planos nacional y regional;

8. Pide también al Secretario General que
presente un informe sobre la aplicación de la presente
resolución a la Asamblea General en su
quincuagésimo octavo periodo de sesiones.

88° sesión plenaria, 19 de diciembre de
2001
.

1 A/54/57, anexo.

2 A/56/73 – E/2001/68 y Add. 1.

3 A/56/73 – E/2001/68, anexo.A

A/RES/56/114

12.14 Anexo M: Consenso de Sunchales

La Economía Social, entendida como el conjunto de
actividades económicas generadas por formas productivas
solidarias y democráticas, ha sufrido con especial
énfasis, los embates del modelo neoliberal, porque por su
esencia son antagónicos con el modelo que se
pretendía imponer. El modelo cooperativo en Argentina se
desarrolló y consolidó conjuntamente con la
conformación de nuestra nacionalidad
plural, abierta y democrática, siendo su mayor
expresión esta ciudad de Sunchales.

El "modelo" impuesto desde
1976 y hasta la última crisis, fue la expresión del
Consenso de Washington que instauró la apertura indefensa
de la economía a la competencia internacional, siguiendo
los lineamientos que se impusieron en todos los países
dependientes. Se implantó un cóctel que mezclaba
una receta variable de apertura bancaria, rebajas arancelarias,
tipo de cambio
falso, altos intereses y eliminación de los resortes
básicos de un país industrial, al mismo tiempo que
se imponía la desaparición del papel del Estado y
de las diversas formas de organización productiva de la
sociedad. Esta acción se estructuró sobre un
andamiaje legal que privó a los argentinos de toda
protección y defensa.

Se perdió la memoria colectiva y los valores de
nuestros mayores, junto a los recursos solidarios acumulados por
generaciones. Se vació la cultura social
argentina, se degradaron todos los valores solidarios en aras del
"éxito"
individual. Durante todos estos años la economía
solidaria fue un enemigo a batir, un blanco móvil al que
había que quitarle toda capacidad de
reacción.

La implosión de diciembre de 2001, fue la
consecuencia inexorable de la depredación de la Patria
cuando ya parecía que nada queda por expoliar, por
corromper, los capitales huyeron y la Argentina se quedó
con su deuda y con sus desocupados, con la descomposición
social y la exclusión. Justamente allí, en el
momento de las monedas provinciales, en el momento de la huida de
los capitales, entre el fragor de las cacerolas, renació
la solidaridad entre argentinos.

Mientras las grandes firmas presentaban sus
convocatorias previo cierre, las cooperativas y mutuales
seguían atendiendo a su público. Las
multinacionales cerraban sucursales en todos los pueblos y
ciudades del interior y las entidades solidarias abrían
nuevas. Mientras los supermercados levantaban sus
góndolas, el pueblo ponía en marcha mil y un
caminos de trueque.

Hoy, pocos años después, La Argentina es
una "milagro" inesperado para los que huyeron después del
desastre. El Estado ocupó su lugar y se puso al frente de
la recuperación económica y social. Los argentinos
decidieron recorrer su camino, abandonado las recetas del
Consenso de Washington y volviendo a la cultura del trabajo, del
esfuerzo cooperativo, de la solidaridad, del arraigo en los
campos, los pueblos y las ciudades de la patria: la cultura de
nuestros abuelos, que hoy queremos denominar Consenso de
Sunchales.

Las cooperativas y mutuales han sido, desde hace
más de un siglo, la forma en que los argentinos se han
organizado para acumular capital al servicio de los intereses
comunes. Es por eso que la consolidación del movimiento
mutual y cooperativo constituye una condición para el
éxito de un nuevo modelo social de inclusión. La
economía social cooperativa siempre fue parte de esta
sociedad y quiere convertirse en la herramienta para conseguir
esos objetivos.

Por eso hoy los firmantes de este Consenso de Sunchales
nos sentimos parte de este pueblo argentino y sentimos el deber
de ser protagonistas. Consideramos imprescindible desactivar las
ideas preconcebidas, ignorancias interesadas, trabas
burocráticas y en especial la maquinaria normativa
elaborada por el neoliberalismo
y que hoy dificulta la consolidación y expansión de
este modelo solidario. En esta tarea comprometemos el
esfuerzo.

