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Causas y Consecuencias de la Despenalización del Aborto (página 3)



Partes: 1, 2, 3

4.1.1 Que el embarazo sea consecuencia de un hecho
constitutivo de violación
.

La violación es la imposición del coito
sin consentimiento, por medios violentos. El coito en la
violación se entiende en su sentido más amplio,
esto es, no se limita el coito por vía idónea entre
hombre y mujer, sino, abarca cualquier tipo de coito, sea cual
fuere el vaso por el que se produzca la
penetración.

Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona
con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra
situación personal, de manera que la violación
puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor
de edad o adulto, púber o impúber, de conducta
digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por
violencia física se entiende la fuerza material que se
aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza,
el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o
futuro, capaz de producir intimidación. Debe existir una
relación causal entre la violencia aplicada y el coito,
para que pueda integrarse como cuerpo del delito y probable
responsabilidad.

La violación es un delito cometido por el hombre
que tiene unión sexual ilícita con una mujer viva,
sabiendo que esta no conciente en ello.

Regularmente las mujeres y adolescentes no desean llevar
a término un embarazo si es el resultado de una
violación y es por esta razón que tiene como
primera alternativa el aborto.

Las adolescentes son más susceptibles a la
presión de abortar debido a su situación de
dependencia de sus padres y familiares, pues el temor de los
padres ante la discriminación y estigmatización
social del embarazo de una hija soltera, es lo que trae como
resultado que induzcan a la adolescente a abortar.

Otros padres, por su parte, sienten que el aborto es la
mejor alternativa para la adolescente por entender que
ésta no tiene madurez suficiente, ni física, ni
psicológica, para enfrentar los roles que conlleva ser
madre.

La violencia está relacionada con el aborto
inducido y ésta se da en todos los niveles. A nivel
individual
las mujeres que han sido violadas puede que se
sientan obligadas a interrumpir un embarazo porque el mismo no es
deseado y por tanto lo consideran un embarazo forzado. A nivel
interpersonal y comunitario
, puede que la mujer se sienta
forzada a realizar el aborto por su pareja, en caso de tenerlas;
por sus parientes, prestadores de servicios o profesionales de la
salud u otras personas.

La violación de la mujer no justifica moralmente
un aborto y por ende despenalizarlo en casos de violación
no seria la mejor solución, pues la violación es
un crimen difícil de establecer
, especialmente cuando
no se denuncia y se acude inmediatamente a hacerse un examen de
rigor. Es por esto, que el hecho de permitir un aborto en casos
de violación traería como consecuencia un sin
número de abortos en mujeres que no han sido violadas,
además afortunadamente pocas violaciones van seguidas de
embarazos y en caso de la mujer quedar embarazada, debe saber que
el vientre de una mujer da vida y no debe ser tumba de
muerte.

Entendemos que el nonato no es un agresor sino una
víctima más que no debe recibir la pena capital por
el crimen ejecutado por el agresor o padre, por lo que
evidentemente estaríamos frente a una injusticia que no
debemos apoyar.

El aborto como alternativa para quien ha sido violada
sólo sirve para reforzar los sentimientos negativos y
marcan para siempre a quien ha decidido matar a su
hijo.

4.1.2 Peligro para la salud física de la
embarazada
:

Cuando hablamos de riesgos estamos refiriéndonos
a la posibilidad de que ocurra un suceso no deseado; en este caso
estamos frente al potencial de perder la vida de la
embarazada.

Esta es una de las causas por medio de las cuales se
pretende despenalizar el aborto en el país
llamándolo "aborto terapéutico". Entre los casos
más frecuentes nos encontramos:

  • Infección ovular: aquí el
    embrión es inviable y por tanto el vaciamiento uterino
    es la única medida para salvar a la madre de secuelas
    graves o de la muerte.
  • Embarazo ectópico: es cuando el
    embrión se implanta fuera del útero,
    comprometiendo órganos como páncreas,
    riñones, intestinos o tejidos, este embarazo raras veces
    llega a un feliz término.
  • Formación de Concepción
    anómala:
    se da desde la fertilización y pone
    en riesgo la vida de la madre.
  • Insuficiencias sistémicas u
    orgánicas agravadas o desencadenadas producto del
    embarazo
    . Entre las más frecuentes se encuentran:
    las cardíacas o las respiratorias, la endocrina, la
    renal o auto inmune que agrava o compromete la vida de la mujer
    embarazada.

Esta suposición es extremadamente doblegable,
porque en realidad hay peligro para la vida de la embarazada cada
vez que ésta se práctica alguna operación en
la búsqueda de algo en su propio vientre.

Entrando en el caso que plantea la propuesta de la
despenalización del aborto, usando como una de sus
justificaciones el riesgo por la vida de la embarazada se puede
afirmar que nadie tiene una escala del valor de las vidas humanas
para decidir que hay que terminar con la vida de un ser indefenso
para darle la oportunidad a la embarazada de vivir. No es
lícito matar directamente a uno para salvar al
otro.

El auténtico cuidado consiste en salvar las dos
vidas complicadas con el alumbramiento; puesto que "Todo
embarazo supone un estado biológico y emocional especial
con peligro cierto de rendirse en grave estado de síntomas
producto del mismo"

4.1.3 Que se presuma que el feto habrá de
nacer con graves taras físicas:

Las taras físicas son malformaciones
congénitas producidas entre los tres y cuatro meses de
gestación, a partir de este ciclo crece en
tamaño.

Estas malformaciones obedecen a tres factores
principales que son:

Factores Genéticos: Son de
carácter hereditario y se deben a alteraciones
genéticas.

Factores Ambientales: Se dan por mecanismos
intrauterinos que provocan una comprensión y falta de
espacio.

Factores idiopáticos: Estos provienen de
una causa desconocida.

Las malformaciones del feto constituyen hoy en
día una de las principales causas por las cuales se
pretende despenalizar el aborto.

4.2 Consecuencias de la Despenalización del
Aborto:

Las consecuencias son las correspondencias o resultados
que surgen de la realización de un hecho o acto.
Según los resultados adquiridos mediante encuesta con
preguntas abiertas aplicadas a una muestra de cien personas de la
población higüeyana adulta (mayor de 18 años),
de ambos sexos, las consecuencias de la despenalización
del aborto son de varios tipos: espirituales, legales,
ético-moral, económica, social.

  • Violación a la Ley Divina

Se desobedece el quinto mandamiento de la ley de Dios
(Mateo 5:21) "NO MATARÁS", cada persona
según la Biblia es responsable de sí mismo y
rendirá cuentas a Dios, (Romanos 14:12). Dice la Biblia en
el salmo 139:13-16, lo siguiente: "El señor fue quien
formó todo mi cuerpo y me formó en el vientre de mi
madre y conocía todas mis partes".
Entonces, si un
nonato es hechura de Dios, sólo a Dios corresponde
quitarle la vida.

En cuanto a las sanciones divinas a las personas que
causaren daño a un nonato, en Éxodo 21: 22-23,
aclara que se pedirá alma por alma y dice: "Maldito el
que recibe soborno para quitar la vida a un inocente"
en
Deutronomios 27:21. ¿Cuán grave es quitar la
vida a un ser humano intencionalmente?
en Génesis 9:06
dice: "Si un hombre mata a otro, éste será
muerto también por otro hombre, ya que, el hombre ha sido
creado parecido a Dios mismo".

Además en el salmo 127:3 dice: "Los hijos que
nos nacen son ricas bendiciones de Dios"
. La pregunta que un
verdadero cristiano se haría es ¿cómo es
posible rechazar las bendiciones que Dios nos
dá?

Entonces, al ser nuestro país eminentemente
creyente en la palabra de Dios, expresada en la Biblia, debemos
decidir que una mujer debe hacerse responsable de sus hijos,
permanecer con ellos, mantenerlos y serles fiel para que pueda
ser retribuida con la misma clase de respeto, amor y fidelidad
que ella ha dado (1ra de Timoteo).

