- La libertad sindical:
concepto - Contenidos esenciales en la
esfera individual y colectiva de la libertad
sindical - Sujetos
colectivos de la libertad sindical - Normativa nacional
de reconocimiento de la libertad sindical - La
declaración universal de los Derechos
Humanos - Convenios 87 y 98
de la OIT - Las
organizaciones sindicales: conceptos, objetos, clases, registro
y funcionamiento - Los
colegios profesionales: las coaliciones o grupos de
trabajadores representantes colectivos de los derechos e
intereses de los trabajadores - Los
fondos sindicales: concepto y
administración - Disolución y
liquidación de los sindicatos - Las
federaciones y confederaciones sindicales - El fuero
sindical: concepto, naturaleza jurídica y
tituralidad - El
procedimiento administrativo de enganche: concepto, desarrollo
y características - El
proceso administrativo de calificación de falta:
concepto, desarrollo y
características - La
aplicación de los procedimientos administrativos a otros
casos de protección especial - El
referéndum sindical: concepto y objeto, deberes del
empleador y desarrollo del proceso
electoral - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La realidad venezolana del presente impone un análisis transparente de la negociación colectiva. Esto significa que
los sujetos de ella deben ser objeto de reflexión. Si nos
referimos al movimiento
sindical general, vamos a encontrarnos con que existen unos
ligados al sector
público, de indudable significación, pero
atrapados en contradicciones que le impiden resolver sus problemas.
Está presente en ellos una división tradicional que
obstruye la
organización y la unidad de acción.
El sindicato debe
moverse a plenitud para poder realizar
sus funciones frente
al empresario y
frente a las autoridades del Estado. Debe
haber también un equilibrio
entre los sujetos pactantes, sin que se deje de pensar en los
elementos necesarios de presión
para el nacimiento de la negociación. Cuando el Estado es
autoritario y no admite la discusión abierta o enfoques
diferentes, estamos ante una imposibilidad de negociar, salvo que
haya convenio expreso del sindicato y sus trabajadores con el
Estado para negociar las condiciones de trabajo.
Venezuela ha ratificado las normas
internacionales aplicables a la libertad
sindical y negociación colectiva contenidas en los
Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87 que establece el
derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, de constituir
las organizaciones
que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas
organizaciones, con la sola condición de observar los
estatutos de las mismas. Se reconoce en ese instrumento el
derecho de elegir libremente a sus representantes, el de
organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de
acciones. Se
agrega que las autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese
derecho o a entorpecer su ejercicio legal. El soporte de este
convenio internacional obliga a las autoridades públicas a
mantenerse al margen del sistema
organizativo sindical. Por eso es que, tanto este convenio como
la Constitución vigente, limitan la
actuación del Estado en la reglamentación de la
constitución y funcionamiento de los sindicatos.
Asimismo el Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la
aplicación de los principios del
derecho de sindicación y de negociación colectiva,
ratificado por Venezuela, que
ha servido de base al texto
constitucional, por supuesto, a la misma Ley
Orgánica del Trabajo, permite que exista en nuestro
país, una normativa garantizadora de la libertad sindical
y del derecho a la negociación colectiva.
La libertad sindical, se trata de una libertad
fundamental, constituida por dos planos o niveles
simultáneos; un plano individual en el cual los
trabajadores individualmente considerados tienen el derecho
de organizarse entre sí para la defensa de sus
intereses comunes en la sociedad y
junto a éste, un plano colectivo en el que se
garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio
de esa libertad, tendrán también el derecho, y
consecuentemente la garantía, de existir, funcionar y
cumplir libremente con los fines para los cuales fueron
constituidas. A pesar que como derecho fundamental, la
libertad sindical puede encontrar su plena vigencia a partir
de los enunciados constitucionales y de las normas
internacionales que la establecen, también se requiere
de regulaciones mucho más específicas en cada
ámbito nacional. Se trata en este caso de normas
ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores, Estado,
empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos
de trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva
de la libertad sindical.La libertad
sindical: concepto.Contenidos
esenciales en la esfera individual y colectiva de la libertad
sindical
En el plano estrictamente individual:
En el plano estrictamente individual, la libertad
sindical esta compuesta por dos aspectos. En primer lugar, un
aspecto positivo, que comprende:
– La libertad individual de constituir (libertad de
constitución) junto a otros trabajadores, las
organizaciones sindicales que se deseen; y
– El derecho, también individual, de afiliarse a
aquellas organizaciones ya constituidas (libertad de
afiliación).
En segundo lugar, y siempre en el plano individual, se
reconoce la existencia de un aspecto negativo, en el sentido de
que el trabajador puede no afiliarse a ninguna organización o bien dejar voluntariamente
de pertenecer a aquella a la cual se encuentra
afiliado.
1. Libertad de constitución. La libertad
de constitución, que como se dijo es el primer contenido
del aspecto positivo, está compuesta por un conjunto de
garantías específicas, destinadas a obtener el
ejercicio de la facultad individual de agruparse con otros con
quienes se coincida en ese propósito, para constituir una
organización sindical.
Estas garantías se agrupan, para su estudio, en
función
del sujeto al cual se imponen como obligaciones,
particularmente frente al Estado y frente a los
empleadores.
1.1 Garantías frente al Estado. Para el Estado,
la libertad de constitución implica, en términos
generales, la obligación de no intervenir para evitar que
los trabajadores ejerzan su derecho de constituir una
organización sindical.
Con ello se establece una limitación a la
acción del Estado, para evitar que se impida de manera
general o específicamente a determinados sujetos, el
ejercicio de su derecho de constituir organizaciones destinadas a
fomentar y defender sus intereses como trabajadores.
Esta garantía deriva específicamente del
contenido del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en
cuanto dispone:
"…. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como la afiliarse a estas
organizaciones, con la sola condición de observar los
estatutos de las mismas".
La libertad de constitución se garantiza, frente
al Estado, mediante los siguientes enunciados
específicos:
– No discriminación. La garantía se
establece para evitar que el Estado, y consecuentemente la
legislación y la práctica nacional, establezcan
situaciones de exclusión de la libertad de
constitución a determinados trabajadores o grupos de
trabajadores. Ninguna discriminación puede ser establecida en
esta materia, ya
sea basada – entre otros criterios – en la raza, las opiniones
políticas, la nacionalidad,
o la categoría profesional.
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