Con el Sistema Federal de Economía Solidaria, se
pretende formular una línea estratégica de
acción para la Economía Social dentro del Proyecto
Nacional Nos proponemos trabajar para definir el espacio
económico, productivo y social que tiene la
economía asociada y democrática. La sociedad se
organiza y estructura,
entre otras razones, para resolver eficazmente la
producción de bienes materiales e
inmateriales necesarios para el desarrollo de la
misma.

La idea principal de este consenso es la
formulación del Sistema Federal de Economía Social,
como una columna más de la producción y
organización de la sociedad. El Estado y la
economía pública cumplen el papel ordenador y
propulsor del desarrollo económico y social colectivo. La
economía privada es la expresión primaria de la
actividad social de producción de bienes y servicios. La
economía social es economía fundada en la
cooperación, la ayuda mutua y la promoción social
distributiva.

Por lo tanto, pretendemos dar estado formal,
político institucional, jurídico y legislativo a
una realidad de la economía
argentina, que abarca a más de 12 millones de
asociados y a más del 10% del PBI y que hoy se encuentra
encerrada entre el espacio de la economía social
pública y la economía privada, sin disponer de su
propio estatuto institucional, político y
normativo.

Queremos iniciar la elaboración de propuestas
concretas de "sistemas", entendidos como un conjunto de
políticas de Estado, acuerdos sectoriales y normas
legislativas, que promueven, regulan coordinan un área de
actividad concreta de la Economía Social.

Nos proponemos trabajar conjuntamente el Estado con
todos sus organismos competentes y la organizaciones
representativas del sector, para elaborar desde la realidad
concreta y la pluralidad, las propuestas básicas que
consoliden y pongan al servicio de toda la sociedad las herramientas
que hoy están ya disponibles en la Argentina:
financiación productiva, servicios de salud y
educación, servicios públicos, seguros
solidarios, comunicaciones, industria y
tecnología, producción, comercialización y seguros agropecuarios,
vivienda y obra pública, turismo social,
etc.

En cada una de estas actividades hay un lugar para la
economía social y es necesario definir para ello reglas
propias, claras y precisas. En consecuencia acordamos:

I – Disponer la conformación de comisiones
temáticas especializadas por actividad con la finalidad de
difundir la invitación a participar a la sociedad,
recopilar, discutir y elaborar las propuestas conjuntas entre las
organizaciones del movimiento cooperativo y mutual y el Estado
Nacional, representado por le INAES, para la constitución
de un cuerpo de pensamiento
estratégico de la Economía Social al servicio del
Proyecto Nacional.

II – Elaborar las propuestas normativas a todos
los niveles necesarios para la consolidación y desarrollo
del Sistema Federal de Economía Social. Las propuestas
deberán abarcar sistemas específicos de control estatal,
promoción preactiva y reconocimiento del sector como
promotor del progreso social, el desarrollo con justicia
social, la participación democrática y el
desarrollo local sustentable y distributivo que caracteriza a la
economía social.

III – Proponer la normativa necesaria para la
consolidación de los siguientes sectores, atendiendo a su
específico carácter solidario, democrático y
participativo: financiación productiva, servicios de salud
y educación, servicios públicos, seguros
solidarios, comunicaciones, industria y tecnología,
producción, comercialización y seguros
agropecuarios, vivienda y obra pública y turismo
social.

IV – Invitar a participar de estas actividades a
todas las organizaciones cooperativas y mutuales argentinas y a
todas las instancias de gobierno
ejecutivo y legislativo nacional, provincial y
municipal.

V – Establecer como plazo para la
elaboración y formulación de las propuestas, el
Congreso Federal de la Economía Social, convocado por el
INAES para los días 23, 24 y 25 de noviembre de
2006"

Sunchales, 14 de julio de 2006.

 

Eduardo H. Fontenla

Buenos Aires, junio de 2007

Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo
–CGCyM-

Estados Unidos 1354

(C1101ABB) Buenos Aires

República Argentina

Telefax. (54-11) 4305-7192/9954. (54-11) 4771-2043.
celular: (54-11) 156-366-1377

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter