El término ilícito aduanero incluye toda
clase de
violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen
relación con el derecho aduanero. Así, el
ilícito aduanero es la violación que las personas
obligadas al cumplimiento de las normas legales,
realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la
disposición legal ordena.
Los ilícitos aduaneros por su naturaleza
pueden ser de carácter administrativo (infracciones,
faltas, etc.)
o de carácter penal (delitos). Por
su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la
sociedad, y
las infracciones en cambio
contravienen las disposiciones de carácter
administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas
privativas de libertad,
mientras que las infracciones con sanciones de carácter
económico.
CLASIFICACIÓN
Los ilícitos aduaneros se clasificaran
en:
- INFRACCIONES
- LEVES.- constituyen transgresiones a las
formalidades establecidas en la Ley
Aduanera o en el Código Fiscal
de la Federación. - GRAVES.- son infracciones formales que no
requieren para perfeccionarse que la conducta
cause un daño, sino que constituya una amenaza
o peligro para la normal percepción de los tributos
aduaneros.
- LEVES.- constituyen transgresiones a las
- DELITOS.- es toda conducta que se hace
contraviniendo una disposición de la ley para sustraer
mercancías de la intervención
aduanera.
ELEMENTOS.
Los elementos que se requieren para que se integre una
infracción son los siguientes:
- Que se encuentre establecida en la ley.
- Que exista la conducta que constituya el
incumplimiento de la misma. - Que exista sanción prevista en la
ley. - Que exista la competencia de
la autoridad
para determinar la infracción y sancionarla.
SUJETOS QUE INTERVIENEN.
- LA AUTORIDAD.
En el caso de infracciones en materia
aduanera, las autoridades competentes para sancionar dichas
infracciones son: la
Administración General de Aduanas, la
Administración General de Auditoria Fiscal
Federal, la Administración General Jurídica de
Ingresos y la
Administración General de Recaudación, la autoridad
que interviene depende de la infracción de que se
trate.
- LOS SUJETOS RESPONSABLES
En materia aduanera los posibles infractores son:
propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados,
agentes aduanales, o cualquier persona que tenga
intervención con la introducción, extracción, custodia,
almacenaje, manejo y tenencia de mercancías o en los
hechos o actos relacionados con la entrada al territorio nacional
y salida del mismo de mercancías y de los medios en que
se transportan o conducen.
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