De despenalizarse el aborto mediante una ley, debemos
tener en cuenta que la ley no está por encima de la
Constitución; por lo tanto, habría que modificar la
Constitución para que no diga que la vida es
inviolable.

Además debemos tomar en consideración que
entraríamos en contradicción con La
Declaración de los Derechos del Hombre, pacto firmado
entre la República Dominicana y La Declaración de
los Derechos Humanos que data de 1792. Estos derechos son
universales y rezan así: "Los hombres nacen y viven
libres e iguales en Derecho".

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
daña a otro. Si todos nacemos y vivimos libres e iguales
en derechos, ¿por qué le quitamos ese derecho a
alguien que no puede reclamarnos?. Si todos tenemos la libertad
de hacer todo lo que no daña a otro, Que pasa con la
libertad y el derecho de ese nonato?

  • Violación a la integridad
    Familiar

1. Promueve la desintegración familiar por la
pérdida de valores humanos, morales, cívicos y
religiosos, los que están siendo ignorados por nuestros
legisladores.

Toda vez que un miembro de la familia aborta, el
efecto que provoca no solo a él mismo, sino a toda la
unidad familiar, es inmenso y la mayoría de las veces
irreparable. Al abortar la mujer, ésta siente que ha
cometido un delito y al no obtener ninguna sanción
legal, es muy probable que continué cometiendo delitos
de ésta y otra índole hasta afectar a toda la
familia.

2. Incremento de irresponsabilidad en los padres. Es
una salida fácil que el nonato no sea buscado. La madre
debe asumir su responsabilidad; además existen los
mecanismos legales que obligan al padre a asumir la parte que
le corresponde. Al corromper la estructura familiar, la moral y
las creencias religiosas de un individuo se entra
inmediatamente en un conflicto que afecta la estructura
social.

  • Afecta la integridad social de nuestro
    país

Luego de la mujer haber pasado por un proceso de aborto
voluntario (ya sea por coacción o por decisión
propia), la mujer va perdiendo respeto por si misma, por los que
colaboraron para que abortara (familia, pareja y personal de
salud) y por ende, el respeto a la sociedad, lo que la
llevaría a corromperse de manera que ya no sienta que le
debe nada a la sociedad, por lo cual, tiende a
prostituirse.

Si enfocamos el problema hacia los que participaron en
el proceso del aborto, la pareja de esta mujer, en caso de
tenerla, siente que con dinero se quita una responsabilidad de
encima. Siempre que este hombre logre despojarse de esta
responsabilidad, se le hará más fácil
cometer otro delito, porque en el sub-conciente yace una culpa
mayor.

Al ignorarse las leyes existentes y promover otras
contrarias a la ya establecida corremos el riesgo de multiplicar
una gran cantidad de delitos como:

a) Corrupción: ya que el personal de salud
compromete su ética a favor de solucionar un problema que
ha sido creado de forma irresponsable por uno o dos individuos
que a la larga va a corromper a tres o más personas,
además de las ya mencionadas.

b) Prostitución y/o Promiscuidad: Al
asumirse el aborto como una salida rápida a una
responsabilidad, las personas involucradas, hombre y mujer,
tienden a seguir practicando las relaciones sexuales de manera
indiscriminada.

c) Crímenes y Delincuencia: Por todo lo
antes dicho unos individuos que su grado de desesperación
les haya impulsado a cometer el crimen del aborto sin que se le
sancione, su estado emocional, moral y espiritual, estará
afectado a tal grado que no asumirá como un delito los
otros actos que pueda cometer.

  • Incremento del aborto:

1-Disminuye la natalidad

2-aumenta la población envejeciente

3- Disminución de la población
económicamente activa

  • Afecciones en la salud:

Con la despenalización parcialmente del aborto
fomentamos la promiscuidad en los jóvenes, quienes sin
este freno se encontrarían con más libertad para
tener una relación sexual más activa.

Tomando en consideración que la gran
mayoría de las jóvenes que salen embarazadas poseen
una educación mínima, estaríamos enfrentando
una población joven con un alto riesgo de contagiarse de
todo tipo de enfermedades de trasmisión sexual y por
consiguiente muerte a temprana edad.

  • Gastos para el Estado

Con la despenalización del aborto el estado
tendrá que incurrir en mayores gastos, cuyo presupuesto se
verá mermado por la atención que necesariamente
tendrán que brindarse a las mujeres que se le haya
realizado aborto producto de las complicaciones derivadas de esa
práctica, las cuales implican, una carga de trabajo
adicional para los profesionales de la salud.

Como también deberán ser desviadas grandes
sumas de dinero y medicamentos, que bien podrían ser
destinados a suplir algunas de las tantas deficiencias que posee
nuestro sistema de salud pública. Por lo que
obligatoriamente veríamos un empobrecimiento del ya
carente servicio que prestan los hospitales públicos en
nuestro país.

Capítulo V La Despenalización del
Aborto, Hoy

5.1 Punto de vista de los abortistas

Los abortistas aseguran que el aborto se practica en los
países más desarrollados alegando que esto produce
grandes adelantos; pero esto no es verdad sino al revés,
ya que la cultura que promueve el aborto es una cultura de
muerte.

No se puede suprimir la vida de un inocente en nombre
"de la libertad de elección".

Podemos leer por ej:…"En países donde el aborto
es legal, las complicaciones que amenazan la vida,
prácticamente no existen", esto lo cita un escrito emanado
de un grupo pro-abortista europeo, en mayo del 2006, publicado en
la pagina web www.aciprensa.com.

Debemos decir que esa expresión es un tanto
irónica e insensible ¿Cómo pueden decir eso
de un acto que representa la eliminación de una nueva
vida? Y en tanto a que no amenaza a la vida de la madre,
está comprobado que el índice de mortalidad de
mujeres durante el aborto, en lugares donde se considera legal no
ha disminuido, ya que según los médicos sigue
siendo una operación riesgosa que se realiza a
ciegas.

Las feministas sostienen que …"donde el aborto es
legal y se combina con información y servicios
anticonceptivos de alta calidad, las tasas de aborto han
disminuido y suelen ser más bajas que en los países
donde está legalmente restringido "…

Esto es también mentira ya que al ser legal,
muchas mujeres que antes no habrían considerado llevarlo a
cabo, se inclinarían por el aborto por considerarlo
más sencillo que llevar el embarazo a término y
afrontar el peso social que representa.

Ellas dicen que se debe "romper el tabú"… del
aborto; evidentemente con esta frase se quiere causar la
sensación de que el aborto es un tabú, porque la
sociedad cerrada y temerosa al cambio lo ha prohibido, vedando la
libertad de elección.

Queriendo, así, dar la impresión de que es
algo correcto y que la sociedad lo rechaza, como
rechazaría cualquier novedad y de esta manera
reivindicarlo.

Pero nosotras no creemos que sea un tabú, es
simplemente un acto inmoral. Despenalizarlo sería como
legalizar un asesinato; no tenemos derecho a hacerlo.

El aborto no alarma tanto como un homicidio porque: 1)
la gente desconoce los avances científicos que demuestran
que el feto es un ser humano desde que se ha engendrado y 2)
porque el bebé que se encuentra en el vientre no tiene voz
, no se ve y no se toca directamente y a veces eso nos hace
olvidar que existe, pero esto no quiere decir que el delito sea
menos grave sino al contrario, la ley debería ser
más estricta, porque el ser humano más indefenso de
todos necesita más protección.

5.2 Postura Eclesial

La Postura de la Iglesia Católica es firme, dice
que "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera
absoluta desde el momento de su concepción"
. Desde el
primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida. Esta enseñanza
no ha cambiado, permanece invariable. El aborto directo, es
decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente
contrario a la ley moral.

