- Principio de no entrega de
los nacionales - Principio de Doble
Incriminación - Principio de
no extradición por delitos
políticos - Principio de
denegación de la Extradición en caso de pena de
muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior
a treinta años - Prescripción
de la acción penal o de la pena - El
procedimiento de extradición en
Venezuela
Para conceder la extradición, la autoridad
competente deberá verificar si la solicitud cumple con los
extremos exigidos por la doctrina y la práctica
internacionales que rigen la materia.
Al respecto, es preciso mencionar las reglas o principios que
son aplicables en el ordenamiento jurídico
venezolano:
1.- Principio de no entrega de los
nacionales.
Está consagrado en el artículo 69 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el
cual prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio
ya estaba previsto en el artículo 6 del Código
Penal, según el cual la extradición de un
venezolano no podía concederse por ningún
motivo.
En igual sentido se orienta el artículo 345 de la
Convención de Derecho Internacional
Privado o Código Bustamante, según el cual:
"Los Estados contratantes no están obligados a entregar
a sus nacionales. La nación
que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará
obligada a juzgarlo".
Ahora bien, dado que la aplicación del referido
principio no pretende la impunidad del
nacional del Estado
requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado
de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales,
Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a
la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en
el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo
6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en
extradición "deberá ser enjuiciado en Venezuela,
a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público,
si el delito que se le
imputa mereciere pena por la ley
venezolana".
El principio de no entrega de los nacionales se extiende
a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en
Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al
extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al
Estado se refiere.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela confiere a los venezolanos por
naturalización los mismos derechos que tienen los
venezolanos por nacimiento, salvo las restricciones establecidas
en ella y en las leyes de la
República. Siendo así, es justo que los ampare de
igual modo el principio de no entrega de los
nacionales.
Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como
la jurisprudencia
coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto
retroactivo, es decir, que el mismo no debe ni puede extenderse a
aquellos casos en que en la fecha de comisión del hecho
punible antecede al momento de naturalización del
autor.
2.-
Principio de Doble Incriminación.
En materia de extradición es imprescindible que
el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en
la legislación del Estado requirente como en la del
requerido. Al respecto, el artículo 6 de nuestro
Código Penal establece que "No se concederá la
extradición de un extranjero por ningún hecho que
no esté calificado como delito por la ley venezolana".
Esta disposición guarda relación con el numeral 6
del artículo 49 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, según el cual:
"El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
(omissis)
6. Ninguna persona
podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos,
faltas o
infracciones en leyes preexistentes".
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