- Definición
- Concepto normativo de
Culpabilidad - El juicio de culpabilidad y sus
elementos - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Se puede entender por culpa la posibilidad de prever o
previsibilidad el resultado no requerido. Esta es otra de las
formas de participación psicológica del sujeto en
el hecho, junto al dolo el cual se puede definir como la conciencia de
querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa,
es decir, es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la
perpetración de un acto que la ley prevé
como delito.
La preterintención es el resultado punible que
sobrepasa la intención del autor denominase delito
preterintencional. El diccionario
jurídico de Cabanellas , define al delito
preterintencional como aquel que resulta más grave que el
propósito del autor, es decir, que el autor del delito
obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que
el busco o tenia como fin a cuando cometió el
delito.
En la civilización actual se le debe prestar una
atención especial a los delitos
culposos, en razón de el aumento y el progreso de las
maquinas porque cada vez más frecuentemente los accidentes que
estos producen y con el
conocimiento de los distintos puntos relevantes del dolo, la
culpa y la preterintención se podrá determinar si
dichos accidentes fueron accidentes como tal y de esta manera
determinar el grado de culpabilidad
de la persona y
así poder
establecer una sanción. He aquí la importancia del
tema y el objeto principal del trabajo el
cual va a radicar a expresar los distintos puntos relevantes a la
culpa, el dolo y a la preterintención para facilitarnos el
estudio y el entendimiento de estos temas
Para la recopilación de esa materia fue
necesaria la investigación en textos y libros
especializados en la materia que nos permitieran el entendimiento
mejor de los temas.
Dicha información obtenida fue recopilada en el
siguiente trabajo
Definición:
Según el libro de
Alfonso Reyes E. "la culpabilidad", es la ejecución de
un hecho típico y antijurídico por alguien que lo
hizo como resultado de operación mental en la que
intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva,
afectiva y volitiva de su personalidad.
Según Vela Treviño: "la culpabilidad", es el
elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo
material del acontecimiento típico y antijurídico
con la subjetividad del autor de la conducta.
Según los libros de Luís Jiménez de
Asúa y Hernando Grisanti Aveledo: "la culpabilidad", en
su más amplio sentido puede definirse como el conjunto
de presupuestos
que fundamentan la reprochabilidad personal de la
conducta antijurídica.
1.
Concepto
normativo de Culpabilidad
La culpabilidad es normativa, implica, para su
definición, una referencia de la norma, a la
valoración de la norma, a un juicio de valor,
propiamente desaprobación de reproche, en razón
de una conducta que se presenta como contraria al deber
impuesto por
la norma.
La culpabilidad como contrariedad a la norma en cuanto
al deber impuesto por ella, no implica confundir la denominada
antijurídicidad objetiva con la culpabilidad.
La culpabilidad consiste en el reproche que se dirige
al individuo
por a haber conservado un comportamiento psicológico contrario al
deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente
dañoso en contra de las exigencias de la norma que le
imponía adecuar su conducta a sus prescripciones. Ahora
bien, precisado que la culpabilidad consiste en un reproche, en
un juicio de valor que se dirige al sujeto en razón de
la contrariedad del deber de su comportamiento, debe
señalarse que tal juicio es objetivo, a
cargo del ordenamiento jurídico y del juez y no del
propio sujeto y que se trata de un juicio por el cual a
luz de la
norma penal se considera la actitud
interior del individuo como disconforme con las exigencias de
la norma; se le reprocha no haberse comportado con el deber
impuesto sino en forma contraria a la exigida.
2. El juicio de
culpabilidad y sus elementos
– La
imputabilidad.
Es la posibilidad condicionada por la salud mental
del autor para obrar según el justo conocimiento
del deber exigente.
La imputabilidad es un supuesto indispensable de la
culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama
"capacidad de culpabilidad"; para ser culpable hay que
ser imputable.
Solamente las personas imputables en Venezuela,
es decir, las personas que hallan alcanzado la edad de 18
años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser
culpables, y serán culpables cuando perpetren un delito
determinado que se les pueda reprochar.
Se dice que un individuo considerado como capaz ante
la ley es imputable siempre que pueda probarse que obro con
plena comprensión del alcance de su acto, así
como de las consecuencias del mismo.
El Código Penal Venezolano no hace
alusión expresa a la imputabilidad ni enuncia sus
requisitos en forma positiva, sin embargo nuestro código
establece en el articulo 62, al consignar la formula de
imputabilidad por enfermedad mental, que no es punible el
que ejecuta la acción hallándose dormido o en
estado de
enfermedad mental, suficiente para privarlo de la conciencia o
de la libertad de
sus actos.
De esta manera, en nuestro ordenamiento positivo, el
concepto de imputabilidad implica la capacidad de entender o de
comprender la significación de los propios actos y la
capacidad de querer o libertad del sujeto en el momento de la
acción, sin lo cual no podrá formularse juicio
alguno de reproche.
Página siguiente |