La Conferencia del Episcopado Dominicano rechazó
el proyecto de ley mediante el cuál se pretende
despenalizar el aborto, afirmando que dicha
despenalización por parte de los congresistas es un
atentado a la vida, además señalan que el
síndrome del post aborto es un tema que no se toca en el
proyecto y aseguran que el mismo violenta la dignidad de la mujer
y que permitirlo seria degradarle su condición de
forjadora de la vida.

  1. Pensamientos y Polémicas sobre la
    despenalización del Aborto:

El anteproyecto de ley que pretende regular la
práctica del aborto es alarmante para toda persona con
cierta sensibilidad moral y social.

Regular esta práctica es vulnerar el derecho
fundamental de las personas, que es el derecho a la vida. Por
tanto, éste repugna la idea del derecho.

El riesgo a perder la vida, la dureza de la espera de
tener un hijo, algún defecto físico o la
irresponsabilidad, la violación sexual, los problemas
económicos, los inconvenientes laborales y profesionales,
la existencia de una familia numerosa; o simplemente, no estar en
animo de recibir y educar un hijo, por ninguna de éstas
razones entendemos que hayan mujeres, arrastradas por opiniones
públicas, que llegan a pensar que ABORTAR "no está
mal" o que "hoy ya hemos superado ese tabú
irracional".

Obispos, miembros de pro-vida y del Movimiento Familia
Cristiana se han manifestado ante comisión legislativa que
estudia el proyecto para aprobar el aborto parcialmente y
sostienen que el aborto "no se incluye en el capítulo
dedicado a los atentados contra la vida de las personas" y que,
en cambio, está en el "capítulo relativo a las
infracciones consistentes en colocar en peligro la vida de las
personas".

La coalición de Organizaciones NO
gubernamentales, (ONG) y el Congreso Nacional optan por un
Código Penal moderno y consensuado y plantean la
despenalización parcial del aborto durante el primer
trimestre de la gestación únicamente en los
siguientes casos:

  • Cuando el embarazo pone en peligro la vida de la
    mujer
  • Cuando el embarazo es resultado de violación
    o incesto
  • Cuando existan malformaciones congénitas
    graves del feto.

Estas razones antes mencionadas no son definitivamente
los principales motivos por lo que las mujeres deciden abortar,
además de carecer por completo de altos porcentajes a la
hora de evaluar los abortos practicados a nivel del país,
más bien se encuentran en las excepciones cuando se
practica el mismo.

Si nos diera por apoyar esta práctica
estaríamos dándoles el permiso a madres
inescrupulosas e irresponsables de utilizar el mínimo
pretexto para interrumpir la vida del que lleva en su vientre, a
sus anchas. Aunque estamos claras de que este mal no va a
desaparecer en su totalidad, porque con la ingesta de
fármacos, entre los cuales se destaca el Misoprostol
(Cytotec), cuya utilización es cada vez más
extendida, conseguidas gracias a la camaradería que
existe, lamentablemente, en las farmacias. Lo que arroja como
resultado que muchas mujeres acudan a realizarse el llamado
"legrado" a nuestras clínicas y el resto de ellas a acudir
a métodos naturales como son: las famosas "botellas" para
terminar con todos los restos del que no le permitieron formarse,
nacer y tener derecho a un nombre, una nacionalidad,
educación y una familia.

No hay razones realmente válidas para legalizar
la eliminación de la vida humana, aún no
nacida.

Ni siquiera las situaciones más graves como son
la violación sexual y el riesgo de la vida de la madre o
malformación del feto son causas justas para eliminar una
vida inocente, nadie puede decidir sobre la vida del no nacido
para evitarle venir a un mundo difícil, o para que no
suponga una carga en la vida o un problema en el desarrollo de la
vida de la madre.

Nunca será legítimo matar a un ser humano
inocente e indefenso, es un verdadero crimen pensar que abortar
es un hecho socialmente aceptable o incluso un
derecho.

La aprobación del aborto puede abonar el terreno
para que terceras personas, con muy poco sentido de humanidad, se
lucren y obtengan beneficios económicos con la industria
del aborto y ahí si se pondría en peligro la vida
de la mujer, débido a la falta de información y los
cuidados que amerita una mujer que aborta.

El estado no tiene autoridad ninguna para decidir que se
suprima la vida de un ser humano , el derecho de la vida no es
una concesión del estado, es un derecho anterior al estado
mismo y éste tiene la obligación de protegerlo,
tampoco tiene el estado la autoridad para establecer un plazo
dentro del cual la práctica del aborto dejaría de
ser un crimen.

La vida humana está desde su concepción en
un proceso de evolución en la que pasa por etapas muy
diferenciadas, pero todas ellas HUMANAS. Las disposiciones
del estado, en este sentido, podrán ser pues, legales,
pero serán siempre inmorales.

"El respeto a la vida humana es la
base de todo orden social".

Conclusiones

El tema de la despenalización del aborto tiene
como principales responsables al Congreso Nacional y el Poder
Ejecutivo, el mismo, es un tema social (principalmente de salud
pública), económico, jurídico,
político, médico y religioso.

Advertimos una evidente indolencia por parte de los
legisladores al intentar despenalizar el aborto, a la vez que
consideramos que la liberalización de las leyes penales
del aborto no evitarían la muerte de las mujeres y las
consecuencias que se sufren a causa de abortos, mal practicados,
al contar con servicios inseguros e inaccesibles.

La gran paradoja de ésta sociedad abortista es
que mientras se lucha contra la tortura y la pena de muerte, se
amplían al mismo tiempo los supuestos para poder
aplicarlos a criaturas indefensas antes de su
nacimiento.

Para responder al objetivo general de esta
investigación las conclusiones a las que arribamos son las
causas expuestas por los legisladores y grupos pro-abortitas para
la despenalización del aborto éstas se dividen en
tres:

  • Aborto por Violación Sexual
  • Aborto por taras físicas del feto
  • Abortos por riesgo por la vida de la
    madre.

Entre las consecuencias, que traería dicho mal,
podemos afirmar que éstas son de diversos tipos. Luego de
haber realizado un estudio minucioso del asunto, entre
éstos podemos mencionar: consecuencia espiritual, legal,
moral, axiológica, económica y social y dentro de
las mismas existen grandes grupos, que nos permitimos mencionar:
violación a la ley divina, violación a la
Constitución Dominicana, violación a la integridad
familiar, incremento de irresponsabilidad en los padres,
daño a la integridad social del país, incremento de
abortos, afecciones en la salud, gastos para el
estado.

Según encuesta aplicada en el Municipio de
Higüey, un 79% de las personas encuestadas respondió
no estar de acuerdo con la despenalización del aborto, en
cambio, el 21% manifestó estar de acuerdo con la
despenalización del mismo. (Ver anexo 6). Se obtuvo
también que el 19% respondió estar de acuerdo con
el aborto en caso de violación; un 18% dijo estar de
acuerdo con el aborto cuando sea producto de un embarazo no
deseado; un 18% cuando esté en riesgo la salud de la
madre; el 20% de la población encuestada dijo estar de
acuerdo cuando el feto este malformado y un 25% contestó
todas las anteriores, por lo que se entiende que el 100% de la
población entrevistada esta de acuerdo con el aborto por
las diferentes causas expuestas en la encuesta. (Ver anexo 7), se
puede afirmar que un 11% considera que el aborto de debe a la
pobreza; un 13% a la falta de educación; un 29% a la falta
de religión y un 47% respondió todas las
anteriores. (Ver Anexo 8)

En materia de aborto, el alcance de la
legislación actual, tiene sus bases en el Código
Penal Dominicano, la Constitución Dominicana y en la Ley
General de Salud.42-01. (Objetivo Específico No.
1)

Nuestro Código Penal, castiga el aborto o la
tentativa del mismo con prisión de un mes a dos
años y multas de cinco a diez y seis pesos.

