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Ilícitos aduaneros (página 2)



Partes: 1, 2

INFRACCIONES LEVES.

  • LAS RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS
    MERCANCÍAS.

Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes
grupos:

1.- Las que afectan algún beneficio concedido
como franquicia,
exención de impuestos, o
exención en el cumplimiento de alguna regulación o
restricción no arancelaria.

  1. Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna
    franquicia, exención o reducción de
    contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna
    regulación a restricción no arancelaria, a una
    finalidad distinta de la que determino su
    otorgamiento.
  2. Trasladen la mercancía a que se refiere el
    inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar
    el beneficio.
  3. La enajenen o permitan que las usen personas
    diferentes del beneficiario.
  4. Enajenen o adquieran vehículos importados o
    internados temporalmente; así como faciliten su uso a
    terceros no autorizados.
  5. Enajenen o adquieran vehículos importados en
    franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar
    establecido en ella.
  6. Faciliten a terceros no autorizados su uso,
    tratándose de vehículos importados a franja o
    región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas
    zonas.

LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY EN ESTOS
CASOS SON:

Las que se describen en los incisos a), b), c) y
f)

  • Multa equivalente del 130 al 150% del beneficio
    obtenido de la franquicia, exención o reducción
    de impuestos concedida.
  • Del 70 al 100% del valor
    comercial de las mercancías cuando se haya eximido del
    cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
    arancelarias.

Y por lo que corresponde a los incisos d) y
e):

  • Multa equivalente del 30 al 50% del impuesto
    general de importación que habría tenido que
    cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15 al
    30% del valor comercial de las mercancías cuando
    estén exentas, pasando además el vehiculo a ser
    propiedad
    del fisco federal.
  • Tratándose de yates y veleros
    turísticos la multa será del 10 al 15% del valor
    comercial sin que en este caso pasen a ser propiedad del fisco
    federal.

2.- Las que afectan el régimen aduanero a que
fueron sometidas las mercancías.

  1. Excedan el plazo concedido para el retorno de las
    mercancías importadas o internadas
    temporalmente.
  2. No se lleve a cabo el retorno al extranjero de las
    importaciones
    temporales o el retorno a la franja o región fronteriza
    en las internaciones temporales de
    vehículos.
  3. Transformen las mercancías que debieron
    conservar en el mismo estado.
  4. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado
    autorizado para operar el régimen de elaboración,
    transformación o reparación con una finalidad
    distinta de su exportación o retorno al
    extranjero.

LAS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES
SON:

  • Si el retorno se verifica en forma espontánea,
    multa de $963 a $1445 por cada periodo de quince días o
    fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento
    hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no
    excederá del valor de las mercancías.
  • Si la omisión en el retorno de las
    mercancías importadas o internadas temporalmente
    descubierta por la autoridad la
    multa será del 130 al 150% de los impuestos del comercio
    exterior omitidos y del 70 al 100% del valor comercial de
    las mercancías.
  • Si se retiro la mercancía del recinto
    fiscalizado la multa será, de $35,821 a
    $47,762.

El tercer grupo de
infracciones relacionadas con el destino de las mercancías
es:

3.- Importen temporalmente vehículos sin ser
turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos,
estudiantes.

Ejemplo. Un sujeto que reside en la ciudad de Hidalgo
del Parral e importa temporalmente un vehiculo sin tener la
calidad
migratoria, por ser ciudadano mexicano.

Cometen estas infracciones las personas que:

  1. Omitan presentar a la autoridad aduanera, o lo
    hagan de forma extemporánea, los documentos
    que amparen las mercancías que importen o exporten,
    que trasporten o almacenen; los pedimentos, facturas, copias
    de las constancias de exportación, declaraciones,
    manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de
    mercancías, equipaje y pasajeros, actualizaciones, en
    los casos que la ley imponga tales obligaciones.
  2. Omitan presentar los documentos o informes
    requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo
    señalado en el requerimiento o por la ley. La
    sanción para estos casos es una multa de $1,927 a
    $2,408 en caso de omisión y de $963 a $1,445 en caso
    de presentación extemporánea.
  3. Presenten los documentos a que se refieren las dos
    fracciones anteriores con datos
    inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que
    se altere la información estadística. La sanción es multa
    de $836 a $1,194 por cada documento.
  4. Omitan presentar o lo hagan
    extemporáneamente los documentos que comprueben el
    cumplimiento de las obligaciones en materia de
    regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan
    obtenido dichos documentos antes de la presentación
    del pedimento. La sanción para esta infracción
    es del 50% al 65% del valor comercial de las
    mercancías.
  5. Presenten a las autoridades aduaneras la
    información estadística de los pedimentos que
    formulen, grabada en un medio magnético con
    información inexacta, incompleta o falsa. La
    sanción será multa de $1,927 a $2,890 por cada
    medio magnético.
  6. Transmitan en el sistema
    electrónico o consignen en el código de barras impreso en el
    pedimento o cualquier otro medio de control
    que autorice la SHCP, información distinta a la
    declarada a dicho documento o cuando se presenten estos al
    modulo de selección automatizado con el
    código de barras mal impreso. La sanción para
    esta infracción es una multa de $1,791 a $2,985, sin
    perjuicio de las demás sanciones que
    correspondan.
  7. Omitan imprimir en el pedimento el código de
    barras. La sanción será de $1,791 a $2,985 por
    cada pedimento.
  8. Omitan declarar en la aduana de
    entrada al país, que llevan consigo cantidades en
    efectivo o en cheques, o
    una combinación de ambas, superiores al equivalente en
    moneda nacional a diez mil dólares de los Estados
    Unidos de América. La sanción para esta
    infracción será multa del 10% al 20% de la
    cantidad que exceda de los diez mil dólares. Sin que
    este exceda de dos mil dólares.
  9. Omitan entregar la lista de pasajeros a que
    están obligadas las empresas
    aéreas que se dediquen al transporte
    de pasajeros del extranjero a territorio nacional. La
    sanción señala que para este supuesto es una
    multa de $963 a $1,445 por cada aeronave que arribe a
    territorio nacional.
  10. Omitan dar el aviso a que están obligadas
    las empresas aéreas que transportan mercancías
    explosivas y armas de
    fuego. Infracción que se encuentra sancionada con
    multa de $96,335 a $144,503 por cada aeronave que arribe al
    territorio nacional, sin perjuicio de las demás
    sanciones que correspondan.
  11. Presente el pedimento en el modulo de
    selección automatizado sin la certificación del
    pago de modulo bancario o sin la firma del agente aduanal. En
    este caso la sanción será de $1,194 a $1,791
    por cada pedimento.
  12. Omitan presentar la declaración semestral o
    la presenten extemporáneamente en la que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas
    para operar cuentas
    aduaneras, manifiesten el nombre y RFC de los usuarios de
    dichas cuentas, así como las cantidades trasferidas a
    la cuenta del importador y de la tesorería de la
    federación. Esta infracción se sanciona con
    multa de $3,582 a $4,776 en caso de omisión y de
    $$1,791 a $2,985 por la presentación
    extemporánea.
  13. Presenten el pedimento que ampare la
    mercancía que importan omitiendo el nombre o la clave
    de identificación fiscal del
    proveedor o del exportador. La sanción aplicable por
    esta infracción es una multa de $597 a $1,194 por cada
    documento.
  14. Omitan o asienten datos inexactos en
    relación con el cumplimiento de las normas
    oficiales mexicanas. Esta infracción será
    sancionada con una multa del 2% al 10% del valor comercial de
    las mercancías.

Las cinco infracciones que se señalaran
son:

  • Infracción de circulación indebida
    dentro del recinto fiscal.
  • Infracciones relacionadas con el control, seguridad y
    manejo de las mercancías de comercio
    exterior.
  • Infracción relacionada con la clave
    confidencial de identidad.
  • Infracciones relacionadas con el uso indebido de
    gafetes de identificación utilizados en los recintos
    fiscales.
  • Infracciones relacionadas con la seguridad o
    integridad de las instalaciones aduaneras.
  1. Infracción de circulación indebida
    dentro del recinto fiscal:
    Cometen esta infracción
    quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos
    sin sujetarse a los lineamientos de circulación
    establecidos por la autoridades aduaneras y quienes en vehiculo
    o sin el se introduzcan sin estar autorizados a zonas de los
    recintos fiscales cuyo acceso este restringido. A quien cometa
    esta infracción se le impondrá una multa de
    $2,890 a $3,853.
  2. Infracciones relacionadas con el control,
    seguridad y manejo de las mercancías de comercio
    exterior:
    Cometen estas infracciones quienes:
  1. Las personas autorizadas para transportarlas y
    almacenarlas, si no tienen en los almacenes,
    medios de
    transporte o bultos que las contengan, los recintos,
    etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de
    seguridad.
  2. Quienes violen los medios de seguridad mencionados
    en el inciso anterior o toleren su
    violación.
  3. Los remitentes que no anoten en las envolturas de
    los envíos postales
    el aviso de que contienen mercancías de
    exportación.
  4. Los capitanes pilotos y empresas porteadoras que no
    cumplan con la obligación de colocar en los bultos que
    transportan las leyendas
    de explosivos, inflamables, contaminantes, etc.
  5. Las personas autorizadas para almacenar
    mercancías cuando las entreguen sin la
    autorización de la autoridad aduanera
    tratándose de mercancías embargadas o que hayan
    pasado a ser propiedad del fisco federal.
  1. Infracciones relacionadas con la clave
    confidencial de identidad.
    Comete esta quien al presentar
    el pedimento o al realizar cualquier tramite:
  1. utilice una clave confidencial de identidad
    equivocada.
  2. Utilice una clave confidencial que haya sido
    cancelada o revocada.

