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La importacia del proceso oral agrario boliviano



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. El
      proceso oral agrario
    4. Bibliografía

    Resumen

    El proceso oral
    agrario es un proceso mixto, con predominio de la palabra hablada
    sobre la escritura;
    donde el juez agrario asume un papel protagónico en su
    condición de director del proceso, en concordancia con la
    plena vigencia del principio de inmediación y en el que se
    experimenta una concentración de los actos procesales en
    la audiencia pública, la cual constituye la actividad
    central del proceso. Es un proceso que no admite la doble
    instancia. La importancia del proceso oral agrario radica, en que
    se trata de un proceso ágil y dinámico en donde
    puedan ver cumplidos sus anhelos de justicia, los
    justiciables y en la posibilidad de que comprobadas las ventajas
    del mismo, sirva como modelo y pueda
    ser implementado a otras materias.

    ————————————————————————-

    Desarrollo

    La Ley del Servicio
    Nacional de Reforma
    Agraria, Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996,
    modificada por la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006,
    crea la judicatura agraria e instituye el proceso oral agrario
    para la resolución de los conflictos
    emergentes de la posesión, propiedad y
    actividad agrarias, cuyo conocimiento
    corresponde a los jueces agrarios.

    Nuestro país desde sus inicios ha adoptado el
    sistema procesal
    escrito, el mismo que con el tiempo se
    volvió caduco, lento, ineficiente, ajeno a los
    justiciables.

    Es con la promulgación de la Ley Nº 1715,
    que por primera vez se establece el sistema oral en la
    resolución de los procesos
    judiciales, aunque recién el año 2000 comienza
    propiamente la actividad jurisdiccional agraria. En realidad es
    en materia
    familiar donde por primera vez se aplica la oralidad, con la
    promulgación de la Ley Nº 1760 de Abreviación
    Procesal y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, que
    establece el proceso oral o por audiencias para la
    fijación de la asistencia familiar.

    El proceso oral agrario surge como una respuesta a las
    deficiencias del sistema escrito, vigente en materia civil y
    otras materias.

    El proceso oral adaptado por la Ley Nº 1715, se
    halla inspirado en el Código
    Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. A fin de
    resaltar sus beneficios y su importancia es necesario referirse
    en principio a sus principales características o principios y a
    continuación al procedimiento
    mismo.

    1. ORALIDAD: Couture señala que este
      principio de oralidad "surge de un derecho
      positivo en el cual los actos procesales se realizan de
      viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas
      escritas a lo estrictamente indispensable".
      En el proceso
      agrario existe un predominio de la palabra hablada sobre la
      escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos
      que intervienen en el mismo, es decir que hay una
      disminución en la presentación de escritos; fuera
      de la demanda, la
      reconvención, la contestación a ambas y los
      recursos
      impugnatorios, los demás actos procesales se llevan a
      cabo en la primera audiencia o audiencia preliminar, o en su
      caso en la audiencia complementaria, de ahí el nombre de
      proceso oral o por audiencias. A partir de la
      contestación a la demanda o a la reconvención,
      todas las actuaciones procesales se cumplen y resuelven en la
      audiencia, con los beneficios desprendidos de la
      inmediación, la concentración y la publicidad;
      constituyéndose la audiencia en el elemento central del
      proceso que se concentra por la reunión de los tres
      elementos esenciales al mismo, que son el juez y las partes
      demandante y demandada. Al respecto el artículo 76 de la
      Ley Nº 1715, al referirse a los principios generales del
      proceso oral agrario señala: "Principio de Oralidad.
      Se caracteriza porque la audiencia es la actividad central del
      proceso en la que se sustancian los actos pretendidos por las
      partes."
      El proceso oral agrario, se trata en realidad de
      un proceso mixto, pues él, se apoya como ya hemos dicho
      en algunas actuaciones escritas, con predominio de la palabra
      hablada. Sobre el particular Véscovi, refiere que no
      existe un régimen puro y que todos son "mixtos con
      diferente combinación de elementos escritos y
      orales"
    2. INMEDIACIÓN. – En el proceso oral
      agrario el juez asiste a la práctica de las pruebas de
      donde obtiene su convencimiento y por lo tanto, entra en
      relación directa con las partes, con los testigos, con
      los peritos y con los objetos del proceso, de forma tal que
      puede apreciar personalmente las declaraciones de las personas
      y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas. La
      impresión sobre esas pruebas es inmediata y no por
      referencias ajenas. El ya mencionado artículo 76 de la
      Ley Nº 1715, al respecto menciona: "PRINCIPIO DE
      INMEDIACION. Consiste en el contacto directo y personal del
      titular del órgano jurisdiccional con las partes y el
      manejo del proceso como condición esencial de oralidad
      que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del
      proceso."
      Como vemos la inmediación, esta dada por
      el rol protagónico que el legislador le ha asignado al
      juez en el proceso oral agrario, es decir el papel director del
      proceso; el juez agrario, es quién debe oír a las
      partes, fijando los límites
      de la controversia. No basta la presencia física del juez
      agrario, sino que la inmediación debe estar dada por su
      activa participación, queda excluida en el proceso oral
      agrario la figura del juez espectador. Es por ello que antes de
      concurrir a la audiencia debe interiorizarse del expediente,
      revisando los hechos invocados en los escritos y el material
      probatorio propuesto. La inmediación, aparece claramente
      fortalecida en la estructura
      del proceso oral agrario y concentrado, ha permitido la
      efectiva presencia y participación del juez en la
      práctica de la prueba, donde la intermediación en
      esta importantísima actividad ya no tiene espacio. La
      estructura del proceso oral agrario termina forzando la
      presencia efectiva, directa y real del juez en la
      práctica de la prueba. Se impone el contacto e
      intervención directos e inmediatos del juzgador respecto
      a la actividad probatoria, desde luego como una medida procesal
      básica para garantizar la justicia y acierto de la
      actividad jurisdiccional decisoria. Al respecto muy ilustrativo
      es lo que asienta Chiovenda, en el sentido que el principio en
      consideración persigue "…que el Juez que deba
      pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo
      de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento,
      esto es, que haya entrado en relación directa con las
      partes, con los testigos, los peritos y con los objetos del
      juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales
      personas y la condición de los lugares, etc., a base de
      la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de
      la relación ajena" . La inmediación, obliga al
      juez a presidir las audiencias bajo pena de
      nulidad.

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