La Constitución Dominicana, art. 8 Numeral 1, se
expresa sobre la inviolabilidad de la vida y cita muy claro que
no pueden establecerse, pronunciarse ni aplicarse en
ningún caso la pena de muerte, ni torturas, que es lo que
dichos procedimientos que implican la disminución y
pérdida de la integridad física del
individuo.

Amplios sectores dominados por el egoísmo
desbordado y por el erotismo sin barreras, han provocado que el
aborto se haya erigido en un problema que afecta profundamente a
la familia, a la sociedad y al Estado, por su
generalización y el impunismo en la materia, pese a los
preceptos penales que aparecen en el Código Penal
Dominicano, pero como letra muerta; puesto que no sólo no
hay condenas palpables, sino que nisiquiera existen procesos en
nuestros tribunales.

Además, debemos dejar en claro que de ninguna
manera promovemos la despenalización del aborto y por ende
la muerte indiscriminada del niño por nacer, sino todo lo
contrario, más bien, la intención de procurar y
promover la prevalencia y defensa de su vida, así como de
la calidad de la misma y la protección de la vida de la
madre gestante.

La población higüeyana está muy
dividida en cuanto a las razones que justifican el aborto, pero
en sentido general, un 100% está de acuerdo debido a
factores múltiples, como son: producto de una
violación, riesgo de la salud de la madre y
malformación del feto, por otro lado, otra parte de la
población cree que se debe a la pobreza (11%) y falta de
educación (13%).

El aborto es un crimen injustificado. A la luz de los
resultados arrojados en los países americanos que han
despenalizado parcialmente el aborto, nuestros legisladores
tendrían que tomarlos como referencia, pero en el contexto
de los resultados finales; es decir, éstos países
empezaron justificando causas excepcionales y han terminado
aceptando el aborto indiscriminadamente.

Según las respuestas obtenidas las consecuencias
de la despenalización del aborto serían las
siguientes:

Se violaría la Constitución Dominicana y
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues
entraría en contradicción con lo establecido en
dichas leyes en materia del derecho a la vida que posee todo
individuo desde el momento mismo de su
concepción.

La clientela abortiva la componen, con abrumadora
mayoría, los novios que se convierten en amantes, y por
escasa experiencia o sobrada fogosidad introducen en sus
intimidades prematrimoniales las frecuentes consecuencias
posconyugales de la generación de un ser, al éstos
no estar preparados ante una gestación, procuran borrar
cuanto antes, tratando como al peor de sus enemigos a la obra de
su pasion más natural.

Y es que las tres vertientes, que presentan los
legisladores y sectores pro-abortistas como antidoto, no
reducirán la progresiva escalada del aborto, de
despenalizarse el aborto, los "NO PADRES" y "LAS NO MADRES",
dejan plenamente al margen del derecho a los que no pudieron
llegar a vivir por los que antes los supieron matar.

Si esto está ocurriendo hoy en día,
¿A qué puerto llegará nuestra sociedad
dominicana cuando se despenalice "PARCIALMENTE" el
aborto?…

Recomendaciones

  • Modificar el artículo 317 del código
    penal dominicano para que en lo adelante uno de sus
    párrafos rece así: Se penalizan las
    clínicas, hospitales y centros de salud que presten sus
    servicios a la práctica del aborto con el cierre de dos
    (2) a seis (6) meses y de ser comprobada la práctica
    más de una vez se cancelará definitivamente la
    licencia de la misma; en cuanto, a los profesionales de la
    salud de incurrir en la práctica del aborto se le
    suspenderá el exequátur por un período de
    un (1) a tres (3) años y cancelación definitiva
    cuando la práctica sea comprobada más de una
    vez.
  • El Estado deberá disponer de una
    difusión "Efectiva", a través de
    todos los canales del Estado e instituciones educativas y de
    salud. Cuando decimos difusión efectiva queremos
    asegurarnos que la información sea clara, precisa y tan
    agresiva como las campañas de alcoholes, cigarrillos,
    etc.… dirigidas a orientar a la ciudadanía sobre
    cuales son las consecuencias del aborto y por ende, la
    despenalización "parcial" del mismo, así como las
    sanciones que existen para dicha práctica y cuales
    mecanismos se deben seguir para denunciar éste tipo de
    crimen.
  • Muchos abortos provocados, no terapéuticos
    podrían ser encubiertos bajo esta modalidad por
    profesionales de la salud inescrupulosos, por esto, sugerimos
    que el aborto terapéutico conlleve una estricta
    fiscalización, que podría resultar de la
    asignación de galenos autorizados por una
    comisión conjunta de la Secretaría de Estado de
    Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), y el Colegio
    Médico Dominicano, luego de previa investigación
    realizada por el Ministerio Público.
  • La Secretaría de Estado de Educación
    (SEE), debe implementar en sus programas didácticos una
    efectiva jornada permanente de educación sexual como
    materia obligatoria con verdaderos profesionales en el
    área, para ser impartida en todas las escuelas, colegios
    y liceos del país y en ese mismo orden, reforzar la
    Educación Moral y Cívica.
  • El estado debe disponer en el presupuesto nacional de
    una partida, destinada a colaborar tanto a nivel
    económico, psicológico y espiritual a las mujeres
    embarazadas producto de una violación desde el momento
    mismo de la concepción para que la misma tenga un equipo
    de expertos que le ayuden a superar y afrontar el trauma por el
    que están pasando, así como prepararla para que
    pueda insertarse en el mercado laboral si fuere necesario. Esto
    ayudaría en todos los sentidos a la futura madre, ya que
    le daría un sentido de valor e independencia a la vez
    que ocuparía su mente con pensamientos positivos dentro
    de toda su desgracia. Toda esta ayuda debe prestársele
    sin sacarla de su entorno, ya que de no ser así, la
    mujer sentiría que se le está castigando por
    haber sido violada al separársele de todo lo que ella
    conoce y quiere. Además permitírsele la
    alternativa de dar el niño en adopción, esto
    traería la felicidad para todos: para la madre a la que
    se libra del trauma de asesinar a su hijo; al hijo a quien se
    salva de la muerte, y finalmente a los adoptantes a los que se
    le permite alcanzar la ilusión de tener un
    hijo.
  • El permitir un aborto cuando se teme un niño
    anormal es una barbaridad. El modo de acabar con una enfermedad
    no es matar al enfermo es por esto que el Estado debe mediante
    un programa especial dar asistencia, tanto a la madre como al
    hijo que nazca con taras físicas.
  • La Secretaría de Estado de la Mujer y
    Secretaría de Estado de Salud Pública y
    Asistencia Social (SESPAS) deben impartir talleres y seminarios
    sobre el aborto y sus consecuencias.
  • De una mujer incurrir en el aborto y llegar a las
    clínicas u hospitales, las autoridades competentes,
    llámese médicos y ministerio público, para
    permitir el entierro de ese esbozo humano deben determinar
    primero si existe algún síntoma delictivo o
    no.
  • Promover el artículo 8, acápite 1 de la
    Constitución Dominicana que reza la inviolabilidad de la
    vida para que se respete ésta desde el momento mismo de
    la concepción.
  • Promover el artículo 3 de la
    declaración universal de los derechos humanos "Todo
    Individuo tiene Derecho a la Vida".

Glosario

Afección: alteración o mudanza que
hace una cosa en otra.

Clamidia: es una enfermedad transmisión
sexual (EIS) frecuente, causada por la bacteria chiamydia no
presenta síntomas o son leves puede dañar los
órganos reproductivos de la mujer.

Conducto Cervical: el conducto estrecho en la
parte alta de la columna vertebral se llama conducto
cervical.

Cúpula: unión, atadura

Cureta: instrumentos ginecológicos para
los raspados uterinos.

