Es necesario enmarcar la negociación dentro de lo que dispone el articulo 58º de la Constitución, Una economía social de mercado donde se reconoce que la iniciativa privada es libre, y su ejercicio no puede realizarse en contraposición al interés general o con el interés social, lo que recuerda el rol orientador del Estado en el desarrollo del país, que supone promover el empleo, la salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Principios, valores y disposiciones constitucionales que son aplicables a las relaciones económico-financieras
Al respecto en los Derechos Sociales, Económicos y Culturales la cautela debe ser mayor, el Perú es un país con altos índices de pobreza, la superación de la misma debe ser un criterio operativo de la negociación, por eso de debe evitar de manera alguna restringirlos, afectarlos o impedir su ejecución, porque podría provocar la violación de los Tratados suscritos por el Perú en materia de derechos humanos en general, y de los Tratados sobre derechos sociales y políticos en particular, desvirtuando la esencia misma del rol del Estado.
En lo que se refiere a los temas relacionados con el derecho al trabajo (artículo 22°), estos deben respetar la soberanía de las Partes para legislar, regular y vigilar dichos temas, lo mismo que los referentes a la administración de justicia en el campo laboral y todo lo que a ello concierne. Cuidando la protección de los derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores.
Los países se deben comprometer a no realizar prácticas que favorezcan o permitan el dumping social, evitando modificar su legislación laboral vigente en el momento de la entrada en vigencia del TLC ; caso contrario, no se aplicará dicha legislación. Igual ocurre acerca de velar por las garantías procésales y el acceso del público a la información en materia laboral.
La Salud Pública prevalece sobre los intereses comerciales y no se deben aceptar las pretensiones de EEUU en materia de patentes, que afectarían en forma significativa la disponibilidad o precio de medicamentos. No se debe permitir la extensión de los períodos de protección de las patentes, las protecciones retroactivas, ni renunciar a las licencias obligatorias o importaciones paralelas.
Se podría ser flexible respecto a la compensación por demoras injustificadas en la oficina de patentes, protección de los datos de prueba, y transparencia sobre las solicitudes de registros sanitarios por particulares; garantizando que los medicamentos genéricos seguirán en el mercado, que no existan patentes de segundo uso, ni para métodos de diagnostico, terapéuticos o quirúrgicos, y establecer un mecanismo que podría reglamentar precios o establecer un control de precios por asuntos de interés nacional cuidando de no afectar la Libre Competencia
En lo que se refiere a la salud ((artículo 7°). se debe tener presente el articulo constitucional correspondiente, donde se consagra el derecho al acceso a la salud así como el acceso equitativo a estos servicios, que en relación con el TLC podría ser conflictivo respecto a las medicinas, uso de genéricos y las patentes de segundo uso .
Ante el deterioro, progresivo y acelerado del Medio Ambiente, y el aprovechamiento indiscriminado de los recursos naturales resulta ineludible el respeto del articulo 2° inciso 22 de la Constitución, que señala como fundamental el derecho de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; no solo a gozar de ese medio ambiente sino que este se preserve, cuidando los estándares ambientales y armonizando el desarrollo industrial con su protección.
En el tema de la biopiratería de los recursos naturales se debe de ser inflexible, es prioritario proteger la diversidad biológica de las áreas naturales protegidas y de la Amazonía, como lo dispone la Constitución en los artículos 66º, 67º, 68º y 69º.
Se debe proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas para resguardarlos, reconocerlos y formalizarlos en merito a su originalidad y antigüedad; del mismo modo el acceso a los recursos genéticos que se encuentran en la biodiversidad (flora y fauna), como lo dispone la Constitución en sus artículos 2°- inciso 19, 21°, 88° y artículo 89°.
Además se debe reconocer la importancia de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, incrementando los esfuerzos conjuntos para asegurar su uso sostenible y la lucha contra la biopiratería. Las Partes debe establecer sus propias prioridades ambientales, diseñar y cumplir su propia legislación ambiental, además del cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados que ofrecen la oportunidad para promover investigaciones sobre los recursos naturales renovables, que permitan su aprovechamiento y la generación de nichos de mercado vinculados al medio ambiente consolidando una política ambiental sostenible.
Respecto a la libre movilidad de los bienes, los servicios y el capital, se debe incidir en lo referido a la libre movilidad de las personas, para que el paradigma de la libre circulación se extienda también de la mano de obra. Con el TLC todos los servicios, incluidos los profesionales a todos los niveles quedan sometidos a este tratado, en consecuencia, deben de ser abiertos a la libre competencia del mercado, tal como ocurre con las compras y adquisiciones del Estado, que en ningún caso puede sustraerse a ello, pues prima el concepto del trato de "nación más favorecida", y permite hacer extensivo al área andina de los beneficios o ventajas, cuidando la posible colisión posible con el actual régimen de Adquisiciones del Estado que bonifica a la industria nacional.
La demanda de servicios acreditados y de normalización nacional será mayor en cuanto se incrementen las exportaciones, El Sistema de Acreditación debe organizarse considerando la Oferta Exportable Peruana, evitando que los productos que tengan volúmenes incipientes sean desatendidos al interior del sistema, porque actualmente esta atendido por agentes particulares que maximizan sus ganancias.
Se necesita construir un sistema creíble de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad, para poder contar con una política uniforme de desarrollo de la calidad. Debiendo negociar acuerdos de Reconocimiento Mutuo que aseguren el reconocimiento de los servicios nacionales de evaluación, en modalidad y ámbito, inclusive la declaración del fabricante o evaluación de primera parte.
Nuestro País es uno de los países del mundo con menor inversión en investigación y desarrollo, y en registro de patentes. Por eso en lo que se refiere al respeto a la protección de propiedad intelectual y los compromisos que se asuman en el TLC deben contribuir a mejorar esa situación, preservando la soberanía nacional y garantizando que no se otorgaran concesiones en materia de propiedad intelectual respecto a patentes de segundos usos o los procedimientos terapéuticos. Del mismo modo no se debe ceder acerca del uso de mecanismos de excepción, ni a la protección y la inclusión de incentivos para importar nuevos medicamentos. El Tratado debe preservar lo relacionado la legislación nacional en materia de propiedad intelectual.
STIGLITZ, Joseph, Los Felices 90
OPPHENHAIMER, Andrés, Cuentos Chinos
FLINT, Pinkas. Tratado de Defensa De La Libre Competencia
BASOMBRIO Zender, Ignacio Guillermo, El Tratado de Libre Comercio de América del Norte: opciones para América Latina y el Perú
MARTINEZ DEL SOBRAL, Manuel, El tratado de libre comercio de América del Norte: antecedentes, principales características, los acuerdos paralelos, primeros efectos e implicancias para América Latina
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) TLC Perú-Estados Unidos: Nociones Clave
BIOGRAFÍA DEL AUTOR
Aldo Barbieri Barrio de Mendoza,
Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, alumno de la Maestría de Propiedad Intelectual y Competencia Desleal de la Universidad Católica. Trabajo realizado para el curso de Desafíos al Derecho de la Competencia en los Tratados de Libre Comercio (Profesor Dr. Juan Francisco Rojas Leo) abarbieri[arroba]barbieriasociados.com
Lima – Perú, Septiembre 2007
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