INFRACCIONES LEVES.
- LAS RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS
MERCANCÍAS.
Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes
grupos:
1.- Las que afectan algún beneficio concedido
como franquicia,
exención de impuestos, o
exención en el cumplimiento de alguna regulación o
restricción no arancelaria.
- Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna
franquicia, exención o reducción de
contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna
regulación a restricción no arancelaria, a una
finalidad distinta de la que determino su
otorgamiento. - Trasladen la mercancía a que se refiere el
inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar
el beneficio. - La enajenen o permitan que las usen personas
diferentes del beneficiario. - Enajenen o adquieran vehículos importados o
internados temporalmente; así como faciliten su uso a
terceros no autorizados. - Enajenen o adquieran vehículos importados en
franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar
establecido en ella. - Faciliten a terceros no autorizados su uso,
tratándose de vehículos importados a franja o
región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas
zonas.
LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY EN ESTOS
CASOS SON:
Las que se describen en los incisos a), b), c) y
f)
- Multa equivalente del 130 al 150% del beneficio
obtenido de la franquicia, exención o reducción
de impuestos concedida. - Del 70 al 100% del valor
comercial de las mercancías cuando se haya eximido del
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Y por lo que corresponde a los incisos d) y
e):
- Multa equivalente del 30 al 50% del impuesto
general de importación que habría tenido que
cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15 al
30% del valor comercial de las mercancías cuando
estén exentas, pasando además el vehiculo a ser
propiedad
del fisco federal. - Tratándose de yates y veleros
turísticos la multa será del 10 al 15% del valor
comercial sin que en este caso pasen a ser propiedad del fisco
federal.
2.- Las que afectan el régimen aduanero a que
fueron sometidas las mercancías.
- Excedan el plazo concedido para el retorno de las
mercancías importadas o internadas
temporalmente. - No se lleve a cabo el retorno al extranjero de las
importaciones
temporales o el retorno a la franja o región fronteriza
en las internaciones temporales de
vehículos. - Transformen las mercancías que debieron
conservar en el mismo estado. - Retiren las mercancías del recinto fiscalizado
autorizado para operar el régimen de elaboración,
transformación o reparación con una finalidad
distinta de su exportación o retorno al
extranjero.
LAS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES
SON:
- Si el retorno se verifica en forma espontánea,
multa de $963 a $1445 por cada periodo de quince días o
fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento
hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no
excederá del valor de las mercancías. - Si la omisión en el retorno de las
mercancías importadas o internadas temporalmente
descubierta por la autoridad la
multa será del 130 al 150% de los impuestos del comercio
exterior omitidos y del 70 al 100% del valor comercial de
las mercancías. - Si se retiro la mercancía del recinto
fiscalizado la multa será, de $35,821 a
$47,762.
El tercer grupo de
infracciones relacionadas con el destino de las mercancías
es:
3.- Importen temporalmente vehículos sin ser
turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos,
estudiantes.
Ejemplo. Un sujeto que reside en la ciudad de Hidalgo
del Parral e importa temporalmente un vehiculo sin tener la
calidad
migratoria, por ser ciudadano mexicano.
- LAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES
DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN Y
DECLARACIONES.
