Pueden o no aparecer en el contrato,
pero tendrá validez sin su existencia formal, estos
son: condición, termino y modo o carga.- Condición: es un acontecimiento
futuro de realización incierta, si la
situación incierta depende que entre en vigor un
negocio jurídico, es una condición
suspensiva, pero si depende de la cancelación,
es una condición de carácter resolutorio.
Independientemente de su carácter, puede ser de
tres tipos: potestativa: cuando su
realización depende de la voluntad de la
persona que debe realizarla, es
casual cuando su realización sea
independiente de la voluntad del interesado, finalmente
ante la condición mixta, sujeta por ambas
condiciones. - Termino: es un acontecimiento futuro
de realización cierta, del cual depende la
entrada en vigor o la cancelación de los efectos
del negocio jurídico. En primer caso es
suspensivo, y tiene efectos a partir de la determinada
fecha, y en el segundo caso, esta en términos
resolutorios, y el negocio tendrá efectos hasta
esa determinada fecha. - Modo o Carga: es una gravamen impuesto a una persona en un acto de
liberalidad en una donación, un legado o una
manumisión, el beneficiario deberá
realizar cierta prestación a favor del
bienhechor o de un tercero.
NULIDAD Y ANULABILIDAD
Estas son las causas por las cuales el negocio
jurídico no surta efectos deseados, trayendo como
consecuencia la ineficacia del negocio. Hay nulidad; cuando
falte un elemento esencial, por lo que no producirá
efectos jurídicos, pero cuando hablamos de
anulabilidad, cuando existiendo todos los elementos del
contrato, alguno es afectado por un vicio determinado. Se
diferencian en que el negocio jurídico produzca
consecuencias. En el caso de la anulabilidad, se presentan
la convalidación y se realiza: por dejar transcurrir
determinado tiempo
para impugnar el negocio, por ratificación, y por
desaparecer el vicio que afectaba el contrato.CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Una de la clasificaciones es: de nominados (tiene
nombre especifico y particular) e Innominados (cualquier
convención que esta fuera de los anteriores) otra
clasificación es en atención a la forma de interpretarlos
y estos son: De Estricto Derecho (los que se ajustan a lo
convenido expresamente) y De Buena Fe (de los que se
interpretan según la intención de las
partes). Otra clasificación es según los
efectos que van a producirse serán: unilaterales (
la que origina obligaciones solo a una de las partes) y
bilaterales o sinalagmáticas (cuando ambas partes
quedan obligados) a su vez los bilaterales se subdividen en
perfectos (se obligan desde la celebración del
contrato) e imperfectos (cuando uno de las partes se obliga
desde el principio y la obligación de la otra parte
depende de las circunstancias). También podemos
hablar de contratos gratuitos (cuando una de las partes no
obtiene ninguna remuneración) y onerosos (las partes
se obligan a dar o hacer algo en beneficio de la otra), y
por ultimo se clasifican desde el punto de vista que si
tienen existencia propia o dependen de otro, y son:
principal (subsiste por si mismos) y accesorios
(según la existencia de otro y no existe sin el,
ejemplo: contratos de garantía).- Condición: es un acontecimiento
- ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO
- Negocios per aes et libram:
mancipatium y nexum: donde no solo se usaban
determinadas palabras como solemnidad sino
también simulaba una acción equilibrante entre lo
que se iba a realizar. Es decir se usa una balanza
y un pedazo de bronce, esto se realizaba en
presencia de 05 testigos y un
libripens. - Dictio dotis: es la promesa que
efectúa un paterfamilias respecto de la dote
que le entregara a su hija en el momento que
contraiga matrimonio, bajo reglas de esta
forma contractual. - Promissio iurata liberti: para
cuando el esclavo manumitido se comprometía
a hacer determinadas cosas hacia su antiguo
amo. - Stipulatio: tenia infinidad de
aplicaciones, era para cualquier prestación
cubriendo la mayor parte de las necesidades
contractuales, este era unilateral y de estricto
derecho, era la promesa efectuada por las partes
sujetas a determinadas solemnidades; existiendo la
congruencia entra la pregunta y la respuesta, esta
debía ser completa y absoluta, y estos
podían ser: la estipulación de
intereses, la pena convencional de forma
estipulatoria y la fianza
estipulatoria.
- Negocios per aes et libram:
- Contratos verbis o Verbales: se
perfeccionan mediante la pronunciación de
determinadas palabras solemnes donde las personas
quedaban obligadas, si no pronunciaban esas palabras
no produciría efectos, estos se clasifican
en:- Nomina Transcriptitia: son los mas
antiguos y eran aquellos que se consignaban en los
libros de contabilidad del acreedor, eran
contratos unilaterales y de estricto derecho, y su
objeto era una determinada cantidad de dinero y protegido por la condictio
certae pecuniar para exigir su
cumplimiento. - Singrafos y Quirografos: son
contratos mas recientes y de probable origen
griego, los Singrafos se redactaban por partida
doble, una para cada parte, y los Quirografos, solo
una en poder del acreedor.
- Nomina Transcriptitia: son los mas
- Contratos litteris o Escritos: eran los
que se perfeccionaban mediante el uso de determinadas
formas escritas.- Mutuo: es un contrato unilateral,
gratuito y de estricto derecho, también se
llama de prestamo de consumo, por el cual el mutuante, le
transfiere a otra, llamada mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose
a devolver una cantidad igual del mismo genero y calidad; para pedir que se devuelva
lo prestado, el mutuante tiene la condictio certae
pecuniare o la condictio triticaria. - Comodato: también prestamo
de uso, es bilateral imperfecto, gratuito y de
buena fe; donde la persona – comodante
– le entrega una cosa no fungible a otra
– comodatario – para que la use en
determinado fin y la devuelva en determinado plazo
fijado. Debiendo el comodatario cuidar el bien y
devolverlo en el plazo establecido, el comodante
tendrá en su favor la actio commodati
directa, para que se le devuelva el bien y reclamar
por daños y perjuicios, y por parte del
comodatario; en su beneficio estaba la actio
commodati contraria, para gastos de conservación
así como daños
ocasionados. - Deposito: donde una persona
– depositante – entrega a otra –
depositario – una cosa mueble para su guarda,
que debe ser devuelta a su requerimiento, este
contrato es bilateral imperfecto, gratuito y de
buena fe. Si da el caso el depositario interpone al
depositante una indemnización por los gastos
que hubiera tenido que realizar para conservar el
objeto, este ejerce el actio depositi contraria, al
ser contraria, el depositante interpone una actio
depositi directa. - Prenda: por medio del cual un
deudor o tercera persona entrega una cosa a un
acreedor prendario para que guarde en
garantía de un derecho que este tuviese en
contra, por tanto este contrato es
sinalagmático imperfecto, de buena fe y
accesorio, sirve para garantizar el cumplimiento de
otra obligación, primero era para bienes
muebles y posteriormente se amplio a inmuebles. el
dueño del bien, en caso de que le bien haya
sufrido daño o ha sido utilizado en
su beneficio, en este caso se interpone una actio
pignoratitia directa, y si es contrario, por el
pago de la conservación, es actio
pignoratitia contraria.
- Mutuo: es un contrato unilateral,
- Contratos Re o Reales: se perfeccionan
mediante la entrega de una cosa, pues solo
después de entregado el objeto, quien lo
recibe esta obligado a restituirlo. Estos son:- Compraventa: o emptio venditio,
definida como aquel contrato de buena fe por
medio del cual una persona llamada vendedor se
obliga a transferir a otra llamada comprador, la
posesión libre, completa y duradera de una
cosa determinada, mediante el pago de una
cantidad cierta y en dinero; basado en dos cosas
fundamentales, la cosa vendida y el precio pagado; la cosa vendida
debe estar en el comercio, y el precio, en
relación con el valor real de la cosa vendida. El
comprador para exigir la transferencia del bien y
en protección de la misma por medio del
actio empti, por cuantas veces sea molestado en
la libre posesión. Finalmente el vendedor
debe responder por lo vicios ocultos, para esto
se ejercita la actio quanti minoris para
disminuir el precio, o bien la actio
redhibitoria, para la nulidad del contrato solo
dentro de los seis meses de lapso. Se deben
mencionar dos casos especiales de compraventa: la
compra de esperanza (emptio spei) y la compra de
una cosa esperada (emptio rei sperate). En ambos
casos, el objeto del contrato es una cosa que
todavía no existe pero que se supone
existirá en el futuro, en la emptio spei
el pago de da aunque la cosa futura no llegue a
existir, por ejemplo la cosecha. En el caso de la
cosa esperada; se condiciona a que la cosa exista
y solo entonces se pagara el precio, por ejemplo
la compra de una cría no nacida, sujeta a
que sea macho o hembra. La compraventa tiene
pactos especiales y son: A) las arras (cantidad
de dinero que uno de los contratantes entrega al
otro para demostrar el interés). B) la addictio in
diem (se estipula que el vendedor podía
rescindir el contrato sin pena alguna, si antes
de determinada fecha se le ofrecía una
mejor). C) el pactum displicentiae (el comprador
podía rescindir de la compra dentro del
tiempo establecido si el objeto no se
satisfacía por alguna justa causa). D) el
pactum de retroemenda y el pactum de
retrovendendo ( donde tanto el vendedor como el
comprador se reservan la posibilidad de volver a
comprar o vender la cosa a su vendedor o
comprador). E) la protimesis (el derecho de
preferencia que tiene el vendedor de volver a
comprar la cosa si el comprador quisiera vender).
F) el pactum commissorium (donde queda en
suspenso los efectos del contrato hasta que se
pague completamente el pago establecido).- Locatio conductio rerum:
contrato consensual, bilateral y de buena fe;
el objeto material son cosas no consumibles y
que se encuentran in comercium, duración
limitada a la voluntad de las partes, donde se
recibe periódicamente un determinado
dinero. La obligaciones del arrendador son:
entregar la cosa arrendada, responder de
daños y perjuicios que el, o personas
que estén bajo su autoridad, causen al conductor,
responder de los daños y perjuicios en
caso de evicción o de vicios ocultos,
pagar las reparaciones necesarias y de
importancia del objeto dado el arrendamiento.
Por lo que respecta al conductor: pagar la
renta estipulada cubriéndola en periodos
vencidos salvo pacto en contrario. Servirse del
objeto de acuerdo con el uso normal para el que
fue arrendado, hacer por su cuenta las
reparaciones pequeñas ocasionadas por el
uso normal del objeto, devolver el objeto al
termino del contrato. Si hay prorroga al tiempo
pactado se denomina relocatio tacita
(preconducción tacita). - Aparcería: es el
arrendamiento de un predio rustico, donde el
arrendamiento se transmite a los herederos y
que además, las consecuencias de una
mala cosecha las sufrían ambas partes.
Estos se terminan a raíz de las
siguientes causas: a) voluntad de ambas partes
b) cumplimiento del termino previsto c)perdida
del objeto d) incumplimiento en el pago de la
renta por un periodo de dos años e)
deterioro del objeto arrendado por culpa del
arrendatario y f) en casos que el arrendatario
tuviese necesidad del objeto
arrendado. - Locatio conductio operarum: es
el moderno contrato de trabajo, y en
roma no tuvo gran importancia
como situación para su existencia, solo
se encuentra la dependencia económica y
la dirección técnica,
quedan fuera los servicios artísticos o de
profesión liberales. - Locatio conductio operis:
equivale al contrato de obra, donde el objeto
del contrato es el resultado de un trabajo, en
este trabajo el locator es el que encarga la
obra y el conductor el que lo ejecuta, en este
caso existe una remuneración inversa, el
locator remunera al conductor.
- Locatio conductio rerum:
- Locatio Conductio: es un contrato
sinalagmático y de buena fe, por el cual una
persona se compromete a proporcionarle a otra el
goce temporal de una cosa no consumible o bien a
ejecutar un determinado trabajo mediante una
retribución periódica de dinero. El
locator es el que se compromete a proporcionar la
cosa o a efectuar el
trabajo es equivalente al arrendador, el que
paga el precio del alquiler se llama conductor o
arrendatario o inquilino. Estos son: - Mandato: es un contrato
consensual, bilateral imperfecto y de buena fe, es
el contrato en virtud del cual una persona –
el mandante – encarga a otra – el
mandatario- que realice determinado acto por cuenta
y en interés de aquel. Este contrato se
caracterizo como gratuito, aunque a veces se
admitió, como el caso de los médicos
y abogados. Los deberes del mandatario eran: llevar
a cabo el mandato según las instrucciones
recibidas o de acuerdo con la naturaleza del negocio. Rendir
cuentas al mandante y restituir los
intereses de los capitales colocados y todas las
adquisiciones que fueran consecuencia del mandato,
responder de los daños y perjuicios
ocasionados por su dolo o culpa grave y leve.
Respecto a los deberes del mandante: pagar al
mandatario los gastos que hubiese hecho en la
ejecución del encargo, y responder de los
daños que como consecuencia de dicha
gestión hubiese
sufrido. - Sociedad: es un contrato
sinalagmático y de buena fe, por el cual dos
o mas personas llamadas socios, se obligan
recíprocamente a aportar bienes o trabajo,
para alcanzar un fin licito de utilidad común; para que se
perfeccione sus requisitos son: 1) las partes deben
manifestar su intención de constituir una
sociedad (affectio societatis) para distinguir este
contrato de una simple indivisión de bienes.
Deben hacer aportaciones reciprocas, que
podían ser de diferente naturaleza y valor;
el objeto de la sociedad debe ser de interés
común y licito. Las sociedades se clasifican
en:
- Compraventa: o emptio venditio,
- Contratos consensu o Consensuales:
estos se perfeccionan por el simple acuerdo de las
partes, el elemento consentimiento, visto desde de un
punto de vista subjetivo, y puede ser manifestado
verbalmente, por escrito o en forma tacita. Estos
pueden ser la compraventa, la Locatio conductio, el
mandato y la sociedad.
- Contratos Nominados: estos pueden ser:
- Permuta: contrato por el cual el
contratante transfería al otro la propiedad de
una cosa para que este le transmitiera la propiedad de
otro. - Aestimatum (contrato estimatario): el
propietario de una cosa, después de valuarla o
estimarla le entregaba a otra persona con el fin de que
la vendiera y le entregara un precio o se la devolviera
si no se realizaba. - Precario: una persona a petición
de otra, le concedía el uso de una cosa, para
que la devolviera en el momento en que se le
reclamara. Es parecida al comodato, pero se
diferencia en que el precarista lo solicite al
concedente y en que puede revocar el precario.LOS PACTOS:
Son una fuente adicional de las
obligaciones, son acuerdos de voluntad pero carentes
de formas, solo daban origen a obligaciones naturales
– estos eran pactos nudos – pero
después se los dotan de eficacia procesal – pactos
vestidos. - Transacción: las partes
haciéndose concesiones reciprocas, terminaban
una controversia presente o evitaban una futura. La
transacción debe reunir los requisitos
siguientes: que hubiere un derecho incierto y
concesiones reciprocas. La transacción se
anulaba solo si había sentencia anterior y esta
no fuese conocida por las partes. Los contratos
innominados se perfeccionaban cuando cualquiera de las
partes cumplía con su prestación. El
primero en cumplir con la prestación
podía reclamar la contraprestación debida
por la actio praescriptis verbis; y también la
condictio causa data causa non secuta, para exigir la
restitución de la cosa. - Pactos Adyectos: son los que
podían anexarse a un contrato de buena fe, al
