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Propiedad Industrial



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Conceptos estudiados necesarios
      para este trabajo
    3. Bibliografía

    La persona natural
    como titular de derechos de Propiedad
    Industrial en la legislación cubana

    1. Resumen:

    La Relación Jurídica Civil posee tres
    elementos fundamentales: el subjetivo, el objetivo y el
    causal. El elemento subjetivo son las personas que intervienen
    como sujetos de una relación jurídica civil, es
    decir, la persona natural o física (sujeto por
    excelencia del Código
    Civil) y la persona jurídica. En el presente trabajo se
    analiza la presencia de la persona natural, como solicitante o
    titular en las principales regulaciones de Propiedad Industrial
    cubanas y cómo los legisladores de las regulaciones de
    Propiedad Industrial en Cuba, no
    siempre han tenido en cuenta a la persona natural como sujeto de
    derecho de la actividad registral de Propiedad
    Industrial.

    1. Conceptos
      estudiados necesarios para este trabajo

    Persona natural o física: hombre y
    mujer
    jurídicamente considerados, a quienes se reconoce su
    dignidad
    humana, los atributos y cualidades esenciales vinculados a esta,
    y la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

    Personalidad jurídica: cualidad o atributo
    esencial de la persona, reflejo de su dignidad humana, aptitud
    reconocida por el ordenamiento jurídico para la
    titularidad de derechos y obligaciones.

    Sujeto de derecho: es la propia persona actuando en el
    marco de las relaciones jurídicas, su atributo esencial es
    la capacidad jurídica.

    Capacidad jurídica: aptitud para el goce y
    ejercicio de derechos y obligaciones en el marco de una
    relación jurídica.

    Capacidad de derecho: general e inalterable para todas
    las personas.

    Capacidad de obrar: puede estar sujeta a limitaciones,
    no se reconoce a todas las personas por igual.

    El Código
    Civil cubano, Ley NO. 59/87, en
    su Libro Primero,
    Título I, Disposiciones Generales, regula aspectos
    relacionados con la Relación Jurídica y sus tres
    elementos en los artículos 22 y 23. En el artículo
    28.1 manifiesta:¨ La persona natural tiene capacidad de ser
    titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento ¨ ;
    sin embargo, el las regulaciones legales en materia de
    Propiedad industrial, no siempre las personas naturales cubanas
    han podido ser solicitantes o titulares de derechos.

    En Cuba, el 4 de abril de 1936, se promulgó el
    primer documento jurídico autónomo, el Decreto- Ley
    No.805, Ley de Propiedad Industrial. Los cambios
    económicos, políticos y sociales, que trajo consigo
    el triunfo revolucionario de 1959, provocaron modificaciones en
    la legislación sobre Propiedad Industrial, hasta que el 14
    de mayo de 1983, se puso en vigor el Decreto-Ley No. 68, vigente
    todavía para las invenciones y modelos
    industriales.

    El 9 de junio de 1995, entró en vigor el
    Decreto-Ley No. 160 Para Facilitar la Presentación y
    Modificación de Solicitudes de patentes para Productos
    Farmacéuticos y Químicos para la Agricultura, y
    el 5 de enero del año 2000, el Decreto-Ley No. 203,
    denominado ¨De Marcas y otros
    signos
    distintivos,¨ debido a que el DL No.68, no se atemperaba a
    las condiciones económicas del momento y al ámbito
    jurídico internacional. En febrero del 2002, se puso en
    vigor el Decreto-Ley 228 de las Indicaciones Geográficas
    para la protección de las Indicaciones Geográficas
    como objeto de derechos de Propiedad Industrial.

    En el Decreto-Ley No. 805 , en el Libro Primero,
    Capítulo I , Disposiciones Generales Comunes a Todos los
    Registros , en
    su Artículo 10 , se expresa:

    ¨ Toda persona, natural o jurídica, que se
    encuentre dentro de las condiciones establecidas en este
    Decreto-Ley para obtener las distintas modalidades de registro que el
    mismo comprende, tendrá derecho exclusivo al goce de los
    beneficios derivados del registro que se le conceda, por el
    tiempo y
    dentro de las condiciones y forma que en dicho Decreto-Ley se
    determina ¨ .

    En el Libro Segundo, Modalidades de Registro,
    Título I Patentes, Capítulo II Patentes de
    Invención, en su Artículo 40 aparece textualmente:
    ¨Las patentes de invención solo podrán ser
    solicitadas por una o más personas naturales que alegue
    ser autor de una invención del carácter expresado en el art. 41. El
    solicitante, consignándolo simplemente en su solicitud o
    en la carta de
    autorización que otorga a su representante, podrá
    pedir que la patente sea expedida, en todo o en parte, a favor de
    otra persona, o personas natural o jurídica
    ¨.

    Y por último, en el Título II Marcas,
    Capítulo I Generalidades, Artículo 96, se consigna:
    ¨ Podrán solicitar y obtener el registro de marcas de
    acuerdo a los preceptos de este Decreto-Ley

    1. Los fabricantes, comerciantes, agricultores y en
      general todos los productores y vendedores, sean personas
      individuales o jurídicas, que las usen para distinguir
      los productos o producciones propias de su negocio,
      cualquiera que sea la índole de los mismos ¨
      .

    Como se observa, se reconoce en la regulación el
    derecho de las personas naturales de ser titulares de las
    diferentes modalidades de la Propiedad Industrial.

    En la década de los años 1980, la
    situación económica del país se sustentaba
    en una economía centralizada en la que las
    empresas
    basaban su gestión
    en un sistema
    presupuestado por el Estado. El
    comercio exterior
    del país se concentraba fundamentalmente en los
    países del Campo Socialista.

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