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Tipos de remuneración en Bolivia



Partes: 1, 2

    1. Concepto y naturaleza
      jurídica
    2. La
      Remuneración En La Legislación
      Boliviana
    3. Remuneración
      o Salario
    4. Tipos
      de Remuneraciones
    5. Anexos
    6. Bibliografía

    El siguiente trabajo
    contiene los tipos de remuneraciones en
    cuestión laboral en
    Bolivia
    concordando con le ley general de
    trabajo de Bolivia; también contiene como anexo la
    legislación comparada con otros países.

    I. Concepto y
    naturaleza
    jurídica

    La obligación del patrono de retribuir el trabajo del
    obrero recibe diversas denominaciones.

    Así tenemos que específicamente se
    denomina en ¡doctrina sueldo, cuando se refiere a la
    remuneración de los trabajadores pagados mensualmente,
    salario se utiliza cuando se trata de trabajos pagados en
    intervalos más cortos, semanales o diarios y jornal
    se aplica al salario fijado
    por cada día de trabajo.

    El término remuneración es un
    concepto genérico, comprensivo de todos ellos y por eso
    analizaremos esta denominación.

    El diccionario
    Espasa Calpe (T9 50, pág. 767) indica que proviene "del
    latín remuneratio: acción y efecto de
    remunerar. Premio o recompensa merecida".

    En su acepción original más se
    ajustaría la denominación salario, superada por la
    doctrina moderna, ya que la misma obra indica en su T* 53,
    pág. 146 y siguientes, luego de explicar su procedencia
    (del "latín scdarium, de sal"), que es: "el
    estipe-radío o recompensa que los amos dan a los criados
    por razón de su servicio o
    trabajo. Por extensión, estipendio con que se retribuyen
    servicios
    personales". Y más adelante, explicando la sinonimia, ". .
    .salario en el amplio sentido de la palabra es la
    remuneración de toda, actividad productiva del hombre.

    Comprende no solamente la remuneración de los
    obreros sino también del personal
    técnico y administrativo, aunque a estos últimos
    casos se les da el nombre de sueldos".

    Esta obligación fundamental del patrono
    ríe pagar la remuneración, corresponde al deber del
    trabajador de prestar trabajo, constituyendo, como veremos, su
    correlación sinalagmática, uno de los
    principales problemas del
    Derecho social.

    Pero no es este un esquema sencillo. Aquel que pone en
    la relación laboral su dación de energías,
    constituye la parte más débil de la misma, por ello
    tiene derecho a ser protegida para poder
    integralmente subsistir.

    De allí que la remuneración no depende
    exclusivamente de los servicios prestados por el obrero, de su
    rendimiento, ni del solo riesgo de la empresa;
    influye además el salario mínimo garantizado, de
    acuerdo al sistema que se
    adopte.

    De todas maneras existe en nuestra estructura
    económico-social una relación de proporcionalidad o
    referencia entre la prestación labora! efectiva y la
    retribución que no es posible desconocer.

    Se denomina salario nominal a la
    retribución que recibe el trabajador mediante una suma de
    dinero en pago
    de las energías aportadas en la prestación del
    contrato
    laboral. Es, en síntesis,
    el valuado en moneda.

    El salario real, por el contrario, es la
    representación en mercaderías, servicios y
    satisfacciones que el trabajador puede adquirir o gozar con la
    remuneración percibida en pago de sus
    servicios.

    Tiene en cuenta el poder adquisitivo de aquella
    moneda.

    Distintos factores económicos hacen que los
    precitados no coincidan en el tiempo,
    perdiendo su eficacia
    adquisitiva el primero ante la disminución efectiva del
    segundo, en estrecha relación con el nivel de vida: su
    determinante.

    Son éstos, conceptos que utiliza con frecuencia
    la economía
    política.

    El Derecho social bucea en la búsqueda del o los
    sistemas que
    aseguren al trabajador la remuneración real efectiva, que
    cubra sus necesidades asegurándole una cierta base
    mínima de subsistencia —es el llamado salario
    mínimo—
    que al adecuarse al costo de la vida
    se conoce con el nombre de salario, mínimo vital
    moví}.

    La doctrina está acorde en considerar que la
    remuneración no debe limitarse a una simple equivalencia
    subjetiva con la prestación del trabajo.

    Para Barassi (T9 III, Pág. 143 y SS.) sus
    elementos determinantes incluyen adema- del rendimiento
    del trabajador ("concebido como la relación entre la
    cantidad del resultado producido por el trabajo y el tiempo
    necesario para producirla"), o como la definió el
    Instituí de Science Econ. A-ppliqíiée
    en Salaire e¡t Rendement, París, 1947, desde
    el punto de vista del equilibrio
    psicofisiológico del trabajador: ("la relación
    entre la productividad y
    el esfuerzo necesario para obtenerla") y la potencialidad de
    la empresa,
    el
    límite biológico y familiar ("límite
    mínimo valorado sobre la base del mínimo
    biológico necesario para el sustento digno del trabajador
    y de la familia a
    su cargo") y fundamentalmente el límite mínimo
    de sustento
    ("elemento más importante determinante el
    nivel retributivo").

    Nadie discute hoy, por lo menos en doctrina, que la
    remuneración debe satisfacer las exigencias normales del
    trabajador y su familia, sin
    dependencia exclusiva sobre el valor bruto de
    la producción o el resultado económico
    de la empresa.

    La doctrina propicia el reconocimiento del elemento
    humano al que debe asegurársele una retribución
    adecuada al mínimo vital y biológico, personal y
    familiar, superando la vieja concepción liberal que
    asimilaba el trabajo a una

    Mercancía sujeta a la ley de la oferta y la
    demanda, y el
    trabajador aislado, desconociendo toda capacidad de
    opción, aceptada toda condición, según su
    necesidad.

    Hoy el trabajo se confunde con la persona del
    trabajador. No es la cantidad abstracta, entendida según
    los viejos economistas, como la correspondiente a la realidad de
    la materia bruta
    que nos circunda, y por eso el principal problema

    De la remuneración justa, precisamente, es su
    adecuación a las exigencias del operario y su
    familia.

    Las estructuras
    sociales no pueden basarse en el interés de
    unos pocos en desmedro de la necesidad de muchos, por eso,
    superando las dos civilizaciones materialistas que actualmente se
    disputan el predominio del mundo estamos con

    los que propician la vigencia de un sistema
    económico justo fundado en el bien común. Pensamos
    que el viejo liberalismo
    debe ser sustituido por un sistema de solidaridad
    auténtica que supone un cambio en las
    relaciones mismas de la propiedad y
    del trabajo concretado sin violación de los derechos humanos
    y sin prolongar las injusticias, los dolores y las miserias del
    tiempo anterior.

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