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La norma procesal en el tiempo



Partes: 1, 2

    1. La norma procesal en el
      tiempo
    2. Conclusiones
    3. Bibliografía

    PRESENTACIÓN

    Con el decreto 2566 de 2003, se establece el sistema de
    créditos en la educación
    superior, con esta nueva medida del trabajo
    académico del estudiante, se busca cambiar el estilo de
    enseñanza que tiene como principal eje la
    actividad profesoral, por la actividad del estudiante que se
    desarrolla alrededor de la investigación formativa, la consulta, la
    búsqueda de información, la
    indagación.

    Teniendo como marco legal el decreto precitado, el trabajo que
    a continuación presentamos sobre la norma procesal en el
    tiempo, se
    realizó utilizando diferentes estrategias de
    consultas como, la revisión bibliográfica, la entrevista,
    análisis de materiales
    magnetófonicos, consulta a Internet, revisión de
    memorias de
    eventos
    académicos. Al tener acceso a diferentes opiniones sobre
    la norma procesal en el tiempo, se amplia el marco conceptual que
    se puede tener en esta materia,
    pudiendo con ello realizar un trabajo hermenéutico de gran
    utilidad en la
    formación del abogado.

    Iniciamos con un trabajo de recuperación
    histórica del derecho
    procesal, en especial, lo relacionado con los antecedentes
    lejanos de la ley material y
    procesal y su aplicación en el tiempo. Encontramos
    elementos interesantes que tienen que ver con este aspecto en el
    derecho
    romano, también en Platón
    y los Sofistas, pasando por Tomás Hobbes,
    Nicolás Maquiavelo,
    Jean Bodin, hasta Kart Marx y Von
    Savigny. Este ejercicio propio de la socio-jurídica, o de
    la escuela
    histórica del derecho, es muy revelador de lo que Diego
    Eduardo López Medina, en Teoría
    impura del derecho, denomina como la constitución de una filosofía del
    derecho transnacional y euro-latinoamericana.

    La transmutación de las teorías
    trasplantadas. "Al distinguir entre sitios de producción y de recepción de
    teorías se abre un interesante espacio para la
    reconstrucción de la reflexión iusteoríca.
    La forma tradicional de describir está distancia entre
    productor y receptor ha sido la de distinguir
    jerárquicamente entre ellos: al productor o autor, se le
    reconocen la originalidad de la creación; al receptor
    lector o imitador se le otorga, en cambio un
    papel pasivo, mediante las palabras, con frecuencia peyorativas,
    de "influencia" o "imitación". Es importante anotar como
    estas nociones reiteran la jerarquía implícita
    entre sitios de producción (jurisdicciones de
    países centrales) y sitios de recepción
    (jurisdicciones de países periféricos)" (López, 22:2004).
    Parece ser que la forma como se aplica la ley procesal en el
    tiempo, corresponde a una norma impura del derecho
    colombiano.

    Por otro lado, se pone de manifiesto una relación
    que se ha querido negar con diferentes argumentos, la de una
    pretendida neutralidad de la norma, es decir,
    sistemáticamente se afirma desde Kelsen la pureza del
    derecho, alejado de todo interés,
    desconociendo lo que Karl Marx
    reconoció como una superestructura de la estructura
    económica, lo cual le da una dimensión claramente
    subjetiva. Por eso, encontramos que en la medida que avanzamos
    hacia una sociedad
    más democrática, se introducen nuevos principios en
    derecho procesal que reflejan esta naturaleza,
    como por ejemplo, el principio de publicidad,
    principio de contradicción, principio de separación
    de funciones,
    entre muchas otras.

    Finalmente, se abordan los conceptos de
    irretroactividad, retroactivita, aplicación inmediata y
    ultracatividad de la norma procesal, siendo estos conceptos
    claves en la aplicación de la ley procesal en el tiempo, y
    adicionalemte se aprecia cierto consenso en cuanto contenido
    conceptual e instrumental. Parece ser, que la ley 153 de 1887
    ayuda mucho en este sentido, al fijar los criterios que se deben
    tener en cuenta en este campo.

