La persona natural
como titular de derechos de Propiedad
Industrial en la legislación cubana
La Relación Jurídica Civil posee tres
elementos fundamentales: el subjetivo, el objetivo y el
causal. El elemento subjetivo son las personas que intervienen
como sujetos de una relación jurídica civil, es
decir, la persona natural o física (sujeto por
excelencia del Código
Civil) y la persona jurídica. En el presente trabajo se
analiza la presencia de la persona natural, como solicitante o
titular en las principales regulaciones de Propiedad Industrial
cubanas y cómo los legisladores de las regulaciones de
Propiedad Industrial en Cuba, no
siempre han tenido en cuenta a la persona natural como sujeto de
derecho de la actividad registral de Propiedad
Industrial.
Persona natural o física: hombre y
mujer
jurídicamente considerados, a quienes se reconoce su
dignidad
humana, los atributos y cualidades esenciales vinculados a esta,
y la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Personalidad jurídica: cualidad o atributo
esencial de la persona, reflejo de su dignidad humana, aptitud
reconocida por el ordenamiento jurídico para la
titularidad de derechos y obligaciones.
Sujeto de derecho: es la propia persona actuando en el
marco de las relaciones jurídicas, su atributo esencial es
la capacidad jurídica.
Capacidad jurídica: aptitud para el goce y
ejercicio de derechos y obligaciones en el marco de una
relación jurídica.
Capacidad de derecho: general e inalterable para todas
las personas.
Capacidad de obrar: puede estar sujeta a limitaciones,
no se reconoce a todas las personas por igual.
El Código
Civil cubano, Ley NO. 59/87, en
su Libro Primero,
Título I, Disposiciones Generales, regula aspectos
relacionados con la Relación Jurídica y sus tres
elementos en los artículos 22 y 23. En el artículo
28.1 manifiesta:¨ La persona natural tiene capacidad de ser
titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento ¨ ;
sin embargo, el las regulaciones legales en materia de
Propiedad industrial, no siempre las personas naturales cubanas
han podido ser solicitantes o titulares de derechos.
En Cuba, el 4 de abril de 1936, se promulgó el
primer documento jurídico autónomo, el Decreto- Ley
No.805, Ley de Propiedad Industrial. Los cambios
económicos, políticos y sociales, que trajo consigo
el triunfo revolucionario de 1959, provocaron modificaciones en
la legislación sobre Propiedad Industrial, hasta que el 14
de mayo de 1983, se puso en vigor el Decreto-Ley No. 68, vigente
todavía para las invenciones y modelos
industriales.
El 9 de junio de 1995, entró en vigor el
Decreto-Ley No. 160 Para Facilitar la Presentación y
Modificación de Solicitudes de patentes para Productos
Farmacéuticos y Químicos para la Agricultura, y
el 5 de enero del año 2000, el Decreto-Ley No. 203,
denominado ¨De Marcas y otros
signos
distintivos,¨ debido a que el DL No.68, no se atemperaba a
las condiciones económicas del momento y al ámbito
jurídico internacional. En febrero del 2002, se puso en
vigor el Decreto-Ley 228 de las Indicaciones Geográficas
para la protección de las Indicaciones Geográficas
como objeto de derechos de Propiedad Industrial.
En el Decreto-Ley No. 805 , en el Libro Primero,
Capítulo I , Disposiciones Generales Comunes a Todos los
Registros , en
su Artículo 10 , se expresa:
¨ Toda persona, natural o jurídica, que se
encuentre dentro de las condiciones establecidas en este
Decreto-Ley para obtener las distintas modalidades de registro que el
mismo comprende, tendrá derecho exclusivo al goce de los
beneficios derivados del registro que se le conceda, por el
tiempo y
dentro de las condiciones y forma que en dicho Decreto-Ley se
determina ¨ .
En el Libro Segundo, Modalidades de Registro,
Título I Patentes, Capítulo II Patentes de
Invención, en su Artículo 40 aparece textualmente:
¨Las patentes de invención solo podrán ser
solicitadas por una o más personas naturales que alegue
ser autor de una invención del carácter expresado en el art. 41. El
solicitante, consignándolo simplemente en su solicitud o
en la carta de
autorización que otorga a su representante, podrá
pedir que la patente sea expedida, en todo o en parte, a favor de
otra persona, o personas natural o jurídica
¨.
Y por último, en el Título II Marcas,
Capítulo I Generalidades, Artículo 96, se consigna:
¨ Podrán solicitar y obtener el registro de marcas de
acuerdo a los preceptos de este Decreto-Ley
- Los fabricantes, comerciantes, agricultores y en
general todos los productores y vendedores, sean personas
individuales o jurídicas, que las usen para distinguir
los productos o producciones propias de su negocio,
cualquiera que sea la índole de los mismos ¨
.
Como se observa, se reconoce en la regulación el
derecho de las personas naturales de ser titulares de las
diferentes modalidades de la Propiedad Industrial.
En la década de los años 1980, la
situación económica del país se sustentaba
en una economía centralizada en la que las
empresas
basaban su gestión
en un sistema
presupuestado por el Estado. El
comercio exterior
del país se concentraba fundamentalmente en los
países del Campo Socialista.
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