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La deuda argentina como delito



Partes: 1, 2

    1. El delito
      de ejecución continuada (*)
    2. Las
      investigaciones judiciales
    3. La deuda
      como un delito de ejecución
      continuada
    4. Las
      diferentes etapas de consumación

    UN ASPECTO NO TRATADO POR EL DERECHO
    PENAL

    Seminario Divida externa dos
    países en desenvolvimento
    CLXXX Aniversario de la Facultad de Derecho de la Universidad de
    Sao Paulo
    Con el patrocinio del Parlamento Latinoamericano y la
    colaboración del Consejo Europeo de Investigaciones
    Sociales de América
    Latina

    Universidad de Sao Paulo – Universidad de Roma "La
    Sapienza"

    10 y 11 de septiembre de 2007

    INTRODUCCIÓN

    Hace bastante tiempo que me
    vengo ocupando de los aspectos jurídicos de la deuda externa
    argentina, con motivo de haber tomado intervención en una
    causa por defraudación al Estado
    iniciada en 1992, y haber iniciado otra acción
    legal similar en diciembre de 2006. También
    publiqué en el año 2005 un libro sobre la
    doctrina de la deuda odiosa, mostrando algunos antecedentes
    históricos sobre diversas deudas que fueron desconocidas,
    debido a su ilegitimidad de origen, y los fundamentos de una
    vieja doctrina, que tuviera su primera manifestación
    práctica, cuando el repudio de la deuda portuguesa en
    1833.Ese trabajo me
    permitió conocer los importantes aportes efectuados por el
    Grupo de
    Trabajo de Jurisprudencia
    del CEISAL y en particular por los profesores Sandro Schipani,
    Pierángelo Catalano y Antonio Colomer Viadel quienes
    pusieron de relevancia la importancia de los principios
    generales del derecho en relación a la deuda, sin que
    pueda dejar de mencionar a mis amigos Miguel Ángel Espeche
    Gil y Salvador María Lozada, entre otros autores que
    vienen ocupándose del tema y que sería largo de
    enumerar. Tampoco puedo dejar de mencionar la extraordinaria
    labor realizada por el Dr. André Franco Montoro, impulsor
    de reuniones significativas realizadas en esta ciudad, y el
    notable aporte doctrinario que ha significado la Carta de
    Sant’Agata Dei Goti, donde se explicitaron con rigor
    aquellos principios fundamentales del derecho que deben tenerse
    en cuenta en torno a la deuda
    externa

    El desafío emprendido por romanistas, civilistas
    e internacionalistas en estudiar con rigorismo el problema de la
    deuda, me permitió interesarme en otro aspecto por
    demás significativo y es el que relaciona a la misma con
    la doctrina penal y su aplicación a casos concretos y
    determinados, siendo el tema de la deuda argentina un verdadero
    "caso testigo"

    La lectura de la
    causa indicada en la cita 1 y las investigaciones que vengo
    realizando desde el año 2001 en torno al endeudamiento
    externo argentino, originaron varias reflexiones relacionadas con
    la posible imprescriptibilidad de los hechos ilícitos
    denunciados, lo que me llevó a profundizar en algunos
    aspectos del derecho penal que
    pudieran resultar de aplicación a la deuda por su
    particular configuración, y la manera en que se fue
    renegociando y reestructurando la misma, hasta el día de
    hoy.

    Diversos fallos de tribunales internacionales y normas
    establecidas por organismos que integran las naciones Unidas
    determinaron la imprescriptibilidad de los delitos de
    lesa humanidad. Análogamente, en diversas sentencias de
    nuestros tribunales, se sostuvo que el delito de
    sustracción de menores es imprescriptible por tratarse de
    un delito permanente, que permanece en el tiempo, hasta la
    recuperación definitiva de la identidad del
    menor

    Aunque los delitos de lesa humanidad a los que me estoy
    refiriendo, tienen características distintas a los delitos
    relacionados con el endeudamiento externo de los diferentes
    países, existen una serie de características
    singulares que permiten estudiar la posible imprescriptibilidad
    de tales delitos, por tratarse se aquellos que la doctrina penal
    llama delitos continuados. Y el caso argentino es una clara
    evidencia de ello, aún cuando en algunos otros casos que
    he analizado someramente, como la deuda de Brasil y la de
    Ecuador, en la
    que estoy actualmente trabajando, se puedan observar situaciones
    parecidas.

    En lo relacionado con la deuda externa de la Argentina,
    la caracterización que planteo de que se trata de un
    delito que prefiero llamar de ejecución continuada, y en
    consecuencia imprescriptible en cuanto a su tratamiento y
    punibilidad; surge con toda evidencia del modo como se
    consumó el endeudamiento, a través de las operaciones
    fraudulentas realizadas y la consumación de diversos
    delitos, que fueran materia de la
    causa judicial, en cuyas conclusiones el juez actuante
    determinó" ha quedado evidenciado en el trasuntar de la
    causa la manifiesta arbitrariedad con la que se conducían
    los máximos responsables políticos y
    económicos de la Nación
    en aquellos períodos analizados. Así también
    se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y
    organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en
    incumplir la Carta
    Orgánica del Banco Central de
    la República Argentina; se facilitó y
    promulgó la modificación de instrumentos legales a
    fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la
    jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes
    resultaban los registros
    contables de la deuda externa; las empresas públicas, con
    el objeto de sostener una política
    económica, eran obligadas a endeudarse para obtener
    divisas que
    quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de
    cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la
    deuda contraída con avales del Estado.

