Los Diseños Industriales y los Tratados de Libre Comercio (TLC)
- Resumen
- Ventajas de la protección
del Modelo o Dibujo Industrial - Análisis
del tratamiento de los diseños industriales en los
TLC
Resumen:
Tratamiento de los Diseños Industriales,
modalidad de la propiedad
Industrial, en los Tratados de
Libre
Comercio. Consecuencias para los países en desarrollo y
subdesarrollados de América
Latina.
La propiedad
Intelectual es una disciplina
jurídica dirigida a proteger los bienes
inmateriales de carácter intelectual con contenido
creativo. Esta disciplina se divide en dos ramas: el Derecho de
Autor y Derechos Conexos, que
comprenden las creaciones literarias, artísticas y
científicas y la Propiedad Industrial, que protege las
creaciones intelectuales
inmateriales relacionadas con la actividad industrial,
técnica o comercial, entre cuyas modalidades se
encuentran: las marcas y otros
signos
distintivos, las invenciones y los modelos y
diseños industriales.
El diseño
o modelo
industrial se regula en las legislaciones de Propiedad Industrial
y la protección está determinada mediante el
registro.
Generalmente se define como modelo o diseño industrial el
aspecto ornamental o estético de un producto
industrial o artesanal. Constituye la forma externa o visible
bidimensional o tridimensional que se incorpora a ese producto y
le da una apariencia especial. Para estar protegido por la
mayoría de las legislaciones nacionales, un dibujo o
modelo debe ser nuevo u original, es decir, que no se tenga
conocimiento
de que ha existido anteriormente uno idéntico o similar;
además, no funcional; esto significa que su
carácter es esencialmente estético y la
legislación no protege ninguno de los rasgos
técnicos del artículo al que se aplica. La
duración de la protección suele ser de cinco
años, con la posibilidad de seguir renovando el
período hasta 15 años.
Cuando se protege un diseño o modelo industrial
el titular goza del derecho exclusivo contra la copia no
autorizada o la imitación por parte de terceros. Un
sistema eficaz de
protección beneficia a su vez a los consumidores y al
público en general, lo que favorece la competencia leal
y las prácticas comerciales honestas.
El alcance de la protección por este
régimen es territorial. Por lo general la
protección de esa modalidad se limita al país que
la concede; por lo que para lograr la protección en el
extranjero de un modelo industrial, se hará la solicitud
ante las oficinas nacionales de cada país de interés
comercial, dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de la
presentación en la oficina nacional,
invocando los derechos de prioridad que establece el Convenio de
París.
El Arreglo de La Haya relativo al Depósito
Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales, es el Tratado administrado por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), que se concertó en 1925 y ha sido revisado en
1934, en el 1960, en el 1967 y en el 1999, se adoptó una
nueva acta. Este Tratado firmado por 24 estados, todavía
no ha entrado en vigor. Tiene como objetivo
fundamental obtener la protección de uno o varios dibujos
o modelos industriales y como ventajas, la protección en
varios estados con un depósito único, menor
costo y
más agilidad en los trámites .
Los diseños o modelos industriales generan
productos
comerciales más atractivos y atrayentes, lo que estimula
el fomento de la creatividad en
los sectores industriales y manufactureros, las artesanías
tradicionales y el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas; por
lo tanto aumentan el valor
comercial de un producto.
Ventajas de la protección del Modelo o Dibujo
Industrial
- Contribuye a que se obtenga un rendimiento equitativo
de la inversión, debido a que añaden
valor comercial al producto. - Amplia el abanico de posibilidades de elección
para el consumidor,
ya que su protección incentiva a la creación de
productos más diversificados y atractivos. - Estimula el desarrollo
económico de un país al contribuir a la
expansión de sus actividades comerciales. - Está al alcance de las PYME y los
artesanos que trabajan por cuenta propia, debido a la sencillez
y bajo costo de su creación y
protección.
El diseño necesita ser visto como el centro de
las actividades de las empresas. Su uso exitoso depende de la
prioridad y la alta consideración que se le dé
dentro de la actividad empresarial.
La protección de los modelos industriales que las
empresas explotan comercialmente no debe limitarse al territorio
nacional, sino que debe extenderse al ámbito
internacional.
En el caso de que los productos que incorporan dichos
modelos pretendan competir en mercados
internacionales, debe proyectarse la protección hacia
aquellos países donde se hayan realizado los estudios de
mercado
correspondientes, con fines de explotación, licencias u
otros.
Los países subdesarrollados y los en vías
de desarrollo deben tener en cuenta lo anterior, porque la
importación directa o introducción de diseños industriales
incorporados en tecnologías de países
desarrollados, provoca una dependencia tecnológica
extranjera, a la vez que frena y minimiza la creatividad de los
diseñadores. Esa estrategia
está en las intenciones de los países desarrollados
encabezados por los Estados Unidos y
se ha incrementado en los últimos años.
A inicios de la década de 1990, Estados Unidos
tenía cifradas sus esperanzas de sometimiento
económico y político para América
Latina en la Organización Mundial del Comercio
(OMC), pero al ver
que sus políticas
no se concretaban con la rapidez que hubiera deseado, comienza a
impulsar negociaciones para la formación de
áreas de libre comercio regionales. La primera de
estas negociaciones que trata de imponer es el Área de
Libre Comercio de las Américas (ALCA) en 1994.
Los lineamientos de los programas
económicos recomendados por el FMI y el Banco Mundial
en América Latina durante esa década, prepararon el
camino para la puesta en marcha del ALCA, pero el grado de
dependencia era tal, que tuvo una negativa que frustró el
proyecto.
Estados Unidos cambia su estrategia, y trabaja por la
firma de otros acuerdos regionales de libre comercio más
reducidos o bilaterales. Firma tratados con México y
Chile, y negocia más aceleradamente el Tratado de Libre
Comercio de América Central (CAFTA) y con
algunos países andinos (AFTA). De esta manera, se van
realizando tratados paralelos que tienen el mismo formato y
características de un ALCA funcional.
Prevalece en los últimos años una muy
compleja situación en
materia de integración, porque en América
Latina coexisten más de una docena de esquemas regionales,
sub-regionales y bilaterales, con algunos países que
pertenecen simultáneamente a más de un
agrupamiento. Además otras potencia como la
Unión
Europea (UE) ha establecido acuerdos de libre comercio con
países de América Latina y el Caribe.
Estos tratados no se refieren solamente a asuntos
económicos, sino que también tienen un
explícito contenido político, en el cual los
países en desarrollo quedan en una situación de
subordinación. Un ejemplo de lo anterior, es el uso de los
TLC para la
imposición de estándares de propiedad intelectual
por parte de países desarrollados, los que favorecen sus
intereses y se tornan innecesariamente rigurosos para los
países en desarrollo.
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