aumento de su celebración, para modificar sus
efectos como los ya mencionados en relación con
el contrato de compraventa. - Pactos Pretorios: figuran los
siguientes: A) Constitutum: para formalizar una
prorroga de un contrato existente. B) receptum
argentarii: el pacto mediante el cual un banquero se
comprometía con su cliente a pagar una deuda que este
tuviera con un tercero. C) receptum nautarum, cauponum
et stabulariorum: por el cual los navieros, posaderos o
dueños de establos se hacían responsables
de mercancías confiadas a su custodia. D)
receptum arbitrii: por el cual una persona aceptaba ser
arbitro en un pleito. E) pacto de juramento: las partes
convenían en que una futura controversia fuera
decidida mediante juramento. - Pactos Legítimos: son aquellos
cuya obligatoriedad fue dad por constituciones
imperiales y entre los que tenemos la promesa de otra,
el pacto de compromiso, por el cual se convenía
someter eventuales pleitos a la decisión de uno
o varios árbitros
– Donación: es todo acto de
liberalidad por el cual una persona, el donante, se
empobrecía voluntariamente a favor de otra, el
donatario. La donación debía reunir los
siguientes requisitos: 1) empobrecimiento del donante. 2)
consecuente enriquecimiento del donatario. 3) que el
donante obrara con animus donandi y 4) consentimiento del
donatario. Esta podía ser mediante entrega o promesa
y por medio del perdón de la deuda. La
donación al ser un negocio bilateral no podía
ser revocado, sin embargo se admitieron algunos casos de
revocación: 1) por ingratitud del donatario. 2)
cuando el donatario no cumple con el modo señalado y
3) cuando tratándose de donaciones entre patrones y
libertos, cuando le nació un hijo al patrón.
Las donaciones presentan diferentes figuras
especiales:DELITOS PRIVADOS:
Los delitos
son una de las 04 fuentes
principales de las obligaciones según Justiniano, el
derecho romano los distinguió entre delitos
públicos – crimina – que afectaban el
orden social y los delitos privados – delicta –
perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados
con una multa privada otorgada a favor de la victima y que
esta podía reclamar a través de un juicio
ordinario. Los delitos fueron tipificados como: - Permuta: contrato por el cual el
- Contratos Innominados: aparecieron con el
reconocimiento de determinadas convenciones que no
figuraban en la lista tradicional de los contratos. Son
figuras que se apartan de los contratos típicos del
derecho clásico; y se agrupan en cuatro clases
distintas. A) Do ut Des (doy para que des, cuando las
prestaciones de cada una de las partes
consintieran en dar alguna cosa). B) Do ut Facias (doy para
que hagas; una da una cosa y la otra presta cierto servicio). C) Facio ut Des (hago para que
des; en sentido inverso al anterior). D) Facio ut Facias (
hago ara que hagas; intercambio de servicios).- Robo: o furtum que estaba configurado
como una acto que implica un aprovechamiento doloso de
una cosa, con el fin de obtener una ventaja,
robándose la cosa misma, o su uso, o su
posesión. Para esto debía concurrir dos
elementos: uno de carácter objetivo – el aprovechamiento
ilegal – y otro de carácter subjetivo: la
intención dolosa. El robo daba lugar a dos
acciones: una penal, la actio fruti, por
la cual se lograba una multa privada; y otra
reipersecutoria para recuperar el objeto
robado - Daño en propiedad ajena: el
acto ilícito con o sin intención, y que
ocasiona un perjuicio a otra, configuraba el delito de daño en propiedad
ajena, esta fue prevista por la ley
de las XII tablas, pero por la ley posterior –
ley aquilia – se sistematizo las normas aplicables. - Lesiones: se empleo en dos sentidos: uno amplio, para
designar todo actos contrario a derecho, y otro
restringido, que alude a todo acto que implicara una
lesión física o moral a la persona humana. La lex
Cornelia, dio a la victima la facultad de escoger entre
el ejercicio de la actio iniuriarum; y el procedimiento previsto para delitos
públicos.
