- El delito
de ejecución continuada (*) - Las
investigaciones judiciales - La deuda
como un delito de ejecución
continuada - Las
diferentes etapas de consumación
UN ASPECTO NO TRATADO POR EL DERECHO
PENAL
Seminario Divida externa dos
países en desenvolvimento
CLXXX Aniversario de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Sao Paulo
Con el patrocinio del Parlamento Latinoamericano y la
colaboración del Consejo Europeo de Investigaciones
Sociales de América
Latina
Universidad de Sao Paulo – Universidad de Roma "La
Sapienza"
10 y 11 de septiembre de 2007
INTRODUCCIÓN
Hace bastante tiempo que me
vengo ocupando de los aspectos jurídicos de la deuda externa
argentina, con motivo de haber tomado intervención en una
causa por defraudación al Estado
iniciada en 1992, y haber iniciado otra acción
legal similar en diciembre de 2006. También
publiqué en el año 2005 un libro sobre la
doctrina de la deuda odiosa, mostrando algunos antecedentes
históricos sobre diversas deudas que fueron desconocidas,
debido a su ilegitimidad de origen, y los fundamentos de una
vieja doctrina, que tuviera su primera manifestación
práctica, cuando el repudio de la deuda portuguesa en
1833.Ese trabajo me
permitió conocer los importantes aportes efectuados por el
Grupo de
Trabajo de Jurisprudencia
del CEISAL y en particular por los profesores Sandro Schipani,
Pierángelo Catalano y Antonio Colomer Viadel quienes
pusieron de relevancia la importancia de los principios
generales del derecho en relación a la deuda, sin que
pueda dejar de mencionar a mis amigos Miguel Ángel Espeche
Gil y Salvador María Lozada, entre otros autores que
vienen ocupándose del tema y que sería largo de
enumerar. Tampoco puedo dejar de mencionar la extraordinaria
labor realizada por el Dr. André Franco Montoro, impulsor
de reuniones significativas realizadas en esta ciudad, y el
notable aporte doctrinario que ha significado la Carta de
Sant’Agata Dei Goti, donde se explicitaron con rigor
aquellos principios fundamentales del derecho que deben tenerse
en cuenta en torno a la deuda
externa
El desafío emprendido por romanistas, civilistas
e internacionalistas en estudiar con rigorismo el problema de la
deuda, me permitió interesarme en otro aspecto por
demás significativo y es el que relaciona a la misma con
la doctrina penal y su aplicación a casos concretos y
determinados, siendo el tema de la deuda argentina un verdadero
"caso testigo"
La lectura de la
causa indicada en la cita 1 y las investigaciones que vengo
realizando desde el año 2001 en torno al endeudamiento
externo argentino, originaron varias reflexiones relacionadas con
la posible imprescriptibilidad de los hechos ilícitos
denunciados, lo que me llevó a profundizar en algunos
aspectos del derecho penal que
pudieran resultar de aplicación a la deuda por su
particular configuración, y la manera en que se fue
renegociando y reestructurando la misma, hasta el día de
hoy.
Diversos fallos de tribunales internacionales y normas
establecidas por organismos que integran las naciones Unidas
determinaron la imprescriptibilidad de los delitos de
lesa humanidad. Análogamente, en diversas sentencias de
nuestros tribunales, se sostuvo que el delito de
sustracción de menores es imprescriptible por tratarse de
un delito permanente, que permanece en el tiempo, hasta la
recuperación definitiva de la identidad del
menor
Aunque los delitos de lesa humanidad a los que me estoy
refiriendo, tienen características distintas a los delitos
relacionados con el endeudamiento externo de los diferentes
países, existen una serie de características
singulares que permiten estudiar la posible imprescriptibilidad
de tales delitos, por tratarse se aquellos que la doctrina penal
llama delitos continuados. Y el caso argentino es una clara
evidencia de ello, aún cuando en algunos otros casos que
he analizado someramente, como la deuda de Brasil y la de
Ecuador, en la
que estoy actualmente trabajando, se puedan observar situaciones
parecidas.
En lo relacionado con la deuda externa de la Argentina,
la caracterización que planteo de que se trata de un
delito que prefiero llamar de ejecución continuada, y en
consecuencia imprescriptible en cuanto a su tratamiento y
punibilidad; surge con toda evidencia del modo como se
consumó el endeudamiento, a través de las operaciones
fraudulentas realizadas y la consumación de diversos
delitos, que fueran materia de la
causa judicial, en cuyas conclusiones el juez actuante
determinó" ha quedado evidenciado en el trasuntar de la
causa la manifiesta arbitrariedad con la que se conducían
los máximos responsables políticos y
económicos de la Nación
en aquellos períodos analizados. Así también
se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y
organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en
incumplir la Carta
Orgánica del Banco Central de
la República Argentina; se facilitó y
promulgó la modificación de instrumentos legales a
fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la
jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes
resultaban los registros
contables de la deuda externa; las empresas públicas, con
el objeto de sostener una política
económica, eran obligadas a endeudarse para obtener
divisas que
quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de
cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la
deuda contraída con avales del Estado.
