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Los Diseños Industriales y los Tratados de Libre Comercio (TLC)



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Ventajas de la protección
      del Modelo o Dibujo Industrial
    3. Análisis
      del tratamiento de los diseños industriales en los
      TLC

    Resumen:

    Tratamiento de los Diseños Industriales,
    modalidad de la propiedad
    Industrial, en los Tratados de
    Libre
    Comercio. Consecuencias para los países en desarrollo y
    subdesarrollados de América
    Latina.

    La propiedad
    Intelectual es una disciplina
    jurídica dirigida a proteger los bienes
    inmateriales de carácter intelectual con contenido
    creativo. Esta disciplina se divide en dos ramas: el Derecho de
    Autor y Derechos Conexos, que
    comprenden las creaciones literarias, artísticas y
    científicas y la Propiedad Industrial, que protege las
    creaciones intelectuales
    inmateriales relacionadas con la actividad industrial,
    técnica o comercial, entre cuyas modalidades se
    encuentran: las marcas y otros
    signos
    distintivos, las invenciones y los modelos y
    diseños industriales.

    El diseño
    o modelo
    industrial se regula en las legislaciones de Propiedad Industrial
    y la protección está determinada mediante el
    registro.
    Generalmente se define como modelo o diseño industrial el
    aspecto ornamental o estético de un producto
    industrial o artesanal. Constituye la forma externa o visible
    bidimensional o tridimensional que se incorpora a ese producto y
    le da una apariencia especial. Para estar protegido por la
    mayoría de las legislaciones nacionales, un dibujo o
    modelo debe ser nuevo u original, es decir, que no se tenga
    conocimiento
    de que ha existido anteriormente uno idéntico o similar;
    además, no funcional; esto significa que su
    carácter es esencialmente estético y la
    legislación no protege ninguno de los rasgos
    técnicos del artículo al que se aplica. La
    duración de la protección suele ser de cinco
    años, con la posibilidad de seguir renovando el
    período hasta 15 años.

    Cuando se protege un diseño o modelo industrial
    el titular goza del derecho exclusivo contra la copia no
    autorizada o la imitación por parte de terceros. Un
    sistema eficaz de
    protección beneficia a su vez a los consumidores y al
    público en general, lo que favorece la competencia leal
    y las prácticas comerciales honestas.

    El alcance de la protección por este
    régimen es territorial. Por lo general la
    protección de esa modalidad se limita al país que
    la concede; por lo que para lograr la protección en el
    extranjero de un modelo industrial, se hará la solicitud
    ante las oficinas nacionales de cada país de interés
    comercial, dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de la
    presentación en la oficina nacional,
    invocando los derechos de prioridad que establece el Convenio de
    París.

    El Arreglo de La Haya relativo al Depósito
    Internacional de Dibujos y
    Modelos Industriales, es el Tratado administrado por la
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
    (OMPI), que se concertó en 1925 y ha sido revisado en
    1934, en el 1960, en el 1967 y en el 1999, se adoptó una
    nueva acta. Este Tratado firmado por 24 estados, todavía
    no ha entrado en vigor. Tiene como objetivo
    fundamental obtener la protección de uno o varios dibujos
    o modelos industriales y como ventajas, la protección en
    varios estados con un depósito único, menor
    costo y
    más agilidad en los trámites .

    Los diseños o modelos industriales generan
    productos
    comerciales más atractivos y atrayentes, lo que estimula
    el fomento de la creatividad en
    los sectores industriales y manufactureros, las artesanías
    tradicionales y el desarrollo de las pequeñas y medianas
    empresas; por
    lo tanto aumentan el valor
    comercial de un producto.

    Ventajas de la protección del Modelo o Dibujo
    Industrial

    • Contribuye a que se obtenga un rendimiento equitativo
      de la inversión, debido a que añaden
      valor comercial al producto.
    • Amplia el abanico de posibilidades de elección
      para el consumidor,
      ya que su protección incentiva a la creación de
      productos más diversificados y atractivos.
    • Estimula el desarrollo
      económico de un país al contribuir a la
      expansión de sus actividades comerciales.
    • Está al alcance de las PYME y los
      artesanos que trabajan por cuenta propia, debido a la sencillez
      y bajo costo de su creación y
      protección.

    El diseño necesita ser visto como el centro de
    las actividades de las empresas. Su uso exitoso depende de la
    prioridad y la alta consideración que se le dé
    dentro de la actividad empresarial.

    La protección de los modelos industriales que las
    empresas explotan comercialmente no debe limitarse al territorio
    nacional, sino que debe extenderse al ámbito
    internacional.

    En el caso de que los productos que incorporan dichos
    modelos pretendan competir en mercados
    internacionales, debe proyectarse la protección hacia
    aquellos países donde se hayan realizado los estudios de
    mercado
    correspondientes, con fines de explotación, licencias u
    otros.

    Los países subdesarrollados y los en vías
    de desarrollo deben tener en cuenta lo anterior, porque la
    importación directa o introducción de diseños industriales
    incorporados en tecnologías de países
    desarrollados, provoca una dependencia tecnológica
    extranjera, a la vez que frena y minimiza la creatividad de los
    diseñadores. Esa estrategia
    está en las intenciones de los países desarrollados
    encabezados por los Estados Unidos y
    se ha incrementado en los últimos años.

    A inicios de la década de 1990, Estados Unidos
    tenía cifradas sus esperanzas de sometimiento
    económico y político para América
    Latina en la Organización Mundial del Comercio
    (OMC), pero al ver
    que sus políticas
    no se concretaban con la rapidez que hubiera deseado, comienza a
    impulsar negociaciones para la formación de
    áreas de libre comercio regionales. La primera de
    estas negociaciones que trata de imponer es el Área de
    Libre Comercio de las Américas (ALCA) en 1994.
    Los lineamientos de los programas
    económicos recomendados por el FMI y el Banco Mundial
    en América Latina durante esa década, prepararon el
    camino para la puesta en marcha del ALCA, pero el grado de
    dependencia era tal, que tuvo una negativa que frustró el
    proyecto.

    Estados Unidos cambia su estrategia, y trabaja por la
    firma de otros acuerdos regionales de libre comercio más
    reducidos o bilaterales. Firma tratados con México y
    Chile, y negocia más aceleradamente el Tratado de Libre
    Comercio de América Central (CAFTA) y con
    algunos países andinos (AFTA). De esta manera, se van
    realizando tratados paralelos que tienen el mismo formato y
    características de un ALCA funcional.

    Prevalece en los últimos años una muy
    compleja situación en
    materia de integración, porque en América
    Latina coexisten más de una docena de esquemas regionales,
    sub-regionales y bilaterales, con algunos países que
    pertenecen simultáneamente a más de un
    agrupamiento. Además otras potencia como la
    Unión
    Europea (UE) ha establecido acuerdos de libre comercio con
    países de América Latina y el Caribe.

    Estos tratados no se refieren solamente a asuntos
    económicos, sino que también tienen un
    explícito contenido político, en el cual los
    países en desarrollo quedan en una situación de
    subordinación. Un ejemplo de lo anterior, es el uso de los
    TLC para la
    imposición de estándares de propiedad intelectual
    por parte de países desarrollados, los que favorecen sus
    intereses y se tornan innecesariamente rigurosos para los
    países en desarrollo.

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