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Cruce civilizatorio- Legislación uruguaya y Escuela



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Una
      pregunta más para el cierre
    3. Bibliografía
      consultada
    1. Resumen

    Haré referencia a dos ejes de pensamiento:
    La
    educación como un derecho y los marcos legales que le
    refieren en Uruguay.

    Procuro la interpelación colectiva, acerca de
    cómo y en qué condiciones actuar para generar otras
    formas institucionales para un nuevo sentir y hacer
    educativo-formativo- en clave no positivista, no darwiniana, y
    verdaderamente crítica
    para propulsar al ser más.

    Una pregunta guía mi reflexión:

    ¿Con qué objeto real debemos, aceptando al
    otro, crecer y cambiar esta profunda inequidad, recuperando el
    sentido de la genuina fraternidad?

    LA REFLEXIÓN SOBRE LA PRACTICA PEDAGÓGICA
    Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL me ha llevado a procurar la
    interpelación colectiva acerca de cómo y en
    qué condiciones actuar para generar otras formas
    institucionales para un nuevo sentir y hacer educativo-formativo-
    en clave no positivista, no darwiniana, verdaderamente
    crítico.

    ¿ Con qué objeto real debemos, aceptando
    al otro, crecer y cambiar esta profunda inequidad, recuperando el
    sentido de la genuina fraternidad?

    ¿Cómo encontrar sentidos en tiempos de
    incertidumbre y del nuevo siglo occidental?

    El individuo es
    el sujeto histórico de la modernidad. Ahora
    bien, estamos ante una bifurcación del sistema y el
    resultado es un enigma. Desde l968 se ha erosionado la fe, al
    quedar cuestionada la ideología desarrollista.

    Para que haya más decisión y más
    democracia,
    ¿qué hemos de hacer como
    educadores?

    Nos hace falta una nueva visión utópica
    que nos permita trascender este período.

    Tomaré aspectos de las leyes nacionales
    utilizando el criterio ordenatorio de corte temporal: por su
    año de aparición en el escenario parlamentario. Me
    fundo en que la concepción de mundo que incluye al
    derecho, como manifestación de la vida individual y
    colectiva, refleja un nuevo orden al que debemos consumar con
    acciones
    porque por sí mismo no lo construye.

    La LEY nº 16
    045 del 2 de junio de 1989
    , refiere a la igualdad de
    oportunidades para ambos sexos en cualquier sector de la
    actividad laboral. El
    articulo 6to. Refiere a que los medios de
    enseñanza, realizarán
    campañas educativas para propiciar a nivel nacional
    el
    conocimiento de temáticas que afectan a trabajadoras ,
    fomentando la toma de conciencia a fin
    de suprimir factores que impidan la utilización optima de
    las capacidades.

    Asumo que el articulo citado da cuenta de una función
    irrenunciable, la de educar, pero no da cuenta del rol que los
    propios actores han de cumplir para hacer carne el sentido
    profundo de conocer los derechos para actuar en
    consecuencia. Me permito decir que tanto se puede tomar el
    articulo para tomar de rehenes a personas repitiendo vocablos,
    frases, etc., carentes de sentido y coherencia con la realidad
    que les circunvala, o instrumentar talleres de producción de información que analice y desvele los
    verdaderos actos de aniquilamiento de derechos que coexisten con
    estas acciones legales de defensa. Convengamos que la
    incoherencia entre el hacer, escribir, decir, es parte del ser,
    pero al no estar descubierta por parte de las personas, no puede
    ser abordada ni menos solucionada, con una simple campaña
    informativa.

    Esto complejiza el rol de talleres que investigaran, por
    ejemplo, sectores de actividad productiva, o sectores de servicios,
    incluidos los educativos, en donde no se respetaran principios como
    el de igual remuneración a igual esfuerzo y labor. Y por
    supuesto habría que estar dispuesto a encontrar las
    contradicciones que el propio sistema
    educativo tiene con respecto a otros servicios estatales y no
    estatales.

    La Ley nº 16 095 del 26 de octubre de 1989
    refiere a las personas discapacitadas.
    Incluye el
    aseguramiento de la educación como
    elemento que es para nosotros absolutamente vinculante. No
    obstante se nos plantean algunas dificultades serias a la hora de
    matricular personas en sillas de ruedas, por ejemplo, en centros
    plagados de escaleras o entre pisos, sin baterías de
    baños propicias, sin personal
    suficiente en número ni formación específica
    para acompañarles. Simplemente matricularlos no cumple con
    el fin educativo. No hacerlo corre el velo y los vuelve o los
    deja invisibles.

