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Principios que rigen la extradición en Venezuela



Partes: 1, 2

    1. Principio de no entrega de
      los nacionales
    2. Principio de Doble
      Incriminación
    3. Principio de
      no extradición por delitos
      políticos
    4. Principio de
      denegación de la Extradición en caso de pena de
      muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior
      a treinta años
    5. Prescripción
      de la acción penal o de la pena
    6. El
      procedimiento de extradición en
      Venezuela

    Para conceder la extradición, la autoridad
    competente deberá verificar si la solicitud cumple con los
    extremos exigidos por la doctrina y la práctica
    internacionales que rigen la materia.

    Al respecto, es preciso mencionar las reglas o principios que
    son aplicables en el ordenamiento jurídico
    venezolano:

    1.- Principio de no entrega de los
    nacionales
    .

    Está consagrado en el artículo 69 de la
    Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, el
    cual prohíbe la extradición de venezolanos y
    venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio
    ya estaba previsto en el artículo 6 del Código
    Penal, según el cual la extradición de un
    venezolano no podía concederse por ningún
    motivo.

    En igual sentido se orienta el artículo 345 de la
    Convención de Derecho Internacional
    Privado o Código Bustamante, según el cual:
    "Los Estados contratantes no están obligados a entregar
    a sus nacionales. La nación
    que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará
    obligada a juzgarlo
    ".

    Ahora bien, dado que la aplicación del referido
    principio no pretende la impunidad del
    nacional del Estado
    requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado
    de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales,
    Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a
    la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en
    el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo
    6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en
    extradición "deberá ser enjuiciado en Venezuela,
    a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público,
    si el delito que se le
    imputa mereciere pena por la ley
    venezolana
    ".

    El principio de no entrega de los nacionales se extiende
    a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en
    Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al
    extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al
    Estado se refiere.

    La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela confiere a los venezolanos por
    naturalización los mismos derechos que tienen los
    venezolanos por nacimiento, salvo las restricciones establecidas
    en ella y en las leyes de la
    República. Siendo así, es justo que los ampare de
    igual modo el principio de no entrega de los
    nacionales.

    Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como
    la jurisprudencia
    coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto
    retroactivo, es decir, que el mismo no debe ni puede extenderse a
    aquellos casos en que en la fecha de comisión del hecho
    punible antecede al momento de naturalización del
    autor.

    2.-
    Principio de Doble Incriminación.

    En materia de extradición es imprescindible que
    el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en
    la legislación del Estado requirente como en la del
    requerido. Al respecto, el artículo 6 de nuestro
    Código Penal establece que "No se concederá la
    extradición de un extranjero por ningún hecho que
    no esté calificado como delito por la ley venezolana
    ".
    Esta disposición guarda relación con el numeral 6
    del artículo 49 de la Constitución de la Republica
    Bolivariana de Venezuela, según el cual:

    "El debido proceso se
    aplicará a todas las actuaciones judiciales y
    administrativas y, en consecuencia:

    (omissis)

    6. Ninguna persona
    podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
    previstos como delitos,
    faltas o
    infracciones en leyes preexistentes".

    Partes: 1, 2

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