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Los Diseños Industriales y los Tratados de Libre Comercio (TLC) (página 2)



Partes: 1, 2

Análisis del tratamiento de los
diseños industriales en los TLC

Los diseños industriales como modalidad de la
Propiedad
Industrial no quedan excluidos de ese tratamiento favorable para
los países desarrollados y altamente perjudicial para los
países en desarrollo y
subdesarrollados.

Después de consultar algunos documentos en
Internet hemos
seleccionado los siguientes TLC : ALCA, AFTA,
Perú-Estados
Unidos:

El Área de Libre Comercio de
las Américas (ALCA) es un ambicioso acuerdo comercial que
incluiría a 34 países de Centroamérica,
Suramérica, y el Caribe (con excepción de Cuba). El ALCA
fue propuesto luego que NAFTA fuese
aprobado en 1994, con el objetivo de
expandirlo y así crear el bloque de comercio libre
más grande del mundo.

En el Capítulo II Disposiciones Generales
se expresan los objetivos
siguientes:

[a) la liberalización del comercio para generar
crecimiento económico y prosperidad, contribuyendo a la
expansión del comercio mundial;]

[b) generar niveles crecientes de comercio de
[mercancías][bienes] y
servicios, y
de inversión, mediante la
liberalización de los mercados, a
través de reglas [justas] claras, estables y previsibles;
[justas, transparentes, previsibles, coherentes y que no tengan
efecto contraproducente en el libre comercio;]]

[c) mejorar la competencia y las
condiciones de acceso al mercado de los
bienes y servicios entre las Partes, incluyendo el área de
compras del
sector
público;]

[d) eliminar obstáculos, restricciones y/o
distorsiones innecesarias al libre comercio entre las Partes,
[incluyendo, prácticas de comercio desleal, medidas
para-arancelarias, restricciones injustificadas, subsidios y
ayudas internas al comercio de bienes y servicios];]

[e) eliminar las barreras al movimiento de
capitales y personas de negocios entre
las Partes;]

[f) propiciar el desarrollo de una infraestructura
hemisférica que facilite la circulación de bienes,
servicios e inversiones;
y]

[g) establecer mecanismos que garanticen un mayor acceso
a la tecnología, mediante la cooperación
económica y la asistencia técnica.]

Aparentemente el cumplimiento de esos objetivos
beneficiaría a todos los países firmantes, sin
embargo, la práctica de más de 10 años ha
demostrado que los beneficios importantes son para los
países desarrollados. Solamente en lo referente a la
eliminación de los aranceles, las
pérdidas han sido millonarias para los países de
América
Latina.

En el Capítulo XX se aborda lo relacionado con
los Derechos de
Propiedad
Intelectual. A continuación se analizará el
tratamiento que se le da al diseño
industrial:

En la Sección A Aspectos Generales se
expresa:

Artículo 5. [Relación con otros
acuerdos sobre propiedad intelectual [y Recomendaciones
Conjuntas]
]

[5.3. Con la finalidad de [otorgar] [asegurar]
protección y observancia adecuada y eficaz a los derechos
y obligaciones
de propiedad intelectual a los que se refiere el presente
Capítulo, cada Parte aplicará [, como
mínimo,] los principios y
normas del
presente Capítulo, y las disposiciones citadas de los
siguientes acuerdos:]

[e) [Artículos 9 al 40 del] Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (1994), (Acuerdo sobre los ADPIC)][, hasta en
tanto dicha Parte se haya adherido al Acuerdo sobre los ADPIC y
lo haya implementado];]…

En ADPIC lo referido a modelos o
diseños industriales se encuentra específicamente
regulado en los artículos 25 y 26. En el 25, apartado 1,
se expresa que se protegerán los dibujos y
modelos industriales creados independientemente, que sean nuevos
u originales y se excluye de esa protección a los dictados
esencialmente por consideraciones técnicas o
funcionales.

Al utilizar la expresión ¨ nuevos u
originales ¨, el Acuerdo impone estándares
mínimos que dan a los países la amplitud de incluir
en sus legislaciones los dos términos o escoger uno solo.
Los Estados Unidos, por ejemplo tienen previstos como requisitos
para la protección ambos términos.

El apartado 2 impone como obligación adicional a
los miembros, con respecto a los diseños industriales de
textiles, que las prescripciones que hayan de cumplirse para
conseguir la protección, particularmente en lo que se
refiere a costo, examen y
publicación, no dificulte injustificadamente las
posibilidades de búsqueda y obtención de esa
protección.

Este apartado también da ventaja a los
diseñadores de los países desarrollados quienes
poseen los mejores recursos para
crear y garantizar una protección más rápida
y menos costosa., si se tiene en cuenta que ese tipo de
diseño está íntimamente relacionado con la
moda que
varía rápidamente, por lo que tiene una corta
vida.

