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Pueden o no aparecer en el contrato, pero tendrá validez sin su existencia formal, estos son: condición, termino y modo o carga.
Estas son las causas por las cuales el negocio jurídico no surta efectos deseados, trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio. Hay nulidad; cuando falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos, pero cuando hablamos de anulabilidad, cuando existiendo todos los elementos del contrato, alguno es afectado por un vicio determinado. Se diferencian en que el negocio jurídico produzca consecuencias. En el caso de la anulabilidad, se presentan la convalidación y se realiza: por dejar transcurrir determinado tiempo para impugnar el negocio, por ratificación, y por desaparecer el vicio que afectaba el contrato.
Una de la clasificaciones es: de nominados (tiene nombre especifico y particular) e Innominados (cualquier convención que esta fuera de los anteriores) otra clasificación es en atención a la forma de interpretarlos y estos son: De Estricto Derecho (los que se ajustan a lo convenido expresamente) y De Buena Fe (de los que se interpretan según la intención de las partes). Otra clasificación es según los efectos que van a producirse serán: unilaterales ( la que origina obligaciones solo a una de las partes) y bilaterales o sinalagmáticas (cuando ambas partes quedan obligados) a su vez los bilaterales se subdividen en perfectos (se obligan desde la celebración del contrato) e imperfectos (cuando uno de las partes se obliga desde el principio y la obligación de la otra parte depende de las circunstancias). También podemos hablar de contratos gratuitos (cuando una de las partes no obtiene ninguna remuneración) y onerosos (las partes se obligan a dar o hacer algo en beneficio de la otra), y por ultimo se clasifican desde el punto de vista que si tienen existencia propia o dependen de otro, y son: principal (subsiste por si mismos) y accesorios (según la existencia de otro y no existe sin el, ejemplo: contratos de garantía).

Son una fuente adicional de las obligaciones, son acuerdos de voluntad pero carentes de formas, solo daban origen a obligaciones naturales – estos eran pactos nudos – pero después se los dotan de eficacia procesal – pactos vestidos.
- Donación: es todo acto de liberalidad por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente a favor de otra, el donatario. La donación debía reunir los siguientes requisitos: 1) empobrecimiento del donante. 2) consecuente enriquecimiento del donatario. 3) que el donante obrara con animus donandi y 4) consentimiento del donatario. Esta podía ser mediante entrega o promesa y por medio del perdón de la deuda. La donación al ser un negocio bilateral no podía ser revocado, sin embargo se admitieron algunos casos de revocación: 1) por ingratitud del donatario. 2) cuando el donatario no cumple con el modo señalado y 3) cuando tratándose de donaciones entre patrones y libertos, cuando le nació un hijo al patrón. Las donaciones presentan diferentes figuras especiales:

Los delitos son una de las 04 fuentes principales de las obligaciones según Justiniano, el derecho romano los distinguió entre delitos públicos – crimina – que afectaban el orden social y los delitos privados – delicta – perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada otorgada a favor de la victima y que esta podía reclamar a través de un juicio ordinario. Los delitos fueron tipificados como:
Una de las cuatro fuentes de las obligaciones, aunque no provenían propiamente de un contrato pero que tampoco derivaban de un delito, provenía a una figura afín al contrato.
La ultima fuente de las obligaciones consideradas por Justiniano dentro de las cuatro mas importantes; sin embargo, entre delito y cuasidelito no existe, en el derecho romano no existe diferencia esencial. Esta se refiere a la realidad de nuevas figuras delictivas, creadas por el derecho honorario
Enviado por:
Alvaro Reynaldo Quispe Juanillo
Estudiante de derecho de la Facultad de Derecho y Cs. Políticas de la Universidad Privada de Tacna
Tacna – Perú
2005
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