Cometen estas infracciones las personas que:
- Omitan presentar a la autoridad aduanera, o lo
hagan de forma extemporánea, los documentos
que amparen las mercancías que importen o exporten,
que trasporten o almacenen; los pedimentos, facturas, copias
de las constancias de exportación, declaraciones,
manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de
mercancías, equipaje y pasajeros, actualizaciones, en
los casos que la ley imponga tales obligaciones. - Omitan presentar los documentos o informes
requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo
señalado en el requerimiento o por la ley. La
sanción para estos casos es una multa de $1,927 a
$2,408 en caso de omisión y de $963 a $1,445 en caso
de presentación extemporánea. - Presenten los documentos a que se refieren las dos
fracciones anteriores con datos
inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que
se altere la información estadística. La sanción es multa
de $836 a $1,194 por cada documento. - Omitan presentar o lo hagan
extemporáneamente los documentos que comprueben el
cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan
obtenido dichos documentos antes de la presentación
del pedimento. La sanción para esta infracción
es del 50% al 65% del valor comercial de las
mercancías. - Presenten a las autoridades aduaneras la
información estadística de los pedimentos que
formulen, grabada en un medio magnético con
información inexacta, incompleta o falsa. La
sanción será multa de $1,927 a $2,890 por cada
medio magnético. - Transmitan en el sistema
electrónico o consignen en el código de barras impreso en el
pedimento o cualquier otro medio de control
que autorice la SHCP, información distinta a la
declarada a dicho documento o cuando se presenten estos al
modulo de selección automatizado con el
código de barras mal impreso. La sanción para
esta infracción es una multa de $1,791 a $2,985, sin
perjuicio de las demás sanciones que
correspondan. - Omitan imprimir en el pedimento el código de
barras. La sanción será de $1,791 a $2,985 por
cada pedimento. - Omitan declarar en la aduana de
entrada al país, que llevan consigo cantidades en
efectivo o en cheques, o
una combinación de ambas, superiores al equivalente en
moneda nacional a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América. La sanción para esta
infracción será multa del 10% al 20% de la
cantidad que exceda de los diez mil dólares. Sin que
este exceda de dos mil dólares. - Omitan entregar la lista de pasajeros a que
están obligadas las empresas
aéreas que se dediquen al transporte
de pasajeros del extranjero a territorio nacional. La
sanción señala que para este supuesto es una
multa de $963 a $1,445 por cada aeronave que arribe a
territorio nacional. - Omitan dar el aviso a que están obligadas
las empresas aéreas que transportan mercancías
explosivas y armas de
fuego. Infracción que se encuentra sancionada con
multa de $96,335 a $144,503 por cada aeronave que arribe al
territorio nacional, sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondan. - Presente el pedimento en el modulo de
selección automatizado sin la certificación del
pago de modulo bancario o sin la firma del agente aduanal. En
este caso la sanción será de $1,194 a $1,791
por cada pedimento. - Omitan presentar la declaración semestral o
la presenten extemporáneamente en la que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas
para operar cuentas
aduaneras, manifiesten el nombre y RFC de los usuarios de
dichas cuentas, así como las cantidades trasferidas a
la cuenta del importador y de la tesorería de la
federación. Esta infracción se sanciona con
multa de $3,582 a $4,776 en caso de omisión y de
$$1,791 a $2,985 por la presentación
extemporánea. - Presenten el pedimento que ampare la
mercancía que importan omitiendo el nombre o la clave
de identificación fiscal del
proveedor o del exportador. La sanción aplicable por
esta infracción es una multa de $597 a $1,194 por cada
documento. - Omitan o asienten datos inexactos en
relación con el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas. Esta infracción será
sancionada con una multa del 2% al 10% del valor comercial de
las mercancías.
- LAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD
ADUANERA.
Las cinco infracciones que se señalaran
son:
- Infracción de circulación indebida
dentro del recinto fiscal. - Infracciones relacionadas con el control, seguridad y
manejo de las mercancías de comercio
exterior. - Infracción relacionada con la clave
confidencial de identidad. - Infracciones relacionadas con el uso indebido de
gafetes de identificación utilizados en los recintos
fiscales. - Infracciones relacionadas con la seguridad o
integridad de las instalaciones aduaneras.
- Infracción de circulación indebida
dentro del recinto fiscal: Cometen esta infracción
quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos
sin sujetarse a los lineamientos de circulación
establecidos por la autoridades aduaneras y quienes en vehiculo
o sin el se introduzcan sin estar autorizados a zonas de los
recintos fiscales cuyo acceso este restringido. A quien cometa
esta infracción se le impondrá una multa de
$2,890 a $3,853. - Infracciones relacionadas con el control,
seguridad y manejo de las mercancías de comercio
exterior: Cometen estas infracciones quienes:
- Las personas autorizadas para transportarlas y
almacenarlas, si no tienen en los almacenes,
medios de
transporte o bultos que las contengan, los recintos,
etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de
seguridad. - Quienes violen los medios de seguridad mencionados
en el inciso anterior o toleren su
violación. - Los remitentes que no anoten en las envolturas de
los envíos postales
el aviso de que contienen mercancías de
exportación. - Los capitanes pilotos y empresas porteadoras que no
cumplan con la obligación de colocar en los bultos que
transportan las leyendas
de explosivos, inflamables, contaminantes, etc. - Las personas autorizadas para almacenar
mercancías cuando las entreguen sin la
autorización de la autoridad aduanera
tratándose de mercancías embargadas o que hayan
pasado a ser propiedad del fisco federal.