El artículo 26 está relacionado con la
protección de esa modalidad para los miembros y se
establece la duración de la protección como
tiempo
mínimo 10 años.

El artículo 5.5 expresa textualmente:

[5.5. Cada Parte que no lo haya hecho, deberá
hacer los mejores esfuerzos para ratificar o adherirse a los
siguientes acuerdos internacionales relativos al registro de los
derechos de propiedad intelectual, en el plazo de un (1)
año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de
este Acuerdo:

c) el Arreglo de La Haya relativo al depósito
internacional de dibujos y modelos industriales
(1999);

Hasta aquí se obliga a los países
subdesarrollados y en desarrollo a mediano o a corto plazo a
acatar lo establecido en esos dos instrumentos legales impuestos por los
países desarrollados encabezados por los EEUU, cosa nada
beneficiosa para los primeros, porque al adherirse al Arreglo,
sin tener desarrollo en esta modalidad, lo que hacen es permitir
que las potencias obtengan el monopolio y
controlen los mercados.

En la Sección B Disposiciones sustantivas,
subsección b2h, en el artículo 1. Condiciones para
la protección, en el 3. Duración de la
protección, y en el 4. Derechos conferidos, se impone lo
establecido en ADPIC, artículos 25 y 26. En el
artículo 5. Agotamiento del Derecho, se analiza disponer
el Agotamiento Internacional o al menos prever el Agotamiento
Regional en las legislaciones nacionales, dentro de un plazo
mínimo de 5 años contados desde la entrada en vigor
del acuerdo.

El Tratado de Libre
Comercio Andino (AFTA o TLC Andino) fue negociado por Estados
Unidos, Colombia,
Ecuador, y
Perú. Las negociaciones se planearon en un corto y
agresivo cronograma que comenzó en mayo de 2004 y
debía concluir en febrero de 2005. En este tratado en el
capítulo de Propiedad Intelectual no aparece regulado
ningún artículo para los Diseños
Industriales. El artículo 8 aborda lo referente a patentes
en general y el artículo 9 se refiere a medidas
relacionadas con productos
farmacéuticos y químicos
agrícolas.

Tal y como explicamos anteriormente, aparentemente el
tratado se firmaría para beneficiar a las partes, sin
embargo, la realidad ha sido otra:

Beneficios para EE.UU.

Esos beneficios se han tornado en terribles perjuicios
para los países andinos, en la medida en que se han ido
desarrollando las negociaciones, lo que ha traído como
consecuencia una fuerte reacción por parte de los sectores
más progresistas de esos pueblos. Ejemplo de ello lo
constituyó la Carta Andina
contra el TLC, de fecha 21 de abril del 2005, en la que se
expresa:

¨ …Un tratado confeccionado según las
imposiciones de Estados Unidos, que arruinará a los
países andinos, cerrándole nuevamente a los
serviles gobiernos, el más pequeño margen de
movimiento…

Se trata simplemente de cumplir con una rutina
formal, en la cual los gobiernos de la región ratifican su
propósito de aceptar la recolonización y Estados
Unidos entre más le entregan, más exige. La
verdadera faz del tratado es la profundización del
modelo
neoliberal que ha profundizado la pobreza y la
miseria en la región.

La debilidad y entreguismo de los gobiernos, la
arrogancia de los Estados Unidos, la creciente inconformidad
popular, la conciencia de que
nuestros gobiernos títeres están entregando
gratuitamente toda posibilidad de desarrollo soberano de nuestros
países, nos lleva a ratificar nuestra decisión de
decir no al TLC y a proponer la más amplia unidad en
contra del mismo. Es el momento de concentrar todas las fuerzas
contra este tratado recolonizador y aprovechar el hecho de que
las críticas al mismo, aún provenientes de sectores
con los cuales tenemos diferencias, se conviertan en motivos y
argumentos para que no se suscriba…¨

Consideramos que en esos fragmentos de la carta quedan bien
claras las razones por las que los TLC han constituido un
fracaso. Sin embargo, Los Estados Unidos, ante la lentitud de las
negociaciones, ha continuado su labor país a país y
el 12 de abril del 2006, logró la firma del TLC
Perú-EE.UU.

El Capítulo 16 contiene las regulaciones en
torno a la
Propiedad Intelectual y solamente se hace referencia a los
Diseños y Modelos Industriales en el artículo 16,1
Disposiciones Generales en el que se expresa:

1.- Cada parte, como mínimo, aplicará
este Capítulo.

Acuerdos Internacionales:

4.- Cada parte hará todos los esfuerzos
razonables para ratificar o adherir los siguientes
acuerdos:

b) Arreglo de la Haya

6.- En adición al Artículo 1.2, las
partes afirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de
ADPIC y los acuerdos de Propiedad Intelectual administrados bajo
los auspicios de la OMPI.

Como puede apreciarse, se vuelve a imponer lo que
más ampliamente está contenido en ALCA.

