PRESENTACIÓN
Con el decreto 2566 de 2003, se establece el sistema de
créditos en la educación
superior, con esta nueva medida del trabajo
académico del estudiante, se busca cambiar el estilo de
enseñanza que tiene como principal eje la
actividad profesoral, por la actividad del estudiante que se
desarrolla alrededor de la investigación formativa, la consulta, la
búsqueda de información, la
indagación.
Teniendo como marco legal el decreto precitado, el trabajo que
a continuación presentamos sobre la norma procesal en el
tiempo, se
realizó utilizando diferentes estrategias de
consultas como, la revisión bibliográfica, la entrevista,
análisis de materiales
magnetófonicos, consulta a Internet, revisión de
memorias de
eventos
académicos. Al tener acceso a diferentes opiniones sobre
la norma procesal en el tiempo, se amplia el marco conceptual que
se puede tener en esta materia,
pudiendo con ello realizar un trabajo hermenéutico de gran
utilidad en la
formación del abogado.
Iniciamos con un trabajo de recuperación
histórica del derecho
procesal, en especial, lo relacionado con los antecedentes
lejanos de la ley material y
procesal y su aplicación en el tiempo. Encontramos
elementos interesantes que tienen que ver con este aspecto en el
derecho
romano, también en Platón
y los Sofistas, pasando por Tomás Hobbes,
Nicolás Maquiavelo,
Jean Bodin, hasta Kart Marx y Von
Savigny. Este ejercicio propio de la socio-jurídica, o de
la escuela
histórica del derecho, es muy revelador de lo que Diego
Eduardo López Medina, en Teoría
impura del derecho, denomina como la constitución de una filosofía del
derecho transnacional y euro-latinoamericana.
La transmutación de las teorías
trasplantadas. "Al distinguir entre sitios de producción y de recepción de
teorías se abre un interesante espacio para la
reconstrucción de la reflexión iusteoríca.
La forma tradicional de describir está distancia entre
productor y receptor ha sido la de distinguir
jerárquicamente entre ellos: al productor o autor, se le
reconocen la originalidad de la creación; al receptor
lector o imitador se le otorga, en cambio un
papel pasivo, mediante las palabras, con frecuencia peyorativas,
de "influencia" o "imitación". Es importante anotar como
estas nociones reiteran la jerarquía implícita
entre sitios de producción (jurisdicciones de
países centrales) y sitios de recepción
(jurisdicciones de países periféricos)" (López, 22:2004).
Parece ser que la forma como se aplica la ley procesal en el
tiempo, corresponde a una norma impura del derecho
colombiano.
Por otro lado, se pone de manifiesto una relación
que se ha querido negar con diferentes argumentos, la de una
pretendida neutralidad de la norma, es decir,
sistemáticamente se afirma desde Kelsen la pureza del
derecho, alejado de todo interés,
desconociendo lo que Karl Marx
reconoció como una superestructura de la estructura
económica, lo cual le da una dimensión claramente
subjetiva. Por eso, encontramos que en la medida que avanzamos
hacia una sociedad
más democrática, se introducen nuevos principios en
derecho procesal que reflejan esta naturaleza,
como por ejemplo, el principio de publicidad,
principio de contradicción, principio de separación
de funciones,
entre muchas otras.
Finalmente, se abordan los conceptos de
irretroactividad, retroactivita, aplicación inmediata y
ultracatividad de la norma procesal, siendo estos conceptos
claves en la aplicación de la ley procesal en el tiempo, y
adicionalemte se aprecia cierto consenso en cuanto contenido
conceptual e instrumental. Parece ser, que la ley 153 de 1887
ayuda mucho en este sentido, al fijar los criterios que se deben
tener en cuenta en este campo.
LA
NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO
Desde una perspectiva del derecho aplicado, o desde la
investigación socio-jurídica, podemos encontrar
algunos antecedentes lejanos de la norma material y la norma
procesal en el tiempo. Así por ejemplo, la ley de las Doce
Tablas, el más antiguo código
de Derecho romano fue establecida para aplacar las reclamaciones
de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se
encontraban protegidas de forma conveniente por el derecho
escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios,
se buscaba entonces que se diera seguridad a los
derechos de los
plebeyos, por lo tanto, la norma material de las Doce Tablas
buscaba esa confianza que existe cuando se tienen claro los
procedimientos
a seguir ante un conflicto
determinado. La preocupación por la seguridad de que los
fallos de los jueces respeten valores como
la equidad y la
justicia, son
tan remotos como la humanidad misma, recorriéndose un
largo camino que busca establecer con claridad y de forma
anticipada los procedimientos que se deben aplicar ante
determinados casos, o conflictos.
En el siglo V a. C los sofistas ponen en
discusión el origen divino del derecho. Surgió
así la pregunta sobre si la justicia (diké) y las
leyes
(nómoi) se fundamentaban en la naturaleza o eran el
producto de
una convención establecida por el hombre, si
lo cierto era lo primero, entonces las normas en el
tiempo no necesitaban analizarse, era algo inocuo, si estas eran
eternas entonces, no se justificaba preguntarse desde cuando
tienen efecto jurídico, como tampoco por su origen. Dentro
de esta misma concepción cabe destacar a Platón y
Aristóteles; para el primero la ley esta
fundamentada en la idea universal y eterna del Bien, por su parte
Aristóteles, entendía la ley como virtud social y
como derecho emanado de la naturaleza.
El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra de
Inglaterra
imprime el sello a la Carta Magna,
primer texto
"constitucional de Inglaterra", que dotó de ciertos
derechos a la población frente a la nobleza. La Carta Magna
contenía la primera definición detallada de las
relaciones entre el rey y la nobleza, garantizaba los derechos
feudales y regularizaba el sistema judicial. Estableció El
Tribunal de Justicia, quedó fijado permanentemente en
Westminister; el desarrollo de
los juicios se simplificó al atenerse éstos a
estrictas normas procesales y se regularon las penas por
felonía. El derecho sustantivo, comenzó a contar
con una norma procesal que indicaba como proceder, cuales los
procedimientos para dar solución a una litis, ya no se
tiene la voluntad del monarca como fuente jurídica y
absoluta para adelantar un proceso.
Con Nicolás Maquiavelo y Jean Bodin, el Estado debe
asumir la soberanía absoluta, sobre el pueblo, es el
Estado quien
le da origen a la norma jurídica y procesal, al igual que
sus efectos, contrario a lo que pensaba el iusnaturalismo, para
quien la norma era eterna, ahora tiene un nacimiento y una
extinción. Pero frente al Estado de hecho encontramos que
no es el monarca quien representa la razón universal como
tampoco del Estado, existiendo claras diferencias para la
aplicación de la norma material y procesal en el
tiempo.
Karl Marx, va más allá de Friedrich Kart
von Savigny (fundador de la escuela histórica), concibe el
derecho como superestructura de las relaciones de
producción, es decir, como una ideología de la estructura económica
de una sociedad, por lo tanto, cuando los intereses de las clases
que ostentan el poder ven
amenazados sus intereses, o sienten la necesidad de cambiar las
normas estas son adaptadas a las nuevas condiciones
socio-económicas, por lo tanto la norma jurídica
material o procesal cambia en el tiempo obedeciendo no
lógicas internas del proceso o del derecho material, sino
a factores externos de orden socioeconómicos. Con el
positivismo de
Kelsen, la lógica
interna, es decir, el derecho puro, independiente de toda
subjetividad del legislador o dispensador de justicia, es lo que
determina la relación norma material y norma procesal en
el tiempo.
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