- Robo: o furtum que estaba configurado
- Delitos privados del derecho
civil- Rapiña: es el robo cometido con
violencia, anteriormente era castigado
igual que el robo no manifiesto, posteriormente se
cambio la equivalencia para reclamar una
multa cuádruple del valor del
objeto. - Intimidación: fue un vicio del
consentimiento; se agrega la acción que se tenia
para pedir la correspondiente indemnización; la
actio quod melus causa, era de carácter penal, y
se pedía el cuádruplo del daño si
se ejercia dentro del año. - Dolo: o actio doli; era una
acción penal, era por el simple importe del
dañoCUASICONTRATOS
Una de las cuatro fuentes de las
obligaciones, aunque no provenían propiamente
de un contrato pero que tampoco derivaban de un
delito, provenía a una figura afín al
contrato. - Fraude a acreedores: comprendía
aquellos actos realizados intencionalmente por el
deudor para caer en insolvencia. El acreedor
perjudicado podía pedir la revocación por
medio de interdictum fraudatorium o de una in integrum
restitutio - Gestión de negocios: era el acto de administración de interese ajenos
realizados sin encargo de su titular; era por propia
iniciativa que el gestor obrara, que el negocio
gestionado era ajeno y que realizara la gestión
en interés del patrimonio del titular, si el
dueño ratificaba lo que el gestor había
realizado se convertía en mandato. así
mismo el titular debía resarcir los gastos del
gestor. - Enriquecimiento Ilegitimo: se daba
cuando una persona obtuviera una ganancia a costa de
otra sin que mediara una causa jurídica. El
derecho clásico otorgo diversas acciones para
que el perjudicado lograra una indemnización
por el perjuicio sufrido. Las principales eran:
condictio indebiti soluti: por el pago
indebido. Condictium ab turpem causam: para
exigir la devolución de algún valor
entregado a causa de una causa deshonrosa. La
tercera; condictio causa data causa non
secuta: para la restitución de una cosa
entregada por causa de un contrato innominado. Y la
cuarta; condictio sine causa: de las entregas
aunque justificadas en el momento que se
efectuó, posteriormente dieron lugar a un
enriquecimientoCUASIDELITOS
La ultima fuente de las obligaciones
consideradas por Justiniano dentro de las cuatro mas
importantes; sin embargo, entre delito y cuasidelito
no existe, en el derecho romano no existe diferencia
esencial. Esta se refiere a la realidad de nuevas
figuras delictivas, creadas por el derecho
honorario - Lex Rhodia de Iactu: regulaba el
comercio marítimo y disponía que la
perdida ocasionada por el echazon fuera soportada
proporcionalmente por todos los interesados. El armador
y los dueños de las mercancías salvadas
debían indemnizar a los propietarios de las
mercaderías que el capitán había
ordenado arrojar, considerando que el origen de esta
era una obligación era un
cuasicontrato. - Torpeza o deshonestidad judicial: el
juez que dolosa o negligentemente dictaba una sentencia
injusta quedaba obligado a pagar a la parte perjudicada
una indemnización. - Effusum et deiectum: al habitante de
una casa que arrojara algo a la vía publica
ocasionando un daño se le imponía una
doble indemnización por el valor de
este. - Positum et suspensum: era responsable
el habitante de una casa que colocara o suspendiera
algún objeto que con si caída causara
daño, a su contra era una acción popular
y sancionaba un posible daño. - Responsabilidad de navieros, posaderos y
dueños de establos: al estudiar los pactos,
los nombrados en el subtitulo; se hacían
responsables por los objetos dejados bajo su custodia,
pero si sus dependientes cometían el error,
también se hacia responsable.
- Rapiña: es el robo cometido con
- Delitos privados del derecho honorario: que
fueron creadas por el derecho honorario y fueron: la
rapiña, la intimidación, el dolo y el fraude a
acreedores.
BIBLIOGRAFÍA
- Mazeud, Henry, León Y Jean.
Lecciones de Derecho Civil, Parte III Volumen IV.
Ediciones Jurídicas Europa–
América, Buenos
Aires. - Josserand,
Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones
Jurídicas Europa-América, Bosch y cía.
Editores Buenos Aires. - "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO" Eduardo
García Maynez, Porrúa, México 1992, Cuadragesimotercera edición. - "INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y LECCIONES DE
DERECHO CIVIL" Edgardo Peniche López, Porrúa,
México 1997, Vigésimocuarta
edición.
Enviado por:
Alvaro Reynaldo Quispe Juanillo
Estudiante de derecho de la Facultad de Derecho y Cs.
Políticas de la Universidad
Privada de Tacna
Tacna – Perú
2005
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