Dilatación: extender, hacer mayor una
cosa

Ectópico: es el embarazo que se implanta
fuera del útero, por lo general en una de las trompas de
Falopio y comienza a crecer allí. Es poco frecuente que
estos embarazos se puedan desarrollar, ya que pueden causar
sangrado interno y pueden ser peligrosos para la vida de la
madre.

Efusión: derrame de un líquido.
Manifestación efusiva violenta.

Endometritis: es una condición
médica que se origina cuando el tejido endometrial, es
decir, el tejido que reviste internamente el útero y que
se expulsa durante la menstruación, crece fuera de
él una vez fuera del tejido endometrial puede causar
tumores y gran dolor.

Histerectomía: extirpación del
útero

Lancinar: Punzar, desgarrar.

Legrado: intervención quirúrgica
para limpiar mediante raspado, una cavidad, especialmente la
uterina, o una superficie ósea.

Líquidos Cervicales: es un líquido
transparente producido por las glándulas que se encuentran
en el cuello del útero. Su función es regular el
paso de los espermatozoides de la vagina hacia el útero y
por ello su aspecto varía según el siclo, siendo
más transparente y más líquido en el
período fértil.

Nonato: no nacido naturalmente. Dícese lo
que esta en proyecto.

Anexos

Anexo No. 1

Abortos realizados entre los
años 2004 – 2006 en el Hospital Nuestra
Señora de la Altagracia, Higüey R.D.

Años

Abortos

2004

553

2005

615

2006

665

 

Fuente: estadística Hospital Nuestra
Señora de la Altagracia.

Esta gráfica muestra el incremento de abortos que
ha tenido el municipio de Higüey, entre los años
2004–2006, reflejando un incremento de un 10%
aproximadamente. Es preciso aclarar que las estadísticas
no arrojan datos específicos de cuales han sido inducidos
o espontáneos.

Anexo No.2

Modelo del Cuestionario Aplicado
para la Recolección de Datos.

Causas y Consecuencias de la
Despenalización del Aborto en R.D

Preguntas Cerradas.

  1. a- Si

    b- No

  2. ¿Está usted de acuerdo con la
    despenalización del aborto?
  3. ¿En cuáles casos está usted de
    acuerdo con el aborto?

a- violación

b- embarazo no deseado

  1. malformación del feto
  2. riesgo de la salud de la madre
  3. Todas las anteriores

3-. ¿A cuál de los siguientes factores
considera usted que se debe?

a) La pobreza

b) Falta de educación

c) Falta de religión

d) Todas las anteriores

Anexo No. 3

Modelo de Carta enviada al Sr.
Presidente de la República, indicando las Causas por las
cuales el art. 317 del Código Penal Dominicano debe ser
Modificado

Santo Domingo, D. N.

28 de agosto de 2006

Señor

Excelentísimo Dr. Leonel Fernández
Reyna

Presidente Constitucional de la
República

Palacio Presidencial.

Su Despacho.

Distinguido Señor Presidente de la
República:

Sirva la presente para extenderle un respetuoso saludo,
en ocasión de exponer nuestra posición
institucional respecto a las Modificaciones del Proyecto de Ley
mediante el cual se crea el nuevo Código Penal de la
República Dominicana, haciendo uso de la facultad que nos
reviste como instancia política Ejecutiva, multisectorial
en Salud, creada mediante Decreto No.308-07 de fecha 10 de julio
del año 1997, para agilizar y coordinar el proceso de
reforma y modernización del sector salud.

El artículo 221 del referido Proyecto, cuyo texto
anexamos a la presente, debe ser enfocado desde dos
ópticas, LA MALA PRÁCTICA MÉDICA y el
ABORTO, temas que según nuestra opinión no deben
ser tratados de igual manera por la complejidad de cada uno. Por
tal razón, iniciaremos nuestro análisis
refiriéndonos al aborto.

I. El Aborto: La Real Academia Española de la
Lengua define "abortar" como: "Dicho de la hembra, interrumpir en
forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el
embarazo".

Como es sabido, el derecho a la vida es un derecho
fundamental y absoluto, no sólo reconocido en nuestra
Carta Magna, sino también protegido en el marco de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. El aborto
constituye un complicado tema, en el cual se entretejen
consideraciones filosóficas, religiosas, bioéticas
y científicas discrepantes entre sí, pues el mismo
afecta la vida en gestación y trata de correlacionar lo
científico con lo ético, lo filosófico, lo
justo, lo moral y la realidad.

No obstante, consideramos que existen casos en los
cuales debe permanecer la excepción a la
prohibición de la práctica del aborto, como es por
ejemplo el aborto terapéutico, el cual es practicado
debido a un estado de inviabilidad del feto o embrión,
dado que este embarazo está causando un deterioro grave de
la salud de la madre, le puede causar daños severos e
irreversibles que pueden producirle la muerte, consideramos que
procedería el aborto terapéutico. La
intención del aborto terapéutico es eliminar la
causa del daño a la salud de la madre y, en ningún
caso, es matar al producto de la concepción.

Entre los casos más frecuentes de aborto
terapéutico, tenemos: el de la infección ovular,
donde el embrión es inviable y el vaciamiento uterino es
la única medida para salvar a la madre de secuelas graves
o de la muerte. Igualmente, se encuentra el embarazo
ectópico, en el cual el cigoto o embrión se
implanta fuera del útero, a pesar de que sólo el
útero tiene la capacidad biológica de desarrollar
un embarazo con probabilidades de llegar a su término, es
decir que se trata de un embarazo tubario o peritoneal, o que
compromete órganos (páncreas, riñones,
intestinos) o tejidos, y que raras veces puede llegar a
término. Otro caso que podemos señalar es el de la
formación de una concepción anómala desde la
fertilización, como lo es la mola hidatiforme que se
produce frecuentemente por una fecundación normal por un
espermatozoide x en un óvulo que luego pierde su
núcleo. Las insuficiencias sistémicas u
orgánicas agravadas o desencadenas por el embarazo, entre
las cuales las más frecuentes son las cardíaca, o
la respiratoria, la endocrina, la renal o auto inmune, que
agraven o comprometan la vida de la mujer embarazada.

Igualmente, tenemos que en muchos países del
mundo como México, Cuba, Ecuador Brasil, Argentina,
Uruguay, entre otros, es permitido el aborto por un embarazo
derivado de una violación. En Argentina, Cuba, Suecia,
Finlandia, entre otros países, es permitido el aborto
practicado si se tiene la certeza de que el niño
nacerá con taras degenerativas.

Es preciso aclarar que de ser convertido en ley el
Proyecto mediante el cual se crea el nuevo Código Penal de
la República Dominicana, se estaría limitando la
voluntad expresa de una mujer violada, que tiene derecho a
expresar su libre decisión de tener o no un niño
concebido a raíz de esta agresión a su cuerpo y a
su dignidad, y que vendrá a ser el causante de muchas
frustraciones, tanto para la criatura como para la
madre.

Tanto en los casos de violaciones, como en los casos de
existencia de graves taras físicas o psíquicas del
feto, somos partidarios de que la decisión de practicar el
aborto sea sometida a la consideración de un Comité
de Bioética, el cual tendrá la facultad de definir
si procede o no el aborto, según el caso.

Visto lo anterior, es menester que los redactores del
nuevo Código Penal Dominicano, al revisar la
disposición del artículo 221, tomen en cuenta cada
caso en particular para determinar si procede o no la
práctica del aborto, de manera tal que se determine la
legalidad del caso en especie, en virtud de que cada caso debe
ser manejado conforme a sus características
particulares.

II. En otro tenor, nos referimos a la mala
práctica médica, esta tiene diferentes acepciones,
entre las cuales se encuentran: el ejercicio inadecuado de la
profesión médica; el daño corporal producto
del acto médico; la violación de las normas del
adecuado ejercicio profesional y la omisión por parte del
médico de una prestación apropiada de los servicios
a que está obligado.