    LA
    NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO

    Desde una perspectiva del derecho aplicado, o desde la
    investigación socio-jurídica, podemos encontrar
    algunos antecedentes lejanos de la norma material y la norma
    procesal en el tiempo. Así por ejemplo, la ley de las Doce
    Tablas, el más antiguo código
    de Derecho romano fue establecida para aplacar las reclamaciones
    de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se
    encontraban protegidas de forma conveniente por el derecho
    escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios,
    se buscaba entonces que se diera seguridad a los
    derechos de los
    plebeyos, por lo tanto, la norma material de las Doce Tablas
    buscaba esa confianza que existe cuando se tienen claro los
    procedimientos
    a seguir ante un conflicto
    determinado. La preocupación por la seguridad de que los
    fallos de los jueces respeten valores como
    la equidad y la
    justicia, son
    tan remotos como la humanidad misma, recorriéndose un
    largo camino que busca establecer con claridad y de forma
    anticipada los procedimientos que se deben aplicar ante
    determinados casos, o conflictos.

    En el siglo V a. C los sofistas ponen en
    discusión el origen divino del derecho. Surgió
    así la pregunta sobre si la justicia (diké) y las
    leyes
    (nómoi) se fundamentaban en la naturaleza o eran el
    producto de
    una convención establecida por el hombre, si
    lo cierto era lo primero, entonces las normas en el
    tiempo no necesitaban analizarse, era algo inocuo, si estas eran
    eternas entonces, no se justificaba preguntarse desde cuando
    tienen efecto jurídico, como tampoco por su origen. Dentro
    de esta misma concepción cabe destacar a Platón y
    Aristóteles; para el primero la ley esta
    fundamentada en la idea universal y eterna del Bien, por su parte
    Aristóteles, entendía la ley como virtud social y
    como derecho emanado de la naturaleza.

    El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra de
    Inglaterra
    imprime el sello a la Carta Magna,
    primer texto
    "constitucional de Inglaterra", que dotó de ciertos
    derechos a la población frente a la nobleza. La Carta Magna
    contenía la primera definición detallada de las
    relaciones entre el rey y la nobleza, garantizaba los derechos
    feudales y regularizaba el sistema judicial. Estableció El
    Tribunal de Justicia, quedó fijado permanentemente en
    Westminister; el desarrollo de
    los juicios se simplificó al atenerse éstos a
    estrictas normas procesales y se regularon las penas por
    felonía. El derecho sustantivo, comenzó a contar
    con una norma procesal que indicaba como proceder, cuales los
    procedimientos para dar solución a una litis, ya no se
    tiene la voluntad del monarca como fuente jurídica y
    absoluta para adelantar un proceso.

    Con Nicolás Maquiavelo y Jean Bodin, el Estado debe
    asumir la soberanía absoluta, sobre el pueblo, es el
    Estado quien
    le da origen a la norma jurídica y procesal, al igual que
    sus efectos, contrario a lo que pensaba el iusnaturalismo, para
    quien la norma era eterna, ahora tiene un nacimiento y una
    extinción. Pero frente al Estado de hecho encontramos que
    no es el monarca quien representa la razón universal como
    tampoco del Estado, existiendo claras diferencias para la
    aplicación de la norma material y procesal en el
    tiempo.

    Karl Marx, va más allá de Friedrich Kart
    von Savigny (fundador de la escuela histórica), concibe el
    derecho como superestructura de las relaciones de
    producción, es decir, como una ideología de la estructura económica
    de una sociedad, por lo tanto, cuando los intereses de las clases
    que ostentan el poder ven
    amenazados sus intereses, o sienten la necesidad de cambiar las
    normas estas son adaptadas a las nuevas condiciones
    socio-económicas, por lo tanto la norma jurídica
    material o procesal cambia en el tiempo obedeciendo no
    lógicas internas del proceso o del derecho material, sino
    a factores externos de orden socioeconómicos. Con el
    positivismo de
    Kelsen, la lógica
    interna, es decir, el derecho puro, independiente de toda
    subjetividad del legislador o dispensador de justicia, es lo que
    determina la relación norma material y norma procesal en
    el tiempo.

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