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Los contratos y fuentes de las obligaciones



Partes: 1, 2

    1. Noción de
      contratos
    2. Elementos del
      contrato
    3. Clasificación
      de los contratos
    4. Los
      pactos
    5. Delitos
      privados
    6. Cuasicontratos
    7. Cuasidelitos
    8. Bibliografía

    NOCIÓN DE CONTRATOS

    Una de las fuentes
    principales de las obligaciones
    son los contratos – acuerdo de voluntades destinado a crear
    una o varias obligaciones sancionadas por una acción
    judicial – donde el fondo de todo contrato es el
    pacto – el hecho de que dos o mas personas se pongan de
    acuerdo respecto de un objeto determinado – aunque no todo
    pacto se convierte en un contrato, para esto el incumplimiento de
    este acuerdo debe estar sancionado por el legislador mediante una
    acción determinada.

    ELEMENTOS DEL CONTRATO

    Se dividen en dos grupos y son
    esenciales o comunes y elementos accidentales.

    1. Son cinco y son: sujetos, consentimiento, objeto,
      causa y forma.

      1. Sujetos: Son las partes que intervienen en
        un negocio jurídico que por regla general
        coinciden con los sujetos de la obligación. Con
        anterioridad no figuraba un tercero como beneficiario,
        posteriormente se admitió la
        participación del tercero pero carecía de
        acción para reclamar por no haber intervenido en
        el negocio, no es así hasta el derecho
        justinianeo, cuando en casos especiales se concede al
        tercero acción para reclamar. Otro problema que
        existía entre los sujetos es el de
        representación jurídica, ya que lo normal
        es el que el negocio jurídico produjera efectos
        solo entre las partes intervinientes, para esto existen
        dos tipos de representación: una directa –
        produce consecuencias sobre el patrimonio del representado – y
        otra indirecta, donde el representante realiza actos
        jurídicos de consecuencias sobre su propio
        patrimonio. En cuanto a las circunstancias que limitan
        la capacidad de las personas tienen que ver con la
        edad, el sexo, la enfermedad mental y la
        prodigalidad.

        1. Respecto a los errores de derecho; el
          que lo solicita no debe haber cometido ni
          beneficiarse de la invalidez solicitada; en
          cuanto a los errores de hecho; estos se
          clasifican en: 1) Error sobre la naturaleza del contrato (cuando
          los sujetos creen que celebran un contrato
          diferente) 2) Error sobre la indicación
          del objeto (cuando no se coincide en la
          referencia del objeto materia del contrato) 3) Error
          sobre las cualidades del objeto (se analiza de
          acuerdo de la naturaleza del objeto, y son
          esenciales y accesorias) 4) error en cuanto a la
          cantidad del objeto del contrato (este es
          subsanable y no anula el contrato) 5) error en la
          persona (se dan teniendo en cuanto
          a las cualidades de una o ambas personas.) 6)
          error en la causa (si una de las partes se
          equivoca sobre el motivo que lo impulso a
          celebrar el contrato, este es irrelevante. En
          cuanto a los errores impropios, esto es por la
          falta de coincidencia entre lo que se dice y lo
          que se desea hacer.

        2. Error:
        3. Dolo: es la astucia o
          maquinación efectuada por una de las partes
          para que la otra incurra en error. Anteriormente no
          existía remedio contra el dolo, pero
          posteriormente se creo la actio doli (servia para
          reclamar el valor del daño) y la exceptio doli
          (cuando la victima del dolo ha sido demandada por
          cumplimiento de deberes
          contraídos).
        4. Intimidación: se manifiesta
          en actos de violencia, física o moral, para que la persona o uno de
          los contratantes no manifieste su intención.
          Para que una persona alegue intimidación
          debe ser verdadera, logica, actual e ilegitima. En
          tales casos se concede el actio quod melus causa, y
          así el negocio subsistiese pero pagando al
          intimidado cuatro veces el valor del daño
          sufrido. Pero si la amenaza era hacia un menor o
          una mujer; se alegaba una in integrum
          restitutio que anulaba el negocio. También
          existía la exceptio melus, que paralizaba
          una promesa exigida por el intimidador.
        5. Lesión: cuando se aprovecha
          de la ignorancia o la difícil
          situación económica de la otra parte,
          en esta hay presión indirecta que esta
          forzando a la otra parte a dar su
          consentimiento.
      2. Consentimiento: Es la congruencia
        existente entre las voluntades declaradas por los
        sujetos, teniendo que existir una clara y logica
        relación entre la voluntad de los sujetos y la
        declaración expresa de la misma. El contrato puede
        estar viciado por distintas causas, que son:
      3. Objeto: es la realización de
        determinada conducta por otra parte de uno de los
        sujetos, consiste en un dar, hacer o prestar. Para la
        validez del contrato este debe ser: Licito, posible,
        apreciable en dinero
        y determinado.
      4. Causa: es la
        motivación que tiene toda persona para
        realizar un negocio jurídico, esta debe ser
        confesable de acuerdo a ley,
        porque aunque estas sean claras y evidentemente legales,
        estas estarían en razón a un fraude
        a la ley. Para esto se simula el contrato acerca del
        motivo que impulsa a las partes la realización del
        negocio.
      5. Forma: consiste en los requisitos a que
        debe sujetarse la relación contractual, es el
        molde que configura cada contrato. En Roma, en
        un principio era en extremo formalista, que vario con el
        tiempo.
    2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL
      CONTRATO

    Partes: 1, 2

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