Con relación al párrafo II del citado
artículo 221, consideramos que su redacción no es
clara, pues es improcedente culpar a un profesional de la salud
por el efecto secundario que pudiere causar la aplicación
o uso de un medicamento en un paciente determinado, salvo que el
profesional de la salud tuviera el conocimiento previo del efecto
adverso que pudiere causar el mismo al paciente
atendido.

Por igual, es inaceptable el contenido del segundo
párrafo del artículo 221, según el cual se
responsabiliza penalmente al profesional de la salud por el hecho
de que al administrarle "voluntariamente o de cualquier manera
sustancias nocivas a la salud, aún cuando por su
naturaleza no sea de aquellas que ocasionan la muerte…",
"causare a otro una enfermedad o imposibilidad de trabajo
personal".

Nos explicamos.

Ambas disposiciones son muy generales y dan cabida a
interpretaciones ambiguas e injustas.

Debe establecerse qué se entiende por "sustancias
nocivas a la salud", pues como sabemos, hay sustancias que bien
pudieren causar efectos adversos a un paciente y a otro no. En
este contexto, debe tomarse en cuenta que todo procedimiento
médico debe cumplir los protocolos definidos, y, poniendo
un ejemplo, la disposición objeto de análisis no
toma en cuenta un abanico de posibilidades casuísticas,
como lo sería la eventualidad de que un galeno le
administre determinada sustancia a un paciente, cumpliendo las
normas y protocolos aplicables al caso, e independientemente de
esto el paciente sufra efectos adversos. También tenemos
el caso en que los protocolos no establezcan el prerrequisito de
hacer una prueba previa al paciente para administrarle la
sustancia de que se trate.

En fin, no existe ningún medicamento ni
procedimiento que no tenga riesgo de reacción adversa,
complicación y/o muerte, por sencillo y elemental que sea
el mismo; por tanto, manteniendo la disposición del
artículo 221 con un alcance tan amplio, el ejercicio de la
medicina es colocado en una posición que podríamos
considerar desventurada.

Aunque todo concepto es restringido, resulta necesario
presentar una definición lo más amplia posible para
poder abordar tan amplio tema; así pues, entre las
definiciones analizadas consideramos que un concepto correcto es
el siguiente:

"La mala praxis médica consiste en un error
involuntario vencible, un defecto falta en la aplicación
de métodos, técnicas o procedimientos en las
distintas fases de actuación del médico
(exploración, diagnóstico, tratamiento y
seguimiento) que tiene como resultado una afectación, que
era previsible, en la salud o vida del paciente." 1

En el entendido de que los Recursos Humanos en Salud
constituyen la base fundamental del Sistema Nacional de Salud y
que en consecuencia ningún sector institucional puede
alcanzar un adecuado y sostenible desarrollo sin estar avalado en
un marco legal adecuado que lo sustente, observamos que respecto
al Proyecto de Ley que crea el Código Penal, en nuestra
legislación vigente la Mala Práctica Médica
se relaciona con el llamado Principio de la Ética y de las
obligaciones de prudencia y diligencia en materia de salud, y es
así que se inicia por primera vez en la República
Dominicana lo que sería la responsabilidad del profesional
de la salud, cuando en el artículo 164 de la Ley General
de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, se estableció
la fundamentación de la denominada "mala práctica
médica", por primera vez en la historia legislativa
dominicana, al disponer que:

"El profesional o cualquier persona autorizada para
ejercer acciones en salud será responsable, ética,
penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del
cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas
y en fin, de todos los medios requeridos conforme a los
principios de la ética y de las obligaciones de prudencia
y diligencia."

Igualmente, establece en su Párrafo Único
que "Mientras no se aprueben los reglamentos que rijan el
ejercicio de las profesiones en los diferentes niveles, oficios
en ciencias de la salud y acciones en salud, las obligaciones
establecidas en el presente artículo se regirán por
el derecho común".

De donde se desprende que el profesional de la salud
puede ser demandado tanto por la vía penal, como por la
vía civil.

Ahora bien, el Proyecto de Ley que Crea el Nuevo
Código Penal establece literalmente en su artículo
221 que:

"El que causare a otro una enfermedad o imposibilidad de
trabajo personal, administrándole voluntariamente, o de
cualquier otra manera, sustancias nocivas a la salud, aún
cuando por su naturaleza no sea de aquéllas que ocasionan
la muerte, será castigado con prisión de un (1) mes
a dos (2) y multa de cuatro (4) a diez (l0) salarios.

Si la enfermedad o imposibilidad de trabajar
personalmente ha durado más de veinte días, la pena
será de prisión mayor de cuatro (4) a diez (10)
años. Si los delitos de que tratan los dos párrafos
anteriores se han cometido en la persona de uno de los
ascendientes del culpable, la pena en el primer caso será
la de prisión mayor de cuatro (4) a diez (10) años,
y en el segundo caso la de prisión mayor de cinco (5) a
veinte (20) años.

En todos los casos de este artículo, los reos de
los delitos podrán ser condenados, además de la
pena principal, a la asesoria de medidas de seguimiento
socio-judicial por cinco (5) años, sin perjuicio de las
indemnizaciones que puedan resultar a favor de los
agraviados".

Coherencia de las normas con el Ordenamiento
Jurídico Nacional.

Toda norma debe ser coherente y estar en armonía
con el ordenamiento jurídico, visto este como totalidad.
Cabe señalar, que dentro de nuestro derecho existen
principios generales que por su trascendencia e importancia, son
considerados como aplicables en todas las materias, y que incluso
han sido adoptados por la mayoría de las legislaciones de
todos los países miembros de la Comunidad
Internacional.

Dentro de estos se encuentra el artículo 1382 de
nuestro Código Civil, el cual consagra que: "Cualquier
hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel
por cuya culpa sucedió, a repararlo". Si por impericia,
negligencia, falta de ética o si aún en forma
intencional, un galeno perjudicare la salud, e incluso diera
muerte a una persona, las víctimas tienen derecho a la
reparación del daño que les ha sido
causado.

Principio de Razonabilidad.

El artículo 8, numeral 5 de la
Constitución de la República en su parte infine
consagra el denominado principio de la razonabilidad, "… La ley
es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es
justo y útil para la comunidad ni puede prohibir
más que lo que le perjudica."

Tal y como expresa el destacado jurista de Derecho
Constitucional Lic. Eduardo Jorge Prats en su libro "Derecho
Constitucional", para la interpretación de los actos y
legislaciones se requiere la existencia de "cierta sustancial y
razonable relación entre el acto (ley, reglamento, acto
administrativo, sentencia) y la seguridad, salubridad, moralidad
y bienestar de la comunidad… la razonabilidad implica que para
que una medida sea constitucional es preciso un cierto contenido
de justicia". 2

Para determinar la existencia o no de la razonabilidad,
es necesario atender al fin que la misma persigue y los medios
que se han de utilizar para alcanzar dicho fin; así mismo
se requiere tomar en cuanta los beneficios que la misma ley pueda
crear con relación a las desventajas, tomando siempre en
cuenta que la disposición consagrada en el acto busque un
fin justo y válido.

Principio de la Seguridad Individual.

Nuestra Carta Magna consagra que: "Artículo 8.-
Se reconoce como finalidad principal del Estado la
protección efectiva de los derechos de la persona humana y
el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos".

Asimismo, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos consagra en su artículo 3 que: "Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la Seguridad
de su persona".

Es deber del Estado salvaguardar y garantizar tales
derechos, y el mismo no estaría siendo cumplido al
permitir que la vida de una mujer sea puesta en peligro por no
poderle ser practicado un aborto terapéutico, o por
cercenar su libertad a decidir llevar en su vientre el fruto de
un acto no consentido, como lo es la violación, y que por
ende dicho fruto no será recibido en condiciones dignas,
sin dejar de mencionar el futuro tanto de la madre como del
nasciturus.