Todo ello se advirtió en no menos de
cuatrocientas setenta y siete oportunidades, número
mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos
veintitrés préstamos externos concertados por YPF,
treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al
inicio de la gestión
y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no
fueron satisfechas a su vencimiento.
A ellos deben agregarse los préstamos tomados
a través del resto de las empresas del Estado y sus
organismos, así como el endeudamiento del sector privado
que se hizo público a través del régimen de
seguro de
cambio.
Empresas de significativa importancia y bancos privados
endeudados con el exterior, socializando costos,
comprometieron todavía mas los fondos públicos con
el servicio de la
deuda externa a través de la instrumentación del régimen de
seguro de cambio.
La existencia de un vínculo explícito
entre la deuda externa, la entrada de capital
externo de corto plazo y altas tasas de interés en
el mercado interno y el sacrificio correspondiente al presupuesto
nacional desde el año 1976 no podían pasar
desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario
Internacional que supervisaban las negociaciones
económicas.
Así pues, deseo recalcar la importancia que
pudieran llegar tener cada una de las actuaciones que se
sustanciaron en el desarrollo de
este sumario, las que sin lugar a dudas, resultarán piedra
fundamental del análisis que se efectúe para
verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa
argentina.
Es por estas razones que remitiré copia de la
presente resolución al Honorable Congreso de la Nación,
para que a través de las comisiones respectivas, adopte
las medidas que estime conducentes para la mejor solución
en la negociación de la deuda externa de la
Nación que, reitero, ha resultado groseramente
incrementada a partir del año 1976 mediante la
instrumentación de una política
económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al
país a través de los diversos métodos
utilizados, que ya fueran explicados a lo largo de esta
resolución, y que tendían entre otras cosas, a
beneficiar y sostener empresas y negocios
privados —nacionales y extranjeros— en
desmedro de sociedades y
empresas del Estado que, a través de una política
dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo
lo cual, inclusive se vio reflejado en los valores
obtenidos al momento de iniciarse la privatización de las mismas.
En efecto, debe recordarse que el país fue
puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores
externos y en aquellas negociaciones participaron activamente
funcionarios del Fondo Monetario Internacional".
Cuando hablo de ilicitud, no estoy usando un criterio
subjetivo de análisis del problema de la deuda o una
simple consideración de naturaleza
política, sino que tengo la convicción de la
existencia de un fraude cuantioso,
que fue puesto en evidencia en esa causa penal y en otras que se
encuentran actualmente en trámite.
Para dictar la sentencia cuya parte final he
transcripto, el Tribunal tuvo en cuenta no solo los testimonios
prestados en sede judicial por el Ex Ministro de Economía, Dr.
Martínez de Hoz y una importante cantidad de funcionarios
de primer nivel de la
administración del Estado, sino las pericias contables
llevadas a cabo por auditores integrantes del cuerpo de peritos
contadores de la justicia
nacional, y otros tres destacados profesionales propuestos por la
Academia Nacional de Ciencias
Económicas y la Facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad de Buenos
Aires.
Esos peritos determinaron en síntesis
que: a) El acrecentamiento de la deuda externa del país
pública y privada, entre los años 1976 y 1982, fue
excesivo y perjudicial. Carece de justificación
económica, financiera y administrativa y b) Pueden
considerarse probadas, en cuanto dependen del examen pericial,
las denuncias que obran en la causa, en relación con lo
que ha sido objeto de estudio.
Los distintos ilícitos económicos
cometidos durante la dictadura se
continuaron en el tiempo mediante las sucesivas renegociaciones
de la deuda que se hicieron con posterioridad a 1983, y a
través de otros mecanismos empleados que se pusieron en
funcionamiento para llegar a la suma que hoy resulta exigible por
parte de los acreedores, a pesar de haberse pagado cifras que
exceden a la que hoy actualmente se reclama al
país.
Es necesario enfatizar que la renegociación
permanente de un hecho probadamente delictuoso, no hace
desaparecer en ningún caso en vicio de origen o la
ilicitud del acto, sino que por el contrario lo continúa,
ya que la operatoria desarrollada con posterioridad a la
dictadura por las autoridades económicas desde 1983 hasta
la fecha –salvo algunos cambios circunstanciales-
conservó la misma metodología.
Los actos delictivos que configuraron la mayor parte de
la deuda, ya que se encuentra probado que no se trató de
operaciones de crédito
convencionales, que aún hoy siguen condicionando
estructuralmente el desarrollo de la economía
argentina, no se terminaron en 1983, con la llegada de la
democracia,
sino que siguieron configurándose al refinanciar la deuda
en forma permanente, determinando así consecuencias muchos
más graves, que cuando se consumaron en su origen. El
más claro ejemplo de ello fue el endeudamiento de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a través de
más de cuatrocientos préstamos ilegales que
llevaron su pasivo de 363 millones de dólares en el
año 1976, a 6.100 millones de dólares a diciembre
de 1983.
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