Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos. La actividad del Arbitro culmina cuando, resolviendo sobre la pretensión, dicta su resolución, que recibe el nombre de Laudo Arbitral por contraposición con el de Sentencia, que se reserva a las resoluciones que se dictan por los Órganos del Poder Judicial, aunque es manifiesto el paralelismo entre uno y otra, pudiendo tanto aquel como ésta ser puramente declarativo, declarativo de condena y constitutivo.
La Ley 60/2.003, de 23 de diciembre, de Arbitraje dedica al Laudo Arbitral el Título VI, regulando en el artículo 34 la importante cuestión de qué normas han de aplicarse a la resolución del fondo de la controversia, sobre la base de los siguientes criterios:
Sin olvidar que la Ley prevé la posibilidad de que los árbitros dicten un laudo sobre la base del contenido de un previo acuerdo alcanzado por los litigantes, previsión que podría entenderse innecesaria en la medida en que las partes tienen poder de disposición sobre el objeto de la controversia y que, a la postre resulta no ser superflua esta previsión porque, a través de su incorporación a un Laudo, el contenido del acuerdo alcanzado por los litigantes adquiere la eficacia jurídica de aquél, y teniendo presente además que la Ley impide que los árbitros puedan rechazar esta petición discrecionalmente, siguiendo a Chillón Medina y a Merino Merchán[4], puede definirse el laudo como "el acto del Arbitro por el cual emite un juicio vinculante para las partes en el proceso y resolutorio para el conflicto residenciado ante él", esto es, el Laudo Arbitral es la expresión formal de la decisión adoptada por el Arbitro para resolver la cuestión litigiosa y que los litigantes vienen obligados a aceptar por mor del pacto arbitral que las vincula, o dicho de otra forma, el Laudo es el acto del Arbitro en el que se decide sobre la cuestión de fondo sometida. Por ello, el laudo constituye el punto culminante del proceso arbitral en cuanto que, a través de él, el Arbitro pone fin a la controversia de la que conoce y, con ello, restablece el equilibrio entre las partes contendientes.
Para dictar el laudo debe el Arbitro desarrollar una operación de índole intelectual y, además, realizar un acto de carácter volitivo, al punto de que sin concurrir aquella o faltando éste, la actividad de cualquier tercero dirimente, tanto en sede arbitral como jurisdiccional, carecería de sentido.
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