Es pertinente recordar, que la jurisprudencia francesa,
adoptada por los tribunales dominicanos y posteriormente por la
legislación dominicana, estableció que la
obligación de los médicos se encuentra enmarcada
dentro de lo que se denomina la obligación de medios, que
consiste en que los galenos sólo deben poner los mejores
cuidados y atenciones en pro de la salud de su paciente, no
siendo responsable, en caso de que hubieren cumplido con esta
obligación de prudencia y diligencia, del resultado
adverso que por el uso de un medicamento o un procedimiento
perjudicare la salud del paciente.

Cabe destacar que la culpa profesional, que es en la que
incurre una persona durante el ejercicio de su profesión,
se presenta cuando no se observan las normas mínimas a las
que se veía obligado en virtud del contrato, verbal o
escrito, expreso o tácito, que tenía con su
cliente. Sólo se les exige a los médicos actuar con
el debido cuidado y observar las reglas mínimas para la
protección de la salud de sus pacientes, debe obrar
conforme a los conocimientos de la ciencia y técnicas de
su profesión (spondet peritiam artis).

En lo que a las normas mínimas se refiere, la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social (SESPAS), en su calidad de organismo rector del Sistema
Nacional de Salud, ha elaborado y publicado una serie de Normas
Mínimas de Atención, de aplicación nacional,
tanto para establecimientos públicos como privados, en las
cuales se unifican los principios, criterios de operación,
diagnósticos, tratamientos, políticas y estrategias
para la prestación de los diversos servicios sanitarios
según la especialidad de que se trate, es decir, que son
una herramienta técnica actualizada para que el personal
de salud adquiera destrezas en el manejo de tecnologías
eficaces. A la vez, constituyen un efectivo instrumento que hace
viable la evaluación de la calidad de los servicios que
prestan los profesionales de la salud.

CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES

La mala práctica médica y el aborto son
materias que por su complejidad deben ser objeto de
regulación de manera individual.

Al momento de revisar la redacción del
artículo 221 del Proyecto de Ley objeto

de estudio, recomendamos que su contenido sea revisado y
reformulado en su

totalidad, por considerar que es incoherente y confuso,
no respeta el principio de la razonabilidad de las leyes,
atentando contra los derechos de los profesionales de la salud,
así como también contra el derecho a la vida de la
madre, cuando sea por causa de un aborto
terapéutico.

Igualmente, este artículo a todas luces es
inconsistente con el ordenamiento jurídico vigente,
incluyendo la Ley General de Salud, que es uno de los frutos del
proceso de reforma del sector salud en curso y no debe ser
obviada al momento de reformar el artículo 221.

A nuestro entender, debe ser evaluado cada caso en
particular, para determinar con sentido de justicia cuáles
abortos deben ser incriminados en el Nuevo Código Penal,
tomando en consideración sus características
específicas, tal como planteamos en el presente documento,
ya que es innegable la existencia de supuestos excepcionales en
los cuales debe respetarse el derecho de una mujer a interrumpir
voluntariamente el embarazo, debiendo ser el aborto no imputable
cuando el mismo ponga en grave peligro la vida de la mujer
embarazada o su salud, cuando el embarazo sea fruto de una
violación y en caso de existencia de graves taras
físicas o psíquicas del feto.

En los dos últimos casos citados precedentemente,
proponemos que se tome en cuenta la figura del Comité de
Bioética como un espacio colegiado integrado por
expertos/as en el área de la salud y personas con
credibilidad, que pudieran en cada caso en particular,
según se trate de interrupción de embarazos
producto de una violación o por graves taras
físicas o físicas del feto, analizar, evaluar y
ponderar los abortos que le sean sometidos por las razones
planteadas precedentemente, y que consideramos no deben ser
objeto de penalización. Al respecto, el Comité
podría emitir su opinión favorable o no, de acuerdo
a cada caso.

Somos de la corriente que favorece la regulación
de la mala práctica médica en

nuestro país, pero no estamos de acuerdo con la
forma planteada en el Proyecto de Ley que crea el Nuevo
Código Penal Dominicano.

El mecanismo de regulación de la mala
práctica médica debe tomar en cuenta los protocolos
y experticias. El sector salud actualmente cuenta con un
considerable volumen de normas, protocolos, guías y
manuales en los cuales se rigen los procedimientos que los
profesionales de la salud deben cumplir en la prestación
de sus servicios de atención en salud, en los distintos
niveles y según la especialidad de que se trate. Es rol de
la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social (SESPAS), en su calidad de ente rector del
Sistema Nacional de Salud, velar y monitorear el fiel
cumplimiento de dichos instrumentos, gracias a los cuales se hace
posible evaluar si el profesional de la salud ha cumplido con la
obligación de medios que recae sobre el mismo.

De hecho, entre las acciones de reforma del sector
salud, una de las líneas estratégicas lo constituye
el fortalecimiento del rol rector de la Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la cual tiene
a su cargo, de modo general, velar por el cumplimiento de la
legislación sanitaria del país y aplicar las
sanciones establecidas en virtud de la Ley General de Salud, No.
42-01.

Los legisladores deben tomar en cuenta las sanciones,
tanto penales como administrativas que contempla la Ley General
de Salud, sus reglamentos complementarios, así como los
protocolos terapéuticos y normas de atención
vigente. Más que atentar contra la estabilidad del
ordenamiento jurídico y contra los logros alcanzados hasta
el momento en el proceso de reforma del sector salud, iniciado en
los años noventa, lo indicado es desarrollar y fortalecer
el procedimiento sancionador del Sistema Nacional de
Salud.

Finalmente, consideramos indispensable la apertura de un
diálogo nacional que cuente con la participación de
todos los actores del sector público y privado, así
como de las organizaciones de la sociedad civil, y profesionales
y técnicos especializados, involucrados tanto en el tema
del aborto como de la mala práctica médica, pues se
entiende que toda legislación está llamada a
ordenar lo justo y útil para la comunidad, reflejando la
realidad presente, más que tratar de ocultarla en textos
que finalmente se convierten en letra muerta.

En espera de que el presente documento sea de utilidad
en el proceso de revisión del Proyecto de Ley que crea el
Nuevo Código Penal Dominicano, se despide, con
sentimientos de alta estima y consideración,

Dr. Gustavo Rojas Lara

Coordinador Ejecutivo CERSS

CC: Dr. César Pina Toribio – Consultor
Jurídico Poder Ejecutivo

Dr. Reynaldo Pared Pérez – Presidente Senado de
la República

Lic. Julio César Valentín – Presidente
Cámara de Diputados

Dr. Bautista A. Rojas Gómez – Secretario de
Estado de la SESPAS

Dr. Alberto Fiallo Billini – Asesor Médico del
Poder Ejecutivo

Dr. Enriquillo Matos – Presidente Colegio Médico
Dominicano

Dra. Togarma Rodríguez – Presidente Comité
de Bioética

Anexo No.4 Imágenes


El dedito pulgar de este bebé abortado a las 14
semanas
de concebido, está extendido, como si estuviera
señalando al abortista que lo mató.

Anexo No. 5

Cuestionario para Recolección
de Datos

  1. Cuáles, considera Usted, que son las causas
    que conlleva a la práctica del Aborto?
  2. Cuáles son las consecuencias del
    aborto?
  3. Está usted de acuerdo con la
    despenalización del Aborto? Por qué?
  4. Cuál es su opinión personal sobre el
    Aborto?
  5. A su entender, cuáles son las consecuencias de
    la despenalización del aborto?

Anexo No. 6

Graficación de Resultados de
Encuesta

Alternativas

Porcentaje

a) SI

21%

b) No

79%

TOTAL

100%

Anexo No. 7

Alternativas

Porcentaje

a) Violación

19%

b) Embarazo no Deseado

18%

c) Mal formación del Feto

20%

d) Peligro para la Salud de la
Embarazada.