En la página digital inicial de este TLC ,
aparecen de manera intermitente los siguientes mensajes
divulgativos cuyo objetivo es estimular los TLC por ¨ las
ventajas que pueden proporcionar¨ :

¨… Desde la firma del TLC en 1993 las exportaciones de
México a
los EE.UU. se multiplicaron en un 3,5%,

¨ Con solo penetrar en un 1% en el mercado de los
EE.UU., las exportaciones crecerían en un 60% y el
producto interno
bruto en un 4% adicional….¨

Del análisis de las regulaciones que aparecen
en el Capítulo de Propiedad Intelectual de los TLC
seleccionados se desprende una idea fundamental: el compromiso de
los gobiernos para acatar lo establecido en ADPIC y en el Arreglo
de la Haya en lo referente a los Diseños Industriales, sin
tener en cuenta la conveniencia o no para cada país a
partir del nivel de desarrollo
económico. La injusticia no está en la norma,
sino en la desigualdad, es decir, el nivel de desarrollo de los
países.

Se ha dicho que los países subdesarrollados o en
vías de desarrollo no deben limitarse a la importación directa o introducción de diseños industriales
que estén incorporados en tecnologías de
países desarrollados, pues esto trae consigo la
dependencia tecnológica extranjera y, por tanto, frena y
desestimula la creatividad de
los creadores y los diseñadores de esos países. Ese
es uno de los objetivos enmascarados que persiguen los TLC, pero
hay una realidad y es que los países subdesarrollados y en
desarrollo no generan la creación de diseños
industriales, porque no tienen los medios y las
condiciones, por lo que se ven obligados a la
importación.

Ante el fracaso del ALCA, los TLC bilaterales fueron la
fórmula para procurar el dominio de
Latinoamérica. La mayoría de las
negociaciones que se han realizado, perjudican
extraordinariamente a nuestros pueblos, porque no se puede
competir con las transnacionales debido a que ellas dominan
la ciencia y
la técnica.

Bibliografía

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    Intelectual. " El Acuerdo sobre los ADPIC. Visión
    General"
    . Simposio de
    la OMPI para América Latina y el Caribe. Caracas,
    Venezuela,
    13 -15 de Mayo de 1996.
  • Nociones básicas sobre los modelos y dibujos
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http://www.monografias.com/trabajos14/tratad-lib-comercio/tratad-lib-comercio.shtml

  • ¿Qué es un dibujo o
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http://www1.unne.edu.ar/transferencia/patentes/que_es_un_dibujo_o_modelo_industrial.htm

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http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=558

  • Tratados

http://www.afsc.org/trade-matters/spanish/trade-agreements.htm

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http://www.ftaa-alca.org/


http://www.revistafuturos.info/boletin_8/camp_tlc.htm?gclid=CKSeqc20-
YkCFRtCgQodgXaYPA

  • Carta Andina Contra el TLC, 2005-04-21

http://movimientos.org/noalca/show_text.php3?key=4503

  • En profundidad I

http://www.choike.org/nuevo/informes/2131.html


http://honduras.usembassy.gov/embajada/prensa/discursos/math.htm

Sánchez Rodríguez , Héctor
Alejandro, Tratados de Libre Comercio, de la

teoría a la práctica,
Carrera de
Administración de Empresas,
Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
http://www.monografias.com/trabajos14/tratad-lib-comercio/tratad-lib-comercio.shtml

Biografía autoras

Roxana Mazar Portuondo, nacida en
Ciudad de La Habana, Cuba, en 1973. Graduada en 1996, en
licenciatura en Derecho. Fue profesora de la asignatura de
Derecho Penal
General y Derecho Penal Especial, desde el 2003 se
desempeña como asesora jurídica de la Oficina Cubana de
la Propiedad Industrial. Ha aprobado varios cursos de postgrado
sobre la Propiedad Industrial, el Derecho
Mercantil y el Derecho Penal fundamentalmente, así
como un Curso a Distancia de la OMPI.  Ha
participado en Eventos
Nacionales e Internacionales. Actualmente cursa la
Maestría en Gestión
de la Propiedad Intelectual.

Maritza de la C. Domínguez Morales, nacida
en la Ciudad de La Habana, Cuba, en 1957. Graduada en 1981, en
Licenciatura en Educación en la
especialidad de Español y
Literatura. Fue
profesora de la Enseñanza Media Superior y de la
Universitaria hasta 1998. Desde el año 2000, se
desempeña como Organizadora Profesional de Eventos de la
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Ha aprobado numerosos
cursos de postgrado, un Diplomado en Propiedad Intelectual y un
Curso a Distancia de la OMPI. Actualmente cursa la
Maestría en Gestión de la Propiedad
Intelectual.

 

Autoras:

Lic. Roxana Mazar Portuondo

Lic. Maritza de la Caridad Domínguez
Morales

Cuba, Ciudad de La Habana, 10 de septiembre de
2007

Partes: 1, 2
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