- Noción de
contratos - Elementos del
contrato - Clasificación
de los contratos - Los
pactos - Delitos
privados - Cuasicontratos
- Cuasidelitos
- Bibliografía
NOCIÓN DE CONTRATOS
Una de las fuentes
principales de las obligaciones
son los contratos – acuerdo de voluntades destinado a crear
una o varias obligaciones sancionadas por una acción
judicial – donde el fondo de todo contrato es el
pacto – el hecho de que dos o mas personas se pongan de
acuerdo respecto de un objeto determinado – aunque no todo
pacto se convierte en un contrato, para esto el incumplimiento de
este acuerdo debe estar sancionado por el legislador mediante una
acción determinada.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Se dividen en dos grupos y son
esenciales o comunes y elementos accidentales.
Son cinco y son: sujetos, consentimiento, objeto,
causa y forma.- Sujetos: Son las partes que intervienen en
un negocio jurídico que por regla general
coinciden con los sujetos de la obligación. Con
anterioridad no figuraba un tercero como beneficiario,
posteriormente se admitió la
participación del tercero pero carecía de
acción para reclamar por no haber intervenido en
el negocio, no es así hasta el derecho
justinianeo, cuando en casos especiales se concede al
tercero acción para reclamar. Otro problema que
existía entre los sujetos es el de
representación jurídica, ya que lo normal
es el que el negocio jurídico produjera efectos
solo entre las partes intervinientes, para esto existen
dos tipos de representación: una directa –
produce consecuencias sobre el patrimonio del representado – y
otra indirecta, donde el representante realiza actos
jurídicos de consecuencias sobre su propio
patrimonio. En cuanto a las circunstancias que limitan
la capacidad de las personas tienen que ver con la
edad, el sexo, la enfermedad mental y la
prodigalidad.Respecto a los errores de derecho; el
que lo solicita no debe haber cometido ni
beneficiarse de la invalidez solicitada; en
cuanto a los errores de hecho; estos se
clasifican en: 1) Error sobre la naturaleza del contrato (cuando
los sujetos creen que celebran un contrato
diferente) 2) Error sobre la indicación
del objeto (cuando no se coincide en la
referencia del objeto materia del contrato) 3) Error
sobre las cualidades del objeto (se analiza de
acuerdo de la naturaleza del objeto, y son
esenciales y accesorias) 4) error en cuanto a la
cantidad del objeto del contrato (este es
subsanable y no anula el contrato) 5) error en la
persona (se dan teniendo en cuanto
a las cualidades de una o ambas personas.) 6)
error en la causa (si una de las partes se
equivoca sobre el motivo que lo impulso a
celebrar el contrato, este es irrelevante. En
cuanto a los errores impropios, esto es por la
falta de coincidencia entre lo que se dice y lo
que se desea hacer.- Error:
- Dolo: es la astucia o
maquinación efectuada por una de las partes
para que la otra incurra en error. Anteriormente no
existía remedio contra el dolo, pero
posteriormente se creo la actio doli (servia para
reclamar el valor del daño) y la exceptio doli
(cuando la victima del dolo ha sido demandada por
cumplimiento de deberes
contraídos). - Intimidación: se manifiesta
en actos de violencia, física o moral, para que la persona o uno de
los contratantes no manifieste su intención.
Para que una persona alegue intimidación
debe ser verdadera, logica, actual e ilegitima. En
tales casos se concede el actio quod melus causa, y
así el negocio subsistiese pero pagando al
intimidado cuatro veces el valor del daño
sufrido. Pero si la amenaza era hacia un menor o
una mujer; se alegaba una in integrum
restitutio que anulaba el negocio. También
existía la exceptio melus, que paralizaba
una promesa exigida por el intimidador. - Lesión: cuando se aprovecha
de la ignorancia o la difícil
situación económica de la otra parte,
en esta hay presión indirecta que esta
forzando a la otra parte a dar su
consentimiento.
- Consentimiento: Es la congruencia
existente entre las voluntades declaradas por los
sujetos, teniendo que existir una clara y logica
relación entre la voluntad de los sujetos y la
declaración expresa de la misma. El contrato puede
estar viciado por distintas causas, que son: - Objeto: es la realización de
determinada conducta por otra parte de uno de los
sujetos, consiste en un dar, hacer o prestar. Para la
validez del contrato este debe ser: Licito, posible,
apreciable en dinero
y determinado. - Causa: es la
motivación que tiene toda persona para
realizar un negocio jurídico, esta debe ser
confesable de acuerdo a ley,
porque aunque estas sean claras y evidentemente legales,
estas estarían en razón a un fraude
a la ley. Para esto se simula el contrato acerca del
motivo que impulsa a las partes la realización del
negocio. - Forma: consiste en los requisitos a que
debe sujetarse la relación contractual, es el
molde que configura cada contrato. En Roma, en
un principio era en extremo formalista, que vario con el
tiempo.
- Sujetos: Son las partes que intervienen en
- ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO
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