18%

e) Todas Las Anteriores

25%

TOTAL

100%

Anexo No.8

Frecuencia

Porcentaje

a) La Pobreza

11%

b) Falta de educación

13%

c) Falta de Religión

29%

d) Todas las Anteriores

47%

TOTAL

100%

Anexo No. 9 Testimonios

1

"Fui violada a punta de un cuchillo a menos de una
cuadra de mi casa, cuando tenía sólo 16
años. Mi asaltante desconocido se perdió en la
noche, dejándome herida después de haberme
amenazado para que no le dijera nada a nadie. Por 27 años
no lo dije nunca, excepto a mi esposo muchos años
después. Concebí y dí a luz a una
niña después de la violación, ella era
preciosa, y es lo único bueno que resultó de
ésta.

Cuando Robin tenía 18 meses la dí en
adopción, pero Dios tenía un plan especial y nos
conocimos cuando ella tenía 27 años, después
que mi propio proceso de sanación me había
preparado. Sus primeras palabras para mí fueron:
´caramba me alegro mucho de que no te hayas hecho el
aborto´. Robin resultó ser una parte importante del
proceso de sanación, y le doy gracias a Dios hoy en
día porque no hice nada en mi juventud por lo cual hubiera
tenido que sufrir el resto de mi vida, a que no le hubiera dado
la oportunidad a mi hija de decirme aquellas conmovedoras
palabras. El mal llamado aborto ´legal y seguro´ la
hubiera silenciado para siempre.

Hoy en día Robin tiene 33 años y
está muy contenta de estar viva, y yo estoy trabajando
para ayudar a otras víctimas, llevándoles la verdad
y el poder de sanación que sólo Jesús da.
Dios conoció a Robin cuando era formada en mi vientre y
conoce a todos los demás que han sido concebidos a
través de la violencia de la violación o el
incesto. Aún en estas circunstancias son todos preciosos
para Él, y tienen un sentido tan importante como el suyo y
el mío, si sólo se les da la oportunidad de
probarlo.

El aborto es una segunda violación, pero
más traumática aún porque es un pecado, y la
violación no lo es (para la víctima), y tarde o
temprano tenemos que dar cuenta de nuestros pecados".

2

"Mi nombre es Julie Makimaa y si el aborto hubiera sido
legal en 1964 yo no estaría aquí hablando. Fui
adoptada cuando era una bebita en California y criada allí
hasta 1979, año en que mis padres se mudaron al norte de
Michigan. Poco tiempo después me casé y
comencé a buscar los papeles de adopción para
encontrar la identidad de mi madre biológica. Tres
años y medio más tarde nos reunimos y desde
entonces tenemos una relación muy especial. Mi esposo y yo
éramos pro-vida antes de que yo conociera a mi madre, pero
por primera vez pensamos acerca de los embarazos por incesto o
violación y si el aborto se debía permitir en estos
casos. ¿Pero cómo podría yo apoyar el
aborto? Verdaderamente estaría negando mi propia vida, mi
propia existencia. Opino que todo niño tiene un
propósito especial en la vida y el derecho a vivir,
¿qué importa cómo comenzó nuestra
vida?

Verdaderamente hay dos víctimas. Como sociedad
hemos tratado a estas mujeres y a sus hijos como si fueran los
criminales, ¡y esto tiene que terminar! Opino que debemos
ofrecerle nuestra compasión y ayuda a las mujeres y a sus
hijos, y nunca debemos siquiera pensar en el aborto como una
ayuda … muchas mujeres que han abortado un embarazo producto de
una violación, se han encontrado con que los efectos
posteriores del aborto, los cuales son mucho más
devastadores que los del ataque sexual".

Bibliografía

1. El Aborto, Preguntas y Respuestas Doctor y
Sra. Willke

2. Aborto Legal Luís F.
Serrano Limón

4. Educación sexual y conyugal
Charles y Laura Robinson Ed. 96

5. Sexualidad, La Experiencia Humana William
H. Gotwald y Gale H.

6. Enciclopedia del Conocimiento Sexual Dr.
Enrique A. Pepe. Ed. 1968

7. Patología Sexual Jean Cohen. Ed.
1972

8. Código Penal de República
Dominicana

9. Constitución Dominicana

10. Ley General de Salud 42-01

11. Periódicos de Circulación Nacional
(Listín Diario, El Nacional)

Páginas Webs
Visitadas

1.
www.monografias.com
(aborto)

2.

3. www.4abortion.net

4. www. aciprensa.com/aborto/vida

5. www.google.com.do/aborto/

Agradecimientos

La vida toma sentido por los éxitos y buenos
momentos que acontecen en ella, nosotras nos cuestionamos y
dejamos la gran interrogante: ¿Qué sentido
tendrían esos éxitos, de no existir personas con
quien compartirlos o a quienes agradecer por los aportes
ofrecidos?

Dios, desde el alfa de este trabajo de
investigación te lo presentamos, pues estábamos
seguras que tú en ningún momento de este arduo
trayecto nos abandonarías, te damos las más de las
sinceras gracias por ser nuestro mayor soporte en momentos donde
flaqueábamos, somos de opinión que las palabras de
agradecimiento a un ser tan sublime como tú, nunca
están demás, Gracias!

Nos permitiremos señalar a las distintas personas
que conforman esta red para darles las gracias de todo
corazón, porque han contribuido en cierta medida, con sus
consejos, ánimo y apoyo, a la finalización de esta
tesis.

Estamos agradecidas por los amplios y reflexivos
comentarios de diversos colaboradores y personas que leyeron los
primeros borradores del documento; en particular queremos
agradecer a nuestro asesor Dr. Cruz Antonio Piña
por proporcionarnos la primera versión de las directrices,
a partir de la cual se pudo proseguir con la elaboración
del presente documento.

Nada de esto hubiera sido posible sin las excelentes
aportaciones de la Licda. Reina Margarita Peralta, estamos
más que agradecidas de su colaboración.

******

A la Universidad Católica del Este, UCADE
y a todo su personal tanto docente como administrativo, de manera
muy especial a todos los catedráticos de la Escuela de
Derecho: Dr. Andy De León, Lic. Raúl
Corporán Chevalier, Lic. Teodoro Castillo, Dra. Yolanda
Ceballos, Lic. Estanislao Melo Ruiz, Dr. Ramón Abreu, Dr.
Miguel Guerrero, Dr. Pedro Livio Montilla, Dr. Pedro Castillo,
Lic. Nicolás Cedeño Benitez, Dra. Adivys
Jiménez, Licdo. Beato Cedeño Cedeño, Ing.
Francisco Guerrero Castro, Dr. Ambrosio Reyna, Lic. Ambrosio
Núñez
, porque gracias a sus valiosos aportes
hoy formamos parte del grupo de profesionales al que ellos
pertenecen.

*******

A la Licda. Nurys Mercedes Catedral quien nos
hizo inapreciables aportaciones durante la elaboración de
este proyecto.

******

Así mismo extendemos nuestro agradecimiento al
excelente apoyo brindado por el Mtro. Rhadamés Gonzalez
Castillo
, a la Licda. Yolanda Guzmán, Ing.
Eldyn Núñez, Licda. Wardys Severino y
muy especialmente al Lic. José Ramón Erasmo Guaz
Pérez
.

******

Agradecemos a nuestros compañeros, hermanos y
amigos incondicionales: Jhoann Avila, Manuel Feliú,
Angel Abel Castillo,
porque a lo largo de todo este proyecto
recibimos valiosos comentarios y estímulos que nos
encaminaron a la culminación exitosa de nuestra
carrera.

******

Gracias a todas y cada una de las personas que al igual
que nosotras disfrutan nuestro triunfo.

Las Sustentantes

 

Por:

Claudia Lorena Garrido C.

Jahnny Esther Cedeño Poueriet

Yesenia Jiménez Castro

Realizado en Higüey República Dominicana,
mayo-agosto del 2007

Partes: 1, 2, 3
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