    Todo ello se advirtió en no menos de
    cuatrocientas setenta y siete oportunidades, número
    mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos
    veintitrés préstamos externos concertados por YPF,
    treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al
    inicio de la gestión
    y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no
    fueron satisfechas a su vencimiento.

    A ellos deben agregarse los préstamos tomados
    a través del resto de las empresas del Estado y sus
    organismos, así como el endeudamiento del sector privado
    que se hizo público a través del régimen de
    seguro de
    cambio.

    Empresas de significativa importancia y bancos privados
    endeudados con el exterior, socializando costos,
    comprometieron todavía mas los fondos públicos con
    el servicio de la
    deuda externa a través de la instrumentación del régimen de
    seguro de cambio.

    La existencia de un vínculo explícito
    entre la deuda externa, la entrada de capital
    externo de corto plazo y altas tasas de interés en
    el mercado interno y el sacrificio correspondiente al presupuesto
    nacional desde el año 1976 no podían pasar
    desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario
    Internacional que supervisaban las negociaciones
    económicas.

    Así pues, deseo recalcar la importancia que
    pudieran llegar tener cada una de las actuaciones que se
    sustanciaron en el desarrollo de
    este sumario, las que sin lugar a dudas, resultarán piedra
    fundamental del análisis que se efectúe para
    verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa
    argentina.

    Es por estas razones que remitiré copia de la
    presente resolución al Honorable Congreso de la Nación,
    para que a través de las comisiones respectivas, adopte
    las medidas que estime conducentes para la mejor solución
    en la negociación de la deuda externa de la
    Nación que, reitero, ha resultado groseramente
    incrementada a partir del año 1976 mediante la
    instrumentación de una política
    económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al
    país a través de los diversos métodos
    utilizados, que ya fueran explicados a lo largo de esta
    resolución, y que tendían entre otras cosas, a
    beneficiar y sostener empresas y negocios
    privados
    nacionales y extranjerosen
    desmedro de sociedades y
    empresas del Estado que, a través de una política
    dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo
    lo cual, inclusive se vio reflejado en los valores
    obtenidos al momento de iniciarse la privatización de las mismas.

    En efecto, debe recordarse que el país fue
    puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores
    externos y en aquellas negociaciones participaron activamente
    funcionarios del Fondo Monetario Internacional".

    Cuando hablo de ilicitud, no estoy usando un criterio
    subjetivo de análisis del problema de la deuda o una
    simple consideración de naturaleza
    política, sino que tengo la convicción de la
    existencia de un fraude cuantioso,
    que fue puesto en evidencia en esa causa penal y en otras que se
    encuentran actualmente en trámite.

    Para dictar la sentencia cuya parte final he
    transcripto, el Tribunal tuvo en cuenta no solo los testimonios
    prestados en sede judicial por el Ex Ministro de Economía, Dr.
    Martínez de Hoz y una importante cantidad de funcionarios
    de primer nivel de la
    administración del Estado, sino las pericias contables
    llevadas a cabo por auditores integrantes del cuerpo de peritos
    contadores de la justicia
    nacional, y otros tres destacados profesionales propuestos por la
    Academia Nacional de Ciencias
    Económicas y la Facultad de Ciencias Económicas de
    la Universidad de Buenos
    Aires.

    Esos peritos determinaron en síntesis
    que: a) El acrecentamiento de la deuda externa del país
    pública y privada, entre los años 1976 y 1982, fue
    excesivo y perjudicial. Carece de justificación
    económica, financiera y administrativa y b) Pueden
    considerarse probadas, en cuanto dependen del examen pericial,
    las denuncias que obran en la causa, en relación con lo
    que ha sido objeto de estudio.

    Los distintos ilícitos económicos
    cometidos durante la dictadura se
    continuaron en el tiempo mediante las sucesivas renegociaciones
    de la deuda que se hicieron con posterioridad a 1983, y a
    través de otros mecanismos empleados que se pusieron en
    funcionamiento para llegar a la suma que hoy resulta exigible por
    parte de los acreedores, a pesar de haberse pagado cifras que
    exceden a la que hoy actualmente se reclama al
    país.

    Es necesario enfatizar que la renegociación
    permanente de un hecho probadamente delictuoso, no hace
    desaparecer en ningún caso en vicio de origen o la
    ilicitud del acto, sino que por el contrario lo continúa,
    ya que la operatoria desarrollada con posterioridad a la
    dictadura por las autoridades económicas desde 1983 hasta
    la fecha –salvo algunos cambios circunstanciales-
    conservó la misma metodología.

    Los actos delictivos que configuraron la mayor parte de
    la deuda, ya que se encuentra probado que no se trató de
    operaciones de crédito
    convencionales, que aún hoy siguen condicionando
    estructuralmente el desarrollo de la economía
    argentina, no se terminaron en 1983, con la llegada de la
    democracia,
    sino que siguieron configurándose al refinanciar la deuda
    en forma permanente, determinando así consecuencias muchos
    más graves, que cuando se consumaron en su origen. El
    más claro ejemplo de ello fue el endeudamiento de
    Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a través de
    más de cuatrocientos préstamos ilegales que
    llevaron su pasivo de 363 millones de dólares en el
    año 1976, a 6.100 millones de dólares a diciembre
    de 1983.

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