    ¿ Cómo encarar esta dicotomía?. No
    debe, eso sí, dejarse sólo al director del centro
    para que lo resuelva, porque no está en sus posibilidades
    la resolución de aspectos estructurales como los
    citados.

    Hace falta una integración real de corte institucional que
    quiebre la lógica
    omnipotente de tipo corporativista que nos ha definido
    "grismente". Sólo a título de ejemplo, el
    registro de
    personas con discapacidades previsto en la ley nº13 711,
    data de 1968, ¿ no podría utilizarse a los efectos
    del planeamiento
    matricular, de uso de bienes y
    servicios, con vistas al desarrollo
    integral – humano en e l marco de una nueva política
    educativa?.

    En su capítulo III, Art. 16, considerando d, se
    prevén programas de
    educación
    especial, esto por lo menos amerita un debate, porque
    existen dos bibliotecas:
    sí a las escuelas especiales, y por otro lado: " las
    necesidades educativas especiales, ya fueron".

    En el capitulo VI, artículo 31, se prevén
    la creación de servicios de terapia ocupacional. Asumiendo
    que derivo el tema expongo que: Hemos abogado insistentemente
    sobre la necesidad, no explicitada según sé, de
    abordar y evaluar la condición psico física social,
    por parte de los servicios médicos ( en clave
    interdisciplinar) y respaldar la acción
    educativa en aulas, porque esta es una tarea altamente demandante
    e interpelante de la propia subjetividad con todas las
    repercusiones que esto tiene en el diario hacer
    institucional.

    La Ley nº 17 724 del 24 de diciembre de 2003,
    refiere a la aprobación de la Convención contra las
    discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada
    por UNESCO en Paris, en los lejamos 1960; resulta altamente
    sintomático que se apruebe un texto
    después 43 años de vigencia internacional. No
    obstante es la oportunidad para pensar que da cuenta de una
    internalización respecto a las funciones de las
    instituciones
    educativas, particularmente las de nivel medio. La función
    propedéutica, como supuesto social, velaba la posibilidad
    de advertir la profunda expulsión porque no
    constituía una necesidad real llegar a ser universitario,
    a pesar del ideal del " Hijo dotor"; entre otras cosas porque la
    mirada profundamente punzante de Sánchez no era la del
    conjunto poblacional que criaba hijos por entonces y cuyo
    máximo logro educativo era 4to de escuela, por
    decir algo que viví y conozco del interior profundo
    nacional. Quizá sí era un ideal burgués de
    los exiliados anti fascistas y sin quizás fue un contra
    pelo para la mentalidad puramente criolla.

    ¿Conocemos científicamente, sea en
    versiones etnográficas o en cuantitativas, de que tipo de
    discriminaciones han sido objeto sectores de población con características
    étnicas, culturales, etc., propias? ¿ Quién
    toma ese hierro
    caliente? Porque el Uruguay hiper integrado también
    demuestra falencias y falacias al aprobar esta convención
    con tanto retraso, o no?. También aquí, por fortuna
    para nuestras proyecciones, queda mucho por construir.

    La Ley nº 17 786 del 23 de junio de 2004, refiere
    al subsidio por enfermedad: sería oportuno discutir su
    alcance en una sala de directores con personal idóneo en
    lo legal y en lo médico luego de relevar cómo ser
    enferma el cuerpo y la mente de los docentes
    sometidos a las contradicciones actuales, quizás
    iluminados por los estudios de burnout o
    desgaste en el servicio.

    La Ley nº 17 817 del 6 de setiembre de 2004,
    refiere a la lucha contra el racismo, la
    xenofobia y la
    discriminación. En este sentido insisto con
    lo expuesto UT supra respecto a la creencia del impacto de
    campañas educativas per sé, aunque no olvido que no
    solo la escuela educa, también los medios masivos
    acompañan y construyen subjetividad; creo que son los
    propios estudiantes, quienes tienen que definirse y buscar las
    fuentes reales
    que propician las discriminaciones de las que objeto y de las que
    ellos mismos son responsables. Lo mismo ocurre con los adultos.
    Somos discriminados por corporaciones, por clases, por ghetos,
    etc. Y proyectamos lo mismo, como simple e ingenuo mecanismo de
    defensa. ¿ Cómo evidenciarlo? . Hace falta crear
    espacios educativos reales de abordaje para cambiar a partir de
    asumirse y aceptarse que no es igual a tolerar; ¿ tolerar,
    acaso no es ya discriminar lo distinto del otro? Si yo lo acepto,
    el otro es, yo soy, somos. Valemos en pie de
    igualdad.

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