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Ilícitos aduaneros



Partes: 1, 2

    1. Elementos
    2. Sujetos que
      intervienen
    3. Infracciones
      leves
    4. Infracciones
      graves

    El término ilícito aduanero incluye toda
    clase de
    violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen
    relación con el derecho aduanero. Así, el
    ilícito aduanero es la violación que las personas
    obligadas al cumplimiento de las normas legales,
    realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la
    disposición legal ordena.

    Los ilícitos aduaneros por su naturaleza
    pueden ser de carácter administrativo (infracciones,
    faltas, etc.)
    o de carácter penal (delitos). Por
    su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la
    sociedad, y
    las infracciones en cambio
    contravienen las disposiciones de carácter
    administrativo.

    Por su gravedad los delitos son sancionados con penas
    privativas de libertad,
    mientras que las infracciones con sanciones de carácter
    económico.

    CLASIFICACIÓN

    Los ilícitos aduaneros se clasificaran
    en:

    • INFRACCIONES
      1. LEVES.- constituyen transgresiones a las
        formalidades establecidas en la Ley
        Aduanera o en el Código Fiscal
        de la Federación.
      2. GRAVES.- son infracciones formales que no
        requieren para perfeccionarse que la conducta
        cause un daño, sino que constituya una amenaza
        o peligro para la normal percepción de los tributos
        aduaneros.
    • DELITOS.- es toda conducta que se hace
      contraviniendo una disposición de la ley para sustraer
      mercancías de la intervención
      aduanera.

    ELEMENTOS.

    Los elementos que se requieren para que se integre una
    infracción son los siguientes:

    • Que se encuentre establecida en la ley.
    • Que exista la conducta que constituya el
      incumplimiento de la misma.
    • Que exista sanción prevista en la
      ley.
    • Que exista la competencia de
      la autoridad
      para determinar la infracción y sancionarla.

    SUJETOS QUE INTERVIENEN.

    • LA AUTORIDAD.

    En el caso de infracciones en materia
    aduanera, las autoridades competentes para sancionar dichas
    infracciones son: la
    Administración General de Aduanas, la
    Administración General de Auditoria Fiscal
    Federal, la Administración General Jurídica de
    Ingresos y la
    Administración General de Recaudación, la autoridad
    que interviene depende de la infracción de que se
    trate.

    • LOS SUJETOS RESPONSABLES

    En materia aduanera los posibles infractores son:
    propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados,
    agentes aduanales, o cualquier persona que tenga
    intervención con la introducción, extracción, custodia,
    almacenaje, manejo y tenencia de mercancías o en los
    hechos o actos relacionados con la entrada al territorio nacional
    y salida del mismo de mercancías y de los medios en que
    se transportan o conducen.

    Partes: 1, 2

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