Las sanciones para estas infracciones serán
multas de $19,267 a $28,901 para el inciso a) y de $38,534 a
$57,801 para el inciso b).

  1. Infracciones relacionadas con el uso indebido de
    gafetes de identificación utilizados en los recintos
    fiscales.
    comte esta infracción quien:
  1. Use un gafete de identificación del que no sea
    titular.
  2. Permita que un tercero utilice el gafete de
    identificación. la sanción en este caso
    será: $9,634 a $14,450.
  3. Realice cualquier trámite relacionado con el
    despacho de mercancías portando un gafete para
    visitante. La sancion será $19,267 a
    $28,901.
  4. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras
    se encuentre en los recintos fiscales. La multa será de
    $1,927 a $2,890
  5. Falsifique o altere el contenido de algún
    gafete de identificación. La multa será de
    $38,534 a $57,801 sin perjuicio de los demás delitos que
    resulten.
  1. Infracciones relacionadas con la seguridad o
    integridad de las instalaciones aduaneras.
    Cometen dichas
    infracciones quien:
  1. Utilice en las áreas señaladas por las
    autoridades como restringidas, aparatos de telefonía
    celular o cualquier otro medio de comunicación. Par este caso la multa
    será de $5,780 a $7,707.
  2. Dañe los edificios, equipo, y otros bienes que
    se utilicen en la operación aduanera por la SHCP o por
    empresas que la auxilien. Para este supuesto la sanción
    será de $7,707 a $9,634 así como la
    reparación del daño
    causado.
  3. Introduzca al recinto fiscal vehículos que
    transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al que al
    efecto señale la SHCP. Por esta infracción se
    aplica una multa de $7,707 a $9,634 y no aplicara cuando se
    trate de puertos.

INFRACCIONES GRAVES

Son las que con pleno conocimiento,
transgreden ordenamientos legales con el propósito de
causarle un perjuicio pecuniario al fisco o eludir las
restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las
mercancías del comercio exterior, con el fin de proteger
la economía
nacional y a la sociedad. Su
castigo consiste en sanción administrativa y
privación de la libertad,
rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por
la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella, que se formula
para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de
la acción
penal.

  • LAS RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN Y
    EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.

En su texto la ley
aduanera menciona 10 casos los cuales son:

  1. Cuando se omita el pago total o parcial de los
    impuestos al comercio exterior y en su caso el de las cuotas
    compensatorias que deban cubrirse. (Contrabando).
  2. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la
    firma electrónica del pedimento que demuestre
    el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los
    tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera de
    otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas
    conforme a la ley de comercio exterior por razones de
    seguridad nacional, salud
    publica, preservación de la flora y fauna, del
    medio
    ambiente, de sanidad fitopecuaria, relativas a normas
    oficiales mexicanas, etc.
  3. Cuando su importación o exportación
    este prohibida.
  4. Cuando se ejecuten actos idóneos
    inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a
    que se refieren las fracciones anteriores.
  5. Cuando se internen mercancías extranjeras
    procedentes de la franja o región fronteriza al resto
    del territorio nacional.
  6. Cuando se extraigan o se pretendan extraer
    mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que
    se le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por
    las personas autorizadas para ello.
  7. Cuando en la importación, exportación
    o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de
    selección automatizado hubiera determinado
    reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo este, por
    no encontrase las mercancías en el lugar
    señalado en el pedimento.
  8. Cuando las mercancías extranjeras en
    transito internacional se desvíen de las rutas
    fiscales o sean transportadas en medios distintos de los
    autorizados, tratándose de transito
    interno.
  9. cuando se introduzcan o extraigan mercancías
    del territorio nacional por aduana no autorizada.
  10. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente,
    la legal estancia o tenencia de las mercancías en el
    país o que se sometieron a los tramites previstos en
    la ley, para su introducción en el territorio nacional
    o para su salida del mismo.

 

POR:

Roberto Flores Corral

UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE

UNIDAD PARRAL

Partes: 1, 2
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