- Ideas
Preliminares - La
informática jurídica como elemento esencial de
toda reforma en la administración de
justicia - Las tics y el
sistema de administración de justicia en el
Perú
"Viejo vicio nacional ha sido el de la incoherencia
por incomprensión, por exagerado individualismo. Hay que
atacar de lleno aquella incoherencia, enfocando la atención nacional hacia las llagas
abiertas que nos deja la tiranía…"
Víctor Andrés
Belaunde..
I.
Ideas Preliminares.-
Cuando se afirmaba a principios del
nuevo milenio que el sistema de
administración de justicia
colapsaba en unos años mas, tenemos que dicha
profecía se cumple y nos viene mostrando sus aristas
más funestas a medida que pasan los días.
Sí, ni siquiera los meses, subrayamos: los días. No
queremos hablar en términos de un eventual colapso pero
nuestra posición desde la docencia
universitaria y la trinchera que representa el ejercicio libre
espera significar un aporte a toda esa batahola que vivimos. Esa
es la orientación del presente artículo.
La Política del Estado en
materia de
Administración de Justicia recae en un
esquema adusto y extremadamente formalista. El esquema de CODEX,
desaprensivamente legalista y positivista, recrea viejas
fórmulas que colocan al sistema romano germánico
como un elemento de irracional mecanismo de solucionar los
conflictos
sociales. Mientras el resto del mundo se dirige a sistematizar
las instituciones
del derecho con el matiz humano del sentido común y la
propia historia de
las naciones, sin dejar de lado el progreso de la humanidad en el
ámbito tecnológico, de nuestro lado vemos
resquemores y taras que demoran en aflojar el ansiado "feed back"
que retroalimente la
administración del poder
jurisdiccional. Recordemos que si bien es cierto hace menos de
una década se intentó sin éxito
cultivar la cultura
conciliatoria o cultura de la conciliación para la
solución alternativa de controversias ante la eventual
distorsión y colapso del sistema regular de
administración de justicia que antes referimos, dicho
intento naufragó sin mas debido a tres aspectos: Primero,
que no se accionó las líneas maestras de
política educativa coherente a ese cambio de
mentalidad, ni a nivel ciudadano ni a nivel de educación
básica regular y mucho menos universitaria. Es decir, no
se hizo absolutamente nada por dejar de mantener en el consciente
colectivo la negatividad de la figura judicial como paso previo a
la presentación de la nueva alternativa. En segundo lugar,
no se perfiló jamás la figura del conciliador que
se quería lograr y se generó a cambio una suerte de
nuevo pretor o gobernador con matices notariales y judiciales, en
realidad una grotesca mixtura. Decimos ello por cuanto como
consecuencia del punto anterior se pensó – si es que
no se sigue pensando hasta hoy día- que el nuevo
Conciliador debía ser "algo así como un notario,
algo así como un juez ", alimentado ello además por
el hecho de que el conciliador debía pactar sus honorarios
con las partes. Así muchos conciliadores se limitaron a
colocar su letrerito como conciliador prejudicial y entregaban la
constancia que se requería (por ley) para
acreditar el agotamiento de la fase conciliatoria,
degenerándose ello a su vez en una nueva "instancia", es
decir, el remedio quedó peor que la enfermedad.
Por último, se marginó al abogado como
sujeto importante de la intermediación con todo poder del
Estado. Y en este punto debemos reflexionar que se
satanizó la figura y presencia del abogado y nadie o casi
nadie se pronunció al respecto. La normativa sobre
conciliación señalaba que era facultad del
conciliador aceptar la presencia del abogado en los actos en los
que se diligenciaba la conciliación. La norma llegó
a prescribir, o deberíamos decir, proscribir en un primer
momento el rol del abogado, a tal extremo que se enfatizó
el hecho de que para ser conciliador que no era necesario ser
abogado. Se "abría" así, según el legislador
una gama de beneficios para los ciudadanos que antes
podían caer en las "impías" manos de los abogados,
en consecuencia la marginación del abogado lindaba con la
satanización. El resultado: negativo, doblemente negativo.
Por último, si ojeamos algún matutino actualmente
los cursos de conciliación se siguen "ofertando" por parte
del Ministerio de Justicia como un nuevo campo laboral en el
derecho.
A estas alturas, mediados del año 2007, en el
Perú, tenemos que es evidente el problema de la falta de
respuesta de parte de un sistema judicial respecto del ciudadano
de a pie o común y corriente. Claro, esta última
parte de la afirmación resulta un tanto distorsionada por
la leyenda urbana que significa asumir que existan ciudadanos de
primera o segunda clase, ello si
es que no se proyecta aun mas las divisiones en los sectores o
clases
sociales.
Lamentablemente resulta cotidiano en los corridos
judiciales encontrarnos con muestras de abulia o defecto
ostensible en la formación de los procesos que
reducen las expectativas de los litigantes con derecho
justificado.
En el ámbito civil percibimos que los procesos
judiciales muchas veces se detienen por cuestiones de procedimiento.
Recordemos, entre muchos, por ejemplo cuando nos despachan este
decretito de cliché: " previamente cumpla con adjuntar la
cédula de notificación y se le proveerá"
cuando por defecto en la economía del
patrocinado a quien no le alcanzó el dinero para
completar una de dos cédulas de notificación
judicial al momento de absolver el traslado de alguna nulidad
acto procesal sustancial. No queremos decir que el sistema
judicial deje de alimentarse con el ingreso del pago que
representa la tasa judicial, sino que no se puede privar de una
decisión judicial al justiciable por ello. En realidad
resulta risible que el famoso decretito y de fácil recurso
arriba glosado sea notificado por la maquinaria judicial en una
cédula que inclusive no es valorada. Es decir, que en la
práctica se activa el sistema judicial de notificaciones
para notificar que no se puede notificar al faltar una
cédula. Simple y llanamente absurdo. Se debe emitir la
resolución judicial y tal vez reservar su
notificación a condición de regularizar la
omisión, pero de ninguna manera condicionar la
emisión de la resolución a que se adjunte el famoso
papelito.
Eso es lo que se denomina procedimentalismo negativo,
concepto muy
diferente a procesalismo, procedimiento o proceso. El
primero ocupa el abuso y exceso de los principios del proceso
como son la celeridad, la legalidad, la
formalidad, la economía procesal, así como el
respeto al debido
proceso y dentro de ello a instituciones como el acceso a la
revisión de fallos o resoluciones judiciales. En síntesis,
todo aquello que riñe innecesariamente al sentido
común en materia de control judicial.
El procedimiento no debe ser rebasado jamás por el
procedimentalismo, de surgir esta contradicción nos
encontramos ante una expresión de procedimentalismo
negativo.
Cierto es que en sistemas como el
norteamericano se asume que accionar la parafernalia judicial es
de ultima ratio, pero una vez accionada, inclusive en materia
penal, el acceso a las decisiones judiciales son
extraordinariamente onerosas por el mero hecho de que la
maquinaria de la Administración se puso en marcha. No
debemos abusar, ni como abogados ni mucho menos como magistrados
de las herramientas
del sistema para reparar afrentas puesto que se corre el riesgo de generar
otras nuevas, que aparentemente pueden ser mas menudas a la
postre generan un efecto dominó que se plasma en la
excesiva lentitud del sistema judicial en general y la
reacción social negativa.
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