Resumen
El proceso oral
agrario es un proceso mixto, con predominio de la palabra hablada
sobre la escritura;
donde el juez agrario asume un papel protagónico en su
condición de director del proceso, en concordancia con la
plena vigencia del principio de inmediación y en el que se
experimenta una concentración de los actos procesales en
la audiencia pública, la cual constituye la actividad
central del proceso. Es un proceso que no admite la doble
instancia. La importancia del proceso oral agrario radica, en que
se trata de un proceso ágil y dinámico en donde
puedan ver cumplidos sus anhelos de justicia, los
justiciables y en la posibilidad de que comprobadas las ventajas
del mismo, sirva como modelo y pueda
ser implementado a otras materias.
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Desarrollo
La Ley del Servicio
Nacional de Reforma
Agraria, Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996,
modificada por la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006,
crea la judicatura agraria e instituye el proceso oral agrario
para la resolución de los conflictos
emergentes de la posesión, propiedad y
actividad agrarias, cuyo conocimiento
corresponde a los jueces agrarios.
Nuestro país desde sus inicios ha adoptado el
sistema procesal
escrito, el mismo que con el tiempo se
volvió caduco, lento, ineficiente, ajeno a los
justiciables.
Es con la promulgación de la Ley Nº 1715,
que por primera vez se establece el sistema oral en la
resolución de los procesos
judiciales, aunque recién el año 2000 comienza
propiamente la actividad jurisdiccional agraria. En realidad es
en materia
familiar donde por primera vez se aplica la oralidad, con la
promulgación de la Ley Nº 1760 de Abreviación
Procesal y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, que
establece el proceso oral o por audiencias para la
fijación de la asistencia familiar.
El proceso oral agrario surge como una respuesta a las
deficiencias del sistema escrito, vigente en materia civil y
otras materias.
El proceso oral adaptado por la Ley Nº 1715, se
halla inspirado en el Código
Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. A fin de
resaltar sus beneficios y su importancia es necesario referirse
en principio a sus principales características o principios y a
continuación al procedimiento
mismo.
- ORALIDAD: Couture señala que este
principio de oralidad "surge de un derecho
positivo en el cual los actos procesales se realizan de
viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas
escritas a lo estrictamente indispensable".En el proceso
agrario existe un predominio de la palabra hablada sobre la
escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos
que intervienen en el mismo, es decir que hay una
disminución en la presentación de escritos; fuera
de la demanda, la
reconvención, la contestación a ambas y los
recursos
impugnatorios, los demás actos procesales se llevan a
cabo en la primera audiencia o audiencia preliminar, o en su
caso en la audiencia complementaria, de ahí el nombre de
proceso oral o por audiencias. A partir de la
contestación a la demanda o a la reconvención,
todas las actuaciones procesales se cumplen y resuelven en la
audiencia, con los beneficios desprendidos de la
inmediación, la concentración y la publicidad;
constituyéndose la audiencia en el elemento central del
proceso que se concentra por la reunión de los tres
elementos esenciales al mismo, que son el juez y las partes
demandante y demandada. Al respecto el artículo 76 de la
Ley Nº 1715, al referirse a los principios generales del
proceso oral agrario señala: "Principio de Oralidad.
Se caracteriza porque la audiencia es la actividad central del
proceso en la que se sustancian los actos pretendidos por las
partes." El proceso oral agrario, se trata en realidad de
un proceso mixto, pues él, se apoya como ya hemos dicho
en algunas actuaciones escritas, con predominio de la palabra
hablada. Sobre el particular Véscovi, refiere que no
existe un régimen puro y que todos son "mixtos con
diferente combinación de elementos escritos y
orales" - INMEDIACIÓN. – En el proceso oral
agrario el juez asiste a la práctica de las pruebas de
donde obtiene su convencimiento y por lo tanto, entra en
relación directa con las partes, con los testigos, con
los peritos y con los objetos del proceso, de forma tal que
puede apreciar personalmente las declaraciones de las personas
y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas. La
impresión sobre esas pruebas es inmediata y no por
referencias ajenas. El ya mencionado artículo 76 de la
Ley Nº 1715, al respecto menciona: "PRINCIPIO DE
INMEDIACION. Consiste en el contacto directo y personal del
titular del órgano jurisdiccional con las partes y el
manejo del proceso como condición esencial de oralidad
que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del
proceso." Como vemos la inmediación, esta dada por
el rol protagónico que el legislador le ha asignado al
juez en el proceso oral agrario, es decir el papel director del
proceso; el juez agrario, es quién debe oír a las
partes, fijando los límites
de la controversia. No basta la presencia física del juez
agrario, sino que la inmediación debe estar dada por su
activa participación, queda excluida en el proceso oral
agrario la figura del juez espectador. Es por ello que antes de
concurrir a la audiencia debe interiorizarse del expediente,
revisando los hechos invocados en los escritos y el material
probatorio propuesto. La inmediación, aparece claramente
fortalecida en la estructura
del proceso oral agrario y concentrado, ha permitido la
efectiva presencia y participación del juez en la
práctica de la prueba, donde la intermediación en
esta importantísima actividad ya no tiene espacio. La
estructura del proceso oral agrario termina forzando la
presencia efectiva, directa y real del juez en la
práctica de la prueba. Se impone el contacto e
intervención directos e inmediatos del juzgador respecto
a la actividad probatoria, desde luego como una medida procesal
básica para garantizar la justicia y acierto de la
actividad jurisdiccional decisoria. Al respecto muy ilustrativo
es lo que asienta Chiovenda, en el sentido que el principio en
consideración persigue "…que el Juez que deba
pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo
de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento,
esto es, que haya entrado en relación directa con las
partes, con los testigos, los peritos y con los objetos del
juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales
personas y la condición de los lugares, etc., a base de
la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de
la relación ajena" . La inmediación, obliga al
juez a presidir las audiencias bajo pena de
nulidad.
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