- Infracciones relacionadas con la clave
confidencial de identidad. Comete esta quien al presentar
el pedimento o al realizar cualquier tramite:
- utilice una clave confidencial de identidad
equivocada. - Utilice una clave confidencial que haya sido
cancelada o revocada.
Las sanciones para estas infracciones serán
multas de $19,267 a $28,901 para el inciso a) y de $38,534 a
$57,801 para el inciso b).
- Infracciones relacionadas con el uso indebido de
gafetes de identificación utilizados en los recintos
fiscales. comte esta infracción quien:
- Use un gafete de identificación del que no sea
titular. - Permita que un tercero utilice el gafete de
identificación. la sanción en este caso
será: $9,634 a $14,450. - Realice cualquier trámite relacionado con el
despacho de mercancías portando un gafete para
visitante. La sancion será $19,267 a
$28,901. - Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras
se encuentre en los recintos fiscales. La multa será de
$1,927 a $2,890 - Falsifique o altere el contenido de algún
gafete de identificación. La multa será de
$38,534 a $57,801 sin perjuicio de los demás delitos que
resulten.
- Infracciones relacionadas con la seguridad o
integridad de las instalaciones aduaneras. Cometen dichas
infracciones quien:
- Utilice en las áreas señaladas por las
autoridades como restringidas, aparatos de telefonía
celular o cualquier otro medio de comunicación. Par este caso la multa
será de $5,780 a $7,707. - Dañe los edificios, equipo, y otros bienes que
se utilicen en la operación aduanera por la SHCP o por
empresas que la auxilien. Para este supuesto la sanción
será de $7,707 a $9,634 así como la
reparación del daño
causado. - Introduzca al recinto fiscal vehículos que
transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al que al
efecto señale la SHCP. Por esta infracción se
aplica una multa de $7,707 a $9,634 y no aplicara cuando se
trate de puertos.
INFRACCIONES GRAVES
Son las que con pleno conocimiento,
transgreden ordenamientos legales con el propósito de
causarle un perjuicio pecuniario al fisco o eludir las
restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las
mercancías del comercio exterior, con el fin de proteger
la economía
nacional y a la sociedad. Su
castigo consiste en sanción administrativa y
privación de la libertad,
rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por
la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella, que se formula
para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de
la acción
penal.
- LAS RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.
En su texto la ley
aduanera menciona 10 casos los cuales son:
- Cuando se omita el pago total o parcial de los
impuestos al comercio exterior y en su caso el de las cuotas
compensatorias que deban cubrirse. (Contrabando). - Sin permiso de las autoridades competentes o sin la
firma electrónica del pedimento que demuestre
el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los
tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera de
otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas
conforme a la ley de comercio exterior por razones de
seguridad nacional, salud
publica, preservación de la flora y fauna, del
medio
ambiente, de sanidad fitopecuaria, relativas a normas
oficiales mexicanas, etc. - Cuando su importación o exportación
este prohibida. - Cuando se ejecuten actos idóneos
inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a
que se refieren las fracciones anteriores. - Cuando se internen mercancías extranjeras
procedentes de la franja o región fronteriza al resto
del territorio nacional. - Cuando se extraigan o se pretendan extraer
mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que
se le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por
las personas autorizadas para ello. - Cuando en la importación, exportación
o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de
selección automatizado hubiera determinado
reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo este, por
no encontrase las mercancías en el lugar
señalado en el pedimento. - Cuando las mercancías extranjeras en
transito internacional se desvíen de las rutas
fiscales o sean transportadas en medios distintos de los
autorizados, tratándose de transito
interno. - cuando se introduzcan o extraigan mercancías
del territorio nacional por aduana no autorizada. - Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente,
la legal estancia o tenencia de las mercancías en el
país o que se sometieron a los tramites previstos en
la ley, para su introducción en el territorio nacional
o para su salida del mismo.
POR:
Roberto Flores Corral
UNIVERSIDAD REGIONAL DEL NORTE
UNIDAD PARRAL
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