Temas y comentarios sobre:
REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA
EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
DECISIONES O PROVIDENCIAS JUDICIALES. LA AUTONOMÍA DE LOS
JUECES PARA ADOPTAR SUS DECISIONES Y EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL
PROCESO.
DEMOSTRACIÓN PLENA DE LAS CAUSALES ESPECIALES DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA. DEMOSTRACIÓN
DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
VIOLADOS POR LA DECISIÓN JUDICIAL ATACADA DERECHO. AL
DEBIDO PROCESO Y LA IGUALDAD DERIVADO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO. Sobre estos aspectos la Corte
Constitucional mediante Sentencia T-687 de 31.08.2007, M. P.: Dr.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, dijo:
"3.
Reiteración de jurisprudencia sobre las reglas
jurisprudenciales que regulan la procedencia excepcional de la
acción de tutela contra decisiones
judiciales.
Mediante la sentencia C-590 de 2005, la Corte
Constitucional sistematizó una importante
sucesión de pronunciamientos y las discusiones
más relevantes que se han presentado desde sus primeros
fallos en torno al tema,
exponiendo de manera detallada las razones de orden
constitucional que permiten la procedencia excepcional de la
tutela contra providencias judiciales, así como los
requisitos generales de procedencia de esta
acción.
En la referida sentencia, la Sala Plena de la
Corporación consolidó una extensa línea
jurisprudencial en la que se ha reconocido de manera expresa y
detallada la doctrina sobre los presupuestos
de procedibilidad excepcional de la tutela contra providencias
judiciales, mediante la cual han venido sistematizándose
las reglas sobre los presupuestos generales y especiales de
procedibilidad.
En primer lugar, ha sostenido la Corte que el
artículo 86 de la Constitución ampara la posibilidad de la
procedencia excepcional de la acción de tutela contra
providencias judiciales al instaurarla como un medio para la
protección de los derechos constitucionales
fundamentales "cuando quiera éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad
pública".
De acuerdo con la línea jurisprudencial
reafirmada en la referida sentencia C-590/05, los
requisitos generales de procedencia de la acción
de tutela contra decisiones judiciales son los
siguientes: a. Que la cuestión que se
discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios
-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance
de la persona
afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de
un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se
cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela
se hubiere interpuesto en un término razonable y
proporcionado a partir del hecho que originó la
vulneración. d. Cuando se trate de una
irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un
efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y
que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable
tanto los hechos que generaron la vulneración como los
derechos vulnerados y que hubiere alegado tal
vulneración en el proceso judicial siempre que esto
hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias
de tutela. Esto por cuanto los debates sobre la
protección de los derechos fundamentales no pueden
prolongarse de manera indefinida.
Adicionalmente a la concurrencia de los
requisitos generales, para que proceda una
acción de tutela contra una sentencia judicial es
necesario tener plenamente demostrado que se presenta al menos
una de las causales especiales de procedibilidad,
consistentes en que la providencia atacada presenta uno de los
siguientes vicios o defectos:
a. Defecto orgánico, que se
presenta cuando el funcionario judicial que profirió la
providencia impugnada carece, absolutamente, de competencia
para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se
origina cuando el juez actuó completamente al margen del
procedimiento
establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando
el juez carece del apoyo probatorio que permita la
aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la
decisión. d. Defecto material o sustantivo, como
son los casos en que se decide con base en normas
inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente
y grosera contradicción entre los fundamentos y la
decisión. e. Error inducido, que se presenta
cuando el juez o tribunal fue víctima de un
engaño por parte de terceros y ese engaño lo
condujo a la toma de una decisión que afecta derechos
fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento
de los servidores
judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y
jurídicos de sus decisiones en el entendido que
precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su
órbita funcional. g. Desconocimiento del
precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo,
cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un
derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando
sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede
como mecanismo para garantizar la eficacia
jurídica del contenido constitucionalmente vinculante
del derecho fundamental vulnerado. h. Violación
directa de la Constitución.
No obstante, la Corte Constitucional ha afirmado que
la aplicación de esta doctrina constitucional tiene
carácter eminentemente excepcional en
virtud del principio de independencia de la administración de justicia y
del carácter residual de la acción de tutela,
razón por la cual las causales de procedibilidad de la
acción de tutela contra providencias judiciales deben
manifestarse en forma evidente y tener la capacidad para
desvirtuar la juridicidad del pronunciamiento judicial objeto
de cuestionamiento.
Teniendo como referente la jurisprudencia expuesta en
relación con la procedencia excepcional de la
acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala
examinará si en el caso que será objeto de
decisión concurren los presupuestos generales y,
adicionalmente, las causales específicas de
procedibilidad de la acción de tutela invocadas por el
accionante. Para la determinación de éste
último aspecto es necesario referir a la jurisprudencia
de la Corte referente a la autonomía interpretativa, los
precedentes judiciales y el principio de igualdad.
Página siguiente |