Haré referencia a dos ejes de pensamiento:
La
educación como un derecho y los marcos legales que le
refieren en Uruguay.
Procuro la interpelación colectiva, acerca de
cómo y en qué condiciones actuar para generar otras
formas institucionales para un nuevo sentir y hacer
educativo-formativo- en clave no positivista, no darwiniana, y
verdaderamente crítica
para propulsar al ser más.
Una pregunta guía mi reflexión:
¿Con qué objeto real debemos, aceptando al
otro, crecer y cambiar esta profunda inequidad, recuperando el
sentido de la genuina fraternidad?
LA REFLEXIÓN SOBRE LA PRACTICA PEDAGÓGICA
Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL me ha llevado a procurar la
interpelación colectiva acerca de cómo y en
qué condiciones actuar para generar otras formas
institucionales para un nuevo sentir y hacer educativo-formativo-
en clave no positivista, no darwiniana, verdaderamente
crítico.
¿ Con qué objeto real debemos, aceptando
al otro, crecer y cambiar esta profunda inequidad, recuperando el
sentido de la genuina fraternidad?
¿Cómo encontrar sentidos en tiempos de
incertidumbre y del nuevo siglo occidental?
El individuo es
el sujeto histórico de la modernidad. Ahora
bien, estamos ante una bifurcación del sistema y el
resultado es un enigma. Desde l968 se ha erosionado la fe, al
quedar cuestionada la ideología desarrollista.
Para que haya más decisión y más
democracia,
¿qué hemos de hacer como
educadores?
Nos hace falta una nueva visión utópica
que nos permita trascender este período.
Tomaré aspectos de las leyes nacionales
utilizando el criterio ordenatorio de corte temporal: por su
año de aparición en el escenario parlamentario. Me
fundo en que la concepción de mundo que incluye al
derecho, como manifestación de la vida individual y
colectiva, refleja un nuevo orden al que debemos consumar con
acciones
porque por sí mismo no lo construye.
La LEY nº 16
045 del 2 de junio de 1989, refiere a la igualdad de
oportunidades para ambos sexos en cualquier sector de la
actividad laboral. El
articulo 6to. Refiere a que los medios de
enseñanza, realizarán
campañas educativas para propiciar a nivel nacional
el
conocimiento de temáticas que afectan a trabajadoras ,
fomentando la toma de conciencia a fin
de suprimir factores que impidan la utilización optima de
las capacidades.
Asumo que el articulo citado da cuenta de una función
irrenunciable, la de educar, pero no da cuenta del rol que los
propios actores han de cumplir para hacer carne el sentido
profundo de conocer los derechos para actuar en
consecuencia. Me permito decir que tanto se puede tomar el
articulo para tomar de rehenes a personas repitiendo vocablos,
frases, etc., carentes de sentido y coherencia con la realidad
que les circunvala, o instrumentar talleres de producción de información que analice y desvele los
verdaderos actos de aniquilamiento de derechos que coexisten con
estas acciones legales de defensa. Convengamos que la
incoherencia entre el hacer, escribir, decir, es parte del ser,
pero al no estar descubierta por parte de las personas, no puede
ser abordada ni menos solucionada, con una simple campaña
informativa.
Esto complejiza el rol de talleres que investigaran, por
ejemplo, sectores de actividad productiva, o sectores de servicios,
incluidos los educativos, en donde no se respetaran principios como
el de igual remuneración a igual esfuerzo y labor. Y por
supuesto habría que estar dispuesto a encontrar las
contradicciones que el propio sistema
educativo tiene con respecto a otros servicios estatales y no
estatales.
La Ley nº 16 095 del 26 de octubre de 1989
refiere a las personas discapacitadas. Incluye el
aseguramiento de la educación como
elemento que es para nosotros absolutamente vinculante. No
obstante se nos plantean algunas dificultades serias a la hora de
matricular personas en sillas de ruedas, por ejemplo, en centros
plagados de escaleras o entre pisos, sin baterías de
baños propicias, sin personal
suficiente en número ni formación específica
para acompañarles. Simplemente matricularlos no cumple con
el fin educativo. No hacerlo corre el velo y los vuelve o los
deja invisibles.
¿ Cómo encarar esta dicotomía?. No
debe, eso sí, dejarse sólo al director del centro
para que lo resuelva, porque no está en sus posibilidades
la resolución de aspectos estructurales como los
citados.
Hace falta una integración real de corte institucional que
quiebre la lógica
omnipotente de tipo corporativista que nos ha definido
"grismente". Sólo a título de ejemplo, el
registro de
personas con discapacidades previsto en la ley nº13 711,
data de 1968, ¿ no podría utilizarse a los efectos
del planeamiento
matricular, de uso de bienes y
servicios, con vistas al desarrollo
integral – humano en e l marco de una nueva política
educativa?.
En su capítulo III, Art. 16, considerando d, se
prevén programas de
educación
especial, esto por lo menos amerita un debate, porque
existen dos bibliotecas:
sí a las escuelas especiales, y por otro lado: " las
necesidades educativas especiales, ya fueron".
En el capitulo VI, artículo 31, se prevén
la creación de servicios de terapia ocupacional. Asumiendo
que derivo el tema expongo que: Hemos abogado insistentemente
sobre la necesidad, no explicitada según sé, de
abordar y evaluar la condición psico física social,
por parte de los servicios médicos ( en clave
interdisciplinar) y respaldar la acción
educativa en aulas, porque esta es una tarea altamente demandante
e interpelante de la propia subjetividad con todas las
repercusiones que esto tiene en el diario hacer
institucional.
La Ley nº 17 724 del 24 de diciembre de 2003,
refiere a la aprobación de la Convención contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada
por UNESCO en Paris, en los lejamos 1960; resulta altamente
sintomático que se apruebe un texto
después 43 años de vigencia internacional. No
obstante es la oportunidad para pensar que da cuenta de una
internalización respecto a las funciones de las
instituciones
educativas, particularmente las de nivel medio. La función
propedéutica, como supuesto social, velaba la posibilidad
de advertir la profunda expulsión porque no
constituía una necesidad real llegar a ser universitario,
a pesar del ideal del " Hijo dotor"; entre otras cosas porque la
mirada profundamente punzante de Sánchez no era la del
conjunto poblacional que criaba hijos por entonces y cuyo
máximo logro educativo era 4to de escuela, por
decir algo que viví y conozco del interior profundo
nacional. Quizá sí era un ideal burgués de
los exiliados anti fascistas y sin quizás fue un contra
pelo para la mentalidad puramente criolla.
¿Conocemos científicamente, sea en
versiones etnográficas o en cuantitativas, de que tipo de
discriminaciones han sido objeto sectores de población con características
étnicas, culturales, etc., propias? ¿ Quién
toma ese hierro
caliente? Porque el Uruguay hiper integrado también
demuestra falencias y falacias al aprobar esta convención
con tanto retraso, o no?. También aquí, por fortuna
para nuestras proyecciones, queda mucho por construir.
La Ley nº 17 786 del 23 de junio de 2004, refiere
al subsidio por enfermedad: sería oportuno discutir su
alcance en una sala de directores con personal idóneo en
lo legal y en lo médico luego de relevar cómo ser
enferma el cuerpo y la mente de los docentes
sometidos a las contradicciones actuales, quizás
iluminados por los estudios de burnout o
desgaste en el servicio.
La Ley nº 17 817 del 6 de setiembre de 2004,
refiere a la lucha contra el racismo, la
xenofobia y la
discriminación. En este sentido insisto con
lo expuesto UT supra respecto a la creencia del impacto de
campañas educativas per sé, aunque no olvido que no
solo la escuela educa, también los medios masivos
acompañan y construyen subjetividad; creo que son los
propios estudiantes, quienes tienen que definirse y buscar las
fuentes reales
que propician las discriminaciones de las que objeto y de las que
ellos mismos son responsables. Lo mismo ocurre con los adultos.
Somos discriminados por corporaciones, por clases, por ghetos,
etc. Y proyectamos lo mismo, como simple e ingenuo mecanismo de
defensa. ¿ Cómo evidenciarlo? . Hace falta crear
espacios educativos reales de abordaje para cambiar a partir de
asumirse y aceptarse que no es igual a tolerar; ¿ tolerar,
acaso no es ya discriminar lo distinto del otro? Si yo lo acepto,
el otro es, yo soy, somos. Valemos en pie de
igualdad.
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